Obligaciones Civiles - Sexta Edición PDF
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2010
Manuel Bejarano Sánchez
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Summary
This is a sixth edition textbook of Civil Obligations, published in 2010, by Manuel Bejarano Sánchez. It covers topics like the effects of the assignment of rights, subrogation through payment, debt assignment, and the extinction of obligations. It is aimed at university students by Oxford University Press.
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UNIVERSITARIOS Obligaciones civiles Sexta edición JURÍDICOS Manuel Bejarano Sánchez U niversidad N acional A u tónom a d...
UNIVERSITARIOS Obligaciones civiles Sexta edición JURÍDICOS Manuel Bejarano Sánchez U niversidad N acional A u tónom a de M éxico TEXTOS COLECCIÓN OXFORD U N IV E R S IT Y PR E S S I I M?\ / PRQi nf t n A i i m u n u » n e o * i» OXFORD U N IV ER SITY PRESS Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación,-el aprendizaje y la educación de la Universidad mediante publicaciones en todo el mundo. Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido y en algunos otros países. Publicado en México por Oxford University Press México, SA de C.V. Antonio Caso 342, Col. San Rafael, Delegación Guauhrémoc, C.P. 06470, México, D.F. D.R. © Oxford University Press México, S.A. de C.V., 2010 Se han hecho valer los derechos morales del autor OBLIGACIONES CIVILES Sexta edición publicada en 2010 Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, o guardada en algún sistema de recuperación, o puede ser transmitida en cualquier forma o por cualquier medio, sin la autorización previa, por escrito, de Oxford University Press México, SA de C.V., o como expresamente sea permitido por la ley, por licencia o bajo los términos acordados con la organización apropiada de derechos de.reprografía. Deben enviarse las solicitudes de información acerca de reproducciones fuera del alcance de lo mencionado anteriormente al Departamento de Derechos de Autor de Oxford University Press México, S.A. de C.V., a la dirección mencionada arriba. Usted no debe hacer circular esta obra en cualquier otra forma y debe imponer esta misma condición a cualquier comprador. Textos Jurídicos Universitarios ISBN 978-607-426-081-6 Cuarta reimpresión Se usaron tipos Utopia STD Regular (9 y 11 pts.), Hiroshige STD Médium (11 pts.) y Utopia STD Bold (12 y 15 pts.), sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 68 g Se terminó de imprimir en Duplícate Asesores Gráficos, S.A. de C.V., Callejón de San Antonio Abad núm. 66, Col. Tránsito, C.P. 06820, México, D.F. Impreso en México Octubre de 2011 El tiraje fue de 2 500 ejemplares Créditos: Autor: Manuel Bejarano Sánchez Commissioning editor: Flor María Díaz Soto Dirección editorial, diseñoy producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela Gerente editorial del área de derecho: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Gerente de producción: Paula Sosa Jiménez Edición: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Supervisión de producción: Daniel Martínez Osornio Portada: Brenda Reyes Coix Composicióny diseño: Punto 5 Diseño Gráfico Si algún tercero considera que parte del contenido de esta publicación, viola sus derechos de propiedad intelectual, puede enviar una notificación al domicilio arriba citado, indicando los datos personales del titular de los derechos supuestamente infringidos. Oxford University Press México, SA de C.V., no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web enlazadas o referencíadas en esta publicación. FACULTAD DÉ DERECHO Adquirido por: COMPRA Fecha de ingreso: 2 fi. MAR 70.1?... R p.o: (111500:________ Clasit: K&P' 9'í/ í / Notación: 18.8. Efectos de la cesión de derechos.................................................. 392 18.9. Efectos para las partes, cedente y cesionario 392 18.10. Existencia de varios cesionarios...................................................... 394 18.11. Efectos para terceros...................................................................... 394 18.12. Efectos frente al deudor cedido 394 18.13. Efectos frente a los demás terceros..................................................394 18.14. Cesión de derechos hereditarios.....................................................395 Capítulo 19. Subrogación por pago_____ _____________________ 397 19.1. Clases de subrogación.................................................................... 399 19.2. Consagración de la subrogación legal en el Código Civil 399 19.3. Consagración de la subrogación convencional en el Código Civil 400 19.4. Diferencias entre la cesión de derecho y la subrogación 401 19.5. Efectos de la subrogación................................................................402 19.6. Subrogación parcial..........................................................................402 Capítulo 20. Cesión de deudas ________________________________404 20.1. Concepto.........................................................................................404 20.2. Naturalezajurídica. La cesión de deuda y la asunción de deuda.......... 405 20.3. Celebración de la cesión de deuda.....................................................406 20.4. Requisitos del consentimiento tácito................................................. 406 20.5. Propuesta de cesión sujeta a plazo.............................................. 407 20.6. Efectos de la cesión de deudas.......................................................... 407 20.7. Nulidad de la cesión de deudas......................................................... 409 P a rte 4. E x tin c ió n d e o b lig a c io n e s _______________________ _ 441 Capítulo 21. Novación____________________ __________________ 411 21.1. Introducción....................................................................................411 21.2. Definición legal................................................................................413 21.3. Crítica a la definición........................................................................413 21.4. Naturaleza jurídica........................................................................... 413 21.5. Concepto........................................................................................ 414 < xvi ’> Obligaciones civiles 21.6. Elementos conceptuales.....................................................414 21.7. Preexistencia de una obligación........................................................ 414 21.8. Creación de una nueva obligación..................................................... 416 21.9. Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla.............................................................416 21.10. La intención de novar....................................................................... 416 21.11. Pago de la deuda con títulos de crédito..............................................418 21.12. Efectos de la novación.....................................................................418 21.13. Diversas especies de novación subjetiva............................................ 420 21.14. Novación subjetiva por cambio de acreedor......................................420 21.15. Novación subjetiva por cambio de deudor........................................ 420 21.16. La expromisión................................................................................ 422 21.17. Novación subjetiva por cambio de acreedor y deudor a la vez............. 422 21.18. La delegación: concepto y clases........................................................423 21.19. Novación objetiva por cambio de objeto............................................ 424 21.20. Novación por cambio en la fuente..................................................... 424 21.21. Novación por cambio en el vínculo....................................................425 Capítulo 22. Dación en pago _________________________________ 426 22.1. Concepto legal................................................................................. 426 22.2. Requisitos........................................................................................427 22.3. Naturaleza jurídica...........................................................................427 22.4. La dación en pago y la compraventa.................................................. 428 22.5. La dación en pago y la novación por cambio de objeto....................... 429 Capítulo 23. Com pensación____________________________ 430 23.1. Fundamento y origen....................................................................... 430 23.2. Clases de compensación...................................................................431 23.3. Compensación legal........................................................................ 431 23.4. Compensación convencional o voluntaria........................................ 433 23.5. Compensación facultativa................................................................434 23.6. Compensación judicial.................................................................... 435 índice de contenido < xvi i > 23.7. Otros obstáculos a la compensación................................................... 435 23.8. Legitimación para convenir la compensación...................................... 436 23.9. Utilidad de la compensación.............................................................. 437 23.10. Efectos jurídicos................................................................................ 437 Capítulo 24. Confusión_____________________________________ 439 24.1. Naturaleza jurídica.................................................440 24.2. Confusión en las obligaciones solidarias.............................'............441 Capítulo 25. Remisión de d eu d a______________________________ 443 25.1. Naturaleza jurídica.............................................................................443 25.2. Concepto.......................................................................................... 444 25.3. Características en el derecho mexicano..............................................444 25.4. Remisión y renuncia..........................................................................444 25.5. Remisiónyquita............................................................................... 445 25.6. Efectos..............................................................................................445 Capítulo 26. Prescripción_______ _____________________________446 26.1. Noción y naturaleza jurídica.............................................................. 446 26.2. Concepto......................................................................................... 447 26.3. Elementos conceptuales....................................................................447 26.4. Primer presupuesto: debe transcurrir un plazo................................... 447 26.5. Segundo presupuesto: la inactividad del acreedor...............................448 26.6. Tercer presupuesto: el deudor opone la excepción.............................. 450 Capítulo 27. C aducidad______________________________ _______ 452 27.1. Origen..............................................................................................452 27.2. Concepto......................................................................................... 453 27.3. Examen de los elementos conceptuales..............................................453 27.4. Caducidad y prescripción..................................................................454 27.5. Caducidad y término extintivo........................................................ 456 Capítulo 28. Obligaciones naturales___________________ _ 457 28.1. Concepto........................................................................................ 458 < X VÍii > Obligaciones civiles 28.2. Origen...................................................................................... 458 28.3. Naturaleza jurídica....................................................................... 459 28.4. Teoría clásica................................................................................... 459 28.5. Teoría moderna................................................................................459 28.6. Ideas de Rojina Villegas y Bonnecase................................................. 460 28.7. Reglamentación legal........................................................................461 28.8. Efectos de las obligaciones naturales..................................................462 Parte 5. Obligaciones co m p le ja s___,_______________________________ 465 Capítulo 29. Complicaciones que afectan la eficacia_____________ 465 29.1. El término o plazo.............................................................................465 29.2. La condición.....................................................................................472 29.3. El modo o carga................................................................................ 480 Capítulo 30. Complicaciones de los sujetos_____________________482 30.1. Simple mancomunidad.....................................................................482 30.2. Solidaridad.......................................................................................484 30.3. La indivisibilidad.............................................................................. 495 Capítulo 31. Complicaciones del objeto________________________500 31.1. Obligaciones conjuntivas 500 31.2. Obligaciones alternativas................................................................... 501 31.3. Obligaciones facultativas................................................................... 506 Solución a las actividades 509 Bibliografía____________________________ 52i índice onomástico 525 índice analítico 527 Prólogo a la sexta edición En esta obra el estudio de los derechos personales o derechos de crédito es abordado desde una perspectiva natural, que parte de la explicación de los elementos conceptuales que los identifican; su nacimiento o "fuentes" de su creación; las consecuencias jurídicas que producen (efectos de las obliga ciones); las formas en que pueden transmitirse; las complicaciones que les afectan y, finalmente, las causas que pueden extinguirlos. Ordenadas las partes en secuencia temática, explicitadas sucesivamente y articuladas entre sí, presentan paralelismo lógico con los hechos y circuns tancias de la vida que nos anima y la naturaleza que nos rodea: el nacimiento, las consecuencias de su actuar, las complicaciones que llegan a afectarlos, las causas de su muerte. La materia, de compleja urdimbre, perfección técnica excepcional y orga nización sistemática impar, ha resistido el paso de los siglos desde su creación por obra de los geniales jurisconsultos romanos, sin evidencia de obsolescen cia, y constituye la columna vertebral de los negocios del derecho privado. Se trata de una disciplina estrictamente lógica, que los estudiosos deben comprender para aprehender. Ya que los principios que integran el sistema, expuestos sencilla, escueta y progresivamente, pueden ser descubiertos por los alumnos reflexivos que han percibido y avistado su entraña y finalidad. En esta sexta edición —que llega a ver la luz gracias a la circunstancia de una larga vida, nutrida ahora de nuevo sentido y justificación— se revisa y mejora el contenido de la obra, y se incluye un nuevo capítulo sobre la contra tación electrónica, a cuya modalidad aplica la teoría del acto jurídico civil, en prueba de la eficacia y operatividad que, para enlazar las voluntades, negociar y obtener su cumplimiento o ejecución con plena seguridad, posee este m o derno medio de comunicación. > Obligaciones civiles ^ XX En el texto se proponen los problemas y se invita a los alumnos a razonar obre ellos Se ofrecen las soluciones lógicas y se convoca al lector a compro bar su razón La °^ra obtenido durante 30 años el favor de los maestros que el autor agradece con emoción, y la aceptación de los alumnos que en alguna ocasión halla*011 en su ^ectura explicación a sus dudas. Diciembre de 2009 Prólogo a la tercera edición Podría parecer una intromisión evidente que un profesor de disciplinas rela tivas al derecho público presentara la obra de un destacado civilista, rotulada precisamente Obligaciones civiles. Aún más, no faltaría algún espíritu travieso que trajera a cuento la muy conocida actitud del más distinguido de nuestros constitucionalistas, Emilio Rabasa, quien colocaba en una jerarquía superior —y por supuesto, más valiosa— al derecho público respecto del derecho civil y, en plena actitud crítica, recordara que una de las obras más importantes del derecho civil moderno, el Código Civil de Napoleón, ha sido considerada por historiadores y juristas como la conquista máxima, el evangelio, de la burgue sía que advino al poder con el triunfo de la Revolución francesa. Pero algunas convicciones teóricas, por una parte; el conocimiento de la obra realizada por Manuel Bejarano Sánchez, de la cual es muestra excelente la que el lector tiene en sus manos, y las referencias incuestionables a la h o n radez intelectual, sabiduría y brillante exposición de su cátedra en nuestra Facultad de Derecho, de la que se hacen eco esos testigos insobornables que han sido sus alumnos, me han impulsado a dejar testimonio en estas líneas de mi admiración y respeto por el catedrático y por el tratadista, y señalar, aunque en forma elemental, los muy variados y brillantes valores de su obra. Para mí es una verdad esencial que la ciencia jurídica incide de modo m ás estrecho que otras en la sociedad y esto no por ella misma sino, de una m ane ra refleja, por su objeto, que en el derecho se encuentra en constante proceso de elaboración y aplicación. Ni la elaboración de las proposiciones norm ati vas, ni su aplicación espontánea o técnica, son cometidos científicos; pero el conocimiento científico tiene más oportunidades de proyectar sus resultados en otras actividades concernientes al derecho. Es en este momento cuando el jurista debe, necesariamente, recurrir a la sociología. El jurista debe, hoy en < xxii > Obligaciones civiles día, utilizar una investigación sociológica, pero no de manera exclusiva en el sentido de una sociología de la norma, sino que ha de proyectarse al estudio del sentido y perfeccionamiento de los métodos adecuados a su objeto. No es posible —ni deseable— concebir a la ciencia del derecho como divi dida, repartida en secciones, en departamentos autónomos e independientes; existe, sin duda, una unidad indestructible, una armonía que le confiere su objeto final: el hombre y su conducta. El derecho civil, que tiene una secular tradición e innumerables títulos de honor —resulta casi un lugar común decirlo— es, como tantas veces se ha re petido, la disciplina jurídica indispensable para el conocimiento del derecho y el instrumento imprescindible para formar y conformar un criterio jurídico, una mentalidad jurídica, y sirve, precisamente por ello, al conocimiento, aná lisis y desenvolvimiento de las otras disciplinas jurídicas. Así pues, conocer y asimilar los temas y principios del derecho civil es necesidad esencial de una formación jurídica. En México —hago esta consideración desde el punto de vista de los hom bres de mi generación—, la enseñanza y el conocimiento del derecho civil han sufrido un decaimiento indudable. Dominaba en ese campo la escuela de la exégesis; con ella se nos mostraba la norm a —el artículo del Código— y se explicaba su contenido y aplicación. En lo que respecta a la doctrina, Mateos Alarcón, de exégesis pura, y por lo que atañe al derecho extranjero, en todas las bibliotecas encontrábamos al no menos venerable Laurent, de idéntico linaje. El conocimiento del texto legal y el análisis, hasta el límite de las posibilidades humanas, era todo cuanto se nos enseñaba. Pero, me es muy grato recordarlo, apareció como catedrático el hombre que habría de renovar el estudio y la enseñanza del derecho civil mexicano: Manuel Borja Soriano. Este eminente maestro, en el orden científico, realizó una obra que en el tratamiento del derecho civil mexicano se llevará con igual grado de madurez y rigor que en los países europeos. En su cátedra y en sus obras supo aprovechar las enseñanzas de los grandes juristas de la época y hacer de ellas concreta aplicación, tanto más que captó admirablemente el movimiento transformador que había surgido. Fue entonces cuando conocimos a Planiol, Bonnecase, Enneccerus, así como a Ferrara, Coviello y otros grandes juristas. Manuel Borja Soriano, con su enseñanza y su capacidad de suscitar vocaciones, produjo el milagro de que el derecho civil recobrara gran parte de la amplia dimensión que tuvo eljus civile. Prólogo a la tercera edición < xxiii ^ Y, debo insistir, uno de sus grandes méritos fue haber formado una gene ración de maestros de derecho civil, bien armados de información doctrinal, con claros criterios generales y con vocación por la enseñanza, que muy pron to fueron afirmando sus propias personalidades y estilos. Inteligente continuador de esta muy feliz tendencia renovadora de! es tudio y la enseñanza del derecho civil, Manuel Bejarano Sánchez, como realización entusiasta de su vocación, ha impartido con indudable eficacia una cátedra y, como fruto de sus estudios, ha redactado algunas obras de ver dadera importancia didáctica. A una de ellas, Obligaciones civiles, me he de referir a continuación: centro vital del derecho civil y con ello de la regulación de las conductas de relación entre los hombres, es la materia relativa a las obligaciones civiles. Cumplimentando su tarea de profesor, Bejarano Sánchez ha redactado —como él mismo afirma— “un libro de texto en el que me pro puse desarrollar en forma elemental, sencilla y clara los temas que integran la teoría de las obligaciones" y, como se puede comprobar con la lectura de la obra, satisface plenamente los propósitos de su autor, salvo el calificativo de elemental que él le atribuye en virtud de un evidente acto de modestia. Se trata, en efecto, de un planteamiento de la teoría de las obligaciones ex puesto en forma sencilla y clara, que facilita la lectura de sus páginas y, lo que es muy importante, facilita el conocimiento y la asimilación de los temas tratados y, por tanto, de los principios, reglas y procesos lógico-jurídicos que constituyen los cimientos de la mayor parte de las construcciones del derecho privado. En la teoría general del derecho se acepta casi unánimemente la distinción en el orden jurídico entre historia y sistema, que fue una aportación esencial de la escuela histórica; Bejarano Sánchez ha hecho suya esta distinción y la ha desarrollado en su obra. Efectivamente, como salta a la vista del lector, en primer lugar el autor se preocupa por la exposición científica del origen y desarrollo de las institucio nes, como medio adecuado para su conocimiento en el momento presente. Y, al mismo tiempo, superando la tendencia de la vieja y abandonada escuela de la exégesis —fiel a la línea de evolución de nuestro derecho civil—, plantea y examina siempre los ángulos de conexión con otras, su engarce lógico y sus puntos de unidad, método de estudio de indudable eficacia. Pero, además, debo destacar otra cualidad, o bien otro carácter específi co de la obra de Bejarano Sánchez: en su exposición no se conforma con sus análisis históricos y técnico-jurídicos de las instituciones, sino que, teniendo 4 xxiv > Obligaciones civiles en cuenta con verdadero acierto la cuestión relativa a la realización del dere cho, incluye en sus desarrollos el caso particular y sn relación con las normas jurídicas aplicables, mediante la propia determinación de dichas normas y su necesaria interpretación. En cada tema, en cada institución que examina, plantea un caso concreto relativo al mismo y suscita el ejercicio del criterio jurídico en las dos formas se ñaladas: la determinación de las normas y su aplicación mediante el ejercicio —recto y lógico— de la interpretación jurídica. En mi opinión, estas características, matizadas con la utilización del caso particular, confieren a su obra una magnífica virtud didáctica que en verdad han entendido y apreciado sus alurtinos en la cátedra y los lectores de este libro, porque la actividad científica de Bejarano Sánchez ha quedado reflejada tanto en la función de la docencia directa en el aula como en su producción bibliográfica, por razón de su edad, aún inconclusa. Bejarano Sánchez pertenece a la generación de civilistas que han tenido, a la vez, la suerte y la responsabilidad de proseguir de manera inmediata la obra de depuración y transformación del derecho civil que inició Manuel Borja Soriano y que ellos han continuado y perfeccionado con su tarea tesonera y creadora. En esta obra tan importante que me honro en presentar, Manuel Bejarano Sánchez demuestra, sin objeción posible, que tiene dotes excepcionales para rea lizar con brillantez el empeño de servir con dignidad y eficacia al derecho civil mexicano, y lo garantizan la claridad de su inteligencia, su amplia y selecta infor mación doctrinal, su capacidad de síntesis y una elegante sencillez de exposición. Para concluir esta un poco deshilvanada presentación de la obra de Bejarano Sánchez, con verdadero entusiasmo me refiero no a la obra, sino al hombre, al ser humano y al maestro y jurista. La fama pública, unánime y constante, así como el juicio de sus émulos y de sus alumnos lo reconocen e identifican como una persona respecto de la que, ni siquiera con finés dialécticos, se puede esta blecer una distinción entre el hombre y el jurista, puesto que se realiza en él la más plena armonía entre la persona, la vocación y la profesión; hombre íntegro, cabal y bondadoso, es exactamente lo mismo como jurista y como maestro. Y al presentar esta obra, en mis conceptos encontrará el lector, creo yo, explicado el porqué un profesor de disciplinas del derecho público, con con vicción teórica y respeto humano, opina sobre una obra de derecho privado. D octor A lfonso N oriega Cantú Prólogo a la primera edición Éste es un libro de texto en el que me propuse desarrollar en forma elemental, sencilla y clara los temas que integran la teoría de las obligaciones, para dar a los estudiantes de derecho una fuente de información sobre los principios predominantes en esta materia, como un puente hacia la comprensión ulte rior de los grandes tratados de derecho. Su finalidad primordial es aproximar al lego al conocimiento de los concep tos, reglas y procesos lógico-jurídicos que constituyen el cimiento de infinidad de construcciones del derecho privado y del derecho público. Para ello, he intentado expresarme con claridad, utilizando un lenguaje llano y fórmulas breves; presento esquemáticamente los diferentes temas, procurando alcanzar un justo equilibrio entre la exposición de las teorías y el examen del derecho positivo. Proporciono algunos ejemplos explicativos de los aspectos de mayor complejidad, sin abusar de este recurso, el cual corresponde al profesor de la materia. También transcribo frases y conceptos de notables juristas nacionales y extranjeros que son útiles para esclarecer ciertos temas. En su desarrollo se requiere el concurso y la colaboración del alumno, cuya participación recla mo con frecuencia a fin de realizar actividades que lo conducirán a una mejor comprensión de los principios, pues en mis años de profesor universitario he comprobado que nada se aprende mejor que lo que uno descubre por sí mismo, al punto de que la función del maestro debiera ser la de colocar al educando en el umbral del conocimiento, para que él, por sí solo, devele y aprehenda. Los capítulos incluyen actividades que pretenden promover la investigación y la reflexión en el alumno, guiándolo en el proceso de razonamiento hasta que poco a poco llegue a serle habitual. Sólo así podrá lograr la claridad de juicio que conocemos como criterio jurídico, pues el derecho de las obligaciones es una disciplina lógica —"la geometría del derecho',' ha dicho Mazeaud—, la cual no debe ser enseñada, menos que ninguna otra, por repetición de conceptos o < xxvi > Obligaciones civiles fórmulas dogmáticas ni por formulación de preguntas y respuestas preconce bidas, sino por la comprensión y aplicación de sus principios. Deliberadamente he omitido las remisiones a otras obras, así como las citas a pie de página, por dar éstas un mayor volumen al libro y complicar su lectura. Por otra parte, ésta no es una obra de consulta, ya que existen numerosos tratados de juristas que han dedicado su vida y talento a la inves tigación y que serán, sin duda, mejores guías para los estudiantes que deseen penetrar en los secretos de esta ciencia. No puede crearse un científico de cada estudiante, y la misión de la universidad —como dijo Ortega y Gasset— es producir buenos profesionales y algunos académicos, puesto que para alcanzar este nivel se requieren atributos especiales. La experiencia me ha demostrado que los alumnos rara vez se ocupan de consultar las obras cita das y que los tratados complejos les dificultan la adquisición —en el breve lapso de un semestre— de los conocimientos y las normas que habrían de permitirles ejercer con éxito la profesión de abogado. Por tratarse de un libro de texto he utilizado, de preferencia, la terminología tradicional. Si la materia de suyo presenta complejidades, no debe compli carse aún más con discrepancias semánticas que confunden al estudiante. El lenguaje es un medio de comunicación y el significado de las palabras es con vencional; cambiar la designación de un instituto, un efecto o una situación, prescindiendo del vocablo preciso cuyo significado común se ha afirmado después de largos años, es desperdiciar un instrumento seguro de comunica ción y llegar a una "torre de Babel” El sentido jurídico usual de las palabras es un lugar común que no me resisto a considerar en un libro de texto. Se trata de una obra sencilla y elemental, mas esto no significa que en ella se aborden superficialmente aspectos fundamentales de la materia, pues contiene varios intentos de sistematización —como los de las teorías de los hechos ilícitos y la responsabilidad civil, de la solidaridad, de las obligaciones alternativas, de la caducidad, etc.— que representan un esfuerzo por esclare cer la naturaleza íntima de las instituciones, su razón lógica y sus reglas. Abreviaturas y siglas art.(s) artículo, artículos LA Ley de Amparo CC Código Civil para el Distrito núm.(s) numeral, numerales, núme Federal ro, números CCF Código Civil Federal op. cit. opus citato: obra citada col. colección p., pp. página, páginas comp.(s) compilador, compiladores, párr.(s) párrafo, párrafos compilado por S.A. sociedad anónima CPC Código de Procedimientos s., ss. siguiente, siguientes Civiles para el Distrito s. d. sin data: sin fecha; sin dato, Federal de casa editora o de lugar de D.F. Distrito Federal publicación d o Diario Oficial de la secc.(s) sección, secciones Federación supra atrás, arriba, antes (adverbio ed.(s) edición; editor, editores; edi que remite a un contenido tado por anotado anteriormente) et al. et alii: y otros, y colaboradores t.(s) tomo, tomos fracc.(s) fracción, fracciones tít-(s) título, títulos infra adelante, abajo, después UNAM Universidad Nacional (adverbio que remite a un Autónoma de México contenido anotado poste vol.(s) volumen, volúmenes riormente :íI; M->i.; ,1f Sfcj tf4 * Obligaciones civiles Parte 1 Fuentes y elementos de las obligaciones Capítulo 1 Introducción a las obligaciones l.l. Los derechos y el derecho: derechos subjetivos y derecho objetivo En alguna ocasión habremos escuchado decir: tenemos derecho a la libertad, tenemos derecho a la educación, tenemos derecho a vivir en un país sin co rrupción social ni impunidad. Este derecho, como facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado, se llama derecho subjetivo: derecho o facultad del sujeto. Los derechos subjetivos son numerosos. Pero la voz derecho tiene otra connotación precisa que alude a las normas jurídicas, cuya especie más importante, las leyes, son reglas de conducta que deben ser respetadas y se imponen a todos los seres humanos (son generales) por decisión ajena (son heterónomas), de ser necesario mediante el uso de la fuerza (son coercibles). Éste es el derecho objetivo, el constituido por el con junto de las normas jurídicas. Entre ambas nociones existe una relación íntima y necesaria: los dere chos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo. De éste provienen todos aquéllos: las normas nos conceden las facultades. Si el lector tiene derecho a obtener un aprovechamiento del libro que está en sus manos, es porque la ley le da esta facultad y le garantiza su ejercicio. El origen y alcance de su derecho subjetivo proviene de las normas jurídicas (derecho objetivo). Los derechos subjetivos mencionados al inicio provienen del derecho ob jetivo consagrado en los arts. 1 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México entre ellos, el 10 de diciembre de 1948. Tal convenio internacional es derecho vigente del más alto rango por disposición consti tucional. Y la facultad de erradicar la corrupción y la impunidad proviene del derecho punitivo en todos sus órdenes, del sistema jurídico que nos concede la atribución de vivir en un Estado de derecho que, hasta ahora, es ilusorio. > Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones 1.2. Derechos reales y derechos personales Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que la doctrina jurídica ci vil ha elaborado destaca, por su importancia, la distinción entre los derechos reales y los derechos personales. El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directa mente una cosa (del latín res: “cosa"). El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia. El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa. Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada. Su derecho a poseer este libro, ¿es real o personal? Puede ser uno u otro, pues todo depende del alcance de su facultad. Si usted tiene un derecho direc to sobre el objeto y lo ejercita por sí misino, inmediatamente, sin dependencia de otra persona, entonces usted tiene un derecho real: tal será el caso del due ño del libro o del usufructuario del mismo. Si su facultad sobre el objeto es indirecta, pues le ha sido concedida por otra persona que conserva el poder inmediato de aprovecharlo, usted propia mente no tiene poder sobre dicho objeto, sino sobre la conducta de esa otra persona y, por tanto, usted posee un derecho personal. Tal sería el caso de quien obtuvo prestado o alquilado el libro (por contrato de comodato o arren damiento). El curso de derecho civil que iniciamos tiene por objeto el estudio de los derechos personales o derechos de crédito, llamados también obligaciones. 1.3. El derecho personal o de crédito En todas las definiciones del derecho personal u obligación se mencionan tres elementos de estructura, o conceptuales, que son: i. Los sujetos (acreedor, deudor). ?. El objeto. 3. La relación jurídica. En referencia a ellos es posible proporcionar diversos conceptos del dere cho personal u obligación: Capítulo 1. Introducción a las obligaciones 4 3 ). o Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como la facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) una prestación, o Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como la necesidad de cumplir o de proporcionar al acreedor una prestación. Contem pladas desde este punto de vista pasivo, se denominan obligaciones, pues ai derecho del titular le corresponde un deber u obligación del deudor. O El concepto puede partir del dato de la relación jurídica: la definición clásica de obligación, contenida en la célebre Instituía de Justíniano, pone el acen to en la relación que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vínculo jurídico "que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro según el derecho de nuestra ciudad”: obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. El derecho personal u obligación es, efectivamente, una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, quien está autoriza da a exigirla. Así, la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor y la que está en la necesidad de cumplir, la obligada, se denomina deudor. 1.4. Concepto El alumno está capacitado para elaborar su propia definición de derecho personal u obligación; su elección puede poner énfasis en cualquiera de sus elementos estructurales: O Acertará si dice que la obligación consiste en el vínculo jurídico que enlaza a ambos sujetos, sometiendo al deudor a la exigencia del acreedor, como la definición romana. o Lo hará de igual manera si define la obligación como el derecho del acree dor a exigir la conducta del deudor. o Pero acaso la definición más característica y representativa de la obliga ción sea la que pone el acento en la conducta del deudor, en su necesidad jurídica de obrar, en el deber que implica: la obligación es la necesidad ju rídica que pesa sobre el deudor para conceder al acreedor una prestación y Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones o abstención. La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer. ----................................................. A c t iv id a d i Transcriba del párrafo anterior las palabras que aluden a cada uno de los ele mentos estructurales: Sujeto: _____________ _______________________ Objeto:_____ __________ __________ _ _ _ _ _ _ _ ______ Relación jurídica:_________________________________ El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a la obligación, pues mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede hacer algo o no hacerlo. En cambio, cuando está obligado ha perdido cierto ámbito de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido. Y se trata en el caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad jurídi ca de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento voluntario o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues así se manifiesta la coerci- bilidad de la norma jurídica. Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone ai de libertad, y h obligación es la necesidad jurídica del deudor de conceder determinada con ducta al acreedor, quien puede exigirla aun coactivamente. Es muy exacta la definición de Felipe Sánchez Román: la obligación es "la necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente exigible” El estudio de los derechos personales (que son obligaciones desde la pers pectiva del deudor) constituye la materia de este curso. A continuación examinaremos algunas de sus modalidades, especies y cualidades para aproximarnos al conocimiento de su naturaleza esencial como se presenta en el cuadro 1.1. Capítulo 1. Introducción a las obligaciones < 5 C uadro 1.1. O b lig a c ió n o d e r e c h o p e r s o n a l mancomunados solidarios j (^Sujetos (acreedor, deudor) prestan indivisiblemente pueden estar indeterminados Obligación dar prestación económica o derecho ►(^Objeto hacer prestación no económica personal no hacer procede de la norma de derecho, es constituida por ella (teoría alemana) supone el poder coactivo (doctrina francesa) 1.5. Análisis de los elementos. Primero: los sujetos Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obli gadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, tam bién llamadas personasjurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, etc., entes reconocidos por la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que los constituyen. Asimismo lo son los gremios y las orga nizaciones laborales, los sindicatos patronales, etc., que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos, es decir, titulares de derechos y pasibles de obligaciones. Poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Para una obligación bastan dos sujetos; 1. El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo. 2. El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo. En la vida cotidiana se establecen con mucha frecuencia relaciones jurí dicas recíprocas, lo que significa que el deudor sea al mismo tiempo acreedor de su acreedor. Por ejemplo, las relaciones creadas por el contrato de com praventa hacen que el comprador (acreedor de la cosa vendida) sea a la vez 6 > Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones deudor del precio de la cosa y, paralelamente, el vendedor es deudor de ésta y acreedor de su precio. Como la compraventa, todos los contratos que engen dran obligaciones recíprocas, llamados contratos bilaterales, crean esa doble e interdependiente situación de acreedor-deudor, al generar obligaciones y de rechos a cargo de ambas partes. l.6. Formas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que la obligación es: 3 Mancomunada: si el pago se divide. 3 Solidaria: si el pago debe hacerse por entero (pues así lo exige la norma) o Indivisible: si el pago sólo puede hacerse por entero (porque la naturaleza de su objeto impide fraccionarlo). (Véase parte 5.) A c tiv id a d 2 Si Juan y Pedro deben 100 pesos a Francisco y aJosé: La obligación será___________ si dividen la deuda y cada deudor paga 25 pesos a cada acreedor. La obligación será___________ si cualquier deudor debe pagar a cualquier acreedor los 100 pesos. Si Juan y Pedro deben a Francisco y a José un caballo de carreras, la obligación será____________________y cualquier deudor deberá entregar a cualquier acreedor el todo, ya que no puede hacerlo parcialmente............................. 1.7. Formas de determinar a los sujetos: obligaciones con sujeto indeterminado Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor desconocido; en tales Capítulo 1. Introducción a las obligaciones « 7 > obligaciones se encuentra indeterminado ya el acreedor, ya el deudor. A conti nuación mencionamos varios casos: 3 La obligación creada por las declaraciones unilaterales de voluntad, como la promesa de recompensa propuesta a todo sujeto que realice determina da conducta (encontrar a una persona, un animal extraviado o el remedio para curar una enfermedad, proporcionar información que ayude a locali zar a un criminal o un automóvil robado, etc.), promesa que se ha dirigido a u n destinatario impersonal, indeterminado aún, que devendría acreedor de la prestación si hallara al sujeto requerido o al animal perdido, o apor tara la información solicitada, y sólo en tal supuesto; mientras no lo haya efectuado no será acreedor, o Cuando la obligación ha sido incorporada y documentada en un cheque al portador; si éste entra en circulación, puede ser poseído por una per sona desconocida para el librador, y como titular del crédito quedaría un acreedor indeterminado. El promitente de la recompensa o el librador del cheque ignora en ocasiones quién es su acreedor en cierto momento, esto es, quién se presentará con el objeto o la información solicitados para co brar la recompensa o quién traerá a cobro el título de crédito, o El crédito por indemnización de daños sufridos por el propietario de un automóvil estacionado, que fue colisionado por otro vehículo desconoci do, ejemplifica la situación en que el acreedor (dueño del auto golpeado) ignora quién es su deudor (autor del daño, quien debe indemnizarlo), y demuestra que la relación obligatoria se establece en ocasiones aunque alguno de los sujetos esté indeterminado. A c tiv id a d 3 a) Lea, transcriba e interprete los arts. 1861,1862 y 1873 del Código Civil (CC).1 b) En los casos en que usted hace una promesa de recompensa o expide un título al portador, ¿conoce, desde luego, quién es su acreedor? c) ¿Habrá obligación, no obstante ello? 1 Cuando se citen artículos sin alusión a la ley respectiva, debe entenderse que se trata del Código Civil para el Distrito Federal o Código Civil (cc). i 8 > Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones 1.8. ¿Está en crisis el concepto clásico de obligación? La obligación supone necesariamente la existencia del deudor y del acreedor. Es una liga entre ambos extremos de la relación, de ahí que forzosamen te deban existir los dos. Alguno de ellos podrá estar indeterminado en forma provisional, pero deberá existir y ser determinado en su oportunidad, lo que ocurrirá a más tardar en el momento del cumplimiento. Sin embargo, las obligaciones creadas por las declaraciones unilaterales de voluntad han puesto en duda la propiedad y vigencia del concepto clásico de obligación como vínculo necesario entre acreedor y deudor, porque en ocasiones no aparece el acreedor en ellas; ¿pueden existir obligaciones sin acreedor? Sigamos en este punto al jurista paraguayo Luis de Gásperi: La concepción romana de la obligatio (estar ligado en provecho de otro; de ob, es de cir, por, y ligare, ligar) no explica otros estados de necesidad jurídica que, aunque no admitidos por la legislación de todos los pueblos, por no ser conformes a su tradición, son, sin embargo, preconizados por la doctrina, como una sexta fuente creadora de obligaciones. La promesa de fundación, la promesa de recompensa, los títulos a la orden y al portador, la estipulación a favor de tercero, la oferta a persona indeterminada y el contrato de adhesión admitidos por la legislación alemana y suiza, ¿qué son sino si tuaciones de “necesidad jurídica" que, como bien lo ha dicho Colmo, "no encuadran en toda su plenitud en las características contractuales” no obstante lo cual generan obligación a cargo del promitente? Si la obligación es el correlato del derecho subjetivo del acreedor según la concep ción metafísica de los derechos subjetivos y no existiendo este acreedor, está ligado con sujeto indeterminado que, sin embargo, puede no llegar a existir. ¿Podrá enton ces haber obligación sin acreedor? > Necesaria existencia del acreedor y del deudor en la estructura de ¡a obligación Es obvio que no puede existir obligación sin acreedor. En los casos enunciados, sucede que recién emitida una promesa de recom pensa, cuando nadie está aún en aptitud de cumplirla, no existe acreedor alguno y tampoco hay todavía obligación (vínculo entre partes), sino sólo un deber jurí dico del promitente que consiste en la necesidad de mantener su oferta. Capítulo 1. Introducción a las obligaciones < 9 > Ese deber se convierte en obligación desde el momento en que surge alguien que va a realizar la prestación solicitada, quien queda vinculado jurí dicamente con el oferente del premio y deviene acreedor del mismo. En efecto, la promesa de recompensa genera al principio sólo el deber jurídico de sostener la propuesta a cargo del promitente; tal deber alcanza el carácter de obligación hasta el momento en que otro sujeto se aviene a realizar la prestación solicitada en la oferta, a partir del cual ya existen un acreedor y el enlace jurídico entre ambos, esto es, cuando se integra el vínculo de derecho que obliga al promi tente deudor a pagar la prestación prometida en recompensa a su acreedor. > La obligación y el deber jurídico Lo anterior es fácil de comprender si establecemos con nitidez la diferencia existente entre los conceptos obligación^ deber jurídico. El deber jurídico es el género, la obligación es la especie; toda obligación es un deber jurídico, pero hay deberes jurídicos que no son técnicamente obli gaciones: "la obligación aparece inserta en la categoría jurídica, técnicamente más amplia, del deber jurídico” (Hernández Gil). El deber jurídico es el mandato creado por la norma para conducirse con forme a su enunciado: “es la necesidad de observar una conducta conforme a una norm a de derecho" (Gutiérrez y González). En cambio, la obligación es una clase de deber jurídico en el que la con ducta necesaria, la exigida por la norma, debe ser prestada en beneficio de otro sujeto, determinado o determinable, con el cual se está ligado jurídicamente, es decir, obligado (de oh: por, y ligatus: ligado); representa asimismo una for m a de deber jurídico que establece una relación entre un sujeto que soporta el débito y otro que puede exigir su cumplimiento: la relación acreedor-deudor. El deber jurídico es una necesidad de obrar, determ inada por la norma, que exige un sacrificio de la libertad del sujeto que la soporta. Si este sacrificio debe prestarse como un servicio en beneficio de otro sujeto que tiene dere cho a exigirlo, estamos en presencia de la obligación. Antonio Hernández Gil expresa con claridad la distinción: "la obligación se diferencia del deber general en que éste sólo expresa el directo sometimiento a las normas, m ien tras que a través de la obligación ese sometimiento se traduce en un concreto deber de conducta hacia otros que integra el contenido de la obligación” Volviendo a la cuestión planteada por De Gásperi respecto a la exacti tud del concepto clásico de obligación como relación de derecho entre los 4 io > Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones sujetos acreedor y deudor, se impone reconocer su actual validez, pues aun las situaciones generadas por la promesa unilateral encuadran con cierta comodidad en la conceptuación tradicional, ya que en las ofertas al públi co, mientras no haya un acreedor determinable con el cual se establezca la relación jurídica, el promitente tendrá sólo un deber jurídico, que even tualmente alcanzará el carácter de obligación al surgir el acreedor y en el supuesto de que éste llegue a existir por haber realizado la conducta solici tada en la promesa. En tal virtud, es sustentable aún el concepto clásico de obligación como una relación jurídica entre dos extremos, el deudor y el acreedor, uno de los cuales puede estar provisionalmente indeterminado. Y cuando falta definitivamente el acreedor, como ocurre en una prome sa de recompensa en la que es improbable realizar la conducta solicitada, no llega a existir una obligación sino un deber jurídico, esto es, la forma de nece sidad jurídica que no presupone la liga interpartes, sino la sujeción al débito de una persona, sobre quien gravita el puro respeto al mandamiento del dere cho, respeto que no se impone en provecho de alguien, sino en beneficio del respeto al orden jurídico, o sea del estado de derecho, de la comunidad. Por tanto, recién emitida una promesa de recompensa, cuando nadie está aún en aptitud de cumplirla, no existe acreedor alguno; en tal caso no hay to davía obligación (vínculo entre partes), sino sólo un deber jurídico consistente en la necesidad de m antener la oferta. Ese deber se convierte en obligación desde el momento en que alguien está en posibilidad y se aviene a cumplir la prestación solicitada (véase capítulo 9). 1.9. Segundo elemento: el objeto Así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejer cidos, los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor. La cosa apropiada es el objeto del derecho real de propiedad; el hecho de confeccionar un traje es el objeto posible de la obligación de un sastre. Al distinguir Julien Bonnecase el derecho real del personal por razón de su objeto, atendió a su diversa función económica, pues en tanto que el derecho real es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza, el derecho perso nal u obligación es la regulación de la noción de servicio. Capítulo 1. Introducción a las obligaciones 4 ll > El objeto de los derechos personales es precisamente el c o n ten id o de la conducta de deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. Para localizar el objeto de la obligación debe responderse a estas cuestio nes: ¿a qué se obligó el deudor?, ¿a pagar una suma de dinero?, ¿a entregar otra cosa?, ¿a realizar algún hecho? O en fin, ¿a observar u n a abstención? Desde Roma, las obligaciones se clasifican por su objeto en daré (obliga ciones de dar), facere (obligaciones de hacer) y nonfacere (obligaciones de no hacer o abstenciones). Se ha pretendido agregar una cuarta categoría: la de obligaciones de tole rar, que consisten en permitir que otro haga; mas éstas qu ed an forzosam ente comprendidas en las obligaciones de no hacer, pues debe ser la co n d u c ta del deudor, no la de otro, la que se examine para descubrir el objeto d e su p re sta ción, y cuando éste es tolerar, el deudor no obra, se abstiene d e im p ed ir que otro actúe y, así, su participación es un no hacer. > El objeto de la obligación debe ser posible El contenido de la prestación del deudor, cualquiera que éste sea, debe ser de realización posible para constituir una obligación eficaz, existente. Las prestaciones que no son factibles, a causa de im pedimentos n atu rales o de obstáculos jurídicos, no pueden constituir un vínculo de derecho q u e exista y produzca efectos. La posibilidad del objeto de la obligación es condición de su existencia y así, por ejemplo, si se asume una prestación que tuviere por objeto entregar u n a cosa que no se halle en la naturaleza, efectuar un hecho u observar u n a abstención im pedida por una ley natural, disponer de un bien que no se encuentre e n el comercio o de bienes genéricos que no hubieren sido individualizados por su especie, can tidad o ambas, y por último, asumir una prestación que no sea concebible dentro del ordenamiento jurídico siquiera, impedirán necesariamente la form ación de un vínculo de derecho y el nacimiento de la obligación (véase capítulo 4). La posibilidad del objeto de la obligación es un requisito d e existencia o esencial y se estudiará más adelante. > El objeto de la obligación debe ser lícito El contenido de la conducta exigida al deudor debe arm onizar c o n el ord en a miento jurídico. Las obligaciones no deben tener por objeto com portam ientos y Parte i. Fuentes y elementos de las obligaciones reprobados por la norma de derecho; si lo que se solicita del deudor es la rea lización de un hecho o el aporte de una cosa que estén prohibidos por la ley, la obligación no debe producir sus efectos, es ilícita y por ello mismo está afec tada de invalidez. La licitud del objeto es una condición de validez o eficacia de la obligación (véase capítulo 6 ). r— A c t iv id a d 4 a ) Explique cuál es el objeto de la obligación del vendedor en la compraventa. b) indique cuál es el objeto del arrendador en el arrendamiento. c) Comente cuál es el objeto del profesional en una prestación de servicios pro fesionales. l.io. El carácter económico del objeto Es necesario que el objeto de las obligaciones tenga contenido económico? O la prestación exigida al deudor, ¿puede consistir en algo moral o espiritual? La opinión tradicional ha sido la primera: el derecho de las obligaciones, en cuadrado dentro del derecho patrimonial, era inconcebible si no se le atribuía una sustancia o interés e c o n ó m i c o ; el Código Civil mexicano de 1884 disponía que el objeto de la obligación pudiera reducirse a un valor exigible (art. 1306, fracc. ii), disposición equivalente a la del Código Civil argentino, que de manera más claray definida prescribe en el art. 1169 que “la prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria. En cambio, las corrientes legislativas más recientes resuelven el problema ignorando tal exigencia, como el Código Civil vigente en nuestro país; o esta bleciendo en forma c l a r a y terminante su abandono, como el Código Civil de Japón, cuyo art. 399 dice: “El derecho de crédito puede tener por objeto prove chos que no se valúan en dinero. En el fondo de la discrepancia reside una cuestión axiológica: ¿sólo los intereses económicos ameritan contar con protección jurídica y la fuerza del derecho?, ¿solamente pueden considerarse objetos de la obligación el dinero o las cosas o hechos valuables en dinero?, esto es, si el único interés digno de alcanzarse a través de la estructura de las relaciones jurídicas es el pecuniario. Capítulo 1. Introducción a las obligaciones < 13 > La corriente más reciente propone que no sólo el interés económico m e rece alcanzar su consagración y eficacia jurídica, por lo cual admite que la obligación puede también contener una prestación o abstención moral y abri gar un objeto de entidad no pecuniaria, un contenido que no incremente el patrimonio del acreedor. La primera posición ha sido prácticamente abandonada por la doctrina: ahora se admite de un modo racional que el motor de las acciones hum anas no sólo es el económico, pues cualquier ventaja puede ser objeto de una obli gación aunque no implique un incremento patrimonial; cualquier interés que satisfaga un propósito espiritual o afectivo —moral, como suele denom inar se— es suficiente y plausible contenido de la obligación jurídica, pues "no sólo de pan vive el hombre” y para infinidad de personas sensibles posee mayor jerarquía el interés espiritual que el económico. Así, no se ve por qué motivo no fuere deseable y posible asegurar su consecución a través de la estructura de la obligación, provista de coercibilidad. El reconocimiento de obligaciones que entrañan un interés moral, no pecuniario, proveerá a esas personas del rigor inherente a la coacción para asegurar su ejecución forzada y el pago de la reparación de los daños y per juicios emergentes de su desacato. Como toda obligación incumplida, deberá resarcirse al acreedor y valorar el interés moral burlado para pagar la respon sabilidad civil del deudor. También la obligación de contenido no pecuniario se convierte en responsa bilidad civil (una nueva obligación de indemnizar) y es factible que se traduzca, a solicitud del acreedor frustrado —víctima del incumplimiento— en la re paración del daño sufrido. Esta nueva obligación, sustituta de la original que fue incumplida, tiene necesariamente un valor en dinero (el importe fijado de la indemnización), de donde resulta que todo objeto de la obligación, espiritual o moral, debe ser valorado en dinero, así fuere de manera arbitraria, para satis facer el interés del acreedor mediante la reparación del daño. Las obligaciones que tuvieren por objeto, por ejemplo, la consagración de una misa de difuntos, la abstención de hacer ruido en un vecindario o la participación en una proce sión religiosa, al ser incumplidas podrían dar origen a responsabilidad civil y a la necesidad de estimar en dinero tal interés para indemnizar al acreedor. Según testimonio de Hernández Gil, Vittorio Scialoja sostiene en este pun to lo mismo que Roberto Ruggiero, Francesco Messineo, José Castán Tobeñas y Diego Espín Cánovas: que debe distinguirse entre el interés del acreedor y la v parte 1. Fuentes y elem entos de las obligaciones ^ 14 f , cl ;„tpr¿c del acreedor p u ed e n o ser d e carácter patrim onial, prestación en si. El J.. , v artístico, científico, etc., y form ar parte de u n a relación sino hum anitario, morai,d r 1' n En cambio, la prestación en si n ecesa ria m en te sera su scep tib le de , / pecumana,yd una valoración ^miaría vahque de lo contrario no seríavposible la ejecución > forzosa a expensas del patrimonio e eu or. A tales ideas habría que oponer el reparo de que tanto el ínteres como la prestación en sí pueden ser espirituales, pero ante la imposibilidad de obtener de manera coactiva la ejecución en naturaleza de ellas, la reparación del daño se prestará por equivalente y el universal sucedáneo es el dinero. La responsa bilidad civil (que en realidad es una nueva obligación) tiene forzosamente un contenido económico (véanse secciones 12.4,12.13 y capítulo 13). La valoración económica de tal responsabilidad civil suele reservarse a la discreción y arbitrio del juez, como sucede con la reparación de los daños causados por la c o m i s i ó n de un daño moral o por el incumplimiento de los es ponsales- la prom esa de matrimonio vertida por escrito y aceptada genera un interés legalmente protegido que carece de valor patrimonial; su estimación en dinero se fija conforme al juicio del tribunal y con base en factores referentes subjetivos, como los sujetos involucrados, y objetivos, como las circunstancias en que se comete el hecho causal. La estimación del interés quebrantado por el desacato tiende a indemnizarlo para hacer justicia al acreedor. rA ctividad 5 Lea, transcriba e interprete el art. 143 del Código Civil, particularmente el tercer párrafo. De acuerdo con ello, decida: a) ¿Un prometido está comprometido a casarse? b) ¿Puede ser forzado a casarse? c) ¿Está obligado a pagar indemnización por no casarse? d) 'A cuánto asciende la indemnización por el daño moral a la reputación del otro prometido? e) ¿Cómo se valora ese interés. ~y-'4r- 1.11. Tercer elemento: larelación jurídica El tercer elemento conceptual de la obligación es la relación jurídica, esto es, el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Se trata de una forma Capítulo 1. Introducción a las obligaciones de relación humana, pues el hombre es un ser de relación —el zoon politikon aristotélico— cuyas actividades implican un contacto permanente con otras personas y con las cosas, que desenvuelve su vida en sociedad y se vincula con todo aquello que lo rodea. Algunas de esas relaciones son indiferentes para las reglas jurídicas; otras, por el contrario, son establecidas y reguladas —o simplemente regidas— por las normas de derecho; son relaciones que el derecho toma en cuenta para asignarles consecuencias jurídicas: son relaciones jurídicas. En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los ata una: relación jurídica que impone a este último conceder a aquél la prestación o abstención determinada que es su objeto. Es obvio que no consiste en una atadura material, sino ideal; sin embargo, en una época el vínculo jurídico llegó a manifestarse mediante la sujeción fí sica: en los orígenes del derecho romano y en el derecho germano arcaico, el ligamento que ataba el deudor con su acreedor no era sólo imaginario o con ceptual, sino material: el acreedor podía atar físicamente a su deudor y aun disponer de su vida, como ocurría en el nexum; la fuerza tan enérgica de la relación jurídica sacrificaba la dignidad humana. Sin incurrir en tales excesos, la relación jurídica característica de las obli gaciones, la relación acreedor-deudor, tiene efectos de derecho muy típicos que imponen la sujeción de éste a la potestad de su acreedor, como son los em bargos, remates y desalojos en que se manifiesta la coacción y se concreta la ejecución forzada. > Relación jurídica en los derechos reales Otra especie de relación jurídica es la establecida entre la persona y la cosa en los derechos reales. Como Henri Mazeaud, Eugéne Gaudemet y Salvatore Pugliatti, creemos que es posible la relación de derecho entre persona y cosa, ya que negarla por simples elucubraciones técnicas es contradecir la realidad, que a cada paso nos demuestra la existencia de normas de derecho que recono cen o constituyen un vínculo o sujeción de cierta cosa respecto a determinada persona, como ocurre de manera ostensible en la posesión de un bien, el des cubrimiento de un tesoro, el acrecentamiento de la propiedad por la accesión, y los derechos reales, que invariablemente consisten en el sometimiento del bien a la persona titular, cuya esencia es una relación entre sujeto y cosa, regis trada y regulada por la norma de derecho, esto es, una relación jurídica. , r elementos de las obligaciones < 16 > Parte 1. Fuentes y e » ' b j mn la elocuencia y el poder de convicción Tales situaciones demuestran, con w ^ - / w ñor la norma entre elhom breyla cosa, de los hechos, esa relación constituida pm j aue aquél tiene para su satisfacción. Ahora bien, toda relación jurídica —cualíl'aera (obligado) está constituido por « t e * * » * P“ s0"as del “ “lar que tienen a su cargo el deber de respetar el derecho de aquel, estamos reco nociendo la existencia de la oponibilidad a Ierceroe derecho. u -i j jnn Obviamente, tal opombdidad cnlo existe como tal en los derechos no soiob ^ J rea- ,., con cualquier les, sino en relación , „ Horprho: dereu en la medida en que x todo ,derecho ^ , , , v ¡.i reconocer el electo trascendente de subjetivo es merecedor de respeto, y 3110 aquéllos, tendremos que admitir Í c e n t e , por rdenttco prmcrp.o, que los terceros —el llamado sujeto pasivo univer®^ deberán respetar el ejercicio de cualquier derecho ajeno, que de igual forma es es oponi e. Asi como no debo perturba, 1» pr.p¡e« * “.poco 1 * 0 obs-.. ,, , jp mmodatano o arrendatario de Pedro, taculizar el ejercicio del derecho de cow Si el derecho real es oponible ¿ “ Ia respeto,.ambiénlo es en ese seolkk. el deMta P «son alo cualquier facul- tadrjurídica, por aplicación de un„ nrinríoio pnnwp universal de derecho:. neminem ¡asiere. A nadie d e b e o s inferí suderecho.Ym o t , a c o m e s e M ¥ * ^ a,0sdereCk° Sal e™ s- 1.12. Caracterización d e la relación jurídica ¿Qué diferencia a la relación jurídicadeo ® ^ ac'°°es humanas?, ¿cuál es su ,.. „ ,, „ „„,0rkiico la destaca de otros vínculos? signo distintivo?, ¿que dato caractensu T ,. r- n„p ia cualidad privativa de la relación ju- La doctrina francesa sostiene que r > j..i pfecto que e erce sobre el deudor en las rídica es su coercibilidad, esto es, el 4 > , , , , „m,>nto de la cosa en los derechos reales, obligaciones o sobre el aprovéchame , ,.. x -„nr PI1 la posibilidad de ejecutarlo en forma efecto que se manifiesta con vigor eu » v > compulsiva cuando no se ha conseguidosa ebservancra de manera voluntaria: si el derecho del titular del crédi» o del dommro no es respetado volunta Capítulo 1. Introducción a las obligaciones < 17 y riamente, su acatamiento puede alcanzarse por la fuerza. Si el deudor no se aviene a cumplir de buen grado, será constreñido a hacerlo por su acreedor mediante el ejercicio de su derecho de acción ante los tribunales establecidos; y de igual modo se manifiesta la fuerza de la relación jurídica para el propie tario o el titular de cualquier otro derecho real, permitiéndole actuar ante la justicia establecida a fin de proteger el aprovechamiento de sus cosas de la perturbación ajena. Nada extraño es que la fuerza del derecho esté al servicio y resguardo del vínculo jurídico. Ninguna otra relación humana, ni la creada por las reglas del trato o la convivencia social, ni la proveniente de las normas morales o re ligiosas, puede imponer el cumplimiento de sus mandatos compulsivamente. Sólo la relación jurídica entraña, en opinión de la doctrina francesa, “la posibili dad de ejercer una acción para obtener la prestación debida o su equivalente" Las obligaciones naturales —por ejemplo, la deuda prescrita— están des provistas de coercibilidad porque su titular no tiene derecho a exigir su pago coactivamente; sin embargo, a pesar de esta limitación, conservan, como obli gaciones imperfectas, su naturaleza jurídica, al conceder al acreedor la facultad de retener lo que su deudor le hubiere pagado en forma voluntaria (soluti reten- tio), que en opinión de Ruggiero es un vestigio de coacción (véase capítulo 28). Ese efecto jurídico, la facultad de retener el pago voluntario, es reconocido en el art. 1894 del Código Civil, que establece: “El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir” En oposición a lo expuesto, notables autores alemanes afirman que la coacción es un dato ajeno a la relación jurídica obligacional. Ésta no es un efecto de la obligación en sí, que sólo manda su cumplimiento, y la coacción sobreviene por efecto de la resistencia del deudor a pagar, como consecuencia no de la obligación, sino del incumplimiento de la obligación. Partiendo de ideas sostenidas originalmente por Alloys Ritter vonBrinz (1874) y después por Karl von Amira y Otto von Gierke, la doctrina alemana ha penetra do la naturaleza de la obligación y sostiene que la coacción no es un elemento de ella, sino efecto de la responsabilidad gestada por el desacato de la obligación. Los autores distinguen la obligación en sí misma, el débito (al que denomi nan schuld), de la responsabilidad causada por el incumplimiento de aquélla (haftung), responsabilidad que da paso a la coacción. En el débito, la relación jurídica se agota en el poder exigir del acreedor y el deber de prestar del deudor (Enneccerus); es una relación que faculta al Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones 18 sujeto activo a exigir y alcanzaruna P^stac^n a caE8° de otro sujeto (deudor}, 1. , ,. or Ae concederla. En caso de que este se resistiera a a quien se imputa el deber ue , , , , a hacerlo por su acreedor valiéndose de la fuer- cumplir, podra ser estrechado. za pública y ejerciendo la compulsión judicial para forzarlo a su acatamiento; de aquí se concluye que la c o e r c ió n es resultado del incumplimiento y no de la propiame o b lig a c ió n ' ^ ¿cuál es la cualidad distintiva de la relación Ahora bien, si no es la coacuui. jurídica7 Para esta teoría, lo que en teriza a la obligación es que consiste en una relación creada por la norma de derecho: “Decir que alguien está obliga do, es decir que el derecho le manda alguna cosa" (Kohler). 1.13. Conciliación de ambas teorías Ambas doctrinas destacan con acierto, cada una por su lado, características reales de la relación jurídica. Es notoriamente cierta la invocación de los tra tadistas franceses a la coacción, porque lo particular en la relación jurídica es que el cumplimiento a su mandato es coercible, está asegurado de un modo potencial por la coacción. Ello no equivale a decir que la relación sea la coac ción, sino la posibilidad eventual de constreñir al obligado al cumplimiento por la fuerza. El reparo de la doctrina alemana es atinado porque la coaccion no aparece rá mientras no sobrevenga el incumplimiento de la obligación, a consecuencia de la responsabilidad emergente del desacato. Es igualmente verdad que..,. «rigen en la norma de derecho, y sustentable la la relación jurídica tiene su oug* ’........................ aseveración de que la ob liga* ° ***> « u r d o por el vmculo ,undico íschuld). se consuma en la f e » * * f & » el deber de P“ >sin omitir que se trata de una facultad tenida por la posibilidad de ejercer coac-. j„hPr un derecho provisto de ese remedio eventual ción si no se respeta el aeoer, uu ante cualquier posible incumplimiento- Por tanto, la relación jurídicadelaobligación es un vinculo reconocido y dis ciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudoryasegura su cumplimiento conlaposibüidad de obtener compulsi vamente su acatamiento. La coacción en p o í m i a sí es una tónica déla relación jurídica. La coacción en acto es ya consecuencia del incumplimiento de la obligación, del hecho ilíci to caracterizado por él (véase sección 14.3). Capítulo 1. Introducción a las obligaciones < 19 > En suma, la obligación comprende la posibilidad de coaccionar para ase gurar su cumplimiento; su naturaleza contiene una posible afectación del patrimonio del deudor (quien responde de sus deudas con todos sus bienes). Pero se debe destacar que no es la agresión en sí, sino el poder de llevarla a cabo eventualmente, lo que caracteriza a la relación jurídica, pues la responsabilidad es ya la consecuencia del hecho ilícito del incumplimiento de la obligación, y una nueva obligación. Por el mismo tenor sostiene Hernández Gil: Ahora bien, este poder de agresión y la afectación al mismo de los bienes del deudor, si bien se presenta como una consecuencia [mediata] de la obligación, no forma parte de la obligación misma, no ocupa un lugar en la estructura de ésta. Surge del incum plimiento de la obligación, y el incumplimiento, o los daños producidos con ocasión de él, se configuran como un acto ilícito productor de la obligación de indemnizar. Pero esta obligación de indemnizar es otra obligación y no una fase de la precedente incumplida. 1.14. La responsabilidad como una nueva obligación La disociación de los conceptos deuda y responsabilidad postulada por la doc trina alemana és congruente con la tesis (acogida en esta obra) que define y caracteriza al incumplimiento de la obligación como un hecho ilícito, que es fuente de una nueva obligación, la responsabilidad civil, la cual consiste en la necesidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por tal incumpli miento (véase sección 12.2 ). Con un ejemplo sencillo será cabalmente comprendida la disquisición an terior. Reflexione y diga si no es así: Obligación. La cantante Leonora Ruiseñor se obliga ante usted a dar un recital en beneficio de la Asociación Protectora de Animales. Se establece así una re lación jurídica entre la diva y usted, que la obliga a prestar un hecho y a usted le confiere el poder de exigirlo. Hasta aquí se agota el concepto de obligación y su objeto es el hecho de cantar (obligación que, conforme a lo dicho prece dentemente, está matizada por el poder eventual del acreedor de alcanzar su cumplimiento coactivo). 20 y Parte 1. Fuentes y elem entos de las obligaciones IncumpUmie1110' hecho ilícito, responsabilidad civil. Pero resulta que la artista se niega a cumplir, quebranta su palabra y viola su obligación. Incurre e n to n c e s en una omisión ilícita, comete un hecho ilícito (conducta antijurí dica culpad Ydañosa) que la obliga y la responsabiliza a pagar a usted los daños y perjuieios que le irrogó su desacato. Aquí nace la responsabilidad ci vil una nueva obligación, cuyo objeto no es ya el hecho de cantar, sino pagar una indeniniza™n' Responsab i^ at*«vil y coacción. El incumplimiento de la cantante (hecho ilícito y r e s p o n s a b ilid a d civil) la constituye en sujeto pasible de una ejecución por la fueiza (coacción, compulsión judicial); si no paga los daños y perjuicios será forzada ahacerlo con todo su patrimonio hasta por el monto de su deuda. Sin embargo* en ocasiones, la compulsión fuerza al cumplimiento efectivo de l a 0 bligaci°nennatura^eza (véase sección 1 3. 4 ). Contenido diverso de obligación original y responsabilidad civil. Y así te nemos que, enla obligación original, la deudora debe su objeto (cantar) y paga con él; y en *a tesPonsabilidad civil, la deudora debe una indemnización que con todo supatrimonio. p a g a AjjTOEVAMJACIÓIV 1 Defínala obligación o derecho personal. 2 ExpUque cuáles son los elementos conceptuales de la obligación. 3 Distinga entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias. 4 Explique la posibilidad de existencia de obligaciones con sujeto indetermi nado. 5 proporcione un ejemplo de obligación con sujeto indeterminado. 0. ¿Estáen crisis el concepto clásico de obligación?, ¿por qué? 7 Defina al objeto de la obligación. 8. Señale quées la relación jurídica y cuáles son sus características distintivas. 9. Diferencie lasteorías francesa y alemana sobre la relación jurídica. u a j. U u u Derec: Capítulo 2 Comparación de obligaciones personales con obligaciones reales 2.1. Las obligaciones reales La doctrina jurídica enuncia y postula la existencia de una especie de obli gaciones cuyas características las distinguen y permiten su clasificación independiente en el sistema: las obligaciones reales, ya reconocidas y estudia das en el derecho romano con el nombre de obligaciones propter rem; esta denominación alude específicamente a la naturaleza esencial de ellas, consis tente en el hecho de estar conectadas o relacionadas con la tenencia de una cosa (reales, del vocablo latino res: cosa). En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre él, acompaña a la cosa adonde vaya mientras no sea liberada, y se extingue si ella desaparece. Quien tenga la cosa tiene la obligación. Si usted entrega un reloj de su propiedad a un amigo necesitado para que lo empeñe (pignore) y obtenga así un préstamo que alivie su situación, usted no asume ninguna obligación común, pero su prenda queda gravada, "empeñada” y si quiere rescatarla de manos del acreedor pignoraticio (quien prestó el dinero con la garantía prendaria del reloj) deberá pagar el importe de la deuda. Este de ber que gravita sobre usted por ser el dueño de la cosa es una obligación real; si decide abandonar el bien se libera de la carga, que no reposa sobre ningún otro de los bienes de su patrimonio ni podrá hacerse efectiva sobre ellos; si vende o dona el reloj (si transmite su derecho de propiedad sobre el mismo), el adqui- rente de la cosa recibirá con ella la obligación real que la grava. En este ej emplo se advierte que usted adquirió una obligación real, en tanto que su amigo, quien solicitó un préstamo (con garantía prendaria, al pignorar el reloj de usted) y obtuvo en mutuo una suma de dinero, asumió una obligación común. lliMfyFRRm&n iUlTfiMfiMA DE BAJA CALIFORNIA t.¡ í I Kj t ¡ 22 > Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones C u a d r o 2. 1. D i f e r e n c i a e n t r e l a s o b l i g a c i o n e s o d e r e c h o s PERSONALES Y LAS OBLIGACIONES REALES Obligación o Derecho personal 1. El deudor se determina por su identidad personal. I ___I 2. El deudor transmite su deuda poi cesión de ^ D e u dor Acreedor deudas. 3. El deudor responde con todo Relación jurídica su patrimonio. Objeto Obligación real 1. El obligado se determina porque posee una cosa. 2. La obligación se transfiere con la cosa a sus 'Obligado quien sucesivos poseedores. tiene la cosa 3. El obligado responde con la cosa gravada; la deuda ^gravada se extingue con ella. Objeto cumplimiento Titular del derecho del gravamen C Relación juridica ¿En qué se diferencian las obligaciones comunes de las obligaciones reales? (Cuadro 2.1.) 2.2. Características de la obligación común o derecho personal La obligación común, o derecho personal, tiene los datos distintivos siguientes: a) Compromete al deudor en lo personal. El deudor se determina por su identidad personal; el obligado a la prestación puede ser José Rodríguez o Francisco Sánchez, en cuanto a que son ellos y nadie más que ellos quienes soportan el débito. b) Compromete todo el patrimonio del deudor. Si éste no paga, el acreedor podrá hacer efectiva la obligación, trabar ejecución y embargar cual quier bien afectable que figure en el activo patrimonial del deudor en el momento del secuestro, porque es un principio el hecho de que el Capítulo 2. Comparación de obligaciones personales... 4 23 > deudor debe responder de sus deudas con la totalidad de su patrimonio (art. 2964, CC). c) Puede ser transmitida sólo mediante un contrato llamado cesión o asun ción de deudas (véase capítulo 2 0 ). E jemplo Usted adeuda 100 mil pesos a un almacén de comercio por diversas mercancías que adquirió a crédito. El deudor es usted en lo personal y se determina por su identidad, pues se le reconoce por su nombre y apellido. Usted, obligado, no puede desembarazarse de la deuda, a menos que un tercero acepte reemplazar lo y el acreedor consienta en la sustitución de deudor. Para que pudiera trans mitir su deuda a otro (desligarse de ella) sería necesario efectuar una “cesión de deuda": un contrato que concertarían usted, su acreedor y la tercera persona que asumiría el compromiso en su lugar. Si usted no paga, su acreedor (la per sona moral vendedora) podrá coaccionarlo al pago y embargarle cualquier bien que figure en su patrimonio al efectuarse el secuestro (salvo los que fueren in embargables por disposición legal). 2.3. Características de las obligaciones reales Contrariamente a las obligaciones comunes o personales, las obligaciones reales: a) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo que lo determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa. El poder que ejerce sobre ella lo señala y exhibe como deudor. Son n e cesidades jurídicas que gravitan sobre el individuo que posee una cosa, porque son cargas que pesan sobre ella. b) El obligado responde de su deuda sólo con la cosa, no con todo su patri monio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda. c) Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto, para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla. } Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones \ EJEMP10 Usted a c e p t a g ^ ^ a r con hipoteca sobre una casa suya una deuda de 10 mil pesos que su hermano contrajo con alguna institución de crédito. Usted asume obligaciones, pues necesita pagar una prestación en favor de otro (tiene necesi dad de pagaral banco los 10 mil pesos que éste prestó a su hermano), pero debe pagar esa prestación porque usted es el dueño de la cosa sobre la cual gravita la deuda- está obligado por la cosa (usted está obligado mientras sea el dueño de la cosa hipotecada). En el ejemplo? usted está obligado como dueño del bien gravado; mientras sea propietario de la casa hipotecada continuará con la necesidad de pagar la deuda garantizada con ella, mas al vender la cosa transferirá con ella su obligación real. Si enajena la casa hipotecada, el obligado será el nuevo pro pietario Además, usted no responde con todos sus bienes, sino sólo con el bien gravado. La deuda es de su hermano, quien sí responde con todos sus bienes embargabas. A c t iv id a d 6 En el ejemplo dado hay dos vínculos jurídicos, dos obligaciones diversas, ¿pue de hallarlas?Releael caso y responda. 2.4. C o n c e p to de obligación real La obligación real es la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, e x c lu s iv a m e n te enla razón y en la medida de una cosa que posee; dichas obli gaciones se transmiten ipso jure a los tenedores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales (Bonnecase). Es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre la cosa sigue la suerte de ella y, por tanto, el deudor queda libertado con su abandono. Por ellose le ha denominado obligación real o propter rem. Capítulo 2. Comparación de obligaciones personales... < 25 > 2.5. Existencia de las obligaciones reales En nuestro medio, Ernesto Gutiérrez y González niega que exista la categoría de las obligaciones reales, por lo que examina los casos representativos de di chas obligaciones reconocidos por la doctrina mexicana: x. La obligación de los copropietarios de reparar el muro medianero (art. 960, CC). 2. La obligación del usufructuario de afianzar su manejo y hacer el inventa rio de los bienes, tasando los muebles y haciendo constar el estado de los inmuebles (art. 1006, CC). 3. La obligación del propietario de finca rústica, consistente en la necesidad de cultivarla o darla en aparcería o arrendamiento (art. 2453, cc). 4. La obligación del deudor hipotecario, quien debe abstenerse de dar en alquiler el inmueble gravado por un plazo mayor al de la hipoteca (art. 2914, CC). Y concluye que todos ellos son, sin excepción, o limitaciones al derecho de propiedad o simples obligaciones comunes. Contra lo que sostiene Gutiérrez y González, las obligaciones reales tienen existencia evidente; los casos citados no son los únicos. El ejemplo de la hi poteca para asegurar una deuda ajena (impropiamente llamado fianza real) no encuadra en ninguna de las dos categorías: no es una limitación al dere cho de propiedad, porque éstas provienen sólo del legislador y la hipoteca fue constituida por la voluntad particular del obligado; ni representa tampoco una obligación personal o común, porque el obligado lo es en razón de que es due ño de una cosa que fue gravada, porque la obligación (la carga) se transmitirá a los sucesivos propietarios de la cosa afectada, y, en suma, porque es posible eludir la obligación abandonando dicha cosa en poder del acreedor. Éstas son las características de una obligación real. La posibilidad legal de constituir hipoteca para asegurar una deuda ajena se contempla en el art. 2904, que establece: “La hipoteca puede ser constitui da tanto por el deudor como por otro a su favor/' Este “otro" podría no aceptar ser “deudor" es decir, no comprometer todo su patrimonio como codeudor, sino consentir únicamente como "obligado real" esto es, obligado por la cosa que ha sido gravada. < 26 y , Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones También se puede garantizar con prenda una deuda ajena, situación que es el presupuesto de los arts. 2867 a 2869 del CC, que disponen: Artículo 2867. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin con sentimiento del deudor. Es obvio que, en tal caso, quien constituye la prenda sin la conformidad del deudor es un tercero, pues no podría otorgarse con un bien propio del deudor sin su consentimiento. Artículo 2868. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño. Artículo 2869. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiera constituido el mismo dueño. Sobre todo en este último supuesto, si el dueño de la cosa ni siquiera concurrió al acto de la pignoración, no pudo quedar obligado con todo su pa trimonio por la deuda garantizada mediante la prenda, sino que sólo soportó dicha deuda con el bien que prestó para ser gravado; entonces, es inconcuso que asumió sólo una obligación real, una necesidad de conceder la prestación por el hecho de ser propietario de la cosa pignorada, que se transmitiría con ella a los sucesivos propietarios y que se agotaría hasta el valor de la misma, cuyo abandono o destrucción lo desembarazarían de la deuda. Idéntica situación de obligación real sobreviene al adquirente de una cosa empeñada (o, de otra manera, gravada por hipoteca), quien no es deudor en forma alguna sino sólo un obligado por la cosa, un “obligado real" Aunque no haya asumido la deuda personalmente, debe pagarla o prescindir del bien pignorado, supuesto que contiene el art. 2879, que establece: "Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos.” Resulta inconveniente hacer una disquisición mayor al respecto en un li bro de texto elemental, pero es obvio que la llamada fianza real no es la única obligación real en la legislación mexicana, pues en los casos en que la ley grava Capítulo 2. Comparación de obligaciones personales... 4 27 > a los poseedores de las cosas, con frecuencia les impone obligaciones reales aunque incidentalmente el legislador no lo haya advertido, como ocurre con algunas disposiciones fiscales en las cuales, de manera impropia, califica como "responsabilidad objetiva" lo que no es sino una obligación real. / ““.................... Autoevaluación 1. Defina las obligaciones reales. 2. Establezca las diferencias entre las obligaciones propiamente dichas y las obligaciones reales. 3. Indique cómo se determina al deudor en las obligaciones propias o dere chos personales. 4. ¿Cómo se determina al sujeto pasible de una obligación real? 5. ¿Con qué responde de su deuda el obligado en la obligación propia? 6. Diga con qué responde el sujeto que tiene una obligación real. 7. Describa cómo se transmiten las obligaciones propias o derechos personales. 8. Explique la transmisión de las obligaciones reales. 9. Enuncie la tesis de Gutiérrez y González sobre las obligaciones reales. 10. Exponga su punto de vista sobre la existencia de las obligaciones reales. 11. Resuma los casos de obligaciones reales contenidos en la legislación mexicana. v. Capítulo 3 El contrato y sus clasificaciones. Primera fuente de obligaciones 3.1. Las fuentes de las obligaciones En el primer curso de derecho civil se estudió la teoría de los hechos jurídicos. Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, al que la ley atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho —que recibe el nombre de hecho jurídico— son la fuente de todas las obligaciones. En el seno de esa fuente general se puede hacer una distinción, que el Código Civil en vigor ha consagrado al caracterizar algunas especies nota bles de hechos jurídicos y regularlas por separado. Éstas son las llamadas fuentes particulares de las obligaciones, que estudiaremos en los capítulos siguientes: 1. El contrato (arts. 1792-1859, CC). 2. La declaración unilateral de voluntad (arts. 1860-1881, CC). 3. El enriquecimiento ilegítimo (arts. 1882-1895, CC). 4. La gestión de ne