DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II - UNIDAD 1 (4) PDF

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Corporación Universitaria Antonio José de Sucre

Leandro Torres

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constitutional law legal studies law political science

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These lecture notes delve into the relationship between laws and the Colombian constitution, outlining the role of the constitution as a fundamental law, its key principles, and the nature of laws in the context of the Colombian legal system. The document expounds on its structure, characteristics, and function.

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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Constitución. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad...

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL II DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Constitución. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” C.P. Art. 4 DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Constitución.  La constitución es la norma fundamental a la que se deben someter todos órganos, poderes e instituciones del estado.  El objetivo central de la constitución es proteger los derechos esenciales y las libertades de las personas que dirige.  Limitar el poder del estado  Establecer las atribuciones que tiene el estado para reguardar los derechos inherentes a los seres humanos. La vida, libertad y propiedad. La palabra Constitución viene del latín constitutio, constitutionis, que significa establecer, colocar, organizar, construir. “Es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial).” Doctrina. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Ley. “Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.” C.C. Características:  Manda.  Prohíbe.  Permite,  Castiga. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Ley. Elementos relevantes de la Ley:  Una regla social obligatorias.  Permanente, pero pueden modificarse.  Proferida por una autoridad pública.  En caso de ser necesario puede ser utilizada la fuerza para evitar su vulneración. Ley = del latín Lex = Significa regla o norma. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres La Ley.  La ley no regula el pensamiento o la parte interior de las personas.  Regula es lo que se manifiesta de ese pensamiento o parte interior, como se exterioriza.  La ley regula el comportamiento humano en la sociedad.  Las leyes deben ser creadas por el poder público, en el caso colombiano, por el poder legislativo, congreso de la república. Titulo VI, Capitulo 3, Articulo 150 de la C.P. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Relación entre la constitución y la Ley.  Es una relación:  única,  indivisible,  inseparable e  inquebrantable.  Una relación estrecha, una no puede vivir sin la otra.  Son de carácter complementario. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Relación entre la constitución y la Ley.  Relación de jerarquía. Constitución. Ley.  La constitución es la madre de las leyes y determina:  El contenido.  Aplicación  Sus límites. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Relación entre la constitución y la Ley.  La constitución es el cuerpo normativo máximo supremo de un estado. La lay es solo regula las situaciones acomendadas por la constitución  La constitución contiene normas de distinta naturaleza.  Normas de carácter jurídico.  Normas de carácter político.  Normas de carácter administrativo.  La ley contiene normas de carácter jurídico.  Organizacional desde las Normas de carácter político. Y Normas de carácter administrativo. La ley solo normas de carácter jurídico. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Relación entre la constitución y la Ley.  Estas normas construyen, organizan y limitan los poderes del estado.  Establece las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza y le determina los límites.  La constitución establece las reglas del juego.  Determinará cual va ser el contenido de las leyes.  La ley se encarga de desarrollar de manera mas especifica las mandatos anteriores de la constitución. Se necesitan mutuamente, una complementa la otra, van de la mano. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Reglas, principios y Valores. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Valores. Los valores expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana. Sentencia C-1287/01  Los valores son cualidades existentes en un plano ideal que pese a su abstracción poseen la tendencia a realizarse en todos los objetos en que pudiera disponerse.  Cuando una persona determina efectuar una acción y obra en consecuencia, persigue un valor concreto y en última instancia abstracto. ejemplo: ¿para qué trabajo?, no se responde definitivamente esta pregunta, afirmado que “por dinero” o para el sustento de la vida”, sino con el valor de la vida misma.  Las acciones humanas tienen por termino realizar en la existencia de la persona, y en ella misma, un determinado valor que ha reconocido y al cual aspira. “Los valores son elementos culturales que establecen relaciones de preferencia y así se declara que hay determinados bienes que son preferibles a otros". LÓPEZ ALFONSÍN. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Principios. “Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden.” Sentencia C-1287/01  Los principios son un sistema de normas o leyes que deben ser cumplidas para que un sistema funcione adecuadamente.  Son universales, por lo tanto aplican a todos los individuos y son necesarios para obrar de manera correcta.  Los principios son clausulas de derecho condensados que no tienen la misma estructura de las leyes. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Reglas.  La regla constitucional, no son otra cosa que prescripciones con mandatos de hacer, dentro de los que generalmente figuran supuestos de hecho y consecuencia Jurídica.  La reglas son mandatos que permiten o prohíben algo, perteneces al mundo del deber ser.  Las reglas contienen disposiciones especificas en las que se tipifican supuestos de hecho. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Valores Principios Reglas. Persigue los fines Normas jurídicas Regula el comportamiento humano Es un fin Inicio del nuevo orden Conductas especificas. Pertenecen a lo ideal Norma Jurídica General Norma Jurídica Especialista Los bienes preferidos Operan en casos difíciles Operan en casos fáciles Su validez no esta en No pierde validez cuando se Pierde su validez cuando se discusión enfrenta con otro principio enfrenta con un principio No sirven por si solo para Pueden por si solo resolver Sirve por si sola para resolver situaciones situaciones especificas, en resolver situaciones especificas los casos complejos. especificas Fines jurídicos a futuro Normas jurídicas presente Normas jurídicas especificas presentes. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Reglas y Principios. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Reglas.  No son otra cosa que prescripciones con mandatos de hacer, dentro de los que generalmente figuran supuestos de hecho y consecuencia Jurídica.  La reglas son mandatos que permiten o prohíben algo, perteneces al mundo del deber ser.  Las reglas contienen disposiciones especificas.  Son de inmediato cumplimiento.  Utilización preponderante de las normas positivas.  Restricción del juzgador del juzgador a los limites de la ley.  Supuesto de hecho con su respectiva consecuencia jurídica.  En cabeza del legislador. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Principios.  Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Rae.  Ejemplo: principios religiosos.  Son fundamentales, establecen las razones, los fundamentos para la actuación. Explican el por qué debe realizarse o no un comportamiento.  Son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado.  No son definitivos o concluyentes, constituyen simples directrices que se consideran óptimas, pueden ser cumplidos en diferentes grados. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Principios.  Cumplen dos funciones: validez y conocimiento; definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.  Son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.  No determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.  Tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre 2 principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Diferencias puntuales halladas por Dworkin.  La diferencia entre principios jurídicos y reglas es una distinción lógica. Ambos apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación jurídica en determinadas circunstancias. Difieren en el carácter de la orientación que dan. Las normas son aplicables a la manera de disyuntivas, los principios son enunciativos.  Las reglas, en la medida en que exigen una aplicación disyuntiva, determinan un juicio de validez que Dworkin denomina «de todo o nada», y cuando dos reglas chocan entre sí, una de ellas prevalece mientras que la otra es eliminada del sistema. En el caso de los principios, al ser estos meramente enunciativos, si dos principios entran en contradicción, el conflicto se resuelve ponderando uno en relación con el otro. Ambos principios mantienen su estatus de valor. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Diferencias puntuales halladas por Dworkin.  Las reglas, al tener una estructura de todo o nada, tienen una dimensión de valor, mientras que los principios al tener una estructura enunciativa, tienen una dimensión de peso o importancia. Las reglas se miden y una es eliminada en beneficio de la otra. Los principios se pesan el más importante es privilegiado sobre el menos importante.  Las reglas tienden a ser particulares, estáticas, fijas y usualmente rígidas. Los principios son generales y universales, móviles, cambiantes y adaptables. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Diferencias puntuales halladas por Dworkin.  Las reglas operan generalmente en los casos fáciles, frente a normas de textura cerrada en donde la interpretación se reduce a una aplicación literal del texto.  Los principios, en tanto, operan en los casos difíciles, pues al ser estándares generales permiten funcionar con el máximo de fuerza y tener el mayor peso al momento de argumentar y hallar la solución correcta. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Reglas Principios Disyuntivas Enunciativos Juicio de validez todo o nada Juicio de ponderación Dimensión de valor Demisión de peso Opera en los casos fáciles Operan en los casos difíciles Son particulares, estáticas, fijas y rígidas Son generales y universales, móviles, cambiantes y adaptables. Depende para su validez de otras reglas No dependen de otras normas, son originales e independientes Son medida de lo justo aquí y ahora Son instrumentos para llegar a un ideal de justicia, el deber ser Se originan en una autoridad que las emite. Tienen su origen en la propia naturaleza del derecho Obligan para garantizar situaciones políticas, Obligan en cuanto son imperativos de justicia económicas o sociales. Pierden su CONSTITUCIONAL DERECHO valor cuando GENERAL Ise enfrenta Leandro Torres con una norma de No pierden su valor cuando se enfrenta con otro mayor jerarquía. principio que les es contrario. Conflicto de Reglas DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Conflicto de Reglas  Los conflictos de reglas surgen del enfrentamiento entre dos reglas.  La aplicación es absoluta.  Generalmente existen dos formas de resolver estos conflictos.  La primera es que se prevea una cláusula de excepción para una de las dos reglas, en cuyo caso no se puede decir que existe un conflicto, cuando la cláusula de excepción es prevista de antemano por el legislador.  La segunda es que una de las dos reglas sea declarada no valida. Debe ser resuelta por el juez mediante sus facultades de interpretación o integración. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Ejemplo: REGLA PENAL: REGLA PENAL: Homicidio = Pena Homicidio = Pena 10 A 15 Años. 5 A 10 Años. Vigencia: A – 2014. Vigencia: 2015 – A. Conducta: Juan mata a pedro Año: 2013 Condena: Juan se encuentra en audiencia del juicio en el año 2017 ¿usted como juez que debe hacer? DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Colisión de Principios DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Colisión de Principios  La colisión de principios deriva del choque entre dos principios.  Pueden poseer un peso diferenciado.  Los contenidos son incompatibles.  La solución se encuentra en la ponderación de ambos principios.  La prelación de los mismos se determina en la valoración del caso concreto, ya que el peso o fuerza de los principios varia dependiendo de cuales se encuentran en una situación de colisión en un caso determinado. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Ejemplo: Libre desarrollo de su La salud a cargo del personalidad Estado Art. 16: Art. 49 Conducta: Juan quiere consumir marihuana. ¿usted como juez que debe hacer? DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Ejemplo: Libertad de cultos La vida es inviolable Art. 19: Art. 11 Conducta: Juan testigo de jehová se resiste a las transfusiones ¿usted como juez que debe hacer? DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Ejemplo: Libertad de cultos La vida es inviolable Art. 19: Art. 11 Conducta: el niño Juan testigo de jehová se resiste a las transfusiones ¿usted como juez que debe hacer? DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres Ejemplo: Propiedad privada La vida es inviolable Art. 58: Art. 11 Derecho al trabajo La Salud Art. 25: Art. 49 Conducta: Juan tiene un Bar, su vecino es una gasolineria. Martta no está de acuerdo ¿usted como juez que debe hacer? DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I Leandro Torres

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