Sesión 5 - Derecho Internacional Público PDF
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Dante Solorzano Huaman
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Este documento presenta una sesión sobre Derecho Internacional Público, incluyendo su surgimiento, evolución e introducción. Se analizan las etapas clave desde la Paz de Westfalia hasta el Congreso de Viena, así como otras fuentes y teorías relacionadas al tema.
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DERECHO INTENACIONAL PUBLICO ABOG. DANTE SOLORZANO HUAMAN TEMAS A TRATAR Introducción al Derecho Internacional Público. Surgimiento y Evolución Introducción al Derecho Internacional Introducción Público: El Derecho Internacional Público ha evolucionado...
DERECHO INTENACIONAL PUBLICO ABOG. DANTE SOLORZANO HUAMAN TEMAS A TRATAR Introducción al Derecho Internacional Público. Surgimiento y Evolución Introducción al Derecho Internacional Introducción Público: El Derecho Internacional Público ha evolucionado a lo largo de la historia a través Surgimiento y de diferentes etapas clave, consolidando reglas y principios que hoy en día rigen las Evolución relaciones entre Estados. A continuación, exploraremos el surgimiento y evolución del Derecho Internacional en tres grandes etapas, desde la Paz de Westfalia hasta el Congreso de Viena. Primera Etapa: Del Renacimiento a la Paz de Westfalia (1648) Paz de Westfalia: El surgimiento del Derecho Internacional se sitúa el 24 de octubre de 1648 con los Tratados de Paz de Osnabruck y Münster, conocidos como "La Paz de Westfalia". Consecuencias: Estos tratados dieron fin a la Guerra de los Treinta Años, estableciendo un nuevo sistema político y jurídico internacional. Principio de respeto y reciprocidad: Las naciones comienzan a entender la importancia de superar las controversias dentro de un marco de respeto mutuo y reciprocidad. Segunda Etapa: Desde la Paz de Westfalia hasta la Declaración de los Derechos del Hombre (1789) Expansión de acuerdos interestatales: En esta etapa se multiplican los acuerdos entre Estados sobre temas políticos y de paz, consolidando el "principio del justo equilibrio de poderes". Revolución Americana: La independencia de las 13 colonias británicas y la aprobación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787 son eventos claves de esta etapa. Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano: En 1789, este documento reconocía la igualdad de los ciudadanos ante la ley y afirmaba los derechos naturales e imprescriptibles del hombre: libertad, seguridad y propiedad. Tercera Etapa: De la Revolución Francesa al Congreso de Viena (1815) Revolución Francesa (1789): Consolidó la libertad e igualdad ante la ley y marcó el inicio de la edad contemporánea, fomentando la diplomacia y el desarrollo del Derecho Internacional. Congreso de Viena (1815): Este congreso buscó restablecer las fronteras de Europa después de las guerras napoleónicas y estableció un nuevo orden diplomático. Crecimiento del Derecho Internacional Tras el Congreso de Viena, el Derecho Internacional vivió una época de crecimiento y desarrollo hasta el estallido de la Primera Guerra Mundial. Durante este período, se crearon diversos instrumentos, como la Unión Telegráfica Internacional (1865) y la Cláusula Calvo (1896), que afirmaba que los Estados no debían responsabilizarse de daños sufridos por extranjeros durante insurrecciones o guerras civiles. Diferencia entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado Definiciones Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas de cumplimiento obligatorio que fijan los derechos de los Estados entre sí. Estas normas son netamente internacionales, ya que provienen de los tratados firmados entre Estados o de una costumbre internacional. Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre individuos pertenecientes a diversos Estados. Estas normas pasan por el proceso legislativo que cada Estado tiene dentro de su régimen jurídico nacional, aunque también existen normas internacionales que influyen en esta área. Derecho Internacional Público Enfoque en la soberanía: El Derecho Internacional Público se centra en la soberanía de cada Estado, así como en la división territorial y política que corresponde a cada uno. Normas internacionales: Las normas del Derecho Internacional Público provienen de tratados firmados entre Estados o de costumbres internacionales. Es un derecho cuyo origen y naturaleza son netamente internacionales. Competencia estatal: El poder del Estado se delimita por su territorio terrestre, marítimo y aéreo, dentro del cual tiene competencia y aplica sus propias leyes. Actos internacionales: El Derecho Internacional Público se ocupa principalmente de los tratados y acuerdos celebrados entre Estados. Ejemplo: Un ejemplo de Derecho Internacional Público es un tratado bilateral entre Perù y Francia. Derecho Internacional Privado División territorial y política: El Derecho Internacional Privado existe precisamente debido a la división territorial y política entre Estados, donde cada uno tiene diferentes legislaciones y jurisdicciones aplicables tanto a sus nacionales como a individuos en su territorio. Normas internas e internacionales: A diferencia del Derecho Internacional Público, las normas del Derecho Internacional Privado se establecen mediante el proceso legislativo interno de cada Estado, aunque también existen normas internacionales que influyen en esta área. Negocios jurídicos internacionales: El Derecho Internacional Privado se ocupa principalmente de los negocios jurídicos internacionales, regulando situaciones que implican a individuos de diferentes Estados. Ejemplo: Un ejemplo de Derecho Internacional Privado es el matrimonio entre un peruano y una francesa. Aunque es un contrato en el ámbito privado, tiene un tinte internacional al involucrar individuos con distinta nacionalidad. Relación Internacionalidad: Ambas disciplinas son internacionales, ya entre el que establecen derechos y obligaciones entre los mismos, ya sea que se trate de Estados soberanos o de individuos con diferentes Derecho nacionalidades. Distinción entre lo público y lo privado: La distinción radica en Internacional lo público y lo privado de las relaciones. El Derecho Internacional Público regula las relaciones de la comunidad y el interés de la colectividad, mientras que el Derecho Internacional Privado Público y el regula las relaciones entre particulares. Privado Interdependencia: Aunque algunos afirman que el Derecho Internacional Privado no existiría sin el Derecho Internacional Público, lo más correcto sería afirmar que ninguna de estas dos ramas existiría si la sociedad no estuviera dividida en Estados. Diferenciación por sujetos: Una forma de distinguir entre ambas ramas del Derecho Internacional es identificar los sujetos que intervienen. El Derecho Internacional Público se ocupa de las relaciones entre Estados, mientras que el Derecho Internacional Privado se ocupa de las relaciones entre individuos que pueden estar sujetos a diferentes regímenes jurídicos. Derecho Internacional Público y su Relación con el Derecho Interno Funciones y Cooperación del Derecho Internacional Público Función social: El Derecho Internacional Público tiene una función social importante, basada en la necesidad de los Estados y otros sujetos de derecho internacional de vivir en un ambiente de armonía y paz, evitando actos de violencia. Cooperación entre Estados: La cooperación entre Estados, con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas, contribuye a: Mantener la paz mundial. Establecer derechos y obligaciones de los sujetos de Derecho Internacional. Promover los Derechos Humanos. Proporcionar medios pacíficos para la solución de controversias. Competencia extendida: La competencia del Derecho Internacional Público no se limita a las relaciones entre Estados, también se extiende a las organizaciones internacionales y organismos especializados para fomentar la cooperación política y económica. Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Relación estrecha: La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Nacional debe ser cercana pero sin invadir el ámbito de cada uno. Incorporación de normas internacionales: Las normas internacionales se crean a través de tratados y su aplicación en el derecho interno depende del derecho nacional. Por ejemplo, acuerdos entre Costa Rica y México requieren normas internacionales comunes. Aplicación directa: Un juez en Costa Rica puede aplicar normas internacionales aunque no formen parte del derecho nacional originalmente, siempre y cuando se hayan incorporado adecuadamente. Derecho Interno: Regula relaciones entre individuos y entre el individuo y el Diferencias Estado; se fundamenta en normas entre unilaterales emitidas por la autoridad estatal. Es un derecho de Derecho subordinación. Interno y Derecho Internacional Público: Regula Derecho relaciones entre Estados y organismos Internacional internacionales; las normas se crean por acuerdo entre Estados. Es un Público derecho de coordinación. Teoría Dualista: Derecho Internacional y derecho interno son sistemas separados. Para que las normas internacionales se Teorías sobre apliquen en el derecho interno, deben la transformarse en leyes nacionales. Incorporación del Derecho Teoría Monista: Derecho Internacional y derecho interno forman un solo sistema. Internacional Las normas internacionales se incorporan automáticamente al derecho interno sin necesidad de transformación legislativa. Positivista: Considera que las únicas fuentes del Derecho Internacional son: Tratados: Acuerdo de voluntades expreso. Costumbre: Acuerdo de voluntades tácito, basado en el comportamiento reiterado de los Estados. Fuentes del Objetivista: Distingue entre fuentes materiales y Derecho formales: Materiales: Factores políticos, económicos y Internacional sociales que originan el derecho. Formales: Tratados y costumbres reconocidos y pertenecientes al sistema jurídico. Análisis Objetivista: En esta unidad se analizará la perspectiva objetivista para diferenciar la formación de normas de la creación de derechos y obligaciones internacionales. Costumbre: Creación de Tratados: Voluntad derechos a partir del expresa y tácita de los comportamiento Estados para establecer reiterado y repetitivo de derechos y obligaciones. los Estados soberanos. Formación de las Normas Internacionales Ejemplo de Flexibilidad: Actos unilaterales: Un tratado entre México y Creación de derechos y Canadá puede generar obligaciones por parte de una costumbre un Estado, aplicable a sí internacional cuando mismo frente a otros otros Estados adoptan Estados. una práctica constante de las normas pactadas. Fuentes del Fuentes Principales, Tratados Internacionales: Acuerdos de voluntades entre Estados que establecen normas. Derecho Directas o Costumbre Internacional: Práctica aceptada como Autónomas: derecho, basada en actos repetitivos y uniformes. Internacional (Art. 38 de la Corte Internacional Principios Generales del Derecho: Conceptos fundamentales aplicables universalmente (igualdad, Fuentes equidad, libertad, etc.). Secundarias, de Justicia) Indirectas o Heterónomas: Decisiones Judiciales: Normas establecidas en sentencias internacionales. Doctrina: Opiniones de juristas y asociaciones especializadas que ilustran el derecho existente. Definición: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional, plasmado por escrito. Tratados Internacionales Bilaterales: Entre dos Estados. Clasificación: Multilaterales: Entre más de dos Estados. Elemento Objetivo o Material: Acto u omisión constante y uniforme. Costumbre Internacional Elemento Subjetivo: Conciencia de los Estados de actuar conforme a una obligación jurídica. Principios Generales del Derecho: Conceptos fundamentales que reflejan el pensamiento jurídico de la comunidad internacional. Decisiones Judiciales: Sentencias Fuentes internacionales que ayudan a establecer Secundarias principios y normas. Doctrina: Opiniones de especialistas en derecho que sirven como fuente auxiliar. Otras Fuentes según la Doctrina ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES: RESOLUCIONES DE ORGANIZACIONES MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE UN INTERNACIONALES: AUNQUE NO SE ESTADO QUE GENERAN EFECTOS JURÍDICOS SIN CONSIDERAN FORMALMENTE COMO FUENTES NECESIDAD DE ACEPTACIÓN DE OTROS DEL DERECHO INTERNACIONAL, SE ESTADOS. RECONOCEN COMO FUENTES AUXILIARES QUE REAFIRMAN PRINCIPIOS O ENUNCIAN NUEVOS CONCEPTOS JURÍDICOS. los Tratados Internacionales Los Tratados Internacionales son la fuente Se definen como acuerdos internacionales, principal del Derecho Internacional Público. regidos por el derecho internacional, celebrados entre Estados y organizaciones internacionales, según la Convención de Viena. Los Tratados son acuerdos escritos que establecen derechos y obligaciones Definición y Tipos de entre las partes. Tratados Pueden ser bilaterales Internacionales (entre dos partes) o multilaterales (entre más de dos) Negociación: Se inicia con el acercamiento de las partes, discutiendo el contenido y los términos del Tratado. Proceso de Adopción del Texto: Finaliza la negociación y se redacta el documento único que recoge los acuerdos. Celebración de los Autentificación del Texto: Los representantes de los Estados firman el documento, certificándolo como Tratados auténtico. Manifestación del Consentimiento: Cada Estado expresa su voluntad de obligarse mediante la firma, el canje de instrumentos, la ratificación o la adhesión. Los Estados pueden realizar reservas para excluir o modificar Reservas ciertos efectos del Tratado. en los Tratados Las reservas deben cumplir con las condiciones establecidas en la Convención de Viena. Entrada en Vigor Un Tratado entra en vigor cuando se cumple la forma y fecha pactadas entre los Estados. A partir de ese momento, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de acuerdo al principio "Pacta sunt servanda" (de buena fe). Enmienda: Cambios que afectan a todos los Estados signatarios. Modificación y Enmienda de Tratados Modificación: Cambios que solo afectan a algunos Estados signatarios. REFORZEMOS LO APRENDIDO Sujetos del Derecho Internacional Definición: Ser sujeto de Derecho Internacional implica ser capaz de tener derechos y obligaciones dentro del marco jurídico internacional. Evolución: Inicialmente, solo los Estados soberanos eran sujetos del Derecho Internacional. Con el tiempo, la interdependencia entre Estados y el nacimiento de organizaciones internacionales han ampliado esta categoría. Sujetos actuales: Incluyen Estados, comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias. Sujetos típicos: Estado (el sujeto más común del Derecho Internacional). Clasificación Sujetos atípicos: de los Sujetos del Derecho Santa Sede Ciudad del Vaticano Internacional Soberana Orden de Malta Beligerantes Movimientos de Liberación Nacional Organismos internacionales Definición: Entidad soberana Población organizada Poder compuesta de tres elementos: Territorio Estados con Ejemplo: Estados Sujetos Típicos: personalidad jurídica parcial: federados. El Estado Estados con Ejemplo: San Marino, capacidad de obrar limitada: Mónaco, Liechtenstein. Definición: Gobierno de la Iglesia Católica liderado por el Papa. sujetos Atípicos: Composición: Romano Pontífice Congregaciones La Santa Tribunales Oficios Sede Reconocimiento internacional: Goza de personalidad jurídica y puede celebrar tratados. Territorio: 44 hectáreas dentro de Roma, Italia. Sujetos Atípicos: Gobierno: Ejercido por el Papa. Ciudad del Vaticano Personalidad jurídica: Reconocida internacionalmente. Sujetos Atípicos: Soberana Orden de Malta Origen: Fundada en la época de las cruzadas con fines hospitalarios y militares. Misión: Asistencia médica y social para los pobres y necesitados. Reconocimiento internacional: Capacidad de celebrar tratados y establecer relaciones diplomáticas. Definición: Grupos rebeldes que controlan parte de un territorio y adquieren subjetividad internacional al ser reconocidos. Sujetos Atípicos: Los Duración: Temporal, depende del Beligerantes resultado del conflicto. Sujetos Atípicos: Movimientos de Liberación Nacional Definición: Grupos que Diferencia con los luchan por la Beligerantes: No autodeterminación, con necesitan controlar parte frecuencia en contextos del territorio para obtener de opresión colonial o reconocimiento. dominación extranjera. Sujetos Atípicos: Organizaciones Internacionales Definición: Función: Gestionar Asociaciones voluntarias intereses colectivos y de Estados con tomar decisiones estructura permanente e jurídicas distintas de las independiente. de sus miembros.