DERECHO TRIBUTARIO I PDF

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Universidad San Carlos de Guatemala

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tax law taxation legal studies economics

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This presentation introduces the concepts of tax law, covering definitions, classifications, and interpretations of different types of taxes. It discusses the historical and practical aspects of taxation.

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DERECHO TRIBUTARIO Introducción al Derecho  ETIMOLOGÍAS: Cultura anglosajona ''right‘’ que significa ''Derecho'' entre otras palabras, se refiere a estar de acuerdo con los hechos, la razón o la verdad, a correcto o verdadero. Antigua Grecia, existía la palabra ''dike'' que se traduce como jus...

DERECHO TRIBUTARIO Introducción al Derecho  ETIMOLOGÍAS: Cultura anglosajona ''right‘’ que significa ''Derecho'' entre otras palabras, se refiere a estar de acuerdo con los hechos, la razón o la verdad, a correcto o verdadero. Antigua Grecia, existía la palabra ''dike'' que se traduce como justicia, proveniente de la mitología griega, ya que la diosa de la justicia se llamaba Dike. Antigua Roma, latín derecho se decía ''ius'' traducido a lo recto, ya que lo contrario a ius seria iniuria que significa injuria. DEFINICIONES DE DERECHO: Dr. Enrique Vescovi: Conjunto de normas de conducta inspiradas en un ideal de justicia e impuestas coercitivamente que al determinar deberes y obligaciones de cada uno hace posible la coexistencia social. RAE: Conjunto de principio, normas, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que derivan las reglas de ordenación de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos. Eduardo García Máynez: No es un sistema de normas sino un orden jurídico concreto que sólo existe si los destinatarios de su sistema normativo ajustan normalmente su conducta a las prescripciones en vigor, por lo que la eficacia de dicho sistema, es un elemento estructural de todo orden jurídico concreto. DEFINICION DE DERECHO:  Derecho (Definición Sección C): Conjunto de normas, que regula la realización de cosas o acciones de forma correcta, el comportamiento de las personas, para vivir en sociedad. Faculta para realizar todo aquello que no nos prohíbe la ley, señalando derechos y obligaciones. Resuelve conflictos e intereses que existen.  Definición doctrinal: Conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO:  Ordenamiento: Regulan la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.  Fenómeno Social: Regula la conducta entre los individuos, como grupo en una sociedad.  Valor: Disposiciones que adquieren rango obligatorio.  Argumentación: Se materializa en normas del lenguaje FINES DEL DERECHO:  SEGURIDAD: Da garantía al individuo, en protección de su persona, sus bienes y sus derechos.  JUSTICIA: Adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social.  BIEN COMÚN: Condiciones sociales por el cual la persona human cumple su destino natural y espiritual. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:  ESCRITO: Plasmadas en algún material (papel o medio electrónico)  NO ESCRITO: Derecho consuetudinario, con base en la costumbre.  HISTÓRICO: Rigieron en una comunidad, país o región, en una determinada época, ya no tienen vigencia.  VIGENTE: Que se encuentren vigentes no derogadas o abrogadas.  POSITIVO: Diseñadas por el hombre para regir su convivencia social.  OBJETIVO: Normas contenidas en códigos y leyes para regular la conducta del hombre.  SUBJETIVO: Rigen en los pactos entre los hombres en la sociedad. Naturaleza de las normas tributarias NATURALEZA: Direccionarlo de la Real Academia de la Lengua, es la virtud, la calidad o la propiedad de las cosas, en el aspecto legal, es el conjunto de todo lo que existe y que está determinado y armonizado en sus propias leyes.  Derecho tributario es parte del derecho en general de una sociedad, por tanto es de Derecho Público. Autonomia del Derecho Tributario  Tiene relación con otras ramas del derecho; esto quiere decir, que no se encuentra solo en un sistema jurídico sino que, por el contrario, su desarrollo tiene que ver con la evolución de otras ramas jurídicas El Tributo  ETIMOLOGÍA: Latín Tributum, utilizado en la Antigua Roma hasta el año 168, el cual se utilizaba para designar el impuesto que se debía pagar cada ciudadano.  CLASES DE TRIBUTOS: - Impuestos: Recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito de la validez jurídica del Estado - Arbitrios: Tributo a favor de una o varias Municipalidades. - Contribuciones especiales: Beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales - Contribuciones por mejoras: Produce plusvalía inmobiliaria. - Tasas: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado en sus distintos niveles. Clases de impuestos - DIRECTOS: Son los que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza el patrimonio, gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: ISR, IUSI, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES - INDIRECTOS: Son los impuestos percibidos con ocasión de un hecho y no gravan al verdadero contribuyente Ejemplo: IVA, IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS DERECHO FINANCIERO  DEFINICION: El Derecho financiero es la rama del Derecho público que tiene por objeto de estudio el sistema de ingresos y gastos del Estado y de los demás entes públicos  DIVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: - Obtención de los recursos, es decir ingresos tributarios, ingresos no tributarios, los tributos (aranceles, tasas, deuda pública y otros) - Administración del patrimonio público: presupuesto, bienes del estado y moneda. - Gasto público: Egresos del Estado y Control y fiscalización DERECHO TRIBUTARIO  DEFINICIÓN: Rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos y la tributación, mediante el conjunto de leyes relacionadas con su recaudación y gestión.  NATURALEZA JURÍDICA: Pertenece al Derecho público, específicamente en materia administrativa.  CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO: - Es una rama derecho público comprendida a través del derecho financiero. - Se constituye por normas de carácter imperativo. - Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible. - Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho  DERECHO CONSTITUCIONAL: encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria.  DERECHO TRIBUTARIO: Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma.  DERECHO PROCESAL: Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes).  DERECHO PENAL: encargado de regular todo lo concerniente a las infracciones de las normas tributarias y a las sanciones correspondientes. Relación del Derecho Tributario con otras ramas del Derecho  DERECHO INTERNACIONAL: Concierne aplicar cuando diversas soberanías se vinculan, a los fines de evitar conflictos relacionados con la doble imposición, evasión, uso abusivo de tratados, encargándose además de coordinar métodos que eviten la evasión internacional.  DERECHO CIVIL: Toma del Derecho Civil conceptos, entre los que se pueden mencionar obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, residencia, pago, prescripción, compensación entre otros.  DERECHO MERCANTIL: El Derecho Tributario toma conceptos tales como sociedad mercantil, empresa, títulos de crédito, etc.  DERECHO ADMINISTRATIVO: Derecho Tributario es autónomo, incuestionable, de que los órganos encargados de la aplicación de dichas normas impositivas y de su cumplimiento son de carácter administrativo, por lo que la actividad de estos organismos esta regulada por leyes fiscales y administrativas.  DERECHO FINANCIERO: Es el encargado del estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: primero el de la obtención, segundo administración o manejo y tercero el del empleo de los recursos monetarios; por lo que al Derecho Tributario solo le queda encargase de un solo momento, cual es el de la obtención de los recursos monetarios. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO  INTERNAS: Legislación propia del derecho tributario. - CONSTITUCION, - CODIGO TRIBUTARIO, - LEYES TRIBUTARIAS Y SUS REGLAMENTOS, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL  EXTERNAS: Los tratados y acuerdos internacionales, doble tributación, información tributaria, entre otros. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS  DEFINICIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a determinar el sentido y alcance de una norma.  FINES DE LA INTERPRETACIÓN: - Determinar el significado del contenido normativo - Captar el sentido y alcance de la norma - Captar el pensamiento del legislador - Aplicar la norma a un caso concreto que se pretende resolver INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS  MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:: - Gramatical: Se atiende al significado literal de cada palabra que entra en los textos legales. - Lógica: Se supone el legislador expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje. - Sistemática: Para descubrir el verdadero sentido es necesario citarla dentro del conjunto unitario de las normas. Por eso se dice que es sistemática la interpretación. - Extensiva: Cuando la interpretación tiende a ampliar el sentido natural de las palabras.  MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:: - Restrictiva: Así como es necesario extender el sentido de las palabras para comprender el alcance de la ley, en ocasiones se precisa restringirlo para lo mismo.. - Analógica: Cuando el caso concreto que sea presentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley, se permite resolverlo por analogía porque existe la misma razón. - Autentica: La imperfección de la norma exige que se aclare de manera permanente y definitiva, entonces el legislador expide una nueva ley lo cual constituye la interpretación autentica porque emana del propio autor de la ley. - Exegética: Descubrir la voluntad legislativa, es decir, el pensamiento del autor de la ley. - Doctrinal: Si se trata de un particular (una tratadista), el autor de la interpretación. Esta última recibe el nombre de privado.

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