Derecho Constitucional I: Guatemala

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Wilson Orlando Escobar Palacios

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derecho constitucional constitución guatemalteca formas de estado derecho

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Estos son apuntes del curso de Derecho Constitucional I en la República de Guatemala, impartido por Wilson Orlando Escobar Palacios. El curso cubre temas como las formas de estado, los elementos del estado, y diferentes tipos de estados (unitario, federal, confederal, etc), así como las características de un estado democrático.

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DERECHO CONSTITUCIONAL I Constitución Política de la República de Guatemala DATOS CATEDRATICO Wilson Orlando Escobar Palacios Email: [email protected] Tel Claro: 42465436 Tel Tigo: 48067193 (whatsapp) Leyes a utilizar: CONTENIDO DEL Constitución...

DERECHO CONSTITUCIONAL I Constitución Política de la República de Guatemala DATOS CATEDRATICO Wilson Orlando Escobar Palacios Email: [email protected] Tel Claro: 42465436 Tel Tigo: 48067193 (whatsapp) Leyes a utilizar: CONTENIDO DEL Constitución Política de la República de Guatemala. CURSO Distribución del punteo DERECHO 2 Parciales (20 puntos cada uno) Actividades (30 puntos) CONSTITUCION Examen Final (30 puntos) AL I Derecho a examen final. (4 inasistencias injustificadas) INFORMACIÓN GENERAL Horario de Respeto Uso de clase durante las Celular (puntualidad) clases Grupo de Whatsapp de la sección. Asistencias: 1. Las salidas de clase antes de la hora de salida del curso es considerada como inasistencia. 2. El ingreso a mitad del curso es considerado como inasistencia. 3. Solo tienen derecho a 3 inasistencias injustificadas durante todo el curso. 4 inasistencias injustificadas dan lugar a no tener derecho a examen final, y por ende tampoco a recuperación. 4. Inasistencias justificadas solo con escrito firmado por la Coordinadora 5. No salirse por mas de 15 minutos del aula. Derecho a examen final (zona mínima de 31 puntos) Trabajos fuera de tiempo, lugar y modo NO SE ACEPTARÁN Diapositivas (se compartirán en plataforma Campus Virtual) Uso de Campus Virtual (siempre que se requiera) Libro base para el curso PAFPF PRESENTACIO Nombre N Nick DERECHO CONSTITUCIONAL Conceptos básicos EL Formas de Estado ESTADO Elementos del Estado Constitutivos Derivativos EL ESTADO DEFINICIÓN Organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. NACIÓN DEFINICIÓN Conjunto de personas a los que la unidad territorial, un origen histórico común, unas costumbres, una cultura y un idioma, han creado en ella una conciencia de destino común, es decir, de pertenencia a una comunidad FORMAS DE ESTADO Son los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos (población, territorio y gobierno) Formas de estado Unitario Federal Confederado Democrático Autoritario Totalitario Liberal De bienestar Neoliberal TRABAJO EN CLASE INICIAL Buscar en internet, formas de estado que existen y sus correspondientes caradterísticas Realizarlo en su cuaderno Estado Es aquel en donde el poder está concentrado y existe un solo centro de poder unitario político, que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Al ser un Estado unitario todos los individuos de los demás territorios, obedecen una misma y única autoridad regidos bajo las mismas leyes, pero con la facultad de decidir. ESTADO UNITARIO EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL Tipos de estado unitario Estado unitario simple (Supone la centralización del poder político como administrativo) Estado unitario descentralizado (poder de decisión se encuentra en el Gobierno Central, pero deja gran parte del poder de acción a las unidades territoriales inferiores) – Colombia, Italia, España. ESTADO FEDERAL El término "federal" proviene de la palabra latina "foedus-eris", cuyo significado es pacto o alianza. Es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales. EJEMPLOS DE ESTADOS FEDERALES Suiza Estados Unidos de Norteamérica Rusia México Alemania Estados La confederación o Estado confederal agrupa a distintos estados en virtud de un acuerdo confederados común. Este tipo de organización establece un vínculo jurídico entre la unidad o confederación y cada uno de los Estados que la integran. No hay relación jurídica entre la confederación y los ciudadanos, como sí ocurre en el caso de la federación, sino entre Estados miembros y confederación. El fundamento de la confederación es un Tratado Internacional que firman todos Estados confederados, que son sujetos soberanos según el Derecho Internacional, y lo siguen siendo tras esta firma EJEMPLOS DE ESTADOS CONFEDERADOS ESTADO DEMOCRATICO Un gobierno democrático es un modelo de administración del Estado que cumple con los requisitos mínimos para ser considerado democracia. Es decir, cuando el poder político es administrado en base al principio de la soberanía de los pueblos. En un gobierno democrático, la gente puede decidir cómo quiere ser gobernada, dentro de un marco mínimo de garantías que aseguran la libertad, la igualdad y la justicia. CARACTERISTICAS DE ESTADO DEMOCRATICO HAY UN ESTADO DE DERECHO HAY ELECCIONES CONFIABLES HAY INDEPENDENCIA DE PODERES SE RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES SE RESPETA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO FUNCIONA El poder ejecutivo. Es el que representa la conducción del Estado, y propone el plan de gobierno al país para marchar hacia el bienestar UN ESTADO común. DEMOCRÁTI El poder legislativo. Es el encargado de redactar, modificar o CO derogar las leyes, y de supervisar la acción del ejecutivo. Además, suele consistir en un parlamento en el cual tienen voz las distintas fuerzas políticas y partidos políticos que hacen vida en el país. El poder judicial. Es el encargado de interpretar las leyes y vigilar por el cumplimiento de las mismas, así como defender los principios rectores de la Constitución. Son el único poder público no electo por votación, sino por designación del poder legislativo. Autoritarismo: la tendencia a concentrar el poder en una sola persona, o a conferir un poder desmesurado y sin límites, opresivo y abusivo, en una figura de autoridad. ESTADO Cuando el autoritarismo se hace modelo de gobierno, suele contar con una élite poderosa o AUTORITARIO una cúpula leal a los deseos y mandatos del líder autoritario o caudillo, cuya voluntad se respeta por encima de las leyes y bajo amenaza de daños físicos, económicos o sociales. caracteristicas La autoridad se respeta por encima de cualquier otra ley, precepto o deseo, y a menudo esta actitud se refuerza mediante persecución, amenazas, daño físico o sanciones selectivas. Se recompensa la obediencia y la fidelidad al líder autoritario por encima de los valores democráticos de justicia, libertad o pluralidad, mientras se castiga cualquier forma de disidencia. El poder se concentra en una única figura, a la que se le exalta como a una deidad, y se le otorgan títulos gloriosos: caudillo, líder supremo, etc. Estado totalitario El totalitarismo es un sistema de gobierno y una práctica política cuyo principio fundamental es el ejercicio absoluto y sin restricciones del poder por parte del Estado de una nación. Restringe severamente las libertades individuales y construye un modelo de sociedad homogéneo, implacable y coercitivo. El totalitarismo es una forma específica de dictadura. Puede entenderse como un método de organización del Estado en el cual se administra de manera rigurosa sus cuatro componentes (territorio, población, justicia y poderes públicos). ESTADO Se llama Estado liberal cierta configuración en el orden jurídico-político de un Estado, LIBERAL caracterizado por aspectos tales como la separación de los poderes públicos, la democracia, un sistema económico de libre mercado, el sometimiento irrestricto a la ley y a la constitución, la existencia de un Estado de derecho, y el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos y a la propiedad privada, entre otras cosas. ESTADO DE Sistema económico en el que el Estado asume la responsabilidad y la prestación de un gran número BIENESTAR de servicios, como educación o sanidad, de forma poco discriminada y sin coste para el destinatario directo de los mismos. El servicio es realizado por funcionarios del Estado y su coste se cubre con los presupuestos generales del Estado. En los últimos años, el Estado providencia o de bienestar ha hecho crisis por su alto coste, elevada presión fiscal, desmotivación del individuo e ineficacia en el gasto. NEOLIBERALISMO: ideología política y un modelo socioeconómico basado en el mercado de libre competencia como ESTADO fundamento de toda economía capitalista. NEOLIBERAL Trabajo en clase * Analizar la Constitución * Actividad Política, desde el realizarla en su inicio hasta el cuaderno. Artículo 20. Elementos del estado ELEMENTOS DEL ESTADO Población Territorio Gobierno Población Territorio (espacio Gobierno (Poder (elemento humano) físico) político) POBLACIÓN población Conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes territorio territorio El espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado gobierno GOBIERNO Órgano colegiado formado por un Presidente y Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado, atribuye el poder ejecutivo. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. FORMAS DE GOBIERNO Republicano Monarquías Teocracias Juntas Militares republica Formas de administración del Estado en las cuales se establece el imperio de la Ley, o sea, el Estado de derecho REPUBLICAS 1 2 3 4 Presidencialistas Semipresiden Parlamentarias Unipartidistas cialistas PRESIDENCIALISTAS: Cuando un presidente electo ocupa la cabeza del poder ejecutivo, cuyas funciones son independientes de la legislatura. Son ejemplos de esta forma de gobierno las naciones de Argentina, Turquía, Filipinas, Indonesia y Brasil, por citar algunos. SEMIPRESIDENCIALISTAS: Aquellas repúblicas en las que el presidente es electo para ocupar el poder ejecutivo y designa un primer ministro con el que compartirá la jefatura del Estado, y cuyas labores responderán ante el poder legislativo. Son ejemplo de estas formas de gobierno las naciones de Argelia, Egipto, Haití, Portugal, Francia, Rusia y Taiwán. PARLAMENTARIAS: En las que el poder legislativo es la fuerza política más importante y de su seno se elige un primer ministro para que ejerza las funciones del poder ejecutivo, bajo control del resto del parlamento. En algunas de ellas suele elegirse también un presidente, pero que ejerce sólo funciones representativas y ceremoniales. Son ejemplo de esta forma de gobierno las naciones de India, Armenia, Trinidad y Tobago, Bulgaria, Italia, Hungría y Grecia. UNIPARTIDISTAS: Cuando el poder ejecutivo está en manos de un único partido que hegemoniza el control del Estado, limitando o impidiendo el surgimiento de oposición y generalmente constituyéndose en regímenes no democráticos. Son ejemplo de esta forma de gobierno las naciones de Cuba, Corea del Norte, Vietnam, Laos, China y Eritrea. MONARQUÍA En las monarquías, la jefatura de gobierno es ejercida normalmente por un monarca o rey, un cargo personal y vitalicio, que puede ser hereditario o elegido. Se trata de una forma de gobierno que proviene de tiempos antiguos y que floreció durante el feudalismo medieval en Europa. Monarquias Constitucionales Parlamentarias Semiparlamentarias Absolutas CONSTITUCIONALES: Cuando el monarca o rey se reserva el derecho de nombrar al gobierno, o sea, de controlar el poder ejecutivo, y deja los demás poderes públicos a cargo de sus respectivas instituciones, como el parlamento o los tribunales. Se trata de un sistema que combina la separación de poderes republicana con la monarquía. Actualmente no existe ningún gobierno de esta índole, pero hubo muchos en Europa a lo largo del siglo XIX y a mediados del XX. PARLAMENTARIAS: Cuando el monarca o rey tiene el cargo formal de la jefatura de Estado, pero cumple realmente con funciones ceremoniales y representativas, dejando el poder ejecutivo en manos de un Primer Ministro, Presidente o Jefe de gobierno electo. En estos gobiernos existe un Estado de derecho y el monarca no está nunca por encima de la Ley. Son ejemplos de esta forma de gobierno las naciones de Bélgica, España, Reino Unido, Japón, Suecia y Tailandia. SEMIPARLAMENTARIAS: También llamadas semiconstitucionales, operan como gobiernos parlamentarios con separación de poderes y un Primer Ministro electo, pero al mismo tiempo existe un monarca con poderes significativos mediante los cuales puede llegar a ejercer poder total sobre las distintas instancias del Estado. Son ejemplos de esta forma de gobierno las naciones de Jordania, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos, Kuwait y Mónaco. ABSOLUTAS: Cuando el gobierno es ejercido de manera total por el monarca, tal y como ocurría en los gobiernos de antaño. Por sorprendente que pueda parecer, estas formas de gobierno aún sobreviven, en naciones como Suazilandia, Arabia Saudita, Catar, Omán o Brunéi. TEOCRACIAS Se trata de los gobiernos ejercidos por una institución religiosa, esto es, por algún tipo de iglesia. No existe separación entre Estado e Iglesia, y su legislación se corresponde con la legislación de la religión dominante. Son minoritarios en el panorama actual del mundo, pero alguna vez fueron predominantes en Occidente, durante el Medioevo. Actualmente sólo existen la República Islámica de Irán y la Ciudad del Vaticano. Juntas militares Naciones gobernadas enteramente por sus fuerzas armadas, sin ningún tipo de separación de poderes, mediante un régimen total que normalmente es transitorio, pero puede también derivar en una dictadura permanente. Un ejemplo de ello hoy en día es la nación de Sudán. PODER CONSTITUYENTE COMPROBACIÓ 1. Indique los aspectos que le garantiza el Estado a los N DE LECTURA habitantes de la República de Guatemala 2. Qué dice la Constitución Política de la República de Guatemala a cerca de la defensa de la persona? 3. Que dice la Constitución Política de la República de Guatemala acerca de la inocencia de una persona? 4. En qué consiste la libertad de acción? 5. Que dice la Constitución Política de la República de Guatemala sobre la la pena de muerte? Órgano creador de la Constitución, que tiene como objetivo redactar las normas de un nuevo ordenamiento constitucional que regirá en un Estado. Es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal la creación de una constitución nueva o la reforma de una ya existente. Lectura Art. 278 Constitucional Titularidad del poder constituyente Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular de autoridad constituyente es el pueblo El Poder Constituyente es uno solo. A fin de estudiarlo El Poder con mayor facilidad, se ha Constituyente convenido en distinguir 2 Originario. formas, a través de las cuales se manifiesta esta El Poder fuerza creadora del ordenamiento Constituyente constitucional. Ellas son: Derivado. ORIGINARIO El poder constituyente originario tiene como función, crear la Constitución Política. Se activa cuando es necesario darse una primera Constitución, o cuando la que está vigente ha devenido en obsoleta y se requiere cambiarla. En el primer caso, se estará frente al poder constituyente fundacional; en el segundo, frente al poder constituyente transformador. DERIVADO Llamado también poder de reforma, el poder constituyente derivado tiene la misión de modificar parcialmente la Constitución Política, en tanto lo exijan las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, que se han suscitado, con posterioridad a la puesta en vigencia del texto constitucional vigente. Limites del poder constituyente LIMITES del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Limites fácticos: conjunto de factores sociales, políticos, económicos, religiosos, etc. que forman el entorno real de los sujetos que ejercen el Formales: el poder constituyente originario, no poder constituyente tiene límites formales ni originario. restricciones legales. PODER CONSTITUYENTE Límites ideológicos: ORIGINARIO: conceptos, teorías. opiniones y creencias que integran Materiales: Pueden ser: determinada concepción filosófica acerca de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Límites axiológicos: conjunto de acciones, reacciones, conductas y actitudes éticas, consideradas como valiosas para la sociedad. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO El poder constituyente derivado SI tiene límites. Su competencia alcanza sólo y únicamente la reforma constitucional. El procedimiento de reforma se encuentra regulado en la misma constitución que se pretende reformar. PODER CONSTITUIDO Los poderes constituidos, son también fuerzas, pero creadas por el poder constituyente y su misión es implementar la estructura del Estado, teniendo como base el diseño contenido en la Constitución Política. Dicho de otro modo, los poderes constituidos son instituciones creadas por el poder constituyente DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICION Rama del derecho Político y Público que comprende las leyes fundamentales del Estado, que establecen las formas de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. El derecho constitucional, es la disciplina jurídica encargada de estudiar el funcionamiento y desarrollo de las diferentes Constituciones de los Estados; Es un derecho relativamente nuevo, ya que su inicio se da con el nacimiento del estado de derecho, posterior a la revolución francesa (5 de mayo de 1789). FUNCION DEL DERECHO CONSTITUCION AL Asegurar el fin político mediante la aplicación de normas jurídicas, para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana. PRINCIPIOS DOCTRINALES CONSTITUCIONALES Derechos Estabilidad Supremacía División de poderes Estado de Derecho fundamentales constitucional constitucional Control de Colisión normativa Rigidez constitucionalidad De Jerarquía o conflictos constitucional y de normativa normativos convencionalidad DIVISION DE PODERES En todo rigor debe decirse división del poder en distintas funciones, o división tripartita del poder, siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) ESTADO DE DERECHO El estado de derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados representan el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo. Como estado de derecho entendemos a aquel Estado en el cual, tanto su gobierno como las actuaciones de éste, se encuentran sujetas a las disposiciones de la Constitución Política del mismo. Derechos fundamentales Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL La constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. Supremacía constitucional Este principio constitucional regula que la constitución política de la república es la ley suprema del Estado de Guatemala, por lo que todas las demás normas jurídicas deben ajustar sus disposiciones para que respeten efectivamente los mandatos constitucionales, siendo nulas ipso jure todas aquellas disposiciones de inferior categoría que violen, tergiversen, limiten o disminuyan disposiciones constitucionales. Arts. 44, 175, 204 RIGIDEZ CONSTITUCIONAL La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Control constitucional y de convencionalidad La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo. COLISION NORMATIVA O CONFLICTOS NORMATIVOS En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.) Jerarquía normativa Se considera que existen básicamente 4 grados jerárquicos en los que se encuentra estructurado el sistema normativo guatemalteco: a. Normas constitucionales (Que incluye la constitución y las denominadas leyes constitucionales); b. Normas ordinarias (Que comprende los decretos emitidos por el congreso de la República mediante el procedimiento legislativo correspondiente –leyes formales– y los decretos leyes aprobados durante los gobiernos de facto que aun se encuentren vigentes –leyes materiales–); c. Normas reglamentarias (Que comprende los reglamentos y acuerdos gubernativos emitidos para desarrollar las leyes ordinarias); y d. Normas individualizadas (Que abarca aquellas normas aplicables solamente a un caso concreto) – Acuerdo Gubernativo 307-2023 – 15/12/2023. JERARQUIA NORMATIVA RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO El derecho constitucional, tiene relaciones constantes comunes y estrechas con todas las áreas de la ciencia jurídica. Esto se produce debido a que el derecho constitucional fija los principios fundamentales o los cimientos de las organizaciones jurídicas y políticas del Estado. RAMAS RELACIONADAS Derecho Derecho Derecho Civil Administrativo Mercantil Derecho Derecho Derecho Penal Laboral Procesal constitucionalismo De acuerdo con Sánchez Viamonte, el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. Es una tendencia socio-política cuyos objetivos principales son: a) Dotar a los estados de una constitución escrita; b) hacer valer la supremacía de dicha constitución; c) reconocer los derechos inherentes a la persona; y d) someter el Estado al derecho. CONTINUIDAD Y DISCONTINUIDAD CONSTITUCIONAL CONTINUIDAD La estabilidad jurídica implica la continuidad jurídica. La continuidad jurídica no es otra cosa que la vigencia persistente de las instituciones normas, es decir el cumplimiento y aplicación de aquellas en todo caso. La continuidad constitucional consiste en la persistencia temporal de las instituciones políticas, no obstante los cambios, siempre que éstos se realicen dentro y no en contra ni al margen de las instituciones norma vigentes. DISCONTINUIDAD La discontinuidad constitucional consiste en la no vigencia, el cambio definitivo o transitorio de las instituciones políticas. Existe discontinuidad cuando la violación de la norma no encuentra reparación en las normas vigentes. Constitucionalismo y constitucion CONSTITUCION La Constitución es la ley suprema de un Estado, que lo organiza jurídicamente, como también su estructura y funcionamiento, así como regula los derechos fundamentales de sus habitantes y establece los mecanismos para su defensa. Es la ley fundamental de un estado, en la cual se determinan la forma de gobierno, la organización y atribuciones de los poderes públicos y las garantías que aseguran los derechos del hombre y del ciudadano. Constitución es la ley de mayor jerarquía dentro del Estado en la que se establece, en primer lugar, el fin para el que se organiza el mismo; se reconocen los derechos y garantías de los habitantes (derechos humanos); se instaura la estructura y forma de funcionamiento de sus organismos y diversas instituciones; y se instituyen las garantías y mecanismos para hacer valer los derechos establecidos y los medios de defensa del orden constitucional Clases de constituciones Por su forma Consuetudinarias Formales o o no escritas escritas CONSUETUDINARIAS O NO ESCRITAS Son mezclas de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún escrito de carácter parcial, por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ej: Constitución Inglesa y la Israelí. Formales o escritas Las constituciones escritas son incorporadas por lo general a un texto único, pero a veces formadas por una pluralidad de textos. POR LA MAYOR O MENOR Rígidas DIFICULTAD DE MODIFICACI ÓN Flexibles RIGIDAS Son aquellas que para modificarse, establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominan: bien rígidas o bien super rígidas flexibles Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN EN GUATEMALA La Constitución Política de la República de Guatemala, establece principios para la reforma constitucional, mas no un procedimiento de reforma propiamente dicho. Los Artículos que contienen los principios son los que aparecen en la forma siguiente: ARTICULO 280. Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. ARTICULO 281. Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido. QUIENES TIENEN INICIATIVA PARA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 277. Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución: a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos. En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado. Proceso de INICIATIVA DE REFORMA reforma de Art. 277 Const la Se aprueba con el voto de las 2/3 partes de constitución diputados al congreso política de la republica CONSULTA POPULAR de guatemala Vigencia de reformas 60 días CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Estructura PARTE DOGMÁTICA PARTE ORGÁNICA PARTE PRAGMÁTICA (PRACTICA) PARTE DOGMATICA Es el apartado donde se establecen los principios, creencias y, fundamentalmente, los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos. Preámbulo Título I. LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO 1-2 Capítulo Único. Título II. DERECHOS HUMANOS Capítulo I. Derechos Individuales 3 Capítulo II. Derechos Sociales 47 Sección Primera. La Familia 47 Sección Segunda. Cultura 57 Sección Tercera. Comunidades Indígenas 66 Sección Cuarta. Educación. 71 Sección Quinta. Universidades 82 Sección Sexta.Deporte 91 Sección Séptima. Salud, Seguridad y Asistencia Social. 93 Sección Octava. Trabajo 101 Sección Novena. Trabajadores del Estado. 107 Sección Décima. Régimen Económico y Social. 118 Capítulo III. Deberes y Derechos Cívicos y Políticos. 135 Capítulo IV. Limitación a los Derechos Constitucionales 138 PARTE ORGÁNICA Es la que establece cómo se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea la población. Para ello es necesario establecer: la estructura y forma de funcionamiento de la maquinaria estatal; demarcar la competencia de sus diferentes organismos, así como de las diversas instituciones que integran el Estado; establecer las relaciones de supraordenación, coordinación o subordinación entre dichos organismos e instituciones; los medios de control inter e intraórganos, etcétera. Título III. EL ESTADO 140 Capítulo I. El Estado y su forma de gobierno. Capítulo II. Nacionalidad y Ciudadanía Capítulo III. Relaciones Internacionales del Estado. Título IV. PODER PÚBLICO 152 Capítulo I. Ejercicio del Poder Público 152 Capítulo II. Organismo Legislativo. 157 Sección Primera. Congreso. 157 Sección Segunda. Atribuciones del Congreso. 165 Sección Tercera. Formación y Sanción de la Ley. 174 Capítulo III. Organismo Ejecutivo. 182 Sección Primera. Presidente de la República. 182 Sección Segunda. Vicepresidente de la República. 190 Sección Tercera. Ministros de Estado. 193 Capítulo IV. Organismo Judicial 203 Sección Primera. Disposiciones Generales. 203 Sección Segunda. Corte Suprema de Justicia. 214 Sección Tercera. Corte de Apelaciones y Otros Tribunales. 217 Título V. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Capítulo I. Régimen Político Electoral 223 Capítulo II. Régimen Administrativo. 224 Capítulo III. Régimen de Control y Fiscalización. 232 Capítulo IV. Régimen Financiero. 237 Capítulo V. Ejército. 244 Capítulo VI. Ministerio Público. 251 Capítulo VII. Régimen Municipal. 253 Parte pragmática (practica) Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. La parte pragmática de la Constitución Política se encuentra dividida de la siguiente manera: Título VI. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Capítulo I. Exhibición Personal. 263 Capítulo II. Amparo. 265 Capítulo III. Inconstitucionalidad de las Leyes. 266 Capítulo IV. Corte de Constitucionalidad. 268 Capítulo V. Comisión y Procurador de Derechos Humanos. 273 Capítulo VI. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. 276 Título VII. REFORMAS A LA CONSTITUCION 277 Capítulo único. Reformas a la Constitución. 277 Título VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 1 – 43 Actividad en clase Realizar en su cuaderno, un esquema completo de la constitución, utilizando las 3 partes de la Constitución, es decir, parte dogmática, orgánica y pragmática. 2 PARCIAL Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL Su sistema de gobierno es (140Const) DEL ESTADO 1. Republicano, 2. democrático y 3. representativo LEYES constitucionales Constitución Política de la República de Guatemala Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de Emisión del Pensamiento Ley Orgánica del Organismo Otras leyes Legislativo importantes Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo Ley del Organismo Ejecutivo Ley del Organismo Judicial Manual de procedimientos de la práctica parlamentaria CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA es la ley suprema de nuestro país, la cual fue emitida el 31 de mayo de 1985. Nuestra Constitución está conformada por 281 artículos que establecen las obligaciones del Estado guatemalteco, la forma de organización del país, así como todos los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos, el gobierno y los órganos que lo conforman. Lo directamente relacionado con el Organismo Legislativo o Congreso de la República se regula en el Capítulo II, artículos 157 al 181. LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona, protegidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas; y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral. Establece que es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución, para el ejercicio de este derecho ni ejecutarse a LEY DE previa censura. Regula empresas editoriales, EMISIÓN DEL radiodifusión, televisión, radioperiódicos, delitos PENSAMIENTO y faltas en la emisión del pensamiento, derechos de aclaración y rectificación, de los jurados, del juicio, del Tribunal de Honor, de la reforma y vigencia de la Ley. LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO Es la ley que norma las funciones, atribuciones, y el procedimiento parlamentario de dicho Organismo. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de la lista nacional y de distritos electorales LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO Esta ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo. Establece la estructura orgánica y funciones de la Adminisración Pública Contiene las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL LEY DEL Regula los derechos y obligaciones SERVICIO del Organismo Legislativo con su CIVIL DEL personal, con ocasión del trabajo; y crea los procedimientos para ORGANISMO garantizar al Estado la eficiencia, LEGISLATIVO la ética y la honradez en el ejercicio de la función pública, y al trabajador un régimen de respeto a su dignidad humana, de seguridad y de justicia social SISTEMA DE PESOS Y CONTRAPESOS CONSTITUCIONAL Nuestra Constitución Política establece una serie de pesos y contrapesos para lograrlo, para lo cual asigna funciones y responsabilidades a los distintos poderes del Estado y a diversas instituciones. Los mismos hacen posible que, en el marco de un sistema político, los diferentes organismos de Estado se contrapesen a sí mismos, con el objetivo de reducir la potencial arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos. MECANISMOS DEL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA CONTROLAR AL ORGANISMO EJECUTIVO Citaciones e Interpelaciones a Ministros del Ejecutivo El congreso tiene la responsabilidad de aprobar el presupuesto del Gobierno Acepta o no la liquidación presupuestaria anual elaborada por la Contraloría General de Cuentas El Congreso tiene la competencia de los antejuicios interpuestos en contra del presidente y vicepresidente de la República MECANISMOS DEL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA CONTROLAR AL ORGANISMO JUDICIAL elaboración y fiscalización del Presupuesto del Organismo Judicial elección de magistrados de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia competencia para conocer antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. MECANISMO DEL EJECUTIVO PARA CONTROL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO Confirmación ministerial en el Poder del veto caso de un voto presidencial de falta de confianza MECANISMOS DEL ORGANISMO Competencia de conocer los antejuicios JUDICIAL PARA contra diputados. CONTROLAR AL ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMOS DEL ESTADO Organismo Ejecutivo Organismo Legislativo Organismo Judicial ORGANISMO EJECUTIVO Presidente Videpresidente Ministros de Estado LEY QUE LO RIGE Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala ARTICULO 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO EJECUTIVO. La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública. ARTICULO 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Además de las que les atribuyen la Constitución Política y otras leyes, el Presidente de la República debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan, y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. A tales efectos, deberá ejercitar sus facultades de iniciativa de ley para proponer al Congreso de la República las leyes o reformas legislativas que le parezcan necesarias. El Vicepresidente de la República además de las atribuciones que señala la Constitución Política deberá coordinar los Gabinetes específicos que le sean asignados por el Presidente de la República. ARTICULO 16. CONSEJO DE MINISTROS. El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función de ministro, hace suya la responsabilidad. COMPROBACION DE LECTURA 1. Que establece la Constitución sobre la Adopcion? 2. Que establece la Constitución sobre el patrimonio cultural? 3. Que establece la Constitución sobre la Alfabetización? 4. Que establece la Constitución sobre el otorgamiento de grados, títulos y diplomas? 5. Que establece la Constitución sobre el derecho a la salud? 6. Que establece la Constitución sobre la igualdad de los hijos? 7. Que establece la Constitución sobre la Unión de hecho? Corte de constitucionalidad ART. 268 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DEFINICION Art. 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial, actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad Su función esencial es la DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL El Artículo 270 de la Constitución Política de la República establece los siguientes a. Ser guatemalteco de origen, REQUISITOS b. Ser abogado colegiado; PARA SER c. Ser de reconocida honorabilidad, y MAGISTRADO d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional. INTEGRACIÓN Y PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República) c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; у e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. El Artículo 269 de la Constitución establece: DURACION DEL MANDATO "(...) Los magistrados durarán en sus funciones cinco años (...). PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 271 de la Constitución Política de la República La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades FUNCIONES El Artículo 272 de la Constitución instituyen una serie de funciones que garantizan el control de constitucionalidad ejercido por la Corte, así como la protección de los derechos fundamentales ejercida a través de los mecanismos constitucionales que garantizan la vigencia y positividad de estos DERECHOS HUMANOS Conjunto de facultades y atribuciones de la persona humana, que son connaturales a su ser como persona y anteriores a toda definicion norma creada por el Estado o cualquier otra estructura social. Hugo J. Lorenzo Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencies de la dignidad, la Libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser definicion reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Pérez Luño DERECHOS INHERENTES Derechos que son reconocidos por el Estado y la comunidad, más no son creados por éstos. Los Derechos Humanos son inherentes a la persona humana, por consiguiente son presupuestos esenciales de su existencia como tal. Es por ello que la comunidad internacional no los otorga, sino LOS RECONOCEN. CARACTERÍSTICAS Son Son Son universales Son prioritarios innegociables fundamentales Son Son históricos Son irreversibles Son progresivos transnacionales SON UNIVERSALES Se les deben reconocer a todos los seres humanos, sin excluir a nadie En el sentido que al entrar en conflicto con SON otros derechos, tienen que ser protegidos de PRIORITARIOS una manera preferente SON INNEGOCIABLES Ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros SON FUNDAMENTALES Son anteriores y superiores a cualquier autoridad, tienen vigencia con independencia de cualquier autoridad que los reconozca por que son inherentes al ser humano Cambian con el tiempo, es decir que el SON catálogo de Derechos Humanos se va HISTÓRICOS agrandando en el decurso temporal Si los derechos son inherentes a la persona, no dependen de su nacionalidad ni del territorio donde se encuentre la persona, pues los porta en sí misma. SON Los derechos humanos están por encima del TRANSNACIONALES Estado y su soberanía, por lo que no puede argumentarse violación del principio de no intervención cuando la comunicad internacional actúa a favor de su defensa y promoción. SON IRREVERSIBLES Una vez que el derecho ha sido reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derechos que deben ser respetados y garantizados SON PROGRESIVOS La existencia de los derechos humanos no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de protección a derechos que antes no la tenían; esto ha hecho posible la existencia de generaciones de derechos humanos CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Primera generación: Los derechos civiles y políticos Segunda generación: Los derechos económicos, sociales y culturales Tercera generación: Los derechos de la solidaridad Cuarta generación: No ha terminado de definirse hoy en día. PRIMERA GENERACION: LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1. Derechos que se discutieron en Europa y Norteamérica en los siglos XVII, XVIII Y XIX. 2. Iniciaron como demandas de reconocimiento y respeto por la dignidad de los ciudadanos y por su derecho a participar activamente en la vida política de los diferentes estados, tanto en Europa como en Norteamérica. 3. La demanda es por el respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual ,al debido proceso, al habeas corpus. 4. Encuentra su reconocimiento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y en vigor desde 1976. 1. Surgen a mitad del siglo XIX. 2. Pertenecen a la etapa del constitucionalismo social SEGUNDA 3. Surge Rerum novarum que es emitida por el papa GENERACION: León XXIII. DERECHOS 4. Buscó favorecer a los trabajadores el ECONÓMICOS, reconocimiento de ciertos derechos mínimos. SOCIALES Y 5. Mediante los derechos de la segunda generación, CULTURALES se exigía cierta intervención del mismo Estado para garantizar a los ciudadanos los bienes sociales básicos, a fin de alcanzar un nivel de vida aceptable para todos. 6. Defendía el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, etc. TERCERA GENERACION: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD También son conocidos como DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Son reclamos presentados por determinados colectivos sociales que intentan salvaguardar bienes culturales o naturales que representan valores importantes para ellos. En general, se refieren al derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos, al derecho de las minorías étnicas, y al respeto por los bienes culturales de la humanidad. Esta generación de derechos humanos plasma la Declaración de la Comisión internacional de Derechos Humanos (1968) CUARTA 1. Aun no termina de definirse GENERACION 2. Dentro de estos derechos se mencionan: La libre DE LOS elección de la identidad sexual, la unión marital DERECHOS entre personas del mismo sexo, la Bioética, entre HUMANOS otros. COMISION Y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Art, 273 - 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala PROCURADOR Es un comisionado del Congreso de la DE DERECHOS República para la defensa de los HUMANOS. Derechos Humanos que la Constitución garantiza. DEFINICION PERIODO Ejercerá el cargo para un período de 5 años a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos; b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; ATRIBUCIONES c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; (Art. 274) d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado; e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales; f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley. Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos Carta internacional de derechos LEYES DE humanos DERECHOS HUMANOS Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San Jose) Declaración Universal de Derechos Humanos REGIMENES DEL ESTADO 1. Régimen Político Electoral 2. Régimen Administrativo 3. Régimen de Control y Administración 4. Régimen Financiero 5. Régimen Militar 6. Régimen Ministerio Público 7. Régimen Procuraduría General de la Nación 8. Régimen Municipal REGIMEN POLITICO ELECTORAL ASPECTOS QUE COMPRENDE Ciudadanía y voto (derechos y deberes del ciudadano) Organizaciones políticas (partidos políticos y los comités para su constitución, comités cívicos electorales y asociaciones con fines políticos) Autoridades y órganos electorales (Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos, juntas electorales y juntas receptoras de votos) Proceso Electoral (padrón electoral, convocatoria a elecciones, votación, fiscalización, escrutinio, comunicación de resultados, delitos y faltas electorales, entre otros) SUFRAGIO Definición: Es el derecho político y constitucional a participar en eventos electorales, o sea, es el derecho a votar para elegir cargos públicos y tomar decisiones políticas. Características: 1. Absoluta libertad para votar 2. Nadie puede obligar a votar por candidato, planilla o partido determinado. 3. El voto es optativo, o sea no conlleva obligación jurídica. SISTEMAS ELECTORALES Sistema Sistema de representación Sistema Mixto mayoritario proporcional Se basa en la formación de mayorías, y en el principio de que la mayoría es la que determina la asignación de cargos. SISTEMA MAYORITARIO Gana el candidato que tenga el mayor número de votos o más de la mitad de los mismos. Este es el sistema que adopta el sistema electoral guatemalteco, para la asignación de los cargos de Presidente y vicepresidente de la República, y para las elecciones municipales de alcaldes y síndicos. Así consta en el articulado conducente de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Tiene por objeto establecer una relación de proporcionalidad entre los votos y los escaños. En este sistema, los candidatos no se postulan aislados sino mediante una lista que representa cada partido, y resultan elegidos según el porcentaje de votos obtenidos y su orden en la lista. Este sistema es el que adopta el sistema electoral guatemalteco para la asignación de los cargos de diputados y concejales municipales. SISTEMAS MIXTOS Existen sistemas que tratan de aprovechar las ventajas y aminorar las desventajas de los dos sistemas anteriores. El sistema electoral guatemalteco es MIXTO. ARTICULO 223. Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El CONSTITUCION Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las POLITICA DE organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que GUATEMALA esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas En ella se define fundamentalmente lo relativo LEY ELECTORAL a la ciudadanía y al voto, todo lo que tiene Y DE PARTIDOS que ver con las organizaciones políticas y lo POLÍTICOS relacionado con las autoridades y órganos electorales. REGIMEN ADMINISTRATIVO DEFINICION Conjunto de normas que regulan la organización territorial del Estado con fines de distribución de funciones. FORMA DE DISTRIBUCION Guatemala se divide, para su Para su desarrollo administración, en económico y social, departamentos, y se divide en 3 éstos a su vez en regiones. municipios. CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 224. División administrativa ARTICULO 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural ARTICULO 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural ARTICULO 227. Gobernadores ARTICULO 228. Consejo departamental ARTICULO 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos REGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACION CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS Considerada como la entidad fiscalizadora superior. Entidad técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Es rectora del control gubernamental, y está capacitada para evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los resultados de las operaciones y la gestión gubernamental, para promover la óptima utilización y control de los fondos y bienes del Estado, en un ambiente de transparencia y credibilidad. Llamado también Auditor del Estado. Tiene como función principal dirigir la institución que audita los fondos públicos. CONTRALOR GENERAL DE Debe vigilar por que se dé un adecuado uso de los recursos, detectar e investigar casos de CUENTAS corrupción y aportar pruebas para que los encargados de investigar y sancionar los delitos puedan también cumplir con su función. CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 232. Contraloría General de Cuentas ARTICULO 233. Elección del Contralor General de Cuentas ARTICULO 234. Requisitos del Contralor General de Cuentas ARTICULO 235. Facultades de Contralor General de Cuentas ARTICULO 236. Recursos legales LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS Ley que regula todo lo referente a la Contraloría General de cuentas REGIMEN FINANCIERO La administración financiera guatemalteca nace a partir de la obligación fundamental del Estado, establecida en la Constitución Política, que es la de mantener dentro de la política económica una relación congruente en entre el gasto público y la producción nacional. CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado ARTICULO 238. Ley Orgánica del Presupuesto ARTICULO 239. Principio de legalidad ARTICULO 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado ARTICULO 241. Rendición de cuentas del Estado ARTICULO 242. Fondo de garantía ARTICULO 243. Principio de capacidad de pago REGIMEN MILITAR El régimen militar lo constituyen el conjunto de normas que regulan todo lo DEFINICION relativo a la constitución, funciones y obligaciones que tiene el Ejercito en el Estado guatemalteco. Es una institución que tiene como principal designación mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, así como la integridad del territorio, la paz y la seguridad, FINALIDAD DEL tanto interior como exterior. EJERCITO Tiene como función adicional, la cooperación para situaciones especiales, como lo son las situaciones de emergencia o calamidad pública. CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 244. Integración, organización y fines del ejército ARTICULO 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército ARTICULO 247. Requisitos para ser oficial del ejército ARTICULO 248. Prohibiciones ARTICULO 249. Cooperación del Ejército ARTICULO 250. Régimen legal del Ejército MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración Pública y de los tribunales, que está encargada, según la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica que rige su DEFINICION funcionamiento, del ejercicio de la acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el ejercicio de la acción. El MP es quien investiga y acusa a quien comete delitos. ARTICULO 251. Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. CONSTITUCION El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de POLITICA la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Tiene a su cargo la Procuraduría General de la Nación, que brinda asesoría legal a los órganos y entidades estatales. En materia de litigios de Derecho Público, representa al Estado. Su función principal es investigar cualquier negocio en que el Estado tenga interés, así como la representación legal de los particulares en los casos establecidos en por la ley. ARTICULO 252. (Reformado por el artículo 34 de las reformas constitucionales realizadas por el Congreso de la República el 17 de noviembre de 1993) Procuraduría General de la Nación. La procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado CONSTITUCION por el Presidente de la república, quien podrá también removerlo por POLITICA causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de la Corte suprema de Justicia. El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. REGIMEN MUNICIPAL El municipio, también llamado municipalidad, es una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional. ARTICULO 253. Autonomía Municipal ARTICULO 254. Gobierno municipal CONSTITUCION ARTICULO 255. Recursos económicos del municipio POLITICA ARTICULO 256. (Derogado por el artículo 36 de las reformas constitucionales realizadas por el Congreso de la República el 17 de noviembre de 1993) ARTICULO 257. Asignación para las Municipalidades ARTICULO 258. Derecho de antejuicio de los alcaldes. ARTICULO 259. Juzgado de Asuntos Municipales. ARTICULO 260. Privilegios y garantías de los bienes municipales ARTICULO 261. Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales ARTICULO 262. Ley de Servicio Municipal LEYES CONSTITUCIONALES Ley de Amparo, Ley de Emisión del Exhibición Personal y Pensamiento de Constitucionalidad Ley Electoral y de Ley de Orden Público Partidos Políticos LEY DE EMISION DEL PENSAMIENTO GENERALIDADES 1. Ley que tiene categoría constitucional 2. Es una ley que regula todo lo relative al derecho de la libre emisión del pensamiento. (Lo indica el considerando de la ley) ARTICULO 48. Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es. En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite. ARTICULO 49. Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete por la Directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En la misma forma se elegirán nueve jurados en los demás departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, correspondiendo la elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva. ARTICULO 50. Las nóminas, con la dirección de los jurados electos, deberán enviarse a la Corte Suprema de Justicia durante el mes de marzo de cada año. ARTICULO 51. Los jurados durarán un año en el ejercicio del cargo y para ser electos deberán llenar los requisitos siguientes: 1. Ser guatemaltecos, del estado seglar y mayores de edad. 2. Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos; ser de notoria buena conducta; no ser funcionario ni empleado público, ni tener sueldo, subvención o emolumento de instituciones sostenidas con fondos del erario, exceptuándose los catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3. No haber sido condenado por delito penado con prisión correccional. ARTICULO 52. Los jurados son cargos honoríficos y obligatorios y están sujetos a las causales de impedimento, excusa y recusaciones que para los jueces señalan las leyes. Los jurados recibirán compensación económica por el tiempo que dediquen a su función. LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD Art. 265 Amparo Constitución Art. 263 Exhibición Personal Art. 266 Inconstitucionalidad de las leyes ARTICULO 5. PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACION DE ESTA LEY. En cualquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios: 1. Todos los días y horas son hábiles; 2. Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva; 3. Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia; 4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos. SUJETO PASIVO DEL AMPARO Contra el poder publico Entidades descentralizadas o autónomas Las sostenidas con fondos del Estado Partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas o semejantes ULTIMO DIA DE CLASES. 1. Contenidos: Todo lo referente a la ley de INDICACINOES Amparo, Decreto 1-86, y lo concerniente PARA EXAMEN a la opinión consultiva a la CC, así como la reforma constitucional. FINAL 2. Deben presentar solvencia física 3. Fecha del examen: 22 de Junio de 2024 4. Horario: SecA: 8am SecB: 10am. OPINION CONSULTIVA ACTIVIDAD INICIAL INDIVIDUAL Lectura de los Artículos Realizar un esquema del 171 a 177 de la Ley con el procedimiento de Amparo, Exhibición ya establecido en la Personal y de ley para la Opinión Constitucionalidad. Consultiva. DEFINICION DE OPINIÓN CONSULTIVA Es la facultad que tienen, el presidente de la república, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia, de solicitar opinión a la Corte de Constitucionalidad sobre una cuestión jurídica. Artículo 171 a 177 de la Ley de FUNDAMENTO Amparo, Exhibición LEGAL Personal y de Constitucionalidad Facultad de solicitar opinión (171 Const) CONGRESO DE PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA LA REPÚBLICA REPÚBLICA DE JUSTICIA Forma de solicitar la opinión de la CC. (172 Const) Por Escrito En términos Preguntas precisos específicas PROCEDIMIENTO AUDIENCIA DE PLAZO PARA EMITIR SOLICITUD EVACUACION DE OPINIÓN CONSULTA Emitirá su opinión de forma clara y precisa, Solicitud por escrito. razonando sus La CC podrá pedir conclusiones, con información o Plazo para emitir apoyo jurídico y aclaración adicional opinión: 60 días. doctrinario. Pronunciamiento en necesaria para emitir audiencia pública opinión. solemne. FORMA DE EVACUACIÓN DE LAS CONSULTAS De forma clara y precisa, Debe tener apoyo jurídico Deben hacerse en bien razonadas. y doctrinario. audiencia pública solemne La opinión, por mandato A la audiencia podrá legal, debe publicarse en Se debe evacuar la concurrir el Procurador el Diario Oficial 3 días audiencia con citación del General de la Nación, así después de haberse solicitante como la Junta Directiva efectuado la audiencia de del Colegio de Abogados. evacuación de consulta. REFORMA CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO LEGAL Art. 277 de la Constitución Política de la República. QUIENES TIENEN INICIATIVA DE LEY CONSTITUCIONAL El presidente de la 10 o más diputados al República en consejo de Congreso Ministros El pueblo mediante petición La Corte de al Congreso de no menos Constitucionalidad de 5,000 ciudadanos empadronados ARTICULOS NO REFORMABLES Art. 281 de la Constitución Política de la República Artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187. ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido Esquema de Reforma Constitucional Aprobación 2/3 Asamblea partes de Iniciativa de ley Naciona diputados al Constituyente Congreso Consulta Ratificación Vigencia Popular FIN DE CURSO

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