DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PDF

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This document is a detailed overview of international public law, including concepts, norms, subjects, and related treaties. It appears to be study material or lecture notes for a post-graduate level course.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 4 Concepto y Normas DIP 4 Raices históricas 4 Ambitos de actuación...

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 4 Concepto y Normas DIP 4 Raices históricas 4 Ambitos de actuación 4 Teorías de efectividad 5 Subjetividad internacional 5 Sujetos 5 Actos unilaterales 6 Ideas Generales 6 Concepto y Elementos del Acto Unilateral 6 Efectos del Acto Unilateral 6 Oponibilidad de los Actos Unilaterales Frente a Terceros Estados 7 Ordenamiento jurídico internacional 7 Fuentes 7 Manifestaciones normativas del ordenamiento jurídico internacional 7 Principios generales 8 Principios fundamentales 8 Funciones 9 Relatividad. La oponibilidad de las normas internacionales 9 Normas Ius Cogens, Erga Omnes y otros conceptos 10 Ius Cogens 10 Erga Omnes 11 Normas Consuetudinarias 11 Universalismo y particularismo en el Derecho internacional. 11 Tratados Internacionales I, II y III 11 Concepto 11 Principios que rigen el tratado internacional 12 Clasificación de tratados 13 Fases de celebración 14 1. Otorgamiento de plenos poderes al representante del Estado 14 2. Negociación 14 3. Manifestación de consentimiento 14 4. Reservas 15 5. Entrada en vigor 15 Efectos de los tratados 15 Efectos específicos: 16 Interpretación 16 Regla General de Interpretación (Art. 31 de la Convención de Viena) 16 Principios para interpretar 16 Instrumentos y Prácticas Complementarias (Art. 31.3 y Art. 32) 17 Regla Específica para Tratados en Varias Lenguas (Art. 33) 17 Reformas (enmiendas y modificación) 17 Nulidad, suspensión de la aplicación y terminación de los tratados 18 Nulidad 19 Suspensión 19 Terminación 20 Relación de Tratados con el ordenamiento español 21 Elementos constitutivos del Estado en el Derecho Internacional 21 Características generales 21 Elementos constitutivos según el Convenio de Montevideo de 1933 21 Reconocimiento internacional del Estado 22 Formas de reconocimiento de Estados 22 Inmunidades 22 Derecho del Mar 23 Convenio de Ginebra de 1958 23 Generalidades 23 Limitaciones 23 Convención de Montego Bay (1982) 24 Generalidades 24 Zonas marítimas definidas: 24 Innovaciones 27 Estados Archipelágicos 27 Espacios Polares 28 Estados sin Litoral 28 Ultraterrestres 28 Protección Internacional de los Derechos Humanos 30 El proceso de internacionalización de los derechos humanos: caracteres generales 30 Protección de los derechos humanos en el ámbito universal: acción de la ONU 30 A) Programa de derechos humanos de la ONU 30 B) Proceso codificador 30 C) Órganos competentes 31 D) Procedimientos de control y actividad protectora 31 E) Asesoramiento y Asistencia Técnica 31 F) Derechos Humanos y Seguridad Internacional 31 Sanciones 32 Contramedidas y represalias: 32 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Concepto y Normas DIP DIP: conjunto de normas que regulan la convivencia de la humanidad a través de la autoridad del gobierno/Estados. Su objetivo es garantizar la paz y estabilidad, evitando conflictos internacionales. Hay 2 corrientes: - Voluntarista: el DIP existe por la voluntad del Estado - Objetivista: el DIP existe por razones independientes de la decision estatal Raices históricas - Egipto 1300 a.C: tratado de paz y colaboración - India: Código Mau indicado el orígen de las embajadas - China: orígen del derecho diplomático - Antigua Grecia: instituciones de Derecho Internacional - Paz de Westfalia (1648): origen concepto Estado nación - Congreso de Viena (1814): reordenó Europa - Woodrow Wilson: 14 puntos que ayudaron en la creación de la Sociedad de Naciones que luego pasó a ser la ONU Ambitos de actuación 1. Prohibición del uso de la fuerza 2. Derecho del hombre 3. Protección de seres humanos en conflicto armado 4. Lucha contra terrorismo y crímenes graves 5. Medio ambiente 6. Comercio y desarrollo 7. Telecomunicaciones y protección de datos 8. Transporte Teorías de efectividad 1. Del derecho naturalista: derecho natural como la unica fuente universal capaz de imponer a los Estados 2. Positivistas (voluntaristas): a. Autoeliminación del Estado: no hay orden juridico internacional. El estado se manda solo. Niega las normas ius cogens b. Voluntad común: si hay orden jurídico internacional. Los tratados soncreados por la voluntad del Estado c. Normativista pura: todas las reglas y leyes son válidas, incluso las que rigen al Estado. d. Realista: el orden jurídico internacional es un dato objetivo que emana de las fuerzas sociales. NO HAY JERARQUÍA ENTRE ESTADOS PERO SÍ ENTRE DERECHOS Subjetividad internacional Los sujetos son aquellos que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos internacionales o para contraer obligaciones internacionales. Estos sujetos gozan de personalidad juridica. No todos los sujetos pueden crear normas jurídicas internacionales aunque sí pueden gestionar reclamos si van en contra de sus derechos. Los actores son aquellos que NO tienen subjetividad internacional pero cumplen un rol destacado en el ámbito internacional, como por ejemplo, las ONGs Sujetos: 1. Originarios: gozan de personalidad jurídica plena a. Estados 2. Derivados: tienen personalidad jurídica limitada a. Organizaciones internacionales b. Pueblos (que luchan por la autodeterminacion) c. Movimientos de liberación nacional d. Individuos e. Grupos beligreantes f. Iglesia catolica/Santa Sede y Ciudad del Vaticano/Soberana Orden de Malta/Comité internacional de la Cruz Roja Actos unilaterales Ideas Generales La teoría de los actos unilaterales en el Derecho Internacional (D.I.) ha sido históricamente tratada de manera limitada. Esto se debe, en parte, a la influencia de las construcciones del Derecho privado, que han influido en la doctrina del Derecho Internacional, especialmente en temas como los negocios jurídicos unilaterales. Un factor adicional es la superación del positivismo voluntarista en la creación de normas internacionales. Hoy se reconoce la importancia de los actos unilaterales en el desarrollo del D.I., como en el Derecho del Mar y en la formación de costumbres internacionales. Concepto y Elementos del Acto Unilateral Un acto unilateral es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del D.I., cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiene efectos sobre el sujeto que lo emite y sobre terceros en determinadas circunstancias. Los elementos clave de un acto unilateral incluyen: 1. La manifestación de voluntad debe emanar de una autoridad competente y debe reflejar una intención inequívoca de comprometerse jurídicamente. 2. El acto debe ser realizado por un solo sujeto, aunque múltiples sujetos con declaraciones similares pueden contribuir a la creación de costumbres internacionales. 3. La validez del acto unilateral no depende de otros actos jurídicos, aunque puede ser anulado si infringe normas internacionales. 4. El acto produce efectos jurídicos para el autor del acto, pero no impone obligaciones a terceros, salvo que derive de un acto convencional o costumbre. Efectos del Acto Unilateral Los actos unilaterales obligan al Estado que los emite por el principio de buena fe, establecido en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. Esto significa que las declaraciones unilaterales pueden crear obligaciones jurídicas para su autor. La jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha confirmado que estos actos son vinculantes para el Estado que los emite. La oponibilidad de los actos unilaterales se basa en la buena fe y en el principio de "Estoppel", que impide que un Estado alegue algo contrario a lo que ha representado anteriormente. Oponibilidad de los Actos Unilaterales Frente a Terceros Estados Los actos unilaterales generalmente no imponen obligaciones a terceros Estados, aunque pueden generar situaciones jurídicas oponibles si estos terceros manifiestan su consentimiento, ya sea explícito o tácito. Este consentimiento tácito puede derivarse del silencio del Estado, pero no genera automáticamente obligaciones. La jurisprudencia ha considerado que la falta de protesta o la conducta que refleja conocimiento de la situación pueden implicar el reconocimiento tácito de un acto unilateral. Ordenamiento jurídico internacional Fuentes El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia es fundamental porque establece las principales fuentes del Derecho Internacional Público, proporcionando un marco normativo esencial para la resolución de controversias internacionales y el desarrollo del derecho en la práctica judicial. Orden jerárquico: 1. Costumbre internacional: forma de actuar a nivel internacional repetida y continuada en el tiempo. La Comunidad Internacional las reconoce y observa como deber. a. Ejemplo: autorización a un Estado del uso de la fuerza armada en caso de agresión externa por parte de terceros (Artículo 5 de la OTAN)→ Legítima defensa 2. Actos/acuerdos internacionales: contratos estipulados entre representantes del gobierno de 2 o más Estados 3. Deliberaciones de los entes creados por acuerdo internacionales: Deben someterse a las costumbres o acuerdos firmados entre Estados/organizaciones. Pueden ser de igual grado jerárquico que las normas internas de los paises a. Ejemplo: Unión Europea Manifestaciones normativas del ordenamiento jurídico internacional En el derecho internacional, las normas no tienen jerarquía, es decir, todas tienen el mismo rango normativo. Las principales manifestaciones del ordenamiento jurídico internacional son: 1. Costumbre: Prácticas generalmente aceptadas como obligatorias por los Estados. ○ Creación de normas: Las normas de costumbre surgen del consentimiento de los Estados, quienes, mediante una práctica general y uniforme, acompañada de la convicción de que dicha práctica es obligatoria (opinio iuris), crean obligaciones internacionales. 2. Tratado: Acuerdo formal entre Estados u organizaciones internacionales, que se vuelve vinculante cuando los Estados manifiestan su consentimiento. ○ Creación de normas: El consentimiento de los Estados es crucial para que un tratado sea vinculante. Este consentimiento se manifiesta a través de la firma, ratificación y adhesión al tratado. 3. Acto jurídico unilateral: Acción de un solo Estado que crea obligaciones hacia otros Estados sin necesidad de consenso entre ellos. ○ Creación de normas: El consentimiento de un solo Estado es suficiente para que el acto unilateral cree obligaciones exclusivamente para él y derechos para los demás Estados. 4. Resoluciones vinculantes de organizaciones internacionales: Decisiones adoptadas por organizaciones internacionales que son obligatorias para sus miembros, derivadas de su consentimiento y consenso. ○ Creación de normas: Las resoluciones son adoptadas por las organizaciones internacionales mediante el consentimiento y consenso de sus miembros, y su carácter obligatorio depende de lo establecido en los tratados constitutivos de estas organizaciones. Principios generales Artículo 38 del Consejo Internacional de Justicia los establece: La Corte, cuya funcion es decidir usando Derecho Internacional sobre las controversias que le sean sometidas, tendrá que aplicar: reglas establecidas por las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho reconocidos por Estado y decisiones judiciales. Principios fundamentales Según la Carta de las Naciones Unidas: 1. Igualdad 2. Soberania 3. Arreglo pacifico de las controversias 4. Obligacion de ayuda 5. Buena fe 6. Prohibicion del abuso de derecho no intervención Funciones 1. Normativa a. Crea normas que regulan las RRII b. Basado en tratados internacionales y en la costumbre c. Solo vincula a los Estados que firman. 2. Judicial a. Resuelve conflictos entre Estados b. Participacion voluntaria de Estados c. Tribunales 3. Coactiva a. Hace cumplir normas y castigar a quienes las violan b. Al no haber policia global, los Estado defienden sus derechos por su cuenta c. Ejemplo: sanciones que impone un Estado a otro Relatividad. La oponibilidad de las normas internacionales Las normas internacionales tienen un carácter relativo, lo que significa que su oponibilidad y efectos jurídicos para un determinado Estado dependen del consentimiento de ese Estado. Esta relatividad se manifiesta en los siguientes aspectos: 1. Consentimiento para la formación de normas internacionales: Generalmente, para la formación de normas internacionales se requiere el consenso de dos o más Estados. La efectividad de las normas y sus efectos jurídicos para un Estado dependen de su aceptación explícita. En el caso de las normas convencionales, este consentimiento debe expresarse de manera explícita. 2. Normas convencionales y su oponibilidad: Según el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento. Esto se establece en el Art. 34 del CV ́69, que establece la regla general de que un tratado sólo es vinculante para las partes que lo han aceptado. ○ Excepción: Un tratado puede conferir derechos a un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de hacerlo, y el tercer Estado consciente. Este asentimiento se presume, salvo que el tratado indique lo contrario (Art. 36, Sección 4 del CV ́69). 3. Normas consuetudinarias internacionales: Las normas consuetudinarias no son oponibles a todos los Estados, ya que solo producen efectos jurídicos para aquellos Estados que han consentido su formación o no se oponen a ellas. Las costumbres que surgen de relaciones entre un número determinado de Estados solo generan obligaciones para esos Estados involucrados, y no para toda la comunidad internacional. ○ Excepción: Si se trata de costumbres generales (aceptadas ampliamente por los Estados), pueden ser vinculantes, pero aún así su carácter sigue siendo relativo. Los Estados pueden evitar el cumplimiento de aquellas costumbres que consideren contrarias a sus intereses. 4. Actos normativos de las organizaciones internacionales: ○ Resoluciones vinculantes: Como las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el derecho secundario de la UE, que son obligatorias para los Estados miembros. ○ Resoluciones no vinculantes: Como las adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que no crean obligaciones. Normas Ius Cogens, Erga Omnes y otros conceptos Ius Cogens - NORMA IMPERATIVA Y OBLIGATORIA - Costumbres internacionales que deben siempre respetarse. - Aceptaba y aprobada por la Comunidad Internacional - CUALQUIER TRATADO QUE LO CONTRADIGA ES NULO Estas normas son obligatorias para todos los Estados y sujetos del Derecho internacional, independientemente de su consentimiento. Se caracterizan por: Carácter universal: Son obligatorias para todos los Estados, sin necesidad de consentimiento individual. Modificación: Solo pueden ser modificadas por una norma posterior de la misma naturaleza. Protección de intereses colectivos: Están diseñadas para proteger intereses que son compartidos por todos los Estados. Obligaciones erga omnes: Generan derechos y obligaciones ante todos los Estados. Excepción a la relatividad: Son una excepción a la relatividad de las normas internacionales, pues son aplicables a todos, sin distinción. Reconocimiento global: Su carácter imperativo es aceptado globalmente por la comunidad internacional. Codificación y reconocimiento: Estas normas a menudo están codificadas en tratados internacionales y son reconocidas por la comunidad internacional. Se encuentran reflejadas en documentos como el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 2525 (XXV) de la Asamblea General. Erga Omnes - “Hacia todos” → obligaciones legales que el Estado tiene frente a toda la Comunidad Internacional. - Respetada por un Estado, no sólo frente a otro. - Deberes universales, no siempre supremas. Normas Consuetudinarias - COSTUMBRE - Reglas no escritas establecidas por práctica constante - Práctica habitual=convicción de que es obligatoria ★ Conseutudo est servanda: la costumbre debe ser respetada ★ Pacta sunt servanda: los tratados deben cumplirse y con buena fe Universalismo y particularismo en el Derecho internacional. El Derecho internacional contiene normas universales y particulares. Las normas universales son aplicables a todos los Estados y buscan regular las relaciones internacionales globalmente, como las normas ius cogens y las consuetudinarias. Las normas particulares regulan relaciones entre un número específico de Estados, generalmente a través de tratados y costumbres regionales. Cuando hay conflicto entre normas universales y particulares, se aplica el principio de lex specialis, donde la norma particular prevalece. Sin embargo, las normas ius cogens prevalecen sobre todas las demás, ya sean generales o particulares, debido a su carácter imperativo. Tratados Internacionales I, II y III Concepto Es un acuerdo internacional entre Estado que está regulado por el DIP y puede regular los derechos y relaciones entre sus participantes. Marco jurídico → Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1. Acuerdo internacional: Debe ser un acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional (principalmente entre Estados, pero también entre Estados y organizaciones internacionales o entre estas últimas). 2. Forma escrita: El acuerdo debe ser celebrado por escrito, ya sea en un solo documento o en varios instrumentos conexos. 3. Voluntad de los sujetos: Los tratados deben reflejar el consentimiento mutuo de las partes, que han acordado sus compromisos bajo el Derecho Internacional. 4. Regido por el Derecho Internacional: El acuerdo debe estar bajo la regulación del Derecho Internacional, independientemente de su denominación o forma. 5. Diversidad de denominaciones: Los tratados pueden recibir diferentes nombres (como acuerdo, convención, pacto, protocolo, etc.), pero esto no afecta su naturaleza como tratado. 6. Exclusión de acuerdos entre personas privadas: No son tratados los acuerdos celebrados entre personas privadas o entre Estados y personas privadas. 7. No requiere forma rígida: No es necesario que un tratado siga una forma estricta, y en algunos casos incluso un acuerdo verbal puede ser considerado un tratado, siempre que implique una obligación internacional. 8. Generación de derechos y obligaciones: El tratado debe crear derechos y obligaciones para las partes, conforme al Derecho Internacional. Son tratados aquellos que sean: 1. Celebrados entre sujetos de DI 2. Regidos por DI 3. Destinados a producir efectos jurídicos Principios que rigen el tratado internacional 1. Principio de buena fe. a. Principio pacta sunt servanda. b. Art. 26 del CV ́69. c. Art. 2.2 de la Carta de Naciones Unidas. d. Resolución 2625 (XXV). 2. Principio de equidad: a. Equidad infra legem: Aplicación de la equidad dentro de los límites de la ley, es decir, ajustándose a la norma. Ejemplo: Asunto de la plataforma continental del Mar del Norte (1969). b. Equidad praeter legem: Cuando la norma convencional es insuficiente, se recurre a principios equitativos para completarla, como en el caso CIJ, Barcelona Traction (1970). c. Equidad contra legem: Aplicar la equidad fuera del marco de la norma, lo cual no es permitido en la práctica de los tratados, aunque sí lo es en los dos primeros tipos de equidad Clasificación de tratados 1. Numero de partes a. Bilaterales b. Multilaterales i. Restringido (con un número determinado) ii. Generales (universal) 2. Apertura de participación a. Abiertos b. Semicerrados c. Cerrados 3. Materia de objeto a. Politico b. Económico c. Cultural d. Humanitario e. Consular 4. Funcion de creacion de obligaciones a. Tratados-contrato: los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes b. Tratados-ley: los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la C.I. o a una parte de ella 5. Naturaleza de los participantes a. Entre Estados b. Entre Estados y otros sujetos del D.I. c. Tratados entre otros sujetos del D.I: acuerdos de las organizaciones entre sí 6. Duración a. Determinado b. Indeterminado c. Prorrogable 7. Forma de conclusión/celebración a. Solemne (acto de notificación) b. Simplificada (manifestación verbal) Fases de celebración 1. Otorgamiento de plenos poderes al representante del Estado a. Representantes del Estado en el proceso de tratados pueden ser: i. Sujetos con plenos poderes ii. Sujetos sin plenos poderes iii. Jefes de Estado/Gobierno y Ministro de Relaciones Internacionales 2. Negociación a. Desarrollo del texto b. Adopción y autenticación del texto ↦ no entra en vigor aún pero los Estados deben abstenerse de actos que puedan afectar el fin del tratado. 3. Manifestación de consentimiento a. El estado pasa de ser considerado un Estado negociador a ser una parte tratante b. Formas de manifestación: i. Ratificación ii. Simplificadas 1. Firma 2. Canje de instrumentos que instituyen un tratado 3. Aceptación 4. Aprobación 5. Adhesión 6. Cualquier otra que, tendrá que ser expresada como una forma de manifestación o consentimiento para ser tratada como tal. 4. Reservas a. Es una declaración unilateral hecha por un Estado a la hora de firmar un tratado que busca excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas partes del tratado en su aplicación a ese Estado. NO se acepta si: i. El tratado lo prohíbe ii. Se presentan casos específicos iii. Si es incompatible con el tratado b. Clases de reservas: i. Alcance de efectos jurídicos: Pueden afectar a algunas disposiciones o al tratado en su conjunto ii. Objeto: Exclusión de cláusulas y todos sus efectos jurídicos iii. Por el momento en que se formulen. 5. Entrada en vigor a. Momento en el que comienza la vigencia de un tratado. Podría entrar en vigor antes de que firmen todos si el tratado lo dice o si los estados aceptan i. Aplicacion provisional: entra en vigor pero permite aún salirse a los Estados que no han manifestado su consentimiento. b. El depósito (depositarios son responsables de): i. Archiva y notariza ii. Recibe firmas del tratado iii. Recepción, información y transmisión iv. En organizaciones, será el Secretario General c. Registro y publicación i. Es necesario registrar el tratado en la secretaría de la ONU para este poder ser invocable en sus organos Efectos de los tratados El efecto general de los tratados internacionales es su obligatoriedad para las partes, basada en el principio pacta sunt servanda ("los pactos deben cumplirse"), que garantiza el cumplimiento de los tratados de buena fe. Este principio está reflejado en el Convenio de Viena de 1969 y en el artículo 2.2 de la Carta de la ONU, siendo aceptado por la mayoría de los Estados. El artículo 26 del Convenio establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe. Además, el artículo 27 subraya que una parte no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, reafirmando la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno. Efectos específicos: - En el tiempo: Un tratado tiene efectos jurídicos desde su entrada en vigor, con algunas excepciones. El tratado deja de ser aplicable cuando termina, por diversas razones. - En el espacio: Los efectos de un tratado abarcan todo el territorio de las partes, incluyendo territorios marítimos y aéreos, aunque pueden existir excepciones, como la no aplicación en ciertos territorios o la extensión de efectos fuera del territorio de las partes, como en el caso de derechos humanos. - En relación con otros tratados: Se analizan las situaciones donde un tratado puede estar subordinado a otro, o cuando dos tratados sucesivos son incompatibles. Además, se menciona cómo se resuelven conflictos entre tratados de diferentes materias. - Entre las partes y terceros Estados: Los efectos de un tratado generalmente sólo vinculan a las partes. No obstante, pueden crear derechos u obligaciones para terceros Estados si estos lo aceptan expresamente. Interpretación Basado en principios fundamentales y el uso de instrumentos y prácticas complementarias para interpretar correctamente un tratado. Regla General de Interpretación (Art. 31 de la Convención de Viena) 1. Interpretación de buena fe: El tratado debe ser interpretado conforme al sentido ordinario de sus términos. 2. En el contexto del tratado: Se debe tener en cuenta el texto completo, incluyendo el preámbulo y anexos. 3. A la luz del objeto y fin del tratado: La interpretación debe estar alineada con los objetivos y propósitos del tratado. Principios para interpretar 1. Principio de la buena fe: Es esencial en el Derecho Internacional, y no se puede excluir sin afectar la validez del sistema jurídico. 2. Principio de la primacía del texto: El texto del tratado refleja la voluntad de las partes. Las palabras deben ser interpretadas según su sentido corriente, a menos que se indique lo contrario. 3. Principio del objeto y fin del tratado: Se debe interpretar el tratado considerando sus objetivos y propósitos, sin que esto afecte la autonomía de la voluntad de las partes. Instrumentos y Prácticas Complementarias (Art. 31.3 y Art. 32) 4. Acuerdos posteriores y práctica ulterior: Se puede considerar cualquier acuerdo posterior sobre la interpretación o aplicación del tratado, y la práctica seguida por las partes. 5. Normas de Derecho Internacional pertinentes: El tratado forma parte de un sistema normativo más amplio, por lo que deben tenerse en cuenta otras normas internacionales relacionadas. 6. Medios complementarios: Se puede recurrir a trabajos preparatorios y circunstancias de la celebración del tratado cuando la interpretación según la regla general sea ambigua o conduzca a un resultado absurdo. Regla Específica para Tratados en Varias Lenguas (Art. 33) 7. En tratados redactados en varias lenguas, si hay diferencias en la interpretación, se deben considerar los textos en sus diferentes versiones, dando preferencia a la interpretación que mejor concilie los textos. Reformas (enmiendas y modificación) La enmienda aplica a todas las partes del tratado que la acepten. Proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes La modificación afecta solo a relaciones específicas entre algunas partes. Reservada sólo a un grupo de Estados. ii. Enmienda de los tratados: Es el cambio al texto de un tratado por acuerdo entre las partes, aplicable tanto a tratados bilaterales como multilaterales. 1. Condiciones: Debe acordarse entre las partes 2. En tratados multilaterales: a. Seguir lo que disponga el tratado o, si no hay reglas, notificar la propuesta a todos los Estados contratantes. b. Los Estados pueden decidir, negociar y firmar la enmienda. 3. Relaciones entre Estados: a. Los que acepten la enmienda usarán el tratado enmendado entre ellos. b. Los que no acepten seguirán usando el tratado original. iii. Modificación de los tratados: Es un cambio que afecta únicamente las relaciones entre algunas partes de un tratado multilateral, sin alterar el marco general. 1. Condiciones (art. 41): a. Debe estar permitida por el tratado o no prohibirse. b. No debe afectar derechos/obligaciones de terceros ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado. c. Notificar la intención de modificar a los demás Estados contratantes Criterio Enmienda Modificación Ámbito de Puede afectar a todas las partes Solo afecta a las relaciones entre aplicación del tratado (bilateral o dos o más partes en un tratado multilateral). multilateral. Condiciones Requiere acuerdo de las partes Depende de que no afecte contratantes y puede seguir las derechos/obligaciones de terceros ni reglas generales o específicas el objeto/fin del tratado. del tratado. Notificación Notificación a todos los Notificación obligatoria a las demás Estados contratantes en partes, aunque no se les aplique tratados multilaterales. directamente. Nulidad, suspensión de la aplicación y terminación de los tratados Regulado en las secciones 4 y 5 del Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 Nulidad Nulidad absoluta (3 causas): 1. Coacción sobre el representante del Estado mediante actos o amenazas (art. 51). 2. Amenaza o uso de la fuerza contra el Estado, en violación de los principios de la Carta de la ONU (art. 52). 3. Contradicción con una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa de Derecho Internacional General (art. 53). Nulidad relativa o anulabilidad (4 causas): 4. Violación manifiesta de normas internas fundamentales relativas a la competencia para celebrar tratados (art. 46). 5. Restricción específica y notificada a los poderes del representante del Estado (art. 47). 6. Error esencial sobre un hecho o situación que sirvió de base para el consentimiento (art. 48). 7. Dolo o corrupción del representante del Estado, inducido por otro Estado negociador (arts. 49 y 50). Suspensión La suspensión es una interrupción temporal de los efectos de un tratado, que permanece válido y en vigor. Implica que durante un tiempo, algunos o todos sus efectos no se aplican, ya sea entre todas o solo algunas de las partes, sin que esto signifique su extinción. Puede ser utilizada como una alternativa a la terminación en caso de: - Violación del tratado - Imposibilidad de cumplimiento - Cambio fundamental de circunstancias Para poder suspender un tratado es necesario la voluntad de las partes y que no afecte a aquellos que no están involucrados. Puede ocurrir si se celebra un tratado posterior sobre el mismo tema. Suspensión como alternativa a la terminación: 1. Violación grave por una de las partes (art. 60). 2. Imposibilidad temporal de cumplimiento (art. 61). 3. Cambio fundamental de circunstancias (art. 62.3). Suspensión simple: 4. Previsión en el tratado que permite la suspensión (art. 57.a). 5. Consentimiento de todas las partes, tras consulta a los demás Estados contratantes (art. 57.b). 6. Acuerdo entre dos o más partes, si está permitido por el tratado o no afecta a los derechos/obligaciones de terceros ni al objeto y fin del tratado (art. 58). 7. Acuerdo posterior sobre la misma materia, que implique la suspensión del tratado anterior (art. 59). 8. Guerra, bajo condiciones de cambio fundamental de circunstancias o imposibilidad temporal de cumplimiento. 9. Estado de necesidad, con requisitos similares a los de la imposibilidad temporal de cumplimiento. Terminación La terminación de un tratado implica el fin definitivo de sus efectos legales, ya sea por causas establecidas en el propio tratado, por acuerdo de las partes o por situaciones sobrevenidas posteriores a su entrada en vigor. Estas causas están reguladas principalmente por la Convención de Viena de 1969, que establece las reglas aplicables al Derecho Internacional General para garantizar que la terminación solo ocurra en casos específicos y limitados. Causas previstas en la Convención de Viena: 1. Disposiciones del tratado: Cuando el propio tratado estipula las condiciones para su terminación (art. 54.a). 2. Consentimiento mutuo: Cuando todas las partes acuerdan su terminación tras consultar a otros Estados contratantes (art. 54.b). 3. Denuncia unilateral: Cuando está expresamente permitida o implícita por la naturaleza del tratado, cumpliendo requisitos como notificación previa y justificación (art. 56). 4. Abrogación tácita: Por la adopción de un tratado posterior sobre la misma materia, incompatible con el anterior o que así lo indique (art. 59). 5. Violación grave: Cuando una parte incumple gravemente el tratado, facultando a las otras partes para terminarlo (art. 60). 6. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento: Por destrucción o desaparición definitiva de un objeto indispensable para la ejecución del tratado, siempre que no sea culpa de la parte que lo alega (art. 61). 7. Cambio fundamental de circunstancias: Según la doctrina rebus sic stantibus, siempre que estas circunstancias sean esenciales para el consentimiento y el cambio sea imprevisto, afectando radicalmente las obligaciones (art. 62). 8. Nueva norma de ius cogens: Cuando surge una norma imperativa de Derecho Internacional General que entra en conflicto con el tratado, haciéndolo nulo y terminado (art. 64). Relación de Tratados con el ordenamiento español Constitución española 1978: Título 3 de las Cortes Generales. Capítulo 3 de Tratados Internacionales Artículo 93: Mediante ley orgánica, se puede ceder competencias constitucionales a organizaciones internacionales, bajo la supervisión de las Cortes Generales o el Gobierno. Artículo 94: La autorización de las Cortes Generales es obligatoria para tratados que afecten política, defensa, territorio, derechos fundamentales, Hacienda o leyes. Artículo 95: Los tratados que contradigan la Constitución requieren una revisión previa del Tribunal Constitucional, a solicitud del Gobierno o las Cámaras. Artículo 96: Los tratados internacionales una vez validamente celebrados y publicados forman parte del ordenamiento interno y sólo pueden modificarse según lo estipulado en ellos o el Derecho internacional; su denuncia sigue el mismo proceso de aprobación. Elementos constitutivos del Estado en el Derecho Internacional Características generales: Sujeto principal del Derecho Internacional: El Estado. Soberanía plena e ilimitada: Característica inherente. Principio de igualdad soberana (Art. 2.1 de la Carta de la ONU y Resolución 2625 de 1970): Elementos constitutivos según el Convenio de Montevideo de 1933: Población permanente: Conjunto de individuos bajo jurisdicción del Estado, incluidos nacionales y extranjeros. Territorio determinado: Espacio terrestre, marítimo y aéreo donde ejerce competencias. Gobierno: Organización política y efectiva del poder. No se exige una estructura específica según el Derecho Internacional. Capacidad de relaciones internacionales: Aptitud para interactuar con otros Estados. Reconocimiento internacional del Estado Acto jurídico unilateral que certifica la existencia de un nuevo Estado. No es obligatorio y puede ser negado por razones políticas o jurídicas. Ejemplos: ○ Reconocimiento tardío: España a Israel (1986). ○ Prohibición de reconocer entidades surgidas de violaciones del Derecho Internacional (e.g., República Turca del Norte de Chipre, Rhodesia del Sur). Formas de reconocimiento de Estados Clasificación del reconocimiento: Individual o colectivo. Unilateral o recíproco. Expreso o implícito: ○ Ejemplo de expreso: Reconocimiento de Andorra por España y Francia (1993). ○ Ejemplo de implícito: Celebración de tratados, acreditaciones diplomáticas, votos a favor en organizaciones internacionales. No implica reconocimiento: Relaciones consulares. Abstención en organizaciones internacionales. Participación en tratados multilaterales y conferencias internacionales. Inmunidades 1. Diplomatica 2. Consular 3. De los funcionarios interacionales y organizaciones internacionales 4. Misiones temporales 5. Buques y aeronaves de Estados 6. Tropas en el exterior 7. Jefes de Estado, Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores 8. Estados a. Acta jure imperii: Son los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su autoridad soberana. b. Acta jure gestionis: Son los actos que realiza el Estado, pero que no derivan de su soberanía, sino de su actividad comercial, empresarial o de gestión de bienes privados. El problema más difícil que se plantea en la aplicación de la doctrina de la inmunidad restringida radica en que no existe un criterio válido universalmente para determinar si cierto acto o actividad de un Estado es un acto jure imperii o un acto jure gestionis Derecho del Mar Convenio de Ginebra de 1958 Generalidades Representa el primer esfuerzo significativo de codificación del Derecho Internacional del Mar. Incluye cuatro convenios que regulan diferentes aspectos de los espacios marítimos: 1. Convenio sobre el Alta Mar: Declara la alta mar como un espacio de libertad. Define derechos de navegación y actividades económicas sin discriminación entre Estados. 2. Convenio sobre la Plataforma Continental: Reconoce los derechos del Estado ribereño sobre la exploración y explotación de recursos del subsuelo marino. 3. Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua: Establece la soberanía del Estado ribereño sobre el mar territorial. Introduce el concepto de zona contigua, con fines de seguridad y control. 4. Convenio sobre Pesca y Conservación de Recursos Vivos del Alta Mar: Busca regular la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Limitaciones Lagunas jurídicas: ○ No se alcanza un consenso sobre la extensión del mar territorial. ○ Insuficiente regulación de la plataforma continental y los recursos en áreas más allá de la jurisdicción nacional. Críticas: ○ Falta de consideración de los intereses de los Estados en desarrollo. ○ Enfoque basado en principios preexistentes que no consideraban las nuevas realidades tecnológicas y económicas. Convención de Montego Bay (1982) Generalidades También conocida como Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). En vigor desde 1994. Considerada la "constitución de los océanos", establece un marco integral para el uso de los mares y océanos. Zonas marítimas definidas: 1. Aguas Interiores Definición: Aguas situadas tierra adentro desde la línea de base, como puertos, bahías y ríos no internacionales. Soberanía: ○ Total y exclusiva del Estado ribereño, como si se tratara de su territorio terrestre. ○ Incluye regulación legislativa, administrativa y jurisdiccional. Restricciones: ○ Acceso de buques extranjeros permitido solo con autorización, salvo en casos de peligro o fuerza mayor. ○ Los buques de guerra necesitan autorización expresa para entrar. 2. Mar Territorial Definición: Franja marítima que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de base. Soberanía: ○ Total del Estado ribereño sobre las aguas, el lecho marino, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. ○ Aplicación de su legislación en temas de seguridad, medio ambiente y navegación. Derecho de paso inocente: ○ Permitido para buques extranjeros, siempre que no afecten la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. ○ Los submarinos deben navegar en superficie y mostrar su pabellón. 3. Zona Contigua Definición: Zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta 24 millas náuticas desde la línea de base. Poder del Estado ribereño: ○ No hay soberanía plena, pero tiene competencias específicas para: ○ Prevenir infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias. ○ Sancionar violaciones ocurridas en su territorio o mar territorial. Restricciones: ○ Los derechos no pueden afectar la libertad de navegación en alta mar. 4. Zona Económica Exclusiva (ZEE) Definición: Área que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la línea de base. Derechos soberanos del Estado ribereño, exclusividad para: ○ Explorar y explotar recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minerales). ○ Gestionar actividades económicas, como la instalación de estructuras. ○ Derecho a conservar y gestionar recursos vivos y no vivos. Obligaciones: ○ Garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. ○ Respetar la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos de otros Estados. Limitaciones: ○ No incluye soberanía total. ○ Las actividades de otros Estados deben ser respetadas en conformidad con el derecho internacional. 5. Plataforma Continental Definición: Suelo y subsuelo marino que se extiende más allá del mar territorial hasta: ○ 200 millas náuticas desde la línea de base. ○ Más allá de las 200 millas si el margen continental se extiende naturalmente, hasta un máximo de 350 millas náuticas. Derechos soberanos del Estado ribereño: ○ Exclusividad para explorar y explotar recursos naturales del subsuelo, como petróleo, gas y minerales. Restricciones: ○ No afecta el régimen de alta mar en la columna de agua suprayacente. ○ Otros Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinas. 6. Alta Mar Definición: Aguas más allá de la ZEE, consideradas patrimonio común de la humanidad. Régimen: ○ No está sujeta a soberanía de ningún Estado. ○ Libertades para todos los Estados: ○ Navegación. ○ Pesca, bajo normas de conservación. ○ Investigación científica. ○ Instalación de cables y tuberías submarinas. Obligaciones: ○ Proteger el medio ambiente marino. ○ Cooperar en la gestión sostenible de los recursos. Limitaciones: ○ Prohibición de apropiación o uso exclusivo. ○ Sujeta a regulación internacional. Espacios Aéreos Alta Mar: Se menciona que el derecho de sobrevuelo en alta mar es una libertad reconocida en el Convenio de Ginebra de 1958 y en la Convención de 1982. Esto significa que todos los Estados tienen derecho a sobrevolar la alta mar sin restricciones, de acuerdo con las disposiciones del artículo 87 de la CNUDMulaciones adicionales**: La piratería aérea es un caso especial mencionado en el marco de la alta mar, donde se establece la competencia para capturar aeronaves involucradas en actos ilícitos. 7. Fondos Marinos Internacionales Definición: Subsuelo marino fuera de la jurisdicción nacional. Régimen: ○ Declarados patrimonio común de la humanidad. ○ Regulados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Derechos y obligaciones: ○ La explotación debe beneficiar a todos los Estados, especialmente a los en desarrollo. ○ Reglas estrictas para prevenir impactos ambientales. Innovaciones Introducción del concepto de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Reconocimiento de los derechos soberanos del Estado ribereño para explorar y explotar recursos marinos y submarinos. Protección ambiental: Disposiciones específicas para prevenir la contaminación marina y conservar los recursos vivos. Creación del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Acuerdo sobre la Parte XI (1994): ○ Reformó el régimen de explotación de recursos en los fondos marinos internacionales, respondiendo a las preocupaciones de los países industrializados. ○ Facilitó la adhesión de potencias marítimas como Estados Unidos y Reino Unido Estados Archipelágicos Restricciones específicas: ○ Los Estados archipelágicos deben respetar derechos de pesca tradicionales y acuerdos existentes con otros Estados. ○ Se prohíbe perjudicar el tendido de cables submarinos ya existentes. Reclamaciones internacionales: ○ Estados como Filipinas e Indonesia han intentado expandir unilateralmente sus derechos sobre aguas archipelágicas, lo cual ha generado objeciones internacionales. ○ Exclusión de los archipiélagos de Estado: ○ Los archipiélagos pertenecientes a Estados continentales (como Canarias para España) no gozan del mismo régimen que los Estados archipelágicos. Espacios Polares Ártico: No tiene un tratado internacional exclusivo; rige principalmente el Derecho Internacional general y tratados ambientales como el Convenio de Estocolmo. Reclamaciones territoriales: Rusia, Canadá y otros países han realizado reivindicaciones sobre la plataforma continental bajo el Ártico. Impacto del cambio climático: ○ Apertura de nuevas rutas marítimas (paso del Noreste y Noroeste). ○ Mayor acceso a recursos naturales como petróleo y gas. Antártida: Regulado por el Tratado Antártico (1959): Prohíbe actividades militares y reconoce el continente como un espacio para la investigación científica. No se permiten nuevas reclamaciones territoriales ni la ampliación de las existentes. Zona de interés global: ○ Protección de su ecosistema bajo el Protocolo de Madrid (1991). ○ Recursos minerales y biológicos son patrimonios no explotables. Estados sin Litoral Ampliación de derechos: ○ Acceso garantizado a los recursos de alta mar y participación en los beneficios derivados del régimen de los fondos marinos internacionales. ○ Derecho de paso a través de Estados costeros para conectarse al mar, negociado mediante acuerdos bilaterales. Ultraterrestres El espacio ultraterrestre (espacio exterior) se menciona en el contexto de los espacios comunes de interés internacional. Estos espacios están fuera de la soberanía de cualquier Estado y son de libre uso para todos los países, especialmente en el caso de las naves espaciales registradas en los Estados. Aunque no se ahonda mucho en el tema, el documento lo ubica como parte de un análisis más amplio sobre las zonas fuera de jurisdicción nacional Zona Marítima Soberanía Restricciones Aguas Interiores Total y exclusiva Acceso de buques extranjeros limitado Mar Territorial Total sobre aguas, lecho, Derecho de paso inocente subsuelo y espacio aéreo para buques extranjeros Zona Contigua Competencia para controlar Libertad de navegacion en infracciones (migración) alta mar ZEE Derechos exclusivos sobre Libertad de navegación y recursos vivos y no vivos sobrevuelo de terceros Estados Plataforma continental Derechos exclusivos sobre Columna de agua sigue recursos del subsuelo siendo alta mar Alta Mar Ninguna soberanía Libertades sujetas a normas internacionales Fondos Marinos Patrimonio común de la Regulación por la Autoridad humanidad Internacional de Fondos Marinos Espacios Polares Ártico: Reclamaciones por Ártico: Libertad de los Estados ribereños sobre la navegación, pero sufre plataforma continental. disputas por el cambio Antártida: No se permiten climático y recursos. reclamaciones territoriales, es Antártida: Prohibición de un área dedicada a la actividades militares, investigación científica. explotación de recursos minerales y violaciones del Tratado Antártico. Estados Archipelágicos Soberanía sobre las aguas Deben respetar los derechos archipelágicas y recursos de pesca tradicionales y los naturales, incluyendo la acuerdos con Estados facultad de establecer rutas vecinos. El derecho de paso marítimas y aéreas. inocente y el libre tránsito por las vías marítimas se aplican bajo la Convención. Protección Internacional de los Derechos Humanos El proceso de internacionalización de los derechos humanos: caracteres generales Surgimiento: A partir del siglo XX como parte de la humanización del Derecho Internacional. Carácter: Progresivo y axiológico, enfocado en proteger la dignidad del individuo como valor autónomo. Evolución: De la competencia exclusiva del Estado a la cooperación internacional, con normas que incluyen: ○ Derechos fundamentales (ej. derecho a la vida, prohibición de la tortura). ○ Mecanismos internacionales de control y supervisión. Sistemas: Divididos en universales (ONU) y regionales (Consejo de Europa, OEA, Unión Africana). Características comunes: ○ Protección del individuo frente al Estado. ○ Subsidiariedad respecto a los sistemas internos. ○ Desarrollo en el marco de Organizaciones Internacionales. ○ Normas sustantivas y procesales integradas en tratados. ○ Técnicas de control no judiciales, progresivamente judicializadas. ○ Relación entre actividades de promoción y protección. Protección de los derechos humanos en el ámbito universal: acción de la ONU A) Programa de derechos humanos de la ONU Inicios: Aunque la Carta de la ONU solo hace referencias limitadas a derechos humanos, las conferencias de Teherán (1968) y Viena (1993) consolidaron su importancia. Naturaleza: Programa progresivo, pragmático y abierto. Elementos clave: Vinculación con el mantenimiento de la paz, desarrollo y seguridad internacional. B) Proceso codificador Inicio: Con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Carta Internacional de Derechos Humanos: - Declaración Universal (1948). - Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Derechos Civiles y Políticos (1966). - Protocolos Facultativos asociados. C) Órganos competentes Órganos basados en la Carta de la ONU: - Asamblea General, ECOSOC, Consejo de Seguridad, Tribunal Internacional de Justicia. - Alto Comisionado de Derechos Humanos y Consejo de Derechos Humanos (sustituye a la Comisión de Derechos Humanos en 2006). Órganos convencionales: - Comités especializados en tratados (ej. Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura). Características: expertos independientes, mecanismos de control variados (informes, denuncias individuales). D) Procedimientos de control y actividad protectora Técnicas de control: - Informes periódicos gubernamentales. - Denuncias individuales (sujetas a reconocimiento estatal). - Investigación de violaciones masivas. Objetivo: Garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos. E) Asesoramiento y Asistencia Técnica Propósito: Ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones de derechos humanos fortaleciendo sus sistemas nacionales. Componentes Principales: - Asistencia técnica: Capacitación para funcionarios e instituciones nacionales. - Servicios consultivos: Asesoría para adaptar leyes y políticas a estándares internacionales. - Proyectos prácticos: Soluciones personalizadas en temas específicos como violencia de género o derechos indígenas. F) Derechos Humanos y Seguridad Internacional Conexión Clave: Violaciones masivas de derechos humanos (como genocidios) amenazan la paz mundial. Nuevas Tendencias: - Operaciones de paz: Ahora incluyen monitoreo y protección de derechos humanos. - Responsabilidad de Proteger (R2P): Intervenciones internacionales cuando los Estados fallan en proteger a sus ciudadanos. - Lucha contra el terrorismo: Equilibrar seguridad con respeto a los derechos humanos. - Amenazas modernas: Impactos del cambio climático y derechos digitales. Sanciones Contramedidas y represalias: - Contramedidas: actos que serían ilegales, pero se justifican como respuesta a una violación previa de un Estado, se vuelve legal en el sentido de que constituye una reacción a la injusticia - Deben cumplir con criterios como proporcionalidad y no pueden violar normas de ius cogens (como derechos humanos o inmunidades diplomáticas) Proporcionalidad y limitaciones: - La proporcionalidad no exige correspondencia exacta entre la violación sufrida y la respuesta, pero sí que no haya desproporción excesiva. - Prohibido recurrir a violaciones graves como → ataques a la dignidad humana, incluso si el otro Estado cometió una falta similar. Requisitos previos: - Antes de usar contramedidas se debe intentar una solución consensuada a la disputa - No se puede actuar sin buscar previamente medios pacíficos Legítima defensa: - Se diferencia de las represalias, ya que la legítima defensa incluye la acción necesaria para repeler ataques armados, de acuerdo con la Carta de la ONU. - Debe cumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad y requiere la solicitud del Estado atacado. Sanciones económicas: - Son medidas cada vez más utilizadas para frenar violaciones del derecho internacional, aunque pueden combinar comportamientos lícitos y hostiles. - Las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU incluyen interrupciones económicas y diplomáticas - Estas no requieren que el Estado sancionador haya sido directamente lesionado. Derecho consuetudinario: - Reconoce la legítima defensa colectiva y la ayuda militar a movimientos de liberación en casos de violaciones de autodeterminación. - También obliga a los Estados a no reconocer territorios adquiridos por la fuerza. Convenciones multilaterales: - Algunas permiten la intervención de terceros Estados con sanciones, aunque tienden más a limitar que extender las acciones de autoprotección. - Suelen incluir mecanismos de control institucional sin poder sancionador.

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