Tema 5: El Estatuto Jurídico de la Persona Empresaria - Derecho Privado - Universidad de La Laguna - PDF
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Este documento presenta el tema 5 del curso de Derecho Privado para el Grado en Turismo de la Universidad de La Laguna. Se enfoca en el estatuto jurídico de la persona empresaria, incluyendo conceptos, clases, y responsabilidades.
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Tema 5 El estatuto jurídico de la persona empresaria Derecho Privado. Grado en Turismo Concepto y clases de persona empresaria ¿Quién es una persona empresaria? La persona empresaria es la persona, física o jurídica, que, por sí o por medio de...
Tema 5 El estatuto jurídico de la persona empresaria Derecho Privado. Grado en Turismo Concepto y clases de persona empresaria ¿Quién es una persona empresaria? La persona empresaria es la persona, física o jurídica, que, por sí o por medio de representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o de distribución de bienes o de prestación de servicios en el mercado y asume las consecuencias, positivas o negativas, del La persona desarrollo de dicha actividad. empresaria empresario empresario individual social ¡OJO! empresario empresa/autónomo o PYME derechos estatuto jurídico propio obligaciones Empresario individual Persona física que, en nombre propio, desarrolla una actividad económica persona jurídica habitual organizada capacidad legal ¡OJO! dirigida al mercado de obrar Menores e incapacitados que continúen la actividad empresarial de sus padres o ¡OJO! Excepciones causantes Art. 326 Código de Comercio (representante) Empresario social (sociedad mercantil) Persona jurídica constituida según las normas mercantiles previstas a tal fin persona física en nombre propio ejercita una actividad económica Art. 122 Código de Comercio En resumen… Persona física/persona jurídica Dos tipos de persona empresaria: empresario individual y empresario social ¡OJO! Capacidad legal de obrar: ¿puede ser empresario un menor de 17 años? ¿Y si sus padres empresarios fallecen? ¡OJO! Ejercicio de una actividad económica con habitualidad Estatuto jurídico de la persona empresaria Normas y derechos específicos por razón del sujeto Conjunto de derechos y obligaciones (normas) que ostenta un sujeto por el hecho de ser considerado empresario Estatuto jurídico de Afecta a diferentes ámbitos la persona empresaria registral concursal contable ejercicio profesional Responsabilidad de la persona empresaria ¿Cuándo y por qué actos responde la persona empresaria? Responsabilidad en Derecho privado Principio de responsabilidad patrimonial universal “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros” Art. 1.911 Código Civil Las deudas Aplicable al Derecho mercantil generadas por la pero… actividad ¡OJO! empresarial se Sociedades saciarán con todos los bienes presentes y mercantiles futuros Responsabilidad del empresario…. Contractual Extracontractual Cualquier persona con Cualquier persona a la que se quien exista una relación le cause un perjuicio jurídica previa fundada en un contrato El empresario responde en dos supuestos: 1) Daño causado por el empresario (presunción invertida) 2) Daño causado por dependientes Por ejemplo Contractual Extracontractual daño empresario daño dependiente Ejercicio de la actividad mercantil por persona casada empresario casado en régimen de sociedad de gananciales antes matrimonio antes matrimonio persona empresaria bienes afectos a las deudas nacidas de la actividad empresarial En resumen… Principio de responsabilidad patrimonial universal ¿Y los empresarios sociales (sociedades mercantiles)? Responsabilidad contractual del empresario Responsabilidad extracontractual del empresario ¿Y si la persona empresaria está casada en régimen de sociedad de gananciales? Colaboradores de la persona empresaria Otras personas físicas que participan en la actividad empresarial Actuación en nombre propio vs Actuación en representación actuación en nombre asumir las consecuencias (buenas o malas) propio de la actuación en el tráfico actuación en actuar en el tráfico, que manera que las representación consecuencias las asuma un tercero auxiliares del empresario representación representación usual en el legal voluntaria comercio colaboradores del empresario (en sentido estricto) Colaboradores que se integran en la organización empresarial de manera permanente y de forma subordinada al empresario Auxiliares de Contrato la persona laboral empresaria Factor/Gerente (apoderado Tipos general) Apoderado singular (dependiente) Otros empresarios con los que se establecen relaciones mercantiles que facilitan el ejercicio de la actividad empresarial Colaboradores de la persona empresaria posición de igualdad participación puntual Establecimiento mercantil Algo más que el local o el lugar físico de trabajo Conjunto de elementos materiales, inmateriales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad empresarial instrumento del ¡OJO! empresario para llevar a cabo la actividad empresarial empresa/local comercial empresa = explotación de establecimiento(s) mercantiles el establecimiento mercantil puede estar formado por varios locales Registro mercantil La publicidad (oficial) de la persona empresaria Registro público que tiene por objeto la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, así como determinados hechos y actos relativos a estos sujetos Registro dirigido a mercantil terceros inscripción = objeto: dar relevancia seguridad más allá de jurídica en la mera el tráfico publicidad Sujetos y actos inscribibles ¡OJO! Regla numerus clausus Sujetos Actos Empresario individual* Empresario individual: Empresario social - Capacidad del empresario Sujetos no personificados - Régimen matrimonial (por ejemplo, fondos de - Poderes generales Empresario social: pensiones o de inversión) - Acto de constitución Sucursales de los anteriores - Nombramiento y cese de administradores *¡OJO! Opcional pero - Poderes generales recomendable - Disolución - Declaración judicial de concurso de acreedores En resumen Actuación en nombre propio vs. actuación en representación Diferencia entre auxiliares del empresario y colaboradores ¿Local = establecimiento mercantil? Regla del numerus clausus Empresarios obligados a inscribirse en el RM Intermediación turística Empresarios turísticos particulares Intermediación turística Actividad empresarial de quienes se dedican comercialmente al ejercicio de actividades de mediación en la venta u organización de servicios turísticos como: - viajes combinados - excursiones de un día - mediación en la venta o reserva de billetes de transporte, alojamiento - mediación en la venta o reserva de otros servicios turísticos unen a empresarios que ¡OJO! No venden sus propios bienes o ofertan bienes o servicios servicios a los consumidores turísticos con los consumidores finales Fórmulas de intermediación turística Intermediación turística Agencia de viajes empresa constituida en forma persona física o jurídica cuya de sociedad (anónima o gestión empresarial incluye limitada), que, tras cumplir actividades de intermediación obligaciones administrativas, se turística, en forma exclusiva o dedican profesional y coincidente con otras actividades comercialmente en empresariales exclusividad al ejercicio de ¡OJO! Viajes actividades de mediación y/u combinados organización de servicios turísticos Agencias de viaje Agencias mayoristas: producto → agencias minoristas Agencias minoristas: producto mayoristas/ propio → consumidor Agencias mayoristas-minoristas: combinación de ambas intermediación turística prestadores de servicios (hoteleros, Arts. 150 y ss. de la transportistas, …) Ley General para la Defensa de los Consumidores y ¡OJO! Agencias de viaje Usuarios Responsabilidad organización/venta de viajes consumidor organizador combinados (viajero) (agencia) combinación por un solo empresario de, al menos, dos tipos de servicios contrato de viaje de viaje (transporte, alojamiento, combinado alquiler de turismos,...) OTA (Online Travel Agency) “hipermediación” https://www.expedia.es/ En resumen ¿Venden los intermediadores sus propios bienes/servicios? Fórmulas de intermediación turística ¿Quién puede organizar/vender viajes combinados? ¿Quién responde del cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado? Hipermediación y OTA ¡FIN! Contratación mercantil Compraventa y contratos de colaboración Derecho Privado. Grado en Turismo Criterios de mercantilidad Contratación mercantil 1. Leyes específicas (derecho especial) 2. Derecho común (carácter supletorio) ¿Cuándo hay conflicto? Contratos con doble regulación ¿Cómo escoger? Criterios de mercantilidad Criterios de mercantilidad características del contrato que por sus sujetos o por su objeto nos remite a las normas de Derecho mercantil 1) Contrato con regulación civil y mercantil (doble regulación) = conflicto 2) Aplicación de criterios de mercantilidad 3) Aplicación de legislación civil o mercantil Compraventa mercantil ¿Cuándo las compras con cosa del Derecho mercantil? Compraventa mercantil Contrato con doble regulación 1445 Cc y 325 C.Co. ¿Cuándo es la compraventa mercantil? Criterios de mercantilidad objetivos (objeto): 1) Reventa 2) Ánimo de lucro (ganar dinero) ¡OJO! Se permite la transformación de lo revendido ¡OJO! Art. 326 C.Co.: supuestos que no serán considerados mercantiles Perfección y elementos reales Perfeccionamiento del contrato ≠ ¡OJO! transmisión de la propiedad Contrato consensual Precio Mercaderías determinad o Obligaciones del vendedor 1. Entrega 2. Protección de la mercadería 3. Saneamiento por evicción y vicios Obligaciones del vendedor 1. Entrega Momento acordado: si no, 24 horas siguientes Objeto: cosa pactada Lugar acordado: si no, establecimiento del vendedor ¡OJO! Gastos de envío Obligaciones del vendedor 1. Entrega 2. Protección de la mercadería 3. Saneamiento por evicción y vicios Obligaciones del vendedor 2. Protección de la mercadería ¡OJO! Puesta a disposición ≠ entrega Antes de la Inclusotras Incluso tras la Tras Trasla lapuesta puestaa puesta aa puesta a puesta disposición a disposición disposición disposición disposición Responsabilidad Responsabilidad del del VENDEDOR Responsabilidad COMPRADOR (si circunstancias del VENDEDOR (salvo dolo o del art. 334, negligencia del incluso caso vendedor) fortuito) Obligaciones del vendedor 1. Entrega 2. Protección de la mercadería 3. Saneamiento por evicción y vicios 3. Saneamiento por evicción y vicios —» Responsabilidad incluso después de entregado Saneamiento por evicción Si hay un tercero con mejor derecho. Poco frecuente. Saneamiento por vicios Plazo (vicios ocultos): 30 días desde la entrega ¡OJO! Vicios de calidad o cantidad (vicios aparentes): entrega o 4 días (embalados) En resumen Compraventa reventa + ánimo de lucro = obligaciones compraventa mercantil obligaciones del vendedor del comprador (3) (2) ¿Cuál es mercantil? 1. Tomatina S. L. compra tomates frescos a la frutería Carla y Sherezade para su reventa en forma de salsa de tomate envasada. 1. La empresaria Dafne compra un ordenador para su despacho. 1. La exitosa empresaria Aminata compra 100 ordenadores para vendérselos a sus clientes. 1. Giselle, una artesana, vende las joyas que ha hecho en su taller. Contratos de colaboración Mecanismos de organización empresarial Contratos de colaboración Contrato de agencia Contrato de mediación Contrato de franquicia Contrato de gestión hotelera Contrato de agencia Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia Agente Principal Aquel por el que una persona se obliga a promover y concluir los negocios de otra de forma independiente, estable y remunerada Contrato de agencia Independiente: no vinculación laboral Estable: duradera en el tiempo (no pacto = indefinido) Remunerado Contrato de agencia Obligaciones del principal Poner a su disposición toda la información y documentos necesarios Prestar asistencia al agente Satisfacer la remuneración pactada Contrato de mediación Mediador Aquel por el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero. No forma parte del contrato de mediación Contrato de franquicia Franquiciador Aquel sistema por el que una parte concede a otros empresarios la posibilidad de desarrollar sus negocios de conformidad con el concepto de trabajo del primero. Franquiciados -Know-how -Nombre comercial -Marca -Métodos técnicos Contrato de gestión hotelera Hotel Management Agreement Principal/hotelero Gestor Aquel por el que el propietario de un hotel encarga la gestión y explotación de este a otra empresa hotelera, a cambio de una contraprestación económica. Contrato de gestión hotelera Hotel Management Agreement ¿Por qué es beneficioso? Gestor: - Compensación económica - Hotel ya cuenta con todos los elementos necesarios - No responde de responsabilidad frente a terceros Principal/hotelero: - No se hace cargo de la gestión - Integra su hotel en la red de una cadena hotelera (reconocimiento) Contrato de gestión hotelera Hotel Management Agreement Diferencias con el contrato de agencia El agente es la parte débil de la relación ≠ no igual que el gestor hotelero. En el contrato de management se asume la no exclusividad. Contrato de gestión hotelera Hotel Management Agreement Diferencias con el contrato de franquicia En la franquicia el propietario del establecimiento es quien gestiona y asume los riesgos. En el contrato de gestión hotelera, quien gestiona no asume los riesgos. ¿Qué fórmula de cooperación escoger? ¡FIN! En resumen Contratos de colaboración - Contrato de agencia - Contrato de mediación - Contrato de franquicia - Contrato de gestión hotelera Obligaciones del comprador 1. Pagar el precio 1. Colaborar en la entrega Contratos turísticos Contratos alojativos Derecho privado. Grado en Turismo Concepto que aúna todos los contratos que tengan como obligación principal que una de las partes, a cambio del pago de un precio, pueda pernoctar en un alojamiento diferente a su vivienda habitual y con las condiciones pactadas Contratos en cada caso. alojativos ¡OJO! Importancia de la normativa administrativa de las CC. AA. Contratos alojativos Contrato de hospedaje hotelero Contrato de hospedaje extrahotelero Contrato de reserva de plazas en régimen de contingente Contrato de hospedaje hotelero ¿Qué significan las estrellas de los hoteles? Aquel por el que un empresario (de Contrato de alojamiento hotelero) se obliga, a cambio de un precio, a prestar a otra persona (el hospedaje huésped) el servicio de alojamiento en una habitación debidamente equipada, hotelero junto con el servicio obligatorio de alimentación y otros servicios complementarios. Tipos de establecimientos hoteleros Hotel: 6 categorías Decreto 142/2010, de 4 de Hotel urbano: 6 categorías octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Hotel emblemático Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de Hotel rural 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos Servicio de alimentación Obligaciones respecto a los servicios de alimentación Dependen del número de estrellas/tipo de hotel: 3-5 estrellas y 5 estrellas gran lujo: espacio propio (4-5 estrellas y 5 estrellas gran lujo, al menos dos restaurantes y uno de ellos a la carta) Urbanos, emblemáticos y rurales, y 1-2 estrellas: salón Obligaciones de las partes HOTEL TURISTA Prestación de los servicios Pago del precio pactado pactados Pago del precio de servicios Información en varios idiomas extras (retención) (al menos, español) Buen uso de las instalaciones Información sobre condiciones de acceso Respeto de normas internas Cumplimentar la Indemnización en caso de no documentación de registro presentación el día previsto Custodia del equipaje y objetos (según condiciones) que se le entreguen (cajas de seguridad o consigna) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Artículo 147. Régimen general de responsabilidad Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. ¿Tienen el mismo valor las estrellas de los hoteles en toda Europa? Hotel de 3 estrellas en Cracovia, Polonia Hotel de 3 estrellas en Valencia, España ¿Lo hemos entendido? Ahora ustedes Los contratos alojativos son …. a) Típicos, hay normativa que los regula b) Típicos-atípicos, hay poca normativa que los regula c) Atípicos, no hay normativa que los regula d) Atípicos, se estará a su regulación en el Código de Comercio Ahora ustedes En el contrato de hospedaje hotelero, el alojamiento hotelero …. a) Gestiona y explota un hotel propiedad de otro empresario b) Presta a otra persona el servicio de alojamiento c) Promueve y concluye los negocios de otro empresario d) Facilita a otro empresario la celebración de un contrato Ahora ustedes En los contratos de hospedaje hotelero, es obligatorio prestar el servicio de…. a) Alimentación b) Alimentación y mayordomía c) Alimentación y acceso a internet en la habitación d) Relaciones públicas Ahora ustedes Un hotel emblemático …. a) Es un hotel inolvidable b) Tiene una edificación integrante en el patrimonio histórico de España c) Tiene una edificación integrante en el patrimonio histórico de Canarias d) Es un hotel con buenas reviews Ahora ustedes Un hotel de 5 estrellas en Francia y un hotel de 5 estrellas en España…. a) Tendrá que cumplir los mismos estándares de calidad b) Tendrá que cumplir con los mismos estándares en el servicio de alimentación c) No tendrá que cumplir los mismos estándares d) Tendrá que cumplir los estándares de calidad fijados por la Unión Europea Contratos alojativos Contrato de hospedaje hotelero Contrato de hospedaje extrahotelero Contrato de reserva de plazas en régimen de contingente Contrato de hospedaje extrahotelero Establecimiento extrahotelero Contrato de Establecimiento turístico de alojamiento que ofrece servicios de hospedaje alojamiento acompañado o no de extrahotelero otros servicios complementarios Tipos de establecimientos extrahoteleros Apartamento Villa Casa emblemática Casa rural Vivienda vacacional Vivienda vacacional Viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vivienda vacacional 1) Amuebladas y equipadas conforme al Reglamento 2) Promoción en canales de oferta turística 3) Cesión temporal y total a terceros 4) De forma habitual Vivienda vacacional Equipamiento general Baño Cierre interior de seguridad en puertas de acceso Espejo Botiquín de primeros auxilios Secador Dormitorio Portarrollos para papel higiénico Iluminación para la lectura junto a cada cama Alfombrilla Sistema efectivo de oscurecimiento Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo Perchas de material no deformable y estilo Toalleros, perchas o colgadores homogéneo adecuadas al número Camas dobles o individuales con dimensiones Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de mínimas ducha Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente Toallas de baño / mano por persona por persona usuaria (protector, sábanas, manta, cubrecama) Vivienda vacacional Cocina Horno o microondas Cafetera Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos Utensilios de limpieza Plancha y tabla de planchar Vivienda vacacional Placa-distintivo: en la entrada, salvo prohibición expresa de la comunidad de propietarios Contratos alojativos Contrato de hospedaje hotelero Contrato de hospedaje extrahotelero Contrato de reserva de plazas en régimen de contingente Reserva de plazas en régimen contingente Contrato entre dos empresarios agencia de viajes empresario hotelero Reserva de plazas en régimen Aquel por el que un empresario responsable del alojamiento turístico se compromete a reservar contingente un cupo de plazas en su establecimiento para ponerlas a disposición de la agencia de viajes, quien podrá gestionarlas como considere, siempre que notifique las que vayan a ocuparse con un cierto plazo de antelación Fases del contrato Primera fase Segunda fase Empresario hotelero reserva un La agencia de viaje manda lista número de plazas para el uso de de ocupación (rooming list) en el una agencia de viajes. plazo pactado (release). La agencia de viaje pone a la Comienza una relación entre venta esas plazas. hotel y agencia de viajes (¡OJO! viajes combinados) ¿Lo hemos entendido? Ahora ustedes La diferencia entre un establecimiento hotelero y extrahotelero es…. a) Los extrahoteleros deben ofrecer el servicio de alimentación b) Los hoteleros no son establecimientos de alojamiento c) Los hoteleros deben ofrecer el servicio de alimentación d) Los extrahoteleros no son establecimientos de alojamiento Ahora ustedes En las viviendas vacacionales, el propietario o gestor de la vivienda puede ceder…. a) Las habitaciones de la vivienda por un periodo de tiempo indefinido b) La totalidad de la vivienda por un periodo de tiempo definido c) La totalidad de la vivienda de forma ocasional d) Una de las habitaciones de la vivienda de forma ocasional Ahora ustedes ¿Qué partes intervienen en el contrato de reserva de plaza en régimen de contingente? a) Dos empresarios, la agencia de viajes y la aerolínea b) Dos empresarios, la agencia de viajes y la marca c) Dos empresarios, la agencia de viajes y el factor d) Dos empresarios, la agencia de viajes y el empresario hotelero Ahora ustedes En el contrato de reserva de plazas en régimen de contingente, si el turista cancela y las partes no han pactado nada…. a) El empresario hotelero podrá vetar al turista de su hotel b) El empresario podrá solicitar una indemnización al turista c) El empresario hotelero podrá solicitar una indemnización a la agencia d) El empresario hotelero podrá solicitar una indemnización al administrador ¡FIN! Contratos turísticos Viajes combinados Derecho privado. Grado en Turismo Los viajes combinados Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Contrato Aquel por el que un empresario se obliga a de viaje proporcionar al usuario turístico, por un precio global, un conjunto de servicios combinado turísticos entre los que se englobe dos o más de los siguientes: transporte, alojamiento, alquiler de turismo o algún otro tipo de servicio turístico, y que tenga una duración de más de 24 horas. Viaje combinado 1) Dos o más servicios turísticos 2) Combinación (previa o sucesiva) por un empresario 3) Precio global 4) Duración de más de 24 horas Elementos personales 1) Organizador: empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente o a través de otro empresario (minorista). 2) Minorista: empresario que vende u oferta viajes combinados por un organizador 3) Viajero: turista que tiene la intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un acuerdo de estas características. Contenido del contrato Oferta de dos o más servicios turísticos como una unidad Transporte de personas* Servicios turísticos adicionales Alojamiento* Alquiler de vehículos* Requisito subjetivo: ¿quién? Requisito objetivo: ¿qué? A. 1 empresario – único contrato A. 2 o más servicios principales(*) B. Varios empresarios + B. 1 servicio principal* + 1 adicional si: -25 % sensación de unidad -publicidad conjunta - contratado antes del inicio del viaje Información precontractual Art. 153 *¡OJO! Excepciones: modificaciones antes del viaje Parte integrante del contrato Detalles de las características de los servicios de viaje *Modificaciones antes del viaje Norma general: no modificar la información precontractual Excepciones: 3) Otras 1) Cesión a otro viajero 2) Modificación del precio modificaciones Mismas condiciones En general, Si posibilidad en Comunicarlo prohibido. contrato 7 días naturales Sólo si posibilidad Supuestos tasados ¿Recargos? en contrato + aviso (combustible, divisa o Cambios impuestos) insignificantes. Responsabilidad del empresario Responsabilidad por errores en la reserva Si No Errores técnicos Culpa del viajero Errores en la gestión Circunstancias inevitables y extraordinarias Responsabilidad del empresario Responsabilidad por mala ejecución Frente al viajero: minorista y organizador (incluso si un tercero ejecuta) Consecuencias Asistencia Modificación del precio Indemnización o fórmula alternativa Asistencia: Mensajes, peticiones, quejas Ofrecer soluciones, incluso si no es su responsabilidad Modificación del precio o fórmula alternativa: Si proporción significa no puede prestarse según lo convenido: a) Fórmulas alternativas y equivalentes, por el mismo precio b) Reducción del precio si no equivalente Indemnización: Falta de conformidad afecte sustancialmente y no solución en plazo razonable: a) Finalización del contrato (repatriación)+ reducción del precio + indemnización b) Reducción del precio + indemnización mayorista *¿y el minorista? 4) duración de más de 24 horas 1) oferta de dos o más servicios turísticos 2) combinados 3) precio global ¿Lo hemos entendido? Ahora ustedes En los viajes combinados, el usuario turístico…. a) Viaja en avión a un sitio fuera de su lugar de residencia b) Viaja a un sitio dentro de la Unión Europea c) Viaja a un sitio fuera o no de su lugar de residencia d) Viaja en tren a un sitio fuera de su lugar de residencia Ahora ustedes En el contrato de viaje combinado, la información precontractual…. a) Forma parte del contrato y no se puede modificar b) Forma parte del contrato y no se puede modificar salvo excepciones c) Forma parte del contrato y se puede modificar d) No forma parte del contrato Ahora ustedes En el contrato de viaje combinado, si el organizador o minorista lo modifica sustancialmente…. a) El viajero podrá aceptar el cambio o solicitar indemnización por los daños causados b) El viajero podrá aceptar el cambio o buscar otro organizador o minorista c) El viajero podrá aceptar el cambio o resolver el contrato sin pagar penalización d) El viajero podrá aceptar el cambio o resolver el contrato pagando penalización Ahora ustedes En el contrato de viaje combinado, la responsabilidad por mala ejecución es…. a) Mancomunada, cada operador (organizador o minorista) responde de su ámbito objetivo de gestión b) Mancomunada, los operadores (organizador o minorista) responden con independencia de su ámbito objetivo de gestión Los servicios de viaje vinculados Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Servicios de Aquel por el que el usuario contrata, al viajes menos, dos tipos diferentes de servicios de vinculados viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación en un mismo punto de venta, y, sin constituir un viaje combinado, dan lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje. Servicios de viajes vinculados Contratación por el usuario de dos o más servicios turísticos en un mismo punto de venta que den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje mismo momento hasta 24 horas después varias páginas una página web web enlazadas En resumen ¿Qué son los viajes combinados? ¿Qué partes pueden intervenir en un contrato de viaje combinado? ¿Servicios turísticos principales? ¿Se puede modificar el contrato de viaje combinado? ¿Cuando debe responder la agencia de viajes? ¿Qué diferencias hay entre los viajes vinculados y los viajes combinados? ¿Viaje combinado o viaje vinculado? ¿Viaje combinado o viaje vinculado? ¿Viaje combinado o viaje vinculado? ¿Viaje combinado o viaje vinculado? ¿Viaje combinado o viaje vinculado? En Booking ¡FIN! Contratos turísticos Contratos de transporte de pasajeros Derecho privado. Grado en Turismo Aquel por el que un empresario (porteador) se obliga a trasladar de un lugar a otro a una persona (viajero) a cambio de un precio, con los medios de locomoción pactados. Contrato de transporte de ¡OJO! Contrato con doble regulación personas Criterio de mercantilidad: porteador = empresario que habitualmente se dedica a ello Contrato de transporte de personas Contrato de transporte por carretera Contrato de transporte marítimo Contrato de transporte aéreo Transporte por carretera Contrato de transporte por carretera No normativa mercantil específica ≠ contrato de transporte de mercancías Normativa mercantil: transporte discrecional Normativa administrativa: transporte regular Elementos personales Porteador: obligación de trasladar de un punto a otro, según las condiciones. Viajero: abona un precio a cambio del servicio pactado. Obligaciones Porteador Viajero Traslado en seguridad, Pago del precio comodidad y rapidez Tomar las precauciones Traslado del equipaje normales para su persona Responsabilidad por daños, Se le puede exigir conservar el lesiones o retraso billete (título de legitimación) Transporte marítimo Contrato de transporte marítimo Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima Mucha influencia de normas internacionales Normativa mercantil: transporte discrecional Normativa administrativa: transporte regular Obligaciones Porteador Viajero Traslado en seguridad, comodidad y rapidez Pago del precio Por la ruta pactada Observar las normas de orden y Traslado del equipaje seguridad Prestar asistencia sanitaria, si preciso Responsabilidad por daños, lesiones o retraso Equipaje Camarote Bodega Bultos que el turista traslade en Bultos entregados al porteador su camarote Vehículos Cualquier bulto que conserve bajo su posesión o custodia Extinción del contrato Motivo Consecuencias No devolución del precio, salvo fallecimiento No embarcar en el momento fijado con notificación Devolución del precio Causas fortuitas (puede ser parcial) Si el pasajero no acepta la modificación y Modificación de horarios, escalas o cambio opta por la resolución: Devolución del precio similar (puede ser parcial)+ indemnización (si injustificado) Riesgos imprevistos Resolución sin indemnización Pasajero: causas fortuitas Porteador: precio según trayecto Cruceros Contrato atípico Aquel por el que el organizador se obliga a transportar a un colectivo de pasajeros, mediante el pago de un precio, a una o varias localidades determinadas, según un itinerario convenido y a proporcionar otra serie de prestaciones, a bordo o en tierra, según las condiciones pactadas. Transporte aéreo Vuelos chárter Contrato atípico Aquel por el que una aerolínea (fletante) arrienda uno de sus aviones a un tercero (fletador) con la finalidad de realizar un viaje especial para un grupo de personas, siendo ajeno a los horarios y destinos oficiales y reglados de la aerolínea En el pasado: viajes combinados Ahora: grupos… ¡FIN! Contratos turísticos Contratos de restauración Derecho privado. Grado en Turismo Servicio turístico complementario Contratos Concepto que aúna todos los contratos que tengan como obligación principal relativos al proporcionar al público comidas y bebidas para su consumo en el mismo servicio de establecimiento o fuera de él restauración Contrato de hostelería Contrato de catering Contrato de banquete Hostelería Generalmente, verbal e instantáneo Obligación Obligación principal complementaria Servir alimentos para su consumo inmediato Iluminación Calefacción / aire ¡OJO! Diligencia de un acondicionado profesional del sector Catering Una de las partes asume, mediante precio, el compromiso de suministrar y, eventualmente, servir, una o dos veces por día y durante un periodo más o menos largo (mensual, trimestral o anual) la comida que ha de consumir una determinada colectividad de personas. ¡OJO! Contrato duradero o de tracto periódico Banquete Contrato cuyo objeto es la organización de eventos en los que las prestaciones principales consisten en preparar y servir la comida entre los comensales y en decorar y acondicionar el lugar de la celebración ¡OJO! Prestación puntual ¿Contrato de hostelería, catering o banquete? ¿Cuáles son sus características principales? ¿Contrato de hostelería, catering o banquete? ¿Cuáles son sus características principales? ¿Contrato de hostelería, catering o banquete? ¿Cuáles son sus características principales? ¡FIN! Contratos turísticos Protección del turista como consumidor Derecho privado. Grado en Turismo Consumidor y usuario Artículo 51 de la Constitución Española (CE) 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Normativa Constitución Española Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) Otras leyes específicas: Ley General de Publicidad o Ley de Competencia Desleal Normativa de las CC. AA. Normativa de la UE Consumidores y usuarios Concepto: art. 3.1 TRLGDCU Toda persona que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, adquiere como destinatario final cualquier tipo de bien, producto o servicio. Consumidores y usuarios Derechos: art. 8 TRLGDCU Protección contra riesgos que afecten su salud o seguridad Protección de sus intereses económicos y sociales Indemnización y reparación de daños sufridos Información sobre bienes y derechos Educación y divulgación para conocer el correcto uso Audiencia en consulta y participación en las leyes Protección mediante procedimientos eficaces ¿Es el turista un consumidor o usuario? Sí El turismo es uno de los servicios de uso común, ordinario y generalizado protegido por el TRLGDCU ¿Turista? Persona que demanda o contrata un servicio turístico ¡OJO! ¿Pernocta? ¿Se traslada del lugar de residencia? ¿Cambia de país? ¡OJO! Protección especial Momentos temporales en los que se protege al turista 1. Antes de la celebración del contrato: información, publicidad… 2. Durante la formalización del contrato: forma del contrato, contenido mínimo 3. En la fase de ejecución del contrato: indemnización, asistencia… Turista en el transporte aéreo Normativa Reglamento (CE) nº261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-80291 Friendly reminder: este link no es decorativo :) Normativa ¿A qué vuelos se aplica? 1. Cualquier vuelo operado dentro de la UE 2. Cualquier vuelo que salga desde la UE 3. Vuelo que llega a la UE desde fuera, operado por una compañía de la UE Denegación de embarque y sobreventa de pasajes SUPUESTO Denegación de embarque sin motivos razonables a un pasajero que posea billete válido, reserva confirmada y haya acudido a la facturación en plazo y en condiciones adecuadas. Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Alternativa + Indemnización + Asistencia Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Alternativa: escoger entre 1. Reembolso del precio del billete 2. Conducción lo más rápido posible hasta el destino final en un transporte comparable 3. Conducción hasta el destino final en un transporte comparable, en otra fecha posterior que convenga al pasajero. Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Alternativa + Indemnización + Asistencia Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Indemnización: Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Alternativa + Indemnización + Asistencia Denegación de embarque y sobreventa de pasajes CONSECUENCIAS Asistencia: Tiempo de espera. Si necesario, pernocta en un hotel. Denegación de embarque y sobreventa de pasajes Un motivo común de la denegación de embarque es la sobreventa de pasajes u overbooking… ¿es legal esta práctica? Retraso ¿Retraso? Distancia Retraso en la salida Hasta 1500 km A partir de 2 h 1501 – 3500 km A partir de 3 h Más de 3501 km A partir de 4 h Retraso Gran retraso → cancelación Horas Cuándo Más de 5 horas En la salida A partir de 3 horas En la llegada Retraso Consecuencias del retraso Asistencia: llamada, mensaje, manutención, pernocta… Cancelación del vuelo Supuestos 1. Vuelo que no despega y no realiza el recorrido pactado 2. Vuelo que despega pero vuelve al punto de inicio 3. Vuelo despega pero aterriza en un aeropuerto diferente ¡OJO! Cancelación del vuelo 3. Vuelo despega pero aterriza en un aeropuerto diferente ¡OJO! - Compañía propone una ruta alternativa hasta aeropuerto original o destino convenido - Aeropuerto de llegada da servicio a la misma población (ej. TF / TS) Cancelación del vuelo Consecuencias Alternativa ¡OJO! + Overbooking Indemnización* + Asistencia Cancelación del vuelo Se puede exonerar de la contraprestación económica si: 1. Circunstancias extraordinarias 2. Aviso con 2 semanas de antelación 3. Aviso entre 2 semanas y 7 días + transporte alternativo (hasta 2 h de adelanto / 4 h de retraso) 4. Aviso 7 días antes + transporte alternativo (hasta 1 h de adelanto / 2 h de retraso) Accidente Supuesto Accidente es… 1. Muerte Convenio de Montreal 2. Lesiones corporales A bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque y desembarque Accidente Consecuencias Contraprestación económica: 1. Responsabilidad objetiva: hasta 1300 € 2. Responsabilidad subjetiva (aunque se presume): a partir de 1300 € Pérdida o deterioro del equipaje Facturado Bodega Retraso de más de 21 días: Demostrar culpa de la pérdida aerolínea Hasta 21 días: retraso Consecuencias Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) ¡OJO! En el aeropuerto Reclamación escrita: - Daños: 7 días máximo - Retraso: 21 días máximo - Pérdida: A partir del día 21, otra Consecuencias Indemnización económica: aprox. 1400 € (máximo) Gastos maleta http://www.aena.es/es/pasajeros/incidencias-equipaje.html Especialidad de la contratación electrónica Contratación online Contratos turísticos online: una realidad en auge Agencias de viaje online (OTA): nuevos operadores No implica disminución de los derechos ¡FIN! Contratos turísticos Contrato de seguros turísticos Derecho privado. Grado en Turismo Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro Contrato de Aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima seguros y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Definición 1) 2 sujetos (principales, ¡OJO!): asegurador y asegurado 2) Pago del precio (de una vez o de varias): prima 3) Objeto: posibilidad de que ocurra una evento dañoso y evitar las consecuencias negativas 4) Consecuencia: pago de indemnización, renta, otras prestaciones… Posibles sujetos intervinientes Sujeto Obligación Persona que se obliga, por el cobro de una prima, a indemnizar al Asegurador beneficiario en caso de que ocurra el evento. Persona que pacta con el Tomador asegurador y se obliga a pagar la prima. Persona en cuyo interés se concluye Asegurado el contrato. Persona acreedora del derecho a Beneficiario beneficiario pueden prima coincidir en asegurador tomador la misma persona asegurado Seguros turísticos Seguro turístico Obligatorio Privado Peligrosidad del hecho A voluntad de las partes Más habitual en el ámbito Por ejemplo, el seguro del turismo obligatorio para el transporte de personas. Seguros turísticos privados Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Seguro de asistencia en viaje: modalidad de seguro privado que cubre diferentes modalidades de riesgo durante la duración de la estancia o viaje. ▪ Asistencia sanitaria, robo, defensa jurídica, pérdida del vuelo… ▪ Gran inmediatez en la respuesta ¡FIN! Propiedad industrial y derecho de la competencia Derecho Privado. Grado en Turismo Propiedad industrial Marcas, nombres comerciales y patentes Conjunto de signos distintivos que permiten identificar a un empresario y sus productos en el tráfico jurídico, así como a todas las invenciones y creaciones que le deban ser reconocidas como propias Propiedad industrial signos distintivos invenciones y creaciones nombres marcas comerciales patentes Normativa sobre propiedad industrial La Oficina Española dos funciones de Patentes y Marcas patentes protección de protección de invenciones o marcas signos descubrimientos y distintivos nombres de aplicación industrial comerciales Ley 24/2015, de 24 de Ley 17/2001, de 7 de julio, de Patentes diciembre, de Marcas Signos distintivos Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas Creación intelectual cuya finalidad es individualizar y diferenciar la empresa como organización, su titular, sus productos y su sede física marcas nombres comerciales Marcas Signo apropiado para distinguir los productos o los servicios de una empresa con respecto a los de otras palabras nombres de personas ¡OJO! dibujos ≠ figuras La sociedad/la empresa letras cifras *único requisito: Una empresa puede colores que pueda ser representado poseer varias marcas embalaje sonidos https://www.youtube.com/watch?v =XVEflECtfBM&t=1s. Registro de la marca en la OEPM ¿Cómo se adquiere el derecho en exclusiva sobre la marca? Mediante el registro de la marca en la OEPM Pero… ¿todos los signos? Prohibiciones absolutas ¿Qué (signos) no puedo registrar como marca? Términos genéricos (“yogur”, “limones”, “amarillo”) Que puedan inducir a error o excluidos de registro Contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres Prohibiciones relativas ¿Qué (signos) no puedo registrar como marca? Idénticos o similares a signos ya inscritos (marcas anteriores) Iguales a una marca renombrada (“Viajes Zaratours Vacaciones y Ocio”) Nombres, imágenes ajenas o denominaciones sociales de personas jurídicas distintas del solicitante Registro de la marca en la OEPM Nacimiento de la marca = registro en la OEPM ¡OJO! Protección provisional Plazo: 10 años (renovable indefinidamente) Derecho en exclusiva, pero posibles pactos comerciales (licencia de uso) Caducidad de la marca 1) Cuando el titular no la use 2) Cuando se hubiera convertido en la designación usual y el titular ha dejado de defenderla (vulgarización de la marca) 3) Cuando pueda inducir a error por el uso del titular Nombres comerciales Signo gráfico* que identifica al empresario en el tráfico mercantil, de manera que se les pueda diferenciar con respecto a los demás empresarios que se dediquen a actividades idénticas o similares * anagramas, logotipos, ¡OJO! Aplicación de las imágenes, figuras y dibujos prohibiciones absolutas y relativas en la LM ¡OJO! El rótulo del establecimiento no está protegido por la LM (sí por la LCD) Nacimiento = registro en la OEPM Derecho en exclusiva Plazo: 10 años (renovable indefinidamente) Normativa sobre propiedad industrial La Oficina Española dos funciones de Patentes y Marcas patentes protección de protección de invenciones o marcas signos descubrimientos y distintivos nombres de aplicación industrial comerciales Ley 24/2015, de 24 de Ley 17/2001, de 7 de julio, de Patentes diciembre, de Marcas Invenciones y creaciones técnicas Patentes Derecho que se le otorga al inventor de una creación, en cualquier campo de la tecnología, que sea nueva, implique actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Patentes 1) Invención nueva: nunca publicada 2) Fruto de una actividad inventiva: progreso técnico 3) Aplicación industrial*: ejecutable de forma repetitiva y resultado cierto y similar ¡OJO! Excepciones art. *¡OJO! Propiedad intelectual 4.4 LP: se excluyen los descubrimientos y las teorías científicas patente de procedimiento patente de producto modelo de utilidad Nacimiento = registro en la OEPM Plazo: 20 años (improrrogable) En resumen Dos categorías dentro de la propiedad industrial Principal función de la normativa sobre propiedad industrial Signos distintivos: marcas vs. nombres comerciales Protección de las marcas vs. protección de los nombres comerciales Patentes vs. marcas Protección de las marcas vs. protección de las patentes Derecho de la competencia Límites a la libre competencia en el mercado Competencia (concepto económico) concurrencia en un mismo mercado de diferentes agentes económicos que ofrecen sus productos y servicios a un conjunto de consumidores, que actúan independientemente, y que constituyen la demanda Art. 38 Constitución Española Normativa aplicable Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia La competencia es lícita PERO buena fe Competencia Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal desleal ilícitos concurrenciales que vayan en contra de la buena fe otro(s) competidor(es) el buen los funcionamiento consumidores del mercado Actos desleales Contra otro(s) competidor(es) Actos de confusión Actos de denigración Actos de imitación Actos de comparación pública Actos de aprovechamiento de reputación ajena Actos desleales Contra los intereses de los consumidores Actos de engaño Omisiones engañosas Venta piramidal Prácticas agresivas Actos desleales Contra el buen funcionamiento del mercado Actos de violación de normas Actos de explotación de la situación de dependencia económica Actos de venta con pérdida Un caso real El pop-up de “Crumbl Cookies” en Sídney (Australia) “Crumbl Cookies” “Crumblaus” La promoción de la contratación de bienes o servicios es lícita PERO no todo tipo de publicidad vale Publicidad comercial Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad conductas prohibidas por ir en contra de la buena fe Normativa aplicable Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia Publicidad que no está permitida (publicidad ilícita) Contra la dignidad de la persona o vulnere derechos reconocidos en la Constitución Española. En particular: - Discriminación y vejación de las mujeres o menores de edad, y fomento de la violencia de género y de los estereotipos de género. - Fomento del racismo, sexismo, homofobia, transfobia, la prostitución, la gestación por sustitución o de estereotipos por razones de discapacidad. Publicidad que no está permitida (publicidad ilícita) Dirigida a menores y que abuse de su inexperiencia o credulidad (ingenuidad) Publicidad subliminal Infracción de normas Publicidad desleal https://www.youtube.com/watch? v=8TnG7jyfoWI https://www.laprovincia.es/videos/buzzeando/2023/09/1 7/atentado-geologico-gopro-palma-92210534.html Publicidades permitidas, pero con polémica La ley no protege contra la publicidad desagradable o de mal gusto Normativa aplicable Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia La competencia es lícita PERO sin dificultar la posibilidad Defensa de de competir en el mercado la competencia Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia conductas que impiden la existencia de competencia en el mercado Conductas prohibidas Acuerdos o prácticas colusorias (por ej., fijar precios). 1) Acuerdos, prácticas concertadas o conductas paralelas 2) Impedir, restringir y falsear Abuso de posición dominante (por ej., imposición de precios no equitativos). Falseamiento de la libre competencia por actos desleales (por ej., caso OTIS). En resumen Los tres bloques del Derecho de la competencia ¿Qué es un acto desleal? ¿Qué se considera publicidad ilícita? ¿Qué conductas regula la normativa sobre la defensa de la competencia? ¡FIN!