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Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico

Christopher L. Gonzalez Rodriguez

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Derecho de la Familia Emancipación Leyes de Puerto Rico derecho

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Este documento presenta una guía sobre la emancipación de menores en Puerto Rico. Explica diferentes tipos de emancipación, requisitos y procedimientos legales. Incluye análisis de diferentes artículos legales.

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Emancipación Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Clases de emancipación Artículo 637: acto jurídico irrevocable, que concede al menor de edad la capacidad de obrar por sí mismo... como si fuera mayor. El menor de edad emancipado queda liberado de la patria potestad o de la tutela. Artículo 638: La emancipación se produce: (a) mayoría de edad; (b) matrimonio; (c) concesión de los progenitores con patria potestad; y (d) por concesión judicial. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por matrimonio: Artículo 639 — Requisito de la emancipación por matrimonio. El menor que ha cumplido 18 años de edad queda de derecho emancipado cuando contrae matrimonio. Artículo 640. — Efectos de la nulidad o de la disolución. Ni la declaración de nulidad ni la disolución del matrimonio someten nuevamente al menor a la patria potestad de sus progenitores o del tutor. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por progenitores: Artículo 641:... debe hacerse por ambos progenitores, si los dos tienen sobre él la patria potestad, o por el progenitor que la ejerce exclusivamente. En ambos casos, el hijo debe tener: 18 años cumplidos, consentir la emancipación y tener discernimiento para comprender la naturaleza y las consecuencias... Artículo 642. — Escritura pública.... puede otorgarse mediante escritura pública. El notario se asegurará que el menor conoce las consecuencias del acto al que consiente. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por concesión judicial: Artículo 643: El menor de edad puede ser emancipado judicialmente en los siguientes casos: (a)... progenitores o el tutor le dan malos tratos o cuando incumplen voluntaria y repetidamente los deberes que emanan de la patria potestad... aun en contra de la voluntad de cualquiera de ellos; (b) huérfano de ambos progenitores o del que ejerce la patria potestad; (c)... quien ejerce la patria potestad ha sido declarado ausente o incapacitado; o (d)... progenitores han sido privados definitivamente de la patria potestad. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por concesión judicial: Artículo 644: Pueden pedir la emancipación por la vía judicial: (a) menor que ha cumplido 18 años, representado por el MP; (b) progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro; (c) el tutor; (d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o (e)... persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por concesión judicial: Artículo 645: Requisitos para conceder la emancipación. Antes de conceder la emancipación... el tribunal, ante la presencia del MP, debe constatar la legalidad del proceso, en atención al interés óptimo del menor y hacer formar parte de su resolución: (a) que el menor ha cumplido 18 años; (b) que consiente libre y expresamente a su emancipación; (c) el nombre del peticionario y su relación con el emancipado; (d) que el menor posee suficiente grado de madurez, los talentos, destrezas, preparación académica y experiencia de vida; y (e) que el menor posee los recursos suficientes para vivir independiente El juez se asegurará que el menor conoce las consecuencias de la emancipación. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por concesión judicial: Artículo 646. — Personas con derecho a ser oídas. Antes de conceder la petición, el tribunal oirá a: (a) el menor; (b) el peticionario, si fuera persona distinta; (c) los progenitores; aunque no ejerzan la patria potestad; (d) el tutor; y (e) cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor. (numerus apertus) Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Emancipación por concesión judicial: Artículo 647. — Asistencia del ministerio público. El ministerio público debe comparecer en todo caso en el que se ventile por la vía judicial la petición de emancipación de un menor... Artículo 648. — Medidas cautelares. Durante el proceso, el tribunal puede adoptar las medidas cautelares que considere adecuadas para proteger la persona y los bienes del menor emancipado, si lo cree conveniente. Si la persona a cargo del menor se opone a la emancipación, el ministerio público actuará como su defensor judicial. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Efecto de emancipación: Artículo 649. — Patria potestad del menor emancipado. El menor emancipado que ha procreado hijos puede ejercer sobre ellos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus propios progenitores. necesita el consentimiento de ellos para dar en adopción a sus propios hijos. Artículo 650. — Legitimación para comparecer a juicio. El menor emancipado puede comparecer a juicio por sí mismo. Los plazos de prescripción y de caducidad que le perjudican comienzan a transcurrir desde el momento en que se inscribe la emancipación en el Registro Demográfico. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico Efecto de emancipación: Artículo 651. — Remisión a las normas de tutela. Cuando la emancipación produce la extinción de la tutela, son de aplicación las mismas normas sobre rendición de cuentas, la responsabilidad civil y la liberación del cargo de tutor. Artículo 652. — Registro; efectividad. Una vez otorgada la emancipación, se inscribirá en el Registro Demográfico al margen del certificado de nacimiento del emancipado. La emancipación surte efectos jurídicos en la persona del menor desde su otorgamiento, pero solo es oponible a terceros a partir de la inscripción en el Registro Demográfico. Christopher L. González Rodríguez Tutoría de Derecho de la Persona y la Familia Programa de Apoyo Académico

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