Procedimiento Civil y Penal en el Derecho Romano PDF

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Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Champi Leiva Farid Anthonny, Checya Espinoza María Salome, Loaiza Paz Rosely Araceli, Palomino Barrientos Gabriela Jimena, Sallo Siclla Urpi Paula

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derecho romano procedimiento civil legis actiones historia

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Este documento presenta un resumen del procedimiento civil en el derecho romano. Se describe la evolución histórica, a lo largo de tres etapas, desde las Legis Actiones hasta el Procedimiento Extraordinario. Se incluyen ejemplos y descripciones de las diferentes acciones.

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Procedimiento Civil y Penal en el Derecho Romano PRESENTADO POR: Champi Leiva Farid Anthonny Checya Espinoza María Salome Loaiza Paz Rosely Araceli Palomino Barrientos Gabriela Jimena Sallo Siclla Urpi Paula ...

Procedimiento Civil y Penal en el Derecho Romano PRESENTADO POR: Champi Leiva Farid Anthonny Checya Espinoza María Salome Loaiza Paz Rosely Araceli Palomino Barrientos Gabriela Jimena Sallo Siclla Urpi Paula El Procedimiento Civil Concepto Romano EL PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL DERECHO ROMANO SE REFIERE AL CONJUNTO DE REGLAS Y FORMALIDADES QUE REGULABAN EL PROCESO JUDICIAL PARA RESOLVER DISPUTAS ENTRE PARTICULARES. El Procedimiento Civil Proceso Historico Romano atraviesa por tres épocas, que pueden agruparse en 2 grandes etapas o sistemas procesales PRIMERA ETAPA SISTEMA DE JUICIOS PRIVADOS —ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM LAS "LEGIS ACTIONES" (SIGLO V A.C. - SIGLO II A.C.) FORMALISMO EXTREMO: SE CARACTERIZABAN POR LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS VERBALES PRECISAS Y RITUALES, QUE DEBÍAN SER PRONUNCIADAS CON EXACTITUD Y EN UN ORDEN ESPECÍFICO. ACTOS PROCESALES: LOS ACTOS PROCESALES SE DIVIDÍAN EN TRES ETAPAS: IN IURE, IN IUDICIO Y EXEQUATUR. JURISDICCIÓN: LOS MAGISTRADOS, PRINCIPALMENTE EL PRETOR, TENÍAN LA FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA. El Procedimiento Civil Proceso Historico Romano SEGUNDA ETAPA EL PROCEDIMIENTO FORMULARIOS (SIGLO II A.C. - SIGLO III D.C.) LA FORMULAS: ERAN TEXTOS FLEXIBILIDAD: SE INTRODUJO UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL LEGALES PREESTABLECID PROCESO, PERMITIENDO QUE LAS FÓRMULAS SE ADAPTARAN A OS QUE DEFINÍAN LAS NECESIDADES DE CADA CASO. LA ACCIÓN FÓRMULAS: EL PRETOR, A TRAVÉS DE LAS FÓRMULAS, LEGAL QUE SE OTORGABA A LAS PARTES EL DERECHO A DEMANDAR O PODÍA EJERCER DEFENDERSE ANTE EL JUEZ. EN UN JUICIO Y JUEZ: EL JUEZ, UN PARTICULAR DESIGNADO POR EL PRETOR, QUE EL PRETOR TENÍA LA FUNCIÓN DE RESOLVER EL LITIGIO. OTORGABA A LAS PARTES. El Procedimiento Civil Proceso Historico Romano TERCERA ETAPA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (SIGLO III D.C. - SIGLO VI D.C.) SIMPLIFICACIÓN: SE SIMPLIFICARON LOS PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZAR LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. JUECES: LOS JUECES ERAN FUNCIONARIOS IMPERIALES. PROCEDIMIENTO ESCRITO: EL PROCESO SE BASABA EN LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. el Procedimiento Judicial enevolución Roma histórica MONARQUÍA REPÚBLICA IMPERIO Principado Imperio absoluto (753a.C. - 510a.C.) (510a.C. - 27a.C.) (27 a.C - 286 d.C.) (286 a.C - 565 d.C.) LEGIS ACTIONES (...449a.C. - 17a.C. ) PROCEDIMIENTO EXTAORDINARIO (248 d. C.....) PROCEDIMIENTO FORMULARIO (130a.C. - 342d.C. ) LEX IULIA LEX ABUTIA IUDICTIORUM CONSTANCIO Y (130 a.C.) PRIVATORUM DIOCLESIANO CONSTANTINO (17 a.C.) (284 d.C.) (342 d.C.) clasificación 3 procedimientos civiles Legis actiones (Acciones de Ley) Procedimiento bifásico in iure Proceso muy solemne y formalista, en el que 2 partes: in iudicio predominan las declaraciones verbales u orales, regulado por el Ius Civile y al que sólo podían acudir ORDO ciudadanos romano. IUDICIORUM PRIVARTORUM Per Formulan (Orden de los Juicios Privados) (El procedimiento formulario) Extraordinaria cognitio ¿Qué es concepto la acción? ITHERING ACTO FORMAL Instrumento de que se valían las partes para el logro El derecho romano no conoció una sola “acción” pues a las relaciones jurídicas las de la tutela jurisdiccional iba dotando de diversasCELSO acciones MATERIAL DERECHO SUBJETIVO “"La acción no es otra cosa que Derecho subjetivo que tiene el individuo para re el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe" clasificación Clasificación de las acciones 1) CLASIFICACIÓN POR LA MATERIA DEL LITIGIO ACTIONES IN REM ACTIONES IN PERSONAM Son las acciones reales que protegen Son las acciones personales que un derecho sobre una cosa (propiedad, protegen un derecho en relación con posesión). Estas acciones pueden una obligación. Estas acciones se dirigen contra una persona específica dirigirse contra cualquier persona que que está obligada a realizar una esté en posesión de la cosa. prestación. Un ejemplo es la actio ex Ejemplos stipulatu, que se usa para exigir el La rei vindicatio (acción reivindicatoria cumplimiento de una promesa formal. para reclamar la propiedad de una cosa) y la actio Publiciana (acción para proteger la posesión). clasificación Clasificación de las acciones 2) CLASIFICACIÓN POR EL ORIGEN DE LA ACCIÓN ACTIONES CIVILES ACTIONES HONORARIAE Basadas en el derecho honorario (ius Basadas en el derecho civil (ius civile), honorarium), estas acciones fueron estas acciones derivan directamente de introducidas por los magistrados, las leyes y costumbres romanas especialmente por los pretores, y antiguas. tenían como objetivo complementar o corregir el derecho civil. clasificación Clasificación de las acciones 3) CLASIFICACIÓN POR EL OBJETIVO DE LA ACCIÓN ACTIONES REIPERSECUTORIAE ACTIONES POENALES Buscan la recuperación de una cosa o Tienen un carácter punitivo y buscan su valor. Ejemplos incluyen la rei imponer una sanción o pena al vindicatio y la condictio (para reclamar demandado. Ejemplos son la actio furti una suma de dinero o una cosa (acción por robo) y la actio iniuriarum específica). (acción por injurias). ACTIONES MIXTAE Combinan aspectos tanto reipersecutorios como penales, buscando tanto la recuperación de una cosa o su valor como la imposición de una pena. Un ejemplo es la actio legis Aquiliae por daños causados. clasificación Clasificación de las acciones 4) CLASIFICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ACTIONES DIRECTAE ACTIONES UTILES Siguen el procedimiento ordinario y Son acciones adaptadas o modificadas tradicional del derecho civil. por los pretores para casos específicos que no estaban contemplados en el derecho civil tradicional. 5) CLASIFICACIÓN POR LA DURACIÓN ACTIONES PERPETUAE ACTIONES TEMPORALES No tienen un límite temporal para su Deben ejercerse dentro de un período de ejercicio. tiempo específico. Legis actionesacciones de ley el Procedimiento Su ejercicio estaba reservado exclusivamente Sólo tutelaban los derechos subjetivos a los ciudadanos romanos en la ciudad de nacidos al amparo del Ius Civile Roma o a una milla en derredor de ella. Constituía un iudiciurn legitimurn y por ello sólo podíarj CARACTERÍSTICAS ejercitar-' se aquellas acciones de la ley expresamente consagradas por las XII Tablas (nulla actio sine lege), Era esencialmente solemne, de ahí que las fórmulas orales que integraban su-contenido debían conformarse a los términos expresos prescriptos por la ley, bajo pena, para las partes, de pérdida del litigio (causarn cadere). in iure La acción de la ley por apuesta sacramental IN IURE (legis actio per sacramenturn) DECLARATIVAS IN IUDICIO La acción de la ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicis arbitrive postulationem) reconocimiento de un derecho La acción de la ley por condición in iudicio (LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM} CLASES DE ACCIONES EJECUTIVAS La acción de la ley por aprehensión corpora legis actio per manus iniectionem) cumplimiento de un derecho La acción de la ley por toma de prenda (legis actio per iudicis arbitrive postulationem) acciones de ley DECLARATIVAS acción de ley por suma sacramenti Una de las más acciones más antiguas El que perdía un juicio debía pagar una cantidad de dinero APUESTA SACRAMENTAL Previamente establecida En favor del pueblo Una especie de pena procesal “AFIRMO QUE ESTE ESCLAVO ME “TE PIDO QUE DIGAS POR QUE CAUSA PERTENECE EN PROPIEDAD CIVIL POR LEGÍTIMA HAS RECLAMADO” CAUSA LEGÍTIMA; COMO LO DIGO, ANTE TI LO SOMETO A MI VARA” “COMO PROPIETARIO QUE SOY, HE *DECÍA Y HACÍA OTRO TANTO* IMPUESTO MI VARA” *le ponía su vara* ACTOR ACTOR DEMANDADO DEMANDADO “TÚ HAS RECLAMADO SIN DERECHO, Y POR ELLO TE RETO A UNA APUESTA “DEJAD UNO Y OTRO EL ESCLAVO” SACRAMENTAL POR VALOR A QUINIENTOS ASES” “Y YO A TI” PRETOR ACTOR DEMANDADO DEMANDADO ACTOR acción de ley por PETICIÓN O APUESTA DE ÁRBITRO “AFIRMO QUE ME DEBES DAR DIEZ No existe apuesta sacramental MIL SESTERCIOS A CAUSA DE UN CONTRATO VERBAL: TE PIDO QUE El demandante se limita a pedir al magistrado el DIGAS SI ES VERDAD O NO” nombramiento de un juez o árbitro El demandado no acepta pagar la deuda que nop reclama el demandante. Surgida por: sponsio o contrato verbal la división de una herencia DEMANDADO ACTOR “DICES QUE NO, Y POR ELLO, A TI, PRETOR, TE PIDO QUE NOMBRES UN JUEZ O ÁRBITRO”. ACTOR DEMANDADO PRETOR OK acción de ley por CONDICIÓN “AFIRMO QUE ME DEBES DAR DIEZ MIL SESTERCIOS: TE PIDO QUE Surge por una lex Silia (s. III a.C.) para poder DIGAS SI ES VERDAD O NO” reclamar deudas ciertas de dinero. Más tarde, en el siglo II a.C. la lex Calpurnia extendió su NO utilización para reclamar cualquier otra cosa cierta. Ante la negativa del demandado de reconocer una deuda, el demandante sin tener que expresar el motivo de su reclamación, se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días con objeto de elegir al ACTOR DEMANDADO juez, según podemos ver en Gayo, Inst., IV, 17 b, con el siguiente ejemplo: “DICES QUE NO, Y POR ELLO TE EMPLAZO PARA ELEGIR JUEZ DENTRO DE TREINTA DÍAS” sponsio o contrato verbal la división de una herencia ACTOR DEMANDADO acciones de ley EJECUTIVAS acción deAPREHENSIÓN ley por CORPORAL LEY DE LAS 12 TABLAS Cuando el demandado no cumplía la sentencia dictada por el juez condenándole a pagar al demandante. En estos casos, sólo se podía ejercitar pasados los 30 días a partir del pronunciamiento de la sentencia. Podía retenerlo 60 días Peso de las cadenas no debía 3 DÍAS SUCESIVOS exeder 15 libras Alimentarlo EN EL MERCADO SI EXEDÍA LOS 60 DÍAS SOY DEUDOR :( sos Podía venderlo como esclavo al extranjero Darle muerte Lex Poetelia Papiria del 326 a.C Respondiendo el condenado con su patrimonio y no con su ACTOR DEMANDADO persona acción de ley TOMA por DE PRENDA Autorizaba al acreedor apoderarse de alguna cosa del deudor para satisfacer con ella su crédito, importando una suerte de "embargo" realizado por el acreedor. Presionar al deudor La cosa retenida podia ser vendida GAYO, INST., IV, 26-29 PROCEDIMIENTO PATRIMONIAL ACTOR DEMANDADO OK 1 fase In Iure Crear la relación procesal Magistrado --------- pretor ius vocatio CITACIÓN edicto actionis SOLICITUD DE LA ACCIÓN LITIS CONTESTATIO NO ASISTENCIA DEL DEMANDADO ACTOR SOLICITABA LA ACCIÓN SE VA A PONER FIN A LA FASE IN IURE ANTE EL MAGISTRADO MANUS INIECTIO EXTRAJUDICIAL “echarle mano” DEMANDADO INDICA QUE TRAS EL NOMBRAMIENTO FINALIDAD: Conducirlo hasta la presencia del DEL JUEZ SE PROCEDERÁ A INICIAR AL FASE APUD IUDICEM. magistrado. A SOLICITAR UN APLAZAMIENTO PROMETIENDO ASISTIR DE NUEVO CON GARANTÍA DE UN VADES TESTIGOS MODO DE EVITARLA VANDIMONIUM B CONTESTAR ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA (CONFESSIO IN IURE) El demandado enviaba ------------ vindex (fiador) ATENDER EL JURAMENTO DEFERIDO POR El demandado enviaba ------------ vas C EL DEMANDANTE (fiador) (IUSIURANDUM IN IURE DELATUM) OPONERSE A LAS PRETENSIONES DEL NOTA D ACTOR Incomparecencia del demandado ACTUALIDAD: “PROCESO CONTUMANCIAL” ROMA: “INDEFENSUS” 2 fase In Iudicem/ apud Iudicem Prueba y sentencia Juez privado Si alguna de las partes se Presencia de ambas partes litigantes ante el juez ausenta, pierde el proceso. El juicio se reanudaba con una Breve recapitulación de los hechos breve recapitulación de los hechos ante el juez Las partes estaban obligadas a aportar los medios de prueba que Práctica de las pruebas fundamentasen, tanto la acción del demandante, como la defensa del demandado Una vez practicadas las pruebas y cuando el juez obtenga una opinión sobre las Dictar la sentencia mismas procederá a dictar sentencia condenando, o no, al demandado; o, si se trata de un juicio divisorio, repartiendo el objeto entre los litigantes y, en estos casos, la sentencia sirve para la constitución de nuevos derechos para sus destinatarios. Si a los treinta días el condenado no ha cumplido con el Ejecución de la sentencia (a los 30 días) contenido de la sentencia, el vencedor en el proceso iniciaría un nuevo juicio ejecutivo mediante la legis actio per manus iniectionem, tal y como explicamos anteriormente. ¿´Por qué no prosperó el proceso de legis actiones? Lex Aebutia Extinción definitiva: Leges Iuliae Iudiciariae (17 a.C) Procedimiento Per formulam DECADENCIA DE LAS LEGIS ACTIONES Gayo: Empero, todas estas acciones de la ley llegaron poco a poco a hacerse odiosas, porque resultaba que el más ligero error en la manera de entablar y proseguir la acción, podía acarrear la pérdida del pleito Lex Aebutia estableció cambiar los juicios per concepta verba por los juicios escritos per formulam Los factores que originaron fueron: la rigidez y el exagerado la creación de un procedimiento formalismo de las legis actiones más flexible, menos solemne y creciente del extranjero en la por escrito, el procedimiento per población romana formulam la creación del pretor peregrino, como magistrado que debia dirimir contreversias relacioandas con extranjeros Este es el segundo sistema de procedimiento que forma el ordo iudiciorum privatorum CARACTERISTICAS: despojado de los ritos y solemnidades aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos aparece un nuevo documento: la fórmula era una instrucción escrita por el magistrado donde le indicaba al juez privado, los puntos de hecho y derecho que debia examinar y verificar para que dictara una sentencia justa una mayor actividad del demandado: la exceptio, con la que puede responder la acción del demandante Su decadencia se inicia con la concentración de poderes por parte del Emperado, hasta que en el Fórmula año 342 d.C a traves de una constitución de Constancio y Constante queda derogado Constituía una breve orden escrita con la que eI magistrado clausuraba la etapa in iure deI proceso, señalándole al juez un imperativo de condenar al demandado condicionado a la comprobación de un determinado supuesto planteado por el actor, o de absolver, en caso contrario. iudicis datio designación del juez PARTES PRINCIPALES/ORDINARIAS condemnatio concedia la facultad al juez de condenar o demonstratio absolver designar el asunto por el que se inicia el proceso intentio PARTES ACCESORIAS/EXTRAORDINARIAS exceptio la pretensión del demandante medio de defensa del demandado replicatio SUMA DE DINERO CERTUM DERECHO DE PROPIEDAD duplicatio, triplicatio INCERTUM INDEMNIZACIÓN praescriptio magristrado al juez SOLO EN EL CASO: adiudicatio JUICIO DIVISORIO advertencia del adjudicaba la cosa común o los derechos correspondientes apreciara ciertas circunstancias herencia para evitar un veredicto injusto tanto para el demandado como para el demandante bien común establecer limites entre fundos INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO FASE IN IURE (MAGISTER): editio citación si no modo de interrogationes in iure actionis acude: evitarla obligación que tiene notificar al el demandante de enviando en su la posibilidad de preguntar algo demandado su nombre a un informar al comparecencia al demandado en presencia del demandado de la fiador (vindex) magistrado antes de proceder a ante el accion que iba a magistrado missio in solicitar formalmente una acción ejercitar contra él possessionem venditio bonorum VANDIMONIUM enviando en su nombre a un fiador (vas) FASE IN IURE (MAGISTER): petición y modos de paralizar y redacción de litis contestatio concesión o no concluir el proceso la fórmula de acciones y excepciones el magistrado atribuia al el magistrado otorga la si no se producen juez la facultad de dirimir la oportunidad a las partes para ninguna de las contienda enunicada en la que paralicen el procedimiento medidas fórmula momento en que anteriores, el el demandante proceso continúa finaliza la fase in iure y solicita la acción TRANSACTIO comienza la fase ap al magistrado iudicem acuerdo entre las partes la concederá o no CONFESSIO IN IURE las partes no pueden OPORTUNIDAD DE variar lo asentado en la RESPONDER CON reconocimiento por parte del fórmula LA EXCEPTIO demandado IUSIURANDUM IN IURE las partes quedan vinculadas según lo juramento asentado en la fórmula FASE IN IUDICIUM (ANTE EL JUEZ): SE INICIA CON LA PRESENCIA DE AMBAS PARTES ANTE EL JUEZ, SI ALGUNA DE LAS PARTES SE AUSENTA, PERDERÍA EL LITIGIO práctica de las pruebas dictar sentencia ejecución de la sentencia los medios de pruebas debian concluía con el veredicto del juez que resolvia la el demandante puede optar por suministrar al juez la existencia y acatarla, para lo cual tiene un plazo de verdad de los hechos cuestión litigiosa venditio bonorum 30 dias, de no hacerlo: absolver al INSPECCIÓN JUDICIAL demandado venta en subasta el juez se trasladaba al lugar pública del patrimonio cessio bonorum condenar al al mejor postor de los hechos demandado, PRUEBA TESTIFICAL concediendole al el deudor cedia parte de actor lo que pidio en sus bienes para hacer la fórmula. frente a sus deudas distractio bonorum LOS TESTIGOS con declaración oral, SE CONVIERTE EN LEY voluntaria y gratuita la venta de los bienes en ENTRE LAS PARTES , NO PUEDE VOLVERSE A partes NO HABIA LIMITACIÓN INDAGAR (COSA JUZGAZA) PROTECCION EXTRAJUDICIAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL PROGRESO O EVITARLO, EL MAGISTRADO PODIA DESARROLLAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS: interdicta mandatos u órdenes que el magistrado impartia con caracter obligatorio para las partes en virtud de su imperium Ulpiano: EXHIBITORIOS PROHIBITORIOS ordenaba enseñar un objeto prohíben ciertos actos violentos in integrum restitutiones RESTITUTORIOS restitución de una cosa perdida en ciertos supuestos: reconocer eficacia a un para evitar que se stipulationes praetoriae violencia, fraude o dolo hecho, restituyendo las produjeran cosas a su anterior estado resultados perjudiciales contratos verbales para paralizar un proceso con motivo de la transactio missiones in possessionem "¿Prometes pagarme 100 sestercios? "Sí, lo prometo." el magistrado autoriza a una persona para que tome posesión de bienes de otra, no para usarlos sino para detentarlos y evitar la disponibilidad de su titular Procedimiento Cognitio: Cognitio extra ordinem Es la actividad jurisdiccional del magistrado, esto es, la facultad que le atribuye la posibilidad de no solo decir el derecho, sino de dictar la sentencia. EL MAGISTRADO ASUME EL PROCESO ENTERO EN TODOS SUS MOMENTOS CARACTERISTICAS Coexiste con el procedimiento formulario, sin embargo, acaba por desplazarlo Es un proceso desarrollado completamente más allá del ordo iudiciorum privatorum, pues dominaba la actividad del magistrado-juez, un funcionario público Las sentencias pueden ser impugnadas mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico Delitos en el DERECHO ROMANO Nociones Generales del Delito Denominado Dilectum o Maleficium para Fritz Schuls Es todo acto antijurídico o ilicito castigado por una pena. Podía ser: PRIVADO PÚBLICO Pena privada ( pecuniaria ) Pena pública (corporeal o pecuniaria ) Conocida como Delicta o Maleficia Conocida como Crimina Relacionados a un Relacionados directamente al particular, la familia o sobre Estado el patrimonio Fundamentado sobretodo en la Indemnización y en la expiación (penal y reipercusatoria) Nociones Generales del Delito El derecho romano pondera el delicta como categoria particular. Una serie de actos y eventos particulares fueron los considerados merecedores de una pena,estos son: El furtum Esto bajo una La Rapina perspectiva del ius civile La Inuiria El damnum iniuria datum Desde el ius honorarium, existen otro tipo de delitos Ejm Dolo (Dolus Malus) ,Violencia e Intimidación ( Metus ) Durante el periodo republicano tardio es donde se construye y se utiliza mayormente el concepto del Ius honorarium Características generales de las Acciones derivadas de los delitos En base a los delitos civiles es que se van a desarrollar las acciones penales cuyas caracteristicas son: 1.- Intransmisibilidad: Solo responde, por el delito el mismo autor de este, y no sus herederos. Justiniano indica que en caso los herederos hayan sacado provecho del lícito podian ser afectados por la acción. Con la Litis Contentiao de algun modo si era posible el traspaso 2.- Noxalidad : Si el autor del delito era un esclavo o filius familis se concede la acción penal al pater familias o al dominus. Estos se pueden librar entregando al autor del delito al ofendido. El pater familias que poseía la acción era aquel que tuviera la tutela al momento de la misma. Características generales de las Acciones derivadas de los delitos Con respecto al hijo ,si es que se cumple la accion pasa a un estado de cuasi esclavitud 3.- Acumulación: Si el delito fue causado por varios autores, la victima podia aplicar la accion en todos y recuperar de cada uno el valor integro de la pérdida. 4.- Perpetuidad : Las acciones penales son perpetuas salvo las indicadas por el Pretor.Estas se extinguen tras un año de cometido el delito. Gayo afirma: “Hay dos formas de ver las acciones , como una forma de resarcimiento del daño y la otra que contempla la persecución de la pena y el resarcimiento Clases deDelitos: Furtum Apropiación injusta de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su propietario Gayo afirma que el furtum no es sustraer una cosa ajena unicamente, sino tambien de tratar a la cosa como si fuera de tu propiedad Contrectatio Rey:Uso o intromision de la cosa sin consentimiento del propietario Amotio Rey:Remover del lugar donde originalmente se encontraba el objeto Configuracion oElementos del Furtum 1.-La contratio rey : Sustracción 2.-Animus o affectus furandi : Conciencia de obrar ilicitamente Dolus Malus 3.-El invito o domino: Debia realizarse en contra de la accion del propietario 4.-la Lucri faciendi gratia: La intencionalidad (varia la acción penal a utilizar) No tiene consideracion el daño o prejuicio al propietario El dolo funciona como elemento subjetivo Clases de Furtum: Furtum manifestum: Cuando el autor del hehco era sorprendido en flagrancia Furtum nec manifestum: Cuando el autor del hecho Justiniano reconoce 3 formas de furtum: no habia sido sorprendido en el lugar de los actos Furtum rei: Sustracción de la cosa (Ablatio) Furtum usus: Uso ílicito Furtum possesionis:Apropiación indebida Su propio Digesto indica: “Hurto es la sustraccion fraudulenta de una cosa con intention de lucro, ya sea de la cosa misma, ya sea tambien de su uso o de su posesión” En el gobierno de Justiniano, este cambia las multas y penas Accion contra el: Furtum La actio forti es la accion por excelencia ante un caso de furtum Perpetua e infamante Una especie de resarcimiento Transmisible a los herederos de la víctima “Con referencia al dominus, el importe de la pena se traduce, por regla general, en un multiplo del valor estimado de la cosa —aestimatio rei; a los demas corresponde un mUltiplo del valor que se considera justo y equitativo —id quad interest-” Bona vi rapta o Rapina Formaba parte del fortum No era considerada una forma de delito, solo un hurto cualificado por la violencia Se intensifica por los actos de violencia causados por grupo de personas Hacia el año 76 a.C el pretor Luculo aplica la actio vi bonorum raptorum para estos eventos Su caracter segun Gayo estaria influenciado por el ambito penal y reipersecutoria El cuadruplo soble el donle INJURIA Ofensa personal SE ENTENDÍA POR INJURIA (INIURIA), EN SU MÁS AMPLIO SENTIDO, TODO LO CONTRARIO A DERECHO (NON IURE FACTUM). UN SU ACEPCIÓN ESPECÍFICA' ERA UNA LESIÓN FÍSICA O CORPORAL INFLIGIDA A UNA PERSONA, O CUALQUIER OTRO HECHO QUE IMPORTARA UN ULTRAJE U OFENSA. LA NOCIÓN DE INJURIA SE FUE AMPLIANDO EN EL DERECHO ROMANO HASTA LLEGAR A COMPRENDER, NO SÓLO LOS ATAQUES FÍSICOS; LOS ULTRAJES AL PUDOR, LAS DIFAMACIONES VERBALES O ESCRITAS, LA VIOLACIÓN DEL DOMICILIO, SINO CUALQÜIÉR LÉSIÓN A LA PERSONALIDAD Y EL IMPEDIMENTO DEL USO DE UNA COSA PÚBLICA. Evolución FUE CONTEMPLADO YA POR LA LEY DE LA XII TABLAS. EN UNA EVOLUCIÓN POSTERIOR EL PRÉTOR MODIFICÓ EL SISTEMA DE LA LEY DE LAS XII TABLAS, DANDO CABIDA EN EL CONCEPTO DE INJURIA A LAS OFENSAS MORALES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE FUEREN. EL CORPUS IURIS CIVILIS COMPILADO POR EL EMPERADOR JUSTINIANO CONSOLIDÓ Y EL JURISTA LABEÓN Y OTROS SISTEMATIZÓ LAS LEYES ROMANAS, CONTRIBUYERON A LA ELABORACIÓN DE INCLUYENDO LAS RELATIVAS A LA INJURIA. DEFINICIONES MÁS PRECISAS Y A LA ESTA SE RECONOCÍA COMO UN ATENTADO DIFERENCIACIÓN ENTRE INJURIAS MENORES CONTRA LA DIGNIDAD Y EL HONOR Y MAYORES. LAS ACCIONES DE INJURIA PERSONAL, Y SE INCLUÍAN UNA AMPLIA PODÍAN INCLUIR OFENSAS VERBALES GAMA DE CONDUCTAS OFENSIVAS, TANTO (INSULTOS), ATAQUES A LA REPUTACIÓN Y FÍSICAS COMO VERBALES Y MORALES. LAS ACTOS DE DESHONRA PÚBLICA. LAS SANCIONES SEGUÍAN SIENDO VARIADAS, SANCIONES PODÍAN SER TANTO CON ÉNFASIS EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO ECONÓMICAS COMO PENALES, CAUSADO Y LA COMPENSACIÓN A LA DEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DEL ACTO. VÍCTIMA. Clases OFENSA ANTIJURÍDICA CAUSADA A LA PERSONA INIURIA NO SE DEBÍA ATENDER SINO A LA IMPOSICIÓN DE PENAS DAÑO CAUSADO INJUSTAMENTE EN LAS COSAS DAMNUM INIURIA HABÍA QUE PROCURAR, ANTE TODO, LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO Acciones Actio iniuriarum ACTIO INIURIARUM ACTIO INIURIARUM aestimatoria DIRECTA UTILIS Esta era una acción derivada Esta acción permitía a la Era la acción original para las o análoga a la actio víctima de una injuria injurias, basada en la Lex iniuriarum directa, aplicada reclamar una compensación Aquilia. en casos donde la injuria no económica por el daño encajaba perfectamente en sufrido. las categorías tradicionales. ACTIO INIURIARUM ACTIO INIURIARUM PER POPULARIS MANUS INIECTIONEM INTERDICTA Esta acción permitía a Esta acción permitía la Los interdictos eran órdenes cualquier ciudadano actuar aplicación de la manus del pretor que podían usarse en nombre de la comunidad iniectio (arresto corporal) en casos de injuria para para perseguir actos de contra el agresor. proteger a la víctima o injuria que afectaran a la restaurar el orden. sociedad en general. PENAS En el derecho romano PENA ERA EL MAL QUE, EN RETRIBUCIÓN POR UN DELITO COMETIDO, SE IMPONÍA A UNA PERSONA, EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL Y CON ARREGLO A PRECEPTOS LEGALES, O BIEN CON ARREGLO A COSTUMBRES QUE TUVIERAN FUERZA DE LEY. LAS PENAS ERAN SANCIONES IMPUESTAS POR EL SISTEMA LEGAL PARA CASTIGAR DELITOS Y OFENSAS. LAS PENAS VARIABAN EN SEVERIDAD Y NATURALEZA SEGÚN LA GRAVEDAD DEL DELITO Y LA POSICIÓN SOCIAL DEL CULPABLE. PENA DE MUERTE Pena capital La pena de muerte en el derecho romano era una sanción extrema impuesta para castigar delitos graves. Esta pena podía aplicarse de diversas maneras, dependiendo de la naturaleza del delito y del estatus social del condenado. Decapitación Definición: La decapitación implicaba la ejecución del condenado mediante la separación de la cabeza del cuerpo. Quema en la Hoguera Definición: La quema en la hoguera implicaba atar al condenado a un poste y prenderle fuego. PENAS NO CAPITALES Las penas no capitales en Roma abarcaban una amplia gama de sanciones que no implicaban la muerte del condenado. Estas penas eran impuestas para castigar delitos de menor gravedad en comparación con aquellos que merecían la pena capital. PENAS CORPORALES En el derecho privado primitivo estaba admitida la lesión corporal como un medio de obtener la debida retribución penal por causa de delito. Las penas corporales en el derecho romano eran castigos físicos impuestos a los culpables de ciertos delitos. Estas penas no necesariamente resultaban en la muerte, pero causaban dolor, sufrimiento y, en muchos casos, humillación pública. Mutilación La mutilación implicaba la amputación o desfiguración de partes del cuerpo del culpable. Humillación Pública La humillación pública implicaba exponer al culpable al escarnio y la burla de la comunidad. Castración La castración implicaba la eliminación de los órganos reproductores masculinos. La cárcel En la antigua Roma, las cárceles no eran principalmente utilizadas como un castigo en sí mismo, sino más bien como lugares de detención preventiva antes del juicio o la ejecución de la pena. Carcer Mamertinus (Tullianum): Lautumiae: Custodia Militar: Expulsión (exilium) y confinamiento La expulsión, o exilio, implicaba la orden de desterrar al condenado de Roma o de la provincia donde residía. Era una pena común para delitos graves y actos considerados peligrosos para la estabilidad del estado. El confinamiento, o relegatio, era una pena que implicaba el destierro del condenado a un lugar específico, pero con menos severidad que el exilio completo. La marcha del procedimiento Magistrados y jueces IUDICIUM o JUICIO 1ra fase Desarrollo 3ra fase Magistrados Función Juez/ Iudex/ Iudices Función Conclusión Acoger o denegar las Se lleva el caso ante el Son árbitros y alegaciones de las No poseen imperium magistrado partes desarrollan el IUDICIUM Con la emisión de la El magistrado esta dotado de Determinar si un caso legal SENTENCIA puede o no ser presentado Actuaban como Poseen OFFICIUM IMPERIUM (poder) ante un tribunal. particulares Las magistraturas con imperium eran principalmente Buscan instituir y Mandato especifico para dos: PRETORES y CONSULES formalizar la causa actuar de manera justa e imparcial en los el magistrado como un procesos legales Así mismo, los PRETORES "filtro" inicial para los poseían la IURISDICTIO casos legales La marcha del procedimiento Magistrados y jueces CLASES DE JUECES EN LA ANTIGUA ROMA Centumviri Decemveri Litibus RECUPERATORES Tribunal compuesto por iudicandis 100 miembros UNUS IUDEX (JUEZ Tribunal de 3 a 5 Tribunal compuesto por UNICO) miembros el más grande y 10 miembros complejo Juez más común Se usaban principalmente se encargaba de juzgar para casos que involucraban casos de libertad en la Se encargaba de juzgar a extranjeros o casos de época republicana. casos relacionados con Era designado por el libertad (como la liberación la propiedad, la familia y PRETOR para un caso de un esclavo). la herencia. especifico eran nombrados por los comicios (asambleas populares), pero Eran nombrados por las A partir del reinado de partes involucradas en Augusto (siglo I a.C.), se actuaban como particulares el caso, lo que les daba hicieron más comunes en un carácter más los procesos de libertad. "privado" Referencias Argüello, L. R. (1976). Manual de derecho romano. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma Mommsen, T., & Romano Mommsen, T., & Romano, D. P. CAPITULO XIII DELITOS CONTRA EL ERARTO PUBLICO. ISO 690 Bravo González, A. (2001). Derecho Romano: Primer curso. Moranchel Pocaterra, M. (2017). Compendio de derecho romano. Gracias

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