Apuntes de Derecho Tributario Fase I PDF
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Los apuntes de Derecho Tributario Fase I detallan temas de convivencia social, resaltando la importancia de las normas, así como la capacidad contributiva de los ciudadanos en la satisfacción de las necesidades. Se detalla el concepto de tributación y la relación con el Estado como actor social.
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APUNTES D. TRIBUTARIO FASE I Art. 1 de la Constitución “Defensa de la persona humana” La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ¿vida digna? Aquella que ha cubierto sus necesidades principales. Proyecto de...
APUNTES D. TRIBUTARIO FASE I Art. 1 de la Constitución “Defensa de la persona humana” La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ¿vida digna? Aquella que ha cubierto sus necesidades principales. Proyecto de vida colectivo, porque es el fin supremos de todos nosotros. Necesidad individual: Satisfago mis necesidades por mi mismo. Necesidad colectiva: Requiero de una tercera persona que me ayude a satisfacer las necesidades (Estado). ¿Qué se necesita? El Estado necesita de recursos, por ello crea tributos actúa como acreedor y el particular como deudor. Fundamento de la tributación Solidaridad: Redistribución de la riqueza. Es el apoyo desinteresado que presta una persona a otra(s). Capacidad contributiva “Quien más tiene paga más” Es la capacidad que tiene cada quien de pagar impuestos. Potestad tributaria: Es aquella facultad que tiene el Estado que es propias de su naturaleza por su “ius imperium”. ¿Qué significa crear unilateralmente tributos? Significa que no requiero consultar ni la aceptación de otra parte. Potestad tributaria La potestad tributaria implica que el estado tiene la potestad de unilateralmente crear tributos y obligar a los particulares a cumplir con esta obligación. La potestad tributaria es fundamentalmente la creación del tributo. En el Perú el encargado de emitir leyes es el congreso. Características Si decimos que la potestad tributaria va más allá de la relación jurídico-tributaria se incluye la territorialidad y jurisdiccional A. Abstracta: Porque no nos afecta directamente. El Estado se encuentra en preminencia en la creación de un tributo, puede o no usar esta potestad. B. Permanente: La potestad tributaria va a subsistir mientras subsista el Estado. C. Irrenunciable: Porque es parte del ius imperium es parte de su naturaleza. Es coercitivo. D. Exclusividad o indelegable: Solo puede ser ejercida por el Estado no por un tercero. Estas dos se refiere a los alcances de los tributos más allá de su creación. E. Territorialidad: Dentro de los limites territoriales. F. Jurisdiccionalidad: Se aplica a todos los que están bajo la jurisdicción del Estado Peruano. Clasificación Originaria: Aquella que tiene su fuente en la constitución y no necesita de ninguna norma que la habilite. Delegada: Requiere de una ley autoritativa. ¿Quiénes tienen potestad tributaria en el Perú? 1. Congreso: Puede crear todos los tributos que incluyen el impuesto, la contribución y las tasas. (ORIGINARIA) 2. Poder Ejecutivo: Puede crear aranceles y tasas, porque se dan por un decreto supremo. (ORIGINARIA Y DELEGADA) 3. Gobiernos regionales: Contribuciones y tasas. (ORIGINARIA) 4. Gobiernos locales: Contribuciones y tasas. (ORIGINARIA) Solamente el poder legislativo ejerce la delegada a través de decretos legislativos. Principios jurídico-tributarios Los principios constituyen limites a la potestad tributaria, también son una garantía. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es un principio formalista. La carta magna se da con el principio de legalidad y la cámara de los comunes. En esos tiempos solo existían dos tributos, Scutage y Aid. No hay tributo sin ley. No hay tributación sin representación. Nosotros estamos participando indirectamente de las decisiones que se toma, tenemos esa garantía gracias a la constitución. 2. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Los elementos constitutivos del tributo también deben ser regulados a través de una ley. Complementa el principio de legalidad, pero no son lo mismo. El principio de legalidad es estrictamente formal. Lo que hace este principio es precisar que no basta que el tributo se cree por una ley, sino que aquellos elementos principales o sustanciales del tributo también deben estar constituidos en una norma con rango de ley. A. Hecho generador: Supuesto impositivo, es algo que todavía no ha sucedido. Tiene que estar en una norma con rango de ley. Manifestaciones de riqueza ✓ Consumo: El IGV ✓ Renta: IGR ✓ Propiedad: El impuesto predial, automotriz, etc. ¿Qué grava el IGV? Ventas. ¿Qué es la alcabala? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. B. Base para su cálculo y alícuota: la base imponible es aquel monto sobre el cual se va a aplicar la tasa del impuesto llamado alícuota. Es el porcentaje que se aplica a la base imponible. ✓ Precio de venta tiene dos elementos: Valor de venta más el IGV. ✓ IGV = 18% C. Acreedor tributario: Aquel en favor en cual pagamos los tributos. Hay que precisar quien es el acreedor, una entidad, el gobierno regional, RENIEC, JNE, registros públicos, el PJ, etc. D. Deudor tributario: Son los particulares que pueden ser personas naturales o jurídicas, puede ser contribuyente o responsable, contribuyente es el que realiza el hecho generador. ✓ El que compra la casa es el deudor tributario ✓ El responsable es aquel que sin realizar actividad alguna que genere impuesto tiene que pagar el mismo. Ej. Padres de los hijos menores de edad, curador, representante legal, responsable solidario. E. Agente de retención y percepción: Agente es aquella persona que por su posición contractual esta en posibilidad de retener o percibir algún pago para el estado. Agente de retención Es el que retine. En principio deberían ser designado a través de una ley, pero pueden serlo a través de DS y una intendencia. El vendedor es el sujeto del impuesto. Pero el vendedor lo traslada al comprador. Sin embargo, a SUNAT solo le importa el vendedor. ✓ Para la SUNAT es más fácil que los empleadores paguen a los trabajadores con una sola declaración. Ej. La universidad, me debe pagar un sueldo pero de lo que me paga retiene un porcentaje. Agente de percepción Es el que recibe el pago. Ej. Priscila paga 10 soles en el cine, sin embargo esos 10 soles no son solo para ver la película sino también para la recreación cultural. Artículo 10.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Los que están fuera del ámbito de aplicación de la norma están inafectos. La exoneración tiene un plazo de 3 años prorrogables por 3 años más. En la inafectación no hay plazo. Inafectacion cuando esta fuera del alcance de la aplicación del tributo. ¿Qué es el saldo a favor? Es un beneficio, es una devolución. Estos beneficios tributarios deben estar contenidos en una norma con rango de ley. Se otorgan de manera general, no se puede otorgar solo a un grupo determinado. Ante el poder judicial se llevan procesos no procedimientos. ¿Qué proceso jurisdiccional podría garantiza los derechos como contribuyentes? Procesos jurisdiccionales Podría ser una acción contencioso administrativo, se da cuando se agota la vía administrativa y no estoy de acuerdo, para que se declare nulo y lo revoque. También las acciones de amparo, se da cuando se vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental. Procedimiento administrativo ✓ Reclamación: Se interpone ante el mismo órgano ✓ Apelación: se interpone ante el tribunal fiscal, es un organismo dependiente del Ministerio de economía y finanzas, resuelve en última instancia administrativa todos los litigios tributarios que puedan generarse a nivel nacional. Infracción: es cualquier acción u omisión que implica la vulneración de una norma tributaria, tiene que estar previamente tipificada en una ley o una norma con rango de ley. Existen dos tipos de obligaciones: Obligación tributaria sustancial: El pago, si incumplo con ella no tengo una sanción. NO HAY SANCION. Si no pago se generan intereses moratorios. En materia tributaria solo se genera el interés moratorio. ¿Quién lo determina? La administración tributaria. Obligación tributaria formal: Si incumplo con ella si hay una sanción. SI HAY SANCION. Cierre del local: tiene como objeto impedir el funcionamiento de la actividad que dio lugar a la sanción, por un plazo máximo de 10 días. Internamiento temporal de vehículos: Se aplica a los transportista de mercaderías sin la documentación debida. Me decomisan el vehículo hasta por 30 días, se puede sustituir por una multa por 4 UIT. (5150) Comiso de bienes: Acá sanciono al remitente no al transportista, me quedo con sus bienes ¿los puedo recuperar? Si, es una multa mayor al 15% de las mercaderías y acreditar que la mercadería es mía. Multa: Se aplica en función a la UIT al tributo percibido no remitido, etc. Es la menos cara para la administración, no necesito de logística. Existen varias clases de deudas y no todas tienen la misma preferencia en el pago, hay algunas que tienen prelación sobre otras: 1. Deudas laborales: Hablamos de los beneficios sociales, remuneración, ESSALUD, ONP Y AFP. 2. Deudas por alimentos: El acreedor es una persona natural 3. Garantías reales: Hipoteca, warrant 4. Deudas tributarias 5. Deudas quirografarias: Son las que no tiene garantías. El código tributario plantea las formas de extinción de la obligación tributaria: El pago: La entrega de dinero en moneda nacional que sea suficiente para pagar la deuda mas los intereses. Compensación Condonación Consolidación Resolución de la administración: Deudas de recuperación onerosa, y deudas de cobranza dudosa. Cobranza dudosa: La administración ha hecho todo lo posible por cobrar. Recuperación onerosa: Mas me va costar las acciones que voy a tomar para hacer efectiva la cobranza que la deuda en sí. Normalmente se deja que los interés moratorios sigan corriendo hasta que supere el 5% de los interés de la UIT. Se complementan, pero no son iguales. Legalidad es un principio formal, a través de una ley para crear el tributo. El principio de reserva de la ley precisa los extremos. 3. PRINCIPIO DE IGUALDAD No solo tiene una connotación tributaria sino también general. El art. 2 de la constitución establece que todos somo iguales ante la ley. También se aplica en materia fiscal o tributaria. Aristóteles reconocía implícitamente que no todos somos iguales, pero si iguales ante la ley. Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, ante una situación patrimonial de las personas difiere el trato no puede ser igual. Se desarrollo mucho más con la Rev. Francesa “igualdad, libertad y fraternidad”, pero acá se refiere la igualdad de todos ante la ley. Garantiza a todos los contribuyente un trato similar, no significa que todos los contribuyentes tienen que pagar lo mismo. La ley del impuesto a la renta en el Perú establece un monto mínimo no imponible (5 UIT=36050/14= 2575). Si una persona gana eso al mes no paga impuesto, pero si gana 2600 si paga impuestos sobre el restante. Hablamos también de la capacidad contributiva: Aquella aptitud económica que tiene una persona para cumplir con las cargas tributarias. Algunos tienen mayor capacidad contributiva que otros. El tratamiento tributario del estado va a diferencia a las personas en función a su situación económica. Quien más gana tiene que pagar más, quien menos gana paga menos, y quien no tiene capacidad de tributacion no paga nada, el estado lo respalda. Técnicas Proporcionalidad La proporcionalidad significa que la base imponible puede aumentar o disminuir, pero la tasa se mantiene invariable. Ej. Erick se ha comprado una camioneta Volvo totalmente equipada por 240 mil soles y el profe un tico de segunda por 8 mil soles. La tasa se mantiene invariable ambos deben pagar 18% de IGV. Pero proporcionalmente pagaran de acuerdo con su capacidad de consumo: Erick: 43.200 El profe: 1440 “Los tributos ciegos” son aquellos que se pagan indiscriminadamente sin contar con la capacidad tributaria del sujeto. A diferencia del impuesto a la renta que si tengo identificarme y mi ingreso mensual. Progresividad Señala que a mayor base imponible mayor tasa. Quien mas gana mas paga. Aplico progresivamente una tasa mayor. Por los primeros 25,750 pago 8% (es por tramos). Ej. Si ganas 100 mil al año, por los primeros 25 750 pagas el 8%, le restas te queda= 74,250 pagas el 14% y ahí queda. 4. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Vinculado al derecho de propiedad, con el art. 70 de la constitución que señala que el derecho de propiedad es inviolable. Busca proteger la propiedad privada. ¿Qué significa confiscatorio? ¿Cuándo un impuesto es confiscatorio? A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública. La confiscatoriedad también se puede dar por un grupo de tributos, hay que tener cuidado de no violentar las garantías constitucionales. 5. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El legislador quiere evitar que se repitan situaciones que se han presentado y han violado los derechos fundamentales. El ITF, tiene una tasa mínima, el propio TC ha establecido que este tributo no tiene un objetivo recaudatorio, pero lo que busca es obtener información del contribuyente, si se hace un cruce de información se podría estar violentando el derecho al secreto bancario. Hemos tenido tributos que han violentado los derechos de las personas, por ello al crear un tributo tienes que cuidar los derechos de las personas. ¿Por qué en la constitución se ha dado el régimen tributario en materia educativa? La educación del Perú es un extremo fundamental, los gobernantes deben tener educación que le permita discernir. Tenemos que dirigir nuestros esfuerzos hacia la educación. Impuestos directos: Aquellos en que el sujeto del impuesto tiene que pagar Impuestos indirectos: El sujeto del impuesto lo tiene que trasladar a terceros Los centros educativos están inafectos de todo impuesto directo o indirecto. ¿Cuál es el universo de inafectos? No hay diferenciación en principio, privadas y públicas. “Bienes actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”, significa que la Cato no podría vender aspiradoras robóticas. En materia de aranceles se está refiriendo a los derechos de importación. La UCSM podría importar carpetas, computadoras, tablets, etc. Exoneración: Existe una obligación legal, pero por la propia disposición de la norma se nos libera del pago. Donaciones y becas con fines educativos, estamos interesados en que la educación llegue a la mayor cantidad de peruanos. ¿Si esta inafecta una universidad, porque la tendrían que fiscalizar? La universidad realiza actividad económica importante también hace uso de terceros por eso puede haber cruce de información. Para las instituciones privadas, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. “utilidades” es la ganancia, la caracteriza que las puedo distribuir. La UCSM no tiene utilidades tiene excedentes. Estados financieros es cuanto tuvo de ingresos y cuanto tuvo de gastos. La diferencia para inafectación de una universidad va a depender del régimen. Consulta popular por referéndum, cuando el gobierno requiere una manifestación de la población convoca un referéndum. No puedo someter a referéndum una norma de carácter tributario, significa que no se consulta con nadie porque es parte de su naturaleza y requiere de sus ingresos para poder subsistir. Normas de carácter presupuestal, no pueden porque siempre ganaría uno o Piura porque son las regiones que más población tiene y la idea es que el presupuesto se dirija a las normas de mayor necesidad del país. Ahora quien aprueba los tratados es el SENADO con mínimo 60 votos. Se requiere la mitad mas 1, es decir 31. Las leyes de presupuesto y decretos de urgencia no pueden contener nomas sobre materia tributaria. Los decretos de urgencia, es una norma emitida por el poder ejecutiva, tiene rango de ley, se emite en una situación excepcional. En la constitución del 79 se podían crear tributos a través de decretos de urgencia. Para el desarrollo económico la seguridad jurídica es fundamental. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación a lo que establece el presente artículo. Si el estado crea un impuesto a los musulmanes está generando una norma inconstitucional. EL TRIBUTO Es un término genérico que incluye a las prestaciones obligatorias que los particulares deben entregar al estado con el fin de cumplir con sus fines. Es aquella prestación obligatoria, en dinero o especie, que efectúa el particular en favor del Estado, de acuerdo con su capacidad contributiva. CARACTERISTICAS 1. Prestación obligatoria: puedo negarme a pagar pero el Estado me va a obligar coactivamente. 2. Dinero o especie: En moneda nacional. La ley obliga que la contabilidad de las diferentes empresas se lleve en soles. Cuando la totalidad de inversión viene de afuera se puede solicitar en dólares. ¿se puede pagar el tributo en especies? Si, pero tiene que haber una autorización legislativa. Para los impuestos municipales el CT establece que se puede pagar la deuda en inmuebles, se valoriza el predio al valor del mercado y se entrega en calidad de pago. Debe cumplir: El inmueble inscrito en RP. y Que no tenga ningún gravamen. 3. Aprobado con rango de ley: Puede ser por un decreto legislativo o normas con rango de ley. 4. No constituyen sanción por acto ilícito o sanción: El tributo lo debemos pagar por ser solidarios, es nuestro deber de contribuir no es un castigo. Los tributos los paga el particular, en favor del Estado en todos los casos, el Estado no paga tributos. 5. Que presta el particular en favor del Estado: Los tributos los paga el particular, en favor del Estado en todos los casos, el Estado no paga tributos. 6. De acuerdo con su capacidad contributiva: Cada particular pagar el tributo según su capacidad económica, no le puedo exigir más porque se convertiría en confiscatorio. 7. El estado cumpla con sufragar: ¿pueden servir los tributos para comprar un Rolex? No. 8. Es exigible coactivamente: SUNAT tiene un funcionario denominado ejecutor coactivo, lo hace de manera directa. Una vez notificada la deuda luego de 7 días de exigido el pago no cumple entonces embarga. CLASIFICACION Primera clasificación ✓ Tributos directos: Renta ✓ Tributos indirectos: IGV Segunda clasificación ✓ Tributos vinculados: Aquellos cuyo pago va a generar una acción o servicio que va a beneficiar al sujeto que paga el impuesto. Ej. generalmente son las tasas, hipoteca con el banco, para que el banco te deposite el monto del mutuo, tú pagas a RP una tasa y en devolución te da la escritura publica, es decir recibes un beneficio. ✓ Tributos no vinculados: Los impuestos en general, uno paga el impuesto y no recibe nada a cambio. Tercera clasificación tripartita, es una clasificación legislativa prevista en la norma segunda del titulo preliminar del CT. ✓ Impuesto ✓ Contribución ✓ Tasa Impuesto: Tributo cuyo pago no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos en general, uno paga el impuesto y no recibe nada a cambio. No los recibe de manera directa, pero si indirectamente con las obras que se realizan, por ejemplo. El tributo que por antonomasia se paga sin recibir nada a cambio es el IMPUESTO. Contribución: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras publicas o actividades estatales. El hecho generador es el beneficio de ese tributo. ✓ Ej. El FONAVI, mediante un sorteo se adjudicaba un departamento y se iba pagando mensualmente, se buscaba combatir la falta de vivienda propia. Fujimori lo cambio e incluye la posibilidad de generar redes de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado con ese dinero. Dejo de ser una contribución y se convirtió en impuesto. ✓ En el gobierno de Toledo, se reconoce que el FONAVI dejo de ser una contribución, por lo tanto, aquellos que no pagaron la contribución al FONAVI hicieron bien en no pagar nada. TIPOS DE CONTRIBUCIONES 1. CONTRIBUCION DE MEJORAS: Se utiliza para el desarrollo de obras públicas y beneficia a los contribuyentes cuyas propiedades están cerca de esas obras públicas. 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributos debidos en razón EJ. FONAVI 3. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Se dedica a los servicios ya no obra. EJ. SUNAT, ESSALUD, ONP, SENATI, SENCICO, etc. LAS TASAS La tasa es aquel tributo en merito al cual yo voy a recibir un servicio público, el mismo que se va a subjetivizar en mi porque yo soy el que esta pagando. Es el polo opuesto al impuesto. Arbitrio: Tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público. EJ. parques y jardines, alumbrado, etc. Se cree que el arbitrio es una contribución y no una tasa ya que el beneficio no necesariamente se individualiza en la persona. Derechos: Son tasas que se pagan por dos extremos, un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ej. carnet de extranjería, usar la biblioteca municipal, etc. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ej. Licencia de funcionamiento, de construcción, etc. PRECIO PUBLICO Es el pago que estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria de un contribuyente en igualdad de condiciones que el sector privado. Ej. Lo que se paga cada mes por el agua SEDAPAR, SEAL. LAS NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. ¿Qué Tratados en materia tributaria conocemos? Los tratados de libre comercio, Comunidad Andina. ¿Qué es una ley orgánica? La ley orgánica es aquella que regula entidades constitucionales ¿Qué es la JURISPRUDENCIA? Es el conjunto de decisiones que emanan de organismos jurisdiccionales o administrativos que en cualquier caso resuelva discrepancias o encuentro de intereses entre terceros. Hay jurisprudencia que es vinculante y no vinculante: las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, La Suprema de la República, por los órganos de inferior jerarquía del Poder Judicial y por supuesto la jurisprudencia administrativa emitida por el tribunal fiscal. Una resolución emitida por la Corte Suprema de la República no resulta o no va a ser atendida por un órgano resolutorio de mucha menor jerarquía El tribunal fiscal emite resoluciones: 1) de caso concreto, únicamente se limita a resolver el caos en cuestión, 2) vinculantes, son de cumplimiento obligatorio. - Cuando se pronuncian sobre el sentido y alcance de la norma tributaria de manera general, es decir interpreta una norma y dice así es como se debe interpretar. - Cuando se aplica la jerarquía normativa, cuando el tribunal fiscal hoy considera que un Decreto Supremo va más allá de lo que prevé la norma reglamentada es decir la ley, va inaplicar la norma reglamentada aplicando jerarquía normativa. La doctrina: se manifiesta en libros revistas artículos ponencias congresos seminarios etcétera. Van solidificando el derecho y posibilitan la materialización de normas debidamente reglamentadas ¿Por qué la costumbre no se ha considerado? Por el principio de legalidad, nos dice como se deben crear los tributos, exclusivamente por ley o norma de rango similar. Los tributos solo pueden ser dados por ley. Modificación Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaración expresa o por otra norma de mismo rango o jerarquía superior. Indicando expresamente la norma que deroga. Tiene carácter de recomendación, - Normas que contengan exoneración, incentivo o beneficios tributarios Es importante establecer este tipo de reglas, debido a que la económica debe ser igual para todos. Por ejemplo, el tema de transporte, necesitamos un mejor sistema. Nosotros en el país importamos vehículos, deberíamos tratar de implementar plantas que ensamblen vehículos en el Perú, entonces el Estado peruano para mejorar ello se establece una norma exoneratoria, para aquella empresas que se instalen en el Perú con el objetivo de ensamblaje. Entonces durante 3 años no cobro impuestos a esas empresas, para que la empresas del exterior vean que es rentable. Requisitos ✓ Exposición de motivos 1. Objetivos/alcances: Que vengan empresas, nuevos puestos de empleo, 2. Efecto: Establecer claramente lo que quiero, puestos de trabajo formales, mejora del parque automotriz, transporte, etc. 3. Análisis del costo fiscal: Definir cuanto me va a costar, en este caso no me va a costar nada porque no existía. 4. Ingreso alternativo: 5. Sustento: Debe ser económico, social y estar dentro de la política de estado. 6. Evitar competencia desleal: Porque van a haber otros que no van a estar dentro de esta norma. ✓ Debe ir acorde a los objetivos y propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional. 1. Marco macroeconómico multianual: Documento formulado por el ministerio de economía y finanzas, comprende 4 años y establece la política, económica, presupuestal. Es una proyección, que señala lo que va a seguir el estado peruano. ✓ El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada precisiones como el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, indicadores, entre otros. Con relación al plazo, este no podrá exceder de 3 años. 1. Sujetos beneficiarios: Se debe establecer claramente, especificarse con absoluta claridad quienes son los beneficiarios. 2. Plazo: 3 años es el plazo máximo, prorrogables por 3 años más, antes de finalizar el 3er año se debe hacer una evaluación de los efectos que ha tenido esa norma, y en merito a ello decidir si se debe prorrogar o no. ✓ Informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. 1. El congreso antes de aprobar la norma debe escuchar al ministerio de economía y finanzas, le va a decir si es viable o no el proyecto. 2. El MEF va a dar un informe técnico, pero quien va a decidir es el congreso. ✓ Su aplicación será a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo disposición contraria a la misma norma. 1. Cualquier norma entra en vigencia a partir del ejercicio siguiente de su exoneración, para no cambiar las reglas del juego cuando ya se inició. La norma evita las exoneración, beneficios e incentivos, pero si es necesario utilizarlos como herramientas se puede hacer, no obstante, se debe tener en cuenta toda esta normativa. Interpretación de normas tributarias “La interpretación consiste en extraer el significado y la extensión de la norma en relación a la realidad. Es una operación lógico – jurídica que se dirige a descubrir la voluntad de la ley, en función de todo el ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultura, a fin de aplicarlas a los casos concretos de la vida real.” Damacio de Jesús No puedo interpretar una norma sin tener relación a la realidad La ley no tiene voluntad propia. Yo no puedo interpretar una norma de manera asilada sino dentro de una sistema. Cuando interpretamos las normas debemos referirnos al carácter cultural de las normas. ✓ Se admiten todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho Por ejemplo, sistemático utilizo toda la normativa para el vacío legal, literal tal cual lo que dice la ley, histórica, teleológica, la ratio Legis, etc. Todas son admitidas sin embargo se establece que la interpretación en materia tributaria debe ser restrictiva, la ley debe ser precisa. Aplicación supletoria Vigencia Entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el peruano, salvo excepciones que se postergue su entrada en vigencia en todo o en parte. Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario. (la ley del impuesto a la renta) Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Lo que usualmente se da es que los reglamentos se aprueban después de la ley. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. Para cumplir con su característica de general, las resoluciones de Superintendencia.