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Notas - **Concepto del derecho procesal:** Se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan o rigen el desarrollo y los efectos del proceso que ordena o sistematiza la función administrativa; la relación entre los particulares y las entidades estatales y de estas entidades en...

Notas - **Concepto del derecho procesal:** Se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan o rigen el desarrollo y los efectos del proceso que ordena o sistematiza la función administrativa; la relación entre los particulares y las entidades estatales y de estas entidades entre sí. También se le puede definir como el conjunto de normas, principios y requisitos que regula las relaciones jurídicas de sujetos procesales para la aplicación de la ley. ¿Qué entiende por la figura del derecho procesal? Es un conjunto de actos concatenados porque tiene que pasar por todas las etapas del proceso para llevar un orden lógico establecido por ley y así llegar con respectiva culminación que poder ser una sentencia judicial. Regula los procesos y la actividad jurisdiccional del estado en la aplicación de la ley. - **El derecho procesal tiene una serie de características:** - Es un derecho público, es decir, establece derechos y obligaciones que son de interés público. - Sus destinatarios serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acudir al procedimiento judicial. - Su función principal es delimitar un marco de seguridad jurídica para que las personas conozcan cuales son sus derechos y cuales son sus obligaciones durante el proceso judicial. - La principal fuente de derecho procesal y que recoge todas las normas generales de este derecho son las leyes de enjuiciamiento. (nos va a indicar cada una de las etapas que se van a llevar dentro de un juicio o audiencia). - Todos los derechos que otorga son relativos al juicio, por ejemplo, derecho a presentar prueba, a pedir la testificación en perito. - Es un derecho formal, porque el derecho procesal tiene las formas y medios a través de los cuales las partes se comunican con el estado. Por ejemplo, con elación al modo de intentar una demanda, están las formas como actuar, como contesta, como se promueven las pruebas y su correspondiente evacuación, entre otros. - Es un derecho autónomo, porque tiene sus propias reglas, principios y conceptos. - Es un derecho imperativo, porque las decisiones que emanan del estado son de obligatorio cumplimiento y se traduce en ejecución forzosa e imponen la voluntad del estado frente a los particulares. - **El objetivo del derecho procesal:** **La jurisdicción**: es aquel poder que tiene todos los jueces de la republica para resolver los respectivos conflictos en un juicio dentro de su competencia. **Acción procesal:** el derecho que tiene todo ciudadano costarricense para acudir a un proceso judicial o administrativo para resolver un conflicto de intereses. **Los procesos:** establece los derechos u obligaciones, posibilidades y cargas, que surgen a lo largo de un proceso, que dan lugar a sucesivas situaciones procesales. Es el conjunto de tramites o actos realizados ante una autoridad judicial para resolver un conflicto entre varias partes establece los requisitos para que se pueda llevar a cabo la resolución de conflictos por un juez o tribunal con todas las garantías para las dos partes. - **La importancia del derecho procesal:** busca garantizar la aplicación de las normas según el caso concreto, pero as su vez debe ser de manera justa, así como tener objetividad, durante todo el procedimiento para la aplicación de la ley u obtener justicia. - **Aplicación de la corma en le tiempo y el espacio:** la doctrina como la jurisprudencia, es de aplicación inmediata, porque a partir del momento en que sea crea una norma procesal debe ser aplicada de manera inmediata.(no quiere decir que se aplique para todos en cualquier momento) (esa nueva ley no se aplica a un caso que ya fue resuelto con anterioridad) es de interés público porque a todos los ciudadanos nos interesa que se garanticen todos los criterios de seguridad publica porque de ahí se aplica el derecho ejercer el derecho subjetivo y la aplicación de la ley. ¿Qué es el derecho subjetivo? La facultad que me brinda la ley por simple hecho de ser ciudadana costarricense. Lo que ya se hizo con la ley vieja se mantiene y no se toca, no puede modificar porque ya fue hecho. Finaliza con el código viejo siempre y cuando el código nuevo le cause una indefensión a alguna de las partes. **II Clase - 12.09.24** ----------------------- **Aplicación en el espacio** Hace referencia a la aplicación de del derecho procesal en el espacio se refiere a la circunscripción territorial del país (soberanía del estado) ¿Cuál es la importancia de aplicación del tiempo en el espacio? Las normas se van a ser aplicadas únicamente dentro de nuestro territorio para evitar que el juez extranjero aplique normas internacionales en nuestro territorio. En dado caso la ley extranjera debe ser rectificada por la constitución política y por los tratados internaciones. Cuando hablamos de principio de derecho procesal hace referencia a que son reglas fundamentales porque nos van a decir como se deben llevar a cabo su aplicación al caso concreto, nos dice como debe ser aplicado el derecho procesal para un caso concreto. Art 2 CPC 2.1 -- 2.1 Igualdad procesal. El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes respetando el debido proceso e informando por igual a todas las partes de las actividades procesales de interés para no causar indefensión. (los principios procesales son las directrices que rigen todo dentro del proceso a la forma correcta de como se debe de llevar a cabo la aplicación de la ley.) ¿Cuál es la forma de aplicar el proceso en el derecho administrativo? A través del debido proceso donde encontramos traslado de cargos después, recurso de revocatoria y apelación, después la audiencia, después la decisión completa del caso que vienen siendo el debido proceso. Principio de igual art 33 C Política -- hace referencia a que todos somos iguales ante la ley es decir que todos los derechos que tiene el demandado como el que demanda. ¿Cuándo una persona gestiona una demanda, el imputado y el demandado tiene las mismas garantías? Sí, Para hacer una acusación se necesitan hechos, pruebas y la figura de la petitoria que es lo que yo le pido al juez, cuando se contesta esa demanda se deben contestar los hechos si los acepta o los rechaza que viene siendo la contraprueba hay que demostrar pruebas que busca dejar sin efecto las pruebas de la demanda y a su ves viene la petitoria que son los mismos derechos.. En derecho penal nos basamos en el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. En derecho civil se debe buscar las pruebas porque si no lo hay no hay nada que hacer. **Principio del debido proceso, derechos de defensa o contradicción** Art 39 C Política -- Ante cualquier demanda o acusación ante cualquier persona todos tenemos el derecho a la defensa, el derecho de brindar su versión de los hechos y presentar la contraprueba que se establecen la demanda. Cuando se hace demanda en materia civil se da un plazo para contestar. Si es sumario 5 días Ordinario 30 días hábiles Proceso monitorio 5 días Indagación 24 horas de despacho Nota: cuanto es el tiempo para contestar los traslados de cargo en derecho administrativo -- son 3 días de acuerdo a jurisprudencia, pero se recomienda que sea dentro de las 24hras que es lo que realmente solita el traslado cargo. La demanda debe ser necesariamente comunicada al demandado, ¿por qué? Porque el demandado debe darse cuenta, se hace notificado de forma personal desde ese momento esa persona pasa a ser legalmente demandada. Comunicada la demanda se otorga un plazo razonable para contestar la demanda que es derecho a la defensa siempre prevalece el principio de inocencia, es muy importante lo principio de los derechos procesales. Principio de la buena fe, ¿qué es? Debe de actuar con lealtad y moralidad para evitar una actuación abusiva en el juicio en perjuicio de una persona dentro del proceso. Es decir, respetar al juez y las demás personas presentes, porque en tema procesal el juez siempre a procurar mantener la línea del respeto. Art 2.3 CPC 2.3 Buena fe procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y la probidad. El tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria. **Principio dispositivo y de aportación de pruebas** Hace referencia a que le da facultad a las partes y no a los órganos de tomar la iniciativa dentro del proceso, obliga al sujeto interesa a poner a trabar al juez a solicitud de parte interesada. La aplicación de la norma nos interesa a nosotros los que interponemos la demanda. para esto se requiere la iniciación que es la demanda\... En penal el fiscal se encarga de recabar las pruebas en la etapa de investigación, después sigue la etapa intermedia se exponen las pruebas junto con la indicación del imputado en la audiencia o para ver si eleva la causa a juicio o es rechazada... **Principio dispositivo o aportación de partes** El fiscal si o si de buscar todos los medios para recabar pruebas, su trabajo es acusar e imputar los cargo a como de lugar. **Manifestación del principio dispositivo** Con la iniciación del proceso que se va a llevar a cabo con la presentación de la demanda la actuación que activaran el derecho procesal ya que estas dos figuras son un derecho constitucional. Los vemos en los artículos. 27 y 41 cost política Art 2.4 CCP 2.4 Dispositivo. La iniciación del proceso incumbe exclusivamente a los interesados, quienes podrán terminarlo de forma unilateral y bilateral, de acuerdo con lo regulado por la ley. Las partes podrán disponer de sus derechos procesales, siempre que no sean indisponibles. A nadie se puede obligar a formular una demanda, salvo disposición legal en contrario. Se inicia con la presentación de la demanda y lo extiende a derecho de rango constitucional al garantizar la libertad de petición Art 27 y 41 Cost política, nadie puede ser obligado a presentar ni mantener un proceso que no desee continuar. Sin demanda no hay proceso y sin proceso no hay actividad jurisdiccional para un caso determinado. **Terminación del proceso** Va a depender de las partes, la sentencia judicial, conciliación o renunciar al proceso. En temas de renuncia hay que tener cuidado porque si el demandado fue notificado los pueden contrademandar por costas. En materia penal usted puede renunciar al caso, pero la fiscalía lo va continuar y usted se debe presentarse cuando sea solicitado por el juez **La actividad probatoria** Las partes tiene la capacidad de aportar hechos, pruebas, afirmaciones, y contradicciones, (todo lo que vemos dentro de un juicio). La potestad que tiene el juez es de ordenar la prueba y aplicar restricciones como rebajar la cantidad testigos. **La congruencia** Juez tiene la obligación de dictar sentencia y tiene prohibido pronunciarse en sentencia sobre pretensiones que no estén dentro de la demanda o que no hayan sido alegadas por las partes. Si el juez se pronuncia sobre algo que no es parte del proceso lo va a ser brindar una sentencia extra petita (otorga más de lo que la parte está solicitando) que violenta la siempre congruencia y un vicio procesal. **Los motivos de agravios de los recursos** Se refiere a los presupuestos de forma y fondo en que el juez incurre en un vicio, son los motivos por los que yo confecciono un recurso de apelación o casación (es decir; la violación de principio, derechos, falta de fundamentación de normas, falta de motivos, mala valoración de prueba por las cuales no estoy conforme con la sentencia y es desproporcional) Es una violación al principio de congruencia porque esta dando más de lo que está pidiendo. **Principio de impulso procesal** Una vez presentada la demanda de la acusación es obligación del juez poner a caminar el proceso judicial hasta la finalización de la misma pasando cada una de las etapas que establece el derecho procesal. Salvo en situaciones irregulares, que podrían paralizar el proceso. Como funciona el aparato judicial: **Principio pro sentencia** Una vez activado el proceso judicial o administrativo las partes tiene derecho a obtener una sentencia final o acto administrativo final, dictada por los jueces o tribunal competente cumpliendo los requisitos que establece la ley todos los códigos que tenemos. Hecho con base en la sana crítica y razonable por el juez porque debe tomar en cuenta todas las acciones sometidas al proceso judicial. En base a la contestación de la demanda el juez: Hechos probados y hechos no probados **Principio o sistema de oralidad** En la oralidad se logra a través de la objetividad y acelera el proceso. Art 2.6 CPC 2.6 Oralidad. El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos, ya sea en soporte físico o tecnológico, aquellos actos autorizados expresamente por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad. **III Clase - 19.09.24** ------------------------ **EL sistema dispositivo** Las partes como tal son los dueños del proceso, tanto al actor como el demandado les corresponde o deber del impulso y la conclusión del proceso, la figura del juez no interviene, sus actuaciones están sujetas a los hechos y las pruebas en las audiencias porque las partes ponen a caminar un proceso judicial por medio de la demanda inicial y se determina el tipo de proceso que se va a utilizar. Art 35 CPC Demanda 1. La designación del órgano destinatario, el tipo y materia jurídica del proceso plateado. 2. El nombre, las calidades, el numero del documento de identificación, el domicilio exacto de las partes, y cualquier otra información que sea necesaria. 3. Narración precisa de los hechos 4. Cuando se reclamen daños y perjuicios 5. El fundamento jurídico de las pretensiones 6. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba 7. La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones 8. La estimulación estimada de la demanda en moneda nacional. 9. El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y el de los suplentes. 10. El señalamiento de medios para recibir las comunicaciones futuras 11. La firma de la parte o de su representante. El juez no interviene en la conciliación, el escucha únicamente a las partes. Operan de forma oral o escrita. **Principio del sistema dispositivo** Serie de principio en esta modalidad: - La iniciativa del proceso - Fijación del objeto -- hace referencia al objeto del litigio como tal sobre que versa esa demanda, cuales son los temas los hechos que están contenidos que deben ser demostrados con las pruebas y lo que se le pide al juez (básicamente los delitos que se le están achacando al imputado) - Congruencia de la sentencia -- resuelve únicamente lo peticionado en la demanda o la pretensión de la demanda, el juez no puede brindar más de lo que se está solicitando en la demanda por lo extra petita. - Disposición del proceso -- las partes son las que deciden has que etapa o instancia llegan ante el proceso, por conciliación por ejm. **Modificaciones al principio dispositivo** - Aumento de las facultades del juez - Juez confiere amplias facultades probatorias - Impulso procesal de oficio - Facultades probatorias (en ciertas ramas del derecho ya no se usa) solo hay dos mementos oportunos para aportar pruebas. - ![](media/image2.png)Adquisición procesal (todo lo que llega la expediente pertenece al proceso y no a las partes y se va tomar en cuenta) **Sistema** Todo lo que ingresa al expediente pertenece al proceso, pruebas, videos tolo que se aporte a el, todo debe ser analizado por el juez. **Sistema inquisitivo** Una de las partes tiene la obligación de acusar: Partes: 1. El ministerio público (judicial) 2. Órgano director (administrativo) el proceso depende de ellos. Tiene la misión de acusar. El juez forma parte del sistema acusador a menos que prevalezcan sus principios constitucionales como el principio de inocencia. **Principio de preclusión** Los procesos se caracterizan por tener etapas: En la vía penal: 1. Denuncia 2. Investigación 3. Intermedia 4. Juicio En la vía Civil, Laboral, Familia, Agrario, Contencioso Administrativo: 1. Demanda 2. Contestación 3. Audiencia preliminar 4. Juicio oral o escrito En vía administrativa tenemos: 1. Denuncia (para que se investigue) 2. Traslado de cargos 3. Derecho a la defensa 4. Audiencia 5. Acto administrativo final **Sistema mixto** Se va a ver dos veces, en la parte dispositiva e inquisitivo como en la parte oral y escrita. Es una combinación entre ambos, se busca la mejor opción una coexistencia de como prevalecer y no un solo modelo. El sistema dispositivo en penal y administrativo no sirve porque no funciona con demandas, funciona con acusaciones. Porque el ministerio público tiene que encontrar las pruebas. En el sistema dispositivo en las demás materias el usuario aporta las pruebas. **Sistemas, escrito, oral y mixto.** Escrito: la resolución del caso va a estar basada en la materia procesal que consta en autos (lo que está en el expediente o proceso de forma escrita). El juez resuelve de forma exclusiva lo que está en el expediente, es imposible encontrar aspectos con los que no se contaban documentalmente. Los jueces y partes no pueden referirse a lo que no consta documentalmente. Oral: predomina el elemento verbal -- la resolución sea el caso esta basada en el material procesal igual que en la parte escrita (se refiere a lo que es declarado oralmente en el proceso) Principios de oralidad: son más rápidos - Principio de inmediación: relación o intervención con las partes, pruebas, testigos. Va a tener una relación directa con las partes, las pruebas y los testigos. - Principio de concentración: se busca que se lleve a cabo la mayor cantidad de sistemas procesales en la menor cantidad de etapas. Que son dos usualmente la etapa preliminar y la etapa complementaria. O cuando mucho la audiencia de conciliación temprana para que las partes arreglen. - Principio de publicidad: apertura al público las audiencias. Excepto ciertas salvedades como procesos con personas menores edad, divorcios... - Principio de la libre valoración de prueba: el juez valora todo usando las reglas de la sana critica. **¿Diferencia entre el sistema escrito y oral?** El proceso oral es precisa y directa se utiliza para mayor celeridad ya que no hay tantos procedimientos a la hora de escribir, redactar. Y lo que hacen es grabar el audio. El proceso escrito es cerrado porque resuelve únicamente con lo que esta dentro del expediente documentalmente. Sistemas mixtos CR se caracteriza por usarlo, como por ejem: - La demanda → contestación - La denuncia → indagación - Traslado - Sentencia - Oral en audiencias preliminares - Oral en audiencias intermedias - Oral en audiencias complementarias - Oral el juicio - Oral en juicios a nivel penal

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