Procedimiento de Aplicación General (Primera Parte) - Procesal Especial Laboral - PDF

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This document provides an overview of the general application procedure in Chilean labor law. It emphasizes the role of the judge in relation to the facts and evidence presented, highlighting the exclusive rights of the parties in presenting facts (noting the limitations of the court's role in this area).

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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL: PRIMERA PARTE Primer procedimiento regulado en el CT ➔ Rol del juez laboral ➔ Normas generales ➔ Audiencia Preparatoria ➔ Audiencia de Juicio ➔ Sentencia ROL DE JUEZ LABORAL...

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL: PRIMERA PARTE Primer procedimiento regulado en el CT ➔ Rol del juez laboral ➔ Normas generales ➔ Audiencia Preparatoria ➔ Audiencia de Juicio ➔ Sentencia ROL DE JUEZ LABORAL Sólo las partes agregan hechos, el juez no puede desconocer los hechos. : Amplias postades. Es el director del proceso. EL JUEZ Y LOS HECHOS Las partes tienen el monopolio exclusivo sobre los hechos, siendo los que los introducen al proceso (artículos 446, 452, 453, 490, 500 y 501, 469 del CT). El juez no puede incorporar hechos al proceso no alegados por las partes. ➔ Se mantiene una exclusividad de las partes. Son las partes las que agregan o incorporan hechos, juez no lo hace de oficio. Consecuencia agregar hechos no alegados por las partes: CA de Antofagasta, 22 de octubre de 2018, Rol278-2018: ➔ Puede caer en un VICIO DE NULIDAD al desatender los hechos solicitados por las partes ➔ Juez no puede desconocer hechos, agregar hechos, ➔ Juez no puede alterar pretensiones, excepciones, defensas, ni puede acoger ninguna de las anteriores no formuladas por las partes. Hay algunas excepciones, como sucede en los derechos mínimos irrenunciables, caducidad e incompetencia de oficio, etc. EL JUEZ, PRETENSIONES Y DEFENSAS El juez no puede alterar las pretensiones, excepciones, defensas. Igualmente, no puede acoger pretensiones, excepciones y defensas no formuladas por las partes (artículo 478 e) del CT. Derechos mínimos irrenunciables. Caducidad e incompetencia de oficio. Art.447 CT. Reparación ante la condena por vulneración de derechos fundamentales (artículo 49) JUEZ Y TÉRMINO DE LA CONTROVERSIA POR DECISIÓN DE LAS PARTES Formas comunes de término de la controversia distintos a la sentencia: ➔ Desistimiento de la demanda. ➔ Transacción. ➔ Avenimiento. EL JUEZ Y LA CONCILIACIÓN Función del juez en la conciliación Juez y posible pérdida de imparcialidad EL JUEZ Y LA PRUEBA DECRETADA DE OFICIO ➔ Efectivamente, el juez puede decretar prueba de oficio si así lo estima necesario. EL JUEZ Y LA RENDICIÓN DE LA PRUEBA El juez como director general. (Ver Art. 429, 453 y 454) Facultades del juez en la rendición de la prueba: - Prueba confesional (artículo 454 Nº3 y Nº4 del CT). - Prueba testimonial (artículo 454 Nº5 y Nº6 del CT). - Prueba pericial y de oficios (artículo 454 Nº7 del CT). Facultades sancionadoras procesales (artículo 453 Nº1, inciso 7º, 453 Nº5 y 454 Nº4 del Código del Trabajo). JUEZ Y LA TUTELA CAUTELAR Juez de oficio puede o debe decretar medidas cautelares: ✓ Tutela cautelar general (artículo 444 del CT). ✓ Tutela cautelar procedimiento de tutela (artículo 492 del CT). ✓ Tutela de prácticas antisindicales extinción contrato trabajadores con fuero. ✓ Tutela cautelar cumplimiento ejecutivo títulos ejecutivos laborales. JUEZ EN EL PROCESO Y RECURSOS ✓ - Art. 429: Impulso procesal, iniciativa probatoria. - Art. 435: Prosecución de oficio. - Art. 447: Caducidad e incompetencia EL JUEZ Y EL RECURSO DE NULIDAD Artículo 479, inciso 3º, del CT: “Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478”. Normas generales ✓ Esquema del procedimiento de aplicación general ✓ Formas de inicio ✓ Acumulación de autos ✓ Fase de discusión ✓ Audiencias Características Procedimiento declarativo ➔ Es un procedimiento en el que, de terminar con una sentencia, se declarará, constituirá, modificará o extinguirá una situación jurídica. Procedimiento ordinario o de aplicación general. Procedimiento supletorio en materia laboral. Procedimiento de única instancia. ➔ No procede la apelación de la sentencia definitiva. El recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y que procede sólo por alguna de las causales previstas en la ley. Procedimiento Oral, público y concentrado. Sistema de libertad probatoria. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL: SEGUNDA PARTE Acumulación de autos Características Formas de inicio Fase de discusión Esquema del procedimiento de ampliación general Audiencias: preparatoria y Juicio. Sentencia. ACUMULACIÓN DE AUTOS art. 448 y 449 CT ACUMULACIÓN DE ACCIONES vs ACUMULACIÓN DE AUTOS ACUMULACIÓN ACCIONES: Posibilidad que distintas acciones se tramiten en un mismo juicio. ➔ Ej: despido injustificado, nulidad de despido. Dos acciones diferentes que, cuando se dan los supuestos, se deduce en la misma demanda ➔ Debe tratarse de acciones similares, de mismo procedimiento. Dos o más acciones en iniciadas en juicios distintos, se tramiten en uno solo ➔ Requiere que las acciones sean idénticas. Deben ser la misma. Casi no se dan, ya que, variando un solo elemento, ya no son idénticas. Además, deben encontrarse en la misma etapa. ✓ Art. 448: Regla general es que se permite acumulación de acciones. Requisito: Que se tramiten conforme mismo procedimiento. ✓ Si son procedimientos distintos y una acción depende del resultado de la otra, no correrá plazo de ésta hasta ejecutoriada la otra. ➔ Puede suspenderse un procedimiento, pero es muy raro que suceda ✓ Art. 449: Varias demandas de “acciones idénticas” contra un mismo demandado, puede acumular d ✓ Es un incidente, traslado de 3 días y el juez falla. ✓ El juez siempre puede desacumular Características 1. Se aplica a generalidad de los casos 2. Si hay algún vacío en los procedimientos especiales, se arreglan reglas de aplicación general, estas priman. 3. Si es de única instancia, no procede la apelación en la sentencia definitiva. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ➔ Prejudicial: mismas reglas juicio ordinario. Sigue las reglas del CPP ➔ Recordar que juez super poderoso tiene la capacidad de iniciar el juicio por una medida precautoria. ESQUEMA DE LA FASE DE DISCUSIÓN ➔ Característica especial en art. 451: Resolución da traslado a la demanda, citando a una audiencia preparatoria para esto ➔ Si hay prejudicial, se le da un plazo como en el juicio ordinario ➔ Emplazamiento: Subsidiaria art 473 ➔ Audiencia preparatoria: Tribunales deben respetar los 35 días. Establece una regla procesal: que la notificación debe ser antes de la audiencia de juicio. SI no lo hacen, esta se reprograma. ➔ Art. 451: Se realizará con las partes que asistan. No es necesario notificar a la parte rebelde, y todo lo de la audiencia afectará a este. Esto se hace por principio de celeridad. CONTENIDO DE LA DEMANDA ART. 446 1. Invocación; 2. Individualización del demandante; 3. Individualización del demandado; 4. Individualización del demandado; 5. Enunciación precisa y concreta de las peticiones sometidas a resolución del tribunal. ➔ No sirven las demandas sin datos, al lote, juez no la pescará. Se puede reclamar si es que la parte contraria comete este error bajo la excepción de ineptitud del libelo. Debe presentarse conjuntamente a la demanda la documentación que dé cuenta de actuaciones administrativas a que se refieren los hechos (p.e. actas de comparendos, actas de fiscalizaciones, u otros documentos ✓ Documentos obligatorios: - Si quiero hacer reclamo, reclamo debe ser acompañado de acta de Inspección del Trabajo. - En materias de seguridad social, si se demanda a una institución previsional debe acompañarse la resolución de dicha institución. - Si se trata de períodos de cotizaciones impagas, ell juez debe ordenar la notificación a las instituciones de seguridad social que corresponda. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA. Ver Art. 451 Inc. 2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ART. 452 ✓ CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN: La designación del Tribunal ante quien se presenta La individualización del demandado. Las excepciones que se oponen a la demanda y demanda reconvencional en su caso. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. (…deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.) ➔ Carga procesal mayor para el demandado, debe pronunciarse sobre TODOS los hechos de la demanda, debe si o si hacerse cargo de todos. Es relevante porque existe una facultad del tribunal si no se hace. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan a fallo ✓ REQUISITOS: Oportunidad (5 días antes de audiencia preparatoria) y forma (cumplir con lo prescrito en ell 446 CT) Actitudes del demandado 1. No contestar la demanda. ¿Los hechos se entienden admitidos o negados? ¿Cuál es la regla general en materia civil? ¿Qué establece el Código del Trabajo? ART. 453 N°1 Inc. 7 ➔ Se dan todos los hechos por negados, al igual que en civil. Juez en sentencia definitiva, los hechos no negados los da por tácitamente admitidos. Así que cuidado con eso. RIESGO ESPECIAL. 2. Puede ser total o parcial. En materia laboral el Juez se encuentra obligado a dictar sentencia parcial sobre las cuestiones no controvertidas, y continuar el juicio con el resto. Es usual que además el tribunal fije hechos "pacíficos" no controvertidos por las partes. ART. 453 N° 1 Inc. 8 ➔ Mismas reglas que en el CPC. Se acepta toda la pretensión, el hecho y el derecho. Total o parcial. Ej parcial: Trabajador me demanda por despido injustificado y no firmó el finiquito. 3. : La ley establece el deber de pronunciarse acerca de los hechos contenidos en la demanda, debiendo negarlos expresa y concretamente (art. 452 inc. 2° CT). ➔ Debe pronunciarse sobre TODOS los hechos, recordar. 4. (junto con la contestación todas las excepciones): a) aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción. Ej: Pago, cosa juzgada (en casos de finiquito) b) Aquellas que, atacando la acción deducida, tienden a desvirtuar la pretensión hecha valer por el actor, conduciendo al rechazo de la demanda. c) Ej, ya pasó el plazo para demandar, corrección del procedimiento. ➔ Puede ponerse cualquier excepción, dilatorias, perentorias, especial pronunciamiento. 5. (siempre que el tribunal sea competente y esté íntimamente ligada a la demanada, se debe cumplir con 446): Debe desprenderse de materias relacionadas a la demanda. Pocas veces son acogidas. LA AUDIENCIA PREPARATORIA ESQUEMA ART. 453 Procedimiento de aplicación general Temas de tramitación: 1. Minuta de prueba (AA CS 71-2016, art.47) 2. Prueba documental Digitalizada ➔ Se acostumbra en la práctica judicial requerir una minuta con la prueba que se ofrecerá y digitalizar y subir al expediente digital los documentos previo a la audiencia. Se suele indicar “x” días previo a la audiencia. Plazo judicial, por tanto, no implica sanción legal el incumplimiento (defenderse en caso que se quiera prohibir ofrecer la prueba). 1. Comienza con la relación somera de la demanda, contestación, y en su caso de la reconvencional y excepciones deducidas oportunamente. ➔ Relación somera la hace el juez (habla sobre los hechos y derecho). Actualmente jueces no lo leen todo entero, pero si se trata de un trato complejo es preferible que se lea 2. Si ninguna de las partes asiste, pueden solicitar por una sola vez, dentro del 5° día desde la fecha de la audiencia, nuevo día y hora; ➔ Demandante puede pedirse que se fije una nueva audiencia 3. Juez conferirá traslado para la contestación de la demanda reconvencional o de las excepciones presentadas por el demandado; Excepciones en la etapa de discusión. Art. 453 N°1 Una vez evacuado el traslado respecto de las excepciones, ell Tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de (1) incompetencia, (2) falta de capacidad o personería, (3) ineptitud del libelo, (4) caducidad, (5)prescripción o (6)la que reclame del procedimiento. Esto siempre que ell fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en ell proceso. En caso de ser procedente: Se puede suspender audiencia y otorgar 5 días al demandante para subsanar defectos u omisiones. Apercibimiento, no continuar con el juicio. Típico ejemplo: Ineptitud del libelo La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de (1) incompetencia del tribunal, (2) caducidad y (3) prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja (o sea, el que debe apelar es el demandante). Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte. Efectos de no contestar. Art. 453 N°1 Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Relacionar con 452. ➔ FACULTAD DEL JUEZ, ya que dice “juez podrá”. Es siempre sin perjuicio de la prueba que pueda ofrecer el demandado. Ej: si demandado está en rebeldía, de todas formas puede rendir prueba. Esto significa que esta norma no está sobre el debido proceso, que es el principio que resguarda esto. Es facultativo del tribunal Es sin perjuicio de la prueba que pueda ofrecer el demandado La facultad se aplica en la sentencia definitiva. - Se utiliza para solicitar sentencia inmediata - Argumento 452, Art. 453 N° 1 y 3 Allanamiento. Art. 453 N°1 Si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462. ✓ El allanamiento puede ser parcial ✓ En lo allanado, siendo sentencia, se va a cobranza laboral. Etapa de conciliación ART. 453 N° 2 Se llama a las partes a conciliación. Se propone bases de acuerdo,s in que las opiniones que emita sean causal de inhabilitación. Si hay acuerdo (total o parcial) se deja constancia en acta y constituye sentencia ejecutoriada (lo conciliado). Si no se cumple la conciliación, se podrá cobrar ejecutivamente (inciso final). Si no hay conciliación, se prosigue con la audiencia. Recepción de la causa a prueba ART. 453 N° 3 Se fijan los hechos a ser probados. Contra esta resolución sólo procede recurso de reposición, el que debe interponerse y fallar de inmediato. Si no hay hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos el Tribunal dará por concluida la audiencia y dictará sentencia (relacionar con art. 313 CPC). Relacionarlo con posibilidad del demandado rebelde. Ofrecimiento de prueba art. 453 N°4 Cada parte deberá ofrecer la totalidad de su prueba en la audiencia. (Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.) ➔ Libertad probatoria: cualquier elemento que sirva para producir fe El juez deberá resolver fundadamente sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes. Sólo se admiten las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y que sean necesarias para su resolución. - Innecesaria (inútil) - Impertinente Límites a la prueba LA PRUEBA ILÍCITA ART. 453 N°4 EXCLUSIÓN DE PRUEBA Y PRUEBA ILICITA ➔ : La exclusión de prueba es un incidente en el procedimiento laboral que ocurre en la audiencia preparatoria. Ejercicio de fundamentación, por qué es útil, por qué es pertinente, por qué es necesaria. Ejemplo: ¿ es necesario acompañar una liquidación de sueldo en un juicio donde NO está discutido la remuneración que percibía ell trabajador? La resolución que excluye: Sólo procede reposición. “Con todo, carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.” PREGUNTA: ¿Dónde está la ilicitud? ¿Qué es lo ilícito? Veamos ejemplo de grabación ROL 35.159-17 CS. ➔ Acá el juez no podrá en su sentencia considerar la prueba ilícita. Podrá ser ofrecida en el juicio, pero juez no puede valorarla. Se busca que el juez pueda apreciarla en la sentencia definitiva para considerar una resolución. EL INCIDENTE SE HACE EN LA AP Se puede rendir prueba (se ofrece en la preparatoria) Decide el juez del Juicio. OJO: Mandato no es no admitir como prueba, sino, no valorar. Exhibición documental art. 453 N°5 “La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada.” ✓ Documentos que tenga la contraparte. No es para documentos en poder de terceros, para eso, están los oficios. ✓ En las AP se suele dar libertad para solicitar exhibición. Se aceptan ampliamente las pruebas Los que legalmente deban obrar en poder de la contraparte. Ej: Los contratos, liquidaciones, pagos de cotizaciones, etc, son documentos que deben obrar en poder del empleador. Existe un problema frecuentemente visto, se pide de exhibición una serie de documentos, algunos de muchos años. ¿debe la parte mantener eternamente los documentos? No hay norma al respecto, se han atendidos a criterios de razonabilidad. CLASE 30/05/2024 LA AUDIENCIA DE JUICIO ART. 454 CT ➔ Es la segunda audiencia del Procedimiento de Aplicación General: Es la audiencia eje en el Sistema oral, aquí es donde el juez obtendrá el convencimiento para resolver el litigio. ✓ Rendir la prueba ofrecida en juicio: Regula concretamente la absolución de posiciones y la testimonial. (establece un orden de incorporación) No es necesario rendir todos los medios de prueba, pero RG es ofrecer toda prueba que pueda ser admitida ✓ Impugnar la prueba documental: Se establece la posibilidad de impugner la prueba una vez incorporada. ✓ Realizar observaciones a la prueba. ÓRDEN DE RENDICIÓN DE PRUEBA ART. 454 n°1 Este orden se puede seguir al pie de la letra pero también las partes se pueden poner de acuerdo según estimen conveniente, es más laxo. Sin embargo, en la práctica, no se suele hacer muy seguido. Se hace en casos cuando por ej, alguna parte, tiene que salir del país. ✓ La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. ✓ No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido (sólo en los de despido) corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. ➔ El que parte primero ofreciendo la prueba es el demandado, es una regla excepcional que no se puede transgredir. Esto con la justificación de que el empleador, al ser el que ejecuta el despido, tiene mayor carga procesal. El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada. (esto es frecuentemente modificado) LA PRUEBA EN LOS DESPIDOS El art. 454 N° 1 nos entrega más que una norma procesal adjetiva en el caso de los despidos. Establece una regla de juicio para acreditar la causal invocada en los despidos ➔ Es más que orden de prueba. Nos da una regla que debe seguir el juez y el litigante para poder justificar el despido. No es meramente un cambio de orden de rendición. Regla General: Empieza rindiendo la prueba el demandante y luego el demandado. En los juicios de despido: Inicia el demandado, porque es él quien debe acreditar la causal invocada. (Salvo en despido indirecto, puesto que el demandante es quien invocó la causal.) Art. 162 del CT: Principio de estabilidad relativa del empleo. El empleador debe invocar una causal para despedir un trabajador, art. 159, 160 o 161 ✓ “art. 162: Si el contrato de trabajo termina (… )…deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” ➔ Para poder en un juicio acreditar el despido, se necesita hacerse de la carga de despido y acreditar los HECHOS que ahí se indican. Si no se tienen los hechos, no se puede justificar (no hay hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos) En la práctica, no ocurre mucho, jueces consideran la misma causal invocada un hecho y siguen adelante el juicio. LA PRUEBA EN LOS DESPIDOS ART. 454 n°1 Y 162 DEL CT ¿DÓNDE EL ABOGADO GANA EL JUICIO DE DESPIDO (O SE PIERDE)? En los juicios de despido, la única posibilidad de justificar ell despido, es al momento de realizar la carta. ✓ Requisito fundamental: La carta debe contener la causal legal correctamente indicada y los hechos en que funda la causal. Efecto procesal de la carta de despido: En el juicio de despido, sólo podrá acreditar los hechos invocados en la carta Y NO SE PODRÁ alegar otros hechos. ➔ No pueden haber otros hechos, se alegan solamente los que están en la cartas ✓ ¿Qué es acreditar? Fundar en la contestación el despido y rendir pruebas de ello en el juicio. ✓ ¿Es obligación incorporar como prueba la carta de despido para justificar el despido? ➔ Sí, lo es. Si no puede convertirse en un riesgo de no poder justificar el despido. Impugnación prueba documental ➔ Impugnar es interponer un recurso ante una acción judicial. ✓ ART. 454 N°2: La impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio. -> Se ofrece el medio de prueba documental y este puede ser impugnado, o sea, por vía principal, accesoria, etc. Sigue reglas de impugnación del CPC. Según si es instrumento Público o Privado. - Publico: Nulidad, Autenticidad, Falsedad de las declaraciones. -> Ej: Charlas de prevención sucede un accidente y la firma de este documento no es la misma que la del trabajador - Privado: Autenticidad o Integridad. En audiencia preparatoria: Se pude discutir la admisibilidad de un documento y/o se puede discutir la impugnación. En la audiencia de juicio: Sólo se puede impugnar. ➔ Aquí ya se admitió como pertinente o necesaria, pero no quita que la pueda impugnar. Se debe promover un incidente de impugnación, fundar y el tribunal debe resolver. En mi opinión, en la audiencia preparatoria, así podría ofrecer prueba. ➔ Cualquier impugnación requerirá probarse. LOS MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL PG LA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Reglas. Art. 454 N°3 y 4 a) “La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia…” ➔ Es facultativo, solo tiene el riesgo que se den por admitidos todos los hechos si es que no va. ➔ TIENE QUE SER LA PARTE. ✓ Persona delegada con facultades del artículo 4 del Código del Trabajo: a) Gerente, b) Administrador, c) Capitán de Barco, d) En general quien ejerce habitualmente facultades de dirección o administración ➔ Potestad o administración de la empresa, cualquiera que ejerza facultades de dirección o administración. ✓ Por escrito (simple) y entregarse antes de la audiencia. ➔ Director: “Yo delego al gerente porque tiene facultad administrativa, etc.” Además debe probarse que la persona tiene facultad administrativa, y esto se hace acompañando el contrato de trabajo. b) La obligación es a declarar y responder directamente. Apercibimiento: i) si no comparece; ii) si comparece y se niega a declarar; iii) si da respuestas evasivas. “…podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. ✓ ART. 454 N°10: Entorpecimiento por no poder comparecer el absolvente. (hechos sobrevinientes y graves) ➔ Si absolvente no puede ir, se puede alegar entorpecimiento y la audiencia se puede suspender y reprogramar Forma de las preguntas: - Verbal y sin admisión de pliegos: El tribunal puede preguntar y ordenar que aclare lo declarado. ➔ Aquí no hay un pliego ni nada parecido, es más directo. - Claras y precisas - Pertinentes: El tribunal de oficio o a petición puede rechazar la pregunta ➔ Si no se hace, puede alegarse la impertinencia LA PRUEBA TESTIMONIAL Reglas. Art. 454 N° 5 y 6 ✓ ¿ASISTENCIA FACULTATIVA?: No existe norma de obligación similar al artículo 359 del CPC. ✓ ¿Se podrá por aplicación supletoria? ✓ Los testigos se citan por carta certificada art. 453 (es facultativo solicitar la citación). ✓ Máximo 4 testigos por parte. ➔ De todas formas, se puede ofrecer más testigos, en el caso de que uno de los testigos tenga alguna complicación. ➔ Además, pueden declarar menos según lo estime pertinente el juez, o incluso también aumentarlo ✓ Si hubo acumulación, el juez determina el número. ✓ El juez puede autorizar que declaren más: Cuando por la naturaleza de los hechos que se requiere probar lo haga indispensable. ✓ El juez puede reducir ell número de testigos e incluso prescindir cuando se considere que será una inútil reiteración de hechos ya esclarecidos. ✓ La asistencia a declarar es justificativo para el testigo para ausentarse de su trabajo, obligaciones académicas, etc. LA PRUEBA PERICIAL Y LOS OFICIOS ➔ Importante: siempre pedir que el perito declare. ➔ Recordar lo que sucede en familia con prueba testimonial y perito, que quien redactó la prueba debe posteriormente declarar en la audiencia. FINALIZACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ✓ ART. 454 N°8: Cuando se rinda prueba que no esté expresamente regulada en la ley, ell tribunal determinará la forma de su incorporación al juicio, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. ➔ Ejemplo: Prueba demostrativa, inspección personal, etc ✓ ART. 454 N° 9: Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. Con todo, si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar a las partes que los aclaren. ➔ Observación de la prueba es necesario para que no se pierdan consideraciones importantes. Si se hace, deben mencionarse expresamente todo lo que se considera relevante, quedando registrado en audio Modelo de valoración de la prueba. SANA CRITICA. ✓ Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, ell tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que ell examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador ➔ Tiene relevancia al momento de la nulidad laboral. Establece reglas de cómo el juez debe coniderar la prueba para tener considerados o no los hechos y dictar una soluci+on en función de cosa juzgada ➔ Juez debe guiarse por reglas lógicas que deriven de la coherencia de los argumentos. Lo que concluya debe ser producto de un ejercicio lógico de su pensamiento. No varía, porque la lógica no es subjetiva, es para tofos igual. No es opinión, son reglas formales. Cuando no se respeta la lógica, las resoluciones no son válidas - : Una cosa es igual a sí misma y no puede ser otra cosa que sí misma. Si se le atribuye determinada característica, se entiende que es lo mismo. No puedo pensar que es una capacitación un documento y después pensar que es un puzzle - : Si hay un documento que dice si o no, se entiende inmediatamente que hay uno verdadero y uno falso - : Derivación, pensamiento coherente que estoy aplicando deriva en algo y establece una conclusión. Luego de un análisis lógico, las cosas se sustentan a través de algo, no son porque sí - Principio tercero excluido: ➔ Cómo el juez relacionará la prueba. Ej: ¿Es normal que un trabajador renuncie sin pedir indemnizaciones? No es común que pase, no es esperable. Entonces juez debe tener en cuenta su experiencia al analizar la prueba y encontrar el motivo de lo que ocurre ➔ Juez, al analizar la prueba, no puede entenderse que tiene total conocimiento científico. 456 : Cantidad de prueba y variedad de la misma. No es lo mismo acreditar con un documento que acreditar con varios documentos, y no es lo mismo acreditar sólo con documental que acreditar con varios medios de prueba. En la sana crítica la prueba se pesa no se tasa. Es decir, ell valor probatorio está en su relación con el hecho y no en el valor prefijado con la ley. El juez siempre deberá preferir la prueba que de una conclusión sin ambigüedad. Concordancia: La prueba se analiza como un toda para acreditar una conclusión sin ambigüedad. : La prueba se analiza como un toda para acreditar un hecho, cada una debe llevar al hecho. “Todos los caminos nos deben llevar a Roma”. La prueba se analiza toda y se vincula una con otra. ➔ Este es un mandato al juez, pero es una guía al litigante, quien debe lograr con su actividad probatoria generar en ell juez este ejercicio de ponderación con la prueba que se produce en ell juicio. SENTENCIA Art. 459 CT CUESTIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE JUICIO PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA: Al término de la audiencia (oral, en el acto) o 15 días desde la celebración de la audiencia de juicio. Plazo no obligatorio para el tribunal. En la práctica, dependiendo del tribunal, ell retraso puede alcanzar varios meses. ART. 457 ➔ No es tan así en la realidad, suele tardar más. ✓ ART. 460: Si el juez que presidió audiencia no puede dictar fallo se debe anular la audiencia y rendir prueba nuevamente. (inmediación) ➔ Por el principio de la inmediación, es obligatorio que se haga un nuevo juicio. ✓ ART. 461: En casos en que sea condenado a pagar cotizaciones previsionales, el tribunal ordenará notificar la sentencia a los organismos previsionales. ➔ La institución previsional es la encargada de los pagos, no el empleador. PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS INVOLUCRADOS ➔ De una u otra forma colisionan ➔ Facultades de dirección y mando no son parte de negociación colectiva, no se tocan LIMITACIONES AL PODER DEL EMPLEADOR ✓ Artículo 5 del Código del Trabajo: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Se concibe como un “arbitrio procesal que dota a los trabajadores de un mecanismo de tutela en sus derechos ciudadanos e introduce al sistema procesal una acción que recoge el concepto de ciudadanía en la empresa” (Manual de juicio del trabajo, Academia Judicial) ✓ Artículo 491.- Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3° LOS 3 PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Conflicto suscitado en la relación laboral y por aplicación de las normas laborales. Es necesaria la relación laboral. ¿Y los actos discriminatorios antes de la contratación? : Afectación de los derechos fundamentales del trabajador, ejecución de actos de discriminación o represalias ejercidas por el empleador motivadas por la labor fiscalizadora o por acciones judiciales interpuestas por el dependiente La lesión tiene que ser en uso de las facultades de empleador. ¿ Y las relaciones triangulares? E. Serv. Trans. y Subcontratación Laboral. ➔ ¿ Reglas propias. LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Plazo de caducidad de la acción ✓ La acción deberá ejercerse dentro de los 60 días contados desde que se ha producido la vulneración reclamada. El plazo se suspende por hasta 30 días en caso de que se interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. ✓ Tiene preferencia para verse la causa en el tribunal Art. 488 ¿Y qué pasa con las vulneraciones continuadas? ✓ Compatibilidad de acciones La acción de tutela de derechos fundamentales es incompatible con el recurso de protección. La acción de tutela de derechos fundamentales es incompatible con el recurso de protección. La acción es compatible con acciones de naturaleza laboral, las que deben interponerse conjuntamente, salvo la acción de despido injustificado la que deberá interponerse subsidiariamente. El no ejercicio de este modo importará SU RENUNCIA La acción y el procedimiento a que da lugar sólo protege los derechos fundamentales previstos en el artículo 485 CT ✓ EL TRABAJADOR: Art. 485: El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. Si la vulneración ocurre con ocasión del despido, el único legitimado para iniciar la acción es el trabajador. → No obstante, la Dirección del trabajo en su deber fiscalizador, si alerta la vulneración de derechos fundamentales, DEBE iniciar la acción de tutela. ✓ LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, señaladas en el decreto con fuerza de ley N.º 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, y de acuerdo a sus facultades fiscalizadoras e interpretativas a las que se refiere el artículo 505 de este Código, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL: Art. 486 Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. ✓ ¿EL EMPLEADOR? Excepcionalmente, el empleador podrá realizar la denuncia en los casos en que se encuentre afectada la libertad sindical de los trabajadores que están bajo su subordinación y dependencia, ya sea mediante prácticas antisindicales o actuaciones desleales en el proceso de negociación colectiva. → Para protección de la libertad sindical, cuando exista vulneración de este derecho. En este caso el sujeto pasivo sería el sindicato o el trabajador vulnerado. SUJETO PASIVO. Titular Trabajador, Organización Sindical y DT. Titular Empleador y Trabajador. ¿y la DT? En la práctica no se involucran. Titular Empleador y Trabajador. ¿y la DT? En la práctica no se involucran. TRABAJADOR POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES: Titular empleador y organización sindical. → Sobre todo en la negociación colectiva, sea entre trabajadores o empleadores y trabajadores. LO ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO. LA TUTELA ANTICIPADA. ✓ Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multade cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. ➔ Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno. GARANTÍAS TUTELADAS. Sólo los del 485 del CT. 1) Derecho a la vida. Artículo 19 Nº 1. 2) Derecho a la integridad física y psíquica. Artículo 19 Nº 1. 3) Derecho a la intimidad y respeto a la vida privada. Artículo 19 Nº 4. 4) Derecho al honor. Artículo 19 Nº 4. 5) Derecho a la inviolabilidad de toda comunicación privada. Artículo 19 Nº 5. 6) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos. Artículo 19 Nº 6. 7) Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, Artículo 19 Nº 12 inciso primero. 8) Libertad de trabajo y de contratación laboral. Artículo 19 Nº 16 incisos primero y cuarto. ✓ Derecho a la no discriminación. Artículo 485 inciso segundo en relación con el artículo 2 CT. 2) Garantía de Indemnidad. Artículo 485 inciso tercero CT. ✓ PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL. ARTÍCULO 289 Y 387 CT EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 Nº 19 CPR. GARANTÍA DE INDEMIDAD. ✓ Art. 485 inc. 3: Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando… (…) En sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. ✓ 3 supuestos distintos: - Ejercer acciones judiciales contra el empleador - Participar como testigos en juicios contra el empleador - Por consecuencias en la labor fiscalizadora de la DT (y órgano administrador del seguro?) ✓ La represalia es causada, es decir, debe provenir de estas situaciones, lo que implica conocimiento del empleador. SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN Art. 2 CT ✓ “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”( Modificado por ley Karin). La discriminación en relaciones horizontales (entre particulares) a rango constitucional se concibe como el trato diferenciado sin justificación razonable. ✓ ¿cómo entender la no discriminación de tutela? La discriminación, este trato diferenciado, sin justificación razonable y que dicha razón no contenga un criterio sospechoso. Ley 21.258 Incorpora el 489 bis: Un caso especial de discriminación del trabajador cuando es despedido con cáncer. Siempre será considerado grave. LO ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO LA PRUEBA INDICIARIA ✓ Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. La prueba indiciaria es una regla de juicio, por una parte, establece cargas dinámicas de prueba a las partes y por otra, una regla de juicio para el juez, dando la guía de ponderación de prueba. Regla general: Quien alega prueba. Prueba indiciaria: Aligeramiento probatorio, nos permite acreditar indicios de la conducta vulneradora, luego, teniendo por acreditado los mismos, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Regla para el juez: Acreditado indicios, deberá analizar cuál es la justificación (y prueba al respecto) en relación con los indicios de la conducta vulneradora. ✓ Se acepta que si es de suficiente gravedad, un indicio podrá ser suficiente para generar el efecto del 493. JUICIO DE PONDERACIÓN art. 485 inciso 3 Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En principio si, la ley no prohíbe limitar un derecho fundamental, lo que prohíbe es afectar el contenido esencia, es afectar porque si o desproporcionadamente. D° FUNDAMENTAL DEL EMPLEADOR vs D°s FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Si ambos son derechos fundamentales ¿cuál preferir? COLISIÓN DE DERECHOS FUNdAMENTALES. Doctrinariamente se ha reconocido como una solución a la colisión, el TEST DE PROPORCIONALIDAD. Los derechos fundamentales provienen de principios y son mandatos de optimización, se debe aplicar lo más posible hasta que colisione con otro derecho, ahí uno debe ser derrotado. El su juicio de adecuación o idoneidad, se refiere a la capacidad de la medida adoptada por el empleador para alcanzar los efectos perseguidos, de manera que, si tal medida sirve al fin perseguido, es idónea. El su juicio de necesidad, relativo a la existencia no de una alternativa menos gravosa para lograr los efectos perseguidos, debe comprenderse como la utilización de la alternativa menos gravosa para cumplir con el principio. El su juicio de proporcionalidad, referido a los efectos que la medida adoptada presenta en los derechos fundamentales, de manera que, si tales efectos vulneran el derecho en su esencia, la medida es desproporcionada. ➔ Derechos fundamentales deben aplicarse en más en la medida de lo posible, lo que no significa que no se puedan restringir ➔ Nunca pueden afectar el derecho en la esencia ➔ Empleador puede despedir a trabajador, en represalia porque el trabajador lo denunció. ¿Se puede aplicar el test? NO. Opera cuando hay dos derechos lícitos que se están contraponiendo, y la represalia siempre es ilícita. ➔ Siempre uno de los derechos deben ser vencidos. MEDIDAS REPARATORIAS Art. 495 N°3 ✓ “Art. 495. La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y” ➔ Al principio no se tomaba en consideración daño moral en la tutela, actualmente no cabe duda que sí aplican. El daño moral se encuentra en “incluidas las indemnizaciones que procedan” Esta es una manifestación de las potestades del juez laboral, juez puede decretar cualquier medida al infractor. Solo no puede decretar medidas que no tengan por objeto reparar. ¿Cómo opera la ultra petita aquí? ¿Es anulable un juicio que se otorgan medidas reparatorias distintas a las solicitadas por las partes? ➔ No es anulable por ultra petita debido a las facultades del juez, pero si por infracción a ley, precisamente infracción al 495 N°3, puesto que las medidas tienen que “obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración”. Ej: ¿De qué sirven las disculpas públicas realmente? Ya que no arreglan el problema principal. Sólo tiene sentido si lo que fue pasado a llevar es el derecho a la honra. ✓ Una propuesta de estructura de demanda de tutela. - Antecedentes de contexto; Relación circunstanciada laboral, empezó en tan fecha, se hacía esto, etc, son los hechos. - Antecedentes de la vulneración; En ejercicio de las facultades del empleador se vulneran derechos fundamentales - Indicios; Ej: fui despedido porque participé en una votación para ser director del sindicato en contra de parámetros de la empresa, hice mi candidatura y 5 días después me despidieron. - Normativa; Fundamentación de derecho - Análisis de la normativa a la luz de los hechos; - Conclusiones; - Peticiones concretas: Aquí se solicitan las medidas reparatorias La demanda debe contener todos los requisitos del artículo446 del CT, pero además se debe enunciar clara y precisamente los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. (si no se hace, se da un plazo de 5 días para cumplir) Art. 490. En un otrosí se puede solicitar la medida cautelar del 492. Aquí es obligatorio acompañar documentos que den cuenta de la vulneración a derechos fundamentales. Si no se tienen documentos, se produce una prueba que sirve como antecedente. La cosa es que se puede acompañar sin documentos. Acción de tutela de derechos fundamentales. ¿Qué se discute y qué se condena?. Lo central es la discusión sobre la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en la relación laboral. ✓ La vulneración puede ser: a) En la relación laboral (con relación laboral vigente): Legitimados todos los vistos anteriormente. Inspección del trabajo, trabajador, incluso empleador si es que afecta libertad sindical b) Con ocasión del despido (al momento de terminar el contrato): Sólo es legitimado para la acción el trabajador. Sin perjuicio que en el curso del juicio puede aparecer como un tercero un sindicato, etc para acompañar el relato. Dependiendo del tipo de tutela (con relación laboral o con despido) se puede discutir distintas materias: ✓ El artículo 489: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.” Se demanda vulneración a derechos fundamentales y daño moral. DEBE SERCONJUNTA, salvo despido injustificado. DEBE SER SUBSIDIO. 489: 1. La tutela tiene posibilidad de acumular acciones: “Art. 487: No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.” (aquí la norma se refiere a acumulación con otros autos) ➔ Siempre y cuando sean acciones laborales 2. Se permite deducción conjunta de acciones: Ejemplo se demanda vulneración a derechos fundamentales y daño moral. DEBE SER CONJUNTA, salvo despido injustificado DEBE SER SUBSIDIO. 3. Indemnizaciones solicitadas: - Multas e “indemnizaciones que procedan” 495 N°3, es posible solicitar indemnizaciones, sanción legal del 489 (de 6 a 11 remuneraciones), etc.- Va a depender del denunciante. ¿puede un sindicato pedir indemnización? ➔ Podría ser daño moral inclusive - Indemnizaciones del despido injustificado (+ recargo sobre años de servicio del 168), multas, “otras indemnizaciones”, sanción legal de 6 a 11 remuneraciones. ➔ Siempre es multa y cese de la medida ➔ Recordar que siempre es legitimado solo el trabajador. - Posibilitó que funcionarios públicos puedan deducir tutela (antes era por interpretación jurisprudencial), pero sólo da lugar a indemnizaciones que procedan y las 6 a 11 remuneraciones. Se acepta reincorporación en discriminación grave. ➔ Antes no era pacífico y afectó a funcionarios públicos. Ahora lo es porque se entiende que esta norma lo regula. Sólo se le dan las 6 a 11 remuneraciones, pero no las indemnizaciones por despido. ✓ CASO DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO GRAVE: En caso de que el despido sea discriminatorio, y se considere grave POR EL JUEZ, dará derecho opción al trabajador, entre REINCORPORACIÓN (uno de los pocos casos en que la legislación admite reincorporación) O INDEMNIZACIONES. ✓ Ejemplos de despido discriminatorio grave: - 489 bis: Despido de trabajador con Cáncer (cuando la causa sea esta enfermedad) - Despido por ejercicio de libertad sindical. 289 CT. ➔ Es rara esta figura porque no hay discriminación más rara que otra. Siempre queda a criterio del juez, hay algunos derechos fundamentales que impactan en la sociedad según los efectos o consecuencias de ese acto discriminatorio. Ej: si uno despide a un trabajador por estar sindicalizado, se entiende que este generaba un impacto en la sociedad, impacta a alguien más. PROCEDIMIENTO MONITORIO ➔ Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a QUINCE ingresos mínimos mensuales, son considerar, en su caso, los aumentos a que hubiera lugar por aplicación de los incisos quince y séptimo del art. 162; y de las contiendas a las que se refiere el art. 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que continuación se señala. ETAPA ADMINISTRA TIVA ART 497 CT 1. Por carta certificada o personalmente por funcionario de la inspección del trabajo que actúa como ministro de fe. (la regla general es la carta mediante carta al correo registrado en la Dirección del Trabajo. 2. Las partes deben comparecer con los instrumentos probatorios que dispongan. En la práctica, la Inspección del Trabajo notifica de un comparendo de conciliación y requiere una serie de antecedentes (para el empleador es obligatorio exhibir toda la información de riesgo de multa por no exhibir documentación requerida) 3. La mediación, es como toda mediación una instancia voluntaria para llegar a acuerdos. Se levanta acta de lo obrado. ✓ Se archivan los antecedentes y se pierde el derecho a ejercer la acción por procedimiento monitorio. Art. 498 CT ETAPA JUDICIAL No concurriendo el reclamo (empleador), o concurriendo NO HAY CONCILIACIÓN, ES SÓLO PARCIAL El trabajador podrá interponer demanda en el uez del trabajo competente 168 (60 días ampliable por el periodo del reclamo con tope de 90 días) o plazo del art. 201 (60 días) ✓ Requisitos del 446 CT ✓ Procedimiento administrativo (salvo en caso del 201 que no se requiere). Debe acompañarse acta. ✓ Todos los instrumentos probatorios Juez realiza un examen previo del mérito de las pretensiones tomando la decisión de acoger o rechazar de plano. Art 500 CT. ✓ La resolución se debe informar a las partes, al demandante por el medio que indicó de notificación y al demandado por reglas generales ✓ Se debe dejar constancia en la notificación de los efectos de la falta de reclamo El juez debe considerar: Complejidad del asunto, etapa administrativa, existencia de pagos al trabajador - Si no tiene antecedentes suficientes CLASE 18/06/2024 LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL ART. 474 A 484 CT. Los recursos regulados en el CÓDIGO DEL TRABAJO Reposición Apelación Nulidad Unificación de Jurisprudencia Recursos no regulados en el Código del Trabajo Recurso de Hecho Recurso de Queja ✓ El régimen recursivo se rige primeramente por las disposiciones del CT y en subsidio el Libro Primero del CPC (Disposiciones comunes a todo procedimiento) RECURSO DE REPOSICIÓN ART. 475 ➔ “Es aquel recurso que tiene por finalidad impugnar una resolución, a fin de obtener que sea reformada o sustituida porel mismo juez que la ha dictado retrotrayendo la causa al estado anterior a su dictación”. A) B) que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Ante resoluciones dictadas en audiencia: verbalmente, inmediatamente de pronunciada la resolución impugnada, debiendo resolverse en el acto. (Se hace en el momento, si no precluye) Ante otras resoluciones: dentro de 3° día de notificada la resolución correspondiente. (Todo lo que no esté dictado en audiencia) Excepción: que dentro de dicho plazo se lleve a cabo audiencia en cuyo caso deberá sustanciarse al inicio de la misma. RECURSO DE APELACIÓN ART. 476 CT ➔ “Aquel recurso ordinario que la ley concede al litigante que se siente agraviado por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior inmediato, a fin de que la revoque o modifique, dictando al efecto la que considere más justa, con pleno conocimiento de la cuestión controvertida” (Casarino). ✓ En materia laborales un recurso excepcional. ➔ Recordar que es excepcional, ya que procedimiento laboral es de única instancia que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación (p.e. excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción; se concede en ambos efectos). Ver Art. 453 N° 1 inciso 7. ➔ Generalmente al legislador laboral no le gusta la apelación, ya que va contra la celeridad del procedimiento , se concede en el sólo en efecto devolutivo (salvo la que decrete suspensión del acto impugnado en tutela laboral 492 CT inapelable) ➔ Estas no paralizan el juicio ➔ Salvo la del 492 porque esa es directamente inapelable Las que de beneficios de seguridad social, sólo en efecto devolutivo Resolución dictada fuera de audiencia: Regla general CPC, 5 días desde que son notificadas, por escrito con los mismos requisitos de todo recurso de apelación, esto es, se debe ser parte agraviada, fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas sometidas al tribunal. ➔ Ej: demandate cachó que sentencia será en un año más y solicita medida precautoria, demandado dice na que ver y apela Resolución dictada dentro de audiencia: Se debe hacer oralmente, en el acto. Mismos requisitos, se debe ser parte agraviada, fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas sometidas al tribunal. ➔ Debe cumplir con todos los requisitos mencionados arriba Régimen recursivo es de derecho estricto. ➔ Ley determina los casos en que se puede apelar. Se debe procurar hacer fundamento de hecho, derecho y muy especialmente dejar clara las peticiones sometidas a decisión del tribunal. RECURSO DE NULIDAD PROCESAL ➔ : El profesor Humberto Húmeres define este recurso como “un recurso extraordinario, destinado a obtener la invalidación total o parcial del procedimiento junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral; su fundamento debe estar basado en haber sido pronunciada la sentencia o tramitado e procedimiento con infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales, o bien que esta se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido en lo dispositivo del fallo”. ✓ El recurso de nulidad tiene por objeto: Invalidar procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia, o sólo la sentencia. Características: : Ya que exigen causales específicas y taxativas para su interposición, limitando las facultades del tribunal Ad Quem, porque excepcionalmente procede contra las sentencias definitivas que serán dictadas con infracción a la ley o infracción a ley en el procedimiento. ➔ Para profe no es tan extraordinaria, ya que procede en todo el procedimiento laboral. Se dice que es extraordinario porque solo procede cuando haya una causal que lo habilite, pero en laboral no es tan así en la realidad ✓ ¿Se puede considerar extraordinario si procede contra todas las sentencias definitivas laborales? → Duda doctrinaria. : debe cumplir con requisitos formales para su interposición y sólo procede por infracciones a la ley. El recurso queda limitado sólo a la configuración de la causal y el tribunal Ad Que limita su actuar sólo a la causal. Sólo una vez anulado el fallo tiene facultades sobre el fondo. ➔ Es causal porque está pensando sólo cuando hay una infracción a la ley, hace un análisis de legalidad al fallo ✓ Este recurso es conocido por el superior jerárquico del juzgado de letras del trabajo, esto es la Corte de Apelaciones. CAUSALES DEL RECURSO DE NULIDAD ART. 477 Y 478 ✓ CAUSAL GENÉRICA: ART. 477 Infracción a ley que influye en lo dispositivo del fallo. 1. Infracción a garantías constitucionales, ejemplo: Debido proceso. 2. Infracción a ley que influyera en lo dispositivo del fallo: Ejemplo, se acogió la demanda de despido injustificado del gerente general de una empresa, por haberse invocado el artículo 161 inciso 2, sin indicar ningún hecho que fundamente la causal. ✓ ART. 478: SON CAUSALES TAXATIVAS a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (Se ataca la calificación de los hechos. Ej: que un despido no fue justificado) d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (Ej: el juez que conoce de la prueba tiene que fallar, si falla otro juez, hay nulidad) e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y (Ej contradictorio: Habiendo trabajado 10 años, se declara despido injustificado y se condenará al 80% de la indemnización (en la práctica es de 30%, la causal que tiene 80% es otra. Por otra parte, art. 459, requisitos de la sentencia, si no los tiene es nula) f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. (Básicamente cosa juzgada) Limitaciones del recurso y formalización Debe existir perjuicio (“infringido sustancialmente” o “hubiere influido sustancialmente” Art.477) (478 no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo). Ver 429 inc. 2° y 482 inc.3° corrección de oficio ➔ Nulidad opera con si hay un perjuicio que solo puede subsanarse con la nulidad. Vicios conocidos deben ser reclamados por todos los medios de impugnación disponibles 478inc. 3 ➔ Estos vicios se deben producir en el procedimiento FORMALIZACIÓN ✓ Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, art. 479 CT Las peticiones concretas que se formulan al Tribunal Tratándose de causales del artículo 478 debe indicarse si se oponen en forma conjunta o subsidiaria ➔ Hay ciertas causales que son incompatibles, así que ojo. Debe señalarse, cuando proceda, cómo ha sido preparado.- Interpuesto no pueden invocarse otras causales, sin perjuicio facultad de Corte en relación a causales del 478.(art. 479) ➔ No se puede invocar una causal de derecho y hecho al mismo tiempo, por ejemplo. CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y CAUSALES DE RECHAZO ART. 480 I. Admisibilidad ✓ TIENE UN DOBLE CONTROL DE ADMISIBILIDAD: - Forma, si cumple con artículo 479 CT. - (i) Si cumple con los requisitos del 479; (ii) si tiene fundamento de hecho (iii) si tiene fundamentos de derecho (causal), (iv) Si tiene peticiones concretas. Ver. Art. 480 inc 5. ➔ En la cotidianidad, ambos revisan lo mismo. Análisis del ad quem es generalmente muy rápido por el volumen que tiene, y es bien de forma, lo otro se ve someramente. ✓ EN LA PRÁCTICA SE REVISA: EL Tribunal Superior no hace examen de fondo, no se pronuncia sobre el valor, mérito o validez de los argumentos expuestos, sólo constata que estos efectivamente consten en el recurso. El enfoque es principalmente en los requisitos formales, plazo, resolución anulable y someramente los fundamentos II. Causales de rechazo frecuentes A. Significa expresar vicio, la infracción de garantías o ley y su influencia en lo dispositivo del fallo. Ejemplos de falta de fundamento (en la dictación del fallo de nulidad): Si no se indica causal o ellas son contradictorias y se oponen conjuntamente. Se Invoca causal Art. 477, pero no se precisa cuál de las causales (infracción a ley o garantías constitucionales). Se invoca artículo 477 y no indica la norma infringida, o se pretende modificar los hechos. No se indica como influye en lo dispositivo el vicio invocado. Se invoca artículo 478 y los hechos invocados no constituye la causal esgrimida. (Ej: juez falló contradictoriamente. Se dan en la parte resolutiva generalmente) Se consignan sólo consideraciones generales sin señalar el vicio o la infracción ◦ Se invoca artículo 478 letra b) no indica regla infringida. B. Falta de precisión en petición. Ejemplo: No se solicita que se declare la ocurrencia del vicio. ➔ No queda bien claro su sentido de trascendencia (que el vicio haya afectado el fallo) Debe reclamarse clara y directamente ➔ Si no se reclama directamente, juez no tiene como suponer que existe un vicio, pasa de largo Falta de correspondencia de la petición con el fin de la causal (Ejemplo: anule procedimiento por 478 letra b) Peticiones contrapuestas o contradictorias o subsidiarias. ➔ No pueden haber causales de nulidad en subsidio pero contrapuesta No es parte agraviada, sin perjuicio con la sentencia. (frecuentemente visto en régimen de subcontratación) ➔ Se da generalmente en relaciones triangulares laborales. C. Es correcta la infracción, existe, pero no determina el resultado de la sentencia. ➔ Se da cuando hay vicios menores; tribunal no revisa toda la prueba, pero esas pruebas que no se pronuncian no tenían nada que ver con lo que falló, cosa que si las hubiera revisado, el resultado final hubiese sido el mismo. Vulneración de garantías no es sustancial. Perjuicio reparable sólo con la invalidación. Tramitación recurso de nulidad ➔ Recordar: a pesar de derecho estricto, puede tocar hechos fácticos. ✓ Efectos del recurso de nulidad: Suspenden los efectos de la resolución recurrida. ➔ Se pierde conocimiento por el tribunal inferior hasta que se falle el recurso de nulidad ✓ Alegatos: No hay relación previa, la debe hacer el abogado. Centrarse en vicio, hacer una breve síntesis de la cuestión debatida y enfocar el análisis en la causa. ➔ No hay relación (relator que sapeaba). Quien la hace es el abogado. Corte no sabe lo que se discute en juicio. Recordar que “relación” que hay que hacer es directamente un alegato. ✓ Los alegatos no pueden exceder de 30 minutos; ➔ En la práctica es mucho, sólo pescan hasta 15 min. ✓ No se admitirá prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal; ➔ Es un recurso de derecho estricto, pero cuando sea necesario acreditar la causal se puede hacer. ✓ Falta de comparecencia del recurrente implica la declaración de abandono del recurso. ➔ Si llega a la Corte de Apelaciones y se pine en tabla, si quien presentó el recurso no comparece, este se da por abandonado ➔ Generalmente el plazo es mal cumplido en la práctica, se pasan de repente, pero bueno. ✓ Debe pronunciarse dentro del plazo de 5 días contados desde el término de vista de la causa. De acoger, si invalida la sentencia, debe INDICAR el estado en que queda la causa, si se invalida el juicio o sólo la sentencia, en este último caso: ✓ Si se acoge causal art. 478 letra b, c, e y f dictar sentencia de reemplazo. (tendencia a devolver al tribunal de base.) ➔ Es una obligación, declara nula sentencia por la causal indicada y dicta una sentencia nueva. ✓ Si no procede sentencia de reemplazo se debe señalar el estado en que quedará el proceso y devolver la causa dentro del 2° día de pronunciada la resolución; ✓ Si los errores no influyen en lo dispositivo del fallo, la Corte puede corregir lo que advirtiere durante el conocimiento del recurso; ➔ Es una norma de trascendencia. Si no lo nota porque no influye, pasa de largo, si lo nota, debe corregirlo ✓ No procede recurso alguno contra la resolución que falle la nulidad, tampoco la sentencia dictada en el nuevo juicio realizado como consecuencia. (debido proceso?) ➔ Resulta la nulidad, no hay recurso contra esa resolución. PERO, excepcionalmente procede unificación de jurisprudencia. CONSIDERACIONES AL RECURSO DE NULIDAD Sólo procede contra sentencias que se hayan dictado con infracción a la ley en las causales ya estudiadas, es un recurso eminentemente normativo. El recurso de nulidad NO CONSTITUYE INSTANCIA. ➔ SÓLO SE REVISA EL DERECHO, lo que implica que los hechos que quedaron asentados en la sentencia de base, son inamovibles. Ej: discutimos un accidente laboral, y quedan acreditado tales hechos, así se quedan en la sentencia, por principio. En principio, no se revisan el elemento fáctico. Los hechos son inamovibles ➔ Existe la posibilidad de revisar los hechos fácticos de la sentencia. La causal invocada debe asumir completamente los hechos que se tuvieron por sentados en la sentencia. ➔ Si yo digo que se infringió la ley, todos los hechos que se tuvo en consideración, no son cambiados, porque se está reclamando por LA LEY. La causal invocada no puede pretender cambiar los hechos que quedaron asentados en el juicio. ➔ Recordar que SIEMPRE discutimos una infracción a la ley, pero excepcionalmente se le puede echar mano a lo fáctico. 1. Causal del art. 478 letra b): Unanimidad en orden que la causal revisa el control fáctico. 2. Causal del artículo 478 e): Es un juicio de la motivación y el razonamiento probatorio (sana crítica, sentencia definitiva) CONSIDERACIONES A LA MOTIVACIÓN DEL FALLO. EL CONTROL DE HECHO FORMA DE LA MOTIVACIÓN FÁCTICA (EJERCICIO PRESENTE EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA) 1.- (esto es parte de la expositiva) ➔ Parte expositiva: básicamente copypaste de la demanda XD. Se reseña la prueba, qué es lo que se rindió en el juicio, luego de discusión demandate-demandado. 2 : A) Razones de exclusión “formal” (ilegalidad, ilicitud, impertinencia, inutilidad. Normalmente preparatoria); B) Razones de exclusión “substancial” (falta de credibilidad, falta de concordancia, inconsistencia, refutación, etc); 3.- 4.- a) Valoración propiamente dicha (conclusiones que se extraen de la prueba) b) Suficiencia (estándar probatorio) 5.- (deben corresponder a aquellos que aporta o se extraen de la fuente de prueba) CUESTIONAMIENTOS AL JUICIO DE HECHO (revisión del ejercicio probatorio y sus conclusiones) 1.- ERRORES EN LA MANERA DE PRESENTAR LAS IDEA Falta de fundamentación y análisis Fundamentación parcial o incompleta Fundamentación aparente (la prueba no señala ell hecho, errada interpretación de la prueba) “razón o motivoreal y suficiente” razón suficiente (errores de percepción) de la conclusión arribada 478 LETRA E – 459 Nº 4 (cuestiona el camino recorrido) ➔ Ataca el camino que tomó el juez para llegar a la conclusión 2.-. Control del juicio lógico ✓ Supone cuestionar o someter a escrutinio las razones que sirven de soporte a las premisas y/o en qué medida las conclusiones derivan de esas premisas a) Defectos en las “reglas de experiencia” (o saberes validados, reglas científicas) son errados o falsosb) Defectos de inferencia/ falta de logicidad (no se sigue la conclusión de las premisas) 478, letra b) del CT (cuestiona donde llegó luego de recorrer el camino, lo concluído) 478, letra b) del CT (cuestiona donde llegó luego de recorrer el camino, lo concluído) ➔ Se cuestiona la conclusión del juez y la lógica que utilizó. Antes era como una “Apelación encubierta”, era difícil de probar. Estándar correcto es indicar el vicio y cómo afectó sustancialmente lo dispositivo del fallo. CONSIDERACIONES AL 478 letra b ➔ Impugna la sentencia, ya que en esta se encuentra la prueba. Es necesario invocar la infracción a la regla de la sana crítica. Exige indicar el hecho establecido encontravención a las reglas de la sana crítica ➔ Hay que invocar cuál es la regla que se está infringiendo, si principio de la lógica, máximas de las experiencia, etc, y cuál es el hecho que pasó a llevar la regla. Se ve que no se caiga solo en un argumento de autoridad. No se puede invocar CONJUNTAMENTE esta causal con una de infracción a ley, importaría un rechazo puesto que una tiene los hechos por asentados y la otra los cuestiona. ➔ No se puede porque una es contradictoria con la otra. Infracción de la ley dice que hay problema con los hechos, no con el derecho. Una dice los derechos están bien, la otra no, son contradictorias. Es necesario que se indique expresamente qué regla de la sana crítica se habría infringido - Indicando si son reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimiento científico. - Indicando expresamente en cada caso, cual es la norma de la lógica, o cuál es la máxima de la experiencia o qué regla científica. ➔ En cuanto a reglas científicas es difícil que pase. EJ: juez dice que el agua ebulle a los 70 grados y todos sabemos que lo hace a los 100. Ahí se pasa a llevar una regla científicamente respaldada. Más frecuente es reglas de la lógica, ya que son máximas ordenes de pensamientos, construyendo argumentos. También la máximas de la experiencias, como pensamientos comunes de las personas. Se debe indicar CARÁCTER MANIFIESTO DEL VICIO y cómo ese vicio INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE en lo dispositivo del fallo. ✓ Ejemplo: Si alego vulneración a los principios de la lógica, por razón suficiente, donde el juez consideró que los trabajadores de la empresa eran todos altamente calificados y por ser calificados el accidente que sufrió necesariamente es atribuido a su responsabilidad. ➔ Ahí se anularía por razón suficiente, su argumento no tenía el peso suficiente ➔ Siempre es una infracción a la ley el recurso de la nulidad. Sana crítica está regulado por la ley, sólo que el vicio debe ser evidente, entonces el argumento en la nulidad no puede ser rebuscado. ➔ Ej: Se termina contrato por necesidades de la empresa, lo que da derecho a indemnización. Luego ponen que el contrato se terminó por una causal nada que ver, que no daba derecho a indemnización. No es infracción a la sana crítica el hecho de que no se analice alguna prueba o que se haga un análisis parcial o errado ( eso es 478 letra e). ➔ Igual es frecuente porque a veces la prueba no fue bien analizada. CONSIDERACIONES AL 478 LETRA E 1. Omisión de requisitos de la sentencia ➔ Particularmente 459 n°4 2. Decisiones contradictorias 3. Ultra petita (Falta de congruencia entre lo pedido y fallado) - No se cumple con los requisitos de la sentencia. ¿Cuál? - Artículo 459 N° 4 (lo mismo en monitorio y tutela respecto cada norma que regula) Si no se analiza o se analiza parcialmente se vulnera la ley. ➔ Art 501 monitorio, no está en el art 459. Sin embargo, no tiene que tener análisis de toda la prueba. Pero alguna prueba de todas formas se tiene que analizar, la cual debe recorrer un camino para llegar a una sentencia ➔ Un análisis que es incompleto es nulo. Jueces, a pesar que tienen amplias facultades, tienen mucha exigencia, y deben preocuparse de cerrar bien sus fallos y abogados no se metan a decir “oiga, no analizó toda la prueba”. Por eso se ha cuestionado que en algunos fallos analizaban la prueba que servía para los argumentos y el resto de la prueba lo dejan afuera porque “no tiene que ver con lo resuelto”. Tiene que decir por qué no le sirve, tiene que haber una desestimación completa. Las frases el resto de la prueba en nada altera lo resuelto no son permitidas sin analizar cada uno de ellas por qué no altera en nada lo resuelto RECURSO DE UNIFICAFCIÓN DE JURISPRUDENCIA ➔ “Es aquel que procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. ✓ Procede excepcionalmente contra sentencias que falle un recurso de nulidad ✓ Su presupuesto es que haya distintas interpretaciones sobre la misma materia de derecho. Debe ser por la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones. ✓ Por sentencias firmes Características: ➔ De carácter extraordinario (porque no procede contra generalidad de las sentencias, sólo por aquellas de lo que dice arriba,) y de derecho estricto. (porque sólo se analiza el derecho) Procedencia y efectos: 1. Resolución recurrida sean una sentencia que falle un recurso de nulidad dictada por corte de apelaciones (art 483) ➔ El objeto del juicio y la manera en que se estaba discutiendo no deben venir solo de corte de apelaciones por recurso de nulidad, también pueden venir de la suprema por recurso de unificación 2. Respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones; ➔ El objeto del juicio y la materia que se estaba discutiendo tienen que tener diferentes interpretaciones ➔ También puede emanar de ➔ Distintas interpretaciones, pero la misma materia. Los elementos facticos tienen que ser iguales, si cambia algo no puede ser admisible 3. Estas interpretaciones hayan sido efectuadas por Tribunales Superiores de Justicia; 4. Se interponga ante la CA; 5. Dentro de un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia recurrida; 6. Conocido por la Corte Suprema. 6. No suspende los efectos de la resolución recurrida salvo que el cumplimiento se haga imposible si se acoge el recurso. Procede fianza de resulta que se debe solicitar en la interposición del recurso 7. Conocido por la Corte Suprema. Requisitos: Recurso escrito; Fundado; Incluir relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en distintos fallos; ➔ Tienen que ser los casos iguales, no puede haber nada diferente ➔ Las mismas materias y los mismos elemento facticos Acompañar copia de las sentencias que se invocan como fundamento y certificado de ejecutoria. ➔ Se tienen que acompañar con el certificado de sentencia ejecutoria Admisibilidad A Quo: Solo podrá declararlo inadmisible si se interpone fuera de plazo (en cuyo caso procede recurso de reposición sólo por error de hecho, inapelable) ➔ La CA hace un análisis muy básico ➔ Solo si se interpuso dentro de los 15 días Declara admisible y remitirá los antecedentes, sentencia, escrito del recurso. Admisibilidad Ad Quem: Sólo podrá declarar la inadmisibilidad por unanimidad de sus miembros; ➔ La mayoría de estas se cae acá En dicho caso procede reposición dentro de 5° día. Declarado admisible, el recurrido tiene 10 días para hacerse parte y presentar observaciones ➔ La contra parte tienen 10 días para presentar observaciones Sentencia de unificación: Sólo tiene efecto respecto de la causa respectiva; Si acoge el recurso la Corte Suprema dictará la sentencia de reemplazo correspondiente; ➔ Si el recurso pasa, lo más probable es que se admita No es susceptible de recurso alguno la sentencia de unificación. ✓ PROBLEMAS: ¿Cómo llegamos a la suprema si no hay fallos de contraste? ¿De qué sirve la unificación si no hay uniformidad en los fallos? ➔ No tiene como (para la casa)

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