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D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L P U B L I C O CAPITULO I CONCEPTO: el derecho internacional público, es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Cuando hablamos del derecho internacional público el primer concepto que viene a la mente es...

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L P U B L I C O CAPITULO I CONCEPTO: el derecho internacional público, es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Cuando hablamos del derecho internacional público el primer concepto que viene a la mente es el derecho entre las naciones, entendiendo por nación al conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos y tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad y generalmente hablan el mismo idioma y comparten territorio; sin embargo, en la actualidad no es posible hablar de naciones sino de Estados, los cuales son una comunidad social con una organización política común, un territorio y órganos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otros Estados, sus elementos son: población, territorio y gobierno o soberanía. 1. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Los derechos del derecho internacional público son: 1. Los Estados debidamente reconocidos por la comunidad internacional. 2. Las organizaciones internacionales y/o los tratados internacionales. 3. Los órganos que conforman las organizaciones internacionales. Algunas organizaciones internacionales: - La Organización de las Naciones Unidas - La Organización Internacional del Trabajo - El Fondo Monetario Internacional - Entre otros El derecho internacional nació en el momento en que empezaron a producirse relaciones entre comunidades sociales distintas, cualquiera que sea la forma que tales comunidades revestían. Esta presunción nos permite encontrar estudios doctrinales en fechas muy remotas de la historia; sin embargo, las referencias o las relaciones entre pueblos se plantearon primero en términos históricos, filosóficos, morales y teológicos antes de que el derecho reclamara su lugar. El derecho internacional como conjunto normativo destinado a reglamentar una realidad social, la realidad internacional, debe experimentar una evolución paralela a la que realiza esta realidad, de ahí que según el momento revista de una forma más o menos distinto, lo que nos llevaría a considerar el origen del derecho internacional de acuerdo a la similitud que guarde en el conjunto normativo que hoy representa ese derecho internacional. El derecho internacional moderno llegó a mediados de la década de 1970 y sus creadores fueron los autores de la escuela hispánica del derecho internacional de fundamentación de ius naturalista ligados a enfoques teológicos. Ellos significan el punto de partida de los planteamientos modernos de la actual problemática jurídica internacional, aunque en muchas ocasiones no hagan más que Desarrollar conceptos previamente establecidos por otros autores que podrían considerarse como los precursores del moderno derecho internacional. ACEPCIÓN PARTICULAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Es la que se aplica entre un número restringido de sujetos como puede ser el caso de las obligaciones que nacen con la entrada en vigor de un tratado de libre comercio que obliga solo a los estados que son parte. ASEPSIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Es válida para todos los sujetos como aplicación de las normas imperativas tan importantes para la comunidad internacional que su aplicación es obligatoria para todos los sujetos independientemente de su consentimiento. Las normas que conforman el Derecho Internacional Público tienen dos funciones principales: 1. Reducir la anarquía (no existe un poder que rija) en las relaciones internacionales a través de la creación de un derecho imperativo y el establecimiento de derechos y obligaciones a los sujetos de la comunidad internacional. 2. Asegurar la coexistencia entre los Estados y los demás sujetos para satisfacer intereses comunes. 2. DESARROLLO HISTORICO ANTESCEDENTES HISTÓRICOS En su fase inicial el derecho internacional era llamado derecho de gentes *o ius Gentium* termino que desde el siglo XVI se asoció al significado de los pueblos políticamente organizados; hoy el derecho internacional público es el conjunto de normas que se aplican a los sujetos de la comunidad internacional para regular su conducta, por lo que también se le denomina el derecho de la comunidad internacional. Para evitar una convivencia anárquica la ordenación de los sujetos del derecho internacional público necesita de normas de conducta específicas cuyo respeto debe ser imperativo. El derecho internacional surgió de manera paralela a la formación de los grandes estados de Europa en el siglo XVI como España, Francia, Inglaterra, Austria y los países escandinavos (Suecia, Dinamarca, noruega, Finlandia e Islandia) y además cuando ocurrió el descubrimiento de América. Las raíces del derecho internacional se encuentran en la edad media, pero se manifiestan con sus rasgos peculiares hasta el momento en que sobrevino el desmembramiento del imperio romano. A partir del siglo XVI el monje Dominico Francisco de Vitoria, desarrolló la doctrina del derecho internacional público, fue él quien planteó que el *ius Gentium* se acercaba al derecho natural que es el orden moral universal reflejo de la idea del derecho de gentes y a este lo definía como un sistema de normas que regía las relaciones entre los pueblos. Como ideas centrales en su pensamiento debemos mencionar el de la comunidad universal reafirmando los vínculos existentes entre todos los pueblos del mundo, así como el derecho de los pueblos a comunicarse entre sí, que serviría de base a otras elaboraciones como la del derecho de guerra contra los pueblos que se oponían al ejercicio del derecho a la comunicación. A partir de ese momento se notó una progresiva transformación en el contenido del derecho internacional, en su evolución hubo varias etapas históricas marcadas por una serie de factores estructurales significativos. SEGUNDO PARCIAL 3. NATURALEZA Y ESENCA DEL DERECHO INTERNACIONAL - Doctrinas ius naturalistas: la escuela hispana del derecho de gentes es una escuela de pensamiento rudimentario que produjo una definición notable y apreciable del nuevo orden jurídico internacional pertenecen a esta categoría teólogos y laicos. Los teólogos sostuvieron que no se debe discutir el hecho ontológico de la pertenencia a una comunidad superior de los pueblos políticamente organizados, la cual se regula gracias a un derecho de gentes universal, el cual coloca a la justicia por encima de los intereses del estado; por su parte los ius naturalistas laicos se preocuparon por separar la moral de la teología. Entre los ius naturalistas teólogos destacan: Francisco Suarez, jurista jesuita que en su obra analizó el derecho natural y el derecho de gentes. Se le consideró el sistematizador del derecho internacional, subrayaba la existencia de una ley eterna independiente de la voluntad humana que justificaba el origen del derecho internacional en el derecho natural. Los ius naturalistas laicos son: Fernando Vázquez de Menchaca, se le considera el fundador del principio de la libertad de los mares y del lugar público como un lugar para todos. Alberico Gentilli, dio un enfoque estrictamente jurídico al derecho de gentes, su obra se consideró el primer tratado sobre derecho diplomático, fue el primero que se ocupó de la naturaleza de los embajadores sus inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos. Hugo Grocio, jurista holandés, se le considera el divulgador que dio a conocer al pueblo los principios del derecho internacional. Fue el máximo exponente de la teoría del derecho natural con espíritu metórico y erudito,analizó la conducta de la guerra. La labor de Grocio puso al alcance de las personas interesadas los conceptos esenciales de una ciencia todavía en su fase embrionaria. En su obra ["de jure belli ac pacis"]habló de la importancia reconocida a la reina del derecho en las relaciones internacionales, hizo una clara distinción entre guerra justa estableciendo término justo cambiando de significado de lo que es divino o natural pasando a lo que es formal o virtual, si las partes son entidades soberanas, si se respetan determinadas formalidades, entonces sirve para reconstituir el orden; por otra parte, la guerra injusta es una revolución. DOCTRINAS POSITIVISTAS En el siglo XIX dentro de las teorías positivistas se desarrolló la teoría de la autolimitación del Estado propuesta por Jellinek. Esta teoría se basa en considerar la precaria existencia de un ordenamiento jurídico internacional sin la voluntad de los Estados mismos que solo se vinculan a disposiciones que de maneraautónoma han aceptado. El Estado que se relaciona con los demás sujetos de la comunidad internacionallimita su soberanía obligándose a respetar las normas que el mismo negoció. En estas condiciones es evidente considerar una cierta primacía del derecho interno como lo hizo Wensell, según el cual el ordenamiento jurídico interno autoriza al estado a celebrar acuerdos internacionales;así se formaría una libertad colectiva de los Estados que consiste en la unión de voluntades distintas con un objetivo común que permite a los Estados formar de manera espontánea el derecho internacional creando desde lo particular las normas objetivas para la comunidad. Triepely Ancelotti desarrollaron la teoría de la voluntad común, la cual aceptó la existencia de un ordenamiento internacional fruto del encuentro de los acuerdos negociados con autonomía contractual. LA TEORIA NORMATIVISTA Verdross y Kelsen identifican una norma fundamental para legitimar el sistema, esta norma se traduce en el principio "pacta sunt servanda" que significa que los acuerdos deben cumplirse, traduciéndose en un deber o principio inmutable. TEORÍA REALISTA Habilita al derecho internacional como un acontecimiento por la simple evidencia histórica que ejercen las fuerzas sociales involucradas en la creación de normas internacionales; se subraya la existencia de normas internacionales heterónomas que son la expresión de la comunidad internacional que se tiene que respetar aún sin el consentimiento del estado. En la comunidad internacional existen fuerzas dominantes que permiten elaborar sanciones colectivas. TEORÍA SOCIOLÓGICA Tiene su fundamento en la búsqueda de un bien común y en la necesidad de encontrar un punto de convergencia que existe en la sociedad. Trata sobre la solidaridad que existe en la sociedad que es fruto en la colaboración entre particulares y no entre Estados. La fuente del derecho internacional deriva de las relaciones internacionales y de la necesidad de estas. CAPITULO 2 RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO 1. INTRODUCCION: - Las teorías monistas que afirman que el derecho internacional y el derecho interno forman un solo sistema jurídico y adoptan dos modalidades defendiendo una de ellas la supremacía del derecho internacional sobre el interno y consagrando la otra la superioridad del interno. - Las teorías dualistas en las que afirma que ambos sistemas jurídicos son independientes y separados. 2. TEORIAS MOISTAS: 3. TEORIAS DUALISTAS: 4. SUPREMASÍA DEL DERECHO INTERNO: 1. EL ESTADO SOBERANO. 2. ELEMENTOS DEL ESTADO. 1. Población: conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental del estado. 2. Territorio: extensión de tierra que pertenece a un estado. 3. Gobierno: es el principal pilar del estado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, el cual consiste en la construcción política general o en el ejercicio o poder ejecutivo del estado. 1. La independencia de carácter negativo que consiste en la no injerencia de los otros estados en los asuntos que caen bajo su competencia. 2. La igualdad de todos los estados consiste en una posición jurídica igual de unos frente a otros y todos bajo el derecho internacional. Sobre la igualdad jurídica de los estados es necesario señalar que ese principio se quiso incluir en la carta de las naciones unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una fórmula mucho más ambigua contenida en el artículo 02 párrafo 1° que señala que la organización está basada en el principio de igualdad soberana en todos sus miembros. 3. TEORÍA DEL RECONOCIMOIENTO: 4. RECONOCIMIENTO DE ESTADO: 1. Teoría constitutiva: según la cual antes del reconocimiento la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de estado, es decir, de sujeto de derecho internacional, siendo el reconocimiento de los otros estados lo que le da tal cualidad. 2. Teoría declarativa: considera que la cualidad estatal la tiene la nueva comunidad aún antes del reconocimiento de los demás estados y el estado que lo otorga no hace mas que aceptar un hecho. 5. RECONOCIMIENTOS DE GOBIERNO 6. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS 1. Protectorado CARACTERÍSTICAS - Voluntario - Nace por un tratado entre ambos estados - Su contenido se establece en el tratado que lo origina - El estado protector se encarga de la relación internacional del estado protegido con todas las consecuencias que esto implica - El protectorado lleva siempre consigo la idea de provisionalidad en el sentido de que el estado protegido pasa a esta situación como una etapa para gozar de la plena independencia de modo más perfecto. El contenido de cada protectorado aparece en el tratado que le da origen. Actualmente como consecuencia de la tendencia a eliminar todo tipo de lazos de sometimiento de un pueblo a otro se observa una progresiva disminución de los protectorados quedando solamente sometidos a este régimen países de escasa extensión y población; sin embargo, la tendencia apunta a su desaparición. 2. Estados en Neutralidad Perpetua 3. Ciudad del vaticano 1° etapa Hasta 1870 los estados pontificios formaban parte de la sociedad internacional de la misma manera que los demás estados, solo una particularidad añadía ciertas diferencias con ellos. El soberano de esos estados pontificios era al mismo tiempo el jefe supremo de la iglesia católica lo cual le otorgaba ciertas prerrogativas que no tenían otros soberanos. 2° etapa Se denomina la cuestión romana: la unidad de Italia consumada en 1870 terminó con los estados pontificios reduciéndolos a los límites de la ciudad del vaticano. El papa protestó firmemente contra el despojo territorial de que habían sido objeto y lo mismo hicieron sus sucesores hasta que se firmaron los acuerdos del Letrán; sin embargo, en 1871 el estado italiano otorgó a la santa sede la llamada ley de garantías por la cual reconocía l carácter especial del papa y aseguraba su independencia absoluta respecto l jefe de estado italiano, al mismo tiempo que garantizaba la libertad de comunicaciones del vaticano con los estados extranjeros. La ley de garantías no fue reconocida nunca por los papas que utilizaron sin embargo igual que los estados extranjeros os privilegios en ella otorgados. 3° etapa Los acuerdos de Letrán concluidos el 11 de febrero de 1929, el de la santa sede y el reino de Italia, firmado por el cardenal y secretario de estado Pietro Gasparri y por el reino de Italia el primer ministro Benito Musolinni, dando por terminado definitivamente el problema surgido entre ambos llamado la cuestión romana, según los términos del tratado, Italia reconoció a la ciudad del vaticano bajo la soberanía del pontífice. A partir de ese momento se discutió mucho respecto a si la ciudad del vaticano debía considerarse o no un estado de la comunidad internacional. La opinión más generalizada le negó el carácter de estado reconociendo al mismo tiempo que tiene carácter internacional, en consecuencia, fuemuy relativo el valor que la doctrina y la práctica internacional otorgaron al artículo 2 del tratado de Letrán que establece: "la soberanía de la santa sede en el orden internacional es un atributo inherente a su naturaleza de conformidad con su tradición y las exigencias de su misión en el mundo". Considerar que la ciudad del vaticano era un estado en el sentido estricto de la palabra se catalogó como una exageración evidente. En efecto, analizando sus elementos se advertía que su territorio es sumamente reducido (44 km) aunque para algunos la extensión territorial resulta irrelevante, pues el derecho internacional no fija una extensión determinada, por otra parte, su población es flotante y no llega a mil personas que además habitan ahí para cumplir una función determinada, finalmente la persona del soberano pontífice y los poderes de que está investido ofrecen características que lo diferencian de otros jefes de estado. Hay que tener presente el doble carácter del papa que al mismo tiempo que es el jefe temporal de la ciudad del vaticano es también el jefe espiritual de toda la iglesia católica y si su poder temporal se reduce a los límites de la ciudad del vaticano, su poder espiritual se extiende a personas que son súbditos de otros estados; por eso cuando el papa concluye un concordato (tratado) con otros estados en su mayor parte su contenido no va dirigido a reglamentar las relaciones entre estados soberanos, sino a relaciones internas entre el estado y la iglesia como poder espiritual. Actualmente la ciudad del vaticano se considera un estado que surgió jurídicamente con la firma de los acuerdos de Letrán, con lo que se aseguró su soberanía y por lo que tiene personalidad jurídica propia y mantiene relaciones diplomáticas con los estados de la comunidad internacional. En sentido estricto es la santa sede y no la ciudad del vaticano la que mantiene las relaciones diplomáticas, en virtud de que los embajadores de los otros estados son acreditados oficialmente por la santa sede y a su vez los representantes o embajadores de la santa sede llamados nuncios son reconocidos como representantes de la santa sede y no de la ciudad del vaticano 1. Embajador: del latín "ambactia" embajador alude a un mediador, que en sentido amplio es todo aquel que intercede en un conflicto para resolverlo de la manera más eficaz y menos costosa posible. 2. CÓNSUL:

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