Auditoría Tributaria Formación PDF 2023

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This document provides training material for tax inspectors. It covers basic definitions, and procedures for conducting tax audits, along with the related regulations.

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Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos ▪ Comprender las definiciones básicas y normativas asociadas a la audit...

Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos ▪ Comprender las definiciones básicas y normativas asociadas a la auditoría tributaria. ▪ Aplicar los procedimientos establecidos en el SII para la realización de una auditoría tributaria. 2 AUDITORÍA TRIBUTARIA “Lo más importante en este mundo, no es saber donde estás, sino hacia donde vas” Goethe 3 CONTENIDOS Estructura de la presentación. • Capítulo 1 Conceptos Generales de Auditoría. • Capítulo 2 Normativa relacionada a la Auditoría Tributaria. • Capítulo 3 El proceso de la Auditoria Tributaria: Las etapas, las actividades y los roles. 4 AUDITORÍA TRIBUTARIA PREGUNTAS INICIALES ¿Dónde nos encontramos? ¿Cuál es nuestro objetivo? ¿Cómo queremos alcanzarlo? 5 CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 6 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA ¿Qué es Auditoría? 7 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 1. Definición General de Auditoría ▪ Verificación que la información financiera, operacional y administrativa que se presenta sea confiable, veraz y oportuna; ▪ Revisión que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma como fueron planeados; ▪ Verificación que las políticas y lineamientos establecidos hayan sido observados y respetados; ▪ Cumplimiento de las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general. 8 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 2. Tipos de Auditoría En la búsqueda teórica del concepto, nos podemos encontrar con distintos tipos de Auditoría: ▪ Auditoría Financiera. ▪ Auditoría Tributaria. ▪ Auditoría de Gestión u Operacional. ▪ Auditoría de Sistemas de Información. ▪ Auditoría de compra o Due Diligence. Las diferencias se explican por las materias que se someten a revisión, lo cual evidentemente define los diferentes enfoques en cada una de ellas. 9 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Auditoría Financiera ▪ Es un procedimiento destinado a cerciorarse de la razonabilidad de los estados financieros (situación financiera y los resultados) de un período determinado. ▪ Es realizada generalmente por personal calificado e independiente. ▪ Debe ser efectuada cumpliendo las normas de contabilidad y procedimientos técnicos vigentes. ▪ Sus resultados se comunican a las personas interesadas mediante una opinión (resulta fundamental la independencia del auditor) que muestre lo acontecido en el negocio. 10 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Auditoría Tributaria Es un control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo auditado y las normas de contabilidad aplicadas. Establece una conciliación entre los aspectos legales, impositivos y contables. Busca determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado. Tipos: Auditoría Tributaria Privada. Diversos autores. Auditoría Tributaria Fiscal. Circular N°58 del 2000. Oficio Circular 14 de 2022. 11 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Tipos de Auditoría Tributaria a) Auditoría Tributaria Privada Asesoría o revisiones internas que tienen como propósito identificar la existencia de contingencias y valorar su importancia económica. 12 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Tipos de Auditoría Tributaria a) Auditoría Tributaria Privada Objetivos: ▪ Mejorar el rendimiento de las utilidades mediante la aplicación de alternativas fiscales oportunas y eficientes. ▪ Otorgar la seguridad jurídica, en cuanto a que las operaciones que desarrolla la empresa se ajusten o enmarquen dentro de la normativa tributaria vigente. ▪ Plantear alternativas de solución a los diferentes problemas que se presenten permitiendo un ahorro en impuestos. 13 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Tipos de Auditoría Tributaria b) Auditoría Tributaria Fiscal ▪ La auditoría tributaria es una acción de tratamiento de tipo correctiva, consiste en la revisión y examen de los distintos registros que lleva el contribuyente mediante la aplicación de diversas pruebas, para verificar el correcto cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes. Esta puede abarcar uno o más periodos o años tributarios y que, por lo general, se inicia por un requerimiento de antecedentes efectuado conforme al artículo 59 del Código Tributario. 14 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Tipos de Auditoría Tributaria b) Auditoría Tributaria Fiscal Objetivos ▪ Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales. ▪ Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas, en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas. ▪ Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, y efectuar las acciones necesarias para mitigar o eliminar el incumplimiento. 15 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Tipos de Auditoría Tributaria b) Auditoría Tributaria Fiscal: Fundamento Legal Sustentada en el artículo 59 del Código Tributario, faculta al SII para proceder la revisión de las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, mediante un procedimiento de fiscalización. Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieran…”. 16 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA Consideraciones de la Auditoría Tributaria Fiscal Estimamos que la auditoría tributaria fiscal, no se ciñe únicamente al grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias principales, desde una óptica puramente fiscal o pública. Riesgos futuros (Derivados de la detección de contingencias actuales) Evidenciar la razonabilidad (Reflejo contable de los hechos económicos de acuerdo con las normas) Cumplimiento de obligaciones accesorias (Forma y fondo, a través de un control crítico y sistemático) Impacto tributario en terceros (Resultado de contingencias fiscales o circunstancias detectadas) 17 Se debe efectuar la auditoría con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando siempre los derechos de los contribuyentes, aplicando la normativa legal vigente, provisto de técnicas y procedimientos de auditoría. CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 3. Comparativo Auditoría Financiera v/s Auditoría Tributaria Fiscal Aspectos Auditoría Financiera Auditoría Tributaria Fiscal Oportunidad Realiza su función, normalmente, de forma casi simultánea a los hechos que verifica (tiempo real). Se desarrolla con anterioridad a la fiscalización tributaria. Su actuación se inicia tras el término del plazo legal para la presentación de las distintas declaraciones de impuestos. Suele llevarse a cabo después de la auditoría financiera. Medios Base de datos con información a terceros, Declaraciones de Impuestos y Obtención de información a DDJJs. Sistemas de información terceros, limitada. Cruces de externos, tanto legales como información restringidos a datos comerciales, convenios de información internos de la entidad. con otros organismos del Estado y con administraciones tributarias extranjeras. 18 Continúa…→ CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 3. Comparativo Auditoría Financiera v/s Auditoría Tributaria Fiscal Aspectos Auditoría Financiera Revisor Profesional independiente. Objetivo Opinar si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los recursos obtenidos y aplicados por la entidad auditada. Auditoría Tributaria Fiscal Funcionario del Estado. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, en el marco de la normativa legal y administrativa vigente. Basada en contribuyente. Amplio acceso a la información económico-financiera, por tratarse de Acceso a la Restricciones una colaboración profesional, información interna información. destinada a los controles internos de la entidad. 19 la contabilidad para el acceso Continúa…→ del a la CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 3. Comparativo Auditoría Financiera v/s Auditoría Tributaria Fiscal Aspectos Auditoría Financiera Auditoría Tributaria Fiscal Planificación: conocimiento del cliente, evaluación del control interno, definición de alcances y objetivos. Ejecución: visitas en terreno, revisión pre-balance, revisión de cierre. Cierre de auditoría: entrega de informe. Planificación: Recepción y análisis de Pautas y Análisis y autorización de la Auditoria. Ejecución: Notificación de requerimiento, Análisis de la información, Citación y Liquidación. Termino: Cierre de la Auditoria Períodos Generalmente el año que culmina. Períodos sujetos a fiscalización de acuerdo a los señalado por el articulo 200 del Código Tributario (pueden ser 3 o 6 años tributarios). Responsabilidad Gerencia. Representantes legales de la entidad. Objeto de la opinión Razonabilidad de los estados Cumplimiento de la obligación financieros en base a las normas tributaria en base a la legislación contables y financieras. vigente. Procedimientos 20 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4. Disposiciones Tributarias v/s Financieras Las diferencias existentes entre las disposiciones tributarias y las normas financieras, genera que el resultado financiero-contable será diferente al resultado requerido para efectos tributarios. La Auditoría tributaria se efectúa a partir de los registros contables (Libro Diario, Libro Mayor, Balance General, Renta Liquida Imponible y Registros Empresariales) confeccionados por los contribuyentes, conforme a las normas contables vigentes. Para determinar la base imponible tributaria definitiva, los contribuyentes deberán realizar ajustes extra - contables a los Resultados Financieros. 21 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4. Disposiciones Tributarias v/s Financieras ▪Las Normas Financieras Persiguen entregar información financieraeconómica sobre la marcha de la empresa, a una fecha determinada, a los dueños, ejecutivos, proveedores, clientes y terceros interesados. ▪Las Normas Tributarias Buscan establecer que la Base Imponible afecta a impuesto, se haya determinado considerando las normas tributarias. Normas Financieras 22 ≠ Normas Tributarias CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4. Disposiciones Tributarias v/s Financieras Partidas de Carácter Permanente Surgen como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales, ciertos gastos no son deducibles de la renta imponible, y tampoco pueden compensarse con los ingresos o gastos de períodos futuros, o se originan de partidas que integran la base imponible y que no forman parte del resultado contablefinanciero. Ejemplos: ▪ Gastos no necesarios para producir la renta líquida, sin la aptitud de generar renta, en el mismo o en ejercicios futuros, que no se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio y que hayan sido rebajados en conformidad del artículo 30 de la LIR. (pagados, adeudados y con respaldo fehaciente) ▪ Reparación y/o mantención de automóviles, sin resolución fundada. ▪ Gastos, adquisiciones, mantenciones o explotación de bienes no destinados al giro del negocio. ▪ Gastos incurridos en el extranjero sin la acreditación ni conformidad del país respectivo. 23 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4. Disposiciones Tributarias v/s Financieras Impuesto Diferido Equivale a la tasa de impuesto aplicada sobre las diferencias temporales, las cuales se suponen serán compensadas en ejercicios futuros, cuando se produzca su reconocimiento. Puede tener saldo deudor o acreedor, y por ende clasificarse como Activo o Pasivo, según corresponda. Para el SII, el tratamiento del gasto o ingreso neto por impuesto diferido durante un año, corresponderá a la variación durante ese año en los activos y pasivos por impuestos diferidos generados por diferencias temporarias y pérdidas tributarias. El impuesto diferido originado por la valorización de activos a su valor de mercado, cuyo ajuste respecto de su valor de libros es registrado en patrimonio, significará reducir el señalado ajuste en patrimonio pero no afectará el gasto por impuesto a la renta del año. 24 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4. Disposiciones Tributarias v/s Financieras Partidas de Carácter Temporal Surgen como consecuencia de operaciones que, de acuerdo con las disposiciones legales, afectan la base imponible de un ejercicio y el resultado contable de otro. Algunas de estas partidas disminuyen los impuestos a pagar en el ejercicio, mientras que otros los incrementan, pero ambas se reversarán en uno o más ejercicios futuros. Ejemplos: ▪ Activo Fijo: Depreciación Tributaria Normal, Tributaria Acelerada, Doble, Depreciación gasto (Diferencia entre la depreciación acelerada versus la depreciación normal). ▪ Clientes: Estimaciones de Castigo, Castigos Financieros, Castigos Tributarios. ▪ Ingresos: Anticipo de clientes. ▪ Costos: Costos Indirectos de Fabricación (C.I.F.). 25 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 5. Auditoría Tributaria Fiscal Contexto Administrativo El SII es responsable de aplicar y administrar el sistema de impuestos internos, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, y de facilitar el cumplimiento tributario, siendo una de las principales herramientas de fiscalización, la Auditoría Tributaria. La Auditoria Tributaria esta inserta en las acciones de tratamiento de tipo CORRECTIVAS (existen también acciones de tratamiento del tipo Estructurales y Preventivas). Estas acciones se ejecutan sobre contribuyentes que presentan incumplimientos declarados o sobre aquellos que presentan niveles de riesgo que exceden los criterios dispuestos en la estrategia y planificación de un programa de tratamiento. 26 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 5. Auditoría Tributaria Fiscal Acciones de tratamiento del tipo CORRECTIVAS: 1. Corrección a distancia por el Contribuyente: Son acciones no presenciales y sin la intervención directa de un Funcionario del SII. ▪ Mensajes emergentes. ▪ Mensajes de texto. ▪ Aplicaciones móviles. 2. Revisiones de Cumplimiento: analizada la información disponible existe un MAYOR nivel de certeza respeto del incumplimiento tributario o existen diferencias certeras. ▪ Procesos masivos de Renta o IVA. ▪ Control de emisión de documentos . 3. Auditorías: Analizada la información disponible existe un nivel de certeza ALTO respecto del incumplimiento tributario o de las causas que lo generan. 27 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 5. Auditoría Tributaria Fiscal Origen de los Programas El proceso de propuesta de las diversas acciones de tratamiento tiene dos fuentes: ▪ La Dirección Nacional, a través de la Subdirección de Fiscalización a nivel central. ▪ Las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC). 28 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 6. Conceptos Generales de la Auditoría Tributaria Fiscal ▪ Secreto Profesional ✓ Resguardo de los antecedentes, documentos aportados y hojas o papeles de trabajo. ✓ Los informes o antecedentes tienen el carácter de reservado. ✓ Artículo 35, inciso 2° del Código Tributario. ▪ Independencia ✓ Ausencia de presiones de cualquier naturaleza. ✓ Los resultados de la auditoría deben ser claros y dar cuenta de la situación tributaria real respecto a los períodos e impuestos auditados fiscalizados. ✓ Artículo 40, Ley Orgánica del SII (D.F.L. N° 7), establece la incompatibilidad de funciones. 29 CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 6. Conceptos Generales de la Auditoría Tributaria Fiscal ▪ Responsabilidad ✓ Distintos roles con distintas responsabilidades. ✓ Enmarcarse dentro de la legalidad vigente. ✓ El trabajo de auditoría debe realizarse con el mayor celo y profesionalismo posible. ✓ Considerar los recursos materiales, humanos y de tiempo disponibles en el SII. ▪ Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo en una auditoría tienen el carácter de imprescindibles, dado que es la única forma en que el fiscalizador tenga un orden lógico del trabajo efectuado; y además, permite delimitar su responsabilidad respecto de las áreas auditadas. Sustentan la evidencia recopilada y el trabajo realizado por el fiscalizador. 30 Continúa…→ CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 6. Conceptos Generales de la Auditoría Tributaria Fiscal ▪ Papeles de Trabajo La evidencia es suficiente cuando, a juicio profesional del auditor, la cantidad de evidencia obtenida en relación al costo que representa obtenerla y el beneficio resultante para la auditoría; es consistente. ✓ Evidencia física: permite constatar la existencia real de los activos y la calidad de los mismos. ✓ Evidencia documental: examen de documentos, registros contables, etc. ✓ Evidencia testimonial: son declaraciones que pueden tener carácter formal e informal. ✓ Evidencias analíticas: es la obtenida del conjunto de procedimientos que implican la realización de cálculos aritméticos y comprobaciones matemáticas. 31 Continúa…→ CONCEPTOS GENERALES DE AUDITORÍA 6. Conceptos Generales de la Auditoría Tributaria Fiscal ▪ Papeles de Trabajo La evidencia reunida en los papeles de trabajo podría ser objeto de un juicio tributario, por lo cual éstos deberán dar cuenta por sí mismos de todos los procedimientos realizados, de manera tal que el Tribunal Tributario y Aduanero, no cuestione la forma en que se realizó la revisión. 32 Actividad N° 1 Ideas para las Etapas del Proceso de Auditoría 33 "Te lo resumo en 3 minutos"... La Auditoría Tributaria es un control crítico y sistemático que usa técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimento de las obligaciones tributarias. La Auditoria Tributaria se realiza tomando en cuenta la normativa tributaria vigentes en el periodo auditado y las normas de contabilidad aplicada. La Auditoria Tributaria, establece una conciliación entre los aspectos legales, impositivos y contables. Se buscar determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado. El origen de una Acción de Tratamiento puede ser: Desde la Dirección Nacional o desde la Dirección Regional. La Auditoría tributaria se efectúa a partir de los registros contables (Libro Diario, Libro Mayor, Balance General, Renta Liquida Imponible y Registros Empresariales) confeccionados por los contribuyentes, conforme a las normas contables vigentes. 34 "Te lo resumo en 3 minutos"... Las acciones de tratamientos son 3: Estructurales, Preventivas y Correctivas (Corrección a distancia, revisión de cumplimiento y Auditoria). Conceptos Generales : Secreto Profesional, Independencia, Responsabilidad y Papales de Trabajo. La evidencia en los papeles de trabajo puede ser: Física, Documental, Testimonial y/o Analítica. La Auditoria Tributaria, busca evaluar los riesgos futuros, Evidencias la razonabilidad de los registros contables, Verifica el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias y determinar los impactos tributarios en terceros. Principal instrucción: Circular N°58 del 2000 y Oficio Circular N°14 del 2022. Distintos tipos de Auditoría: Auditoría Financiera, Auditoría Tributaria, Auditoría de Gestión u Operacional, Auditoría de Sistemas de Información y la Auditoría de compra o Due Diligence.. 35 Mapa 1 Mapa Conceptual 1 36 PRIMER PODCAST: CONCEPTO AUDITORÍA TRIBUTARIA. VIDEO: CARPE DIEM http://youtu.be/z2jjLeP0Bos CAPÍTULO 2: NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA. 39 LEY 21.210 DEL 13.02.2020 (PUBLICADA EN EL DO EL 24.02.2020) 40 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) La Ley introduce en el Código Tributario una serie de Derechos del contribuyente: 1. Ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado. 2. Ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna, con respeto y consideración. 3. Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho. Continúa…→ 41 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 4. Que las actuaciones del SII, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. • • • Indicarle con precisión las razones que motivan la actuación, fundada y señalar el plazo en que se debe cumplir esta. Entregarle información clara del alcance y contenido de la actuación. Informarle la naturaleza y la materia que el SII revisara, y el plazo para que el pueda interponer alegaciones y recursos. 42 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 4. Que las actuaciones del SII, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. • Que se le informe, en cualquier momento y por un medio expedito, de su situación tributaria y el estado de la tramitación en la que es parte. • Que se admita la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o en extranjero, sin la acreditación de formalidades o solemnidades que no estén establecidas en la Ley. 43 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 4. Que las actuaciones del SII, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización. • Que se notifique, al término de la actuación, certificándose que no existen gestiones pendientes de la materia y periodo revisado. 5. Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, ni en el mismo ejercicio ni en los periodos siguientes, respecto de las mismas partidas o hechos que ya han sido revisados. 44 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 6. Ser informado acerca de los funcionarios del SII bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos que tenga la condición de interesado. 7. Obtener copias en formato electrónico o las certificaciones realizadas o de los documentos presentados en el procedimiento. 8. Eximirse de aportar los documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al SII, y obtener la devolución, una vez concluida la revisión. 45 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 9. Que se respete su vida privada y se protejan sus datos personales, en los actos de fiscalización. 10.Que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa, y que la recepción de antecedentes sea certificada. 11.Ejercer recursos o iniciar procedimientos, personalmente o representados, a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro del plazo legal. 46 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 12.Plantear en forma respetuosa sugerencias y quejas sobre las actuaciones. 13.Tener certeza de que los efectos tributarios son aquellos previstos en la Ley. El SII debe publicar oficios, resoluciones y circulares, salvo aquellos reservados. 14.Que las actuaciones del SII no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades del contribuyente. 15.Ser notificado de cualquier restricción por actos y modificaciones a los que aluden los artículos 68 y 69. (ciclo de vida). 47 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Derechos de contribuyente. (Artículo 8 Bis) 16.Ser informados de cualquier anotación que practique el SII. 17.Realizar las rectificatorias que sean necesarias. 18.Que se respeten los plazos de prescripción o caducidad. 19.Que se presuma la buena fe del contribuyente. 48 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Actuaciones del Servicio. (Artículo 10) La Ley introduce modificaciones en el artículo 10 del Código Tributario. La norma estatuye que todos los plazos de días establecidos en el CT y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. 49 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Formas de notificar (Artículo 11) La Ley introduce modificaciones en el artículo 11 del Código Tributario. La Ley reemplazó el artículo 11, agregó un artículo 11 bis (notificar por correo electrónico) y un artículo 11 ter (publicaciones en el sitio personal), estas modificaciones regulan las notificaciones que el Servicio debe efectuar. Los cambios señalados se encuentran encaminados a dar una estructura más armónica al sistema de notificaciones, estableciendo las reglas generales en el artículo 11. 50 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Formas de notificar (Artículo 11) La Ley introduce el articulo 11 bis al Código Tributario. El artículo 11 bis dispone que las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles. 51 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Medidas preventivas y de colaboración (Artículo 33) La Ley introduce el articulo 33 al Código Tributario. El artículo 33 del Código Tributario establece una serie de medidas preventivas y de facilitación del cumplimiento tributario, destinadas a evitar la incidencia de eventuales errores en que incurren los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos, los que se producen, en general, porque manejan información errada, o por un conocimiento imperfecto de las normas impositivas y de sus obligaciones tributarias. 52 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Medidas preventivas y de colaboración (Artículo 33) Las medidas preventivas y de colaboración que este Servicio podrá implementar, destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, son las siguientes: i) Informar a los contribuyentes el detalle de sus registros, impuestos o devoluciones, y presentarles, a través de los sistemas destinados al efecto, propuestas de sus declaraciones. 53 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Medidas preventivas y de colaboración (Artículo 33) ii. Enviar una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder. iii. Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación. 54 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) La ley reemplazó el artículo 59, y tuvo por objeto principal dar aplicación de ciertos principios generales del derecho administrativo, a los procedimientos que se describen. Al respecto, se imparten las siguientes instrucciones: 1. Alcance y ámbito de aplicación de la norma. 2. Imposibilidad de reiterar procedimientos de fiscalización respecto de hechos o partidas ya revisadas a un contribuyente sometido a fiscalización. 55 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) 3. Situaciones en las que el Servicio se encuentra habilitado para iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización pese a existir uno previo, debidamente emplazado al Contribuyente. 4. Sentido y alcance de la expresión “procedimiento de fiscalización”, para efectos de la aplicación de la garantía contenida en el artículo 8 Bis Nº 5 y 59 del Código Tributario. 5. El requerimiento de antecedentes. 6. Notificación del requerimiento. 56 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) 7. Oportunidad para ejercer las facultades de fiscalización. 8. Forma de cómputo del plazo del proceso de fiscalización. 9. Certificación de la entrega de la documentación requerida. 10.Certificación de Finalización del proceso de Fiscalización. 11.Detección de diferencias que exceden el alcance de la fiscalización de que se trata. 57 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Comparecencia de contribuyentes (Artículo 59 BIS) Con el propósito de asistir a los contribuyentes y prevenir el incumplimiento tributario, originado en actuaciones u omisiones del propio contribuyente o de terceros, en qué casos: a) Presenten inconsistencias tributarias por montos superiores a 2000 UTM, durante los últimos 36 meses. b) Incurran reiteradamente en las infracciones del N°6, N°7 o N°15 del Artículo 97 del Código Tributario. c) Contribuyente no mantiene las instalaciones mínimas para el desarrollo de la actividad o giro declarado. (fundado) d) Contribuyente este formalizado o acusado por Delito Tributario. Continúa…→ 58 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Conforme a la modificación legal, el artículo 60 del Código Tributario contiene la facultad del Servicio para solicitar y examinar antecedentes, ya sea del propio contribuyente o de terceros retenedores o no, pudiendo realizarse mediante una notificación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes del Código Tributario, así como también podrá llevarse a cabo por los medios expeditos que dispone el artículo 33 del Código Tributario. Este requerimiento de antecedentes y la consecuente revisión de los mismos, no constituye un procedimiento de fiscalización en los términos del artículo 59. Continúa…→ 59 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Al requerir información se debe consignar lo siguiente: A. Indicar al contribuyente con precisión las razones que motivaron la solicitud, e informar sobre el alcance y contenido de la actuación. B. Señalar el plazo en que el contribuyente deberá acompañar la información solicitada, y el plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo. C. Adicionalmente, asegurarse de cumplir con la garantía dispuesta en el artículo 8 bis número 8 del Código Tributario en el sentido que el contribuyente quedará eximido en el requerimiento, de aportar información y antecedentes aportados por el contribuyente a este Servicio. 60 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Al requerir información se debe consignar lo siguiente: D. El o los funcionarios actuantes, deberán dejar constancia en el expediente del requerimiento, así como la vía utilizada para ello. En el evento de haber sido solicitada prórroga del plazo, deberá también consignarse este hecho en el expediente, con indicación del término por el cual se concedió la ampliación, en caso de haberse otorgado. Transcurrido dicho plazo, deberá dejar constancia del cumplimiento o no al requerimiento. E. El o los funcionarios actuantes deberán proceder, una vez terminado el examen y/o verificación de la misma, a dejar una constancia en el expediente de los resultados de dicho examen, devolviendo posteriormente los antecedentes aportados. 61 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Requerimiento de acceso o de conexión (Artículo 60 Bis) La modificación del artículo 60 bis regula la facultad de revisión y requerimiento de antecedentes por parte del Servicio. Al respecto, la Ley incorpora precisiones respecto de dos materias: i. ii. Acceso a información sujeta a secreto comercial o empresarial. En ningún caso el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo podrá afectar el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas del contribuyente. Continúa…→ 62 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Solicitud de reemplazo de sistemas tecnológicos (Artículo 60 Ter) La modificación del artículo 60 ter, El Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos que permitan el control tributario de actividades o contribuyentes de sectores específicos, ejemplo: Sellos digitales. 63 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 1. Artículos del Código Tributario en la Auditoría Tributaria. (Ley 21.210 del 13.02.2020) Actuaciones posteriores (artículo 65 Bis) La Ley suprimió el inciso final del artículo 59, reemplazó el texto del artículo 59 bis e incorporó un nuevo artículo 65 bis en el Código Tributario, lo cual hace necesario sustituir el Capítulo II de la Circular 41, de 05.07.2015, que contiene las instrucciones relativas a ambas normas, por el siguiente: a) Fiscalización de contribuyentes relacionados (antiguo inciso final del artículo 59 del Código Tributario) b) Competencia para la realización de acciones de fiscalización posteriores (artículo 65 bis del Código Tributario). 64 "Te lo resumo en 3 minutos"... El articulo 8 bis habla sobre los Derechos del Contribuyentes. El artículo 10 establece los días en que el SII puede realizar sus actuaciones. Articulo 11, reglas generales de notificaciones. Articulo 11 BIS, Notificación por correo electrónico. Articulo 33, medidas preventivas y de colaboración. Artículo 59, Procedimiento de Fiscalización. 65 "Te lo resumo en 3 minutos"... Articulo 59 BIS, comparecencia de los contribuyentes. El articulo 60 requerimiento de antecedentes. Articulo 60 BIS, requerimiento de acceso o de conexión. Articulo 60 TER, reemplazo de sistemas tecnológicos. Articulo 65, Actuaciones posteriores 66 Mapa 2 Mapa Conceptual 2 67 VIDEO: OTRA PERSPECTIVA https://youtu.be/iZExl1ge66w ?si=buATzRMUX_mQxecQ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Esta Circular modificó las Circulares N°54 del 2002 (que impartía instrucciones sobre la comparecencia de los contribuyentes ante el SII), la Circular N°47 del 2011 (que impartía instrucciones acerca de los dias y horarios de las actuaciones del SII), la Circular N°23 del 2016 (que impartía instrucciones de la notificación por correo electrónico), la Circular N°34 del 2018 (que impartía instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del CT). Además, se derogaron las Circulares N°26 del 2008 (que establecía el “Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización) y la Circular N°19 del 2011 (de los Derechos de los Contribuyentes que Estableció la Ley N° 20.420) 69 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021 (Artículo 8 bis N°5) Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización: “Se considerará como un procedimiento de fiscalización aquel iniciado formalmente por el Servicio mediante una citación conforme al artículo 63, excluyendo revisiones iniciadas por otros medios, salvo que la revisión concluya formalmente con una rectificación, giro, liquidación, resolución o certificación que acepte los hechos o partidas objeto de la revisión…” 70 Continúa…→ CAPÍTULO 2: CIRCULARES ▪ CIRCULAR N°12 DEL 17.02.2021 71 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021 (Artículo 8 bis N°5) Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización: “…No obstante, el Servicio podrá formular un nuevo requerimiento por el mismo período, o los periodos siguientes, sólo si dicho nuevo requerimiento tiene por objeto un procedimiento de fiscalización referido a hechos o impuestos distintos de los que fueron objeto del requerimiento anterior…” Continúa…→ 72 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio (Artículo 8 bis N°5) Que el SII no vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización: “…También, el Servicio podrá realizar un nuevo requerimiento si aparecen nuevos antecedentes que puedan dar lugar a un procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161; o a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, o a la aplicación del artículo 41 G o 41 H de la ley sobre Impuesto a la Renta; o que dichos nuevos antecedentes se obtengan en respuesta de solicitudes de información a alguna autoridad extranjera.” 73 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio (Artículo 8 bis N°8) Eximirse de aportar los documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al SII, y obtener la devolución, una vez concluida la revisión. “…Finalizado el procedimiento, el funcionario deberá devolver los documentos originales aportados por el contribuyente. Para cumplir con dicha obligación, el funcionario a cargo deberá realizar una notificación, de acuerdo a las normas pertinentes, en la cual los señale detalladamente, indicando un plazo máximo de un mes para que el contribuyente concurra a retirarlos. Si el contribuyente no concurre dentro del plazo señalado, el funcionario deberá realizar una segunda notificación, apercibiéndole que, si no concurre dentro de un mes, se archivarán dichos documentos en bodega central..” 74 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio (Artículo 8 bis N°10) Que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa, y que la recepción de antecedentes sea certificada. “…Así, una vez que sea puesta a disposición de dicho funcionario la totalidad de los antecedentes solicitados al contribuyente, se deberá entregar un acta que detalle los documentos acompañados y certificar sin más trámite el hecho. El contribuyente, en cualquier momento, podrá solicitar al funcionario que certifique la entrega total de los documentos. A tal fin, el funcionario podrá emplear un formato como el siguiente, que será insertado en la misma acta de entrega: Continúa…→ 75 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio. Que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa, y que la recepción de antecedentes sea certificada. “… En…(lugar)……, a……. (fecha)…, para fines de lo dispuesto en el CT, certifico que el contribuyente… (nombre o razón social) …, RUT N°…… (N° Rol único Tributario) …, puso a disposición del Servicio de Impuestos Internos la totalidad de los antecedentes requeridos en notificación …(número)…, de fecha … (fecha requerimiento) …” 76 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio (Artículo 10) En atención a ello y no existiendo regla especial de cómputo en el Código Tributario, conforme dispone su artículo 2°, corresponde acudir a las normas de derecho común, las que en esta materia se encuentran en el artículo 48 del Código Civil: a) El plazo de meses ha de ser completo; y corre hasta la medianoche del último día del mismo. b) El primero y último día del plazo, han de tener un mismo número en los respectivos meses. 77 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Actuaciones del Servicio (Artículo 10) c) Si el mes en que ha de principiar el plazo constare de más días que el mes en que ha de terminar su cómputo, y el plazo corriere precisamente desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día del segundo mes. Así el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, según los casos. d) Para los fines de la actuación que corresponda, el plazo de meses que vence en día sábado o festivo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 del CT. 78 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Formas de notificar. Se establecen, las formas de notificación que, por regla general, puede practicar el Servicio. Estas son: • Notificación personal, • Notificación por cédula, • Notificación por carta certificada y • Notificación por correo electrónico, cuando esta última es solicitada o aceptada por el contribuyente. 79 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 12 del 17 de febrero de 2021. Formas de notificar (Artículo 11) Para efectos de ser notificado mediante correo electrónico el contribuyente deberá mantener actualizada una casilla electrónica, informando sus modificaciones al Servicio conforme al artículo 68 del Código Tributario. La nueva norma señala que cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba una notificación no la anulará, salvo que el contribuyente acredite que no recibió la notificación por caso fortuito o fuerza mayor. Nota: Existen otras formas de notificación, para el procedimiento señalado en el artículo 165 del Código Tributario. (Artículo 165 N°2, Articulo 161, Citaciones por medidas de apremio del Artículo 93 y siguientes) 80 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA CIRCULAR N°41 DEL 02.07.2021 81 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Medidas preventivas y de colaboración (Artículo 33) Como el objetivo de estas medidas es de naturaleza preventiva y de colaboración, en el caso que el contribuyente no siga los lineamientos planteados por el Servicio, no devendrá en consecuencias tributarias desfavorables o sanciones, pues se trata de asegurar el correcto cumplimiento de una obligación tributaria, o solucionar los incumplimientos conjunta y colaborativamente con el contribuyente. Continúa…→ 82 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Medidas preventivas y de colaboración (Artículo 33) Se regulan entonces tres instancias, una primera instancia de propuesta de declaraciones o de registros, una segunda instancia de entrega de información al contribuyente para posibilitar la corrección inmediata de las mismas, y finalmente, una última instancia de solicitud de antecedentes. Por otra parte, puede señalarse que el nuevo artículo 33 del Código Tributario, por su carácter preventivo y de colaboración busca evitar que el Servicio y el contribuyente deban pasar a una instancia, que solo será procedente respecto de contribuyentes que presenten incumplimientos detectados y no subsanados, y siempre que se ejerzan las facultades de fiscalización correspondientes. 83 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Conforme a la modificación legal, el artículo 60 del Código Tributario contiene la facultad del Servicio para solicitar y examinar antecedentes, ya sea del propio contribuyente o de terceros retenedores o no, pudiendo realizarse mediante una notificación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes del Código Tributario, así como también podrá llevarse a cabo por los medios expeditos que dispone el artículo 33 del Código Tributario. Continúa…→ 84 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Así, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 60, el Servicio podrá: A. Obtener información para verificación de la exactitud de las declaraciones y cumplimiento tributario del contribuyente. B. Obtener información de los contribuyentes y de terceros retenedores… C. Verificar que las declaraciones presentadas por los contribuyentes sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentación de respaldo que corresponda y que reflejen las transacciones económicas efectuadas. 85 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) Así, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 60, el Servicio podrá: D. Comprobar que en dichas declaraciones la determinación de los tributos se haya efectuado en forma correcta. E. Detectar situaciones de contribuyentes que en las referidas declaraciones no estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias. 86 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de antecedentes (Artículo 60) En consecuencia, la solicitud de antecedentes realizada conforme al artículo 60 del Código Tributario no constituye el inicio de un procedimiento de fiscalización o una fiscalización propiamente tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del mismo cuerpo legal. La verificación o examen efectuado de conformidad al artículo 60 del Código Tributario, podría eventualmente devenir en un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 59 del mismo Código u otro, si luego de la revisión, se realiza un requerimiento de información de dicha norma o una Citación del Código. 87 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de información, mediante el artículo 60 del código Tributario. Transcurrido el plazo dispuesto por el Servicio para las actuaciones (6 meses) el fiscalizador o fiscalizadora, deberá proceder de alguna de las siguientes formas: i. Requerir para el desarrollo de un proceso de fiscalización conforme al artículo 59 del Código Tributario. ii. Citar al contribuyente de conformidad al artículo 63 del Código Tributario. iii. Girar los impuestos en los casos que sea pertinente. iv. Procesar las solicitudes de rectificación que el contribuyente presente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 bis del Código Tributario. 88 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Requerimiento de información, mediante el artículo 60 del código Tributario. v. Resolver las peticiones administrativas. vi. Llevar a cabo las acciones por las cuales se solicitó la información, de conformidad con los numerales (1) a (5) anteriores, según corresponda. vii. Certificar, de oficio o a petición de parte, que no existen gestiones pendientes respecto de la materia por la cual se le ha solicitado la información. 89 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) 1. Alcance y ámbito de aplicación de la norma: En primer término, el nuevo artículo 59 del Código Tributario señala, al igual que en su versión anterior, que el Servicio puede ejercer sus facultades de fiscalización dentro de los plazos de prescripción ordinaria o extraordinaria que establece el artículo 200 del mismo texto legal. Del mismo modo, el Servicio deberá abstenerse de liquidar o girar impuestos que incidan en períodos que están más allá del límite establecido por los plazos legales de prescripción del ya señalado artículo 200° del Código Tributario. Por excepción, se podrá liquidar o girar impuestos que correspondan a dichos períodos, cuando el contribuyente hubiere renunciado a la prescripción. 90 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) 2. Imposibilidad de reiterar procedimientos de fiscalización respecto de hechos o partidas ya revisadas a un contribuyente sometido a fiscalización. El Servicio no podrá iniciar un nuevo requerimiento, ni por el mismo ejercicio ni por los periodos siguientes, respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un procedimiento de fiscalización previo en relación con el contribuyente requerido, salvo que se trate de un nuevo requerimiento referido a hechos o impuestos distintos de los fiscalizados inicialmente. 91 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) 3. Situaciones en las que el Servicio se encuentra habilitado para iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización pese a existir uno previo, debidamente emplazado al Contribuyente. 4. Sentido y alcance de la expresión “procedimiento de fiscalización”, para efectos de la aplicación de la garantía contenida en el artículo 8 Bis Nº 5 y 59 del Código Tributario. Continúa…→ 92 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Situaciones en las que el Servicio se encuentra habilitado para iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización pese a existir uno previo: a) Cuando el nuevo proceso verse sobre hechos o impuestos distintos de los que fueron objeto del requerimiento anterior. b) Cuando, con posterioridad a la fiscalización efectuada, aparezcan nuevos antecedentes que puedan dar lugar a un procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161, del Código Tributario. c) En los casos que los nuevos antecedentes, aparecidos con posterioridad al procedimiento de fiscalización primitivo, permitan dar aplicación a lo establecido en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del Código Tributario relativos a la aplicación de la Norma General Anti elusiva. 93 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) d) En los casos que los nuevos antecedentes aparecidos posibiliten aplicar el artículo 41 G o 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e) En los casos en que los nuevos antecedentes se obtienen en respuesta a solicitudes de información a alguna autoridad extranjera. 94 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización. Sentido y alcance de la expresión “procedimiento de fiscalización”, para efectos de la aplicación de la garantía contenida en el artículo 8 Bis Nº 5 y 59 del Código Tributario. a) En los casos iniciados formalmente mediante una citación, efectuada conforme al artículo 63 del Código Tributario. b) En los casos en que el Servicio solicite antecedentes al contribuyente respecto de hechos o partidas y que la revisión efectuada concluya formalmente con la presentación de declaraciones rectificatorias, la emisión de un giro, liquidación, resolución, o se emita por el SII una certificación de conformidad en que se acepten los hechos o partidas que son objeto de la revisión. 95 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) El requerimiento de antecedentes. Se entiende para aquellos casos que el Servicio, al iniciar una fiscalización conforme al artículo 59, precise contar con antecedentes que deba aportar el contribuyente, el funcionario competente a cargo de la diligencia deberá requerírselos formalmente. Si bien el artículo 59 del Código Tributario no establece una formalidad especial para la petición de tal documentación, para efectos de su acreditación, se instruye que en el requerimiento se debe dejar constancia expresa, a lo menos, de los siguientes antecedentes, considerando particularmente lo establecido en el artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario: 96 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) El requerimiento de antecedentes debe considerar a lo menos, lo siguiente: a) La individualización del contribuyente con nombre o razón social, domicilio y RUT; si la actuación se dirige al contribuyente por medio de algún representante, se deberá además individualizar formalmente a éste; b) La enumeración clara y precisa de la documentación que se requiere presentar o poner a disposición, ya sea en forma física o digital o, en su caso, mediante el acceso a sistemas tecnológicos de los referidos en el artículo 60 bis del Código Tributario; c) La Unidad del Servicio y la identificación del o de los funcionarios a quienes se debe entregar la documentación requerida; 97 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) El requerimiento de antecedentes debe considerar a lo menos, lo siguiente: d) El plazo para presentar la documentación; y e) En forma clara, el hecho de haberse dado inicio a un proceso de fiscalización al contribuyente sobre una determinada materia, indicando el o los impuestos que se revisarán, y el o los períodos o años que se auditarán. Continúa…→ 98 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Notificación del requerimiento. El requerimiento debe ser legalmente notificado al contribuyente a efecto de dejar constancia de la solicitud que se le intima. Esta notificación debe efectuarse en conformidad con los artículos 10 y siguientes del Código Tributario. La notificación de este requerimiento no incide en el cómputo de los plazos de prescripción que tiene el Servicio para revisar las declaraciones de los contribuyentes, liquidar eventuales diferencias y emitir los giros correspondientes, a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario. 99 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Oportunidad para ejercer las facultades de fiscalización. Corresponde a una de las formas de conferir certeza a los contribuyentes respecto de las actuaciones de fiscalización de las que sean objeto, es el establecimiento de plazos en que aquellas deban llevarse a cabo. a) Plazo general de nueve meses; b) Plazo especial de doce meses; c) Plazo especial de dieciocho meses, ampliable por seis meses mediante resolución fundada. Continúa…→ 100 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Forma de cómputo del plazo del proceso de fiscalización. De acuerdo señala el inciso primero de la norma bajo análisis, el plazo para efectuar la fiscalización se computa desde el momento en que el funcionario a cargo de la fiscalización certifica que la totalidad de los antecedentes requeridos han sido puestos a su disposición. Continúa…→ 101 NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Certificación de la entrega de la documentación requerida. El nuevo texto del artículo 59 del Código Tributario, establece que la certificación de entrega de la totalidad de la información solicitada por el Servicio deberá efectuarse en el plazo de diez días desde que el funcionario a cargo de la fiscalización tenga a su disposición la totalidad de los antecedentes solicitados. 102 Continúa…→ NORMATIVA RELACIONADA A LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 2. Circulares Circular N° 41 del 02 de julio de 2021. Procedimiento de Fiscalización (Artículo 59) Certificación de Finalización del proceso de Fiscalización. Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo 59 del Código Tributario, ya sea que se trate de nueve, doce o dieciocho meses (ampliado o no por seis meses), sin que el funcionario a cargo del procedimiento haya notificado al contribuyente una citación en los términos del artículo 63, una liquidación o

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