Ejercicio Abusívo del Derecho PDF

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Este documento analiza el ejercicio abusivo del derecho en diferentes contextos jurídicos. Se examinan ejemplos en el common law y el derecho europeo, así como en la experiencia latinoamericana, proporcionando un enfoque comparativo en leyes y jurisprudencias relevantes.

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ART. I ~ TÍTULO PRELIMINAR EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO...

ART. I ~ TÍTULO PRELIMINAR EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO ART. 1 puede edmitirse que se haya derogado el acuerdo, porlo que el artículo Cócigo Civilresulta ineplicable al caso de autos, más aún cuando esté primero del Titulo Preliminar del 2. Supuesios de abuso del derecho en la experiencia juridica comparada del referido a la erogaloría de leyes". (Cas. N*721-95. Explorador Jurisprudencial, Gaceta Jurídica). common law y europea En el área del common law, desde 1706, la jurisprudencia inglesa, tuvo conocimiento de situaciones vinculadas con el abuso del derecho. Un /eading lo encontramos en el De- coy case (caso de la escopeta): un propietario, Kleeble, dentro de su propiedad se dedi- caba a la caza de pájaros con escopeta, para matarlos y venderlos. Su vecino Hikeringill disparaba con su propio fusil para espantar maliciosamente los pájaros. Se estableció, en aplicaciones pueden llevar a consecuencias diversas o aun opuesta la época, que no se podía usar las facultades legales con el solo objeto de dañar a otro s a las derivadas de la ley (Cas. N* 393-08. Explorador Jurisprudencial, Gaceta anterior" Jurídica). , (RODRÍGUEZ ARIAS BUSTAMANTE). En los Estados Unidos, quien deliberadamente=itiza-auas de fuego para hacer abor- “El artículo primero del Titulo Preliminar del Código Civil es de tar zorras plate: naturaleza procesar”. a le a titulo de nuisance, vale decir, den- (Cas. N* 1599-98. Explorador Jurisprudencial, Gacota Ju- ridic). tro de Tos principios de la responsabilidad objetiva (Hollywood Silver Fox Farm v. Emmet, en 2 K.B., 1936, 46). Quien tiene conocimiento de la particular sensibilidad de los visones al rumor y no obstante ello causa ruidos fuertes en las proximidades de un criadero, res- ponde de los daños, sea a titulo de negligence que a título de nuisance (Grandel vs. Ma- son, en 3 D.L.R., 1953, 65) (GAMBARO). EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO En Francia merecen comentario dos casos, los cuales se resolvieron aplicando el art. 1382 del Code, que regula el resarcimiento del daño por responsabilidad civil. El primero ARTÍCULO 1 data de 1855 y se vio en la Corle de Colmar: un propietario levantó una inmensa chime- La ley no ampara el ejercilo ni la omisión abusivo de un derecho. Al nea, o para uso personal, porque era falsa, ya que no tenía tiro, con el solo propósito de 4 ofra pretensión, el interesado puede solicitar lass medida s cautela demandar indempización oscurecer la morada del vecino. Se sentenció que se “debe tener por limite la satisfaccion suprimir provisionalmente el abusc”. res apropiadas para evilar o de un interés serio y legitimo” (RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE). El segundo caso, Clément-Bayard, fue conocido por el Tribunal de Compañía, des- CONCORDANCIAS: pués por la Corte de Amiens en 1913 y por la Corte de Casación, en el cual un especu- € 01 103p8r 4 C.C.ars 292, 297, 320, 632 nc, 4), 924, 962, 1021 inc. Jador compró un terreno, construyendo obras formidables con enormes puntas de ace- €), 1070, 1079, 2060, 2064.o, 70 que desgarraban las envolturas de los dirigibles que salian frecuentemente de un han- gar vecind T s (E Proposito de ven- ,&) Comentario der dicho terreno a un precio prohibitivo. Se falló que el títular de un derecho no pue- Juan Espinoza 2 Espinoza e TS TO jeto b 1. Definición legislador” (RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE). Se advierte, con razón, que si bien es cierto que los derechos potestativos (patria po- testad, potestad marital, entre otros) en el pasado eran ejercidos arbitrariamente, en la actualidad también involucran una serie de obligaciones y, en caso de incumplimiento, di- chos derechos pueden, inclusive, decaer. De tal manera que también en el caso de dere- chos discrecionales (o potestativos) se debería aplicar el principio del abuso del derecho, haciendo que estos se conviertan en una suerte de derechos “controlados” (RESCIGNO). Adiferencia de Francia, en Alemania y en Suiza, la figura del abuso de derecho ha sido recogida por el Código Civil. En Alemania, el Tribunal Supremo del Reich en 1909, tuvo que resolver el caso de un padre enemistado con su hijo que le prohibió visitar la sepultu- ra de la madre sita en una finca de su propiedad. El padre había alegado como causa de prohibición, que al encontrarse con su hijo tendria que temer un perjuicio en su salud que- brantada. El Tribunal limitó dicha prohibición a aquellos días que no tuvieran el significado de grandes festividades religiosas, pese a que fundamentaron el articulo 226 BCB (que Tegula el principio del abuso del derecho). En el Derecho moderno alemán se hace hinca- Texto según modiicataria pié a la función social de los derechos. También incurre en abuso del derecho el accionis- fue autorizado por R.M. N* introdu 010-03 cida pordeel 2304 Cédigo -JUS 49Procesal Civi (D.Leg, D.Leg. N* 763),). cuyo Textoo Único Unic Ordenado 16 que ejerce abusivamente su derecho de oposición a los acuerdos de la junta general 22| ART Il TÍTULO PRELIMINAR EJESCICIO ABUSIVO DEL DEBI ART. U para fines egofstas. Sin embargo, se ha observado que tanto la doctrina como dencia han preferido aplicar la norma relativa a la buena fe, contenida en el la jurispru- en el operador jurídico. La Corte de Apelación de Messina, tomó conocimiento de un caso BOB. La desaplicación del articulo 226 BGB también artículo 242 en el cual, inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, algunas familias ocu- $0 En el recurso a una norma de la responsabilidad civil,encontró inicialmente un contrape- paron precariamente, apartementos que eran de propiedad del /siituto delle case popola- ba al resarcimiento a quien hubiese ocasionado un daño elenartículo 826 BGB, que obliga- manera contraria a las bue- rí di Messina. Dicha entidad, en vez de lanzar a los invasores, por consideraciones de ca- nas costumbres. rácter social, no solo permilió que permanecieran los mismos por no pocos años, sino que instaló en el patio una fuente, suministrando así el servicio de agua que faltaba. En es- En Europa, también han codificado el abuso del derecho, Rusia, Poriugal, España, tas circunstancias, los propietarios de los demás apartamentos, interpusieron una acción Coslovaquia y Polonia (en 1934 y en 1964). Particular atencion Che- en contra del Institulo, denunciando la falta de ejercicio de parte del mismo, de los dere- atravesado por un proceso de evolución hasta considerar como merece España, que ha principio general al abu- chos que le correspondían como propietario, concluyendo que el no uso del derecho era so del derecho y legislarlo en el Titulo Preliminar de su una figura de abuso del derecho. En la Sentencia de la Corle de Casación del 15.1 1.60, CódigoCivil. En el viejo Fuero de Castilla, habían sanciones para que los hermanos que maliciosamente no obstante se confirma la decisión de la Corie de Apelación, que habia excluido la ilici- miento de la hermana “por amor a heredar lo suyo" (RODRIGUEZ-ARIAS“tardaba n” ol casa- BUSTAMANTE) tud del comportamiento del Instítuto, se concluye que "la ausencia o el negligente uso de la facultad de actuar en defensa del derecho subjetivo para remover una situación dañosa RR En la jurisprudencia española se advierte la siguiente evolución: 1) Se parte del principio de que quien usa su derecho no causa daño a otro. no solo para el titular del derecho mismo, sino también para terceros, constituye uso anor- mal del derecho subjetivo, si el no uso se resuelve en la inobservancia dolosa o culposa 2) El Tribunal Supremo, llega a conocimiento de un caso en el cual son partes de especificas normas de conducta puestas a tutela de los derechos ajenos”. Las críticas clo de la Zona Franca de Barcelona, que tenía una concesió exclusiva parael Consor- de la doctrina no se hicieron esperar. Así SCIALOJA sostuvo que: *Tenga o no la dogmá- arenas de las playas del litoral de dicha ciudad y una sociedadn que extraer poseía una central tica sus culpas, el juez debe cumplir con su deber que es aquel de hacer justicia con un eléctrica en San Adrián de Besós, ubicada cerca a la desembocadura del río de ese lenguaje claro y accesible a todos". Para este autor, hubiera sido más simple invocarel ar- nombre y frontera a una playa en la que el Consorcio comenzó la extracci ticulo 1102 del Cédigo Civil italiano, que se refiere al abuso de la cosa común y si los ac- nas, en uso de su derecho. La extracción de arenas, fue de tal magnitud queón alteró de arc- tores hubiesen sido también los inquilinos del Instituto, se aplicaría el artículo 1575.3 del Superficie de la playa y aniquiló las defensas naturales contra la mismo Código, según el cual el locador está obligado a garantizar el pacífico disfrute del 2cción del mar. Producto de ello, en el mes de marzo de 1932 laslosavenidas del río y la R R temporales produ- bien alquilado, durante el contrato. jeron importantes daños en la central y la sociedad interpuso una demanda en la cual El Tribunal de Torino, tuvo que decidir respecio a un conflicto existente entre dos ve- pretendia que el consorcio la indemnizara. cinos que se quejaban entre si de los ruidos que debian soportar uno del otro (se trataba La Audiencia de Barcelona admitió la demanda y el Tribunal Supremo declaró de una sala cinematográfica y de un salón de baile) y otros problemas colaterales, entre berlugaral recurso de casación impuesto por el Consorcio (DÍEZ-PICAZO no ha- los cuales, uno de los vecinos había invadido parcialmente, de buena fe, una parte míni- Con Sentencia de fecha 14.02.44 el Tribunal Supremo llega a enunciar losy GULLÓN) siguientes. ma del terreno del otro. Con Sentencia del 13.06.83 se resolvió que: principios: “De los principios generales del ordenamiento jurídico se recaba la existencia de la a) Se trata del uso de un dere iencia legal. institución general de la prohibición del abuso de derecho: por “abuso de derecho' se b) Se produce un dañ entiende el ejercicio o (como en el presente caso) la reivindicación judicial de un dere- i i cho que en abstracio corresponde efectivamente a quien lo ejercita o lo reivindica pero €)_Se está en presencia de una inmoralidad o antisocialidad del daño. que, en concreto no importa ninguna ventaja apreciable ni digna de tutela juridica a fa- d) Se incurre en la responsabilidad regulad: vor de tal sujeto e importa, en cambio, un preciso daño a cargo de otro sujeto (contra artieulo-4002 del Gérigo Civil es- €l cual este es ejercitado o reivindicado) y que es ejercitado o reivindicado solo con el pañol, poractos u omisione s en el ejercicio abusivo de los derechos. exclusivo fin de ocasionar tal daño al otro sujeto. 3) Con Sentencia del T.S. del 22.09.54, se considera al abuso del derecho cipio general de Derecho impuesto por la juridicidad. como un prin- La violación de la prohibición del abuso de derecho que se concretiza en una abusiva reivindicación judicial de un derecho puede ser paralizada mediante la interposición de 4) Con Sentencia del T.S. del 04.10.61, se entiende al abuso del derecho como una ins- la exceptio doli generalis (y la interposición de tal excepción puede resultar, aun a falta titución de equidad, para salvaguardar los intereses que no han alcanzado de su formal enunciación, también del complejo de las defensas desplegadas en causa jurídica. proteccion por la parte interesada): el acogimiento de al excepción importa el puro y simple recha- 5) Con la Reforma de 1973, se incorpora en el artículo 7 del 20 de la demanda en contra de la cual la excepción misma ha sido interpuesta, pero no Civil español, el principio del abuso del derecho. Título Preliminar del Código la modificación de la situación jurídica sobre la cualla demanda asi rechazada se funda". La jurisprudencia italiana ha preferido aplicar los principio de buena fe objetiva En suma, la jurisprudencia italiana ha preferido aplicar otros conceptos menos abs- Tección (correftezza) y muy saltuariamente se ha referido al sabuso y de co- del derecho (TRAVER- tractos (buena fe objetiva/corrección), en vez del principio del abuso del derecho. Los $0). La doctrina dominante ha seguido también este camino (RESCI casos que más se han presentado han sido, entre otros, aquellos relalivos al ejercicio GNO, NATOLJ, ontre olros) y sus desarrollos posteriores, a pesar de su autoridad, no han calado abusivo del derecho del voto de la mayoría que lesione el interés de los socios minorita- suficientemente rios y del receso ad nutum del contrato de trabajo a plazo indeterminado, regulado por 24 25 ART I TÍTULO PRELIMINAR RGICIO ARUSIVO DEL DENECHO ART. li El art. 2118 del Código Civil, en el que cualquiera de las partes con un preaviso. En este sentido se puede resolver el contrato Admiten implicitamente el principio del abuso del derecho una serie de Códigos cuyas dis sicio interpretadas a sensu contrario, llevan a esta necesaria conclusién, como el cho subjetivo" (TRAVERSO). artículo del Cédigo Civil uruguayo, el artículo 5 de la Ley de Introducción al Código 3. El abuso del derecho en la experiencia Juridic Civil brasilefio (D.L. N* 4.657, del 04.09.42). Una autorizada doctrina uruguaya sostiene, a latinoamerican: después de haber analizado las teorias que aceptan y las que niegan el principio del abu- Dentro del sistema jurídioo latinoamericano $o del derecho, que "en la actualidad todas las posiciones reseñadas deben considerars El principio del abuso del derecho tanto de una conta mos con ordenamientos que regulan manera explicita como implicita, Dentro superadas y completadas por la concepción que afirma que en los casos encarados por ela de los primeros, cabe resaltar el Código Civil argent teoria de! abuso del derecho la responsabilidad extracontractual se configura de idéntica dificado por la Ley 17.711, el cual ha sido calificado ino de 1869, en el articulo 1071 mo. como el "Códi manera que en las demás hipótesis que conoce esta zona del Derecho" (PEIRANO FACIO). 0 en la jurisprudencia nacional y en el Código del Medio magistrado deberá tener en cuel El primer caso se refiere a una pareja que contrae matrimonio Se produjo una separación de hecho. En 1982 el “esposo” separado civilde enhecho 1943 y en 1962 adquiere un inmueble, sin que se haya disuelto la sociedad de gananciales, el mismo “esposo” ya ha- bia entablado relaciones convivenciales desde 1963 con otra persona, la cual también ha- bia contribuido a la adquisición del mencionado inmueble. Cinco años vender el inmueble y aparece en acción la "esposa" separada de hechodespués (o sea, se decide después ños) para solicitar la nulidad de dicho contrato. El Juzgado Civil de Huarochirí 3.01.92, declara infundada la demarida de la “esposa’. La Sala Civil de la Corte, Su- con rior del Cailao, con sentencia de fecha 26.08.92 (comentada por ESPINOZA ESPINO- ZA), confirma dicha sentencia, aplicando el principio del abuso del derecho, ya que "exis- — Cor - le Códigos, encontramos el artículo4 de las e uN exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una siluación de injusticia” disposiciones preliminares del Código Civil cubano Civil del D.F. de México, la segunda parte del artículode 11851987, el artículo 1912 del O digo Mo parece acertado afirmar que solo se puede configurar el abuso del derecho en las la, que ha seguido el modelo fijado por el Proyec Francoitalia del Cádigo Civil de Venezue- situaciones jurídicas patrimoniales (FERNÁNDEZ SESSAREGO). Prueba de ello la encon- gaciones y Contratos de 1927, el arlículo 372 deltoCódigo no de Código de las Obli- tramos en el caso que fue resuelto, en sentido faverable, con fecha 20.05.94, por la Prime- digo Civil peruano de 1936 (ya derogado) y el artículo Civil paraguayo de 1987, el C re Sala Civil de ta Corte Suprema (comentada por ESPINOZA ESPINOZA), referente Código Civil peruano de 1984, modificado por el D. Leg. II N*del Título Preliminar del actual disolución del vínculo matrimonial por parte del cónyuge culpable, frentea laa 768 (Cédigo Procesal Civil). la inercia del cónyuge inocente de no solicitar ante el juez la conversión de La doctrina nacional se ha preocupado en delimitar la noción del abuso del derecho de cuerpos en divorcio (derecho que, en línea de principio, solo le correspondela separació n al denomi- (LEÓN BARANDIARÁN, RUBIO CORRE nado cónyuge A, ESPINOZA ESPINOZA,VEGA MERE, inocente, tal como lo prescribe el segundo párrafo del articulo otros) y en proporcionar los Siguientes elemen tos de juicio (FERNÁNDEZ SE-SSAREGO entre ): obstante no habían posibilidades de reconciliación: la situación abusiva (por 354 C.C.), no omisión) ca- 1) Tiene como punto de partida una situación jurídica rece de connoteción patrimonial. La experiencia juridica es mucho más rica que las coor- subjetiva. denadas diseñadas por el teórico. 2) Se trasgrede un deber juridico genérico (buena fe, el valor solidaridad). buena s costumbres, inspiradas en Por otro lado, como ya lo advertimos, hay un sector del abuso del derecho, que se asi- 3) Es un acto ilicito sui géneris. mila periectamente al ilicito civil Y, por ello, cuesta entender la finalidad préctica de intro- ducir la figura de la ilicítud sui géneris, frente a la ilicitud tout court, cuando la normativid ad 4) Se agravian intereses patrimoniales ajenos no tutsia y los principios que se van a aplicar, van a ser los mismos. dos por una norma jurídica específica. 5) Ejercicio del derecho subjetivo de modo irregular. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribuna! de Defensa de la Competen cia y de 6) No es necesario que se verifique el daño. la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución N? 104-96-TD C, del 23.12.96, Estableció las siguientes notas características del abuso del derecho: 7; Su tratamiento no debe corresponder a la Responsal 'ad Civil sino a la Teoría Ge- “Para que un acto se encuentre dentro del supuesto de abuso neral del Derec ho. de derecho es necesario que: (i) el derecho esté formalmente reconocido en el ordenami Podemos subclasificar dentro de este primer grupo a ento, (ii) que su ejerci- gulan el abuso del derecho de una maner un sector de Cédigos que no re- cio vulnere un interés causando un perjuicio, (iil) que al causar tal perjuicio el interés a genera do atodo lipo de derechos, sino deniro del derecho l, vale decir a efecios que sea aplica- que se es do afectado no esté protegido por una específica prerrogaiiva jurídica 107 del Cócigo Civil bolivieno. de propiedad: es el caso del articulo Y (iv) que se desvirtúe manifestamente los fines económicos y sociales les el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco para los cua- impuesto por el principio de buena fe” 26 27 ART. It TÍTULO PRELIMINAR EJERGICIO ABUSIVO DEL DERECHO ART. N El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, D.Leg. N* 613, del 08.09.90, establece en su artículo 141 lo siguiente: L% JURISPRUDENCIA “En las acciones de abuso del derecho que sean interpuestas al amparo del Il del Título Preliminar del Código Civil y se refieran a la tutela de derechos de artículo “Excedo un ejercicio regular de un derecho la condueta constante de una de las partes de iniciar pro- leza ambiental, las medidas preventivas dictadas para evitar o suprimir el abusonatura-solo cesos penales, más aún si se tiene en cuenta que ninguno de ellos ha prosperado, constituyendo tales podrán ser apelables en efecto devolutivo” actos un evidente abuso del derecho que la ley no ampara". (Exp. N* 577-88. Primera Sala Civil de la Corte Suparior de 5. Nota conclusiva Lima, Gaceta Juridica N" 3, p. 17). El abuso del derecho, en tanto principio general, es un instrume operador jurídico para lograr una correcta y justa administración dento del cual se vale el justicia. “Las acciones praciicadas por la demandada han constituido un evidente abuso de derecho al velorse de su posición dominants en el mercado, pues en ese entonces tenía la condición de única proveedo- de juega un rol decisivo la labor creativa y prudente del juez que, debe estar Esatento aquí don- a re- ra del suminisiro eléctrico, circunstancia que determinó que a la actora no le quedara otra opción que conocer nuevos intereses existenciales y patrimoniales, enfrenta ndo audazmente mode- cumpli, bejo protesta, con los pagos que le exigía la demandada". ) los legislativos que los pretenden inmovilizar. (Exp. N* 1757-94. Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de = Lima, Hinostroza Minguez, Alberto. Jurisprudencia Civil, Tomo ), p. 142). S_ a DOCTRINA ercicio regular de un derecho no se halla amparado por la ley cuando transgrede los limites de la razonabilidad”. GAMBARO. Abuso del diito, ) Diritto comparato e straniero, en Enciclopedia Giuridica, Isituto della Enci. (Ex. N* 1937-89. Segunda Sala Civil de la Corte Superior clopedia ltliana fondala da Giovanni Treccani.. 1988; RESCIGNO. L'abuso dol drito, en Rivista di Dinito de Lima, Hinostroza Minguez, Alberto, Jurisprudencia Ci- A Civilo. año XXl 1, CEDAM. Padova, 1965; PATTI. Abuso di dirtlo, en Digesto dello Discipline Privatslche, vil, p. 120). Sezione Civilo.. UTET. Torino, 1987; RAINIERI. Norma scrita o prassi giudiziale nell'evoluzione della doltina edosca del Rechtsmissbrauch, en inchioste NNy “Que el demandado haya formulado denuncia penal contra el actor en forma directa y delerminada no T di Dirito Comparato, de ROTONDI. 7. CEDAM. Padovo, 1970, OHANOWICZ. L'abuso del di significa en forma alguna un acto abusivo, toda vez que el articulo 1982° del Código Civil precisa justa- mente que cualquiera puede denunciar penalmente a alguna persona, siempre y cuando no lo haga a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones o con la ausencia de un motivo razonable, ya que de lo del dinito, en La nuove giurisprudenza civile commentata. N* 5. CEDAM. Padova, 1992; ; TRAVERSO, L'abuso contrario deberá responder por los daños y perjuicios irrogados al denunciado”. NATOLI, Note pro. iminari ad una teoria dellabuso del diritto nelfordinamento giuridico italiano, en Rivista trimestrale (Cas.N* 162-7-97-Tacna. Sala Civil Transitoria de la Corto Su- di dl prema, El Peruano, 3/04/98, p. 594). gluridica. Jstituto della Enciclopedia ltaliana fondata da Giovanni Trecani.. 1988; CORTE DE ITALIANA. Seco. llcivl.15.11.60, n. 3040, en Foro ltaliano, 1961, 256, con Notade SCIALOJA, CASACIÓN “La figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un @ “abuso" del diitto soggettivo?; TRIB. TORINO. 13.06.83, | ‘non uso" exceso que provoca una desarmonía social y, por endo, una situación de injusticia". 1983, 815, con Nota de GAMBARO; SPOTA, El abuso del enderecho Responsabilta civile o providenza, Giullre, en (Esp.N* 473-02-Huarochifi Dislogo con a JurisprudenciaN* 2,p.70). Inchieste drdirito comparato, cil; BORDA. Manuel de Derecho Givil, Pertela legislación [atinoamericana, on Gencral. Perrol. Buonos Airos, 1986; MONROY CABRA, Introducción el Derecho, 7* edición. Temis. Bogotá, 1986, LEÓN BARANDIA- “La demandante con la pared que construyó está impidiendo el lbre acceso al pasadizo que constituyo un RAN. Código Civil V. Exposición de Motivos y Comentarios. Studium. 1985; RUBIO CORREA, Para Loer área común, Esto determina que el hecho propio de la actora sea lo que ha dado lugara los actos produ- l Código Civil I, Titulo Preliminar. PUCP 1986; MARTIN Madrid, 1982; A.A. ALTERIN! y LOPEZ CABANA. Panorama BERNAL. El abuso del derecho, Montccoro, actual de la teoría del abuso del derecho en cidos porla demandada (demolición de la pared) para recuperar el libre acceso al pasadizo. Al pretender impodír la lre oirculación on el pasadizo, la demandante estaba incurriendo en abuso del derecho, que €l Derecho Comparado y su emplazamiento en el Sistema Latinoamericano, en Derecho Civil, Ponencias 0 está amparado por la ley de acuerdo con el artículo segundo del Titulo Preliminar del Código Civil prosentadas en el Congreso Intemacionel celebrado Lima del 16 al 18 de novismbro porla Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la enUniversidad de Lima. Publicaciones de 1989 organizado de la Universidad (Cas. N* 1824-98. Explorador Jurisprudencial. Gaceta de Lima, 1992; PEIRANO FACIO. Responsabilidad oxtracontractuel. Temis. Bogolá, 1981: Jurícica). SESSAREGO. El abuso del derecho, en Tratado de Derecho Cvil. Universidad de Lima. 1990FERNANDEZ “El banco ha inciado esto nuovo proceso lanto contralos obligados principales como contra ls fladoros so- derocho. Astrea. Buenos Aires, 1992; DE TRAZEGNIES GRANDA. La responsabilidad extracontractuel. y Abuso de en Biblioteca Para leer ol Código Cvil. Vol. IV. PUCR, Fondo , Nidarios, piciondo que se ejeculo la garantía hipotecaria otorgada por estos a favor del banco ante el incum- Editorial. para Ieer el Código Civil I. Título Preliminar. PUCP, 1986; ESPINOZA Lima, 1988, 191: RUBIO CORREA, plimiento de las obligaciones de crédito contraídas por los obligados principales, que es la misma obligación ESPINOZA. Sobre salvar el abuso de derecho de los excesos de la doctrina, en Diálogo con la Jurisprudencia.la necesidad de que dio lugar al proceso anterior seguido en la vía ejeculiva y solo contra los deudores u obigados principa- Gaceta Jurídica Editoros, Lime, 1995; Ensayos sobre Teoria General del Derecho y los Ao IlN" 2, les. La Sala Civildeclara improcedente recho por haber obtenido el banco ejecutante resolución favorable en Personas. Ediciones Huallaga. Lima, 1996, 27; Hacia Derechos de las el proceso anterior que debe ejecutar. Este razonamiento es válido con relación a los obligados principales, una nueva concepción sobro el denominado de derecho frento a la eriis de l Upicidad del derecho subjetivo, en Apuntos de Derecho. Año |. N* 1. abueo 1996, con quiencs se siguió el juicio anterior, puesto que las sentencias ejeculoriadas producen efectos ievocablos respecto de las personas que siguieron el juicio y porque además no se pueden rovivir procesos fenecidos; Y en Modemnas Tendencias dol Derecho en América Latina, | Convención Latinoamericana de Derecho. Grifey. 1997: y Algo más sobro el abuso de derecho y la arquitectura interpretativa del operador jurídico en sin embargo, esto no sucedo respecto a lo ftadores sofidarios, por no haber sido perte en la causa fenecida! matoria de disolución y decaimiento del vinculo conyugel, en Diálogo con la Jurisprudencia. (Cas. N* 362-99. Explorador Jurisprudencial. Gaceta Jurídica). Gacela Juridica Editores. Lima, 1997; VEGA MERE. Apuntes sobre el denominado Abuso Año l. N* 6, en Thémis. N* 21. 1992. y El abuso del derecho del Dorechio, Advocatus. N* 4. Año II 1992; Sobre el abuso deon lala reforma introducida por el Código Procesal Civi, en “Las normas contenidas en el artículo segundo del Titulo Preliminar del Código Civil son de contenido personalidad jurídica, ESPINOZA ESPINOZA, Una procesal, cuya inaplicación no puede denunciarse a través de la causal alegada por ostar referida aplicación de "los abusos de derecho" en la experiencia jurídica: el problema dol abuso de la personalidad unicamente a normas de derecho material”. - Juridice. en Gaceta Jurídica. Tomo 17. WG Editores. Lima, 1995, pág. 55.A, (Cas. N* 281-90. Explorador Jurisprudoncial. Gaceta Jurídice). 28 lz@

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