Summary

These are notes on the theory of criminal law. It covers topics including the instruments of legal control.  It also includes descriptions of the different forms of sanctions and how they relate to prevention.

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**DERECHO PENAL:** es el instrumento más fuerte con que cuenta el estado para ejercer control social, para que la sociedad pueda vivir en paz, armonía, tranquilidad. El control se ejerce a través de los aparatos del estado (policía, fiscalía, jueces) lo que implica la existencia de normas (código pe...

**DERECHO PENAL:** es el instrumento más fuerte con que cuenta el estado para ejercer control social, para que la sociedad pueda vivir en paz, armonía, tranquilidad. El control se ejerce a través de los aparatos del estado (policía, fiscalía, jueces) lo que implica la existencia de normas (código penal). Como ciencia: reflexiones filosóficas que se encargan de analizar la pena su procedencia, validez, necesidad. Como ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas jurídico penales, que se compone de 2 elementos: 1. Precepto o supuesto de hecho 2. La sanción: consecuencia jurídica   **EL DERECHO PENAL ES COHERSITIVO LAS SANCIONES SE PONEN A LA FUERZA, EN CONTRA DE LA VOLUNTAD**   **[DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL.]**   Como ciencia: reflexiones filosóficas que se encargan de analizar la pena su procedencia, validez, necesidad. Como ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas jurídico-penales, que se compone de 2 elementos: 1. Precepto o supuesto de hecho 2. La sanción: consecuencia juridica **[DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL.]** ***NORMA JURDIDCO PENAL* \-\--\> Código Penal \-\--\> tiene una estructura (precepto y sanción que contiene penas y sanciones)**   1. **PRECEPTO \-\--\>** Encontramos modelos de comportamientos o conductas que señala el legislador.   1. **SANCION \-\--\> Consecuencia** jurídica, hay 2 tipos de sanciones. a. **Pena:** Son únicamente para [imputables] i. **Prisión:** en Colombia llega hasta los 60 años en establecimiento carcelario ii. **Pena sustitutiva de la prisión o Prisión domiciliaria**: iii. **Pena de multa:** de 1 a 50.000 salarios mínimos **Fines:** las penas tiene una función preventiva - **Retributiva** - **Resocializadora (prevención especial):** proceso de resocialización [Teorías relativas:] la pena debe cumplir una finalidad o función de prevención especial proceso de resocialización a través de programas de estudio, trabajo, deporte, entre otros. - **Prevención general**: se previene la comisión de delitos a través de la amenaza que implica imponer una pena (intimidación) - [Teorías absolutas:] función retributiva y de prevención general la pena busca intimidar en la sociedad para que se abstengan de cometer un delito   a. **Medida de seguridad:** Son solo para [inimputables], la imposición de la medida depende de la naturaleza del trastorno i. **Internación en establecimiento medico psiquiátrico** ii. **Internación en un casa de trabajo o estudio** iii. **Libertad vigilada** **Fines:** - **Curación** - **Tutela** - **Rehabilitación**   **Extinción real de dominio:** incautación y extinción de los bienes producto de la actividad ilícita   **MEDIDA DE ASEGURAMIENTO:** medidas cautelares a nivel personal detención preventiva, no salir del país, restricción de movilidad, presentaciones periódicas, pago de caución (x salarios mínimos),   ***FORMAL: normativo*** - \- instituciones de control social ESTADO: la rama legislativa hace las normas jurídico-penales, crea la ley art 150 numeral 2 constitución \-\--\> [principio de reserva legal] ley 599/2000 código penal   **Proceso de criminalización primaria:** los pasos que se siguen para poder expedir la ley penal - El legislador toma la decisión político - criminal de criminalizar determinadas conductas que causan daño en la sociedad (elevar a la categoría de delito, criminalizar una conducta, tipificar una conducta)   **Proceso de criminalización secundario:** lo hace la rama judicial - Se hace a través de un proceso penal [sentencia condenatoria o absolutoria] - Los agentes que interviene en este proceso penal son (rama judicial): juez, fiscal, defensor, policías, peritos, testigos. - Pasos: - Si se producen pruebas se desvirtúa la presunción de inocencia y se declara culpable **Proceso de criminalización terciario o de tercer nivel:** lo aplica la rama ejecutiva - En el sistema carcelario - Se busca la resocialización. ***NO FORMAL: no normativo*** - Instituciones: - familia - educación - religión - Medios de comunicación **DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO** **DERECHO PENAL OBJETIVO: IUS PENALE** conjunto de normas que describen comportamientos y le adscriben consecuencias jurídicas (ley penal preceptos y sanciones) recogido en el código penal [CARACTERISTICAS] 1. Busca Normativizar la conducta delictiva (ley penal) 2. Es preventivo -- represivo a través de la amenaza de una pena, busca prevenir la comisión del delito y represivo por que castiga al hombre que haya realizado la conducta que esta categorizada como delito 3. Es teleológico tiene una finalidadFines del derecho penal, salvaguardar los bienes jurídicos - Protección de los bienes jurídicos: la vida, patrimonio económico, 4. Es liberal ya que le permite al ciudadano saber que es permitido y que esta categorizado como delito 5. Principio de fragmentariedad: solo se categoriza como delito penal ciertas conductas que atentan contra el bien jurídico Es fragmentario solo un fragmento de las conductas que son las que más causan daño en la sociedad hacen parte del código penal 6. Es subsidiario ULTIMA RATIO: ultimo instrumento en que el derecho busca soluciones **[CLASIFICACION DERECHO PENAL OBJETIVO DE ACUERDO CON EL AMBITO DE APLICACION]** - [NACIONAL: ] - [INTERNACIONAL:] a cargo de la corte penal internacional **CPI** **[CLASIFICACION DPO DE ACUERDO CON LOS DESTINATARIOS]** - [PENAL COMUN:] civiles - [PENAL ESPECIAL:] dirigido a ciertas personas, ejemplo: militares en servicio activo[,] niños, niñas y adolescentes (14 a 18 años), INDIGENAS - La constitución del 91 reconoce que Colombia es pluriétnica y pluricultural (creencias y sistemas) - Para reconocer la autonomía de juzgamiento de los indígenas - Ser indígena - Que le delito se haya cometido dentro del territorio indígena - Que sea juzgado de acuerdo con sus procedimientos y autoridades - Las sanciones deben respetar la dignidad **CLASIFICACION DPO DE ACUERDO CON EL INTERES DE ESTUDIO** - [DERECHO PENAL SUSTANCIAL] - norma y sanción - conducta típica antijurídica y culpable - [DERECHO PROCESAR PENAL] procedimiento **RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS** 1. **DERECHO CONSTITUCIONAL** A partir de la constitución de 1991 se presenta el fenómeno de constitucionalización del derecho penal por cuanto que la constitución se consagran las bases, principios, derechos y garantías que tocan con esta área del derecho. Allí el constituyente primerio nos dice que nadie En la constitución dice que - puede ser juzgado por un hecho que no esté definido como delito antes de la comisión de este - Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario - Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito *non bis in idem* - No habrá penas ni medidas de seguridad imprescriptible - Toda persona tiene derecho a la defensa - Dice que autoridades administran justicia e materia penal 2. **DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO** Ya que este se alimenta de categorías de derecho penal e igualmente son una manifestación del *ius puniendi* ambas son manifestaciones del poder punitivo sancionatorio - Contratación estatal 3. **DERECHO CIVIL Y DERECHO COMERCIAL** Hay que remitirse a estos derechos para entender muchas conductas que el legislador considera como delito 4. **DERECHO POLICIVO:** preventivo 5. **DERECHO FISCAL:** **RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTROS SABERES CIENTIFICOS** 1. **CRIMINALISTICA:** conjunto de conocimientos científicos aplicados a la investigación criminal a. Medicina legal b. Psicología forense c. Psiquiatría forense d. Odontología forense e. Balística forense f. Documentología g. Grafología forense, entre otros. **DERECHO PENAL SUBJETIVO: *[IUS PUNIENDI]* PODER PUNITIVO** CONCEPTO: - Es la facultad o prerrogativa que tiene el **estado** de elevar a la categoría de delito (criminalizar), determinadas conductas y adscribirles determinadas consecuencias jurídicas - El titular es el estado rama legislativa principio de reserva penal congreso - El *[ius puniendi]* conlleva *[el ius persiquendi]* es decir conlleva el derecho que tiene el estado para perseguir al delincuente - Es el poder punitivo del estado **LIMITES:** se han creado límites para generar barrera de contención (libro 1, titulo 1 código penal colombiano: de las normas rectoras de la ley penal en Colombia) - **LIMITES FORMALES:** de forma 1. Principio de dignidad humana: este limite se encuentra en el art 1° de la constitución política de Colombia 2. Principio de legalidad: Tiene raíz en el - art 29 nadie puede ser investigado ni juzgado por un hecho que no este previamente definido en la ley como delito - art 6 código penal (**LEGALIDAD.** Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.) - art 6 código del proceso penal (***Legalidad.*** Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio.) - del principio de legalidad se derivan **garantías y consecuencias** - ***nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta:** \'Ningún delito ni ninguna pena sin ley penal previa, estricta y escrita\'. Conocido como principio de legalidad Ferrajoli o principio de legalidad estricto, cuya formulación es «no hay delito, pena ni medida judicial sin ley previa, oficial, escrita, estricta, pública y cierta».* 1. **GARANTIAS:** - **Sustancial:** son de 3 clases a. **Legalidad en delito:** solo será delito aquello que esta escrito en la ley (código penalcatalogo penal) b. **Legalidad de la pena:** solo a través de la ley se fija la pena que se va a imponer cuando realiza la conducta que esta escrita en la ley. c. **Legalidad de las medidas de seguridad:** al inimputable solamente se le puede poner como sanción la medida que esta establecida en la ley - **Procesal:** **debido proceso**: entiéndase por debido proceso es un derecho que en su núcleo esencial tiene un plexo o conjunto de principios, derechos y garantías. d. **Principio de juez prestablecido** o preconstituido en la ley o en la constitución *principio del juez natural*, antes del proceso ud debe saber que juez lo va a juzgar. e. **Principio del procedimiento:** preestablecido en la ley (código de procedimiento penal) f. **Derecho a conocer la acusación**: g. **Derecho a la defensa:** - Material: ud puede defenderse solo - Técnica: defensa por medio de un abogado h. **Presunción de inocencia:** estado en que debe permanecer la persona que esta siendo investigada o procesada y termina cuando se profiere sentencia condenatoria ejecutoriada, es una presunción legal y admite pruebas, esta debe ser aportada por la fiscalía (carga de la prueba) i. **In dubio pro-reo:** en la duda siempre a favor del reo. j. **Non bis in ídem:** nadie podrá ser juzgado o investigado 2 veces por el mismo hecho **principio de cosa juzgada *[rex judi cata ]*** - debe tratarse del mismo sujeto - identidad de objeto: que se trate de los mismos hecho - identidad de causa: 2 procesos de la misma naturaleza jurídica (penal, civil) k. **Principio de la no reformatio in petus:** no reformar en perjuicio. - **Garantías de Ejecución penal:** 2. **CONSECUENCIAS** **PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD...** 1. **Mandato de sentencia** 2. **Irretroactividad de la ley** 3. **Prohibición del Principio de analogía:** en derecho penal no aplica 4. **Prohibición de responsabilidad penal en el derecho consuetudinario (de costumbre):** en penal la costumbre no genera ley - **LIMITES MATERIALES:** de contenido 1. [Principio de dignidad humana] Consecuencias a. No se puede imponer pena de muerte b. Se prohíben tratos crueles, inhumanos, degradantes c. No puede obtenerse a confesión del procesado a través de la tortura 2. [Principio de igualdad ante la ley]: art 13 CP todos somos iguales ante la ley. d. no pueden existir casos discriminatorios e. Hay excepciones, hay un trato discriminatorio o diferenciado cuando hay protección especial a niños, niñas y adolescentes. 3. [Principio de proporcionalidad]: art 2 CP es un principio transversal en la legislación, f. implica que el legislador debe propender por medidas idóneas y adecuadas para la consecución de los fines del estado a mayor daño mayor pena y a menor daño menor pena. g. El legislador no puede fijar castigos desproporcionados. h. Intervención de las personas en el delito: no pueden tener el mismo tratamiento punitivo i. Complicidad ii. Coautoría 4. [Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos]: el legislados cuando va a hacer la ley penal debe saber que el derecho penal tiene como finalidad la exclusiva finalidad de bienes jurídicos, solo por la ley penal se tutelan, se amparan y se protegen bienes jurídicos; ej., la vida, la libertad, el patrimonio económico, la salud pública, etc. 5. [Principio de lesividad o antijuricidalidad material:] el legislador debe entender que las conductas por acción o por omisión que va a elevar a la categoría de delito deben tener la potencialidad de lesionar o poner en peligro en bien jurídico tutelado. Conductas no lesivas que no afecten los bienes jurídicos con podrán ser considerados delitos 6. [Principio de culpabilidad]: **APLICACIÓN DE LA LEY PENAL** 3. - EXCEPCION: principio de favorabilidad (art 29 CN) retroactividad y ultractividad obligatoria e integralmente - Re-docificacion de la pena por favorabilidad: se aplica **DELITOS:** 1. De ejecucion instantáneo: 2. De ejecucion permanente: 3. Concurso homogéneo: DEMOLIBERALISMO: nace en el siglo XVIII y termina con la revolución francesa, busca l Contractualismo: los hombres vivían en un estado de naturaleza, ESTADO: teorías sobre el origen del estado 1. Teocráticas: viene de Dios como fuente suprema de toda autoridad 2. Contractualista: Términos de prescripción o vencimiento de términos: a partir de que se comete el hecho hacia adelante, después de cierto tiempo se extingue la acción penal. A mayor gravedad mayor termino de prescripción y viceversa. Hay delitos imprescriptibles delitos de lesa humanidad Hasta 20 años: Hasta 30 años: desaparición forzada, genocidio y tortura Imprescriptibles: delitos de lesa humanidad art 7 del estatuto de Roma **CORTE 2** **APLICACIÓN EN DE LA LEY PENAL EN EL TERRITORIO** 1. **TERRITORIALIDAD ABSOLUTA:** Se aplicara a toda persona no importa nacionalidad, raza, lo que importa es que infrinja la ley en el territorio colombiano [Noción de territorio:] forma parte de Colombia además del territorio continental, el archipiélago de san andres, providencia y santa catalina e isla de malpelo además de ls islas, islotes, coyos, mares y bancos de le pertenecen. [Factor territorial:] frente a este principio existe una excepción (inmunidad diplomática, misión diplomatica) [Embajadores y cónsules] 2. **TERRITORIALIDAD POR EXTENSION:** es una ficción jurídica, los hace creer que hace parte del estado colombiano: naves, aeronaves con bandera del estado colombiano. si son propiedad del estado, no importa donde este ubicado diferente si no son propiedad del estado, debe estar debidamente registrado debe estar en aguas o territorio internacional no debe haber sido investigados o juzgados se considera que el espacio donde funciona la misión diplomática también es extensión del mismo estado 3. **EXTRATERRITORIALIDAD:** el delito se comete más allá del territorio colombiano y sin embargo Colombia reclama soberanía penal para aplicar su ley - Se han creado los estatutos: 1. **Real o de defensa:** parte de la existencia de unos bienes jurídicos que el estado considera que debe defender o proteger no importa en que lugar del mundo se afecte 2. **Estatuto personal:** parte de un atributo de la personalidad de la nacionalidad 3. **Estatuto de la jurisdicción mundial:** parte de afirmar que el delito es un problema que compromete a todos los estados y que por lo tanto el territorio de un país no puede servir de refugio a ningún delincuente. **EXTRADICION** - Se regula o rige a través de los denominados tratados públicos de extradición que nos son masque acuerdos bilaterales o multilaterales celebrado entre estados mediante los cuales se comprometen a conceder u ofrecer a una persona o personas en extradición. Los cuales tienen unos principios que no se pueden desconocer, como los son: 1. [Principio de Pactum sum servanda:] los pactos son para cumplirse. 2. [Principio de la doble incriminación:] la conducta de la persona debe ser delito en los 2 estados tanto en el estado requirente como en el estado requerido 3. [Principio de reciprocidad:] el pacto es de doble vía en concesión y requerimiento. - Los tratados públicos de extradición deben ser aprobados por una ley y ratificados por el estado. - Art 35 constitución política: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Pero en el art 490 del código de procedimiento penal estipula que: Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Además - Es un mecanismo de cooperación judicial internacional, mediante el cual los estados se unen en la lucha contra el delito. Ya el delito deja de ser un problema de un estado para convertirse en un problema de la sociedad de todas las naciones - Uno de los mecanismos que se utilizan para esta lucha es la extradición. - Bilaterales o multilaterales - Clases de extradición: 4. activa: cuando une estado ofrezca una persona en extradición. 5. Pasiva: cuando un estado es requerido para que conceda o entregue una persona en extradición - Estado que solicita estado requirente - Estado que se solicita estado requerido **SISTEMAS DE EXTRADICION:** se conocen3 tipos de extradición, atendiendo al órgano u órganos del estado que intervienen en el trámite de la extradición. 6. ***[Sistema administrativo:]*** este sistema. Nos indica que le corresponde solamente a la rama ejecutiva del poder publico en cabeza del presidente de la república decidir si concede o no una extradición, esto por cuanto que él es el jefe supremo de las relaciones internacionales, es de su fuero presidencial. 7. ***[Sistema judicial:]*** en este sistema la decisión de extraditar a una o varias personas resultaría del resorte exclusivo de la rama judicial. Serian entonces o los jueces o los magistrados de una alta corte quienes decidan si conceden o no la extradición. 8. *[**Sistema mixto:**]* en este sistema intervienen activamente varias ramas del poder público, tanto la rama ejecutiva o administrativa como la rama judicial - En Colombia hemos adoptado el sistema mixto de extradición. **Pasos para solicitar extradición** 1. Embajada: la autoridades judiciales presentan al ministerio de relaciones exteriores una nota verbal diplomática solicitando al estado colombiano la detención de implicado con fines de extradición 2. ministerio relaciones exteriores: traduce la nota y lo remite al fiscal general de la nación 3. El fiscal general de la nación de acuerdo con la note expide orden de detención, empiezan a correr 60 días 4. El fiscal le informa al ministerio de relaciones exteriores y a la embajada 5. El ministerio también informa a la embajada que el implicado está detenido 6. La embajada tiene 60 días para formalizar la petición de extradición lo hace, se vencen los términos y puede quedar en libertad, la embajada puede volver a solicitar la extradición. La formalización se hace por medio de los documentos de formalización de extradición 7. El ministerio de relaciones exteriores remite los documentos al ministerio de justicia quien lo remite a la sala de casación penal de la corte 8. sala de casación penal de la corte genera un concepto favorable o desfavorable y le informa al ministerio de justicia a. favorable b. desfavorable obliga (el implicado puede quedar libre) - La corte emite un concepto, para lo cual revisa - la validez formal de la documentación - la plena identificación del requerido en extradición - principio de la doble incriminación: tiene que ser delito en los 2 estados el requirente y el requerido - la equivalencia de la acusación que se profiera en el exterior con un escrito de acusación en Colombia: para poder ser extraditado debe ser acusado en el exterior por medio de un escrito de acusación. 9. el ministerio de justicia cuando el concepto es favorable lo remite al presidente para que sancione la extradición y la entrega. **EXTRADICION DE COLOMBIANOS POR NACIMIENTO** En el art 35 de la constitución política se dicta que no habría extradición para colombianos Que examina la corte para emitir un concepto favorable o desfavorable **TEORIA JURIDICA DEL DELITO** - Es un instrumento conceptual que tiene por finalidad permitir una aplicación racional de la ley a un caso - Es una teoría **OBJETO DE ESTUDIO:** las características que debe tener toda conducta o comportamiento humano para ser considerada como delito. El código penal trae el contenido de cada una de esas categorías o características que debe tener cualquier conducta para ser considerada como delito (típica antijuridica y culpable) **METODO DE ESTUDIO:** 1. **Analítico dogmático: por partes, es la única forma de generar seguridad jurídica** EN QUE SE BASA - CONDUCTA Parte de preguntarse qué hizo, o que dejo de hacer - Sigue verificar si es típico, antijuridico y culpable. Conducta -- Típica -- Antijuridica -- Culpabilidad = ¿? APORTES - Facilita la solución jurídica de los casos (método deductivo) - Suministra consistencia en el estudio del derecho; se deja de lado la vaguedad, nos ubica en forma clara en el punto especifico. - Suministra herramientas para evitas contradicciones - Es una herramienta eficaz para la aplicación de la ley PASOS a. Interpretación b. Sistematización c. Critica del derecho **FUNCION:** la función de la teoría del delito es el puente que une la ley penal con el hecho en particular; para poder aplicar una norma debemos tener clara la teoría del delito. FUNCION MEDIADORA POR MEDIO DE: - - **FINALIDAD: asegurar los siguientes principios** - Libertad - Igualdad - Jurídica - Justicia material - Solidaridad - **TODO EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO** **La teoría del delito permite la construcción de soluciones** - - - - - - El mundo fenomenologico esta compuesto por hechos Hechos Naturales Humanos extrajurídicos - Jurídico involuntario **DELITO:** CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE La noción analítica, actualmente se acepta. Aunque los CONTENIDOS, de cada una de esas CATEGORIAS dogmáticas varia en el esquema seleccionado La definición es la misma pero varia en el contenido **ESQUEMAS DEL ESTUDIO DE LA TEORIA DEL DELITO** 4 categorias dogmáticas: A T A C - **Esquema causal de acción (esquema causalista, o esquema)** - Exponente: Von Liszt -- Beling - Entre la acción y el resultado debe haber ***[nexo causal.]*** Cuando el resultado no se relaciona directamente con la accion hay ***[rompimiento del nexo causal]*** ***[Nullum crimen sine accione]*** - El nexo causal debe ser verificable y constatable - *[La acción:]* **¿que hizo?** es un manifestación de un mínimo de voluntad capaz de producir un resultado en el mundo exterior y ese resultado es perceptible por los sentidos - ASPECTOS NEGATIVOS: razones por la s cuales se exime de responsabilidad de la accion - Rompimiento de nexo causal - Sometimiento a una fuerza física irresistible - Sonambulismo - *[Tipicidad:]* es una acción tipificada en el código penal - Cuando hay una conducta descrita en la ley, se esta - *[Antijuricidad:]* la mera contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, es formal, no requiere daño. Es formal - *[Culpabilidad:]* **¿que quiso hacer?** contenido de la voluntad, es una culpabilidad psicologista, un nexo psicológico entre el querer y el resultado - Dolo: consciente y voluntariamente. Con intención de... - Volitivo - Cognitivo - Conocimiento de la antijuricidad - Culpa: sin intención de cometer el hecho - Imprudencia - Impericia - Negligencia - Violación de reglamentos - Preterintencional: combinación de dolo y culpa, una acción genera un resultado mas grave o diferente pero típico - ***Error de hecho:*** es una discordancia frente a la realidad y lo que percibe el sujeto. cuando actúa bajo un error de hecho no hay culpabilidad. - ***Error de derecho*** - En este esquema, la acción, tipicidad y antijuricidad son **objetivas descriptivas** y la culpabilidad es **subjetiva** - **Esquema neoclásico (esquema mesgeriano)** 1. - 2. Acción 3. Omisión: el deber ser, lo que se espera de la persona y - 4. es objetiva descriptiva, 5. sujeto activo 6. - 7. Es a contradicción del hecho con la norma + la valoración del dañoprincipio de lesividad - 8. Es psicologista, teorías psico-normativa 9. Elementos - Nexo psicológico - Juicio de reproche **En los esquemas causal y neoclasico la categoría denominada imputabilidad era presupuesto de la culpabilidad. Es decir que antes de pregunatrnos por el contenido de la voluntad que se indaga en la culpabilidad en estos esquemas, tenemos que preguntarnos si estamos en presencia de un imputable.** **En el esquema finalista la imputabilidad pasa a ser un elemento de la culpabilidad que es entendida como un juicio de reproche** - **Esquema finalista (porf. Hans Wensler) 1935** - - - *[Acción:]* - Fase interna: - Anticipación mental del fin - Selección d los medios para cumplir el fin - Análisis de las circunstancias concomitantes: como efectivizar la conducta, perfeccionarla - Fase externa: - La consumación del hecho - *[Tipicidad:]* - Objetiva: descripción legal del tipo con sus elementos u objetos - Sujeto activo - Sujeto pasivo - Verbos: rector - Objeto: material e inmaterial - Resultado - Ingredientes normativos de contenido juridico: expresiones en el tipo penal pero para entenderlo debo ir a remitirme a otro ordenamiento juridico - Subjetiva - Dolo - Conoce Cognoscitivo - Quiere Volitivo: la voluntad de querer hacer algo - Culpa: la falta al deber objetivo de cuidado faltar al deber ser de la conducta - Impericia - Negligencia: error - Imprudencia - Preterintencion - **PREGUNTAS: QUE HIZO Y QUE QUIZO HACER?** - **Tipicidad objetiva + tipicidad subjetiva = tipicidad** - **El tipo es el instrumento que utiliza el legislador para describir conductas y señalarles una sanción. En el código penal, en el libro segundo, se encuentra un catalogo de tipos penales, por ejemplo: h**omicidio, homicidio culposo, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - *[Antijuricidad:]* busca la valoración de los valores ético-sociales "injusto personal", la contradicción con la norma pero teniendo en cuenta las características específicas del sujeto, busca proteger la sociedad - *[Culpabilidad:]* juicio de reproche - Que sea imputable - Consciencia de la antijuricidad - Exibilidad de otra conducta **En el esquema finalista la imputabilidad pasa a ser un elemento de la culpabilidad que es entendida como un juicio de reproche** **ASPECTOS NEGATIVOS:** - **Acción:** - Ausencia de acción - Fuerza física irresistible vis absoluta - Movimientos involuntarios - Sonambulismo - Embriaguez letárgica - Rompimiento del nexo causal no está directamente relacionado el resultado con la acción - Insuperable coacción ajena - **Tipicidad:** - **Objetiva:** - Atipicidad objetiva: se da cuando la conducta no encaja en el tipo objetivo: falta alguno de los siguientes elementos: - Sujeto activo - Sujeto pasivo - Verbos: rector - Objeto: material e inmaterial - Resultado - Ingredientes normativos de contenido jurídico: expresiones en el tipo penal, pero para entenderlo debo ir a remitirme a otro ordenamiento jurídico. - **Subjetiva:** - Atipicidad subjetiva: se da cuando estamos en presencia del error de tipo. Discordancia entre lo que yo creo y lo que en los esquemas causal y neoclásico el error de hecho era causal de inculpabilidad y en el esquema finalista es causal de atipicidad subjetiva - **Antijuricidad:** - causales de justificación: - legitima defensa - objetiva - privilegiada - estado de necesidad justificada: agresión-reacción - **juicio de reproche** - Imputable = inimputable - Exibilidad = no exigibilidad: no le era exigible una conducta diferente por estado de necesidad - Estado de necesidad - Fuerza física irresistible - Conciencia de la antijuridad del acto = error de prohibición - Error de tipo Vencible: podía salir del error y admite la culpa. - Error de tipo Invencible: no podía salir del error de tipo. - Directo (error de derecho en los esquemas anteriores) - Indirecto: el error está en creer que hay una causal de justificación - **Esquema funcionalista** - Claus Roxin - Jakobs DOLO 1. 2. 3. 1. Con representación: 2. Sin representación: Acción -- tipicidad Tipo objetivo - Sujeto activo: autor - **AUTORIA Y PARTICIPACION** 1. Determinador: 2. Cómplice: Concurrencia de personas a la autoría de una acción típica art 29 y 30 del código penal Será autor el que realice o la omisión típica por sí mismo. **AUTORIA** Art 29: 2 clases de autoría 1. Autor directo: o autor por dominio de la acción (autor material: dogmática anterior), es el que realiza el verbo rector. 2. Autor mediato por dominio de la voluntad de otro: se involucran 2 personas: a. Ejecutor material: el que ejecuta a acción (ejecutor material sin voluntad o con voluntad viciada) - Cuando el instrumento actúa por ha sido puesto en error - Cuando el instrumento actúa bajo insuperable coacción ajena - El instrumento actúa sin culpabilidad (los inimputables) b. Ejecutor mediato: el que tenía la intención de la acción u omisión típica. 3. Autor por representación: una persona natural que representa la persona jurídica comete la acción típica. 4. Autor por posición de garante: se da cuando se asume voluntariamente la protección de un bien jurídico o de una fuente de riesgo, el garante responde por los daños ocasionados al bien jurídico por la fuente de custodia (vida, integridad personal e integridad sexual) acciones de auto cuesta. Se espera del garante que actúe, que haga lo que se espera que debe hacer para minimizar la fuente de riesgo. 5. Auto mediata por dominio de la acción (por pertenecer a estructuras organizadas de poder). Elementos importantes c. Existe una jerarquía de mando: jefe supremo - Responde a titulo de autor mediato d. La existencia de un aparato u organización que esta a su servicio y que actúa por fuera de la ley, y el cual tiene jerarquías - No existe coacción - El ejecutor el fungible es decir fácilmente reemplazable (la orden se cumple ya sea por uno u otro miembro de la organización) - Responde a titulo de autor directo es ejecutor voluntario - No actúa autónomamente sino por ordenes del jefe de la organización e. Los ejecutores materiales 6. Coautoría: autor con otro, concurrencia o pluralidad de personas f. Requisitos subjetivos i. Pluralidad de personas ii. Que actual con dolo, solo se da en delitos dolosos (intención-voluntad) iii. Existencia de un acuerdo común g. Requisitos objetivos: iv. División de tareas v. Aporte: debe actualizarse en la fase ejecutiva vi. Principio de imputación reciproca: 1. Todos responden por lo mismo y con la misma pena 2. Unidad de tratamiento punitivo vii. Solo se da en delitos dolosos y admite la tentativa viii. Principio del exceso: quien se exceda responderá a título de autor directo COAUTORIA Concurrencia plural de personas para la comisión de un delito CONCIERTO PARA DELINQUIR Tipo penal plurisubjetivo "los que" Acuerdo común entre los concertados PARA COMETER DELITOS Es un delito de mera conducta se consuma este delito por el simple hecho de ponerse de acuerdo. No se requiere que realices ni uno solo, el simple acuerdo de voluntades entre los concertados para cometer delitos nos hace a cada uno autor de los delitos ese acuerdo tiene vocación de permanencia en el tiempo **PARTICIPACION** Los participes no realizan el verbo típico Participes en el delito: determinador (antes llamado autor intelectual) y cómplice 1. 2. 3. Teoría del dominio de la acción: 1. Dominio de la acción: autor directo o autor por dominio de la acción 2. Por dominio de la voluntad del otro o autor mediato 3. Por co-dominio funcional del hecho: 2 o más -coautores **PARTICIPES** **Determinador** - Instigador - A otro: asume como propio - A través de: contrato, promesa, contrato, mandato esta forma tiene que ser EFICAZ (potencialidad) (capaz de convencer al otro a realizar la conducta típica) DETERMINADOR EN CADENA O POR ESLABONES DETERMINADOR: ACUERDO CODETERMINADOR: 2 O MAS PERSONAS SE PONEN EN ACUERDO PARA CODETERMINAR DETERMINADO: AUTOR DIRECTO Debe ser una cuerdo doloso: lo que se llamaría [doble dolo] **Cómplice** - Cooperador ayuda al autor con dolo se concerta con el autor PRINCIPIOS 1. Principio de accesoriedad limitada: solo el determinador entra a responder si el determinado o autor entra en la fase de ejecución 2. Principio de exceso: **ENCUBRIMIENTO** - Sucede cuando el delito ya se cometió y sin concierto previo ayuda al presunto - Tiene 2 manifestaciones - Para favorecer a otro: encubrimiento por favorecimiento art 446 cod penal - Adquiriendo bienes de ilícita procedencia: encubrimiento por receptación art 447 cod penal - Tiene que ver con el objeto material del delito - Los dos son conductas que atentan contra el bien jurídico denominado eficaz y recta impartición de justicia. **INTERVINIENTE** **TENTATIVA O DELITO IMPERFECTO** Es un dispositivo amplificador del tipo penal que Permite sancionar a aquel que quería cometer el delito y no lo logro [*Inter criminis:* ] [Fases o etapas:] 1. la fase objetiva, La etapa criminal, la idea 2. la fase objetiva, los actos preparatorios, no son con punibles por regla general salvo per se constituyan un delito en el código penal. 3. fase de ejecución, actos ejecutivos 4. fase consumativa del resultado. - Debe contar con unos requisitos para que se pueda - Solamente se da en delitos **dolosos** no en los culposos - La tentativa solamente se presenta en los delitos de resultado (modificación en el mundo exterior) - Actos inequívocos - Medios idóneos: el autor debe utilizar los medios idóneos que le permita al autor consumar el delito - no se alcanza al resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del autor **clases de tentativa** 1. Acabada: el sujeto realiza todos las fases, pero el resultado no se da por circunstancia ajena a su voluntad 2. Inacabada: e la fase de ejecución aparece un tercero y no se realiza el hecho, no se produce el resultado (tentativa inacabada) 3. Desistida: el propio autor por voluntad desiste y evita el resultado 4. Imposible: debe existir el bien jurídico es decir que así haya tentativa si el bien jurídicos ya no existe (ya murió o ya fue robado) no se juzga. **CONSURSOS DE CONDUCTAS PUNIBLES** Se da cuando con una acción o varias acciones o con una omisión o varias omisiones se violan varios bienes jurídicos o varias veces el mismo bien jurídico También es el Fenómeno mediante el cual se analiza mediante la óptica de la tipicidad un ejercicio de adecuación típica encaminado a establecer si una persona con una misma acción o con varias acciones o con una omisión o con varias omisiones han infringido la ley penal. Proceso de adecuación típica: El proceso que debe realizarse para establecer si un hecho cuadra en el tipo penal. típica o atípica CLASIFICACION 1. CONCURSO HOMOGENEO: cuando con esa conducta se viola varias veces un mismo bien jurídico - Sucesivo: se comete repetidamente la conducta punible - Instantáneo: en una serie de eventos que se dan en el mismo momento se viola el mismo bien juridico 2. CONSURSO HETEROGENEO: cuando con la misma o varias conductas se violan bienes jurídicos de diferente naturaleza. - Sucesivo: con una serie de acciones u omisiones se violan bienes jurídicos de diferente naturaleza - Instantáneo: con una acción u omisión de forma instantánea viola bienes jurídicos de diferente naturaleza MODALIDADES DE CONSCURSO 3. REAL O MATERIAL: cuando efectivamente la conducta o conductas realizadas por el sujeto activo (autor) efectiva y materialmente lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de la misma o diferente naturaleza 4. APARENTE: en apariencia existiría un concurso de delitos, pero en la realidad no; se trataría de un solo delito. Ej: 5. IDEAL: con una sola acción viola varias bienes jurídicos que tiene la misma acción - - - REGLAS JURISPRUDENCIALES 1. Debe dosificar la pena para cada uno de los delitos: 2. Una vez dosificada se elige la más grave 3. Aumentar "hasta en otro tanto" por las demás infracciones 4. No puede ser superior a 60 años 5. No puede superar el doble de la pena más grave Dosificación de la pena - Sistema de cuartos Criterios de movilidad - 1° cuarto: solo cuando hay circunstancias de menor punibilidad art: 55 cod penal, - Carencia de antecedentes penales - Obrar por motivos nobles o altruistas - Entre otras - 2° cuarto: cuando tiene circunstancias de mayor y menor punibilidad, pero tiene más circunstancias de menor punibilidad - 3° cuarto: tiene circunstancias de mayor y menor punibilidad, pero tiene más circunstancias de mayor punibilidad - 4° cuarto: solo cuando hay circunstancias de mayor punibilidad **DELITO CONTINUADO** 1. Identidad del sujeto activo: siempre la misma persona 2. Exista pluralidad de lesiones al mismo bien jurídico: identidad del bien jurídico lesionado 3. Identidad de la conduta: que se trate de la misma conducta **DELITO MASA: colectividad** 1. Identidad del sujeto activo: siempre la misma persona 2. Identidad de la conducta: 3. Pluralidad de sujetos pasivos: 4. Pluralidad de bienes jurídicos afectados

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