Procedimiento de Actuación de la Ertzaintza ante Incidentes de Odio (PDF)

Summary

Este documento describe el procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante incidentes de odio. Define los delitos de odio, describe las características protegidas, los indicadores de polarización, y el proceso de investigación y registro de datos. Se enfoca en la prevención y la persecución de estas acciones.

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SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza INSTRUCCIÓN...

SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante los incidentes de odio INDICE 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 2 2. OBJETO................................................................................................................ 3 3. ALCANCE.............................................................................................................. 3 4. DEFINICIONES...................................................................................................... 3 5. MARCO LEGAL DE REFERENCIA............................................................................... 4 5.1. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL CÓDIGO PENAL................................................... 4 5.2. TIPOS DEL CÓDIGO PENAL..................................................................................... 4 5.2.1. Stricto sensu................................................................................................... 4 5.2.2. Preceptos complementarios o funcionales........................................................... 4 5.2.3. Delitos de discriminación.................................................................................. 5 5.3. ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 173.1 DEL CÓDIGO PENAL................................ 5 6. IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO................................................................. 5 6.1.CARACTERÍSTICAS PROTEGIDAS............................................................................. 5 6.2. INDICADORES DE POLARIZACIÓN........................................................................... 6 7. EL REGISTRO DE LOS DATOS SOBRE INCIDENTES DE ODIO....................................... 7 8. PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN.............................................................................. 8 8.1. INTERNET Y LAS REDES SOCIALES......................................................................... 8 8.1.1 Rastreo de las redes sociales.............................................................................. 9 8.2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS..................................... 9 8.3. IKERLAN DE DELITO DE ODIO............................................................................... 9 9. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UN DELITO DE ODIO.................................... 10 9.1. PRIMERAS ACTUACIONES.................................................................................... 10 9.2. LA VÍCTIMA........................................................................................................ 10 9.2.1 Atención a la víctima....................................................................................... 10 9.2.2. Víctima con necesidades de protección............................................................. 11 9.2.3. Estatuto de la víctima del delito....................................................................... 11 9.2.4. Actuaciones con la persona agresora................................................................ 12 9.3. ELABORACIÓN DE DILIGENCIAS.......................................................................... 12 9.3.1 Entrevista cognitiva................................................................................... 12 9.3.2. Acta de comparecencia de los y las ertzainas..................................................... 13 9.3.3 Comprobación e inspección ocular............................................................... 13 9.3.4. Antecedentes................................................................................................ 13 9.3.5. Licencias y armas de la persona agresora..................................................... 13 9.3.6. Grupos organizados y personas autoras intelectuales..................................... 13 9.3.7. Remisión de diligencias.............................................................................. 14 10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.......................................................................... 14 10.1. INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL E INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.............................................................................................. 14 10.2. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS, ACTOS RACISTAS Y XENÓFOBOS E INTOLERANTES EN EL DEPORTE................................................................................................. 14 10.3. LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.............. 15 10.4 CUMPLIMENTACIÓN DE BOLETINES DE DENUNCIAS............................................... 15 11. QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA CIUDADANÍA..................................................... 16 12. COLABORACIÓN CON POLICÍAS LOCALES............................................................... 16 13. COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIAL DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN.. 16 14. INFORME A OTROS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO VASCO.................................... 16 1 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Anexos ANEXO 1 – Marco legal de referencia. ANEXO 2 – Flujograma delitos de odio. ANEXO 3 – Circustancias a valorar ante discurso de odio. Formatos FM0452 – Indicadores de polarizacion 1. INTRODUCCIÓN La garantía y defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades en condiciones de igualdad para todas las personas reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico son el fundamento del Estado Social y Democrático. Estos derechos se interpretan de acuerdo con los organismos internacionales (ONU, UE, Consejo de Europa, OSCE…) cuyos dictados son de obligado cumplimiento para los Estados, no solo a través de los tratados que ratifiquen, sino que a través de sus directrices y recomendaciones también vinculan al contexto internacional. La aplicación del principio de no discriminación y defensa de la igualdad de trato frente a la discriminación es fundamental para garantizar la convivencia, y por ello la persecución de los delitos de odio constituye una prioridad para la Ertzaintza. Se trata de perseguir aquellas infracciones penales motivadas por la intolerancia cuya única justificación reside en los prejuicios basados en estereotipos, heterofobia y etnocentrismo, que no solo generan un fuerte impacto sobre la víctima sino que también atemorizan a todo el grupo o colectivo a la que ella pertenece lanzando un mensaje de amenaza, y que produce un daño comunitario y social muy importante además de una vulneración de los Derechos Fundamentales. Los prejuicios alimentan el odio y sientan la base para manifestaciones de intolerancia que pueden tomar la forma de agresiones físicas, verbales, y daños, pero también de actitudes discriminatorias directas o indirectas que niegan la igualdad de trato a determinadas personas o colectivos. La Ertzaintza, de acuerdo con las recomendaciones de Organismos Internacionales tiene el deber de: Perseguir, entre otras, las conductas intencionadas de incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo y la comisión de los actos anteriores mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales, con especial atención a internet y a las redes sociales por la creciente proliferación del denominado discurso del odio. Asegurar que se investigan todas las infracciones racistas en sí mismas y también todas aquellas que tengan una motivación tal, puesto que muchos delitos que se producen, por diversos motivos, no se denuncian. Alentar a las víctimas de incidentes racistas, xenófobos, a denunciarlos. Asegurar que todas las posibles motivaciones basadas en el origen racial, etnia, nacionalidad, lengua o religión de la víctima sean evaluadas e investigadas. El conocimiento de la evolución del racismo, la discriminación, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, es un factor clave para el desarrollo de medidas de prevención y protección eficaces. Para ello se articula un sistema de recogida de datos sobre actos violentos motivados por el odio o la discriminación. Se pretende realizar un seguimiento, contabilizar denuncias y sentencias, publicar estadísticas y elaborar un plan integral de lucha. El proceso de análisis de los indicadores de delitos de odio se desarrolla para dar a la policía una metodología que permita identificar posibles delitos de odio, útil tanto para articular una respuesta como para elaborar un cuestionario a una víctima. La metodología es clara ya que la investigación debe buscar indicadores que apunten a un posible crimen de odio. 2 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 El hallazgo de indicadores de delitos de odio no constituye la prueba de que el incidente tenga tal motivación que solo podrá determinarse tras una investigación exhaustiva. Sin embargo, su existencia deberá llevarnos a realizar una mayor y mejor investigación. Todos los indicadores son importantes a la hora de identificar un posible delito de odio, sin embargo, la mayoría de estos crímenes se prueban gracias a la simbología o palabras empleadas por las personas autoras durante o después del incidente. Así pues, la correcta identificación de la motivación y la resolución de muchas investigaciones dependen de la información proporcionada por víctimas y testigos. Una de las actuaciones policiales más importantes para acreditar tal motivación es la obtención de información de víctimas y testigos. Para ello, la entrevista cognitiva es una estrategia muy útil y recomendable. 2. OBJETO Definir el procedimiento de trabajo en materia de prevención, neutralización, investigación, y análisis de los incidentes de odio que se den en el marco de actuación de la Ertzaintza. 3. ALCANCE Este procedimiento es de obligado cumplimiento para todas las unidades y servicios de la Ertzaintza con competencia en los ámbitos de protección ciudadana, investigación, inteligencia y protección de personas, relacionado con los delitos de odio. 4. DEFINICIONES Delitos de Odio: cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo con una característica común de sus miembros, como su raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, las convicciones religiosas, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de género, las personas sin hogar, la pertenencia a un grupo profesional o social, las convicciones ideológicas o políticas, la situación socio-económica, o cualquier otro factor de discriminación. Este tipo de delitos se conocen en el ámbito de las instituciones internacionales como “Hate Crimes”. Incidente racista: cualquier incidente que es percibido como racista por la víctima o por cualquier otra persona. (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia – E.C.R.I. – Recomendación nº 11). Discurso de odio: el discurso de odio debe entenderse como fomento, promoción o instigación, incitación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condiciónes personales; el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación públicas de los delitos de odio; [Recomendación General nº 15 sobre Líneas de Actuación para combatir el discurso de odio de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa]. En el discurso de odio no se sancionan las ideas u opiniones sino las manifestaciones que incitan al odio y/o que denotan un desprecio hacia otro ser humano por el simple hecho de ser diferente. Indicadores de Polarización: conjunto de indicios que deben ser debidamente recopilados por la policía e incorporados al atestado policial, con el fin de dotar a las y los jueces y fiscales de los suficientes indicios racionales de criminalidad que permitan formular cargos de imputación. (Ej.: tatuajes, tipo de vestimenta, expresiones o comentarios, etcétera). Los indicadores de polarización se desarrollan más en detalle en el punto 6.2., y en el FM0452, a modo de guía al trabajo policial. 3 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Entrevista cognitiva: es la entrevista que promueve el uso de habilidades sociales y estrategias nemotécnicas para la recuperación de la información subyacente en la persona entrevistada. Aporofobia: odio o rechazo a la persona pobre. Mesofobia: rechazo a la mezcla y a la convivencia intercultural. 5. MARCO LEGAL DE REFERENCIA Esta Instrucción ha utilizado como guía de referencia la legislación de los organismos internacionales y nacionales que se detallan en el Anexo 1, con especial incidencia en la normativa que a continuación se indica. 5.1. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL CÓDIGO PENAL El Art. 22.4 tipifica como circunstancia agravante genérica “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. Se trata de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal referida a la intencionalidad o motivación de la o el autor que podrá apreciarse mediante indicios, de ahí la importancia fundamental de los indicadores de polarización que posteriormente se describen. 5.2. TIPOS DEL CÓDIGO PENAL Siguiendo la perspectiva conceptual recogida en los Informes de Odio de Euskadi podemos distinguir tres bloques: 1. Stricto sensu. 2. Preceptos de complemento o funcionales. 3. Delitos de discriminación. 5.2.1. Stricto sensu. Además de la circunstancia agravante ya comentada, se recogen como tales los siguientes: Delito de amenazas a colectivos (Art. 170). Delitos de tortura, por razones de discriminación (art. 174.1 y 2). Delito de incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia (Art. 510) Delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación cometido por personas jurídicas (Art. 510 bis) Delito de asociación ilícita para promover o incitar al odio, la violencia o la discriminación (Art. 515.4). 5.2.2. Preceptos complementarios o funcionales Clonación humana reproductiva y selección de la raza (art. 160.3) Delito contra la integridad moral (Art.173.1), con las especificaciones que se detallan más adelante. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197). Delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos (Arts. 522 a 525). 4 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Delito de genocidio (Art. 607) Delito de lesa humanidad (607 bis) Practicas inhumanas y degradantes que entrañen un ultraje contra la dignidad de personas protegidas en caso de conflicto armado (art 611.6) 5.2.3. Delitos de discriminación Delito de discriminación en el ámbito laboral (Art. 314). Delito de denegación de prestaciones por funcionaria o funcionario público, autoridad o particular de servicios públicos (Art. 511). Delito de denegación de prestaciones en el marco de actividades profesionales o empresariales (Art. 512). 5.3. ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 173.1 DEL CÓDIGO PENAL El art. 173.1 CP recoge el tipo básico de atentado contra la integridad moral cometido por particular, siendo un tipo penal abierto. Los delitos contra la integridad moral cometidos por cualquier tipo de motivo racista, religioso, edad, sexo de las personas, orientación sexual, orientación política, etnia, nacionalidad, enfermedad o discapacitación física, sensorial, mental o psíquica, de aporofobia o de exclusión social por el principio de especialidad, se debe tipificar el hecho dentro del art. 510.2 CP. En los casos en los que el atentado a la integridad moral sea cometido por otros motivos a los indicados en el párrafo anterior, circunscribiéndose los hechos a un trato degradante, menoscabando su integridad moral, creando en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles de envilecerles dichos delitos se calificarán por artículo 173.1, pudiendo presentarse en concurso con los delitos principales (lesiones, etc.), ya que éstos últimos no agotan toda la antijuridicidad de la acción, 6. IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE ODIO Los delitos de odio poseen dos elementos básicos: un delito y un motivo basado en prejuicios de diferente tipo. Sin delito, y aun existiendo el prejuicio, no existiría un crimen de odio en sentido estricto. Igualmente, sin una motivación basada en un prejuicio tampoco existiría un crimen de odio, sino un delito común. La persona perpetradora siempre escoge a su víctima por su pertenencia, real o percibida, a un grupo específico (bien sea étnico, religioso, sexual, discapacitado, etc.), y además comete un delito. En un delito de odio el ataque se origina ante las caracteristicas identificativas de la víctima que a continuación se indican: 6.1.CARACTERÍSTICAS PROTEGIDAS - Raza. Etnia. - Religiosos: islamofóbicos, antisemitas, anticristianos, o contra otras confesiones religiosas. - Edad, (gerontofobia…). - Sexo/género. - Orientación sexual. - Identidad sexual/género. - Ideología y orientación política. 5 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 - Nacionalidad, procedencia. - Discapacitación física. - Discapacitación sensorial. - Discapacitación mental. - Discapacitación psíquica. - Enfermedad. - Aporofobia (pobreza). - Uso de otras lenguas - Cualquier otra circunstancia de exclusión por condición social o familiar. La acción de la o el sujeto criminal también puede estar dirigida a familiares, amistades u otros por su relación con personas de las características anteriores, aunque esta relación no sea real, si así es percibida por la persona autora. 6.2. INDICADORES DE POLARIZACIÓN En cualquier incidente la concurrencia de uno o varios factores de polarización será suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar la existencia de una motivación racista, xenófoba o de otra naturaleza en el delito cometido. Entre los factores de polarización para la acreditación de la motivación, cabe destacarse los que a continuación se exponen: La percepción de la víctima: la sola percepción o sentimiento, por parte de la víctima, de que el motivo del delito sufrido pueda ser racista o xenófobo debe obligar a las autoridades a llevar una investigación eficaz y completa para confirmar o descartar la naturaleza racista o xenófoba del delito. Esa percepción subjetiva de la víctima no significa que finalmente el hecho deba calificarse de racista o xenófobo pero obliga a la Ertzaintza, a Fiscalía o Juzgados de instrucción a investigarlo como tal. La pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritarios por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual etc. Las expresiones o comentarios racistas, xenófobas u homófobas que indique o profiera la o el autor/es al cometer los hechos. En este caso se recomienda que sean recogidas con toda su literalidad en las declaraciones de la víctima o testigos. La aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo aparente, debe ser considerado como un indicio muy poderoso. Discriminación y odio por asociación: La víctima puede no ser miembro del grupo objetivo, pero puede ser activista en solidaridad con el colectivo. También puede darse el caso de que la víctima se hallase en compañía de integrantes del grupo vulnerable. Se trata de víctimas que sin pertenecer a un colectivo minoritario son deliberadamente escogidas por su relación con el mismo. Piénsese en las parejas interraciales o grupos de amistades de diferentes orígenes nacionales, religiosos o étnicos cometidos contra miembros de ONG que defienden los derechos de minorías. Los tatuajes o la ropa que lleve puesto la persona autora de los hechos y que, en muchos casos, tendrán una simbología relacionada con el odio, serán muy gráficos para acreditar el perfil de la o el autor y la motivación del delito. En este sentido la policía deberá aportar informes fotográficos incorporados a los atestados reflejando todos estos datos. 6 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 La propaganda, estandartes, banderas, pancartas, etc., de carácter ultra que pueda llevar la persona autora de los hechos o que pueda encontrarse en su domicilio si es registrado. Todos estos efectos deben ser filmados o fotografiados para su incorporación al atestado. Ello exigirá un conocimiento por parte de quien investiga de lo que se denomina la simbología del odio. Los antecedentes policiales de la persona sospechosa por haber participado en hechos similares, o por haber sido identificada anteriormente por asistir a conciertos de carácter neo–nazi de música RAC/OI, conferencias, reuniones o manifestaciones de carácter ultra caracterizadas por su hostilidad a colectivos minoritarios. El incidente ha ocurrido cerca de un lugar de culto, un cementerio o un establecimiento de un grupo considerado minoritario en la vecindad, como por ejemplo a la salida de un bar de ambiente homosexual. La relación de la persona sospechosa con grupos ultras del fútbol. En este sentido habrá que cruzar los datos que dispongan quienes coordinan la seguridad de estadios de fútbol. La relación de la persona sospechosa con grupos o asociaciones caracterizadas por su odio, animadversión u hostilidad contra colectivos de inmigrantes, personas musulmanas o judías, homosexuales, etc. Enemistad histórica entre miembros del grupo de la víctima y de la o el presunto culpable. Cuando los hechos ocurran con motivo u ocasión de una fecha significativa para la comunidad o colectivo de destino, por ejemplo un viernes, día de la oración para personas musulmanas, sábado para las judías, día del orgullo gay etc. Cuando los hechos ocurran en un día, hora o lugar en el que se conmemora un acontecimiento o es un símbolo para la o el delincuente, ejemplo 20 de abril, día del cumpleaños de Hitler. En ocasiones las personas autoras filman con sus teléfonos móviles los hechos y los cuelgan en internet para jactarse de su acción o presumir ante sus amistades. En este sentido, será muy interesante el análisis de su teléfono móvil u ordenadores, previa autorización judicial, para obtener pruebas. En el FM0452, se incluye, como apoyo al trabajo policial, una lista de chequeo con los indicadores de polarización para comprobar en los incidentes, de una forma ordenada, su existencia o no, e incorporarlos a las diligencias policiales que se realicen. 7. EL REGISTRO DE LOS DATOS SOBRE INCIDENTES DE ODIO Con el objetivo de lograr un mejor conocimiento de la realidad criminal por motivaciones de discriminación y odio, primer paso en la resolución de esta problemática, hay que prestar especial atención al registro de los incidentes de odio. Este debe atender a la perspectiva que estandariza a nivel europeo tanto el tratamiento estadístico que posibilita la comparación con otras policías y países de nuestro entorno, como la investigación de este tipo de incidentes. La forma de identificación y registro de un delito de odio supone un cambio de mentalidad, ya que al objeto de poder identificar y significar la presencia del delito de odio, se deberá tener presente que, la mera percepción, de las víctimas, testigos y agentes, de que los hechos están motivados por sesgos de odio, hará que prevalezca dicha perspectiva en la investigación e instrucción del caso respecto de los hechos acaecidos o denunciados. Es decir, aunque inicialmente la persona instructora no lo entienda así, la sola percepción de algún elemento que apunte a un posible delito de odio por parte de la víctima, testigos o agentes, conllevará a investigar los hechos como tales, lo que obliga también a marcarlo- registrarlo para su tratamiento a nivel estadístico y de control de la organización 7 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Además, quien instruye está obligado a marcar un atestado o denuncia como delito de odio cuando se aprecie alguno o varios de los indicadores de polarización, sobre todo cuando no se tenga constancia de que el motivo sea de otro tipo y más aún, si la víctima pertenece a alguno de los colectivos protegidos o aunque no pertenezca realmente pueda ser percibida como tal por la persona agresora.. A los efectos de registro y control, en los atestados y denuncias del Sistema de Información Policial se implementó el ámbito/contexto ODIO y el tipo de característica protegida, pudiendo recogerse hasta dos marcadores en el caso de que se detecte una doble discriminación, como pudiera ser, por ejemplo, mujer e inmigrante. A los efecto de registro y control en las actuaciones policiales (Euskarri) se implementó el ámbito ODIO, manteniéndose para su registro la perspectiva señalada en este apartado, de forma que, el agente actuante, debe indicar si se aprecia que subyace una motivación por odio o no, el operador rellenará el apartado correspondiente de la actuación Euskarri donde se indica “odio”: si/no. Así mismo, en las denuncias del ámbito de infracciones administrativas es necesario que en el relato de los hechos se detallen todos aquellos indicadores de polarización que se aprecien. 8. PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN En el ámbito de la prevención, las unidades policiales con competencias de investigación desarrollarán estrategias de análisis de información encaminadas a alertar del riesgo racista y xenófobo que contribuyan a identificar los grupos o personas más susceptibles de poder convertirse en víctimas, así como las medidas más apropiadas para su protección. Se atenderán a posibles movimientos y cambios sociales en las demarcaciones correspondientes para poder adelantarse a posibles conflictos y así prevenir situaciones antes de que pudieran devenir irreversibles. En relación al discurso de odio, se controlarán especialmente los actos públicos, conferencias, reuniones, exposiciones, manifestaciones, ruedas de prensa o cualquier otro acontecimiento donde se puedan difundir expresiones de incitación al odio, la discriminación o la violencia, así como ideas que justifiquen, alienten o apoyen tanto el genocidio como los delitos de odio. En el caso de que se aprecie este discurso, los hechos se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial o Fiscalía. Los elementos fundamentales que conforman el discurso de odio se facilitan, de una forma ordenada, en el Anexo 2 “Circunstancias a valorar en caso de discurso de odio”, para que sirvan de ayuda en la identificación y el diligenciamiento correspondiente del mencionado discurso. Siempre es importante en este campo de la prevención el establecimiento de lazos y colaboración entre la Ertzaintza y las ONGs, organizaciones de inmigrantes o grupos étnicos minoritarios, representantes o líderes culturales o religiosos y grupos comunitarios que trabajan en la prevención del racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, o que participan en apoyo y representación de inmigrantes y otros colectivos vulnerables, para lo que en cada ámbito policial se mantendrán las alianzas correspondientes. Para hacer efectiva esta colaboración las comisarías a través de las personas que trabajan en las áreas de información y prevención, en su ámbito territorial, establecerán relaciones de colaboración con todas aquellas entidades sociales, ONGs, grupos del tercer sector que trabajen en la atención de las personas pertenecientes a los diferentes grupos diana. 8.1. INTERNET Y LAS REDES SOCIALES Hoy en día, redes sociales como facebook, twitter, youtube, instagram, blogs o bitácoras, juegos online y mensajería electrónica entre otros, se utilizan también para diseminar mensajes de odio que buscan generar un clima que legitime la violencia y el crimen. Para ello se utilizan servidores que, muchas veces, se encuentran en países con una legislación laxa al respecto o ampliamente permisiva en lo que a la libertad de expresión se refiere, por lo que, la Ertzaintza tendrá que incrementar su labor investigadora en la red para combatir esta actividad delictiva 8 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 Por diversas razones, Internet y las redes sociales se están convirtiendo en la vía principal de expansión del discurso del odio por ello, el trabajo de la investigación deberá ser especialmente intenso en ese ámbito. El marco jurídico vigente para la investigación de delitos de odio y discriminación cometidos por medio de los servicios de la sociedad de la información, y en particular los delitos previstos en los arts. 510, 515.4 y 607 del Código Penal, viene recogido en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y la Ley 25/2007, de conservación de datos de comunicaciones electrónica y redes públicas de comunicación. 8.1.1 Rastreo de las redes sociales Algunas personas autoras de delitos de odio graban los hechos y lo publican en Internet, a veces para hacer propaganda de sus actos y alardear públicamente de los mismos. En muchos casos, dichas grabaciones han demostrado ser importantes pruebas para esclarecer la autoría de estos hechos y para acreditar su motivación discriminatoria. Por ello, es de gran interés proceder en todo caso al rastreo oficial de los perfiles públicos que en redes sociales pueda tener la persona investigada o en aquellas páginas web que estén vinculadas o relacionadas con dichos perfiles, y que puedan ser indicativas de las tendencias discriminatorias de la persona, sobre todo en aquellos casos en los que no hay otras circunstancias que puedan determinar el porqué de la agresión, o incluso la desmedida respuesta de la persona agresora como reacción ante hechos que generalmente no debieran provocar excesos virulentos verbales y/o físicos como los observados. 8.2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS El art. 31 bis del Código Penal puede considerarse un hito en nuestro derecho penal al incorporar la posibilidad de que las personas jurídicas sean penalmente responsables. La doctrina del tribunal supremo en sentencia de 29 de febrero de 2016 establece que las personas jurídicas pueden responder penalmente si se constata la comisión de un delito por parte de una persona física integrante de su organización, cometido en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, salvo que en esta exista una cultura de respeto por la ley y el derecho manifestado en la práctica. De lo anteriormente expuesto se concluye que en las investigaciones policiales tendentes a esclarecer un delito de odio, si apareciese vinculada al mismo cualquier persona jurídica, deberá estudiarse su implicación y participación fomentando, promoviendo o incitando a la comisión del delito de odio, y valorarse su posible responsabilidad penal, trasladando al atestado cuantas diligencias se consideren para determinar esa responsabilidad. 8.3. IKERLAN DE DELITO DE ODIO En los supuestos de delitos de odio se investigará si se trata de un delito de odio aislado, o si la o el autor ha realizado actos similares que hayan quedado enmascarados en incidentes o infracciones anteriores donde en principio no se haya apreciado el sesgo por odio. También se debe analizar, si se puede inferir la existencia de una posible pertenencia de las personas implicadas a tramas o grupos organizados cuyo objetivo sea la comisión de actos de violencia, odio y discriminación. En todo caso, siempre se han de agotar las investigaciones para esclarecer la posible existencia de verdaderas o verdaderos autores intelectuales de los delitos cometidos, más allá de las personas autoras materiales. La elaboración del Ikerlan en los delitos de odio se ajustará a los criterios y pautas generales para una correcta cumplimentaión del Ikerlan que se establecen en la Orden Operativa nº 001, de la Jefatura de División de Investigación Criminal, sobre “Apertura y Configuración del Ikerlan”. 9 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 9. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UN DELITO DE ODIO 9.1. PRIMERAS ACTUACIONES La experiencia de la Ertzaintza en los delitos de odio nos muestra que en muchas ocasiones la motivación discriminatoria no es obvia y, al tratarse de conductas definidas por su motivación, su naturaleza de delito de odio puede quedar enmascarada si, con ocasión de la investigación policial no se llegan a detectar aquellos datos o indicios que revelan dicha motivación como origen y causa de la acción criminal. En este sentido, el testimonio de la víctima en los delitos de odio constituye el eje central de la investigación. Las dificultades en la identificación de los ilícitos que nos ocupan demandan de las y los investigadores policiales una especial atención para detectar ese trasfondo discriminatorio y ese tipo de motivaciones que atentan contra la dignidad y la igualdad de las personas. En este sentido, el testimonio de la víctima en los delitos de odio constituye el eje central de la investigación. El éxito en la resolución de esta tipología de delitos depende en gran medida, de los conocimientos, indagaciones y acciones emprendidas por la o el primer agente de la Ertzaintza que inicia las primeras diligencias en el lugar de la escena de los hechos y realiza las primeras entrevistas con la víctima y testigos presenciales de los hechos. Para alcanzar dicho obejtivo, y ya en el plano operativo, la o el operador de CMC, o de Ardatz o la o el agente que atienda la llamada en la Comisaría, además de los datos habituales requeridos en una llamada de urgencia, solicitará a la persona comunicante, datos sobre la motivación que haya podido tener la persona autora de los hechos, y si por esas primeras informaciones se pudiera inferir la existencia de un incidente de odio, debe registrarlo como tal. Las y los agentes intervinientes en cualquier actuación policial en la que, directa o indirectamente, observen o infieran la posibilidad de una motivación vinculada a los delitos de odio, lo señalarán a la o el operador de CMC o Ardatz para que quede registro en la actuación, indicando además si está vinculada a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad, exclusión social, etc... En el momento en que la Jefatura de Operaciones tenga conocimiento de la existencia de este tipo de incidentes, asumirá personalmente la dirección de la actuación, a fin de que se trate el incidente en base a lo recogido en esta Instrucción. 9.2. LA VÍCTIMA 9.2.1 Atención a la víctima El primer contacto con la víctima requiere en general una gran atención a su estado emocional, además es fundamental escuchar y facilitar su desahogo, así como ser especialmente respetuosos en el trato, las comunicaciones e interacciones con la víctima, sus familiares y otras personas de su grupo, por el impacto que los delitos de odio tienen en las personas. 1º.- La atención médica, en caso de ser necesario, es el primer paso: Desplazamiento a centro sanitario o acompañamiento en caso de situaciones graves o si no puede desplazarse por sus propios medios o no tenga familiar o persona de su entorno que pueda acompañarla. En el caso de lesiones graves, solicitar al centro sanitario documentación gráfica de las lesiones que presenta la víctima o que se permita a agentes de la Ertzaintza realizar un reportaje fotográfico de las mismas. Indicar al equipo médico que atienda a la víctima que incluya en el informe médico el estado emocional de la misma, puesto que en este tipo de delitos el daño psicológico, por la humillación y discriminación sufridas, tiene especial trascendencia, y a menudo afecta no solo a las víctimas, sino también a su familia, entorno y comunidad de pertenencia. 10 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 2º.- Obtener datos sobre lo sucedido con el propósito de recabar todos los indicios y señales de delitos de odio y discriminación (son muy importantes las palabras concretas utilizadas, insultos, gestos, escritos, graffitis, símbolos, coincidencia con fecha significativa, vestuario o estética de la persona autora, lugar o ámbito en que se ha producido...) prestando la máxima atención a: La víctima, para que se centre y detalle el tipo de discriminación que ha padecido. Testigos y víctima, para que faciliten datos para la identificación de las personas autoras de los hechos. La percepción tanto de la víctima como la de testigos y la de agentes de la Ertzaintza actuantes. 3º.- Informar a la víctima de que lo que le ha sucedido puede constituir un delito de odio o discriminación y animarla a que presente la denuncia correspondiente. 4º.- Informar de los derechos que puedan corresponder por persona perjudicada o víctima de agresión según la Ley 35/1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. 5º.- Gestionar el contacto con familiares y/o amistades que faciliten el apoyo tanto a la víctima como a sus descendientes u otras personas que puedan depender de ella. En caso de que, atendiendo a las circunstancias y capacidad de la víctima y su entorno, sea necesario, se facilitará su traslado, al juzgado, o a su domicilio o a cualquier residencia alternativa designado por la víctima. 6º.- Coordinar y poner en contacto con otros servicios sociales, de asesoramiento, de mediación, de asistencia o de apoyo, ONGs, etcétera, para que, entre otras cuestiones y en la medida de lo posible, se les asesore sobre posibles indemnizaciones, responsabilidades civiles, y cuantas ayudas económicas pueda recibir la víctima. 7º.- Realizar un seguimiento de la victimización. 9.2.2. Víctima con necesidades de protección. Las personas responsables de la investigación de la denuncia, atestado o Ikerlan deberán analizar los hechos para que, dependiendo de la amenaza, de la capacidad de la o el sujeto amenazante y/o de su entorno, valorando otras variables como vulnerabilidad de la persona o personas víctimas y de cuantas circunstancias rodeen el caso, en aquellos supuestos que así lo crean oportuno, más allá de las medidas de protección inmediatas en la atención a la urgencia que se puedan implementar, trasladarán a la Jefatura de Unidad correspondiente la necesidad de que se articulen medidas de protección policial destinadas a proteger a las víctimas o testigos de este tipo de delitos. En caso de que la Jefatura de Unidad considere que la víctima o víctimas son personas susceptibles de necesitar un servicio de protección personal, por presentar circunstancias de especial riesgo, se iniciará el procedimiento establecido en la Orden de Servicio nº 038, sobre “Servicios de protección a personas amenazadas”. Para ello, la unidad de la Ertzaintza solicitará a la Oficina Central de Inteligencia un análisis de riesgo, e informará a la Jefatura de Seguridad Institucional de dicha solicitud en calidad de responsable del equipo técnico que debe valorar la amenaza, y los diferentes factores que confluyen en la víctima, victimario y sus circunstancias sociales, para establecer finalmente el nivel de riesgo del caso y consecuentemente la modalidad de protección necesaria. 9.2.3. Estatuto de la víctima del delito. Debido a su importancia en el ámbito de los delitos de odio, cabe hacer una mención especial a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuya finalidad es ofrecer a las victimas una respuesta lo más amplia posible, no sólo en el ámbito jurídico sino también en su protección personal y en la defensa de sus bienes materiales y valores morales. Sus disposiciones son aplicables a las víctimas de los delitos de odio, y de cualesquiera otros delitos, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan o no de residencia legal. Por ello se debe tener presente la Orden de Servicio nº 030, de “Atención a la víctima del delito”, que incluye a las víctimas de los delitos de odio, y que es la norma interna que define el tratamiento y atención por parte de la Ertzaintza a las personas víctimas de delitos, de cara a 11 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 facilitar el ejercicio de todos los derechos que tienen reconocidos en el Estatuto de la víctima durante las diferentes fases del proceso penal, las personas designadas para la realización de esas comunicaciones, el modo de llevarlas a cabo, así como las y los responsables de la supervisión de la ejecución de las mismas. 9.2.4. Actuaciones con la persona agresora En todo caso las y los agentes de la Ertzaintza garantizarán los derechos que asisten a las personas detenidas, e investigadas. Asimismo, deberá garantizarse la seguridad de la víctima y de su entorno personal más cercano, evitando que víctima y persona agresora, o familiares y amistades o correligionarios compartan el mismo espacio físico y contacten entre ellos en dependencias policiales, en el centro médico, sedes judiciales o en las inmediaciones de cualquiera de ellos. Se debe evaluar la posibilidad de que se puedan repetir los actos vinculados a estos delitos de odio en respuesta a las detenciones o en respuesta de los afines a la víctima, debiendo considerarse la adopción de cuantas medidas policiales de seguridad sean necesarias. 9.3. ELABORACIÓN DE DILIGENCIAS En la instrucción de las diligencias por delitos de odio, se recogerán todas las circunstancias y los indicios que nos alerten sobre la posible existencia de motivos xenófobos o racistas en la comisión del delito, evitándose, en la medida de lo posible, que el atestado quede reducido a la toma de la declaración de la o el autor y la de la víctima (denuncia) y por tanto a la sola existencia de dos versiones contradictorias. En ausencia de datos objetivos, se deben agotar todas las posibilidades para hallar testigos adicionales diferentes de la víctima. La descripción de la motivación, a través de los datos que se obtienen no sólo de las declaraciones de las víctimas o de personas implicadas, sino también de la correcta realización de las actas de inspección ocular, debidamente acompañadas de reportajes fotográficos o videográficos, que recojan vestigios como símbolos, anagramas, vestimenta o tatuajes de los presuntos autores, son de la máxima importancia para la correcta calificación jurídico penal de los hechos y, en especial, para la apreciación de la agravante del Art. 22.4 del código penal. Todo ello, puede tener además importantes repercusiones en la posible adopción de medidas cautelares, como la prisión provisional o la prohibición de acercamiento de la o el autor a la víctima. A tener en cuenta la aplicación de la legislación de testigos protegidos, que se recoge en la Ley Orgánica 19/1994, de protección de testigos y peritos en causas criminales, y su aplicación práctica por medio de la Instrucción nº 035 de la Viceconsejería de Seguridad. 9.3.1 Entrevista cognitiva La correcta identificación de la motivación y la resolución de muchas investigaciones criminales dependen de la información proporcionada por las víctimas y testigos. Se recomienda recoger las declaraciones detalladas de testigos y de la víctima: usando sus propias palabras; describiendo con detalle el momento, duración y lugar donde se produjo el incidente; incluyendo los términos, insultos y jerga concretos, los nombres específicos; las secuencias de interacciones conductuales; las interacciones verbales; el aspecto de las y los autores, sus acciones específicas y roles; cualquier detalle aportado, aunque parezca superfluo o sea parcial o testigo/víctima se manifieste no seguro al respecto; describir el grado de afectación desde el punto de vista físico, psicológico, económico etc… de cualquier persona afectada por el incidente. La entrevista cognitiva, constituye, en este sentido, una estrategia muy útil que se desarrolla en varias fases y comprende cuatro técnicas generales de recuperación de memoria: 12 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 La reinstauración de contextos: reconstruir mentalmente los contextos físicos y personales, elementos emocionales secuenciales, perceptuales, etc… que existieron en el momento del hecho a recordar. El recuerdo libre: consiste en pedirle a la o el testigo que narre todo lo sucedido, absolutamente todo, incluyendo la información parcial e incluso detalles que considere banales para la investigación, porque éstos pueden llevar a otros, asociados entre sí en la memoria, que sean relevantes. El cambio de perspectiva: animar a la o el testigo a que se ponga en el lugar de la víctima, o de otro testigo del suceso, incluso de la persona sospechosoa y que informe de lo que vio o hubiera visto desde esa perspectiva, si estuviera ocupando el lugar de esa persona. El orden inverso o recuerdo desde diferentes puntos de partida: se pretende que narre los hechos desde un orden diferente a como se desarrollaron con el objetivo de recuperar pequeños detalles que puedan haberse perdido al hacer una narración de los hechos siguiendo la secuencia temporal que tuvieron. 9.3.2. Acta de comparecencia de los y las ertzainas Las actas de comparecencia de los y las ertzainas actuantes deberán recoger la mayor cantidad de datos posible sobre las circunstancias del caso, con especial atención a recoger los indicadores de polarización (FM0452), haciendo constar, siempre que existan, las lesiones, agresiones, amenazas, estado psicofísico tanto de la víctima como de la persona agresora, datos de testigos identificados en el lugar de los hechos, etcétera… 9.3.3 Comprobación e inspección ocular Los hechos que puedan suponer una infracción penal relacionada con los delitos de odio, deberán ser comprobados. El amplio abanico de tipos penales que pueden ser realizados por motivo de odio supone en muchos casos que, para su ejecución no hayan conllevado una interacción física que permita la realización de inspecciones técnicas a los efectos de recoger evidencias y/o reconstruir posibles dinámicas de hechos. En cualquier caso es procedente que se priorice para este tipo de delitos la práctica de la inspección ocular como diligencia en muchos casos crucial para el buen fin de la resolución de los hechos, en consonancia con los criterios establecidos en la Orden Operativa nº 008 “Gestión del Proceso de la Inspección Ocular”. 9.3.4. Antecedentes Se informará al juzgado de los antecedentes policiales existentes con relación a la persona agresora, especialmente los referidos a esta tipología delictiva. 9.3.5. Licencias y armas de la persona agresora La Jefatura de Operaciones se encargará de que se consulte a la Guardia Civil, a través del canal de comunicación establecido para ello, sobre las licencias y armas en posesión de la persona agresora. Una vez recibida la respuesta, la Jefatura de Operaciones informará al equipo instructor de las diligencias. 9.3.6. Grupos organizados y personas autoras intelectuales Hay que tener en cuenta que este tipo de delitos tiene una gran capacidad de victimización y que en aquellos casos en los que se cometen por parte de personas integradas en grupos de ideología “ultra” o afines, no sólo la o el propio sujeto activo de la amenaza tiene capacidad de victimizar, sino que el resto del grupo puede tomar la acción para continuar con la agresión, amedrentando y coaccionando a la víctima y a su entorno. En la elaboración de atestados debe profundizarse en orden a la averiguación de la posible pertenencia de las personas implicadas a tramas o grupos organizados cuyo objetivo es la comisión de actos violentos de odio y discriminación contra las personas por su identidad, circunstancias o condiciones personales o sociales, impulsando de esta forma poder imputarles su participación en el delito de asociación ilícita del Art. 515.4 del Código Penal. 13 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 No es suficiente limitarse a esclarecer el hecho y centrarse en la o el autor material del mismo. Se han de agotar las investigaciones para esclarecer la posible existencia de verdaderos autores intelectuales. 9.3.7. Remisión de diligencias Las diligencias se remitirán al Juzgado competente, con una copia para Fiscalía y otra a la Fiscalía especial de odio y discriminación. En aquellos casos en los que no se conozca la persona autora de los hechos y sea de aplicación el art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aún en estos casos se remitirá una copia de las diligencias a la Fiscalía especial de delitos de odio y discriminación. Cuando la persona agresora sea menor, las diligencias se remitirán a Fiscalía de menores. En los casos en que en las diligencias figuren personas mayores y menores en calidad de personas agresoras, las diligencias originales se remitirán al Juzgado competente, una copia para Fiscalía y otra copia a Fiscalía de menores y a la Fiscalía especial de odio y discriminación. 10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 10.1. INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL E INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La incoación de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación, en su caso, de un procedimiento administrativo, pero se paralizará hasta que no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firme en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al proceso penal vinculará a la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una u otra vía. 10.2. ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS, ACTOS RACISTAS Y XENÓFOBOS E INTOLERANTES EN EL DEPORTE La Recomendación de política general N° 12 de Lucha contra el racismo y la discriminación racial en el ámbito del deporte, de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia determina que "lo que es ilegal fuera de los estadios también es ilegal en el interior del estadio", por lo que se deben tratar con la máxima diligencia todas aquellas actitudes intolerantes que se den en los espectáculos deportivos, identificando a las y los autores de los delitos de odio que se cometan en los recintos, adoptando estrategias conjuntas con el personal de seguridad de quienes organizan los eventos deportivos para tratar este tipo de incidentes. En cuanto a los comportamientos racistas por parte de personas aficionadas que no forman parte de grupos organizados, se debe intervenir con la misma contundencia que ante los grupos organizados, sin que pueda banalizarse tales actos con el pretexto de que los hechos que se producen son muy emocionales y entran dentro del ámbito de un espectáculo deportivo. En definitiva, la Ertzaintza debe trasladar a la sociedad la idea clara de que será inflexible con los comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el contexto de los espectáculos deportivos. Para ello, sin perjuicio de lo que se establece en otros textos legales de aplicación (Código Penal, Protección de la Seguridad Ciudadana…), será de exhaustiva aplicación la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el reglamento R.D 203/2010 que la desarrolla buscando erradicar del deporte la exhibición en recintos deportivos, en sus aledaños o en medios de transporte organizados para acudir a los mismos, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, la entonación de cánticos, y las declaraciones, gestos o insultos que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, por su religión, sus convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como aquellos comportamientos que inciten al odio entre personas y grupos de cualquier condición. 14 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 La Ertzaintza, a través de la Coordinación General de Seguridad en eventos deportivos, reunirá la información necesaria sobre grupos violentos en espectáculos deportivos, de modo que ante un acontecimiento concreto se disponga de elementos de juicio para prevenir posibles actuaciones violentas. Esta información se completará con los datos que dispongan las y los Coordinadores de Seguridad de estadios deportivos y los Clubes procedentes del Registro de Sanciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y del Libro de Registro de actividades de los grupos de seguidores de las entidades deportivas. La Ertzaintza supervisará las actuaciones de personas organizadoras y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales, que exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 203/2010. 10.3. LA RESERVA DEL DERECHO DE ADMISIÓN-ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS En el País Vasco, el derecho de admisión viene regulado en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas que contiene un procedimiento sancionador específico, y en el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, además de lo que se pueda establecer en otras disposiciones legales (Código Penal, Protección de la Seguridad Ciudadana…) que obligarán, según el caso, a la apertura de diligencias penales además de las administrativas. Se entiende por reserva de admisión la facultad de las personas titulares de establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos y actividades recreativas de establecer condiciones objetivas de admisión y permanencia. Las condiciones de admisión, así como las instrucciones establecidas para el normal desarrollo del espectáculo o actividad recreativa, deben figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada del establecimiento público, instalación o espacio abierto, así como en los canales y puntos de venta de las localidades, y en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate. Dichas condiciones y el ejercicio de la reserva de admisión no pueden conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias. El Decreto recoge las condiciones de acceso y permanencia para su estricto cumplimiento, entre otras, establece que las personas titulares y organizadoras impedirán el acceso y la permanencia a quienes exhiban símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal. En consonancia con lo que ya se ha indicado, la denuncia en este ámbito administrativo no impediría la apertura de diligencias penales ya que la o el autor pudiera incurrir en un delito de denegación de prestaciones en el marco de actividades profesionales o empresariales (Art. 512). 10.4 CUMPLIMENTACIÓN DE BOLETINES DE DENUNCIAS. Cuando las denuncias por infracciones administrativas tengan que reflejar hechos que supongan discriminaciones, incitaciones y ataques a los colectivos protegidos en el relato de hechos del boletín de denuncias y/o en las comparecencias, será necesario que las y los agentes recojan todos aquellos indicadores de polarización que observen. 15 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 INSTRUCCIÓN N°. 077 Revisión 01 11. QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA CIUDADANÍA Las quejas y reclamaciones que la ciudadanía pueda querer transmitir por un servicio policial vinculado a este tipo de delitos que consideran deficiente deben ser encauzadas al igual que el resto de las iniciativas, recomendaciones y quejas a través de la “ventanilla única” a la Secretaría General para que según las atribuciones de coordinación recogidas en la Instrucción nº 036, se gestionen en cada caso con las unidades y/o organos competentes, Servicio de Asuntos Internos, Oficina de iniciativas para la mejora del servicio policial-Ekinbide, organismos de atención a víctimas, etc. 12. COLABORACIÓN CON POLICÍAS LOCALES La ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi con participación de la Administración de la CAV y de la Administración Local, con funciones de “Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una pacífica convivencia ciudadana, tales como la xenofobia o el racismo, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a la ciudadanía o a los valores más esenciales de la sociedad”. La misma norma detalla que la Ertzaintza y las policías locales, amén de poder suscribir convenios de colaboración policial, deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas, por lo que la colaboración entre ambas policías en lo que a los delitos de odio se refiere debe ser de la máxima amplitud posible. En aras a la colaboración entre la Ertzaintza y las Policías Locales en lo que a los delitos de odio se refiere, desde las diferentes unidades de la Ertzaintza se tratará de iniciar la colaboración, cuyo alcance sea tanto la prevención, investigación, y neutralización como el registro de esta tipología penal. 13. COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIAL DE DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN. La especial vulnerabilidad de las víctimas en esta tipología de delitos hace que la participación desde el inicio de la Fiscalía sea fundamental para la correcta investigación de estos delitos. El establecimiento de relaciones fluidas y el intercambio de información de la Ertzaintza con las Fiscalías provinciales de delitos de odio y discriminación constituyen elementos esenciales para la identificación de los crímenes de odio, su persecución y posterior sanción. En este sentido, además, mensualmente se comunicará a cada Fiscalía provincial las denuncias y atestados instruidos por la Ertzaintza en los que se aprecie una posible motivación de odio y/o discriminación. 14.- INFORME A OTROS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO VASCO Siempre que de los análisis estadísticos que anualmente elabore la Ertzaintza sobre los delitos de odio, se detecte un incremento de los mismos en un ámbito determinado o cualquier circunstancia que sea merecedora de especial seguimiento, se elaborará un informe que se remitirá al correspondiente Departamento del Gobierno Vasco a los efectos de que desde dichos departamentos se articulen las medidas sociales, educativas, o publicitarias que se consideren para así atacar esta tipología de delitos de todos los órdenes sociales. 16 / 16 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 1.ERANSKINA ANEXO 1 ERREFERENTZIAZKO LEGE ESPARRUA MARCO LEGAL DE REFERENCIA 1. NAZIOARTEKO ARAUDIA 1. NORMATIVA INTERNACIONAL 1.1. NAZIO BATUAK 1.1. NACIONES UNIDAS Giza Eskubideen Adierazpen Unibertsala, Declaración Universal de Derechos 1948ko abenduaren 10ekoa. Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Arraza Diskriminazio Modu guztiak Convención Internacional sobre la Ezabatzeari buruzko Nazioarteko Konbentzioa, Eliminación de todas las formas de 1965eko abenduaren 21ekoa, zeinari Espainia Discriminación Racial, de 21 de diciembre de atxiki zitzaion 1968ko apirilaren 23ko Agiriaren 1965, al que se adhirió España por bitartez, eta 1969ko urtarrilaren 4an jarri zen Instrumento de 23 de abril de 1968, entrando indarrean Espainiarako. en vigor para España, el 4 de enero de 1969. Eskubide Zibil eta Politikoen Nazioarteko Pacto Internacional de Derechos Civiles y Ituna, 1966ko abenduaren 16koa, Espainiak Políticos, de 16 de diciembre de 1966, 1977ko apirilaren 27an berretsi zuena, eta ratificado por España el 27 de abril de 1977 y horren Protokolo Fakultatiboa, 1985eko su Protocolo Facultativo, ratificado el 25 de urtarrilaren 25ean berretsia. enero de 1985. Eskubide Ekonomiko, Sozial eta Kulturalen El Pacto Internacional de Derechos Nazioarteko Ituna, 1966ko abenduaren 16koa, Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de Espainiak 1977ko apirilaren 27an berretsi diciembre de 1966, ratificado por España el 27 zuena. de abril de 1977. Haurraren Eskubideei buruzko Konbentzioa, La Convención sobre Derechos del Niño, de 1989ko azaroaren 20koa, Espainiak 1990eko 20 de noviembre de 1989, ratificada por abenduaren 6an berretsi zuena. España el 6 de diciembre de 1990. Emakumeen aurkako Diskriminazio mota Convención sobre la Eliminación de todas oro Ezabatzeari buruzko Konbentzioa, 1979ko las formas de Discriminación de la Mujer, de abenduaren 18koa, Espainiak 1984ko 18 de diciembre de 1979, ratificada por España urtarrilaren 5ean berretsi zuena. el 5 de enero de 1984. Genozidio-delitua prebenitu eta zigortzeko Convenio para la prevención y sanción del Hitzarmena, 1948ko abenduaren 9koa, zeinari delito de genocidio, de 9 de diciembre de 1948, Espainia 1968ko irailaren 13an atxiki zitzaion, al que España se adhirió el 13 de septiembre 1969ko otsailaren 8tik aurrean indarrean de 1968, y en vigor desde el 8 de febrero de jarriz. 1969. 1.2. EUROPAR BATASUNA 1.2. UNIÓN EUROPEA 2000/43/EE Zuzentaraua, 2000ko Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de ekainaren 29koa, pertsonen, edozein arraza- 2000, relativa a la aplicación del principio de edo etnia-jatorritakoak izanik ere, tratu- igualdad de trato de las personas berdintasunaren printzipioa aplikatzeari independientemente de su origen racial o buruzkoa. étnico. 2000/78/EE Zuzentaraua, enpleguan eta Directiva 2000/78/CE, relativa al lanean, enplegurako, prestakuntzarako eta establecimiento de un marco general para la lanbide-sustapenerako sarbidean eta lan- igualdad de trato en el empleo y la ocupación, baldintzetan tratu-berdintasunerako esparru al acceso al empleo, a la formación y a la orokor bat ezartzeari buruzkoa. promoción profesional y a las condiciones de trabajo. 1/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 2008/913/JAI Esparru Erabakia, Zuzenbide La Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a penalaren bitartez arrazakeriako eta la lucha contra determinadas formas y xenofobiako modu eta adierazpen jakin manifestaciones de racismo y xenofobia batzuen aurka borrokatzeari buruzkoa. mediante el Derecho Penal. 1.3. EUROPAKO KONTSEILUA 1.3. CONSEJO DE EUROPA Giza Eskubideak eta Oinarrizko Convenio para la Protección de los Derechos Askatasunak Babesteko Hitzarmena, 1950eko Humanos y de las Libertades Fundamentales azaroaren 4koa, Espainiak 1979ko urriaren de 4 de noviembre de 1950, ratificado por 4an berretsi zuena. España el 4 de octubre de 1979. Giza Eskubideen Europako Hitzarmenaren Protocolo 12 del Convenio Europeo de 12. Protokoloa (2000ko azaroa). Derechos Humanos, (noviembre de 2000). Gutxiengo Nazionalak babesteko Esparru Convenio Marco para la protección de las Hitzarmena, Europako Kontseiluarena, Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, de 1995eko otsailaren 1ekoa, Espainiak 1995eko 1 de febrero de 1995, ratificado por España el irailaren 1ean berretsi zuena. 1 de septiembre de 1995. Europako Gutun Soziala (1961eko urria). La Carta Social Europea, (octubre de 1961). Ziberdelinkuentziaren aurkako Konbentzioa La Convención contra la Ciberdelincuencia, (2001eko azaroa). (noviembre de 2001). Ziberdelinkuentziaren aurkako El Protocolo a la Convención contra la Konbentzioaren Protokoloa (2002ko azaroa). Ciberdelincuencia, (noviembre de 2002). Cabe Adierazi behar da Europako Batzordeak apuntar que una de las recomendaciones de la Arrazakeriaren eta Intolerantziaren aurka Comisión Europea contra el Racismo y la egindako gomendioetako batek azpimarratzen Intolerancia destaca que España complete el duela Espainiak “Europako Kontseiluaren proceso de ratificación del “Protocolo Adicional Ziberdelinkuentziari buruzko Hitzarmenaren al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo Protokolo Osagarria” berresteko prozesua de Europa”. osatu behar duela. 1.4. EUROPAKO SEGURTASUNERAKO 1.4. ORGANIZACIÓN PARA LA ETA LANKIDETZARAKO ERAKUNDEA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) (OSCE) 1989ko Helsinkiko Akta. El Acta de Helsinki de 1989. Helsinkiko 1992ko Gailura, Erakunde La Cumbre de Helsinki de 1992, en la que Demokratikoen eta Giza Eskubideen Bulegoa se crea la Oficina de Instituciones De- (EDGEB) sortzen duena, OSCEren giza mocráticas y Derechos Humanos (OIDDH), dimentsioaren erakunde nagusia. principal institución de la dimensión humana de la OSCE. 1.5. LANAREN NAZIOARTEKO 1.5. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL ERAKUNDEA DEL TRABAJO Lanaren Nazioarteko Erakundearen 97. Convenio número 97 de la Organización zenbakidun Hitzarmena, langile migratzaileei Internacional del Trabajo sobre los buruzkoa, 1949ko uztailaren 1ekoa, 1967ko trabajadores migrantes, de 1 de julio de 1949, martxoaren 21ean berretsia. ratificado el 21 de marzo de 1967. Lanaren Nazioarteko Erakundearen 111. Convenio número 111 de la Organización zenbakidun Hitzarmena, enpleguaren eta Internacional del Trabajo, sobre la lanaren alorreko diskriminazioari buruzkoa, discriminación en materia de empleo y 1958ko ekainaren 25ekoa, Espainiak 1967ko ocupación de 25 de junio de 1958, ratificado azaroaren 6an berretsi zuena. por España el 6 de noviembre de 1967. 2/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 1.6. UNESCO 1.6. UNESCO Irakaskuntzaren alorreko diskriminazioen Convención relativa a la lucha contra las aurkako borrokari buruzko Konbentzioa, discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960ko abenduaren 14koa, Espainiak 1969ko de 14 de diciembre de 1960, firmada por abuztuaren 20an sinatu zuena eta 1970eko España el 20 de agosto de 1969, y en vigor abuztuaren 20tik aurrera indarrean jarri zena. desde el 20 de agosto de 1970. 2. IKUSKAPEN-MEKANISMOAK 2. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN 2.1. NBE 2.1. ONU Giza Eskubideen Kontseilua, Nazio Batuen El Consejo de Derechos Humanos, órgano sisteman barne hartuta dagoen gobernu intergubernamental que forma parte del arteko organoa, munduan giza eskubideen sistema de las Naciones Unidas y que está sustapen eta babesa indartzeaz arduratzen compuesto por 47 Estados Miembros diren 47 Estatu kidez osatua dagoena, responsables del fortalecimiento de la Aldizkako Azterketa Unibertsala (AAU) barne promoción y la protección de los derechos hartzen duena, zeinaren bitartez Nazio humanos en el mundo, que incluye el Examen Batuetako 193 Estatu kideetan giza- Periódico Universal (EPU), a través del cual se eskubideen egoera aztertzen den; 2010. examinará la situación de los derechos urtean Aldizkako Azterketa Unibertsala humanos en los 193 Estados miembros de las Espainian egin zen. Naciones Unidas, realizándose en el año 2010 el Examen Periódico Universal de España. Arraza Diskriminazioa Desagerrarazteko El Comité para la Eliminación de la Batzordea (CERD), kide diren Estatuek, Discriminación Racial (CERD), órgano de ex- besteak beste Espainiak, egiten duten Arraza pertos independientes que supervisa la Diskriminazio Modu guztiak Desagerrarazteari aplicación de la Convención Internacional buruzko Nazioarteko Konbentzioaren sobre la Eliminación de todas las Formas de aplikazioa ikuskatzen duen aditu Discriminación Racial por sus Estados parte, independenteen organoa; 2011. urtean entre ellos, España, sobre la cual se presentó Espainiari buruzko txostena aurkeztu zuen. el informe en el año 2011. 2.2. EUROPAKO KONTSEILUA 2.2. CONSEJO DE EUROPA Arrazakeriaren eta Intolerantziaren aurkako La Comisión Europea contra el Racismo y la Europako Batzordea (ECRI), Europako Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, Kontseiluaren organismoa, kide organismo del Consejo de Europa integrado independenteez osatua dagoena, Europan por miembros independientes, y tiene como arrazakeriaren, xenofobiaren, objetivo combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismoaren eta intolerantziaren aurka antisemitismo y la intolerancia a nivel borrokatzea helburu duena, betiere Giza paneuropeo y desde la perspectiva de la Eskubideen babesaren ikuspegitik. ECRIren protección de los derechos humanos. Uno de lan-programaren zutabeetako bat herriz herri los pilares del programa de trabajo de la ECRI duen ikuspegia da, Estatu kide bakoitzean es su enfoque país por país, que le permite arrazakeriaren eta intolerantziaren egoera analizar la situación del racismo y la aztertzeko eta identifikatutako arazoei aurre intolerancia en cada uno de los Estados egiteko moduari buruzko proposamenak miembros, y formular propuestas sobre cómo egiteko aukera ematen diona. 2010eko afrontar los problemas identificados. En abenduan Espainiari buruzko laugarren diciembre de 2010 publicó su cuarto informe txostena argitaratu zuen. sobre España. 3/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 2.3. EUROPAR BATASUNA 2.3. UNIÓN EUROPEA Europar Batasunaren Funtsezko Eskubideen La Agencia de Derechos Fundamentales Agentzia (FRA) 2007an sortu zen, Vienan du (FRA) de la Unión Europea, creada en 2007, egoitza, eta haren helburu nagusia da EBko con sede en Viena, tiene por objetivo asesorar erakundeei eta herri kideei aholkularitza a las instituciones de la UE y a los países ematea funtsezko eskubideei eta horiek EBko miembros sobre los derechos fundamentales y araudian txertatzeko moduari buruz. su plasmación en la normativa de la UE. 2.4. EUROPAKO SEGURTASUNERAKO 2.4. ORGANIZACIÓN PARA LA ETA LANKIDETZARAKO ERAKUNDEA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) (OSCE) Gutxiengo Nazionalentzako Goi El Alto Comisariado para las Minorías Komisariotza, xenofobiaren eta Nacionales, encargado de la lucha contra la intolerantziaren aurka borrokatzeaz xenofobia y la intolerancia. arduratzen dena. 3. NAZIONAL ARAUDIA 3. NORMATIVA ESTATAL 3.1. KONSTITUZIOA 3.1. CONSTITUCIÓN 9.2. art: “Botere publikoei dagokie inguruabar Art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos zehatzak sustatzea, gizabanakoaren eta berak promover las condiciones para que la libertad y la osatzen dituen taldeen askatasuna eta berdintasuna igualdad del individuo y de los grupos en que se benetakoak eta eragingarriak izan daitezen; integra sean reales y efectivas; remover los oztopoak kentzea, horiek haien osotasuna eragotzi obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y edo zailtzen badute; eta herritar guztien parte-hartzea facilitar la participación de todos los ciudadanos en la erraztea, bai bizitza politikoan, baita ekonomia-, vida política, económica, cultural y social” kultura- eta gizarte-bizitzan ere.” 10.1 art. “Pertsonaren duintasuna, datxezkion Art. 10.1 “La dignidad de la persona, los derechos eskubide bortxaezinak, pertsonalitatearen garapen inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo librea, legearekiko eta gainerakoen eskubideekiko de la personalidad, el respeto a la Ley y a los errespetua politika-arloaren eta bake sozialaren derechos de los demás son fundamento del orden oinarri dira.” político y de la paz social.” 10.2 art. “Konstituzioak onartzen dituen funtsezko Art. 10.2 “Las normas relativas a los derechos eskubideei eta askatasunei buruzko arauak Giza fundamentales y a las libertades que la Constitución Eskubideen Adierazpen Unibertsalaren eta gai horiei reconoce se interpretarán de conformidad con la buruz Espainiak berretsi dituen nazioarteko itunen Declaración Universal de Derechos Humanos y los eta akordioen arabera interpretatuko dira”. Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” 14. art. “Espainiarrak legearen arabera berdinak dira, Art. 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que eta ezin da inolako diskriminaziorik egin, jaiotza, pueda prevalecer discriminación alguna por razón de arraza, sexu, erlijio, iritzi nahiz bestelako inguruabar nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier edo egoera pertsonal zein sozialak aintzat hartuta.” condición o circunstancia personal o social”. 3.2. ZIGOR KODEA 3.2. CÓDIGO PENAL 22.4 artikuluak inguruabar astungarri orokor El Art. 22.4 tipifica como circunstancia gisa tipifikatzen du edozein delitu egitea agravante genérica “Cometer el delito por “arrazakeria nahiz zio antisemitengatik edo motivos racistas, antisemitas u otra clase de diskriminazioko beste mota batengatik, baldin discriminación referente a la ideología, religión eta hori biktimaren ideologia, erlijio edo o creencias de la víctima, la etnia, raza o sinesmen, etnia, arraza, nazio, sexu zein sexu- nación a la que pertenezca, su sexo, edad, joera, genero arrazoiak, aporofobia edo orientación o identidad sexual o de género, gizarte-bazterketa gaixotasun edo razones de género, de aporofobia o de 4/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 elbarritasunari buruzkoa bada, alde batera exclusión social, la enfermedad que padezca o utzita baldintza edo inguruabar horiek su discapacidad, con independencia de que pertsona batek benetan bere gain hartzen tales condiciones o circunstancias concurran duen jokabidea kontuan hartu gabe baldintza efectivamente en la persona sobre la que edo inguruabar horiek benetan betetzen dituen recaiga la conducta”. jokabidea duen pertsonak ". Kolektiboei mehatxu egiteagatiko delitua Delito de amenazas a colectivos (Art. 170). (170. art.). Tortura-delituak, diskriminazio-arrazoiengatik Delitos de tortura, por razones de (174.1 y 2 art.). discriminación (art. 174.1 y 2). Gorrotoa, indarkeria edo diskriminazioa Delito de incitación directa o indirecta al eragiteagatiko delitua (510. art.). odio, hostilidad, discriminación o violencia (Art. 510). Pertsona juridikoek egindako gorrotora, Delito de incitación al odio, la violencia o la bortizkeriara edo diskriminaziora bultzatzeko discriminación cometido por personas delitua (510 bis Art.). jurídicas (Art. 510 bis) Gorrotoa, indarkeria edo diskriminazioa Delito de asociación ilícita para promover o sustatzeko edo eragiteko zilegiak ez diren incitar al odio, la violencia o la discriminación elkarteak eratzeagatiko delitua (515.4 art.). (Art. 515.4). Ugaltzeko gizakiak klonatzea eta arrazaren Clonación Humana reproductiva y selección de hautespena (163. Art.) la raza (art. 160.3) Osotasun moralaren aurkako delitua (173. Delito contra la integridad moral art.). aurrerago zehazten diren (Art.173.1), con las especificaciones que se espezifikazioekin. detallan más adelante. Sekretuak ezagutarazi eta Delito de descubrimiento y revelación de agertarazteagatiko delitua (197. art.). secretos (Art. 197). Kontzientzia-askatasunaren eta erlijio- Delitos contra la libertad de conciencia y los sentimenduen aurkako delituak (522-525 sentimientos religiosos (Arts. 522 a 525). art.). Genozidioa delitua (607 art.) Delito de genocidio (Art. 607) Humanitatearen kontra delitua (607 bis) Delito de lesa humanidad (607 bis) Gatazka armatua dagoenean, babespeko Practicas inhumanas y degradantes que pertsonen duintasuna laidotzen dituzten entrañen un ultraje contra la dignidad de jokaera anker eta apalesgarriak egitea (611.6 personas protegidas en caso de conflicto art.) armado (art 611.6) Lan-eremuan diskriminatzeagatiko delitua Delito de discriminación en el ámbito laboral (314. art.). (Art. 314). Funtzionario publikoak, agintariak edo Delito de denegación de prestaciones por zerbitzu publikoen norbanakoak prestazio bat funcionario público, autoridad o particular de ukatzeagatiko delitua (511. art.). servicios públicos (Art. 511). Lanbide- edo enpresa-jardueren esparruan Delito de denegación de prestaciones en el prestazio bat ukatzeagatiko delitua (512. art.). marco de actividades profesionales o empresariales (Art. 512). Artikulua. Zkren 173.1 artikuluak partikularrak El art. 173.1 CP recoge el tipo básico de osotasun moralaren aurka egindako oinarrizko atentado contra la integridad moral cometido atentatu-mota jasotzen du. por particular, siendo un tipo penal abierto. 5/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 3.3. BESTE ARAU BATZUK 3.3. OTRA NORMATIVA 4/2015 Lege Organikoa, martzoaren 30koa, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Herritarren Segurtasuna Babesteari buruzkoa. protección de la seguridad ciudadana. 19/2007 Legea, uztailaren 11koa, kirol- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la ikuskizunetan egon daitekeen indarkeria, violencia, el racismo, la xenofobia y la arrazakeria, xenofobia eta intolerantziaren intolerancia en el deporte y el reglamento que aurkakoa, eta hori garatzen duen la desarrolla. erregelamendua. 203/2010 Errege Dekretua, otsailaren Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, 26koa, kirol-ikuskizunetan egon daitekeen por el que se aprueba el Reglamento de indarkeria, arrazakeria, xenofobia eta prevención de la violencia, el racismo, la intolerantzia prebenitzeko Erregelamendua xenofobia y la intolerancia en el deporte. onartzen duena. 748/2008 Errege Dekretua, maiatzaren Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por 9koa, kirolean indarkeria, arrazakeria, el que se regula la Comisión Estatal contra la xenofobia eta intolerantziaren aurkako violencia, el racismo, la xenofobia y la Estatuko Batzordea arautzen duena (120. intolerancia en el deporte (BOE núm. 120, de zenbakiko BOE, maiatzaren 17koa), otsailaren 17 de mayo), modificado por el Real Decreto 26ko 203/2010 Errege Dekretuak aldatu 203/2010, de 26 de febrero. zuena. 10/1990 Legea, urriaren 15ekoa, Kirolari Ley 10/1990, de 15 octubre, del Deporte. buruzkoa. 34/2002 Legea, Informazioaren Gizartearen Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de Zerbitzuei eta Salerosketa Elektronikoari la Información y Comercio Electrónico. buruzkoa. 25/2007 Legea, komunikazio elektronikoei Ley 25/2007, de conservación de datos de eta komunikazioen sare publikoei buruzko comunicaciones electrónicas y redes públicas datuak kontserbatzeari buruzkoa. de comunicación. 4/1995 Legea, azaroaren 10ekoa, Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de jendaurreko ikuskizunei eta jolas-jarduerei espectáculos públicos y actividades buruzkoa, sarrera ukatzeko eskubidea recreativas, que regula el derecho de arautzen duena. admisión. 17/2019 Dekretua, otsailaren 5ekoa, Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el jendaurreko ikuskizunen eta jolas-jardueren que se aprueba el Reglamento de desarrollo de Legea garatzeko Erregelamendua onartzen la Ley de espectáculos públicos y actividades duena. recreativas. 42/1997 Legea, azaroaren 14koa, Lan Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ikuskaritza eta Gizarte Segurantza antolatzen Ordenadora de la Inspección de Trabajo y dituena, eta Segurtasun Indar eta Kidegoei Seguridad Social que impone la obligación de betebehar bat ezartzen diena, hau da, Lan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a prestar Ikuskaritzari eta Gizarte Segurantzari laguntza su auxilio y colaboración a la Inspección de eta lankidetza eskaintzea beren funtzioak Trabajo y Seguridad Social en el desempeño egiterakoan. de sus funciones. 6/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 4. ESTATUKO FISKALTZA 4. CIRCULARES DE FISCALÍA NAGUSIAREN ZIRKULARRAK GENERAL DEL ESTADO 1/2016 Zirkularra, Estatuko Fiskaltza Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Nagusiarena, pertsona juridikoen erantzukizun Estado, sobre la responsabilidad penal de las penalari buruzkoa. personas jurídicas. Estatuko Fiskaltza Nagusiaren 7/2019 Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Zirkularrak, Zigor Kodearen 510. artikuluan Estado, sobre pautas para interpretar los tipifikatutako gorroto-delituak interpretatzeko delitos de odio tipificados en el artículo 510 del jarraibideei buruzkoak Código Penal. 7/7 006 / JA / 077 / Ber. 01 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 ANEXO 2 * ¿Existen indicadores de polarización? 1. Percepción víctima, testigos o agentes. 2. Pertenencia de la víctima a colectivo o grupo. 3. Agresión sin motivación o causa alguna. 4. Tipo de expresiones o comentarios. 5. Discriminación y odio por asociación. 6. Tatuajes o ropa de persona autora. 7. Existencia de pancartas, banderas, símbolos. 8. Antecedentes de la persona autora. 9. Lugar de los hechos, fecha significativa… 10. Otros Sí No 1/1 006 / IN / 077 / Rev. 01 SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Segurtasun Sailburuordetza Viceconsejería de Seguridad Ertzaintzaren Zuzendaritza Dirección de la Ertzaintza JARRAIBIDE ZK. 077 INSTRUCCIÓN N°. 077 ANEXO 3 CIRCUNSTANCIAS A VALORAR ANTE DISCURSO DE ODIO -El contexto en el que se utiliza el discurso de odio en cuestión, especialmente si ya existen tensiones graves relacionadas con este discurso en la sociedad. -La capacidad que tiene la persona que emplea el discurso de ejercer influencia sobre los demás, líder político religioso o de una comunidad -La naturaleza y contundencia del lenguaje empleado, provocativo directo información engañosa difusión de estereotipos y estigmatización -El contexto de los cometarios específicos si son un hecho aislado o reiterado -El medio utilizado

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