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EL DERECHO El derecho es un concepto complejo que ha sido objeto de diversas interpretaciones a lo largo de la historia. Surge de la vida en sociedad y ha sido influenciado por aspectos económicos, morales, religiosos e ideológicos. Existen diferentes significados de la expresión "derecho", que van...

EL DERECHO El derecho es un concepto complejo que ha sido objeto de diversas interpretaciones a lo largo de la historia. Surge de la vida en sociedad y ha sido influenciado por aspectos económicos, morales, religiosos e ideológicos. Existen diferentes significados de la expresión "derecho", que van desde facultades jurídicas hasta normas coercibles que regulan la convivencia social. Se ha discutido ampliamente sobre su definición y objeto de estudio, generando opiniones diversas entre los juristas. El derecho se entiende como un conjunto de normas coercibles que rigen las relaciones sociales y la conducta humana en sociedad. Se caracteriza por ser un sistema ordenado y jerarquizado de reglas que establecen lo que está permitido o prohibido, susceptible de ser aplicado mediante la fuerza en caso de incumplimiento. Su finalidad principal es la justicia, asegurando el respeto por los derechos y deberes de cada individuo. Diferentes autores, como Hans Kelsen y Alf Ross, han aportado sus perspectivas en torno al derecho como un orden social y un conjunto de normas correlativas. Para algunos, como Ariel Álvarez Gardiol, el derecho se define como una estructura prescriptiva que vincula el accionar humano respaldado por la fuerza pública. En última instancia, el derecho regula la conducta humana en sociedad, garantizando la convivencia armoniosa y la justa distribución de derechos y obligaciones. En resumen, el derecho es un fenómeno complejo en constante evolución, resultado de la interacción entre diversos aspectos de la vida en sociedad. Su objetivo es garantizar la justicia y equidad entre los individuos, regulando su comportamiento y fomentando una convivencia pacífica y respetuosa. LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO Existen tres grados de conocimiento: vulgar, científico y filosófico, que se aplican tanto en el ámbito general como en el jurídico. El conocimiento vulgar es incierto, superficial y desordenado, basado en la experiencia de la vida cotidiana. Por otro lado, el conocimiento científico busca la verdad a través de la certeza objetiva, la explicación fundamentada y la sistematización metódica. Mientras que el conocimiento filosófico cuestiona los supuestos y abarca la totalidad de los objetos de forma autónoma y pantónoma. En el ámbito jurídico, se distinguen tres grados de conocimiento. El conocimiento jurídico vulgar se relaciona con el concepto general de derecho, casos particulares y normas específicas. Por otro lado, el conocimiento jurídico científico se centra en el estudio profundo del derecho a través de leyes, jurisprudencia y análisis de contratos. Finalmente, el conocimiento jurídico filosófico cuestiona los conceptos fundamentales del derecho y busca comprender los fundamentos sobre los que se basan las ciencias jurídicas, dando origen a la Filosofía del Derecho. En resumen, los grados del conocimiento en general y en el ámbito jurídico permiten una comprensión más profunda y reflexiva de la realidad, ofreciendo diferentes perspectivas para abordar la complejidad del conocimiento humano. DERECHO ARGENTINO El Derecho Argentino es el ordenamiento jurídico que rige en la República Argentina, abarcando su territorio continental, insular, aguas territoriales, consulados, embajadas y buques civiles con bandera argentina en aguas internacionales. Se basa principalmente en la Ley, con menor peso en la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Es un sistema complejo que incluye normativas federales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las fuentes del derecho se dividen en directas, como la Ley, y en indirectas, como la razón u origen de las primeras. En Argentina, se consideran fuentes formales los contratos y la Ley, con interpretaciones basadas en la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina. DERECHO PÚBLICO INTEGRADO POR: DERECHO CONTITUCIONAL: conjuntos de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. DERECHO ADMINISTRATIVO: regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del Estado y sus relaciones con los particulares. DERECHO PENAL: regula la llamada actividad punitiva. Esto quiere decir que garantiza que el Estado no pueda imponer sanciones arbitrarias y debe actuar dentro de los límites de la Ley, es esencial para prevenir los abusos del poder y garantizar que las sanciones cumplan con principios de justicia y equidad. DERECHO PROCESAL: conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado. Es decir, conjunto de normas procesales que asegura que el proceso judicial sea ordenado, justo y equitativo, respetando los derechos de las partes involucradas. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO: organiza los recursos de la hacienda pública , regulando tanto los ingresos del Estado como los gastos y pagos, con el fin de garantizar una correcta administración financiera en beneficio de la sociedad. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: normas que regulan las relaciones jurídicas de cada Estado con los demás como miembro de la comunidad internacional. Es decir, que establecen un conjunto de normas que se deben cumplir para mantener la paz, la seguridad y la cooperación en sus relaciones mutuas. DERECHO PRIVADO INTEGRADO POR: DERECHO CIVIL: conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Su objetivo es organizar la convivencia y las interacciones entre individuos dentro de una sociedad. DERECHO COMERCIAL: conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio. DERECHO LABORAL O SOCIAL: regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades. Busca establecer reglas que proporcionen seguridad jurídica y justicia en las relaciones entre las personas o empresas de distintas nacionalidades. LEYES DE FONDO Y DE FORMA En el ámbito jurídico, se distinguen dos tipos de normas: el Derecho sustantivo, que establece derechos y obligaciones, y el Derecho adjetivo, que indica los procedimientos para ejercitar dichos derechos. Ejemplos de leyes de fondo son el Código Civil y el Código Penal, mientras que las leyes de forma incluyen el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal. Ambas son fundamentales para comprender y ejercer los derechos y obligaciones establecidos por la ley. ESTADO En el lenguaje cotidiano, el Estado se refiere a la situación en la que se encuentra un objeto o ser vivo, tanto en términos físicos como políticos. El Estado es una forma de organización soberana y coercitiva que regula y controla el funcionamiento de la comunidad a través de leyes. Es importante diferenciar entre Estado y gobierno. Los gobernantes son aquellos que desempeñan funciones en las instituciones del Estado, pero no son sinónimos. Asimismo, el Estado y la nación no son lo mismo, ya que hay naciones sin Estado y Estados que aglutinan múltiples naciones. Para que un Estado sea considerado como tal, debe contar con elementos como población, territorio, gobierno y poder. Diversos autores han intentado definir el concepto de Estado, algunos lo definen como una organización respaldada por el monopolio de la violencia legítima, mientras que otros lo ven como la organización política de una población en un territorio determinado. Aunque existen corrientes filosóficas que promueven la abolición del Estado, en la actualidad se acepta el concepto de Estado-Nación, que implica un ente con monopolio absoluto de la fuerza dentro de un territorio y con objetivos de integración y homogeneización de la población. (Max Weber) Por último, el Estado de Derecho se refiere a un sistema en el cual la organización gira en torno a la división de poderes y la limitación del Estado por el derecho. En el caso de Argentina, el Estado surgió en 1853-1860 como un nuevo estado constituido por provincias preexistentes que se organizaron en federación. ELEMENTOS DEL ESTADO El territorio es un área delimitada bajo la propiedad de una persona, grupo u organización, donde reside la población y se ejerce el poder del estado. En geografía, es fundamental, ya que se relaciona con cultura, sociedad y política. Los estudios geográficos analizan cómo interactúan los fenómenos naturales y sociales en los territorios. En términos políticos, el territorio se refiere a la superficie que ocupa un Estado y donde ejerce su soberanía. Es crucial para la existencia y reconocimiento de un país, así como para determinar los derechos que se pueden ejercer. Delimitar el territorio es importante para consolidar la soberanía y pertenencia de los individuos. No se debe confundir con la frontera, que es el límite entre Estados. La población del Estado incluye a habitantes, residentes y transeúntes, que tienen derechos y obligaciones. El poder es esencial, ya que permite el desarrollo de actividades para el bien común. Algunos autores consideran al Gobierno como un cuarto elemento, ya que es quien acciona el poder. El Gobierno es el conjunto de personas que ejercen el poder del Estado y llevan a cabo funciones que se imputan al Estado. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO El Federalismo es una forma de estado, mientras que la República es una forma de gobierno. La democracia es una forma de estado según la constitución, a pesar de que no está definida explícitamente en ella. Además, la reforma de 1994 introdujo dos formas semidirectas de gobierno: la Iniciativa popular y la Consulta popular. La República Federal es un sistema de organización estatal donde entidades sociales, territoriales y políticas se asocian y subordinan bajo un gobierno federal. Estas entidades gozan de cierto nivel de autonomía en su gobierno y legislación, y generalmente poseen dos niveles de gobierno: uno federal y otro local. (permite que varias entidades regionales colaboren y compartan el poder con un gobierno central, manteniendo al mismo tiempo su propia capacidad de gobernarse en ciertos aspectos). Por otro lado, la República es un sistema organizativo donde el gobierno recae en una o varias personas elegidas por voto popular o parlamentario para representar los intereses de los ciudadanos. Este sistema nace como alternativa a la monarquía, y en la actualidad existen tanto regímenes republicanos como monárquicos parlamentarios. Además, la democracia es una forma de gobierno donde el poder es ejercido por el pueblo a través de mecanismos de participación legítimos, como el sufragio universal. La democracia puede existir en un sistema republicano o en uno de tipo monárquico parlamentario, y su principal función es el respeto por los derechos humanos y las libertades civiles. En cuanto a la democracia participativa, este modelo político otorga a los ciudadanos una mayor capacidad de intervención en la toma de decisiones públicas. Incorpora activamente a los ciudadanos en la vigilancia y control de las políticas públicas, permitiéndoles proponer iniciativas y participar en referendos u otras formas de participación ciudadana. POLÍTICA La política es la disciplina que consiste en tomar decisiones importantes basadas en una determinada ideología para alcanzar metas específicas, garantizando el bienestar social y la igualdad en una sociedad. Este concepto se remonta a Aristóteles en el siglo V a. C. , cuando publicó una obra sobre el tema, con origen etimológico en el griego "polis", referido a los estados griegos con democracia parcial. Las ciencias políticas estudian la política en todas sus formas históricas, incluyendo los sistemas de gobierno y los cargos gubernamentales. Los politólogos son expertos en esta área, mientras que los políticos son quienes ejercen o aspiran al poder en un Estado. Desde la antigüedad, la política ha evolucionado desde el absolutismo hacia formas más democráticas, donde la participación y representación ciudadana son fundamentales. En la actualidad, la democracia es la forma política más valorada por la mayoría, basada en la elección de representantes a través del voto y el respeto a las leyes constitucionales. PARTIDOS POLÍTICOS Un partido político es una entidad que promueve la participación ciudadana en la vida democrática, comparten visiones, principios y objetivos para alcanzar el control del gobierno. Presenta candidatos para cargos políticos, moviliza apoyo electoral y organiza la labor legislativa. Su función es contribuir al apoyo a programas socioeconómicos, valores y preferencias de los ciudadanos, formar gobiernos y establecer acuerdos políticos. A lo largo de la historia, ha sido definido como un grupo que participa en elecciones para acceder a cargos públicos o como una asociación con programa de gobierno que busca ejercer el poder político. CONSTITUCIÓN La Constitución es la ley fundamental que establece el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos, además de definir los poderes e instituciones políticas en un Estado. También conocida como carta magna o ley fundamental, establece la soberanía nacional o popular, reconociendo los derechos constitucionales, la forma de Estado, la forma de gobierno y el sistema político. La Constitución otorga bases al ordenamiento jurídico, organización de poderes públicos, fundamentos económicos y relaciones sociales, así como los deberes y derechos de los ciudadanos. Los derechos humanos prevalecen sobre el poder del Estado y cualquier otra forma de autoridad, y el constitucionalismo moderno se enfoca en proteger y garantizar estos derechos. Se han establecido procedimientos como el habeas corpus y el habeas data para asegurar la protección de los derechos reconocidos. La constitución puede definirse en dos sentidos: material y formal. La constitución material regula la creación de normas jurídicas generales y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, mientras que la constitución formal es un documento legal supremo que requiere procedimientos especiales para su modificación. En el caso de Argentina, su Constitución fue aprobada en 1853 y ha sido reformada siete veces, la última en 1994. El propósito original fue poner fin a las guerras civiles y establecer las bases de la Organización Nacional. El texto constitucional consta de un preámbulo, dos partes normativas y reconoce instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. En resumen, la Constitución es la norma fundamental que establece las bases del ordenamiento jurídico, protege los derechos humanos y regula la organización política de un Estado. Es un documento que refleja los valores y principios de una sociedad y garantiza la protección de los ciudadanos frente al poder del Estado. CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1853 La Constitución Argentina de 1853 fue aprobada el 1 de mayo en Santa Fe y firmada por las provincias de la Confederación Argentina, excepto Buenos Aires. Esta Constitución se inspiró en fuentes como las constituciones anteriores, la de Estados Unidos y el libro de Juan Bautista Alberdi. Se divide en dos partes principales: derechos y garantías, y organización del gobierno. En el preámbulo se destaca la representatividad del sistema adoptado. La primera parte contiene los derechos humanos de primera generación, mientras que la segunda regula los poderes federales y provinciales, estableciendo un presidencialismo y un poder legislativo bicameral. Se destaca la abolición de la esclavitud, gratuidad de la educación primaria y la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros. Aunque no garantizaba el sufragio femenino ni el voto en territorios nacionales, esta Constitución sentó las bases para la unificación y organización del país. SISTEMA DE GOBIERNO QUE ADOPTA LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA El sistema de gobierno en Argentina es representativo al permitir que los ciudadanos elijan a sus representantes, republicano al garantizar un equilibrio de poderes y protección de libertades, y federal al dividir el poder entre el gobierno central y los gobiernos locales, promoviendo una administración descentralizada y autónoma. GOBIERNO NACIONAL El Gobierno Nacional en Argentina se basa en la división de funciones entre tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecidos en la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente, con la posibilidad de que lo reemplace el Vicepresidente en caso de ausencia. En el Poder Judicial está el Congreso que se compone de dos cámaras, Diputados y Senadores, mientras que el poder Judicial recae en la Corte Suprema y tribunales inferiores. El Presidente y Vicepresidente son elegidos por elecciones cada 4 años, con opción a reelección. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN SON (ART 99 C.N) El presidente de la Nación, según el Artículo 99 de la Constitución Nacional, es el Jefe Supremo de la Nación y líder del gobierno. Puede expedir reglamentos para las leyes, participar en la formación de las mismas, promulgarlas y hacerlas publicar. Además, puede emitir decretos de necesidad y urgencia en casos excepcionales, nombrar magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, y otros jueces de tribunales federales. También tiene la potestad de nombrar y remover embajadores, ministros y encargados de negocios, así como declarar la guerra con la aprobación del Congreso y ser Comandante en Jefe de las fuerzas armadas. LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO SON (ART 75 C.N) El Congreso tiene varias atribuciones, entre ellas legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación de manera uniforme en toda la Nación, y recaudar impuestos indirectos y directos. También es responsable de contraer préstamos, regular el uso de tierras nacionales, establecer un banco federal, y gestionar el presupuesto nacional. Además, el Congreso debe promover la prosperidad del país, la educación, la cultura, y el desarrollo económico con justicia social. Asimismo, tiene la responsabilidad de reconocer la identidad de los pueblos indígenas, garantizar sus derechos y proteger su territorio. También debe asegurar la seguridad nacional, regular el comercio exterior e interior, y promover el desarrollo armónico de la Nación. Finalmente, el Congreso debe aprobar tratados internacionales y garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos. PODER JUDICIAL (ART DEL 108 AL 119): El Poder Judicial, compuesto por la Corte Suprema de Justicia, jueces, tribunales, Jurado de Enjuiciamiento y Consejo de la Magistratura, garantiza su independencia. La Corte Suprema, con nueve jueces, es la máxima autoridad judicial y resuelve casos de competencia originaria e inconstitucionalidad. El Jurado de Enjuiciamiento juzga a jueces de tribunales inferiores, mientras que el Consejo de la Magistratura selecciona candidatos a magistrados y los acusa ante el Jurado. Los tribunales nacionales administran justicia federal, con órganos en la Capital Federal y provincias. Cada provincia tiene su propio sistema judicial para casos ordinarios. MINISTERIO PÚBLICO (ART 120 C.N): El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y financiera, encargado de promover la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Está integrado por el procurador general de la Nación, el defensor general de la Nación y otros miembros establecidos por ley. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral. Se divide en dos ramas: el Ministerio Público Fiscal, que actúa en procesos penales y civiles, y el Ministerio Público de la Defensa, que vela por los derechos de menores, incapaces, pobres y ausentes. EL DERECHO PENAL EN EL ORDEN SOCIAL Según Enrique Bacigalupo, el derecho penal regula la conducta humana definiendo delitos y sanciones. Busca controlar comportamientos no deseados con medidas rigurosas, siendo una herramienta de control social junto con la ética y la moral. Define el delito como una acción grave que perturba el equilibrio social, estableciendo normas y reglas para aplicar consecuencias jurídicas a las infracciones. Su función es reparar el equilibrio social. LA TEORÍA DEL DELITO La teoría del delito es un instrumento conceptual utilizado para determinar si un hecho en cuestión cumple con los requisitos establecidos por la ley para ser considerado una infracción penal. Busca establecer una estructura lógica y fundamentada para resolver problemas al aplicar la ley penal en casos específicos. Se compone de elementos como la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, necesarios para configurar un delito. Se divide en delitos dolosos, donde el autor tuvo intención de cometer el hecho típico, y delitos culposos, donde el resultado fue producto de negligencia. La valoración del resultado difiere entre ambos tipos de delitos, lo que requiere un abordaje específico. LA PENA Las teorías absolutas consideran que la pena es legítima como retribución de una lesión culpable, basada en la justicia. Mientras que las teorías relativas buscan legitimarla a través de la obtención de un fin útil, ya sea general (prevención del delito) o especial (rehabilitación del delincuente). También existen teorías de unión que combinan los principios de las teorías absolutas y relativas, justificando la pena como unión de justicia y utilidad. En resumen, las diferentes teorías de la pena buscan responder a la pregunta de cuándo es legítima su aplicación, basándose en la justicia, utilidad o una combinación de ambas. FALTAS O CONTRAVENCIONES Una falta, en el ámbito del Derecho penal, es una conducta que atenta contra un bien jurídico protegido, pero que se considera de menor gravedad que un delito. Este tipo de conducta da lugar al Derecho Contravencional o de Faltas. Aunque comparten requisitos con los delitos, las faltas son catalogadas como menores debido a su menor gravedad, lo que conlleva penas menos severas, evitando en lo posible la privación de libertad, como en el caso de las infracciones de tránsito. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS Existen distintos tipos de penas impuestas por delitos: corporales, infamantes, inhabilitantes, privativas de libertad y pecuniarias. Las penas corporales afectan físicamente al individuo, como la tortura. Las infamantes dañan el honor y dignidad, como la exposición pública en la Edad Media, ahora aplicadas específicamente. Las inhabilitantes restringen derechos como el voto. Las privativas de libertad incluyen prisión y arresto domiciliario. Las pecuniarias afectan al patrimonio con multas, comiso, caución. Es importante considerar su impacto en las personas para una justicia equitativa. DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos han adquirido gran importancia en el derecho internacional público desde la posguerra, siendo la transformación jurídica más significativa del siglo XX. Tras la guerra de 1939-1945 y el horror del holocausto, se dio un cambio de paradigma con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Este documento sentó las bases para un sistema internacional de protección de los derechos humanos, con el objetivo de garantizar la dignidad de las personas en todo el mundo. Se firmaron pactos en 1966 para garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a nivel global, junto con convenciones regionales que sirven como modelos para otros sistemas regionales en todo el mundo. La antropología jurídica y los controles jurisdiccionales internacionales son esenciales para proteger los derechos humanos a nivel mundial, a pesar de los desafíos y resistencias. La positivización de los derechos humanos a nivel internacional es crucial para preservar la dignidad y la libertad en un mundo interconectado. EL PRINCIPIO PRO HOMINE El principio pro homine informa el derecho de los derechos humanos, priorizando la norma más amplia para reconocer derechos protegidos y la más restrictiva para establecer restricciones. Es fundamental en la defensa de los derechos humanos. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS Las cualidades o características que son comunes a todos los derechos humanos, como libertades o facultades subjetivas del hombre y de los grupos son las siguientes: a) Son innatos o inherentes: Todo ser humano nace con derechos y la única intervención que le cabe al Estado es a efectos de reconocerlos, declararlos y protegerlos normativamente, pero no conferirlos u otorgarlos. b) Son necesarios: porque derivan de la propia naturaleza humana deben ser considerados necesarios. c) Son Inalienables: porque pertenecen al ser humano por su condición de tal, son inescindibles de su ser y no pueden transmitirse ni renunciarse. d) Son imprescriptibles: No se pierden con el transcurso del tiempo, ni con el desuso. e) Son oponibles erga omnes: pueden hacerse valer frente a cualquier otro sujeto de derecho. f) Son universales: Apunta a que los derechos son de todos los seres humanos (faz personal) y que deben ser respetados de manera uniforme (faz material) por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y de cualquier costumbre social. No se concibe, hoy en día, la existencia de derechos humanos para algunos y no para otros, ni de derechos que sean distintos en una región que otra. g) Son indivisibles e interdependientes

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