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Ideas Fuerzas Auditoria Tributaria (06.11.23).pdf

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Ideas Fuerzas Módulo Auditoria Tributaria Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 1. Tipos de Auditoría: - Auditoria Financiera. -...

Ideas Fuerzas Módulo Auditoria Tributaria Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 1. Tipos de Auditoría: - Auditoria Financiera. - Auditoria Tributaria. - Auditoria de Gestión u Operacional. - Auditoria de Sistemas de Información. - Auditoria de compra o Due Diligence. Las diferencias se explican por las materias que se someten a revisión, lo cual evidentemente define los diferentes enfoques en cada una de ellas. 2. Auditoria Tributaria: - Es un control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo auditado y las normas de contabilidad aplicadas. - Establece una conciliación entre los aspectos legales, impositivos y contables. - Busca determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado. - Auditoria Tributaria Fiscal: Circular Nª58/2000, Oficio Circular Nª14/2022. 3. Auditoria Tributaria Fiscal: La auditoría tributaria es una acción de tratamiento de tipo correctiva, consiste en la revisión y examen de los distintos registros que lleva el contribuyente mediante la aplicación de diversas pruebas, para verificar el correcto cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes. Esta puede abarcar uno o más periodos o años tributarios y que, por lo general, se inicia por un requerimiento de antecedentes efectuado conforme al artículo 59 del Código Tributario. 2 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 4. Objetivos de la Auditoría Tributaria: - Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales. - Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas, en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas. -Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, y efectuar las acciones necesarias para mitigar o eliminar el incumplimiento. 5. Fundamento Legal de la Auditoría Tributaria: - Sustentada en el artículo 59 del Código Tributario, faculta al SII para proceder la revisión de las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, mediante un procedimiento de fiscalización. - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieran…”. 6. Acciones de Tratamiento Correctivas: - Corrección a distancia por el contribuyente. - Revisiones de Cumplimiento (RC) - Auditorias. 7. Conceptos generales de la Auditoria Tributaria: - Secreto Profesional. - Independencia. - Responsabilidad. - Papeles de trabajo. 3 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 8. Papeles de trabajo: La evidencia es suficiente cuando, a juicio profesional del auditor, la cantidad de evidencia obtenida en relación al costo que representa obtenerla y el beneficio resultante para la auditoría; es consistente. 1. Evidencia física 2. Evidencia Documental 3. Evidencia Testimonial 4. Evidencias Analíticas - La Auditoría Tributaria es un control crítico y sistemático que usa técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimento de las obligaciones tributarias. - Las acciones de tratamientos son 3: Estructurales, Preventivas y Correctivas (Corrección a distancia, revisión de cumplimiento y Auditoria). - Conceptos Generales : Secreto Profesional, Independencia, Responsabilidad y Papales de Trabajo. - La evidencia en los papeles de trabajo puede ser: Física, Documental, Testimonial y/o Analítica. - La Auditoria Tributaria, busca evaluar los riesgos futuros, Evidencias la razonabilidad de los registros contables, Verifica el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias y determinar los impactos tributarios en terceros. 4 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 9. Derechos de los contribuyentes: - Nª4: Que las actuaciones del SII, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. A) razones que motivan la actuación, fundada y señalar el plazo en que se debe cumplir esta. B) información clara del alcance y contenido de la actuación. C) Informarle la naturaleza y la materia que el SII revisara, y el plazo para que el pueda interponer alegaciones y recursos. D) se le informe, en cualquier momento, de su situación tributaria y el estado de la tramitación en la que es parte. E) Que se admita la acreditación de los actos. F) operaciones celebrados en Chile o en extranjero, sin la acreditación de formalidades que no estén establecidas en la Ley. G) Que se notifique, al término de la actuación, certificándose que no existen gestiones pendientes . - Nª5: Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, ni en el mismo ejercicio ni en los periodos siguientes, respecto de las mismas partidas o hechos que ya han sido revisados. - Nº8: Eximirse de aportar los documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al SII, y obtener la devolución, una vez concluida la revisión. - Nª10: Que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa, y que la recepción de antecedentes sea certificada. - Nª16: Ser informados de cualquier anotación que practique el SII - Nª19: Que se presuma la buena fe del contribuyente. 5 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 10. Modificaciones introducidas al CT, por la Ley 21.210 - Artículo Nª10: días establecidos en el CT y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. - Articulo Nª11: Reglas generales de notificaciones (personal, cedula o carta certificada). E introduce un nuevo artículo 11 bis (notificación por correo electrónico) y artículo 11 ter (publicaciones en el sitio personal). - Articulo Nª11 bis: dispone que las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles. - Articulo Nª59: Procedimiento de Fiscalización. La ley reemplazó el artículo 59, y tuvo por objeto principal dar aplicación de ciertos principios generales del derecho administrativo, a los procedimientos que se describen. Al respecto, se imparten las siguientes instrucciones. A) Alcance y ámbito de aplicación de la norma. B) Imposibilidad de reiterar procedimientos de fiscalización respecto de hechos o partidas ya revisadas a un contribuyente sometido a fiscalización. CONTINÚA 6 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 10. Modificaciones introducidas al CT, por la Ley 21,210 - Artículo Nª60: facultad del Servicio para solicitar y examinar antecedentes, ya sea del propio contribuyente o de terceros retenedores o no. Este requerimiento de antecedentes y la consecuente revisión de los mismos, no constituye un procedimiento de fiscalización en los términos del artículo 59. Al requerir información se debe consignar lo siguiente: A) Indicar al contribuyente con precisión las razones que motivaron la solicitud, e informar sobre el alcance y contenido de la actuación. B) Señalar el plazo en que el contribuyente deberá acompañar la información solicitada, y el plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo. C) Adicionalmente, asegurarse de cumplir con la garantía dispuesta en el artículo 8 bis número 8 del Código Tributario en el sentido que el contribuyente quedará eximido en el requerimiento, de aportar información y antecedentes aportados por el contribuyente a este Servicio. El requerimiento debe consignar, lo siguiente: - El o los funcionarios actuantes, deberán dejar constancia en el expediente del requerimiento, así como la vía utilizada para ello. En el evento de haber sido solicitada prórroga del plazo. El o los funcionarios actuantes deberán proceder, una vez terminado el examen y/o verificación de la misma, a dejar una constancia en el expediente de los resultados de dicho examen, devolviendo posteriormente los antecedentes aportados. 7 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 11. Circular Nª63/2000. - HCA: Hoja de control de auditoría. - Notificación. - Acta de Recepción o acceso a la documentación. - Hojas de trabajo. - Citación. - Rectificatoria. - Acta de conciliación total. - Liquidación. - Liquidaciones Provisorias. - Reliquidaciones. 8 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 12, Oficio Circular (OC) Nª7/2011 - Minuta Informativa: A) Objetivos: informar al contribuyente y delimitar la fiscalización. B) Elementos: impuestos, periodos, hechos. 13, OC Nª22/2017 Sistema de Expedientes Electrónicos (SEE) - Imparte instrucciones sobre el uso y obligatoriedad del procedimiento de recepción, administración, custodia y devolución de documentos en el Sistema de Expedientes Electrónicos, en adelante “SEE”, que sean aportados por los contribuyentes. - Si se trata de una atención al contribuyente que puede ser resuelta en el acto, no es necesario crear un expediente electrónico, pero tratándose de un proceso de fiscalización, cuando sea necesaria una interacción posterior con el contribuyente, el uso del SEE será obligatorio. - También se pueden crear expedientes “mixtos”, siempre y cuando se instruya por el Director Regional y el Director de Grandes Contribuyentes, existiendo razones necesarias; tal como la documentación del contribuyente sea muy extensa de traspasar al SEE y se requiera el respaldo de esa información físicamente. - Recepción de documentos: Se entiende como el proceso en que los contribuyentes aportan documentación al Servicio cuando éste los requiere, ya sea por un proceso de fiscalización tributaria o velar por la correcta aplicación de estas disposiciones, o también en unos casos, por voluntad del contribuyente para apoyar alguna finalidad ante la administración. - Implican tareas relacionadas con el manejo, resguardo, conservación y uso eficaz de la información para le ejecución de tareas de fiscalización. - El artículo 35 del Código Tributario, regula el deber de reserva tributaria para hacer necesario la responsabilidad de los funcionarios a cargo de la administración de los documentos de los contribuyentes - Devolución de documentos: El funcionario a cargo de la administración de los expedientes electrónicos y físicos de los contribuyentes restituye a éste aquellos antecedentes que han sido puestos a disposición del Servicio luego de su utilización en casos de fiscalización, peticiones administrativas o trámites anteriormente iniciados. - Supervisión e indicadores: La Subdirección de Fiscalización se encargará de analizar periódicamente la información y construir los indicadores relacionados con los expedientes. 9 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 14, OC Nª23/2017 Sistema de Gestión de Fiscalización (SEE) - El Sistemas de Gestión de Fiscalización, también denominado “SGF”, se utiliza con el objeto de mantener un registro, seguimiento y control sobre los casos de auditoría, de las acciones de tratamiento, de las revisiones de cumplimiento u otras acciones de tratamiento. - El sistema se administra a través de un funcionario a cargo o bien las respectivas jefaturas, quién también cumple la función de gestionar los casos asignados y guardar la información relevante de éstos para futuras revisiones. - Permite revisar el estado en el que se encuentran cada uno de los casos asignados anteriormente, además de permitir un seguimiento y control del trabajo lo que facilita verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales. - Será labor de cada funcionario registrar cada una de las acciones y actuaciones de los casos que son asignados, en forma cronológica a más tardar el quinto día hábil después de recibir el caso. - Cada caso cargado al SGF, será utilizado para los fines de gestión institucional. 10 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 15. Res. EX Nª56/2017. - El mismo artículo 60 bis, en su inciso primero, establece que el acceso o conexión directa a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte de la información contable y tributaria de los contribuyentes, también se aplicará a objeto de verificar, para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos, a fin de evitar la manipulación o destrucción de datos necesarios para comprobar la correcta determinación de bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos. - Los contribuyentes sobre los cuales se pueden aplicar la facultad señalada son: A) Los consignados en el inciso cuarto del artículo 17 del Código Tributario, correspondiente a los que han sido autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o sus registros auxiliares, por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos. B) Los referidos en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, ya sea que se encuentren autorizados o que, por disposición del Servicio de Impuestos Internos, están obligados a reemplazar sus libros de contabilidad y/o registros auxiliares por sistemas tecnológicos. 16. Etapa Auditoria: Planeación: - Sub - etapas: (1) Recepción y análisis de la pauta y (2) Análisis y autorización de Auditoria. - Sub - etapa (1) Recepción y análisis de la pauta: A) El/La Jefe(a) de Departamento gestiona y asigna la carga en la medida que observa disponibilidad de horas de los Grupos o Fiscalizadoras(es). (recomendación cada 15 días). B) Si se constata que el contribuyente ha presentado un cambio de domicilio, que implique un cambio de jurisdicción, se deberá gestionar la devolución de la auditoría en un plazo no superior a 10 días hábiles. C) El plazo máximo para asignar una auditoría al Fiscalizador(ar), no debe superar los 90 días desde su carga en el SGF. CONTINÚA 11 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 16. Etapa Auditoria: Ejecución: - Sub - etapa (1) Notificación de requerimiento, (2) Análisis de Información, (3) Citación y (4) Liquidación. - Sub - etapa (1) Notificación de Requerimiento: Para lo anterior, el Fiscalizador o Fiscalizadora deberá validar a través de los medios tecnológicos que se encuentren a su disposición, que el proceso de fiscalización a realizar al contribuyente se ajuste a lo establecido en los artículos 8 bis N°5 e inciso primero del artículo 59, ambos del Código Tributario, con respecto al requerimiento de antecedentes y procesos de fiscalización realizados previamente. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 Bis N°8, se deberá revisar la documentación ya aportada por el contribuyente que ya se encuentre en poder del Servicio. - Sub - etapa (1) Notificación de Requerimiento: “Recepción de Antecedentes” (Recepción de antecedentes y certificación). En caso que, el contribuyente adjunte un documento que formalmente pareciera cumplir el requerimiento formulado, obteniendo así la certificación y posteriormente, aduciendo haber incurrido en un error, adjunta el documento requerido, obteniendo una certificación en forma indebida, se deberá emitir una resolución fundada que deje sin efecto la certificación primitivamente otorgada y disponga la emisión de la nueva certificación que corresponda. Se entenderá que el plazo del Servicio para llevar a cabo la fiscalización se computa sólo desde la fecha en que el nuevo certificado constata la puesta a disposición del documento efectivamente requerido por la autoridad fiscalizadora. Este nuevo certificado deberá emitirse dentro del plazo de 10 días desde que sea acompañado el documento conforme a las instrucciones de este Servicio. - Sub - etapa (2) Análisis de la información: Límites de plazos, a la facultad de fiscalización, cuando se inicia una fiscalización a través de un requerimiento de antecedentes. CONTINÚA 12 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 16. Etapa Auditoria: Ejecución: - Sub - etapa (2) Análisis de la información: En conjunto con el(la) Jefe(a) de Grupo, el(la) Fiscalizador(a) elimina, modifica o aumenta las pruebas propuestas, dependiendo del nivel de operaciones, de la entrevista con el contribuyente y, de realizarse, las visitas a las instalaciones. Se sugiere realizar algunas actividades o pruebas de auditoria en terreno, en las dependencias del contribuyente. Las pruebas de auditoria corresponde a: (1) de consistencia y cuadratura, (2) control o existencia, y (3) análisis o sustantivas. - Sub - etapa (2) Análisis de la información: Pruebas y técnicas de Auditoria (arqueo caja). A) Determinar a través del conteo físico las existencias de dinero y otros valores a objeto de validar el saldo de la cuenta. B) El arqueo es efectuado por los auditores internos y externos. C) La facultad hacia los funcionarios del SII está contenida en el artículo 60 del Código Tributario. D) Antes de proceder con el inventario se debe notificar la respectiva resolución al contribuyente. E) Confeccionar acta con el detalle de las diligencias. F) Solicitar una Declaración Jurada al contribuyente respecto de ingresos y egresos. G) Conciliar el arqueo de caja al 31.12 del año anterior. Validación con el código 101 del F:22. H) Cargos: ingresos por ventas al contado, pago por ventas a crédito, pago por créditos no documentados, aportes de socios o dueños, préstamos de socios o dueños, préstamos bancarios, anticipo de clientes, dividendos percibidos, venta activos fijos y otros ingresos no del giro. I) Abonos: egresos por compras al contado, pago de documentos a crédito, pago por créditos no documentados, retiros de socios o dueños, pago dividendos, pago arriendos, pago o anticipo de proveedores, pago sueldos y remuneraciones, depósitos bancarios, pago gastos generales, pago impuestos o pago cotizaciones. CONTINÚA 13 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 16. Etapa Auditoria: Ejecución: - Sub - etapa (2) Análisis de la información: Pruebas y técnicas de Auditoria (Circularización). Circularización de las cuentas del Balance General. A) Antes de enviar una circularización, el fiscalizador deberá determinar el saldo preciso que solicitará confirmar, es posible que en la contabilidad del contribuyente se agrupen varios clientes y/o proveedores. B) Es necesario determinar si la empresa bajo examen desarrolla operaciones con empresas relacionadas, puesto que los valores podrían ser manipulados. C) Esta técnica aporta evidencia independiente, indirecta y respaldada. D) La evidencia no es producto de la inferencia del fiscalizador. E) Las diferencias entre lo registrado por el contribuyente, en su contabilidad, y lo señalado por el externo, se denomina excepción. CONTINÚA 14 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 16. Etapa Auditoria: Ejecución: - Sub - etapa (3) Citación: La solicitud de prórroga del contribuyente deberá constar por escrito. El Fiscalizador o Fiscalizadora a cargo de la auditoria, recibe y analiza la solicitud presentada por el contribuyente y sus antecedentes, para proponer una decisión a la jefatura facultada para resolver. La autorización o el rechazo de la prórroga (en el caso excepcional que la solicitud se presente extemporáneamente), se debe enviar al funcionario(a) competente para su total tramitación. En caso de que, la prórroga sea presentada dentro de los plazos, esta no podrá rechazarse. Si se autoriza la prórroga, corresponderá emitir una Resolución. (Circular N°63 de 2006), la que deberá ser firmada por e(la)l funcionario(a) facultado(a) para ello, señalando el plazo que ha sido otorgado de prórroga para dar respuesta a la Citación. - Sub - etapa (4) Liquidación: El(la) Fiscalizador o Fiscalizadora completará el Formulario 3300 para efectuar la Notificación de la Liquidación/Resolución. Sin perjuicio de que la responsabilidad es del Fiscalizador o Fiscalizadora, u otro funcionario o funcionaria con calidad de ministro de fe podría efectuar la Notificación. Es posible que para notificar una Liquidación o Resolución se requiera el apoyo de funcionarios(as) de otra Dirección Regional, por ejemplo, cuando el contribuyente ha cambiado de domicilio una vez iniciada la auditoría. En estos casos, el Jefe(a) de Grupo en conjunto con el Fiscalizador o Fiscalizadora deberán gestionar el desarrollo de esta labor. Posteriormente, el Fiscalizador o Fiscalizadora preparará el informe de auditoría y, por otro lado, esperará por alguna respuesta del contribuyente; en caso de que esté de acuerdo con las partidas/diferencias liquidadas, el contribuyente podrá solicitar el giro inmediato. CONTINÚA 15 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria - Certificación de finalización del proceso de fiscalización. Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo 59 del Código Tributario, ya sea que se trate de nueve, doce o dieciocho meses (ampliado o no por seis meses), sin que el funcionario a cargo del procedimiento haya notificado al contribuyente una citación en los términos del artículo 63, una liquidación o giro, según corresponda, el Servicio, previa solicitud efectuada por escrito del contribuyente, certificará que el proceso de fiscalización ha finalizado, dejando constancia en el expediente electrónico respectivo. 16. Etapa Auditoria: Ejecución (resumen): - Las etapas de la auditoria son: Planificación, Ejecución y Término - Las subetapas de la Ejecución consideran las siguientes actividades: Notificación de requerimientos, Análisis de la información, Citación y Liquidación. - Las pruebas de Auditoria corresponden a = Consistencia o Cuadratura, Control o Existencia, Análisis o Sustantivas. - Se pueden realizan solicitudes adicionales de información. (máximo 3, salvo excepciones - Se debe realizar un informe por teléfono o correo electrónico del término si el caso es sin diferencias - Reunión de término en caso de existir diferencias de impuestos. (privilegiar la Rectificatoria - En caso de citación, se deberá incluir otros procesos de fiscalización vigentes CONTINÚA 16 Ideas Fuerza Auditoría Tributaria 17. Etapa Auditoria: Termino - Cierre de la Auditoria. Elementos relevantes del IFA. A) Autonomía. B) Delimitación de responsabilidades. C) Retroalimentación. D) Estandarización. F) Detección de otras figuras a controlar. - Cierre de la Auditoria. Formas de término de la auditoria. A) Caso sin diferencias. B) Caso con Rectificatoria del contribuyente. C) Caso con modificatoria del contribuyente. D) Caso con liquidación del contribuyente. E) Caso con resolución al contribuyente. 17 ¡Gracias! 18

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