Manual Examen de Conocimientos Generales (PDF)
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Universidad de Concepción
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This manual is a guide for judicial officials in Chile. It provides general knowledge about the structure and functions of the state, including the executive, legislative, and judicial branches. It covers various topics such as the roles of judges, courts, and procedures in civil, family, and labor matters. The manual also discusses legal principles and procedures for different courts.
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MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 0 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: SECCIÓN GENERAL 1. Gobierno, estructura y funciones del Estado...
MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS 0 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: SECCIÓN GENERAL 1. Gobierno, estructura y funciones del Estado 1. 1. Gobierno, Administración o Poder Ejecutivo 1.2. Congreso Nacional o Poder Legislativo 1.3. Poder Judicial 2. Derechos humanos y derechos fundamentales 2.1. Derechos Civiles 2.2. Derechos Políticos 2.3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2.4. Garantías Constitucionales 3. El estado de Derecho 4. El ciudadano y sus derechos 4.1. El ciudadano y el Poder Judicial 4.2. El ciudadano y el acceso a información pública 5. Transparencia y Poder Judicial 6. La Ética Judicial 6.1. Principios 6.2. Inhabilidades 6.3. Prohibiciones 6.4. Comisión de Ética de la Corte Suprema CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES 1. El Comité de Jueces 2. Juez Presidente 3. Administrador de Tribunal 4. Unidades Administrativas 5. Los Consejos Técnicos 1 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 6. Auxiliares de la Administración de Justicia 7. Personal del Poder Judicial CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRIBUNALES QUE TRAMITAN CON CARPETA ELECTRÓNICA 1. Tramitación 2. AUDIENCIAS 3. Notificaciones 4. De los ministros visitadores CAPÍTULO IV: NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO 1. El proceso 2. Elementos del proceso 3. El emplazamiento 4. Tramitación digital de procedimientos judiciales 5. Plazos 6. Las actuaciones judiciales 7. Las notificaciones 8. Las resoluciones judiciales 9. Efectos de las resoluciones judiciales CAPÍTULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS CIVILES 1. Juicio ordinario civil de mayor cuantía 2. Juicio Ejecutivo 3. El Juicio Sumario CAPÍTULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS DE FAMILIA 1. Aspectos administrativos en los Juzgados de Familia 2. Competencia de los Juzgados de Famiia 3. De los procedimientos aplicables en los Juzgados de Familia 2 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS LABORALES 1. Procedimiento de aplicación general u ordinario ante los Juzgados de Letras del Trabajo 2. Procedimiento de cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales 3. Procedimiento de tutela laboral 4. Procedimiento monitorio CAPITULO IXI: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASUNTOS PENALES 1. Competencia de los tribunales penales 2. El proceso penal CAPITULO X: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN CORTES DE APELACIONES 1. Generalidades 2. Concepto 3. Principales funciones 4. Organización y composición 5. Caracteristicas 6. Funcionamiento ordinario y extraordinario 7. Competencia 8. Tramitación de los recursos 9. Integración CAPITULO XI: CORTE SUPREMA 1. Composición 2. Competencia y funcionamiento 3. Estructura de trabajo interno de la Corte Suprema 3 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales de justicia establecidos por la ley a los cuales les corresponde ejercer la función jurisdiccional. Una de las bases de nuestra institucionalidad es la independencia del Poder Judicial, consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, pudiendo impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción necesarios para cumplirlas. Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Asimismo, forman parte de él, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz. Los Juzgados de Letras están integrados por uno o más jueces, y pueden ser de dos tipos: Juzgados Civiles, y Juzgados de Competencia Común o Juzgados Mixtos. El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Letras es una comuna o agrupación de comunas. En términos generales, estos Juzgados de Letras conocen las causas civiles, comerciales, los actos judiciales no contenciosos; y también, en el caso de los Juzgados de Competencia Común o Juzgados Mixtos, las causas del trabajo y de familia y los demás asuntos que las leyes les encomienden. En ese contexto, el presente manual tiene por propósito allanar el camino para la adecuada inducción y preparación de aquellos funcionarios judiciales para los procesos de selección de los cargos en los tribunales superiores o de primera instancia y, por ende, se hace preciso conocer aspectos generales en materia de procedimientos y estructura del Poder Judicial. El presente manual también incorpora aspectos generales referidos a la competencia de los Juzgados Civiles, de Familia y del Trabajo y a los procedimientos aplicables para el conocimiento, resolución y ejecución de lo juzgado en ellos, tratados con la suficiente extensión para su adecuada comprensión. Finalmente, este manual contiene normas referidas al proceso penal regulado a través del Código Procesal Penal. Se revisan materias sobre los intervinientes y los derechos y deberes que les corresponden, los diversos procedimientos reglamentados –ordinario, abreviado, simplificado-, y los recursos consagrados en la legislación penal. 4 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO I: SECCIÓN GENERAL 1. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO De acuerdo a nuestra Constitución Política de la República, el Estado de Chile se divide en Gobierno, Administración o Poder Ejecutivo; Congreso Nacional o Poder Legislativo y Poder Judicial, a través de los cuales se cumplen los fines del Estado. Son las denominadas funciones del Estado que son tres: la función legislativa; la función ejecutiva y la función jurisdiccional. El objetivo fundamental de la distinción de funciones es evitar la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio del poder concentrado en un solo órgano o institución e introducir un equilibrio entre las distintas instituciones que ejercen cada uno de los poderes del Estado. La separación o distribución de funciones en órganos distintos garantiza de mejor manera la libertad y el ejercicio de los derechos de las personas. Esto es considerado universalmente como base de una convivencia social libre y democrática. A continuación, revisaremos brevemente la estructura de los poderes del Estado. 1. 1. Gobierno, Administración o Poder Ejecutivo. La función Ejecutiva puede subdividirse en una función administrativa y una función política. 1.1.1. El Presidente de la República. El Poder Ejecutivo tiene como cabeza al Presidente de la República, quien tiene a su cargo el gobierno y la administración del Estado. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con los ministros de Estado que son sus colaboradores directos. Para ser elegido Presidente de la República se requiere: a) Tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º o 2º del artículo 10 de la Constitución Política; b) Tener cumplidos treinta y cinco años de edad; y c) Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República cuenta con atribuciones que podemos clasificar en: atribuciones gubernamentales y administrativas, legislativas, judiciales y económicas, además de participar en el poder constituyente derivado. a) Atribuciones gubernativas y administrativas: Entre otras al Presidente le corresponden: 1) La potestad reglamentaria, que puede clasificarse en autónoma y de ejecución. La primera le permite al Presidente de la República normar todas aquellas materias que no sean materias de ley. En tanto, la potestad reglamentaria de ejecución es aquella que permite dictar normas para complementar o detallar las leyes, a fin de que ellas lleguen a producir sus efectos. 2) Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y a los cargos de su exclusiva confianza al interior de la Administración del Estado. 3) Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes del país ante los organismos internacionales. 4) Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado. 5 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 5) Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros. 6) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. 7) Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. 8) Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiéndose dejar constancia de haberse oído al Consejo de Seguridad Nacional. 9) Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. b) Atribuciones legislativas: Estas, a su vez, se pueden clasificar en atribuciones legislativas directas, que son aquellas que dicen relación con el proceso de formación de la ley, y las atribuciones legislativas indirectas, que dicen relación con la integración y funcionamiento del Congreso Nacional. Las atribuciones legislativas directas son: 1) La iniciativa exclusiva para las materias establecidas en la Constitución Política y que sólo pueden, en consecuencia, iniciar su discusión en el Congreso Nacional por Mensaje del Ejecutivo, como por ejemplo aquellas que se refieran a gastos del presupuesto nacional. 2) Tomar parte en el debate de los proyectos de ley en las Cámaras del Congreso Nacional a través de los ministros de Estado; calificar las urgencias con que deben ser considerados los proyectos en cada trámite legislativo; ejercer el derecho de veto; promulgar las leyes y ordenar su publicación en el Diario Oficial. 3) Dictar, previa delegación de facultades del Congreso Nacional, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución. 4) Convocar a plebiscito en caso de que el Congreso Nacional insista, por dos tercios de los miembros de cada Cámara, en aprobar un proyecto de reforma constitucional vetado por el Presidente de la República. c) Facultades en el ámbito del Poder Judicial: Entre ellas cabe mencionar: 1) La facultad de otorgar indultos particulares en los casos que determine la ley. 2) Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema, todo ello conforme a lo prescrito en la Constitución. 6 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES d) Atribuciones económicas: Cabe destacar, que al Presidente de la República le corresponde cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la Ley de Presupuestos del Sector Público. 1.1.2. La Administración del Estado. La Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. a) Los Ministerios: Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Su función principal es proponer y evaluar las políticas y planes sectoriales, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. En cada Ministerio puede haber una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores son los Subsecretarios, que tienen el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. La mayoría de los Ministerios se desconcentran territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales encabezadas por un Secretario Regional Ministerial quien es el representante del Ministro en la región. b) Los servicios públicos: Son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua a través de la ejecución de las políticas, planes y programas que diseña cada Ministerio. Los servicios públicos están a cargo de un jefe superior denominado Director, a quien le corresponde dirigir, organizar y administrar el servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. c) Las superintendencias: Son en general servicios públicos que se relacionan con el Gobierno Central a través de los Ministerios respectivos. Su principal función es fiscalizar el cumplimiento de la normativa de un determinado sector, contando con facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras. Las superintendencias están a cargo de un jefe superior denominado Superintendente, a quien le corresponde dirigir, organizar y administrar el servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. d) La Contraloría General de la República: Es el órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado contemplado en la Constitución Política. La labor de la Contraloría es eminentemente fiscalizadora; de carácter jurídico, contable y financiero, pues está destinada a cautelar el principio de legalidad, es decir, verificar que los 7 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES órganos de la Administración del Estado actúen dentro del ámbito de sus atribuciones y con sujeción a los procedimientos que la ley contempla. e) Las Municipalidades: Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Están constituidas por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es asesorada por un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), integrado por representantes de las actividades y organizaciones comunales importantes. 1.2. Congreso Nacional o Poder Legislativo. La función legislativa tiene esencialmente el cometido de la creación, modificación o supresión de normas. La función legislativa en nuestro país es ejercida principalmente por el Congreso Nacional, conformado de una Cámara de Diputados y un Senado, cada uno con su respectivo Presidente. 1.2.1. La Cámara de Diputados. En el contexto de la vigencia de la Ley N°20.840, que sustituye el sistema electoral binominal, la Cámara de Diputados estará integrada por 155 diputados, que duran cuatro años en el ejercicio de sus cargos, con posibilidad de reelección. Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, haber cursado enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito electoral durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. La Cámara de Diputados tiene por función esencial participar en la elaboración de las leyes y tiene como funciones exclusivas fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones constitucionales. La Ley de Presupuestos y toda legislación relativa a tributos y reclutamiento debe discutirse primero en la Cámara de Diputados. 1.2.2. El Senado. En el contexto de la vigencia de la Ley N°20.840, que sustituye el sistema electoral binominal, el Senado estará integrado por 50 senadores, que duran ocho años en el ejercicio de sus cargos, con posibilidad de reelección. Para ser elegido Senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos 35 años de edad el día de la elección. La principal función del Senado es la de concurrir, conjuntamente con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes. Además tiene, entre otras, las atribuciones exclusivas de conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados, las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, declarar la inhabilidad del Presidente de la República y pronunciarse sobre la dimisión que haga de su cargo. El Senado no puede realizar actos de fiscalización del Gobierno, que son de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. 8 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 1.2.3. El Congreso Pleno. Adicionalmente existen las denominadas atribuciones exclusivas del Congreso Pleno, aquellas que deben ser conocidas en un solo cuerpo por las dos ramas del Congreso Nacional. Por ejemplo, en caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, el Congreso Pleno podrá elegirlo, siempre que falte menos de dos años para la próxima elección general presidencial. 1.2.4. El proceso de formación de las leyes. La principal función del Congreso Nacional es debatir y aprobar las leyes. Nuestra Constitución Política de la República no define expresamente lo que debe entenderse por ley, sin embargo la considera como toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, según se desprende del art. 63 N° 20. Las leyes pueden tener origen tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. El proceso legislativo está conformado por etapas sucesivas, a saber: a. La iniciativa. Es la etapa en que comienza el primer impulso para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Ello significa elaborar un proyecto que sea susceptible, por su forma y por su contenido, de convertirse en ley. En nuestro país tienen iniciativa de ley el Presidente de la República y los parlamentarios; en el primer caso se habla de Mensaje, en el segundo de Moción. b. La discusión. En ella se verifica el estudio, análisis y deliberación del Senado y en la Cámara de Diputados sobre un proyecto de ley, la cual pasa por distintas etapas. Una vez aprobado un proyecto en su Cámara de origen, pasa a la Cámara revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera. Una vez aprobado por ambas, el proyecto es enviado al Presidente de la República. c. La sanción. Al Presidente de la República le es enviado el proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras a efectos de que lo apruebe o rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto de ley, se entiende que lo aprueba. d. La promulgación. Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste dicta un decreto promulgatorio dentro de un plazo de 10 días. e. La publicación. En el plazo de 5 días desde que queda tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y, desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. En todo este proceso hay que considerar que la tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado. Sin embargo, un proyecto puede ser calificado con urgencia por el Presidente de la República y en tal caso, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días. 9 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras. ESQUEMA GENERAL DE PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LA LEY Mensaje del Presidente Cámara de Origen PRIMER TRÁMITE LEGISLATIVO de la República o Moción Cámara Diputados o Senado 1 Oficina de Partes Cuenta ETAPA DE El Presidente de la DISCUSIÓN Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto Comisión Sala El proyecto se envía a la Para votación y Comisión de la Cámara aprobación o rechazo del según materia 2 proyecto SI SE APRUEBA Cámara Revisora EN SU Cámara de Diputados o TOTALIDAD Senado FIN TRÁMITE SI SE RECHAZA EN SU TOTALIDAD LEGISLATIVO 3 Se debe esperar 1 año para reponer el mismo proyecto de ley Cámara Revisora SEGUNDO TRÁMITE Cámara de Diputados o LEGISLATIVO Senado Cuenta ETAPA DE El Presidente de la DISCUSIÓN Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto Comisión Sala El proyecto se envía a la Para votación y Comisión de la Cámara aprobación o rechazo del según materia 2 proyecto 10 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Presidente de la República Publicación SI SE APRUEBA EN SU Para su aprobación y Del decreto TOTALIDAD promulgación 5 promulgatorio en el 30 días Diario Oficial 5 días SI SE APRUEBA Cámara de Origen CON Para su análisis MODIFICACIONES Comisión Mixta SI SE RECHAZA EN SU TOTALIDAD Integrada por Senadores y Diputados 4 1 El esquema se trata de una explicación general y por ello, en casos específicos puede experimentar diferencias. Así por ejemplo, algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente. En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. 2 Salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite. La Comisión discute en general el proyecto, habitualmente invita a expertos y a organizaciones de la sociedad civil a expresar su opinión sobre el mismo, luego de lo cual acuerda generalmente un plazo para que se presenten indicaciones. A continuación, se procede al análisis y votación en particular de las indicaciones y de los artículos del proyecto de ley uno a uno. 3 Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. 4 Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. En caso de no haber acuerdo en la comisión mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación. 5 Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones, dentro del plazo de 30 días. Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley. Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley. En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias. 1.2.5. Participación ciudadana en la formación de las leyes. Cada vez más relevante es la participación que tienen los ciudadanos en el proceso de formación de la ley, a través de: a. Procesos de consulta ciudadana a iniciativa del Congreso Nacional; b. Invitación de ciudadanos interesados o de organizaciones para escuchar su opinión en las distintas comisiones del Congreso Nacional; 11 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES c. Invitación de personas como opinión experta durante la tramitación de un proyecto de ley; y d. Cualquier instancia en que los ciudadanos transmiten su interés en que se legisle sobre una materia en particular. 1.3. Poder Judicial La función jurisdiccional tiene por finalidad conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Así, a los tribunales, que son los órganos que ejercen la función jurisdiccional, les corresponde conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, lo que tiene efectos relativos, esto es, sólo aplicables para el caso particular y no para la generalidad de casos similares. Esta función jurisdiccional que desempeñan los tribunales de justicia les permite hacer ejecutar lo juzgado, para lo cual pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Es la denominada fuerza de imperio de los tribunales de justicia. Los tribunales de justicia se encuentran distribuidos en todo el territorio del Estado y ejercen sus atribuciones y competencias dentro de los límites territoriales que les corresponden según la Constitución Política de la República y las leyes. La actuación de los tribunales de justicia está informada de los principios de independencia, legalidad, territorialidad, pasividad, inamovilidad, inexcusabilidad, responsabilidad y publicidad. A continuación se describen: 1) Principio de independencia. Principio esencial del Estado de Derecho que otorga independencia al Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, para así dar cabal cumplimiento a las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan. 2) Principio de legalidad. Este principio supone, en primer lugar, que los tribunales deben estar establecidos por ley y, segundo, que los tribunales conocen las causas y fallan conforme a la ley. 3) Principio de territorialidad. Implica, en cuanto principio, que cada tribunal ejerce sus funciones en un determinado territorio de la República, con excepción de la Corte Suprema que tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. 4) Principio de pasividad. Supone que, por regla general, los tribunales actúan a requerimiento de parte, salvo las excepciones legales, como por ejemplo: la oficialidad que exige de los tribunales de familia en casos en que existe vulneración de los derechos de un niño, niña o adolescente. 5) Principio de inamovilidad. Está relacionado estrechamente con el principio de independencia de las funciones judiciales, ya que pretende resguardar que los tribunales de justicia puedan actuar con libertad e imparcialidad, a través de otorgarle estabilidad a los jueces en su desempeño como tales. Sin embargo, la inamovilidad de los jueces no es absoluta y la cesación de los jueces en sus funciones tiene lugar: por haber cumplido 75 años de edad; por incapacidad legal sobreviniente; por renuncia; o por ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. 6) Principio de inexcusabilidad. Este principio establece que los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia sometidos a su consideración, aun ante ausencia de ley al respecto, debiendo en tal caso aplicar el espíritu general de la legislación y la equidad natural. Al respecto nuestra Carta Fundamental señala que "reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse (los tribunales) de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”. 12 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 7) Principio de responsabilidad. La responsabilidad es otro principio básico del Estado de Derecho. No puede haber ninguna autoridad u órgano del Estado liberado de responsabilidad por los actos que ejecuten dentro de sus funciones. En este sentido, la Constitución Política establece la responsabilidad ministerial de los jueces, haciéndolos responsables de los delitos de: cohecho, falta de observancia de las leyes que reglan el proceso, prevaricación y torcida administración de justicia. 8) Principio de publicidad. En virtud de este principio, los actos de los tribunales son públicos para terceros, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, referidas por ejemplo a proteger la presunción de inocencia, datos personales de los litigantes o cuestiones que involucren la seguridad interior del Estado. 1.3.1. Organización y funcionamiento del Poder Judicial El Poder Judicial está conformado jerárquicamente por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras. Tiene una estructura jerárquica piramidal, en cuya base se encuentran los tribunales de primera instancia, siguiendo en línea ascendente hacia las Cortes de Apelaciones y en la cúspide de su estructura la Corte Suprema. a) Corte Suprema La Excma. Corte Suprema es el más alto tribunal del país, abarcando su jurisdicción a todo el territorio de la República. Le corresponde ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, excluyendo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempo de guerra. Además, le corresponde conocer de los recursos procesales (casación, apelación, queja y revisión) entablados contra resoluciones de los tribunales inferiores, uniformando la interpretación de la ley, generando jurisprudencia, que en casos análogos puede ser seguida por los tribunales de inferior jerarquía. Está compuesta por 21 miembros, cada uno de los cuales recibe el nombre de Ministro, uno de los cuales es su Presidente, elegido por los propios ministros, y dura dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegido. La Corte Suprema de Justicia funciona dividida en salas especializadas o en pleno, según lo determine la ley para las materias que le corresponda conocer. Corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario. Al efecto, especificará la o las salas que conocerán de materias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propio tribunal determine. b) Cortes de Apelaciones En nuestro país existen 17 Cortes de Apelaciones, las que tienen asiento en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Cada Corte de Apelaciones tiene su propio territorio jurisdiccional y el número de miembros que les designa la ley. Los miembros de las Cortes de Apelaciones reciben el nombre de Ministros. Cada Corte ejerce su jurisdicción sobre un cierto territorio compuesto por un conjunto de provincias o una región. Actualmente sólo la Octava Región y la Metropolitana poseen dos Cortes de Apelaciones. 13 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Al igual que la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones funcionan en salas o como tribunal pleno. En general, podemos decir que las materias entregadas al conocimiento de una Corte de Apelaciones son los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones pronunciadas en primera instancia. Es por ello que las Cortes de Apelaciones reciben el nombre de Tribunal de Apelación o de Segunda Instancia. c) Tribunales de primera instancia En la base del Poder Judicial se encuentran los tribunales de primera instancia, que son, salvo excepciones, los primeros en ser llamados a conocer de los distintos asuntos que se han judicializado. Actualmente, los tribunales de primera instancia están integrados por: i) Los Juzgados de Letras en lo Civil, que son los llamados a resolver asuntos de naturaleza contenciosa o no contenciosa civil. Destacan los juicios ordinarios por incumplimiento de contratos, por indemnización de perjuicios, juicios de arrendamiento, etc. La Estructura Organizacional, se compone de un Juez, un secretario, y funcionarios de apoyo administrativo. En virtud del artículo 47 del COT, tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere. Al Juzgado Civil le corresponde conocer de todas las causas civiles, de comercio y de minas, y se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería; ii) Los Juzgados de Garantía, a los cuales corresponde el conocimiento de los delitos, la aplicación de las penas, la protección a los ofendidos, y en general, garantizar los derechos de todos los intervinientes del proceso penal. Los Juzgados de Garantía son tribunales compuestos por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Se encuentran bajo la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones. A los Juzgados de Garantía les corresponde: a. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b. Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c. Dictar sentencia, cuando corresponda, en los procedimientos simplificado y abreviado que contempla la ley procesal penal; d. Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal; e. Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne; f. Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativas a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal, y g. Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que le encomiende el Código Orgánico de Tribunales, la ley procesal penal y la ley de responsabilidad penal adolescente. 14 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES iii) Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Son tribunales colegiados de primera instancia. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal funcionan en una o más salas integradas por tres miembros. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad alternos, con el sólo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal. Cada sala esta dirigida por un Juez Presidente de Sala. La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo los jueces alternos de cada una, se determina mediante sorteo anual, que se efectúa durante el mes de enero de cada año. A los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal les corresponde: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y d) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y el sistema de justicia militar les encomiende. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal se encuentran sometidos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones. iv) Los Juzgados de Familia que conocen la mayor parte de los asuntos de familia, aquellos en que se ve implicado un niño, niña o adolescente y las cuestiones relativas a violencia intrafamiliar que no sean constitutivas de delito. Los Juzgados de Familia tendrán el número de jueces que para cada caso señala la Ley Nº 19.968 y contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas. A los Juzgados de Familia les corresponde conocer entre otras materias: 1. Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; 2. Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; 3. Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; 4. Las causas relativas al derecho de alimentos; 5. Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección; 6. Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; 7. La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; 8. Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes 9. El procedimiento de adopción 10. Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 11. Los actos de violencia intrafamiliar; 15 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES v) Los Juzgados Laborales, que son competentes para conocer de las causas laborales, es decir, aquellas que se suscitan entre trabajadores y empleadores. Las materias de las cuales estos tribunales son competentes para conocer son: 1. Las cuestiones suscitadas entre trabajadores y empleadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia del trabajo. 2. Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras del trabajo. 3. Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre el otorgamiento de licencias medicas. 4. Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o de seguridad social otorguen merito ejecutivo, salvo que exista dentro de la juridicción juzgados de cobranza laboral y previsional, en cuyo caso a éstos les corresponde su conocimiento. 5. Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. 6. Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, 7. Todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia en lo laboral. En las comunas que no sean territorio jurisdiccional de los juzgados de letras del trabajo, conocerán de las materias antes señaladas los juzgados de letras. El Código del Trabajo además del procedimiento ordinario establece otros procedimientos especiales como el monitorio, tutela laboral, ejecutivo y reclamo de multas administrativas. vi) Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional a los cuales compete conocer del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. La Ley Nº 20.022, publicada el 30 de mayo del año 2000, modifica el modelo organizativo de la justicia del trabajo, separando las funciones jurisdiccionales, según se trate de controversias propiamente laborales (juicios declarativos), o de aquellas destinadas a conocer la ejecución de títulos ejecutivos laborales y previsionales. De esta manera se crean 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional con asiento en las siguientes comunas: - Valparaíso; - Concepción; - San Miguel; - Santiago. A estos tribunales les corresponde conocer las siguientes materias: 1. Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y 2. La ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322 modificada por la ley Nº 20.023, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión (Cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía, mutuales de seguridad y cajas de compensación). 16 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES Esta competencia se ejerce por los juzgados de letras del trabajo en aquellas comunas en que no existen juzgados de cobranza laboral y previsional. vii) Los Juzgados de Letras de competencia común, son tribunales de primera instancia encargados de impartir justicia en dos o más competencias (civil, garantía, familia, cobranza, laboral). Los Juzgados de Letras son tribunales unipersonales de primera instancia. Están compuestos por un juez letrado, un secretario abogado, y un número variable de funcionarios administrativos o personal de secretaría. Se encuentran bajo la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones. Habitualmente tienen jurisdicción común (esto es, conocen todo tipo de asuntos), sin embargo, también, existen juzgados especializados en materias penales, civiles, de familia y de trabajo. La legislación vigente establece que debe existir, a lo menos, un juzgado de letras por cada comuna, sin embargo, en la practica, muchas comunas del país cuentan con más de un tribunal en su jurisdicción, mientras existen otras donde dicha disposición es aún una mera expectativa. De acuerdo a la jurisdicción asignada, los juzgados se dividen en: Asiento de Corte de Apelaciones, Capital de Provincia y de comuna o agrupación de comunas, sin constituir esto una dependencia jerárquica. Producto de las reformas procesales de los últimos años muchos Juzgados de Letras poseen competencia en materias de garantía, familia, laboral y cobranza, además de las materias civiles. viii) Los Juzgados de letras de dos jueces Estos tribunales son juzgados de competencia común formados por dos jueces pero que actúan jurisdiccionalmente de forma unipersonal (si bien hay dos jueces, cada causa la conoce y resuelve un solo juez). Tal como los juzgados de letras tradicionales pueden tener competencia en materias de garantía, familia, laboral y cobranza, además de las materias civiles. Están compuestos por dos jueces, un administrador, un jefe de unidad y un número variable de funcionarios administrativos o personal de secretaría. Son tribunales de primera instancia que se encuentran bajo la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones. 2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a la persona y que le pertenecen en razón a su dignidad, por su naturaleza y condición humana. Son independientes del derecho positivo vigente. Los derechos fundamentales, por su parte, son los derechos humanos garantizados en el ordenamiento jurídico y reconocidos principalmente en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Son, en consecuencia, los que conforman el bloque constitucional de derechos humanos. Entre los tratados internacionales de mayor relevancia en el ámbito de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana cabe mencionar: 1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 17 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 3) La Convención Americana de Derechos Humanos. El catálogo de derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico suele clasificarse en: 2.1. Derechos Civiles La Constitución asegura expresamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, protegiendo de manera expresa la vida del que está por nacer. A continuación, la Constitución consagra el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. La infracción de este derecho, a través de un medio de comunicación social, puede constituir delito. Esta protección de la vida privada se complementa con el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, salvo en los casos y formas determinados por la ley. Se asegura también a toda persona el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público. En similar sentido el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio del derecho. Igualmente, la Carta Fundamental reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, la libre residencia, circulación y entrada o salida del país, en las condiciones establecidas por la ley, y además una indemnización por error judicial, que cubre los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido el procesado o condenado por resolución o sentencia injustificadamente errónea o arbitraria, declarada así por resolución de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, se garantiza a toda persona el derecho a un debido proceso, a defensa y a la irretroactividad de la ley penal, entre otras importantes garantías constitucionales. En materia laboral, se asegura la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, prohibiéndose cualquier discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal. Con todo, en determinadas circunstancias, la ley puede exigir nacionalidad chilena y límites de edad. En cuanto a la libertad económica, se establece el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. La Constitución Política reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley determina el modo de adquirir, usar y gozar de la propiedad y disponer de ella, como asimismo las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. El titular del derecho de propiedad sólo puede ser privado de él o de algunos de sus atributos o facultades esenciales por una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado tiene, por cierto, derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. 2.1.1. La garantía de igualdad Con relación a las igualdades que forman parte de los derechos civiles y políticos, nuestra Constitución Política asegura las siguientes: 1) La igualdad ante la ley en virtud de la cual ni la ley, ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. 18 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 2) La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. 3) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. 4) La igualdad en la admisión a todas las funciones públicas, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. La garantía de igualdad resulta fundamental en un Estado de Derecho y se expresa, tanto como un principio jurídico que obliga a los poderes públicos a proteger su contenido, como el derecho subjetivo de toda persona de exigir un trato igualitario. En particular, en materia de igualdad entre hombres y mujeres, desde mediados de los años ’90 se ha incorporado la denominada “perspectiva de género” como un instrumento para promover la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la desigual distribución del poder entre ambos. Tratándose de personas con discapacidad, la promulgación de la Ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, ha significado un importante avance en la garantía efectiva de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. En el caso de personas extranjeras, cabe considerar que nuestra Constitución les garantiza los mismos derechos que a los chilenos pudiendo votar en las elecciones si tienen permanencia definitiva y viven en Chile por más de 5 años. En materia de educación, el ordenamiento jurídico les garantiza educación gratuita desde la enseñanza preescolar hasta la media, incluso si su condición migratoria es irregular; y en salud, tienen derecho a la atención de urgencia y también en forma privada pagando las prestaciones médicas y hospitalarias y, si son niños o adolescentes, hay atención de salud en los establecimientos de la red pública en igualdad de condiciones que los chilenos. 2.2. Derechos Políticos Desde esta perspectiva, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Esta calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Además, los ciudadanos tienen derecho a participar en la aprobación o rechazo de reformas constitucionales, bajo los supuestos establecidos en la propia Carta Fundamental. Finalmente, cabe considerar que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país pueden sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Tratándose de extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, podrán también ejercer el derecho de sufragio. 2.3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales Son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuya protección contempla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se consideran como derechos de segunda generación e incluyen, entre otros, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la seguridad social y a la educación. 19 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES 2.4. Protección de Garantías Constitucionales Un simple listado de derechos establecidos en el texto de la Constitución, por muy completo que éste sea, no serviría de mucho si no se consignaran los recursos o medios idóneos que permitan a las personas recurrir a un órgano jurisdiccional objetivo e imparcial cuando los derechos fundamentales sean amenazados, perturbados o conculcados por acto de autoridad o de particulares, para que éste restablezca el imperio del derecho. Corresponde a los tribunales asegurar el respeto de esas garantías por medio de las acciones constitucionales, como la acción de amparo y recurso de protección. 3. EL ESTADO DE DERECHO Hablamos de Estado de derecho para referirnos a aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución, en el que el ordenamiento jurídico organiza y fija los límites de actuación de autoridades, organismos y funcionarios. Habitualmente se atribuye al Estado de derecho las siguientes características esenciales: a. La función jurisdiccional está radicada en tribunales de justicia a los que les corresponde conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado para un caso determinado. b. El ordenamiento jurídico es expresión auténtica de la nación, manifestada a través del órgano constituyente o legislativo elegido libremente, en elecciones donde la ciudadanía se pronuncia de manera informada, libre y sin temor a represalias. c. El poder Estatal se distribuye en órganos diferenciados que desarrollan su tarea con suficiente autoridad e independencia. Ello implica la existencia de órganos ejecutivos, legislativos, judiciales, de control, entre otros, que desarrollan sus funciones específicas y que pueden evitar que los otros abusen del poder o realicen actos arbitrarios. d. Los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. En consecuencia, toda autoridad es responsable por los actos contrarios al ordenamiento jurídico generándose responsabilidad penal, civil, administrativa y/o política. e. El ordenamiento jurídico reconoce, ampara y promueve los derechos humanos, estableciendo mecanismos o medios jurídicos eficaces. 4. EL CIUDADANO Y SUS DERECHOS Los derechos de los ciudadanos en general y, particularmente frente a los órganos de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia son ejercidos cada vez con más fuerza, en la medida que la normativa perfila nuevas y mejores herramientas para hacerlos efectivos y también en la medida que la ciudadanía se va informando acerca de los mismos. El ciudadano, en consecuencia, descubre que puede ubicarse desde distintas perspectivas o posiciones en su relación con el Estado y con la sociedad en general, como usuario de servicios, beneficiario de políticas públicas, cliente, solicitante de información pública, funcionario o defensor de sus datos personales, entre otros. 4.1. El ciudadano y el Poder Judicial. Sin perjuicio de los recursos administrativos, es posible sostener que los tribunales de justicia son el espacio esencial al que los ciudadanos recurren en busca de la protección, restablecimiento o reparación de sus derechos cada vez que éstos son 20 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES amenazados o vulnerados, sin embargo hay que considerar también que, en su calidad de ciudadanos, les asisten derechos y tienen deberes en relación al trato en cuanto usuarios del sistema judicial. Dentro de los principales derechos que podemos mencionar, está el de recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento del Poder Judicial y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales y administrativos en que deba o pueda participar; a conocer el horario de atención al público, el que deberá encontrarse en un lugar visible y accesible; a obtener información clara, completa, veraz y actualizada sobre el estado de su trámite; a acceder a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado; a ser informada con un lenguaje sencillo y preciso; entre otros. El ciudadano tiene también derecho a ser atendido con dignidad, respeto e igualdad por las autoridades y funcionarios del Poder Judicial, sin distinción de raza, género, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; a exigir reserva de la información que proporcione a los funcionarios y autoridades y que pertenezca a su esfera privada, salvo aquella que por ley deba ser puesta a disposición de las partes o de terceros. Adicionalmente, tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda; a recibir respuesta oportuna a las peticiones que formule respetuosamente; a que las presentaciones judiciales sean proveidas y las resoluciones judiciales sean dictadas en un plazo razonable y a exigir que las actuaciones judiciales o en las que se solicite su comparecencia se celebren con puntualidad. También tiene derecho a expresar su opinión sobre la calidad de la atención brindada y a formular consultas, reclamos, felicitaciones o sugerencias relativas al funcionamiento y a la calidad de la atención recibida, y a ser informado respecto del procedimiento a seguir ante dichas consultas, reclamos, felicitaciones o sugerencias. En materia de costos, el ciudadano tiene derecho a incurrir en los menores costos económicos posibles; a que su comparecencia personal ante los órganos y tribunales que integran el Poder Judicial sea lo menos gravosa posible; y a disponer gratuitamente de los formularios que se necesiten para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no se ordene obligatoriamente la intervención de abogado u otro profesional. En relación a situaciones particulares, cabe agregar que la Ley de Juzgados de Familia establece que el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y a que se guarde la reserva necesaria para preservar su intimidad y el derecho a su propia imagen. Por su parte, tratándose de los ciudadanos con discapacidad sensorial, física o psíquica, se debe considerar especialmente que ellos pueden ejercer sus derechos y que, en casos expresamente establecidos en la ley, tienen derecho a la utilización de un intérprete de signos o de medios tecnológicos para comunicarse. Finalmente, en Chile los extranjeros tienen derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los nacionales y, en consecuencia, deben ser atendidos sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias. En materia de deberes, es útil recordar que el ciudadano que recurre al Poder Judicial tiene el deber de respetar a los funcionarios y autoridades que le atienden, respetar los procedimientos y horarios dispuestos para su atención y no dañar los bienes y dependencias que se ponen a disposición del público. 4.2. El ciudadano y el acceso a información pública. La Ley N° 20.285, de Transparencia de la función pública, establece el derecho de acceso a la información y los procedimientos para su ejercicio y amparo. 21 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES La referida ley distingue al efecto entre transparencia activa y pasiva. La primera, consiste en la obligación que tienen los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, de mantener información actualizada en sus respectivas páginas web. Si el órgano obligado a mantener la información referida en su página web incumple con esta obligación, cualquier ciudadano puede denunciar al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República. El Consejo para la Transparencia es un servicio público autónomo que tiene por funciones principales promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. En relación a la transparencia denominada “pasiva”, podemos señalar que es el derecho que tienen los ciudadanos para solicitar información de cualquier órgano de la Administración del Estado presencialmente en el servicio al cual se requiere el acceso a la información, o bien a través de su respectiva página web, completando el formulario diseñado especialmente para estos fines. En su solicitud de acceso a la información pública, el ciudadano deberá indicar: nombre, apellidos y dirección del solicitante, una identificación clara de la información que requiere, el órgano al que se dirige y su firma. Esta solicitud es gratuita y el organismo requerido sólo puede exigir el pago de los costos directos de reproducción de los antecedentes que se solicitan. Una vez hecha la solicitud, el requerido tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para dar respuesta, plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le deber ser comunicado al solicitante. En caso que la información solicitada no sea entregada dentro de plazo o sea denegada por causa que no se estime por el ciudadano como de secreto o reserva, éste puede presentar una acción de reclamo –o amparo- ante el Consejo para la Transparencia, dentro del plazo de 15 días hábiles. Recibido el amparo, el Consejo para la Transparencia pide informe al organismo reclamado el cual tiene 10 días hábiles para formular sus observaciones y/o descargos. Evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Consejo para la Transparencia resuelve el amparo. Si decide que debe entregarse la información, fijará un plazo prudente para su entrega. En contra de la resolución del Consejo para la Transparencia procede recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos. La interposición de este recurso suspende los efectos de la resolución recurrida que da lugar al acceso a la información. Finalmente, cabe considerar que el jefe de servicio del organismo –su Subsecretario o Director- que niegue infundadamente el acceso a la información, puede ser sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción pudiendo ser suspendido del cargo por cinco días. 5. TRANSPARENCIA Y PODER JUDICIAL Tal como se señaló en el apartado precedente, la Ley N° 20.285, de Transparencia de la función pública, sólo establece obligaciones para el Poder Judicial en relación a transparencia activa, pero no así para los requerimientos y solicitudes de acceso a la información que formulen los ciudadanos: transparencia pasiva. Sin embargo, desde el mes de diciembre de 2013 el Poder Judicial se sumó, de manera voluntaria, al Portal de Transparencia del Estado que integran también otras instituciones, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados. 22 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES En consecuencia, el Poder Judicial asumió desde ese momento un compromiso institucional expreso de entregar información a la ciudadanía en forma transparente, asertiva, con un lenguaje comprensible, sin más límite que las exigencias legales que establecen la reserva o el secreto de asuntos específicos. Adicionalmente, hay que destacar que el Poder Judicial cuenta, desde el año 2008, con una Comisión de Transparencia, encargada de velar, promover e impulsar iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de la transparencia como un valor institucional, así como también conocer y resolver las peticiones que en esta materia realice la ciudadanía, haciendo efectivo el cumplimiento de las normas relativas a la materia establecidas tanto en la referida Ley N° 20.285, como en la Constitución Política de la República, el Código Orgánico de Tribunales y en los acuerdos adoptados por el tribunal pleno. En este contexto, se exige a los miembros del Poder Judicial, en garantía de los principios de probidad y transparencia, presentar declaraciones juradas de intereses, de patrimonio y de no ser dependiente de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Dentro de las obligaciones que impone la Ley 20.285 al Poder Judicial, hay que considerar la establecida en el artículo octavo transitorio, que impone a la Corporación Administrativa del Poder Judicial el deber de mantener a disposición permanente del público en sus sitios electrónicos, y debidamente actualizados, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En los asuntos cuya cuantía exceda de 500 unidades tributarias mensuales o respecto de los cuales se impongan multas superiores a dicho monto, o penas de presidio o reclusión superiores a tres años y un día, las sentencias de término de los tribunales ordinarios o especiales, y las definitivas en caso de que las primeras sólo modifiquen o reemplacen parte de éstas, deberán publicarse. En consecuencia, la norma no obliga a la publicidad de todas las sentencias ejecutoriadas, sino solo aquellas consideradas según su cuantía. Sobre este punto cabe anotar que la cuantía, en materia civil corresponde al valor de lo disputado y, en materia penal a la pena que el delito lleva consigo. En materia de transparencia activa el Poder Judicial, junto con cumplir la obligación de mantener información permanentemente actualizada en su página web, publica información adicional, tal como la votación de los candidatos a ministros de la Corte Suprema y la publicación de sus antecedentes en el sitio web, los concursos públicos para la selección de abogados integrantes, las declaraciones de patrimonio, intereses y currículos de todos los ministros de la Corte Suprema y ministros de las Cortes de Apelaciones del país. 6. LA ÉTICA JUDICIAL La ética judicial está relacionada estrechamente con el principio de independencia judicial. Implica el deber de todo juez de adoptar las normas más elevadas posibles de conducta personal y profesional. 6.1. Principios La ética judicial se inspira en los siguientes principios: 1. Dignidad. Exige a todo miembro del Poder Judicial ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el cargo exige. Este principio debe expresarse especialmente en las audiencias, en relación a las exigencias que requiere la dignidad de la magistratura en el vestuario, trato con abogados y otros partícipes en los procedimientos, así 23 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES como con los subordinados y público en general, evitando toda actitud o comportamiento que menoscabe tal condición. 2. Probidad. Consiste en el deber de actuar con rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras personas. Esta obligación exige abstenerse de mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal, interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella comprende también los concursos, nombramientos, calificaciones, traslados y demás materias relativas al personal del Poder Judicial. 3. Integridad. Implica una conducta recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras autoridades o del público, en general. 4. Independencia. Tanto los jueces, como los demás funcionarios judiciales, deben en conjunto e individualmente, velar por la autonomía de los tribunales y hacerla respetar en toda circunstancia. 5. Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire confianza a la comunidad. 6. Dedicación. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán tener una disposición permanente a desempeñar sus cargos con acuciosidad, conocimiento y eficiencia, actuando con equidad y diligencia en todas las funciones que deban cumplir. 7. Sobriedad. Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial deben demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales. 8. Respeto. Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos. 9. Reserva. Los jueces y demás funcionarios judiciales deben mantener absoluta reserva sobre todos los asuntos que así lo exijan y de los que tomen conocimiento, absteniéndose de darlos a conocer, emitir opiniones en público o privadas a su respecto, permitir que sean conocidos por otras personas ni utilizar la información que posean en razón de sus funciones en beneficio propio o ajeno. Los Ministros, Jueces y demás funcionarios judiciales deberán abstenerse de conceder entrevistas, formular declaraciones, aceptar y contestar interrogatorios e incurrir de cualquier 24 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES modo en publicidad, en diarios, revistas, televisión o cualquier medio de comunicación social sobre las causas sometidas a su conocimiento o de otro Tribunal, bajo apercibimiento de aplicación de las medidas disciplinarias que procedan. 10. Prohibición de Recibir Estímulos Pecuniarios. Se prohíbe a los jueces y demás funcionarios judiciales la recepción de estímulos de carácter pecuniario que excedan lo simbólico por el ejercicio de sus labores, pues ello, aparte de crear un ambiente público desfavorable a la función judicial en general, afecta seriamente la independencia e imparcialidad de esos funcionarios. 6.2. Inhabilidades Los jueces o funcionarios auxiliares de la administración de justicia no deben intervenir en asuntos en que pueda estar en duda su imparcialidad. En este caso, el juez o funcionario debe señalar con el mayor detalle y precisión los hechos que constituirían la causal de inhabilidad, indicando claramente la norma legal que autoriza su exclusión en el caso. Todos los jueces, abogados integrantes y relatores deben dejar la debida constancia, con igual precisión y objetividad de las circunstancias que, a su juicio, puedan configurar una causal de recusación amistosa a su respecto. 6.3. Prohibiciones En el ejercicio de sus cargos, los funcionarios del Poder Judicial están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Expresar su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar; b) Insinuar juicios, aun privadamente, sobre el asunto que es llamado a resolver; c) De ejercer la abogacía, y sólo podrán defender causas personales o de sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes, descendientes o hermanos. d) Adquirir bienes subastados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 6.4. Comisión de Ética de la Corte Suprema La Comisión de Ética de la Corte Suprema, tiene por objeto prestar cooperación al Pleno de la Corte Suprema en el ejercicio de funciones de prevención, control y corrección del comportamiento de los Ministros y Fiscal del Tribunal. Está conformada por el Presidente titular de la Corte Suprema, que la preside, y por dos Ministros titulares nombrados por el Pleno de la Corte Suprema, a proposición del Presidente. A la Comisión le corresponde conocer las conductas de Ministros y Fiscal Judicial de la Corte Suprema que puedan importar una contravención a la ética judicial o que sean reñidas con la probidad y la moral y, desempeña su labor con miras a su prevención, control y corrección. La Comisión debe guardar estricta y total reserva sobre las materias, asuntos, antecedentes y documentos que se relacionen con sus actuaciones. 25 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES PENALES, LABORALES Y DE FAMILIA 1. EL COMITÉ DE JUECES Es el nivel superior de decisión dentro del tribunal, integrado por un número variable de tres a cinco Jueces dependiendo de la dotación del tribunal o juzgado. El Art. 23 del Código Orgánico de Tribunales asigna al Comité de Jueces las siguientes funciones: a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17 1, en su caso; b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; c) Resolver acerca de la remoción del administrador; d) Designar al personal del juzgado, a propuesta de terna del administrador; e) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva a los jefes de unidades o a los empleados del tribunal; f) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa, y g) Conocer de todas las demás materias que señale la ley. Existirá Comité de Jueces en los tribunales en los que sirvan tres o más jueces. El Comité se conforma de acuerdo a los siguientes criterios: - Tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el Comité se conformará por todos ellos. - Tribunales compuestos por más de cinco jueces, el Comité se compondrá por los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años. En los Juzgados en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f)2 corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones definidas en las letras a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de Juez Presidente. Los acuerdos del Comité de Jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del Juez Presidente. 2. JUEZ PRESIDENTE El objetivo general del cargo es velar por el adecuado funcionamiento del tribunal o juzgado. El Art. 24 del Código Orgánico de Tribunales establece que en el cumplimiento de su función, el Juez Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el Comité de Jueces. b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta3; 1 Art. 15, La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda. Art. 17, (inciso cuarto) La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del tribunal, a propuesta del Juez Presidente. 2 Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; Calificar anualmente al administrador del tribunal; Resolver acerca de la remoción del Administrador; Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal; 3 De acuerdo al Título XIV, del Código Orgánico de Tribunales. 26 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 174; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el Administrador del Tribunal y supervisar su ejecución; f) Aprobar la distribución del personal que le presente el Administrador del Tribunal; g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el Administrador del Tribunal; h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del Administrador del Tribunal; i) Proponer al Comité de Jueces la remoción del Administrador del Tribunal. El Juez Presidente es elegido de entre los miembros del Comité de Jueces, dura dos años en el cargo pudiendo ser reelegido hasta por un nuevo período. En aquellos tribunales que no cuenten con Comité de Jueces se aplicarán los siguientes criterios: - Tribunales en que se desempeñe solo un Juez, éste tendrá las atribuciones de Juez Presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c)5. Las atribuciones de las letras h) y j)6 las ejercerá el Juez ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. - Tribunales conformados por dos Jueces, las atribuciones de Juez Presidente, con las mismas excepciones del caso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos empezando por el más antiguo. En ambos casos, el Juez Presidente deberá realizar, además de las señaladas en el artículo 23 del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes atribuciones (asignadas al Comité de Jueces): a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17 en su caso; b) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta de terna del administrador; c) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa, y d) Conocer de todas las demás materias que señale la ley. 3. ADMINISTRADOR DE TRIBUNAL: Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de garantía, del trabajo, de familia, cobranza laboral y previsional y en los juzgados de competencia común que cuentan con dos o más jueces. El objetivo general de este cargo es ser responsable por organizar y controlar la gestión administrativa del Tribunal, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados a su Tribunal. 4 Art. 15, La distribución de las causas entre los jueces de los juzgados de garantía se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del juzgado a propuesta del juez presidente, o sólo por este último, según corresponda. Art. 17, (inciso cuarto) La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del tribunal, a propuesta del Juez Presidente. 5 Presidir el Comité de Jueces, y Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17. 6 Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del Administrador del Tribunal; Proponer al Comité de Jueces la remoción del Administrador de Tribunal. 27 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES El Art. 389 B del Código Orgánico de Tribunales otorga al Administrador de Tribunal las siguientes funciones o responsabilidades: a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del Juez Presidente del Comité de Jueces. b) Proponer al Comité de Jueces la designación del subadministrador, de los jefes de unidades y de los empleados del tribunal. c) Proponer al Juez Presidente la distribución del personal. d) Evaluar al personal a su cargo. e) Distribuir las causas a las salas del respectivo tribunal, conforme a un procedimiento objetivo y general aprobado. f) Remover al subadministrador, a los jefes de unidades y al personal de empleados, de conformidad al artículo 389 F. g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a las instrucciones del Juez Presidente.7 h) Dar cuenta al Juez Presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal. i) Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser presentado al Juez Presidente a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente. El presupuesto deberá contener una propuesta detallada de la inversión de los recursos que requerirá el tribunal en el ejercicio siguiente. j) Adquirir y abastecer de material de trabajo al tribunal, en conformidad con el plan presupuestario aprobado para el año respectivo. k) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de Jueces o el Juez Presidente o que determinen las leyes. El mismo artículo establece que “para el cumplimiento de sus funciones, el administrador de tribunal se atendrá a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder judicial, en el ejercicio e sus atribuciones propias.” 4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Los tribunales reformados se dividen internamente en unidades administrativas especializadas según las competencias del tribunal. En todos los tribunales reformados existe las unidades de: Administración de Causas, Servicios y Atención de Público. La unidad de sala se encuentra presente en todos los tribunales reformados, excepto en los juzgados de cobranza laboral y previsional. En Tribunales de Juicio Oral en lo Penal existe la unidad de Testigos y Peritos. En juzgados de familia existe la Unidad de Cumplimiento. En tribunales que deban conocer materias de cobranza laboral y previsional existen la Unidad de Liquidaciones. A. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS: Esta unidad es responsable de desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso penal en el tribunal o juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del tribunal o juzgado, y a las estadísticas básicas del tribunal o juzgado. B. UNIDAD DE SERVICIOS: Esta unidad es la encargada de las labores de soporte técnico de la red computacional del tribunal, de la contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del tribunal, y la coordinación 7 De acuerdo a las políticas establecidas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 28 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. C. UNIDAD DE ATENCIÓN DE PÚBLICO: Es la unidad responsable de otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del tribunal. D. UNIDAD DE SALA: Es la unidad responsable de la organización y asistencia a la realización de audiencias. Esta encargada de optimizar el tiempo disponible para audiencias, para ello debe colaborar con los jueces en la administración de la agenda de audiencias y desarrollar las funciones de preparación, registro y ejecución de las audiencias. E. UNIDAD DE APOYO A TESTIGOS Y PERITOS: Esta unidad es responsable de brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso del juicio oral. Esta unidad existe sólo en los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. F. UNIDAD DE CUMPLIMIENTO Esta unidad es responsable por desarrollar las gestiones necesarias para el adecuado y cabal cumplimiento de las resoluciones, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo. G. UNIDAD DE LIQUIDACIÓN: En tribunales que deban conocer materias de cobranza laboral y previsional deberán considerar la existencia de una Unidad de Liquidación, responsable por efectuar los cálculos, con especial mención del monto de la deuda, reajustes e interés y eventualmente las multas que determine la sentencia. 5. LOS CONSEJOS TÉCNICOS Los Consejos Técnicos, según el Código Orgánico de Tribunales, son organismos auxiliares de la administración de justicia, compuestos por profesionales, cuya función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. 6. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El Código Orgánico de Tribunales, en sus Títulos XI y XII, establece los aspectos relativos a los Auxiliares de la Administración de Justicia, en cuanto los determina y fija, asimismo, el régimen de sus nombramientos, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades. Es posible definir a los Auxiliares de la Administración de Justicia como aquellos funcionarios, debidamente nombrados, encargados de coadyuvar en la administración de justicia, en la gestión de los tribunales, y en el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Algunos de ellos gozan de sueldo fiscal y, otros, perciben por el cumplimiento de sus funciones el arancel u honorarios que las leyes o instrucciones establezcan. Asimismo, para los efectos del Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial, algunos figuran en el Escalafón Primario y otros en el Escalafón Secundario. Son Auxiliares de la Administración de Justicia los que se indican a continuación: 29 MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES A. Fiscalía Judicial: La fiscalía judicial es ejercida por el fiscal judicial de la Corte Suprema, quien es el jefe de servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Las funciones de la fiscalía judicial se limitan a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención. B. Defensoría Pública (respecto de asuntos distintos a la Defensoría Penal Pública) Los defensores públicos pueden representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías, que no tengan guardador, procurador o representante legal. Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignore, careciere de facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación del ausente el defensor respectivo, mientras el mandatario nombrado obtiene la habilitación de su propia personería o el nombramiento de un apoderado especial para este efecto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. En los casos que trata este artículo el honorario de los defensores públicos se determinará con arreglo a lo prevenido en el artículo 2117 del Código Civil, excepto los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso, que gozarán de sueldo fiscal. Son responsables de velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y puede provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones. C. Relatores. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones cuentan con relatores, encargados de: dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos; poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, en el caso a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil; revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan; hacer relación de los procesos; anotar el día de la vista de cada causa los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente; y, cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquéllos. D. Secretarios de Cortes y Juzgados de Letras. Los secretarios de las Cortes y juzgados de letras, son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos