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UndamagedFuturism

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Universidad San Carlos de Guatemala

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tax law public finance law

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Maestría en Gestión Tributaria 003GT MARCO GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO Propedéutico INSTRUCCIONES ▪ Link de las sesiones: https://meet.google.com/xrr-haew-hwx?hs=224 ▪ Código del Curso:...

Maestría en Gestión Tributaria 003GT MARCO GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO Propedéutico INSTRUCCIONES ▪ Link de las sesiones: https://meet.google.com/xrr-haew-hwx?hs=224 ▪ Código del Curso: 5g5aj5m ▪ Recomendaciones: ▪ Conexión 10 minutos antes de las 14:00 horas ▪ El dispositivo para el curso debe contar con cámara y mantenerla activa durante toda la clase. ▪ Debe contar con micrófono, el cual se utilizará únicamente cuando se solicite la participación del estudiante, de lo contrario mantenerlo apagado para no interrumpir a los demás. ▪ Las tareas, ensayos u otros, deben ser entregados en la fecha indicada (fuera de fecha no se reciben) EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ ESTADO: Organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en el e imponer un poder supremo de ordenación y de imperio. (Manuel Ossorio- Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales) Elementos: ▪ El pueblo: Conjunto de personas de un lugar, región o país ▪ Territorio: Porción de superficie terrestre perteneciente a una nación. ▪ Gobierno: Órgano superior del poder del Estado o de una comunidad política. ▪ Estado de Derecho: Lo legitima y basa su organización en la división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ POTESTAD TRIBUTARIA: Potestad que de forma originaria ostenta exclusivamente el Estado para establecer tributos mediante ley y de forma derivada las comunidades autónomas y las corporaciones locales para establecerlos y exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes, así como las demás entidades de derecho público para exigirlos cuando una ley así lo determine. ▪ CARACTERISTICAS: ▪ Abstracto: Al ser una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga la potestad de crear tributos. ▪ Permanente: Es connatural al Estado y se deriva de su poder y solo puede extinguirse con la extinción del Estado mismo. ▪ Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a su facultad de establecer tributos, dado que sin los recursos económicos que obtiene del ejercicio de la función tributaria, no podría subsistir. ▪ Indelegable: El legislador no puede trasladar a otros entes o personas la facultad de establecer tributos y sus bases de recaudación. El Organismo Ejecutivo únicamente podrá desarrollar la ley, por medio de la emisión de reglamentos, los cuales facilitarán el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. EL ESTADO Y SU POTESTAD TRIBUTARIA ▪ CLASES DE POTESTAL TRIBUTARIA: ▪ Originario: Cuando nace originalmente de la Constitución y del poder tributario, se encuentra supeditado a la misma y desarrollado por leyes ordinarias no superiores a la misma Constitución. Ejemplo es la obligación de los ciudadanos en contribuir con los gastos. ▪ Derivado: Cuando el mismo nace de una Ley ordinaria que puede ser modificada constantemente y la Constitución no lo regula ni lo autoriza, por lo tanto, aunque la Carta Magna de un país norma y limita los principios de la tributación, no nace de la misma el poder tributario. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Actividad que realiza el Estado para obtener recursos o ingresos que se destinan al financiamiento de sus objetivos, haciendo el debido presupuesto general para adquirir los ingresos y gastos involucrados. La actividad financiera es un instrumento que sirve para cubrir las necesidades públicas y permite intervenir en la economía de ese Estado. RECURSOS FINANCIEROS Medios y activos que una entidad utiliza para gestionar el dinero que se recauda y sus compromisos económicos, estos recursos incluyen inversiones, préstamos, créditos entre otros Maestría en Gestión Tributaria 003GT Marco General del Derecho Tributario Propedéutico Sesión II Derivado del conocimiento de la Potestad Tributaria, que es la facultad del Estado de crear, modificar, derogar, suprimir, tributos entre otros, facultad que le es otorgada al gobierno central, regional y local o entidades del estado, que para Guatemala es la SAT. Pero la potestad tributaria tiene LIMITES en su ejercicio, explícitos e implícitos en la Constitución. Principios Constitucionales de la Tributación  Principio de Legalidad: (artículo 239 CPRG) con esto se garantiza que la única fuente para crear tributos es la ley, cumpliendo con los requisitos que se establecen y siempre considerando los demás principios.  Principio de Equidad: (artículo 243 CPRG) los contribuyentes deben pagar según su nivel de renta, si está aumenta, el pago ira aumentando en forma Principios proporciona, la frase correcta para este principio seria que quien tiene mayor capacidad contribuirá más a través de los impuestos para el mantenimiento de Constitucionales los gastos públicos de la Tributación  Principio de Justicia Tributaria (artículo 243 CPRG)  Principio de Capacidad de Pago: (artículo 243 CPRG) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio  Principio de no confiscatoriedad: (artículo 243 CPRG) busca o limita no violentar el patrimonio de los contribuyentes, estableciendo parámetros necesarios de cumplimiento de la ley sin menoscabo.  Principio de prohibición a la doble o múltiple tributación: Principios sucede cuando el mismo hecho generador de un tributo, se integra en dos normas legales distintas de derecho tributario, en consecuencia, origina Constitucionales más de una obligación de tributar de la Tributación  Principio de Igualdad Tributaria: (artículo 243 CPRG) no debe existir situaciones de privilegios o discriminación en materia fiscal, debido a que es obligación de toda persona, contribuir con los gastos del Estado, razón por la cual la creación de los tributos, se realiza conforme a la capacidad económica de los contribuyentes  Principio Solve Et Repete: (artículo 221 CPRG) Paga y reclama'. Principios Obligación de abonar las cantidades que exige la administración mediante actos administrativos firmes como requisito para poder recurrirlos Constitucion ales de la  Principio Irretroactividad: (articulo 15 CPRG – 7 Código Tributario) La posibilidad de una aplicación retroactiva, implica por consiguiente la Tributación subsistencia de los deberes y derechos derivados de la realización del supuesto de la ley precedente  “…Este Principio tributario garantizado por la Constitución, debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y, de esta forma, el Gaceta No.37, sacrificio sea igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben tomarse en cuenta las aptitudes personales y tomar expediente 167- en consideración las diversidades individuales de acuerdo a 95. Corte de la capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador, debe fijar los parámetros que hagan Constitucionalida efectivo este principio que limita el poder tributario del estado, utilizando tarifas progresivas que establezcan tipos d impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer CAPACIDAD DE exenciones que excluyan de la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos vitales, y PAGO también debe contemplarse en la ley la depuración de la base imponible, excluyendo del gravamen, los gastos necesarios para poder producir la renta. El principio de capacidad de pago, también tiene como presupuesto la personalización del mismo…”.  José Domínguez Leandro : “La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es ni mucho menos una obligación ilimitada, sino que se halla acotada por el JUSTICIA Y derecho a pagar lo justo, esto es, el derecho de todo contribuyente a pagar teniendo en cuenta su “capacidad EQUIDAD económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios” propios de un estado social y democrático de derecho”.  expediente 1183-2009 (CC): “…la norma reprochada por la accionante deviene contraria a los principios de justicia y equidad tributarias que inspiran el sistema impositivo guatemalteco. Estos principios obligan a que, debe permitirse al sujeto pasivo de la relación tributaria o al responsable del pago de la misma, el excluir de la base imponible el monto de cualesquiera otros tributos incluso, como en el caso de la Jurisprudencia norma que se examina, cuando se trate del propio impuesto cuyo monto ha debido ser calculado para obtener el precio constitucional de venta sugerido al público; no admitir tal posibilidad, hace que asimismo la norma tenga vicio de inconstitucionalidad. Además se violentan aquellos principios cuando no se cumple en la regulación normativa de la determinación de la base imponible, un procedimiento que lo permita en una forma cierta y segura…”.  “En el caso del petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, tanto nacionales como extranjeros, es evidente que concurren varios eventos (importación, distribución y venta, por mencionar algunos casos) que originan distintas obligaciones tributarias, ante lo cual se está en presencia de un caso por multiplicidad de eventos que generan obligaciones tributarias, concurre una múltiple tributación; y de ahí que, en atención al mandato que contempla el último párrafo del artículo 243 del texto supremo, la modificación de casos de múltiple tributación no PRINCIPIO DE LA puede hacerse de manera que sea más gravosa para el contribuyente. Por lo que al aumentar las tasas específicas por galón americano de NO DOBLE O 3.785 al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles MULTIPLE derivaros del Petróleo en la norma que fue objeto de impugnación señalándose de inconstitucional –artículo 7 del Decreto 11-2003 TRIBUTACION emitido por el Congreso de la República el dos de abril de dos mil tres, JURISPRUDENCIA en lugar de propiciarse una eliminación progresiva de casos de múltiple tributación, se agrava aún más la carga tributaria que contempla el referido impuesto, al aumentarla se incumple con la obligación constitucional dirigida al Estado respecto de eliminar progresivamente los casos de múltiple tributación, y que genera contravención del último párrafo del artículo 243 constitucional, suficiente para evidenciar la inconstitucionalidad de la que adolece la disposición normativa impugnada, y que provoca su expulsión del ordenamiento jurídico, por medio de esta sentencia, debiendo en ese sentido emitirse el pronunciamiento que en derecho corresponde…”.

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