Derecho Civil - Unidad Didáctica 3 (Spanish) PDF

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This document covers the concepts of marriage, formal requirements, family, parental authority, guardianship, and adoption under Spanish civil law. It details legal rights and obligations related to these topics. This is a unit of study likely designed for a legal studies course at a university or college level.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS: DERECHO CIVIL 1. EL MATRIMONIO: CONCEPTO Y REQUISITOS Prof. Dr. Pablo Amat Llombart 2. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: F...

ÍNDICE DE CONTENIDOS: DERECHO CIVIL 1. EL MATRIMONIO: CONCEPTO Y REQUISITOS Prof. Dr. Pablo Amat Llombart 2. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: FORMALIDADES [email protected] 3. FILIACIÓN UNIDAD DIDÁCTICA TRES 4. PATRIA POTESTAD MATRIMONIO, FILIACIÓN Y 5. GUARDA DE LOS MENORES: EL ACOGIMIENTO PATRIA POTESTAD 6. TUTELA 7. ADOPCIÓN 1. EL MATRIMONIO: CONCEPTO Y REQUISITOS 2. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: FORMALIDADES a) Derecho al matrimonio y concepto a) Matrimonio celebrado en forma civil - Art. 32 CE: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad - Expediente matrimonial (Ley 20/2011 del Registro Civil): acreditar requisitos de capacidad jurídica” - Celebración: ante el Juez del Registro Civil, Alcalde, concejal o funcionario del RC extranjero - Art. 44 CC: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos - Ceremonia: contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” Presencia de 2 testigos mayores de edad - Concepto: unión voluntaria y estable de dos personas de igual o distinto sexo, establecida Lectura de arts. 66 a 68 CC, toma de voluntad a los contrayentes, declaración y acta (58 CC) con el fin de compartir la vida en común, y constituida mediante ritos o formalidades legales b) Matrimonio celebrado en forma religiosa b) Requisitos para la celebración del matrimonio - Consentimiento matrimonial prestado en la forma prevista por una confesión religiosa: 1. Capacidad: ser mayor de edad o ser menor emancipado - Confesión/iglesia - inscrita en Registro de Entidades Religiosas no estar casado previamente - reconocimiento de notorio arraigo en España prohibido entre ciertos parientes (ej. consanguíneos, colaterales hasta 3 grado) (iglesia católica, evangélica, comunidad israelita, comunidad musulmana) condenados por matar con dolo al cónyuge o pareja de cualquiera de ellos - Se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa: requisitos 1. Tramitar el acta o expediente previo de capacidad matrimonial según normativa del R.Civil 2. Consentimiento matrimonial: 2. Libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto acreditado y dos testigos - Ha de ser puro e incondicional, no sujeto a término (plazo) ni a modo mayores de edad - Un contrayente puede contraer matrimonio por apoderado, con poder especial (art. 55 CC) - Consentimiento no viciado * error en la identidad o cualidades de la persona c) Inscripción del matrimonio en el Registro Civil * coacción o miedo grave - Necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles - Aportar acta (civil) o certificado de la iglesia/confesión de la celebración del matrimonio 3. FILIACIÓN 4. PATRIA POTESTAD a) Concepto y alcance constitucional a) Concepto - Relación natural (procreación) o legal (adopción) que atribuye a una persona la condición de - Conjunto de deberes, atribuciones y derechos de los progenitores en relación con los hijos hijo/a respecto de sus padres o respecto de su padre o de su madre, individualmente menores no emancipados, ejercitados en interés de estos - CE art. 14: no cabe discriminación alguna por razón de nacimiento (igualdad) b) Titularidad y ejercicio - Acreditación: inscripción en el Registro Civil; Sentencia que la determine legalmente; presunción de paternidad matrimonial; a falta de ellos, por la posesión de estado 1. Titularidad: conjunta del padre y de la madre (pertenece a ambos por igual) * Excepción: cabe que uno o ambos progenitores pierdan la titularidad (privación) b) Clases de filiación 2. Ejercicio: - conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro 1. Filiación por naturaleza: deriva del hecho biológico de la procreación. A su vez puede ser: - Validez de actos de uno según uso social, circunstancias o situaciones de urgente necesidad 1.1. Filiación matrimonial: cuando el padre y la madre están casados entre sí - Ejercicio siempre en interés de los hijos, según su personalidad, con respeto a sus derechos, 1.2. Filiación no matrimonial integridad física y mental 2. Filiación adoptiva: deriva de la adopción legal del hijo/a - En caso de desacuerdo: Juez (decide si padre o madre; distribuye funciones entre ellos…) - Ejercicio exclusivo por un progenitor: ausencia, incapacidad o imposibilidad del otro c) Efectos de la filiación: contenido de la relación paterno-filial - Padres separados: Decisión del Juez: a) Ejercicio por progenitor con quien conviva el hijo/a; - Igualdad de efectos para todos los tipos de filiación (art. 14 CE) b) Ejercicio conjunto; c) Distribución de funciones de la patria potestad - Efectos básicos: 1. Derecho a los apellidos: la filiación determina los apellidos (orden: común acuerdo) c) Contenido de la patria potestad: deberes 2. Derecho a cuidados y a alimentos: art. 39.3 CE (los padres prestarán asistencia de todo 1. Velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una tipo a los hijos durante su minoría y en otros casos previstos por la Ley); art. 110 CC (velar formación integral por los hijos menores y prestarles alimentos) 2. Representarlos y administrar sus bienes 3. Derechos sucesorios: herederos forzosos; derecho a la legítima 3. Hijos: obedecer a sus padres / respetarlos siempre / aportar dinero mientras convivan d) Representación legal de los hijos 5. GUARDA DE LOS MENORES: EL ACOGIMIENTO - Alcance: facultades relativas a todos los bienes, derechos y deberes de los hijos - Excepciones: derechos de la personalidad del hijo, según su madurez; conflicto de intereses padres-hijos… a) Alcance  Incluye el contenido personal del cuidado de menores: vivienda, alimentos, educación… e) Administración de los bienes de los hijos  Casos en que los progenitores no pueden o no se hacen cargo de sus hijos menores 1. Regla: administración conjunta de los padres, con la misma diligencia que los suyos propios  La guarda se realizará mediante acogimiento familiar (preferente) o residencial (supletorio) 2. Excepciones: bienes excluidos de la administración paterna - Bienes adquiridos de forma gratuita (donación), si donante excluyó la administración paterna b) Guarda “administrativa” - Bienes heredados por los hijos, cuando los padres fueron desheredados - Bienes del hijo mayor de 16 años que provengan de su trabajo 1. Supuesto: los progenitores o tutores no pueden cuidar al menor temporalmente por circunstancias graves y transitorias acreditadas; la guarda es de carácter transitorio f) Disposición de los bienes de los hijos 1. Los padres pueden disponer de esos bienes, con excepciones 2. Constitución: a) A petición de los progenitores/tutores; b) Acordada por el Juez 2. Límites al poder de disposición paterno: no podrán… - renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares 3. Titularidad y ejercicio: corresponde a la Administración pública (Comunidad autónoma) - enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios 4. Duración y prórroga: 2 años como máximo; cabe prorrogarla en interés del menor * salvo… por causas justificadas de utilidad o necesidad, previa autorización del Juez del domicilio, y con audiencia del Ministerio Fiscal 5. Fin de la guarda: Al acabar el plazo, el menor retorna con sus progenitores - Necesitan autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo  Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces c) Guarda “provisional” de la Administración pública e) El acogimiento familiar: preferente para la guarda de menores 1. Situación: menor en aparente situación de desamparo, desprotección, desatención… - A cargo de la persona/s que establezca la A.Pública (aceptación del menor con 12 años) - Familia de acogida: la propia familia extensa del menor o una familia ajena 2. Constitución: mediante resolución administrativa, comunicada al Ministerio Fiscal - Prioridades: interés del menor y su reintegración en la propia familia 3. Efectos: - prestar atención inmediata al menor (deber de la Administración Pública) - La guarda de hermanos se confía a una misma persona para que permanezcan unidos - identificar e investigar las circunstancias del menor - constatar la situación real de desamparo = declaración de desamparo - Relación del menor con su familia de origen: régimen de visitas, comunicación… 4. Provisionalidad: cuanto antes = adoptar la medida de protección más adecuada (tutela…) - Progenitores (según sus posibilidades): pagarán gastos del cuidado del menor d) Guarda “de hecho”  Modalidades de acogimiento: 1. Situación fáctica: alguien cuida de un menor o incapaz sin tener ninguna potestad sobre él a) Acogimiento familiar de urgencia: menores de 6 años; duración no superior a 6 meses b) Acogimiento familiar temporal: duración máxima de 2 años; cabría prorrogarlo 2. Control judicial: pedir información (persona y bienes); medidas de control y vigilancia c) Acogimiento familiar permanente: se constituye al acabar el acogimiento temporal porque no cabe la reintegración familiar, por circunstancias del menor y su familia… 3. El Juez: - otorgar cautelarmente facultades tutelares a los guardadores - constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores  Cese del acogimiento: - declarar la situación de desamparo 1) resolución judicial o administrativa 2) muerte del acogedor 4. Actos del guardador en interés o utilidad del menor/incapaz: no podrán ser impugnados 3) mayoría de edad del menor f) El acogimiento residencial 6. TUTELA - Cuando procede: si el acogimiento familiar no es posible o no conviene al interés del menor a) Concepto y alcance - Institución para la guarda, protección, representación y administración del patrimonio de - Ejercicio: por el Director o responsable del centro donde esté acogido el menor menores no emancipados que estén: a) En desamparo; o b) No sujetos a patria potestad - Constitución: resolución administrativa (Comunidad Valenciana) b) Constitución de la tutela 1. Quién promueve su constitución: parientes, guardador de hecho, Ministerio Fiscal, Juez - Duración: el mínimo tiempo posible = reintegración familiar o derivarlo a familia de acogida 2. Constitución: expediente de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, art. 45): solicitud / audiencia a parientes, al menor de 12 con juicio, al mayor de 12 años, MF… / resolución - Decisión del Juez: nombramiento judicial - Tipología de centros residenciales (Comunidad Valenciana: Orden de 19 de junio de 2003): - Toma de posesión del cargo por el tutor - Podrán ser tutores: personas físicas / jurídicas (fundaciones…) 1. Centros de Recepción: la estancia no debe superar los 45 días c) Nombramiento del tutor: orden de preferencia 2. Centros de Acogida: niños y adolescentes en situación de guarda o tutela 1. Personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial 2. Ascendiente o hermano que designe el juez 3. Hogares funcionales: de carácter similar al familiar 3. En defecto de estos: el Juez nombrará al más idóneo por su relación con el tutelado * Tutela de menores desamparados: a cargo de la entidad pública que los proteja 4. Centros de Emancipación: menores entre 16 y 17 años / jóvenes entre 18 y 23 años que han salido de instituciones de acogimiento, para obtener su autonomía personal, ** Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida familiar del tutor social y laboral 7. ADOPCIÓN d) Ejercicio de la tutela: obligaciones del tutor y controles a) Requisitos del adoptante - La tutela se ejercerá en beneficio del menor tutelado - Puede adoptar: 1 persona o 2, conjunta o sucesivamente (solo cónyuges, parejas de hecho) - Debe oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten - Edad: mayor de 25 años; si adoptan 2 personas, al menos 1 con dicha edad - Representante legal del menor, salvo para actos que pueda hacer por sí solo - Diferencia de edad entre adoptante y adoptando: mínimo de 16 años y no superior a 45 años - Respeto a la personalidad del menor, su integridad física y psicológica - No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores - Deber de velar por él, alimentarle, darle educación y formación, inserción en la sociedad - Administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida b) Requisitos del adoptado - Vigilancia de la tutela: por Juez y Ministerio Fiscal = el tutor informará sobre la situación del menor y rendirá cuentas de su administración (1 vez al año) 1. Regla: solo pueden ser adoptados los menores no emancipados  El tutor tiene derecho a una retribución y al reembolso de gastos justificados, 2. Excepción: cabe adoptar a un mayor de edad o emancipado previamente en acogimiento siempre que el patrimonio del menor lo permita (fijación: padres o el juez) 3. No puede adoptarse a: descendientes; colaterales de 2º grado e) Causas de extinción de la tutela c) Procedimiento: expediente de adopción y resolución judicial 1. Cumplir el menor de edad los 18 años (alcanzar la mayoría de edad) 1. Declaración de idoneidad de los futuros padres para el ejercicio de la patria potestad 2. Por emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor 2. Propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes 3. Por la adopción del menor de edad (patria potestad de padres adoptivos) 3. Asistir a sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública 4. Al recuperar los padres la patria potestad privada o suspendida 4. Resolución judicial de adopción 5. Por muerte o declaración de fallecimiento del menor 5. Consentir la adopción ante el Juez: adoptante/s y adoptando mayor de 12 años 6. Asentir a la adopción: conformidad con la adopción. Cónyuge o pareja del adoptante; progenitores del adoptando (salvo que tengan suspendida o privada la patria potestad) d) Efectos de la adopción - Regla: extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen - Excepción: mantener alguna relación o contacto entre el menor y la familia de origen (visitas o comunicaciones) - La adopción es irrevocable - Conservación de la información sobre: orígenes del menor, identidad de sus progenitores, historia médica del menor y de su familia (por entidades públicas, durante 50 años) - Las personas adoptadas, una vez alcancen la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos - Inscripción en el Registro Civil

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