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Apuntes Sesión #2 Fuentes Del Derecho PDF

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Estos apuntes de la sesión #2 sobre las Fuentes del Derecho se enfocan en el sistema de fuentes del Islam, destacando su rigidez y su enfoque en la interpretación literal. Se contrasta con el sistema de fuentes en EEUU, donde los jueces tienen mayor libertad para construir el derecho. Los apuntes también incluyen diferentes tipos de normas y valores dentro de un sistema de fuentes.

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T 1 2 3 4 APUNTES 5 SESIÓN #2 6...

T 1 2 3 4 APUNTES 5 SESIÓN #2 6 FUENTES DEL 7 DERECHO 8 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © T 1 2 3 THIS NOTEBOOK BELONGS TO 4 Ab SheylaBriones. 5 6 7 8 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: Cus#f DATE: 21-06-2024 SISTEMA DE FUENTES DEL ISLAM También tiene un sistema de fuentes ORDENADA o PIRAMIDAL T Es rígido, en el sentido que el juez se basa únicamente en una interpretación exegetica (método literal) En comparación con EEUU: se le da la disposición a los jueces la posibilidad de que se configure un derecho judicial, porque con sus decisiones le den alcance a todas las disposiciones que están en el ordenamiento en razón de sus competencias. 1 ¿En la familia Romano Germánica hay influencia de la religion? Si, los sistemas romanos germánicos (en caso concreto el legislador) el derecho (reducido a ley) cuida el imperante de la gran mayoría. La constitución tiene influencia de la religion? Si, en su preámbulo. Un parámetro divino es la PACHA MAMÁ y el SUMAK KAWSAY Se les atribuye ciertas reglas del juego 2 En la historia constitucional históricamente hay rasgos del ESTADO LAICO. LA CONSTITUCIÓN TIENE 3 TIPOS DE NORMAS 1. REGLAS: Tienen estructura hipotética: el supuesto y la consecuencia (mecanismos de modificación de la cosa) 2. VALORES: Son los rasgos o elementos que busca alcanzar acorde a sus costumbres del país o sistema, y estos deben de estar en el 3 PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN; básicamente es el SER. Son los valores de la sociedad, pese a que estos están en el preámbulo son importantes y fundamentales a la hora de interpretar la constitucion. Se debe de hacer una interpretación SISTÉMICA e INTEGRAL, porque no se puede hacer una interpretación que vaya en contra de los VALORES de la constitucion (ya que se puede llegar 4 a una restricción abierta de la constitucion, porque las reglas al ser de textura abierta no van a servir para resolver TODOS los casos, por eso están las demás fuentes del derecho dentro del sistema acorde a los casos. De la constitucion SURGEN todas las demas fuentes 3. PRINCIPIOS: se materializan en la constitucion por ejemplo en el art. 1 (son mandatos de optimización) se entiende como EL DEBER SER (lo que vamos a llegar) y dentro de aquí están los DERECHOS también (que se interpretan acorde a los casos y hasta donde va su 5 protección) los jueces juegan un papel importante dependiendo de sus competencias le dan contenido a los derechos para luego darles solución. Estos a diferencias de las reglas tienen UNA ESTRUCTURA TETICA (no tienen ni un supuesto ni una competencia, ya que los derechos están DECLARADOS) 6 Cualquier ejercicio interpretativo considera VALORES >PRINCIPIOS que pasan a 7 En un sistema donde importa la interpretación, dependerá de quien es el DIOS de la persona que acciona o a la que se le vulnera un derecho 8 PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN: los derechos y las garantías PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN: Donde esta regulado el poder (solo se pueden realizar interpretaciones de esta parte) Pueden PREVARICAR los jueces de la CORTE CONSTITUCIONAL? NO, ya hicieron una interpretación y concluyeron que no. 9 la corte tiene la potestad para destituir servidores públicos? Si, pueden hacerlo con jueces y legisladores. Se pueden someter a consulta los derechos de las minorías? No, acorde a los estándares de la Corte Interamericana no se puede someter a las mayorías los derechos de las minorías. 10 La CONSTITUCIÓN VIVA esta en coalición porque ahi se esta dando la competencia total a los jueces, ya que los mismo jueces serian los que rigen por encima de las personas. 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: Escuelas de Derecho a Fines con los autores Norberto Bobbio: dimensiones, las normas se tienen que valorar desde las siguientes dimensiones: T Parte desde dos supuestos quien tiene la capacidad legal de crear la norma y quien la ejerce VA MAS ACORDE CON EL POSITIVISMO JURÍDICO (la norma escrita) 1. Justicia: desde si son justas o injustas (concepción mas apegada al iusnaturalismo) a la axiológia jurídica EL DEBER SER (LA 1 AXIOLOGIA SE REFIERE A LA JUSTICIA DEL DERECHO, que tan justas son, y que tantos valores o principios contiene) 2. Validez: norma dictada por autoridad competente, aplicable al sistema juridico, que este vigente (el ser) lo que te toca hacer como jurista es APLICAR (propia de la concepción ROMANO GERMÁNICA) SI EXISTE LA APLICAS 2 3. Eficacia: se preocupa que la norma responda a la sociedad (es el derecho vivo) responde a la escuela del REALISMO, El ejercicio mecánico de aplicación de una ley puede traer errores ya que puedo estar aplicando normas que no sean bien percibidos por el pueblo, aquí las únicas que pueden reinterpretar es la constitucion 3 Para un positivista derecho es ley, y el ejercicio de legislación comparada se termina cuando cambia la ley. (Contemplación por el Formalista) Pero ahi no se puede acabar, porque debes de chequear que FUNCIONE, si no funciona pierde su sentido. Si yo me preocupo por la dimensión 4 SOCIOLÓGICA del DERECHO y de la eficacia hay un matiz del formalista, es ahi donde nace el antiformalismo. ¿Una política publica es una fuente del derecho? Dónde se buscan mecanismos para garantizar la igualdad material mucho mas permanente, así se materializa la ley en sentido formal. 5 Para un realista se puede aplicar la ley únicamente escrita? No, debe de evaluarse si funciona al largo plazo. LOS JUECES SON LOS QUE TIENEN UN ROL IMPORTANTE EN EL SISTEMA DEL REALISMO JURÍDICO, PROPIO DEL COMMON 6 LAW; los jueces por lo tanto son LOS GENERADORES DE LA FUENTE SOCIOLÓGICA DEL DERECHO (LA JURISPRUDENCIA, la costumbre materializada en la jurisprudencia) la ventaja que tiene la fuente sociológica es que tiene MAYOR ADAPTABILIDAD, no se necesita modificación constante sometida a los 7 gobiernos de turnos, un mayor dinamismo del juez. Finalmente, que sucede cuanto le das la facultad de por medio de la fuente sociológica el juez puede cambiar las cambiantes circunstancias 8 sociales sin tanta rigidez y al tiempo. El juez en su mayoría son los que MOTORIZAN AL SISTEMA, a diferencia de los legisladores que están mas condicionados. Si el juez motoriza al sistema no solo debe de hacer interpretaciones exegeticas, debe de también velar que esa ley funcione dentro del sistema, que sea eficaz. 9 El juez mecánico que cree que el derecho es ley y la ley es derecho es un pensamiento propio del FORMALISMO ¿A QUE ESCUELA PERTENECE NORBERTO BOBBIO? 10 Norberto Bobbio es un destacado representante de la escuela del positivismo jurídico. Esta corriente de pensamiento jurídico se caracteriza por su enfoque en el derecho tal y como es (lex lata), en lugar de como debería ser (lex ferenda). Su posición positivista sin embargo cambia con el tiempo porque también le da importancia a la eficacia y a la justicia. 11 Bobbio indica que para que una norma se aplique tiene que ser VÁLIDA, ¿ QUE ES LA VALIDEZ PARA BOBBIO? 1. Que la norma esté vigente, que no sea compatible contra otra, que sea dictada por autoridad competente y que sea clara 2. LA NORMA PLENA Y COHERENTE, que no tiene lagunas y que no tiene contrarios o antionimios, es un producto PERFECTO, del legislador, a excepciones de lo que NO esta prohibido está PERMITIDO, una permisión AUTOMÁTICA. 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: A DIFERENCIA DEL SISTEMA DE EEUU, donde la norma es EXCEPCIONALMENTE PLENA y COHERENTE, generalmente tiene lagunas y antinomias de las cuales se hacen cargo los jueces por medio de su argumentación T hay zonas de penumbra en las NORMA Debate HART vs DWORKIN ¿QUE SE PUEDE HACER EN RAZON DE LAS ZONAS DE PENUMBRA DE NORMA? 1 Hart, uno de los principales exponentes del positivismo jurídico, argumenta que el derecho está compuesto por reglas primarias y secundarias. Las reglas primarias imponen obligaciones y las secundarias confieren poderes para crear, modificar o extinguir normas. Según Hart, en las “zonas de penumbra”, donde la aplicación de una norma no es clara debido a términos vagos o ambiguos, los jueces deben utilizar su discreción. Este uso de discreción, según Hart, no implica que estén creando derecho sino que están aplicando principios y políticas existentes de la mejor manera posible. 2 Dworkin, en contraste, critica la idea de discreción judicial en las zonas de penumbra. Argumenta que los jueces no tienen una libertad total para decidir en estos casos porque siempre deben basarse en principios jurídicos que ya forman parte del sistema jurídico. Según Dworkin, el derecho no solo consiste en reglas sino también en principios que, aunque no estén codificados explícitamente, son parte integral del sistema jurídico y deben ser considerados en la interpretación y aplicación del derecho. Para Dworkin, cada caso tiene una única respuesta correcta que puede ser alcanzada a través de una interpretación adecuada de estos principios. En las zonas de penumbra de una norma, donde no está claro cómo debe aplicarse una norma jurídica: 3 1. Desde la perspectiva de Hart: Realista Los jueces deben utilizar su discreción para interpretar y decidir casos basándose en las directrices generales del sistema jurídico. Esta discreción implica evaluar políticas y objetivos del sistema jurídico y aplicar la norma de una manera que sea coherente con dichos objetivos. 2. Desde la perspectiva de Dworkin: formalista 4 Los jueces deben buscar la mejor interpretación de los principios subyacentes al sistema jurídico. No se trata de crear nuevas normas sino de encontrar la respuesta correcta basada en los principios de justicia, equidad y moralidad política que ya están presentes en el derecho. 5 En la zona de penumbra para un positivista (desde ya acepta que el producto no es PERFECTO): Es interpretar activamente la norma escrita (ya no va a tener el rol pasivo de que lo que no esta prohibido esta permitido) solamente actuara mas activamente en razón de la validez, se reconoce también que el juez debe actuar se convierte en un juez activo pero NO DEL TODO, solo le permite 6 interpretar lo que ya está escrito, guiarse por los principios. Fact: Para el realista, cuando le dicen que debe de crear normas en solo formas de penumbra, lo estaría regulando entonces y limitando, el jurista que lo haría se movería hacia la perspectiva formalista. 7 FERRAJOLI: ¿A que escuela pertenece este autor? Coincide con el iusnaturalismo, le importa la justicia, le importa la posición del juzgador, y seria contrario a la validez de bobbio. Si le importan los enunciados normativos, pero no obra en razón de un juez mecánico, le importa la validez pero otro tipo de validez, el plantea la concepción : 8 Validez formal: la de bobbio, que cumpla con el proceso de formación, que no Validez sustancial: fundamentalmente le importa este tipo de validez, tiene que ser coherente con principios, valores y derechos (iusnaturalismo) 9 Aplicará la norma que dicto el legislador en la medida que este en razón a lo contemplado dentro de la constitución, sus valores derechos y principios. Si no es coherente NO SE APLICA, e implicaría que el juez se convierta en un juez activo y dinámico que se preocupa por la protección de los valores, principios y de la dignidad humana 10 Reconoce que puede haber UNA LEY, pero si esa esa ley es contrario a derechos, garantías y principios NO SE APLICA Es positivista, pero no es un positivista CLÁSICO si no AXIOLÓGICO. (Que tiene una mirada avanzada que no deja de importarle el legislador pero no concuerda que todo lo que emita el legislador debe de aplicarse, en este sentido, cual debe de ser el rol del legislador desde la lógica de Ferrajoli? Debería de cumplir con los procedimientos formales (los de bobbio) y para que la norma este vigente, para el la validez 11 se da CUANDO LA NORMA VIGENTE es conforme a valores, principios, derechos, y se habla de validez SUSTANCIAL. (El tipo de control constitucional) mira la COMPATIBILIDAD, si es una ley (básicamente si es constitucional, si es vigente y valida, si cumple con su procedimiento de formacion) 12 En que tipo de acción se evalúan los hechos? Acción extraordinaria GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: Luigi Ferrajoli pertenece a la escuela del garantismo jurídico, una vertiente del positivismo jurídico que pone un fuerte énfasis en la protección de los derechos fundamentales mediante un sistema de garantías jurídicas efectivas y el control del poder estatal. T > formal Bobbio - Cuando hay inconstitucionalidad por forma o por el fondo de una norma? de 7 Validez Inconstitucionalidad por la forma: Ocurre cuando una norma no cumple con los procedimientos formales establecidos en la Constitución para su creación. Esto incluye vicios en el proceso legislativo, como no seguir los pasos adecuados para la aprobación de leyes, la falta de 1 competencia del órgano que la dicta, o no respetar los requisitos de publicación y promulgación. Inconstitucionalidad por el fondo: Ocurre cuando el contenido de la norma es incompatible con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución. Esto implica que la norma puede violar derechos fundamentales, contradecir principios constitucionales o 2 imponer restricciones que la Constitución no permite. Vigencia de Ferrajoli > - Validay Sustancial ¿Que es control integral? Que a pesar que encontré un vicio de inconstitucionalidad por la forma suficiente para expulsar la norma del 3 ordenamiento jurídico porque es invalida formalmente , tiene igual la obligación de verificar si el texto demandado era o no contrario a principios y valores del derecho. En el modelo Ferrajoliano importa mas que nada que se verifique la VALIDEZ SUSTANCIAL (INCONSTITUCIONALIDAD DE FONDO) 4 ¿CUAL ES EL CONCEPTO DE VALIDEZ DE FERRAJOLI? En el cual se considera, la vigencia, los procedimientos de formación y la validez sustancial, que no sea contrario a derechos y principios la ley tiene que estar SOMETIDA a la Constitución de manera formal y materialmente. 5 Democracia formal: tiene como protagonista a los del parlamento Democracia sustancial: tiene como protagonistas principales a los JUECES, los protectores del derecho 6 ¿Cual es la legitimidad de quienes ejercen la democracia formal? Que es elegido por el pueblo ¿Y la de los jueces? Fundamentalmente justifica la legitimidad la condición a la protección de los derechos y garantías, mientras que 7 la Instancial justifiquen la posición solida que no atropellen derechos y garantías ahi radica su LEGITIMIDAD. 7 8 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © Auliformalismo [ Ferrajoli: para el concepto de de validez se basa en el principio de igualdad. Se aplicara la norma en la medida que no se se convierte en un juez activo dinámico y protector de la constitucion y la dignidad humana 7 ↓ Para ferrajoli el concepto de norma va acorde a la vigencia Democracia formal: XIX Democracia sustancial: Cual es la legitimidad de quienes tienen a cargo Su legitimidad es también sustancial, esto quiere decir que tienen también la protección de los derechos y garantías formalism tesis intermedia - > Re dismo 1 ↓ ~ Principio de separación de poderes: (ej, leg, y judicial) tiene roles los tienen rol Hay derechos fundamentales Sistema de fuentes ↓ 100 de Kelsen no gueses legisladores. Para ferrajoli hay derechos fundamentales los politicos de buen vivir es el mismo propio de la fuente "polenemos que escoger Los demás son derechos parlamentarios lo. Constitucional A pesa que en el desedio pero tampoco a sun , Derechos civiles y politicos el 425 hay ung jerarquía, tubenal , el que sucede u Derechos de la propiedad.- en parametio para resolve un Los derechos no. Los declara un juez. El juez declara vulneraciones del haya derecho puede sutise caso el una mayor es en que Art. 11.6 (todos los derechos son iguales) de igual jerarquía e protección de los duechos. de la interdependientes desechoescritoy del realismo. Ferrajoli habla de un estado garantista de la familia RG. > Eloden de descarte es propio realidad sociologica - Constitución: norma de validez (norma de normas) ↳ Has cre ¿Oue los duchos interamencams ? fuente protege Bloque. de Constitucional - no estar la Constitución ¿Ovién determina la par de la escritas en per se Interpretación Evolutivay Dinamica sistema que se pone a se ubica pivel de Constitución ! la Corte. Constitucional protección a la par de la constitucion ↳ guarda mayor tipo de garantias Constitucional ↳ ley aganica de garantias Consti Art. 4. Puncipio ↳ principio de legalidad s derechos ? proteger dimensiones que describe bobbis mas ¿ Cual suis para de las 3 Senten Elrolde la que tienenpolistadinterpretativa siempre debe de observar a la Constitución ↳ sustancial - > Justicia validerformal sustancial y que no sea aparente justa 7. parcumetros fuente de calificación - la genera vinculantes ↳ seaplica en la medida que sea de un Sistema formal es ¿ Donde advierte esta mezca ? familia RG. eficaz la formatismo juridico > - se Constitucion g. en las constituciones > Neo constitucionalismo - Neo ios naturalismo TOPIC: Clas 2 DATE: 22-06-2024 Estado SOCIAL de DERECHO: Se reconoce que la LEY tiene un fin social. tiene como objeto alcanzar la IGUALDAD FORMAL, la exigibilidad de los derechos de segunda generación, (derechos económicos, T sociales y culturales) para garantizar los de primera generación basta que los derechos se abstengan, para los de segunda debe el estado INTERVENIR para lograr su cumplimiento. Su exigibilidad requieren prestaciones (debe de tener recursos para intervenir) 1 El principio de separación de poderes, hace hincapié precisamente a que no se metan en este tipo de cuestiones, posteriormente ante los derechos que tradicionalmente no se protegieron deben ahora protegerse mas. PARA FERRAJOLI, los derechos de segunda generación son los fundamentales y los de primera generación son patrimoniales Deben de ser protegidos también por medio de INSTITUCIONES. 2 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES YA ESTÁN DECLARADOS, los jueces declaran violaciones a esos derechos para garantizar los derechos politicos deben de convocar constantemente a elecciones para garantizar la democracia 3 Los derechos fundamentales, todos serán JUSTICIABLES e INTERDEPENDIENTES (que no hay derechos mas importantes que otros) Los jueces son los protagonistas del sistema (acorde a la teoría de Ferrajoli) 4 LA CORTE PUEDE ARGUMENTAR CON DOCTRINA, no es del todo auxiliar, porque sirve para construir argumentos sólidos en sentencias de la corte que posteriormente pueden llegar a considerarse JURISPRUDENCIA. 5 Diego Lopez: comienza a criticar la pirámide de Kelsen y muestra otras posibilidades. sistema COMPLETO y PLENO de la familia Romano Germánica, juez mecánica, fuentes informales: la doctrina, la jurisprudencia (solo serán formales si la ley ATRIBUYE la fuente de calificación a estas fuentes), es decir, 6 que nuevamente la LEY es la fuente de calificación y validez. En un estado CONSTITUCIONAL la fuente de calificación de todo el sistema es LA CONSTITUCIÓN. CRÍTICAS EN CONTRA DEL SISTEMA FORMALISTA DE FUENTES Limita la argumentación, no existe una posibilidad de interpretatio (para el juez, en el sistema formalista) 7 Los jueces son ahora los dueños de la constitución; se configura una tesis intermedia: ANTIFORMALISMO. Antiformalismo 8 Formalismo Tesis Realismo Jurídico (Tienen mayor rol los 9 INTERMEDIA (Tienen mayor rol los jueces) legisladores) El derecho puede NUTRIRSE de fuentes positivizadas pero también de lo que pasa en la dimensión SOCIOLÓGICA propia del realismo 10 Civiliza todo lo que el formalismo oculto, se invisibilizado el rol del juez porque decían que era pleno y coherente y en la practica se evidencia los constantes choques entre los derechos que dan a conocer, se le da un rol al legislador dentro del sistema y reconoce que los JUECES son esenciales para la motorización del sistema normativo que vemos reflejado en constituciones. 11 Se necesita de mas actores ademas del legisladores. LOS JUECES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE HACER INTERPRETACIONES DE TIPO DINÁMICO Y EVOLUTIVO 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: L 0.. 6. J 7 T Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. 1 Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. 2 2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción 3 constitucional. 3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto 4 mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. 4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. 5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre 5 todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. 6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo. 7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo 6 en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación. 8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. 7 se reconocen métodos de interpretación directamente por el LEGISLADOR, nos da formas de interpretación activa, no es cómo en el common law que los jueces mismo se atribuyen esta interpretación dinámica, en este sentido lo hace el legislador, dando igualmente un paso a costado 8 del formalismo. DE LAS TRES DIMENSIONES QUE DESCRIBE BOBBIO DESDE DONDE NOS PROMUEVE A EVALUAR A LAS NORMAS? Desde la validez SUSTANCIAL, debe de importar que sea justa, se aplica en la medida que sea justa. Importa también que sea EFICAZ. 9 · Validez formal · Validez Sustancial - > hace que la Constitución no sea Aparente 10 ↓ Que lo que esta escrito pueda ser APLICADO y pueda ser INTERPRETADO, el En el Ecuador el sistema de fuentes del derecho es: derecho y la ley no puede aplicarse de FORMA mecánica, ni siquiera aplicando el organizado principio de legalidad siempre se debe observar lo contemplado en la CONSTITUCIÓN. 11 No es rígido, hay precedentes, hay dictámenes, hay normas. la principal fuente es la constitución, la estructura tiene una pre organización, no es rígida ni se va a mantener en todos los casos. Hay fuentes que se pueden poner al nivel de la constitución cómo por ejemplo las sentencias de la corte, producto de la interpretación que tiene la corte construye precedentes/norma, que se materializa en la jurisprudencia ubicándose al mismo nivel de la constitución. 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: La corte constitucional no puede reformar la constitución. T El rol del juez puede ser mecánico en la medida que no viole derechos, el juez no es mecánico En su totalidad. Es muy difícil que a la corte la acusen por prevaricato, ni a los jueces de garantías constitucionales. NO prevarican si aplican derechos que estan contemplados dentro de la constitución. 1 Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y 2 cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente 3 Control constitucional: indica que es un modelo concentrado, cuando comienzan a construir esta línea sin afectar la tutela judicial efectiva 4 5 6 7 8 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: Para comprender los aspectos específicos que se tomaron en consideración para darle valor al precedente en la sentencia del Caso No. 1035-12-EP, es importante examinar el contenido y los argumentos presentados en la ponencia de Ali Lozada. Aunque no tengo acceso directo a la sentencia completa, puedo inferir y delinear algunos aspectos clave basándome en la práctica común de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con el valor del precedente. T Aspectos Considerados para Darle Valor al Precedente en el Caso No. 1035-12-EP 1. Seguridad Jurídica y Consistencia Estabilidad Normativa: La Corte valoró la importancia de mantener una estabilidad en la interpretación de las normas jurídicas para que los ciudadanos y las entidades públicas puedan prever las consecuencias de sus acciones. 1 Previsibilidad de las Decisiones Judiciales: El precedente proporciona un marco coherente que ayuda a que las decisiones judiciales sean predecibles, lo cual es crucial para la confianza en el sistema de justicia. 2. Igualdad y No Discriminación Tratamiento Uniforme de Casos Similares: La Corte subrayó que el precedente garantiza que casos similares sean tratados de manera similar, evitando 2 discriminaciones y arbitrariedades en las decisiones judiciales. Equidad en la Aplicación del Derecho: La uniformidad en la aplicación de la jurisprudencia asegura que todas las personas sean tratadas de manera equitativa ante la ley. 3. Legitimidad y Autoridad de la Jurisprudencia Constitucional Respeto a las Decisiones Anteriores de la Corte: Se reconoció la autoridad y legitimidad de las decisiones pasadas de la Corte Constitucional, reforzando 3 el rol de la Corte como el máximo intérprete de la Constitución. Fortalecimiento del Sistema Judicial: Dar valor al precedente ayuda a fortalecer la autoridad del sistema judicial y su capacidad para resolver disputas de manera justa y coherente. 4. Protección de Derechos Fundamentales Coherencia en la Protección de Derechos: La Corte destacó que los precedentes garantizan una protección coherente y uniforme de los derechos 4 fundamentales, asegurando que estos derechos sean interpretados y aplicados consistentemente en todos los casos. Evolución y Desarrollo de la Jurisprudencia de Derechos Humanos: Al valorar los precedentes, la Corte promueve el desarrollo continuo y la adaptación de la jurisprudencia de derechos humanos a nuevas realidades y desafíos. 5. Principio de Legalidad 5 Cumplimiento de los Procedimientos Constitucionales: La adherencia a los precedentes asegura que las decisiones judiciales cumplan con los procedimientos y principios establecidos en la Constitución. Control Judicial del Poder: El precedente actúa como un mecanismo de control sobre el ejercicio del poder judicial, asegurando que las decisiones sean consistentes con la jurisprudencia constitucional. 6. Flexibilidad y Adaptabilidad 6 Posibilidad de Revisión: Aunque se reconoce el valor del precedente, la Corte también consideró la necesidad de permitir la revisión y evolución de la jurisprudencia cuando se presentan justificaciones sólidas y fundamentadas en principios constitucionales. Adaptación a Cambios Sociales y Jurídicos: La jurisprudencia debe ser flexible para adaptarse a cambios en la sociedad y en el derecho, asegurando que las decisiones judiciales sigan siendo relevantes y justas. Ejemplos Concretos del Caso No. 1035-12-EP 7 Revisión de Precedentes Anteriores: La Corte probablemente revisó decisiones anteriores relacionadas con los derechos constitucionales implicados en el caso y analizó cómo estos precedentes habían sido aplicados en situaciones similares. Justificación de la Aplicación o Modificación del Precedente: Si la Corte decidió seguir un precedente o apartarse de él, esto se haría con una justificación clara y basada en principios constitucionales, explicando cómo la aplicación o modificación del precedente protege mejor los derechos fundamentales y la coherencia jurídica. 8 Conclusión En la sentencia del Caso No. 1035-12-EP, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la ponencia de Ali Lozada, tomó en consideración múltiples aspectos para darle valor al precedente, incluyendo la seguridad jurídica, la igualdad, la legitimidad de la jurisprudencia, la protección de los derechos fundamentales, y la flexibilidad necesaria para adaptarse a nuevos desafíos. Estos aspectos aseguran que las decisiones judiciales sean consistentes, equitativas y alineadas con los principios constitucionales, fortaleciendo el estado de derecho en Ecuador. 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: Clase #3 DATE: En el 98 se hablaba del precedente de la CNJ, pero luego comenzamos a hablar sobre el grado de vinculatoriedad y obligatoriedad (a quien obliga) tenia un valor vinculante del precedente de forma VERTICAL. Es decir que vinculaba únicamente a las cortes de abajo de la justicia ordinaria. T 2008: en el art. 185 de la CRE, a diferencia del 98 el precedente tiene un alcance vinculante de tipo HORIZONTAL (obliga a los jueces que lo emitieron) y tambien vertical (a los de abajo) Diego López Medina indica que: 1 1. Jurisprudencia constante: para que tenga valor debe de ser constante respecto a los mismos puntos (tendencia que nace en Francia), el valor de esa jurisprudencia es vinculante y su valor es PERSUASIVO (esto quiere decir que el juez puede o no remitirse a eso) 2. Doctrina legal (España); mantiene el concepto de la repetición, reconoce el valor constante pero ya no es persuasivo si no CONSTANTE 2 (acorde a los fallos y cuantos ya constituyen precedente) y esto es lo que llega a la constitución del 2008. Criterio que pertenecería a la familia RG por ser positivo. 3. Share decicis: propio del CL, no necesita REITERACIÓN, configuras precedente desde los HECHOS mas no sobre puntos de derecho. A partir de los hechos las altas cortes configuran precedentes. (436, 6, 429) 3 VINCULANTE; quiere decir que obliga, Sin embargo, el estado ERGA OMNES: que obliga a TODOS La Corte Constitucional configura precedente al interpretar la ley en razón de la constitución, sin fallos de reiteración 4 El valor del precedente EN CORTE CONSTITUCIONAL es el de stare decisis El valor del precedente EN CORTE NACIONAL es el de doctrina española La corte constitucional se limita a conocer cuestiones de HECHOS únicamente mientras que la corte nacional emite precedentes de DERECHO, 5 ¿Quienes tienen la obligación de identificar los precedentes que emite la CORTE CONSTITUCIONAL? En un principio creían que todos, pero de la teoría local comienzan 1. MECANISMO DE G. JURISDISCCIONALES: defenderse sobre los poderes públicos, algunas exclusivas de CC 6 2. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN (EP): configurada por una decisión judicial fundamentada incumplimiento de hechos (al debido proceso) ¿CUANDO OPERA? Opera frente a decisiones judiciales firmas, definitivas y ejecutoriadas cuando se hayan agotado TODOS los recursos dentro del sistema de justicia ecuatoriana. (Se pueden presentar contra decisiones de justicia ordinaria o decisiones de la 7 propia justicia constitucional.———-> habeas corpus, habeas data, acción de protección—————> deben de pasar por la SALA DE Admisión CC. ART. 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS. 3. Acción por incumplimiento (AN): TIENE QUE VER CUANDO HAY UN INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN CONCORDANCIA CON LOS ORGANISMO INTERNACIONALES, donde existe una obligacion CLARA Y EXIGIBLE de HACER o NO HACER, esto sirve para que 8 si hay una vulneración de derechos por dejar de acatar una orden o si hay INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES en decisiones se puede presentar por AN. IMPORTANTE: Según la ley si se presente una AN por incumplimiento de una decision judicial tengo que presentarla ante el tribunal, sala o 9 judicatura ante la cual se dictó mi demanda (esa judicatura tiene 5 días para remitirlo a la corte constitucional, solo a la corte le corresponde indicar SI ES O NO ES ADMISIBLE————-> PRECEDENTE CASO INDULAC. NO VOY DIRECTAMENTE A LA CORTE, primero se presenta ante a la judicatura y ELLOS DERIVAN A LA CORTE, tienen la OBLIGACIÓN de remitirlo en un termino de 5 días ———> si no lo hacen en ese termino si se puede pedir a la corte que oficie al consejo pidiendo que actúen y 10 remitan———-> solo en ese caso se podría presentar un escrito directamente ante la corte. ¿Que sucede con los jueces de justicia ordinaria que deben conocer conflictos de materia constitucional? Hasta que se aplique el tema de los 11 jueces de garantías jurisdiccionales, esos jueces pasan temporalmente a ser jueces de la justicia constitucional y dejan por un momento de ser jueces de la justicia ordinaria, por esto su órgano rector supremo pasa a ser la CORTE CONSTITUCIÓN, mas no ya la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. Porque están resolviendo acerca de garantías. 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: por tambien se presente por incumplimiento de hechos (procuraduría general) T EN EL STARE DECISIS ES IMPORTANTE CUALES SON LOS HECHOS QUE PRESENTAN LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS, ¿Que tiene que verificar la corte? Identificar los hechos y que estos han sido correlativos con la vulneración reiterativa de derechos La corte solo puede conocer vulneraciones de hechos que lo hacen a partir de un caso en particular, configuro una norma, un precedente para 1 otros casos con hechos similares, lo que la corte la corte resuelve obliga a la misma corte a que tenga una posición horizontal, sin embargo no siempre debe de ser así, porque hay casos en los cuales la constante muestra hechos adicionales, ahi la corte fundamenta porque cambia su postura pero esto solo resulta si hay otro tipo de hechos adicionales. Hay que fundamentarle a la corte que hechos FUNDAMENTARON la vulneración de DERECHOS 2 LOS HECHOS MARCAN EL PRECEDENTE: cuando ya resolvió la corte, que tiene que hacer las otras judicaturas o la propia corte? Tiene que verificar que se configuren mismo hechos o hechos similares para aplicar el precedente. La Corte Constitucional solo PUEDE CONSTRUIR PRECEDENTES sobre los hechos que se presentaron en una DEMANDA. 3 MARCAN PRECEDENTES A PARTIR DE UN CASO EN PARTICULAR, APROVECHAN EL CASO EN CONCRETO PARA OBLIGAR Y VINCULAR A TODOS ————> EFECTO ERGA OMNES (cuando se dicta el precedente se aprovechan los hechos pero ayuda a futuras personas configurando precedente) ¿QUIÉN PUEDE ALEJARSE DE ESTE PRECEDENTE? La propia corte debe resolver igual si se 4 presenta un caso en concreto similar, sin embargo, no quiere decir que siempre se va a resolver de la misma forma, si yo me quiero alejar de esto para realizar precisiones porque hay otros hechos adicionales que se puede hacer? si el precedente YA NO ALCANZA para abarcar esos hechos adicionales, la propia corte debe de justificarlo, precisando o cambiando el precedente 5 Solo la corte constitucional puede realizarlo ¿Que pasa si en justicia ordinaria se plantea una situación similar? No puede no acatar el precedente, porque si lo hace se aplicaría a una 6 técnica ilegitima de precedente que podría traer cómo consecuencia la destitución. Lo que si puede hacer en razón de los hechos que están fijados y si se da cuenta que realmente no son los mismos hechos si no que son hechos diferentes PODRÍA NO ACATAR fundamentando que hay diferencias en cuanto a la interpretación del precedente, pero siempre fundamentando debidamente. 7 PUEDEN INOBSERVAR argumentando que tienen que ver con HECHOS DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYERON EL PREVIO PRECEDENTE. (Haciendo un análisis jurisprudencial) T tiene blindaje ¿Que pasa si son los mismos hechos y el juez quiere cambiar el precedente? No se puede, solo puede cambiarlo la CORTE CONSTITUCIONAL 8 competencia exclusiva ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO: DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. (De habeas corpus, habeas datas y dictámenes de la propia corte constitucional) 9 - este mecanismo no había en el 98, a partir del caso indulac se muestran apreciaciones donde se indican que se busca GARANTIZAR la tutela judicial efectiva, principalmente la tercera dimension La tutela judicial efectiva tiene tres presupuestos: 10 acceso, debida dilegencia y la ejecucion ~ busca lograr la ejecucion: la corte tiene este mecanismo para lograr la ejecucion de la sentencia. Para presentarle esto a la corte se necesita fundamentarse en hechos; los hechos que configuran o demuestran el incumplimiento de un dictamen o sentencia constitucional, si son 11 sentencias y dictámenes de la propia corte ella puede hacerlo DE OFICIO. A) HAY UN GRUPO DE SEGUIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES QUE EL PLENO DE LA CORTE LO ACTIVA CUANDO ADVIERTE DE OFICIO QUE HAY UN INCUMPLIMIENTO, Y LA CORTE EMITE AUTOS DE EJECUCION PARA QUE SE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES: T SE PRESENTAN CUANDO HAY VULNERACIONES O HAY AMENAZAS DE VULNERACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS O A LOS PARTICULARES HAY garantías que de manera EXCLUSIVA las pueden resolver los jueces constitucionales: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE , 1 PROTECCIÓN (EP), ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (AN) 4. ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (De sentencias y dictámenes de la justicia constitucional): sentencias de la propia corte o habeas corpus, habeas datas; etc 2 LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO, LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (ÚNICAMENTE PUEDEN RESOLVERLAS LOS JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL) LOS JUECES DE PRIMER NIVEL Y CPRTES PROVINCIALES (acción de protección, habías corpus, habeas data, acción de incumplimiento 3 y de medidas cautelares) art. 86 se apela ante las cortes nacionales y provinciales CORTE NACIONAL EN TEMAS DE. HABEAS CORPUS 4 La regla genéral es que todas las garantías jurisdiccionales/ CONSTITUCIONALES SIEMPRE parte de hechos y así se mueve el sistema de precedentes. Control constitucional 5 acción inconstitucional Consulta de normas (controlar si la enmienda es contraria o no a la constitución antes de autorizar) Control de reformas 6 - Se miran los derechos y se coteja la norma con lo consagrado en la constitución, que no se base en HECHOS esto no quiere decir que las cortes no puedan general normas con alcance general y abstracto a partir del CONTROL CONSTITUCIONAL: - ¿EN QUÉ CASOS PODRÍA? EJ: se le presenta una acción inconstitucional a la corte, la corte dice la norma no es inconstitucional, per se la interpretación es lo que esta generando que sea inconstitucional porque las autoridades están interpretando mal, entonces aquí la corte dice 7 YO voy a interpretar y les voy a decir A TODOS cómo se tiene que entender tal articulo para EVITAR QUE SE SIGAN MAL INTERPRETANDO Y VIOLENTANDO DERECHOS. —————> cuando dice cómo se va a entender CONFIGURA UNA NORMA 8 - ESTA NORMA ES DE ALCANCE GENERAL Y ABSTRACTO, se comienzan a encontrar normas que formalmente NO SON PRECEDENTES ———-> porque los precedentes se dictan por mecanismo de GARANTÍAS JURISDICCIONALES—-> DONDE SE ANALIZAN HECHOS——> que un precedente podría tener ALCANCE NORMATIVO ERGA OMNES? SI, pero no se llama formalmente normal. 9 las normas que puede configurar la corte que se ubican al mismo nivel de la constitucional formalmente son producto del control constitucional, pero no son precedentes en sentido estricto porque NO ANALIZAN HECHOS, los precedentes en términos propiamente dichos esta donde se resuelven las garantías porque analizan HECHOS, pero esto no quiere decir que también puedan tener un alcance 10 normativo ubicándose al mismo nivel de la constitución————> porque finalmente los hechos y las garantías son producto de la herramienta de trabajo de la corte de INTERPRETACIÓN DEL ÓRGANO RECTOR DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL que le puede dar alcance VINCULANTE. 11 DISCRIMINACIÓN POSITIVA: no se aplica porque se violan derechos Todo lo que la corte sentencia por medio del control constitucional rige cómo regla general desde ese momento hacia el futuro, excepcionalmente puede tener alcance retroactivo en la medida que la corte justifique que lo hace para satisfacer derechos y garantías que fueron sistemáticamente violados. Según la ley de garantías, pero tiene que decirlo expresamente en la parte declarativa. 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: en razón de las interpretaciones (para evitar que se formen malentendidos) los dictámenes tienen que ver con el control previo, antes de que entre en vigencia T NORMAS; que formalmente no son precedentes (porque estos se dictan a través de las G. Jurisdiccionales, las normas que puede configurar normalmente son parte del control constitucional, pero no son pretendientes en sentido estricto porque no analiza HECHOS pero esto no quiere decir que no tengan un reconocimiento normativo y que sea vinculante no necesariamente serán erga omnes, pueden ser interpartes o 1 intercomunis. art. 86 numeral 5 (se ejecutorian las decisiones cuando ya no cabe recurso alguno) solo cuando habla de GARANTÍAS JURISDICCIONALES 436 No 6 (la corte tiene competencia 2 Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE REMITIR: Se refiere a las garantías jurisdiccionales, se ejecutorian cuando ya no cabe recurso 3 alguno en justicia constitucional de los jueces de justicia ordinaria, esto quiere decir tiene la obligación de enviarlo mas allá de que se haya emitido una sentencia o llegue por medio de AEP. 4 Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 5 Quiere decir que la corte tiene una competencia para poder conocer sobre estas sentencias que se le han emitido, pero también dicen que otros procesos son competencias de la CC. 6 VINCULANTES: Implica que obliga a alguien mas (a parte de las partes en el conflicto) no tiene que ser necesariamente ERGA OMNES, pero podría ser erga omnes dependiendo lo que resuelva. Acciones de protección ——-> las garantías jurisdiccionales que se resuelven en judicaturas de primer nivel o cortes provinciales. 7 Cumplimiento ————> se refiere a las acciones de INCUMPLIMIENTO que CONOCEN LOS JUECES DE LA CC y que esto le servirá a la corte para desarrollar jurisprudencia vinculante Demás procesos constitucionales: los de control constitucional 8 Casos seleccionados por la CORTE NO es un proceso dispositivo, llega porque los jueces envían todo lo que resuelven para que lo seleccionen o no lo 9 seleccionen, de lo que se envía puede que seleccione o no. (La sala de selección a su discreción) La sala de selección NO opera para demandas, opera únicamente para lo que envían los jueces inferiores (en virtud 10 de las garantías jurisdiccionales que resuelven) La sala de selección esta conformado por 3 jueces, esos 3 jueces realizan un ficheo para ver si las sentencias cumplen 11 con los parámetros) Que la selección sea discrecional hace que ellos digan a quienes si o a quienes no. ——> la sala de revision lo decide 12 La admisión de causas lo hace la sala (de admisión), las sentencias dictámenes y autos son expedidas por el pleno y la Selección por la sala de revision. GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: Aquí la corte se enfrenta con COSA JUZGADA, es por esto por lo que no le piden motivación, porque solo hacen una selección para dictar T precedentes en garantías jurisdiccionales y en el proceso de selección y revision la competencia esta para DICTAR JURISPRUDENCIA VINCULANTE PERO PARTICULARMENTE PRECEDENTES ¿POR QUÉ? Porque le llegan son decisiones en materia de garantías jurisdiccionales en donde se analizan LOS HECHOS. LA CORTE APROVECHA LOS HECHOS DE LOS CASOS QUE SELECCIONA ———-> PARA FIJAR PRECEDENTE PARA CASOS 1 QUE SE ENFRENTE LAS DEMÁS CORTES SOBRE HECHOS SIMILARES. LA CORTE CONSTITUCIONAL ES UN ÓRGANO DE CREACIÓN DE PRECEDENTES (Y TIENE MUCHAS MAS COMPETENCIAS QUE LAS QUE TENÍA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 98) 2 PROCEDIMIENTOS Y REVISIONES sala de selección: opera para lo que envían los jueces inferiores (conformado por 3 jueces) se le publicidad para cumplir con el principio de DISCRECIONALIDAD 3 LAS SENTENCIAS, DICTÁMENES Y AUTOS LOS DICTAN EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A diferencia que la sala de admisión: que opera para demandas propias de las garantías jurisdiccionales DICTA NORMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y REVISIÓN (SALA DE ADMISIÓN) 4 EN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SE DICTAN PRECEDENTES CORTES PROVINCIALES EN MATERIAS DE G. JURISDICCIONALES 5 6 LAS SALAS SOLO PUEDEN EMITIR AUTOS, MAS NO SENTENCIAS. EN EL PLENO SE DEBATE SOBRE SI SE PUEDE CUANDO SEA NECESARIO VOLVER A 7 REVISAR COSA JUZGADA INDULAC: LA CORTE, EN EL PRIMER CASO QUE RESOLVIÓ, DEBATE SOBRE SI SE PUEDE ENTRAR A REVISAR LA COSA JUZGADA, ES DECIR, A FIJAR PRECEDENTES Y CUANDO SEA NECESARIO REVISAR LO QUE PASA EN EL CASO, SE DEJA SIN 8 EFECTO LA SENTENCIA Y SE REPARA AL VULNERADO. EN ESTE SENTIDO PODRÍA HACER DOS COSAS EN SENTIDO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y REVISIÓN; SU FIN PRINCIPAL ——> EMITIR PRECEDENTES (JURISPRUDENCIA VINCULANTE) 9 DE MANERA EXCEPCIONAL ——-> SI VE UN IRRESPETO AL DEBIDO PROCESO, PUEDE ABRIR LA COSA JUZGADA, DECLARAR VULNERACIONES Y REPARAR 10 EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: la misma sentencia, si analizan por medio de la acción extraordinaria de protección, la corte se pronuncia de manera objetiva en la reparación y se manifiestan sobre los derechos vulnerados CRITERIO DE LA CC ANTE AEP CRITERIO DE LA CC EN PROCESO DE SELECCIÓN Y REV 11 FIN PRINCIPAL: pronunciarse en razón de la FIN PRINCIPAL: usar los hechos de ese caso para dictar un precedente vulneración de derechos EXCEPCIONALMENTE: Pronunciarse sobre el caso EXCEPCIONALMENTE: aprovecha este caso y fija un precedente para que no se vuelva a repetir 12 (No necesariamente se sustancia en una audiencia) GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: NO EN TODAS LAS DECISIONES DE LA CORTE HAY PRECEDENTES T POR LO GENERAL LOS EFECTOS SON INTER PARTES O RATIFICA PRECEDENTES QUE YA FIJARON EN EL PASADO GENERALMENTE SE QUIERE QUE LA CORTE SEA UNA CORTE DE PRECEDENTES, MAS NO QUIERE VERSE CÓMO OTRA 1 INSTANCIA SALA DE ADMISIÓN: ADMITIR, INADMITIR O RECHAZAR Y SOLO EMITE AUTOS 2 LA CC frente a la CNJ: analizaría únicamente si hay una vulneración al debido proceso. 001-16-P30-CC DIEGO LÓPEZ: 3 ANÁLISIS ESTÁTICO Y DINÁMICO DE PRECEDENTES: Esta es la teoría en la que se basa la CC. Análisis estático: hay que tener técnicas expresas para el derecho legislado vs el derecho judicial El análisis estático del precedente implica dentro de la JURISPRUDENCIA a el precedente o precedentes (pueden haber varios dentro de la misma jurisprudencia), para hacer esto hay que diferenciar entre: 4 1. Hechos relevantes: los precedentes se forman de hechos, los hechos marcan el precedente 2. Orbiter dicta: (pura argumentación jurídica) argumentos accesorios que apoyan la decisión central y sirven para construir la ratio decidendi (NO ES EL PRECEDENTE) ¿cómo se identifica? Es la parte de la jurisprudencia que esta conectada directamente sobre la forma en la cual se decidió 5 el caso 3. Ratio decidendi: (EN LOS ARGUMENTOS PRINCIPALES) la razón de la decision, tienen relación directa con la forma cómo se decidió el caso, son los argumentos centrales que en el caso ecuatoriano se entiende cómo PRECEDENTE. (LA PARTE 6 ARGUMENTATIVA, se plantea preguntas a partir de los HECHOS RELACIONADOS DEL CASO) PREDENTE/NORMA————-> SE UBICA A LA PAR DE LA CONSTITUCIÓN, PORQUE AL FINAL ES JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. 4. Decisum: parte resolutiva, A LA FINAL CÓMO SE RESOLVIÓ EL CASO (notifíquese publíquese y cúmplase.) 7 dependiendo el tipo de precedente puede obligar a funcionarios administrativos Precedente- norma se pone a la par de la LEY DENTRO DE LA RATIO DECIDENDI SE PUEDEN ENCONTRAR TAMBIÉN LOS PRECEDENTES EN EL SENTIDO ESTRICTO (es decir se pronuncia sobre un precedente totalmente nuevo) EJ: SENTENCIA 109-11-IS (incumplimiento de sentencia) 8 Cómo identifico un precedente en sentido estricto? Se identifica verificando lo que la corte dice en la RATIO DECIDENDI, esto es lo que se advierte (la corte usa lenguaje imperativo ej: “los jueces están vedados… su obligación es….” Se debe verificar que lo que se advierte en sentido estricto no este previamente contemplado ni el ley ni en jurisprudencia, si no que es una 9 interpretación evolutiva de la corte, ya que seria un criterio nuevo de la corte respecto a los hechos Se debe verificar PARA QUE CONSTITUYA PRECEDENTE EN SENTIDO ESTRICTO: Que no este previamente establecido en la norma, si lo está, no seria precedente en sentido estricto NI EN LA CONSTITUCIÓN O EN OTRO PRECEDENTE. 10 SE FIJAN PRECEDENTES EN SENTIDO ESTRICTO EN G. JURISIDCCIONALES ( En las acciones extraordinarias fijan precedentes en sentido estricto y ademas utiliza un lenguaje imperativo en sentido de parámetros normativos 11 LA CORTE DICE QUE PUEDEN EXISTIR PRECEDENTE AUTOVINCULANTES: Por un tema de racionalidad y de seguridad jurídica , yo estoy vinculado a MI PROPIO CRITERIO. (SE VEN EN LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SU MAYORÍA, ESE ES SU ALCANCE) PRECEDENTES HETEROVINCULANTES: VINCULAN A OTROS JUECES, CON SUS PROPIOS PRECEDENTES OBLIGAN A ELLOS 12 MISMOS Y TAMBIÉN HACIA ABAJO (DESDE ARRIBA LA CC Y DE FORMA VERTICAL A LA CNJ) GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: ANÁLISIS DINÁMICO: no analiza un caso en concreto o una jurisprudencia en concreta sino VARIOS y sirve para identificar LÍNEAS T JURISPRUDENCIALES, en razón de determinados HECHOS (sirve para predecir y evidenciar cómo ha sido cambiado un precedente en sentido estricto) primero se debe hacer un análisis estático del precedente Se identifica primero el precedente en sentido estricto, que puede mantenerse en el tiempo, pero puede tener ADAPTACIONES MÍNIMAS 1 (POR QUÉ LA JURISPRUDENCIA ES DINÁMICA) Van cambiando las líneas de los precedentes también 2 Precedentes autovinculantes: vinculan a los propios jueces (porque ellos pueden vincular precedentes en sentido estricto) al decir que rige incluso para jueces de primer nivel por temas de seguridad jurídica: TODOS LOS JUECES, están vinculados al criterio propio de ellos sobre mismos hechos resueltos anteriormente (en cortes de primer nivel) 3 PRECEDENTES HETEROVINCULANTES: vinculan a otros, únicamente lo tienen la CC y la CN (solo las altas cortes en alcance vertical es decir hacia abajo) 4 10-35. Indulac 001-10-PJO-CC (MIA) 113-14-SEP-CC 5 11-18-CN/19 2006-18-EP/24 6 7 8 9 10 11 12 GOOD MONDAYS PAPER © TOPIC: DATE: Control constitucional T acción inco

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