DERECHO MERCANTIL PDF
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Este documento resume el tema 1 de Derecho Mercantil, incluyendo conceptos como empresario, empresa, derecho público y privado, y la diferencia entre empresario y emprendedor. También analiza la diversidad de empresas según su estructura jurídica (personas físicas y jurídicas).
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TEMA 1: EMPRESARIO Y EMPRESA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO El derecho se define como un conjunto de normas que rigen el comportamiento de la sociedad, le diferencia del resto de sistema de valores de su coac9vidad, hay que cumplirlo y no queda otra, si se incumple hay una consecue...
TEMA 1: EMPRESARIO Y EMPRESA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO El derecho se define como un conjunto de normas que rigen el comportamiento de la sociedad, le diferencia del resto de sistema de valores de su coac9vidad, hay que cumplirlo y no queda otra, si se incumple hay una consecuencia en forma de sanción, no con la misma intensidad (ej: no es lo mismo saltarte un semáforo que si incumple un contrato, la primera es más intensa), su cumplimiento se garan9za por el Estado. Dentro del conjunto de normas existe derecho público (regula relaciones que 9enen un interés público, entre una administración o en9dad pública y un par9cular (ej: entre una universidad y yo) es la Cons9tución Española) y derecho privado (regula relaciones que 9enen un interés privado, entre par9culares, entre personas Isicas o entre empresas y personas Isicas (ej: contrato de alquiler; compra por internet) es el Código Civil). Históricamente el derecho se consolida con el concepto del Estado, antes de esto su coac9vidad era discu9ble. Por eso Estado y derecho van unidos. El Estado de derecho (finales s. XVII – s. XIX) es un requisito necesario para cualquier estado democrá9co, por lo que no hay comportamiento democrá9co sin un derecho, se necesitan reglas para ello. El derecho va antes de cualquier opinión para evitar que alguien imponga sus pensamientos. En España existe la soberanía nacional no la soberanía popular, opiniones democrá9cas dentro de un marco de reglas que viene antes. España es el país que 9ene la mayor presión fiscal del mundo occidental, esto es en términos de lo que se gana y lo que quitan. El problema fundamental está el modelo educa9vo porque cuando se ha hecho polí9ca con el modelo educa9vo la enseñanza pública es mala porque todo el mundo se lo puede permi9r tanto por coste como por nivel. Si todo el mundo acaba pierde valor porque hay muchas personas con la misma formación. Se aumentan las diferencias entre la universidad pública y la privada, porque con el patrimonio se llega más lejos que con el conocimiento. El sistema de la seguridad social español es de solidaridad absoluta ya que lo que nos quitan de los sueldos va para los jubilados, garan9za un nivel de pensiones a los jubilados actualmente, pero esto provoca que se vaya alargando la edad de jubilación. La igualdad consiste en a los que hacen lo mismo darles las mismas oportunidades. El igualitarismo consiste en a los que no hacen lo mismo darles las mismas oportunidades. 2. DERECHO MERCANTIL El derecho mercan9l es una rama del derecho privado que se dedica a regular la ac9vidad empresarial, regulando la conducta de los empresarios. Cuando el empresario regula su ac9vidad privada no empresarial se le aplica el derecho civil porque es el derecho privado general. El derecho mercan9l es una evolución del derecho civil, surge en el s. XVII a través de la costumbre (fuente del derecho), según se ha ido reforzando el Estado y su función desaparece la costumbre para formar leyes. Surge con el comercio que es un 9po de ac9vidad empresarial (ej: la venta al por menor), con la venta del puerto a puerto en aquella época surgen normas que se separan del derecho civil, esto es el derecho mercan9l. 3. EMPRESARIO Y EMPRENDEDOR Un empresario 9ene que tener tres elementos: 1- 9ene que haber una ac9vidad económica (crea elementos materiales e inmateriales para el mercado), 2- se 9ene que ejercer por un empresario con capacidad legal para ello, 3- se 9ene que ejercer en nombre propio, se 9ene que ejercer de forma habitual, profesional y públicamente, y materialmente es una ac9vidad de organización (elementos materiales o inmateriales para producir bienes y servicios). Una ac9vidad privada 9ene ánimo de lucro, sa9sface necesidades (ej: vinted no es una ac9vidad empresarial, sino una ac9vidad privada, pero afecta a la ac9vidad empresarial por lo que lo 9ene que regular el Estado). Hay muchas ac9vidades empresariales que no buscan ánimo de lucro, por lo que esto no define la ac9vidad empresarial, aunque naturalmente este presente. Existen áreas del derecho en los que la capacidad jurídica empieza antes (ej: penal, empieza con 16 años, se responsabiliza la persona, no sus padres). En el ámbito privado la mayoría de edad otorga la plena capacidad de obrar. Ac9vidad: Explique la diferencia entre empresario y emprendedor. El empresario suele ser visto como la persona que lleva a cabo una ac9vidad empresarial o dirige una empresa ya en funcionamiento, mientras que el emprendedor es una figura más asociada a la creación de nuevos negocios o la puesta en marcha de proyectos innovadores desarrollando una ac9vidad produc9va, como dice el ar[culo 3 de la Ley de emprendedores del 27 de sep9embre de 2013. El emprendedor es aquella persona que inicia la ac9vidad empresarial con la ilusión de iniciarla y el empresario es para el que el inicio de la ac9vidad empresarial es un paso más para llegar a ser empresario. El emprendedor es un sinónimo de empresario, es básicamente lo mismo, en nuestra cultura económica como consecuencia de las crisis (ej: crisis del 2008) se ha creado, ya que genera riqueza y valor para el país. El emprendimiento se define como la fase inicial de una empresa, a pesar de que así no lo explica la Ley de Emprendedores. La ley de emprendedores busca proporcionar un marco favorable para este úl9mo grupo, con especial atención a las etapas iniciales de la ac9vidad económica (facilitación y promoción de la ac9vidad emprendedora, incen9vos fiscales y laborales, y apoyo a la internacionalización y la innovación). También se puede usar el termino emprendedor para sus9tuir al termino de empresario, para dar a ver que es algo diferente e innovador. Ar[culo 3 de la Ley de Emprendedores del 27 de sep9embre de 2013: Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona 4sica o jurídica, que desarrollen una ac7vidad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Es una definición más amplia, ya que habla de cualquier ac9vidad económica, no cualquier ac9vidad empresarial, como la definición del empresario. Según la ley todas las ac9vidades empresariales son ac9vidades emprendedoras, pero no todas las ac9vidades emprendedoras son ac9vidades empresariales. El Blog de Luis Cazorla: Prescindiendo de las alteraciones y problemas que en el concepto ha introducido la desastrosa categorización norma9va del emprendedor por parte de la Ley de Emprendedores, así como las novedades conceptuales que introduce al respecto el anteproyecto de Código Mercan9l, el empresario es la persona Isica o jurídica que teniendo capacidad legal para ello desarrolla de forma profesional, habitual, y en nombre propio, una ac9vidad cons9tu9va de empresa, entendida, como la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción de bienes y servicios en el mercado. En defini9va, el empresario es la persona Isica o jurídica propietaria de un elemento patrimonial complejo, dinámico y heterogéneo que es la empresa. Este empresario podrá ser una persona Isica (el mal denominado desde la perspec9va mercan9l autónomo), o persona jurídica o empresario social. 4. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA EMPRESA Ar[culo 1911 del Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Principio de responsabilidad patrimonial universal, se deben responder a las deudas con el patrimonio dependiendo de si es una persona Isica o una persona jurídica. Una ac9vidad se puede desarrollar como persona Isica o como persona jurídica. El mercado 9ende a usarlo como persona jurídica (ej: sociedad limitada, sociedad anónima), esto se hace porque 9ene ventajas. Una empresa es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que son organizados por una persona Isica o jurídica (o sociedad), ambos son propietarios y la empresa es la propiedad. Estos dos están el mismo nivel. Por lo tanto, según la responsabilidad patrimonial universal, si el propietario es una persona Isica el acreedor puede ir contra los bienes personales, si el propietario es una persona jurídica el acreedor tan solo puede ir contra los bienes de la sociedad, no contra los bienes personales de la persona Isica que hay detrás de la persona jurídica. Cuando se cons9tuye la sociedad 9ene lo que los socios aportan, eso es a lo que van a atacar los acreedores cuando la sociedad sea deudora, esta es la limitación de responsabilidad patrimonial universal. PERSONAS FÍSICAS Las personas Isicas tendrían la propiedad de la ac9vidad empresarial y emprendedora como algo más (ej: coche, casa, empresa, etc), pero ese valor es rela9vo ya que depende del conjunto de cosas. Es propietario de todo, tanto lo posi9vo como lo nega9vo, las deudas y los beneficios, por lo que los acreedores para cobrar las deudas de la persona Isica recurrirán al patrimonio personal (ej: coche, casa, ahorros, moto, etc), por lo que es un riesgo superior. Además, cualquier ac9vidad económica conlleva una tributación, hay dos grandes impuestos directos: Impuesto de Sociedades y el IRPF. El primero es más barato que el segundo, y es legal, además es progresivo, cuánto más gana la sociedad más contribuye. La captación de financiación es el tercer punto a tener en cuenta y que beneficia que se creen sociedades mercan9les. El Impuesto de Sociedades se tributa desde el primer euro, en el IRPF se puede no pagar hasta 18.000€, a pesar de que hay que declarar. Hay dos formas de financiación: interna (familiares) o externa (banco, que te ofrece un crédito, carísimo o inviable. Hay fondos que te prestan dinero con muchísimo riesgo, buscan proyectos cuanto más incipientes mejor, pero con una expecta9va de crecimiento enorme). La solución a esto suele ser buscar a inversores que sean socios, pero esto sólo lo pueden hacer las personas jurídicas (ej: hay empresas que 9enen directamente dinero reservado para hacerse socios con empresas y beneficiarse de eso). PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas 9enen el beneficio de que no asumen directamente la deuda, sino que la asume la empresa. Por ello, y además de los impuestos es más ventajoso. Dentro de las personas jurídicas existen varios 9pos: - Privadas: Asociaciones. Fundaciones. Sociedades: § Sociedades mercan9les: son las que se u9lizan para el desarrollo de ac9vidades empresariales. v Sociedades personalistas: son el primer 9po de sociedad que se regula en el derecho, aparecen para jus9ficar en el Código de Comercio, es un texto donde se recogen las normas mercan9les generales, de 1885. En la actualidad no se usan ya que las sociedades capitalistas 9enen muchas más ventajas. La limitación de la responsabilidad es parcial, la sociedad y su patrimonio responden de las deudas en primer lugar, por lo que si no 9ene patrimonio responden después de la sociedad sus socios con sus bienes personales, por lo que los socios 9enen capacidad subsidiaria (responden en la ausencia). El elemento central de la sociedad es la persona Isica, el socio. No hay órganos sociales, los socios ges9onan y representan a la sociedad. Son sociedades cerradas, la condición de socio como regla general es intransmisible salvo unanimidad o acuerdo del resto de socios. No puede haber un único socio. o Sociedad colec9va. o Sociedad comanditaria simple. v Sociedades capitalistas: la limitación de la responsabilidad es absoluta. El elemento central de la sociedad es el capital social, lo que determina la intensidad de los derechos de cada socio es el porcentaje de capital social que le pertenezca. Hay órganos sociales: el Consejo de Administración (ges9ona y representa) y la Junta General (toma las decisiones más relevantes para la sociedad). Son sociedades abiertas, la condición de socio como regla general es transmisible. Hay una limitación plena de la responsabilidad, sólo responde la sociedad con su patrimonio salvo que se haya cons9tuido para eludir el pago de deudas en la que un juez podría juzgarla, esto sucede cuando existen deudas y luego se crea la sociedad. Se regulan en la Ley de Sociedades de Capital de 2010, esta ley establece reglas de coordinación entre capital social y patrimonio. Hay dos 9pos fundamentales: o Sociedad anónima: la condición de socio se puede transmi9r fácilmente, el capital social se divide en acciones y es libremente transmisible. En los Estatutos Sociales no se puede restringir la transmisión. El capital mínimo es de 60000€. Está pensada para encontrar a un mayor número de socios. o Sociedad limitada: la condición de socio se puede transmi9r, pero es más diIcil que en una anónima, porque el capital social* se divide en par9cipaciones sociales y se transmite con restricciones, los demás socios si uno quiere venderla 9enen derecho a quedarse, esto se llama derecho de tanteo. En los estatutos sociales se puede restringir al máximo la transmisión. No 9ene capital mínimo. Está pensada para empresas familiares o emprendedores que pueden tener un mayor control sobre la sociedad. Se puede pasar de una a otra jurídicamente. El dividendo es un derecho económico anudado a la condición de socio, es el derecho económico que 9ene un socio, es una forma de distribuir los beneficios. Existen reglas de coordinación capital social- patrimonio son tres: 1. Compensar perdidas (ley de coordinación: si tengo beneficios y perdidas lo primero que tengo que hacer es cubrir las perdidas, para acercar lo máximo posible el patrimonio con el capital social que es como se encuentra cuando se crea la sociedad). 2. Cuando siguen las pérdidas ejercicio tras ejercicio y el patrimonio neto cae por debajo de las 2/3 partes del capital social, la sociedad 9ene la obligación de reducir capital social si no se soluciona por vía negocio (tener beneficios) en el plazo de 1 año (ej: tengo 90000€ y se me deteriora a 60000€, tengo que adoptar unos acuerdos, y cambiar esa cifra de capital social), esto se consigue mediante la reducción y aumento de capital social simultanea (u operación acordeón), que consiste en reducir capital social y aumentar hasta el mínimo en “unidad de acto”, jurídicamente mientras se recoja en el mismo documento, el efecto de esto es que repatrimonializa la sociedad, hay que desembolsar el aumento. 3. Si siguiese el deterioro patrimonial y el patrimonio cae por debajo de ½ del capital social, si no se soluciona en 1 año existe la obligación de disolver la sociedad, la responsabilidad inicial de la disolución es del Consejo de Administración, si no inicia la disolución debe responder de las deudas que el patrimonio no puede pagar. Esto no 9ene por qué ser una situación de insolvencia. Las sociedades se cons9tuyen siguiendo unos pasos, por el procedimiento ordinario que se basa en la presencia Isica o a través del procedimiento telemá9co que se basa en la presencia online y sólo sirve para sociedades limitadas y adoptando un modelo 7po de estatutos sociales, se hace a través del Circe, una página que sirve para cumplir a distancia con los trámites necesarios para formar una empresa, y dentro de esa empresa cons9tuir una sociedad o como persona Isica. Este segundo acelera las fases en 24-48 horas cuando el procedimiento normal podría llevar hasta un mes. Las fases son: 1. La celebración del contrato de sociedad (firma o suscripción) o el acto unilateral de cons9tución, que se da cuando una sociedad se crea por un único socio, en las únicas que puede haber un solo socio es en las sociedades anónimas y las sociedades limitadas capitalistas. 2. La escritura pública de cons9tución consiste en acudir al notario y que mi contrato lo elevan a público (es un documento con una forma especial que le da al contrato mayor valor). El notario no puede asesorar a las partes, 9ene que firmarlo y elevarlo a público. En la escritura pública incluyen los Estatutos Sociales que son las reglas básicas de funcionamiento de las sociedades (ej: denominación o razón social de la sociedad, qué órganos sociales y cómo funcionan, capital social, derechos de los socios, mayorías para adoptar acuerdos, domicilio social, etc). 3. La inscripción de la escritura pública de cons9tución en el Registro Mercan9l, que depende de la dirección general de la secretaria del Ministerio de Jus9cia. Con esto, la sociedad queda perfectamente cons9tuida y el proceso acaba. Es la inscripción la que determina que la sociedad sea anónima o limitada, por eso es cons9tu9va, antes de la inscripción en el Registro Mercan9l sí existe una sociedad desde que hay apariencia frente a terceros de que hay sociedad (ej: firma conjunta, emails conjuntos, etc), sin embargo, una sociedad en sen9do estricto con sus reglas sólo existe con la inscripción en el Registro Mercan9l. Los Registros 9enen la función de dar publicidad y seguridad frente a terceros (confianza) porque lo escrito ahí es lo que prevalece siendo la verdad y 9ene protección jurídica. Los órganos sociales sólo los 9enen las sociedades capitalistas, la sociedad (persona jurídica) actúa y toma decisiones en la ac9vidad económica y en el derecho a través de ellos. En las sociedades personalistas como no 9enen órganos sociales actúan los socios. El órgano de administración 9ene que convocar la Junta cuando lo considere necesario, cuando se lo solicite una minoría de socios (a par9r del 5% del capital social), 9ene que convocar siempre al menos una Junta al año (Junta Anual Ordinaria) para aprobar las cuentas por lo que se 9ene que celebrar antes del 30 de junio del año siguiente para aprobar las cuentas del año siguiente), y 9ene que formular las Cuentas Anuales, es la propuesta de cuentas y 9ene que estar antes del 30 de marzo del año siguiente y esta es la que se lleva a la Junta General Ordinaria para que se apruebe. Hay dos 9pos de órganos sociales: o Junta General de Socios (sociedades limitadas, porque el capital social se divide en par9cipaciones) o Accionistas (sociedades anónimas, porque el capital social se divide en acciones): es una reunión de socios más el requisito con la concurrencia de unos requisitos formales que se reúnen para decidir las cues9ones más relevantes y de más trascendencia para la vida de la sociedad. Una Junta es un órgano social, no una simple reunión de socios, por eso se 9enen que cumplir los requisitos formales: 1- Convocatoria con un orden del día (los puntos que se van a tratar) en las sociedades limitadas solo es Junta si acude a la reunión un mínimo de capital social, por regla general es del 25% del capital social en primera convocatoria, en el segundo intento de reunión no hace falta que acuda un mínimo. En las anónimas no hay mínimo de cuórum (ej: puede tomar la decisión una sola acción). 2- Mayorías de cons9tución y de adopción de acuerdos, como regla general, para los acuerdos hace falta la mayoría simple (las abstenciones cuentan a favor del representado) del capital presente o representado. Si es una Junta la decisión que están tomando las personas en esa reunión es una decisión que jurídicamente la ha tomado el órgano social que actúa como la sociedad. Una reunión de socios no vincula a la sociedad si no se toma la decisión por la Junta General de Socios. La Junta general de socios debe avisar su reunión con un plazo mínimo de 15 días, la Junta general de accionistas debe avisar su reunión con un plazo mínimo de 30 días. Decisiones más importantes de la Junta: § El nombramiento y des9tución de Administradores Sociales. § La aprobación o rechaza de las Cuentas Anuales, máximo acto de decisión polí9ca de una Junta. Las Cuentas son elaboradas y formuladas por los Administradores Sociales, porque ellos toman la decisión diaria. Si se rechaza se cesan esos administradores. o Los Administradores Sociales** o el órgano de Administración: son el órgano de ges9ón (ver9ente interna de la toma de decisiones de ges9ón para organizar el interior de la Sociedad (ej: quieren celebrar un contrato)) y representación (vincular a la persona jurídica frente a terceros, ver9ente externa (ej: firma el contrato)) de la Sociedad. Hay diferentes formas: § Administrador Único: una persona Isica es el administrador y toma las decisiones de ges9ón y representación. § Dos Administradores mancomunados o conjuntos: dos personas Isicas son los administrados y toman las decisiones de ges9ón y representación. No pueden actuar por separado, necesitan de la par9cipación del otro administrador y para ello deben firmar conjuntamente. Es propio de sociedades muy cerradas (ej: familiares, startup, etc), es un órgano tendente al bloqueo. § Dos Administradores solidarios: pueden actuar individualmente, lo que cada uno haga ges9ona y representa a la sociedad, no hace falta consultar o estar de acuerdo con el otro, pero esto vincula a toda la sociedad. § Tres o más Administradores solidarios: pueden actuar individualmente, lo que cada uno haga ges9ona y representa a la sociedad, no hace falta consultar o estar de acuerdo con el otro, pero esto vincula a toda la sociedad. § Consejo de Administración: son tres o más Administradores mancomunados o conjuntos, todas las grandes sociedades 9enen un Consejo de Administración, porque se profesionaliza habiendo varios administradores. Es un órgano colec9vo de administración y funciona a través del sistema de mayorías, sólo vincula a la sociedad la decisión que esté adoptada por una mayoría. Sus integrantes son los consejeros, por sí solo no administra ni ges9ona, no 9ene poder ni competencia, lo hace par9cipando en un colec9vo que toma una decisión. De aquí viene el CEO que es un Consejero Delegado al que se le delegan las decisiones del Consejo, las capacidades de ges9onar y representar y el Consejo le supervisa. La condición de socio o socia en una sociedad capitalista se adquiere por la suscripción (en la cons9tución de la sociedad o en un aumento del capital social) o adquisición (compra-venta de las acciones a los socios) de una par9cipación social en una sociedad limitada y de una acción en una sociedad anónima, por ese hecho 9enen: o Derechos polí9cos: § Derecho de asistencia y el derecho de voto en la Junta General de socios o acciones, para opinar respecto a lo que le puede afectar (son dos dis9ntos). § El derecho de información, para poder asis9r y votar es necesario estar informado sobre los asuntos del Orden del Día de la Junta General. o Derechos económicos: § Derecho a par9cipar en la distribución de beneficios de la sociedad o el derecho al dividendo: derecho fundamental, se lleva a cabo si hay dividendos y se pueden repar9r, ya que si hay pérdidas se des9nará a eso. § Derecho de par9cipación en la cuota de liquidación: se produce cuando se ex9ngue una sociedad. o Derechos de naturaleza mixta: § Derecho de impugnación de los derechos sociales de Consejo y Junta (acuerdos sociales): si es un acuerdo contrario a la ley se puede acudir a un juez para que sea declarado ilegal. § Derecho de preferencia: en las sociedades limitadas se denomina asunción preferencia y en las sociedades anónimas se denomina suscripción preferente. Este derecho consiste en que si no se reconoce el derecho de preferencia al socio que ya lo era se le está expropiando del valor. Se define como el derecho a suscribir las acciones o par9cipaciones necesarias para mantener la misma posición rela9va (ej: tengo un 10% de una sociedad limitada y para que entre en un nuevo inversor se eleva de 60.000€ a 120.000€ para que esa diferencia la adquiera un socio que quiere par9cipar, si no se le concede el derecho de preferencia a los socios se ven diluidos por el aumento de capital porque pasa de tener un 10% a un 5%). Todos los socios 9enen los mismos derechos, pero su intensidad depende del tanto por ciento de capital social. - Públicas (universidades, etc). *La diferencia con el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos que 9ene una sociedad (ac9vo y pasivo) propiedad de una persona Isica o jurídica. El patrimonio como cifra económica es cambiante, cambia al segundo con cada acto jurídico que las personas van realizando. Tiene una finalidad de responder frente a la responsabilidad patrimonial universal, lo que permite el pago, la capacidad económica. En cambio, el capital social es una cifra jurídica que aparece recogida en los Estatutos Sociales. Es una cifra estable, a pesar de que el patrimonio cambie. Es una garan[a frente a terceros, ya que se publica en los Estatutos Sociales que se publican en el Registro Mercan9l, los terceros piden información y ven la garan[a de la capacidad financiera de esa sociedad. Lo único que no se puede aportar al capital social son bienes de valoración económica, no servicios. **Cuanto más cerrada sea la sociedad la propiedad y la ges9ón suelen coincidir, esto suele pasar en la sociedad limitada (ej: sociedades familiares, satartups, etc). Cuanto más crece y más inversores parecen se profesionaliza y se separa propiedad y ges9ón, pero esto para en empresas más grandes y más abiertas. No se puede aglu9nar el voto de la mayoría porque el capital social está muy disperso y no se puede controlar el Consejo de Administración, pero al ser más cerradas se puede convencer más fácilmente al capital social para controlar el Consejo de Administración porque la Junta es quién decide los miembros de ella y está compuesta por los socios o accionistas. Ac9vidad: Busque en el Código Civil y en el Código de Comercio la definición de sociedad. Ar[culo 1665 del Código Civil: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de par7r entre sí las ganancias. Ar[culo 116 del Código de Comercio: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercan7l, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya cons7tuido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez cons7tuida la compañía mercan7l, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Según lo que he leído en el Blog de Luis Cazorla, una sociedad es una modalidad de persona jurídica, creada por la autonomía de la voluntad de las partes a través de un contrato o acto unilateral de cons9tución (basta el simple acuerdo de las partes de cons9tuir una sociedad) y de la publicidad de hecho de la misma (la inscripción registral, cuando obligatoria, es cons9tu9va del nacimiento del concreto 9po pero no de una potencial personalidad jurídica previa que deriva, en su caso, de la simple publicidad de hecho). La sociedad es la propietaria de la empresa, de modo que se configura como el empresario social. Además, en el caso de las sociedades capitalistas por la forma, la sociedad goza de la condición de mercan9l con independencia de que sea propietaria de una empresa (de que su objeto social sea empresarial), lo que abre la posibilidad, discu9da, de calificar a una sociedad como mercan9l, pero a la cuál no se le aplique en sen9do estricto el estatuto del empresario en algunas cues9ones. 5. CONCURSO DE ACREEDORES El concurso de acreedores*** es un proceso judicial que existe para que las personas Isicas o jurídicas puedan solventar su situación de insolvencia. La insolvencia es lo que provoca ir al concurso de acreedores, y está relacionado con la incapacidad de pago y deudas, mientras que la obligación de reducir el capital social está relacionada con el valor del patrimonio, la insolvencia seria tener un patrimonio muy alto pero una liquidez inexistente. ***En nuestro derecho no existe la bancarrota o la quiebra, simplemente son términos que u9lizamos coloquialmente o en los periódicos, existe el concurso de acreedores. (ej: hay una persona que debe 10€ a 7 personas, por lo que debe 70€, pero solo 9ene 30€) Lo primero que trata el concurso es que el patrimonio no tenga que repar9rse ni se trocee entre todos los acreedores que están esperando cobrar su deuda, no se busca liquidar porque si estamos hablando de empresas esta desaparece. Por lo tanto, la primera solución que aporta es el acuerdo entre acreedores y el deudor para evitar la liquidación y darle una segunda oportunidad, que se suele conocer como la “quita o espera”, se quita una parte de la deuda o se aplaza el pago de la misma, el incen9vo económico del acreedor es cobrar esperando el dinero total y no cobrar al momento menos. La segunda opción es la liquidación, repar9r lo que 9ene el deudor entre todos los acreedores y la ley establece un orden de pago, se cobran primero los créditos que 9enen una garan[a (ej: cuando te dan un préstamo con la garan[a hipotecaria, sobre el inmueble sobre el que está cons9tuido el préstamo prioriza el acreedor que le ha prestado el dinero), también el Estado y Hacienda 9enen prioridad. La condonación de las deudas, ósea el único caso en el que no se aplica el ar[culo 1911 del Código Civil, se da en un proceso concursal y a personas Isica, no a sociedades. Pero se pueden ex9nguir todas las deudas menos Seguridad Social y Hacienda. TEMA 2: NORMAS QUE REGULAN DE FORMA TRANSVERSAL EL MERCADO 1. EL MERCADO El mercado es un concepto simplemente económico que toma el derecho y que parte de la Constitución Española, se define como el espacio geográfico en el que se cruza una determinada oferta y demanda de productos y servicios (ej: mercado de objetos de lujo en España; mercado de alimentos en Europa; mercado de ropa deportiva en Madrid). La economía española es de mercado, se fundamenta en la libre oferta y demanda de productos y servicios en una zona geográfica, frente al mercado que tienen una intervención pública en la prestación de un servicio. Artículo 38 de la Constitución Española: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Delimita el sistema económico en nuestro país y en nuestro sistema jurídico: libertad del mercado, el mercado y la libertad de empresa con limitaciones posibles por razón de interés público y con intervención del Estado. Es el propio de cualquier estado de derecho, democrático y social. Genera derechos concretos en el ciudadano, genera la libertad de empresa, se puede iniciar una actividad empresarial o emprendedora libremente. En la economía de mercado se aseguran los derechos esenciales con servicios públicos y es a donde se dedican los impuestos, la administración pública y los Presupuestos Generales del Estado (ej: sanidad pública; educación pública). 2. NORMAS QUE PROTEGEN TRANSVERSALEMENTE EL MERCADO Para que el mercado funcione adecuadamente el derecho prevé determinadas normas que lo regulan y lo protegen. Las normas que protegen transversalmente el mercado son tres géneros distintos: NORMAS DE COMPETENCIA Las normas de competencia se protege la competencia porque lo que hace que un mercado funcione correctamente permitiendo la distribución eficiente de los recursos (riqueza y pobreza) cuando es un mercado con competencia, si no la tiene, la distribución de la riqueza (más genera el más eficiente y menos el menos eficiente) no funciona de manera correcta. Cuanta mayor competencia, mejor funciona el mercado. Esto lo regula la Ley de Defensa de la Competencia del 15 de julio de 2007. Para proteger la competencia existen dos normas o dos especies: - Defensa de la competencia (interés público): delimita las condiciones mínimas de competencia (ej: dos fruterías que están al lado no se pueden poner de acuerdo para poner el mismo precio a las peras, porque así no existe competencia y no se beneficia el consumidor final porque así no se mejora el servicio o el producto) (ej: Uber y los taxis, los taxis mejoraron mucho su servicio porque Uber era más barato y así se benefició el consumidor final). Tiene su fundamento en la economía de mercado y en la libertad de empresa (artículo 38 CE), son un conjunto de normas de carácter imperativo (no es dispositivo, lo que quiere decir que no se puede llegar a un acuerdo por las partes afectadas) porque protegen un interés público y colectivo. La controla la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que controla que se cumplan las normas y si no se cumplen se sancionan. Es una materia que también está regulada en el derecho de la Unión Europea*, por lo que es derecho comunitario. En España la ley que regula esto es la Ley de Defensa de la Competencia del 15 de julio de 2007 esta ley regula: Conductas prohibidas: si esas prohibiciones se incumplen hay una infracción y una sanción, esto es juzgado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, estas sanciones se pueden revisar ante jueces. con un mercado más amplio es más difícil que haya conductas prohibidas, cuanto menos amplio es más fácil que haya conductas prohibidas. Son conductas ilegales no conformes a derecho. Se prohíben: § Conductas colusorias: (colusión = ponerse de acuerdo en algo, acordar algo) no se puede poner de acuerdo con un competidor sobre decisiones estratégicas del funcionamiento de la empresa. Regulado por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia del 15 de julio de 2007. Se prohíben cuando tengan por finalidad, produzcan o puedan producir una restricción o falseamiento de la competencia en todo o en parte del mercado**: o Acuerdos, no tienen por qué estar escritos. o Conductas conscientemente paralelas: tomar una decisión como empresario y otro empresario toma la misma decisión que el otro (ej: subida de precios por ambos empresarios, bajar precios por ambos empresarios, NO ES cruzar información estadística de ventas porque es información pública pero el empresario A se la da al empresario B esquematizada, etc). Conductas que presumen haber estado de acuerdo por dos empresarios. Para valorar si hay una conducta colusoria primero hay que contratar a que mercado nos referimos, porque tiene que afectar en todo o en parte a él. Ø Asociaciones empresariales: (ej: una asociación diciendo a todos los empresarios del sector que suban los precios de sus servicios, los empresarios realizan un mismo comportamiento común). Las asociaciones empresariales son legales, no es legal las conductas conscientemente paralelas. Se clasifican en dos dependiendo de si se llevan a cabo los efectos o no: o Conductas por finalidad (se valora antes de que se lleve a efecto, aunque al final no se lleve a cabo), también conocidas vulgarmente como cárteles: venta de un producto ilegal sin competencia por el acuerdo de dos empresarios, son las más graves y están más que prohibidas (ej: fijar precios, reparto de mercado, limitación de la producción que conlleva a la subida de precios porque se aumenta la demanda por la reducción de la oferta, etc). o Conductas que produzcan el efecto o puedan producirlo en el futuro: sí es necesario que la práctica se llegue a probar en el mercado y que ha producido los efectos pactados. Es más difícil de probar, por esto no están enumeradas, tiene que ser toda aquella que se pueda probar. Hay dos tipos de conductas por el tipo de empresario que se pone de acuerdo: o Conducta colusoria horizontal: las empresas están en el mismo tramo de la cadena de producción y venta (ej: empresas fabricantes). Esta siempre hace más daño al mercado que operadores de la misma fase de la cadena se pongan de acuerdo. o Conducta colusoria vertical: las empresas están en distinto tramo de la cadena de producción y venta (ej: una empresa fabricante y otra distribuidora). Puede tener un efecto sobre el mercado positivo (ej: concesionario de automóviles (concesión = acuerdo), la marca del coche vende sólo al vendedor de coches y este los revende, pero tiene esa exclusividad respecto a otros porque sólo él vende esa marca). Admite las restricciones verticales, pero con límite porque el consumidor se puede ver beneficiado con calidad del servicio (ej: el distribuidor oficial de Lamborghini que forma exclusivamente a sus vendedores y les da softwares para ayudar a encontrar los problemas cuando el coche los dé). Estas se pueden aceptar por reglamentos o por la autorización de la competencia, generalmente suele ser la conducta vertical (ej: concesionarios o franquicias), recomendando precios y no imponiéndolos. Existen algunas que no serían infracciones por su escasa importancia (ej: empresas que tienen una cuota de mercado irrelevante). § Abuso de posición de dominio: esto lo regula artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia del 15 de julio de 2007. La ley prohíbe abusar de la posición de dominio, se puede tener, pero no abusar de ese dominio (esto no es un monopolio, porque en este caso hay un único operador y no hay mercado (ej: sanidad pública, único operador: mercado) o es un servicio público que se presta por la administración o es ilegal crear un monopolio). La posición del dominio es el resultado de una actuación eficiente, es la retribución porque es el incentivo a ser una buena empresa. Si se tiene esta posición de dominio se puede tomar menos decisiones que una que no la tenga (ej: no puedo modificar arbitrariamente mis precios, sí se pueden modificar por un motivo sólido de la empresa, no puedo ejercitar mi posición de dominio con mala fe porque no puedo perjudicar a mis consumidores, si no lo fuese sí pudiese). Primero se tiene que determinar el mercado**. La posición de dominio es la capacidad que tiene una empresa de tomar decisiones estratégicas sin tener en cuenta la reacción de su competidor. Por tener mayor cuota de mercado no se tiene porque tener una mayor posición de dominio. § Conductas de competencia desleal que por la forma en la que se ejecutan afectan al mercado en su conjunto: esto lo regula artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia del 15 de julio de 2007. (ej: comparación desleal, si se compran elementos subjetivos (los objetivos están permitidos, la comparación leal (ej: mi zumo tiene un 4% de zumo natural y el tuyo tiene un 2%)) (ej: mi zumo es mejor para la salud que el tuyo, es algo subjetivo porque dependerá del gusto de las personas, por lo que es ilegal)). Tiene que afectar a todo el mercado en su conjunto (ej: si yo digo en la puerta de un mercado que mi zumo es mejor que otro no pasa nada porque no afecta al mercado en total). Control de operaciones de concentración empresarial: no están prohibidas, son controladas, dos empresas deciden juntarse, fusionarse o colaborar a través de mecanismos de derecho, para reducir la competencia y eso es peligroso, pero puede ser que el servicio mejor y los productos sean de más calidad. La defensa de la competencia los controla, se debe comunicar la fusión o la colaboración y la defensa decidirá. Control de subvenciones o ayudas de estado: es una alteración del mercado por un interés público, eso es anticompetitivo, porque da una ventaja a un operador en el mercado que no la gana por su esfuerzo, sino por otros motivos. - Competencia desleal (interés privado): prohíbe o expulsa actos de competencia excesivamente agresivos, es ilegal que se compita de una forma abusiva, con exceso o mala fe (ej: vender a pérdida, dar el producto al consumidor final a un precio menor del que costó adquirirlo o producirlo, esto sirve para captar clientes, si se hace por una empresa que está en un mercado que está iniciando sí se permite porque tanto la empresa como el mercado se acaban de crear, no quiere hacer mal al resto de empresas, si en cambio, lo hace una empresa que ya está consolidada no está permitido, porque no es una actuación que se necesita para tener una cuota de mercado mínima y sobrevivir, se hace por fastidiar a los competidores). Ley de Competencia Desleal del 10 de enero de 1991, será sancionado un acto que se realice para competir y se realice en el mercado (fines concurrenciales). La ley tiene dos ámbitos distintos: Ámbito objetivo: realidad material a la que se aplica la ley. Artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal: 1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. 2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. 3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no. Ámbito subjetivo: la ley se aplica a cualquier persona. Artículo 3 de la Ley de Competencia Desleal: 1. La ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. 2. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal. Se aplica a cualquiera que actúe en el mercado, no hace falta ser empresario, son leyes transversales que regulan el mercado, no importa su condición. El consumo colaborativo es un ejemplo de competencia desleal que empezó con la creación de las redes sociales ya que puede generar un efecto lesivo en la economía a un empresario (ej: los taxistas empezaron a protestar por Uber, BlaBlaCar y Cabify, ya que hacen lo mismo, pero les quitan volumen de negocio) (ej: Airbnb es competencia desleal, ya que es una actividad sin regular porque implicaría coste, pero en cambio, el sector hotelero sí está regulado, por lo que era injusto). El consumo colaborativo sería un ejemplo de aplicación incorrecta de la competencia desleal, ya que los tribunales determinaron que no se tenía que aplicar esa ley, aunque se empezarían a regular cuando hubiesen accidentes (ej: un BlaBlaCar tiene accidentes) (ej: un Airbnb se incendia) porque no cumplía el ámbito objetivo de aplicación (ej: BlaBlaCar no transporta personas, su actividad empresarial es conectar e intermediar a las personas, por lo que el que transporta es el conductor, no compite con el servicio de transportes, por lo que la persona que contrata los servicios sí que compite con el servicio de transportes y sí se daría competencia desleal, esto mismo pasa con Airbnb) (ej: Uber y Cabify es un caso distinto, no son consumo colaborativo, es la prestación de un servicio de transporte, porque no es solo el servicio, sino que no tienen flota propia ni conductores así que buscan colaboradores, necesitan coches y condiciones, son contratos de prestación de servicios, no es un contrato de trabajo, por lo que sí es una competencia desleal frente al taxi, pero como además el Uber y Cabify es la contratación de un chofer privado para que le lleve a un sitio, porque es un viaje previamente contratado, un taxi circula a la espera de que le paren, por lo que no es un viaje previamente contratado, surge al momento). La ley recoge una cláusula general (artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal: 1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, lo que es contrato a la buena fe (diligencia media profesional que es la práctica habitual en el sector) se tiene que analizar en cada caso para cada mercado concreto (ej: el consumidor no quería adquirir ese servicio y de repente lo quiere comprar y lo está haciendo con un comportamiento que no es habitual en el sector es un acto de competencia desleal) de competencia desleal y después identifica determinados supuestos concretos de competencia desleal. La cláusula general sólo puede aplicarse a esos supuestos que no están regulados en las infracciones concretas (ej: ventas a perdidas desleales, actos de engaño (ej: dos páginas que venden lo mismo pero una es oficial y otra no), actos de difusión, omisiones engañosas (ej: hoteles al lado de la playa que dicen, pero realmente no está al lado, te omiten información), prácticas agresivas (ej: bombardeo de mensajes no deseados “compra ahora o será tu última oportunidad”), actos de denigración (información falsa de un tercero, ej: vídeos hablando de un influencer y su vida personal pero mintiendo), actos de comparación (ej: el zumo granini y don simón, cada uno tiene un nivel diferente y unos componentes diferentes), actos de imitación (una empresa se lucra de un esfuerzo que no ha hecho (ej: estrategia de marketing de Mercadona con las piñas, otros supermercados los quisieron copiar), etc). Presentación sobre publicidad: importancia de la protección de datos, y de la regulación por parte del gobierno de los derechos de los consumidores. Publicidad encubierta, artículo de la Ley General de Publicidad, no respetan las leyes de competencia desleal, los influencers cometen omisión o, ocultación de información necesaria en la que el consumidor actuaría de manera diferente si tuviese la información total (ej: una influencer que habla sobre todo el dinero que ha ganado haciendo apuestas de fútbol). Publicidad ilícita, ilegal, contenido de redes sociales dirigido a menores de edad (ej: aparece un niño haciendo actos peligrosos). Es obligatorio advertir a los usuarios de que el vídeo está patrocinado o de que se está publicitando algo. Sanciones: 1- Publicidad ilícita: cese o rectificación, indemnización o publicitar algo que contrarreste la publicidad ilícita, multa, revisión y resorción de las acciones. 2- Competencia desleal: cese, remover el acto desleal, rectificación de la información falsa o engañosa, resarcimiento con indemnización, enriquecimiento injusto (se dirige contra el beneficiario del enriquecimiento). Delitos contra los consumidores, actos contrarios a la buena fe que quieren hacer consumir a los consumidores algo que ellos no quieren, multas y prisión, delitos de publicidad engañosa multas y prisión. Delitos contra el libre mercado o la libre competencia, penas de prisión y multas. Comentarios sobre la presentación de publicidad por el profesor: una campaña publicitaria busca llegar a mucha gente y generar impactos de diferente calidad. Existen algunas campañas que buscan provocar escándalo y así se hablará sobre ello. También busca no parecer un anuncio, en ese caso ha tenido éxito, porque si el consumidor lo identifica pierde el interés y baja su atención. Alterar la decisión del consumidor sin que este sea consciente de que se le está manipulando es ilegal, a pesar de que sea la finalidad. Por ello, se le debe comunicar al consumidor que lo que está viendo es publicidad. La ley protege al consumidor exigiendo que en las campañas se digan que ese mensaje es publicidad. Para que la ley de competencia desleal se aplique a una persona que realiza campañas publicitarias (ej: influencer) lo primero que tiene que ocurrir es que participe en una campaña, no toda qué persona que publicita en algo en una red social participa, para participar tiene que estar recibiendo una prestación económica (ser embajador de una marca). Para generar un contrato no hace falta firmarlo, con unos mensajes y unas aclaraciones sirve. Existen diferentes actos que pueden ser competencia desleal: Omisiones engañosas: el acto de competencia desleal regulado en los artículos 7 y 26 de la Ley de Competencia Desleal y se denomina como actos de engaño por publicidad encubierta. Consiste en engañar al consumidor omitiéndole información esencial del producto o servicio, y forma parte de esta el carácter de promoción publicitaria del mensaje. Esta publicidad se regula en el artículo 26 por una reforma de la ley del año 2021. Es publicidad leal si se comunica expresamente que eso es un mensaje publicitario. § Para la ley que realizan los influencers está el Real Decreto Ley del 30 de abril de 2024 que modifica la Ley General de Comunicación de 2021, esta regula el funcionamiento de los medios de comunicación: prensa, radio y televisión. La modificación dice que a los influencers se le aplican las normas de la Ley General de Comunicación, a pesar de que no está en un medio de comunicación, sino en una red social. Se les considerará medios de comunicación en cuanto a publicidad por la capacidad que tienen (ej: no pueden hacer publicidad de medicamentos, ni de drogas, solo pueden hacer una limitada de tabaco, de juego, de alcohol, etc, cuestiones que están controladas). Esta condición de influencer solo la tienen los creadores de contenido es especial relevancia en plataformas que permitan la publicación de vídeos (no a fotos ni a textos) que tengan 1 millón de seguidores en una única plataforma o 2 millones en varias plataformas, y facturen por sus actividades al menos 300.000€ al año. Tendrán que incluirse en un registro nacional de creadores de contenido del Ministerio de Economía. Si no cumplen con estas condiciones tan se le aplica la Ley de Competencia Desleal y su único límite es advertir de que cuando hace una campaña publicitaria es publicidad, no hace falta ser influencer, esto se le aplica a todo el mundo. Comparación desleal: la comparación no puede sufrir un engaño, una denigración ni una explotación ajena. Está regulado por el artículo 10.1 de la Ley de Competencia Desleal: La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos: a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades. b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio. c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación. d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena. Imitación desleal: la imitación leal no está prohibida salvo que esté protegido ese servicio o producto por el derecho de exclusiva (pueden ser la marca y la patente) (ej: patente que recae sobre una invención novedosa que permite tener la exclusividad durante un número concreto de años, como la Coca-Cola de fresa), esto está regulado en el artículo 11.1 de la Ley de Competencia Desleal: La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. Se puede imitar salvo que viole el derecho de marca o de una patente. Se puede imitar peor si el acto de imitación persigue que se confunda a dos empresarios es desleal (ej: yo como empresaria distinta que se distingue en el mercado y son A le copio el producto y el servicio a B para que me confundan como empresarios y el consumidor piense que somos lo mismo, si solo le copiase porque le admiro al estar haciéndolo bien sí es una imitación leal). También es desleal no solo la imitación sistemática sino la que persiga expulsar a un operador del mercado (ej: imitación de un operador dominante que imita a un operador pequeño, no la necesita, pero así consigue expulsarle del mercado con su capacidad de publicidad e inversión, si fuese al revés el pequeño sí puede imitar al grande, porque ve que le funciona y lo copia). Violación de secretos: es desleal que una empresa vulnere o infrinja secretos desleales de otra distinta (ej: que Pepsi acceda de forma ilegal a la composición de la Coca-Cola y la use, porque es un secreto de marca). Esto está recogido en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal. Violación de normas: si una empresa actúa en un mercado, infringe una norma y saca una ventaja competitiva de eso es desleal (ej: Uber y Cabify respecto del Taxi, si recogen en circulación a gente de la calle es la infracción de la norma consistente en que para prestar el servicio de Taxi tiene que tener una autorización administrativa y un control para poder hacer eso). Está regulado en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. *Puede regularse por reglamentos (leyes que aplican directamente a cualquier ciudadano de la Unión Europea sin dar opción a cada Estado a aprobar el contenido o no) o directivas (normas que aprueba la Unión Europea para que los Estados después aprueban las normas según el contenido, esto es lo más común). **El mercado se define por dos variables distintas: - Mercado geográfico: contratar una variable geográfica, siguiendo el criterio de forma parte del mercado al área o zona que tenga unas condiciones económicas (ej: cantidad de empleados, producción mínima, etc) y legales homogéneas (iguales) para competir. - Mercado de referencia del producto o servicio: la clase de producto o servicio que está vendiendo, busca que el producto sea sus9tuible desde la oferta (empresario, costes) y la demanda (consumidor, gustos) con el de otro componente del mercado de referencia (ej: ropa depor9va, pero la clase de producto o servicio son las zapa9llas depor9vas no la ropa depor9va porque es lo único que vende esa empresa, es sus9tuible una zapa9llas Adidas y Nike, porque el coste de producirlo y venderlo es igual, al consumidor le da igual una zapa9lla Adidas que una Nike). Se determina este mercado con pruebas, estudios de mercado, estadís9cas, consultas de opinión, encuestas, ya que los gustos para ello no son homogéneos. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS La normativa de protección de consumidores y usuarios son fundamentalmente dos leyes que son la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones de la Contratación, ambas son normas imperativas (los particulares no pueden decidir si se aplica o no, no como las normas dispositivas, en las que sí se puede elegir) porque protegen un interés público, que es igualar el desequilibrio entre consumidor y empresa, porque el primero está en una situación de inferioridad jurídica y económica. Este desequilibrio genera un incentivo a que la empresa se aproveche del empleado. La ley equilibra concediendo derechos al empleado e imponiendo deberes a la empresa. Presentación sobre la normativa de protección de consumidores y usuarios: se aplica para las relaciones entre los usuarios y los empresarios. Un usuario es la persona física que actúe en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. Un empresario es la persona jurídica que actúen en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. El artículo 8 de la Ley de Consumidores y Usuarios establece los derechos básicos de los consumidores y los usuarios: - Protección de riesgos de la salud y seguridad: obligaciones de la empresa (ej: conservar producto, envasar correctamente su producto y etiquetar oficialmente). - Protección de sus intereses frente a conductas desleales y abusivas: protege para que la empresa no abuse (ej: empresa tiene que decir el precio de su producto con los impuestos incluido). - Indemnización de daños y perjuicios sufridos por un producto o servicio defectuoso. - Información correcta sobre el producto para un uso adecuado (ej: maquina con instrucciones tiene que decirnos como se usa correctamente, o alergenos para informar sobre todos los componentes de un producto). Además: - Representación de nuestros intereses: asociación de consumidores. - Consumidor vulnerable que este en una situación de desigualdad y no puede ejercer sus derechos correctamente. Actividad: ¿Qué es una cláusula suelo en contratos de préstamo hipotecario? ¿Cuál es su problema jurídico respecto a los consumidores? La cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable, es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular o al consumidor que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula. En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia. El préstamo hipotecario es un préstamo personal para la compra de un inmueble, se le aplica un interés que puede ser fijo o variable, hay un calendario de devoluciones y se puede aplicar a diferentes años, pero puede ser que pidan siempre el mismo valor o distintos. A partir de 2004 y 2005 en función de la evolución de los tipos de interés puede convenir más en un momento determinado devolver a valor variable. El interés legal del dinero lo establecen los bancos centrales, en España, el Banco Central Europeo. Lo típico hasta estos años era pedir un tipo fijo (ej: 2% anual a 40 años), pero a partir de esos años empiezan a bajar los tipos hasta casi el 0%, entonces surge el incentivo de pedir un tipo variable, que funcione en función de cómo varíe el Euribor, que es el interés al que se prestan dinero los bancos, a este le afecta el interés legal del dinero, pero no es lo mismo. La financiación se concede con garantías de pago, siempre. El interés variable tiene un punto de especulación, porque la persona que lo contrata especula cómo va a evolucionar el tipo de interés a x años, existe un riesgo adicional, el del tipo de interés porque no lo sabe. La variabilidad se limita por arriba y por abajo, si el Euribor sube por encima del 10% solo pagas hasta ahí (techo), pero si baja por debajo del 2% pagas 2% (suelo). Las cláusulas abusivas están reguladas por el Artículo 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios: 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Sí hay contrato porque se puede aceptar en el conjunto del precio y el servicio, pero puede haber cláusulas que sean una condición sin a que el contrato no quiera celebrarlo el empresario, como clausulas imprescindibles, la voluntad llega hasta aceptar o rechazarlo (ej: contrato de Telefónica). La letra pequeña no se negocia. Requisitos de una cláusula abusiva: - No negociación individual. - La cláusula que no ha negociado individualmente tiene que causar un desequilibro en prejuicio (desequilibrio, perjudica) del consumidor contra la buena fe. La cláusula abusiva es nula, no existe jurídicamente. Se regula por el artículo 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Actividad: ¿Por qué se declararon abusivas las cláusulas suelo? La sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las cláusulas suelo son abusivas por falta de transparencia en los contratos firmados por las personas consumidoras y usuarias cuando: - Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. - Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. - No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. - No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. - Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención de la persona consumidora. Se exige un doble control de transparencia para las cláusulas abusivas: - Transparencia formal: requisito formal de la cláusula de la condición general de contratación. - Transparencia material (más allá de que la cláusula pueda entenderse si el consumidor decide leerla debe ser entendida personalmente por cada consumidor): requisito que crea el tribunal supremo para analizar la abusividad. NORMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es un tipo de activo inmaterial del empresario, es propiedad. Pero no es tangible. Quien tiene una propiedad industrial tiene un derecho de propiedad sobre algo inmaterial (ej: patente, marca, secreto empresarial, etc). Es una excepción al derecho de competencia, permite al empresario evitar que otros compitan con ello, por lo que es una limitación de la competencia protegida por la ley porque esta lo permite. La propiedad industrial puede recaer sobre signos distintivos (ej: marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento, etc) o sobre una invención (ej: patente, modelo de utilidad, etc). En materia de la propiedad industrial existe el secreto empresarial que no es ni un signo distintivo ni una invención. Es un activo de las empresas, pero su naturaleza y su régimen jurídico se parece más a la propiedad intelectual. No hay un registro de secretos empresariales y este no se escribe en ningún registro. Existe desde el momento en el que la empresa dice que un conocimiento es secreto y se protege como tal. Las propiedades o activos inmateriales son derechos de exclusión, que consisten en la capacidad que su propietario tiene de excluir o impedir el uso de ellas por los demás. Como derecho de exclusión tiene dos manifestaciones concretas: propiedad industrial (proviene del registro del derecho en un registro público, en el Oficina Española de Patentes y Marcas (derecho mercantil)), y la propiedad intelectual (derecho que tiene el creador sobre una obra literaria, artística o científica (ej: obras musicales, películas, series, obras de teatro, plataformas como Netflix, etc)) (derecho civil). Los derechos inmateriales son dos: - Derechos espirituales: recae sobre la persona autora de la obra literaria, artística o científica. Corresponde al creador. - Derechos económicos: capacidad de monetizarlo o venderlo y explotarlo económicamente. Puede corresponder al creador o este puede cedérselo a otra persona. Presentación sobre el secreto empresarial: está regulado en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Antes existía, pero no estaba regulada. Proviene del derecho comunitario de la Unión Europea. Es un activo de propiedad industrial con unas características jurídicas especiales: - El Articulo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales define lo que es el secreto empresarial: A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; Que la información sea secreta, no puede ser pública o fácilmente accesible (ej: datos de venta de una empresa; fórmula de la Coca-Cola). b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y Que tenga utilidad empresarial. c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Que se hayan optado medidas concretas de protección del secreto, pueden ser técnicas (ej: claves de acceso a la información), o jurídicas (ej: cláusulas de confidencialidad). Lo único que protege la ley es la vulneración del secreto, por lo que se puede acceder a la información que es secreto empresarial si no se vulnera el derecho y esto no sería ilegal. En cambio, por ejemplo, una patente por mucho que se llegue al conocimiento de otra manera sigue siendo ilegal, porque está protegida por x tiempo. EXAMEN: diferencia entre patente y secreto empresarial. Modalidades de propiedad industrial: - Patente: es un derecho de propiedad inmaterial que recae sobre una invención (no creación), además, es un derecho de uso exclusivo, sólo la una persona lo puede usar excepto que el propietario determine lo contrario (ej: a cambio de un precio). Es una normativa exclusivamente nacional la que regula las patentes, por lo que no hay una normativa comunitaria que las regule. En España, está regulado por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se regulan para evitar el uso ajeno de la invención, ya que es un avance y hay que incentivar para avanzar, porque si no se establecen unas reglas que resulten atractivas para investigar no se hará, resuelve un conflicto de interés. En España patente se protege 20 años que no pueden prorrogarse. Esto puede quitarse en el caso de que al propietario le obligue el Estado a usarla (ej: vacuna) y se niegue. Las licencias pueden ser: Licencia voluntaria: se cede voluntariamente el uso y explotación de la patente. Licencia de pleno derecho: se impone al propietario de la patente cuando no explota la patente por su cuenta. Aunque tenga el derecho de exclusividad está obligado a utilizarla. Se la impondrá una licencia de pleno derecho publicando la posibilidad a terceros de explotar la patente, se podrá usar y obtener el beneficio económico correspondiente, pero la propiedad no variará, a través del Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que está impuesta por ella. Licencia obligatoria: la Oficina Española de Patentes y Marcas puede imponer en cualquier momento al titular de la patente cuando concurren circunstancias de tipo extraordinario o excepcional (ej: crisis sanitarias, situaciones de seguridad nacional, etc). Por lo tanto, se impone la licencia obligatoria y cualquier tercero puede explotar la patente para cubrir esa necesidad. A cambio se recibe un precio por esa explotación. La Ley de patentes regula una serie de acciones judiciales para proteger el derecho de la patente. Si el propietario de la patente detecta que se está vulnerando por un tercero el derecho de exclusividad sin su consentimiento lo puede denunciar y estará respaldado por la Ley de Patentes. Esto se presenta ante los juzgados mercantiles. Las acciones que se pueden pedir al juez son: Acción declarativa de infracción de patente: que se declare la infracción del derecho de exclusividad de la patente por otra persona que no es el titular. Acción de daños y perjuicios: que se indemnice por la vulneración de la patente, el prejuicio ha sido el dinero que ha dejado de ganar el titular de la patente en el tiempo que se ha vulnerado la exclusividad. Acción de cesación: se pide al juez que la utilización de la patente por un tercero se pare. No cualquier invento es patentado, por lo que la patente es el derecho que obtengo después de cumplir un procedimiento y que protege la invención. No toda la invención es patentable e invenciones patentables no pueden ser patentes, porque puede ser que no haya pagado las tasas (ej: una invención que no he llegado a patentarla porque no quiero o porque no lo sabía). Requisitos materiales para que una invención sea patentable, guardan relación con la intensidad de la invención, ya que tiene que ser un invento que suponga un avance, no puede ser cualquiera: 1. Tiene que ser una invención novedosa teniendo en cuenta el estado de la técnica a nivel mundial, tiene que ser algo que no sea público y accesible por cualquier persona a nivel mundial. Aunque la protección sea nacional se debe cumplir este requisito (ej: mi patente de un producto aquí en España, pero si alguien pretende imitarlo en Reino Unido me llegaran noticias sobre ello y podré remediarlo). 2. La invención sea resultado o producto de una actividad inventiva. No significa que solo sea patentable el resultado de una actividad destinada a inventar eso, porque si no las invenciones por casualidad, que son la gran mayoría, no serían patentables. El resultado de esa actividad no sea algo fácilmente deducible por el estado de la técnica en ese momento para un experto en la materia. 3. La invención tiene que tener una aplicación industrial, que se aplique a un proceso de tipo empresarial o industrial y lo mejore sucesible de ser explotado empresarialmente (ej: un software que acelere la producción de un coche o de un medicamento). Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presentará una solicitud justificando la concurrencia de estos rees requisitos en una invención, si lo confirma, concederá la patente, y registra e inscribe la patente. A partir de ese momento la persona tiene la patente sobre la invención y empiezan a contar los 20 años de concesión. EXAMEN: El contenido del secreto empresarial puede ser una invención o no, pero es contenido, podría ser patentable o no, si se patenta existen 20 años de protección absoluta del secreto empresarial, pero la desventaja es que para que esto sucediese se tendría que convertir en público. Lo que protege el secreto empresarial son las medidas de protección del secreto, pero la patente protege el avance. - Signo distintivo: el ejemplo más importante es la marca. Es un tipo de propiedad industrial que recae como signos distintivos, está regulada por la Ley de 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aunque también está regulada por el derecho comunitario de la Unión Europea. Esta ley implementa o incorpora del derecho comunitario. Va a haber una protección comunitaria y una protección nacional, en cambio la patente solo 9ene protección nacional, no comunitaria. En España se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. para la comunitaria se registra en la Oficina Europea de Propiedad Industrial que es un registro europeo que 9ene sede en España. Puede protegerse como marca cualquier signo dis9n9vo que tenga como finalidad y permita diferenciar productos y servicios similares o iguales de una empresa a los de otra. Los signos dis9n9vos los pueden formar palabras, letras, colores, símbolos, gráficos, olores, sonidos, o cualquier combinación de los anteriores. En conclusión, cualquier aspecto que puede ser percep9ble por los sen9dos siempre que tengan la función diferenciadora. Existen determinadas palabras o denominaciones que por su carácter público no pueden ser protegidas como signos dis9n9vos (ej: España). Cualquier signo dis9n9vo que tenga la finalidad diferenciadora se puede proteger, no existe ningún requisito necesario para ello. La protección de exclusividad de la marca es de 10 años y se puede renovar siempre que se quiera, no existe un límite años. El interés es puramente par9cular no como en la patente que es público. Se puede ceder la explotación a un tercero, se denomina licencia, siempre son voluntarias porque no hay un interés público. Existen acciones judiciales que son protegidas por el juez mercan9l: Acción declarativa de infracción de la marca: que se declare la infracción del derecho de exclusividad de la marca por otra persona que no es el titular. Acción de daños y perjuicios: que se indemnice por la vulneración de la marca, el prejuicio ha sido el dinero que ha dejado de ganar el titular de la marca en el tiempo que se ha vulnerado la exclusividad. Acción de cesación: se pide al juez que la utilización de la marca por un tercero se pare. TEMA 3: CONTRATOS 1. CONTRATOS MERCANTILES Un contrato se define como un acuerdo que se basa en la autonomía de la voluntad de las partes y busca constituir, modificar o extinguir obligaciones (se denominan obligaciones porque provienen de un contrato, si proviniese de la ley se denominarían deberes. El deber tiene mecanismos de imposición más fuertes para su incumplimiento que si fuese una obligación). Una obligación consiste en dar una cosa, hacer o no hacer algo. Los contratos se celebran día a día sin necesidad de estar escritos (ej: al coger el metro se firma un contrato; al comprar un café se firma un contrato, etc). Los contratos mercantiles son los que usan los empresarios para el desarrollo de la actividad empresarial. El concepto de contrato es igual para el derecho civil y para el derecho mercantil, sus características y su naturaleza también. Pero existen dos modalidades de contratos: contratos civiles y contratos mercantiles. Un contrato civil es un contrato entre particulares (ej: vender el coche de segunda mano a alguien) (ej: si un empresario compra un inmueble para su vivienda habitual), un contrato mercantil es un contrato entre empresas (ej: una empresa le vende a otra empresa aluminio para fabricar su producto) (ej: si un empresario compra un inmueble para su negocio). La mayoría de los contratos tienen las dos versiones. Existen dos tipos de contratos: - Típicos: están regulados en la ley. - Atípicos: no están regulados en la ley (ej: intermediación, una empresa pone en contacto a alguien que vende con alguien que compra, como el corredor de seguros que pone en contacto al asegurador con el asegurado). ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Todos los contratos tienen tres elementos esenciales, si no concurren estos tres elementos no hay contrato: - Consentimiento: es el acuerdo de voluntades, es el elemento fundamental de un contrato. Cuando hay oferta y aceptación hay consentimiento, debe haber esas dos declaraciones. Si hay consentimiento hay contrato y obligación. Una vez firmado simplemente se podrá revocar el consentimiento, pero este ya existirá. El consentimiento puede ser: Entre presentes: no hay un periodo de tiempo relevante, es instantáneo. Entre ausentes: procesos de contratación en los que hay un periodo o lapso de tiempo jurídicamente relevante entre declaración de oferta y declaración de operación (ej: consentimiento prestado a través de Correos o por correo electrónico). - Objeto: es la realidad material sobre la que recae el contrato (ej: en el contrato de compra-venta el objeto es el bien que se vende, un coche, una casa, etc). - Causa: es la finalidad genérica y abstracta perseguida por el tipo de contrato que se trate. Esta no se puede confundir con la motivación concreta de las partes para celebrar el contrato (ej: en el contrato de préstamo de dinero la causa es la finalidad financiación, la motivación sería financiarse para comprarse una casa). Si hay consentimiento sobre el objeto y sobre la causa hay contrato y por tanto obligaciones. Si falta alguno de estos elementos el contrato es nulo, lo que quiere decir que nunca llega a existir, por lo que no produce efectos de ningún tipo (ej: no existe consentimiento cuando te ponen una pistola para que firmes el contrato, por lo que el contrato es nulo de pleno derecho). Si los elementos esenciales existen, pero tienen algún tipo de defecto el contrato es anulable, el contrato existe, pero se puede anular por el defecto, por lo que el contrato deja de existir desde que el juez lo declara (ej: cuando he dado el consentimiento porque la información que me han dado es falsa ha sido un consentimiento viciado porque ha sido manipulado, por lo que el contrato es anulable) Todos los contratos tienen elementos accesorios, si no concurren sí hay contrato: - Forma: escrita (puede ser documento privado o documento notarial) o verbal (puede ser tácito o expreso). Tiene finalidad probatoria. Actividad: ¿Qué pasa con el consentimiento entre ausentes? ¿Cuándo se perfecciona el contrato? Código de Comercio. El artículo 1262.2 Código Civil y el artículo 54 del Código de Comercio, afirma que el contrato entre ausentes se perfecciona desde que el oferente conoce la aceptación o “desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe” (ej: por haber llegado a su domicilio o establecimiento mercantil y haber recogido el documento en que se contiene la persona encargada de estos menesteres) (ej: un email que se pierde en la bandeja de entrada o en el email de spam si se pierde por la buena fe, pero si se conoce se falta a la buena fe). ESPECIALIDAD DE LOS CONTRATOS MERCANTILES - El régimen de las obligaciones mercantiles es un régimen que establece plazos más breves, busca la rapidez. - En el ámbito mercantil para que alguna de las partes se le considere incumplidora del contrato no es necesario requerirle previamente es un supuesto de demora automática (ej: un contrato de compra venta civil, vendo una moto que me tendrán que pagar en dos plazos: al momento y en seis meses, al llegar los seis meses no se ingresa el segundo pago, primero hay que solicitarle que me pague, y tras no haberlo hecho es técnicamente un incumplidor, y desde ese momento surgen las consecuencias. La indemnización serán los intereses de demora). - Es muy frecuente que se tengan que aplicar la normativa de Consumidores y Usuarios (cláusulas abusivas) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. 2. CONTRATO DE COMPRA-VENTA MERCANTIL El concepto de compra venta es común para la versión mercantil y la civil. Se define en el artículo 1445 del Código Civil que se recoge también en el Código de Comercio: existe la obligación de entregar lo que se vende y otra obligación que es pagar un monto o algo por ello. El contrato no transmite por sí solo la propiedad, sirve para transmitir la propiedad, por lo que cuando se adquiere algo (con la entrega) se transmite la propiedad de ese producto o servicio. En nuestro derecho privado existen dos tipos de relaciones: - Derecho personal: relaciones de personas entre si son obligaciones de dar o hacer algo (ej: alguien debe dinero a otra persona). - Derecho real: relaciones de personas con objetos, que pueden ser la propiedad (tener la propiedad de algo (ej: alguien tiene una casa comprada y pagada)) o la posesión (tener el disfrute de algo (ej: alguien está de alquiler en una casa, pero no es suya)). El contrato de compra venta sirve para transmitir la propiedad a través de relaciones que se crean entre personas. La propiedad es el derecho real de una persona con un bien mueble o inmueble. La propiedad se adquiere y transmite a través de diferentes formas: herencia, donación, compra-venta, etc. Características: - Bilateral: involucra a ambas partes. - Reciproco: las partes están conectas, hay que pagar para recibir y recibir para pagar. - Consensual: se perfecciona mediante el consentimiento. - Oral o escrito. - Traslativo del dominio: sirve para transmitir la propiedad. Pero no transmite por el hecho de celebrarse nada automáticamente. Es posible vender algo ajeno, porque no se transmite nada por el hecho de celebrar el contrato, lo que no se va a poder hacer es entregar posteriormente el bien porque no le pertenece). Para adquirir la propiedad de algo hay que aplicar la teoría del título (contrato) y modo (entrega de la cosa) que proviene del artículo 609 del Código Civil. La propiedad se adquiere por la ley, por la expropiación, por la donación, por herencia, y por un contrato. Un inmueble no se puede entregar, se puede hacer una entrega figurada, que serían las llaves o firmar una escritura pública ante notario que sería la representación de la entrega. El modo y la entrega es un traslado posesorio, de vendedor a comprador. Por lo tanto, el contrato de compraventa es traslativo de dominio. Presentación sobre la venta a plazos de bienes inmuebles: surge históricamente en 1998, como necesidad de fomentar la economía de consumo financiada con la compra a plazos., la venta al por menor, etc. Es una modalidad de venta en la que se paga de forma periódica un montón en vez del precio de golpe. Características: - La venta se realiza sobre un bien concreto con el consentimiento de ambas partes. - Tiene que ser por escrito. Tipos: - Con intereses: fijos o variables. - Sin intereses. CRITERIO DE MERCANTILIDAD DE LA COMPRA VENTA El criterio de mercantilidad de la compra venta significa cuándo un contrato de compra venta es mercantil. - Criterio histórico deriva de la redacción formal del artículo 345 del Código de Comercio: es una norma de 1885. Se establece como compra mercantil la compra venta* de mercaderías hecha con el ánimo de lucrarse en la reventa de las mismas. Por lo tanto, la única actividad comercial era el comercio, por lo que, actividad comercial y actividad empresarial eran lo mismo. - Criterio actual deriva de la jurisprudencia (=sentencias) del Tribunal Supremo: el Tribunal no crea normas, pero puede adaptarlas. El concepto moderno de compra venta mercantil es el que identifica cualquier compraventa que realiza un empresario para el desarrollo de su actividad empresarial. La compra venta tiene que ser esencial para el desarrollo del servicio y la actividad empresarial (ej: compraventa de mobiliario para un hotel: un empresario hotelero compra muebles para las habitaciones de su hotel, esa compraventa será mercantil o civil dependiendo de las estrellas del hotel, en un hotel de 2 estrellas no hace falta poner lámparas de lujo, pero si el hotel es de 5 estrellas sí). *Mercadería: es un bien mueble de tráfico mercantil. CONTENIDO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL Y CIVIL - Parte vendedora: Obligación de entregar de forma pacífica (la propiedad o el derecho sobre la cosa no sea discutida por nadie, que no haya ningún tercero implicado que diga que es el propietario) la cosa vendida (posesión) y sin vicios ocultos (en el estado pactado). En el ámbito mercantil esta se cumple con la simple puesta a disposición del comprador de la cosa vendida (es más fácil entregar, es un momento anterior del ámbito civil). En el ámbito civil la obligación de entrega se cumple cuando el comprador ha tomado posesión de la cosa vendida. (ej: una mercancía se pierde por una DANA, no es culpa ni del vendedor ni del comprador. Si no ha habido entrega sufre la pérdida el vendedor, si sí la ha habido sufre la pérdida el comprador, esto se conoce como caso fortuito o pérdida extraordinaria). En el ámbito mercantil el plazo para la identificación del vicio oculto y su reclamación son más rápidos que en el ámbito civil. § Obligación de saneamiento o reparación por evicción (=que llegue un tercero y diga que eso que se está vendiendo le pertenece), en el caso de que no se entregue de forma pacífica la cosa hay que responder y reparar ese daño causado. La reparación consiste en la indemnización de daños y perjuicios. § Obligación de saneamiento o reparación por vicios ocultos, no se entregó la cosa en el estado en el que se pactó, puede ser que haya un problema posteriori a la venta, de esto también se debe responsabilizar el vendedor. La reparación consiste en la indemnización de daños y perjuicios. - Parte compradora: pago del precio pactado (dinero o signo que lo represente) y de recibir la cosa, que en el ámbito civil tiene un contenido importante porque el comprador tiene que tomar posesión y hasta que no la tome no se lleva a cabo la transmisión de la propiedad. En el ámbito mercantil es menos importante, una obligación muy ligera, porque basta con indicar a dónde hay que ponerlo a su disposición. OTROS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Tienen naturaleza jurídica distinta pero su finalidad económica es la misma, financiar al consumidor, permitir la adquisición del uso de la posesión (porque el leasing no me permite adquirir la propiedad) de manera financiada. Permite financiar la adquisición de bienes de mucho coste. VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES Está pensado para que la adquisición sea para consumidores que no sean empresas. Regulado por la Ley de 13 de abril de 1998. La venta a plazos de bienes mubles, se define según el artículo 1 de la ley mencionada anteriormente como la venta (entrega) de muebles corporales e identificables con un precio aplazado superior a tres meses. La diferencia entre el Artículo 1 de la Ley de 13 de abril de 1998 (venta a plazos de bienes muebles) mencionada anteriormente y el Artículo 1445 del Código Civil (contrato de compra venta ordinario) es que: - En el contrato venta a plazos de bienes muebles solo se puede hacer una venta de bienes muebles corporales, identificables y no consumibles, en cambio en el contrato de compra venta ordinario no hace falta que sean exclusivamente bienes muebles corporales, identificables y no consumibles (objeto). - En el contrato de la venta a plazos de bienes muebles tiene que existir el aplazamiento del pago de 3 o más meses, en cambio, en el contrato de compra venta ordinario no es necesario. - Una venta a plazos puede acceder al Registro de Bienes Muebles, y si hay una cláusula de reserva de dominio va a aparecer. No existe registro para la compraventa ordinaria, existe el Registro de la Propiedad que es para bienes inmuebles, no confundirse. - A diferencia del contrato de compraventa ordinario que es un contrato consensual y la entrega es una obligación posterior, en la venta a plazos de bienes mubles se perfecciona por la entrega de la cosa (=contrato real), y esta no es una obligación del vendedor, sino que es el elemento por el cual se celebra el contrato. La transmisión del dominio y la propiedad en la venta a plazos de bienes muebles sí coincide con la celebración del contrato con el consentimiento y la entrega (=contrato real). En el contrato de compraventa ordinaria se habla de la obligación de entregar, es con la obligación de entrega con lo que se transmite la propiedad. Lo normal en el contrato de venta a plazos de bienes muebles es que haya transmisión desde el momento inicial salvo que se pacte expresamente la cláusula de reserva de dominio. El vendedor va a ser propietario hasta que se realice el último pago, como sistema de garantía del vendedor. Se entrega la cosa, pero esa entrega porque se pacta expresamente no transmite la propiedad, por lo que se reserva el dominio el vendedor como garantía de que si el comprador deja de pagar sigue siendo propietario de la cosa. Esto sólo se puede hacer en la venta a plazos de bienes muebles. Similitudes, en ambos contratos: - Son bilaterales (implica a ambas partes) y recíprocos (ambas partes tiene obligaciones). - Es traslativo del dominio: se puede transmitir la propiedad. - Se paga un precio a cambio de una cosa. EXAMEN: diferencia entre el contrato de compraventa ordinario y la venta a plazos de bienes muebles. CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO Está pensado para que la adquisición sea para empresas. Permite la adquisición financiada del uso de un bien, normalmente de un bien mueble de gran valor (ej: coches, ordenadores, móviles, etc). Presentación sobre leasing o contrato de arrendamiento financiero: colaboración entre empresas de naturaleza mercantil, está regulado por varias normas, no tiene una regulación única. Ayuda para una persona jurídica en su ámbito empresarial. Duración mínima de 2 años para bienes muebles y 5 años para bienes inmuebles. Los bienes muebles deben ser registrados en el Registro de Bienes Muebles. Obligaciones: - Arrendador: tiene que ceder el objeto del contrato y dar la opción de compra al final de este. - Arrendatario: satisfacer las cuotas pactadas, destinar el bien crédito al uso previsto, cuidar y conservar el bien y correr en todo caso con el riesgo de pérdida o deterioro. Finalización del contrato de leasing: - Por acuerdo mutuo. - Por imposibilidad sobrevenida de la prestación. - Por fallecimiento del cliente si es persona física. - Por incumplimiento de lo pactado. El contrato de leasing es un contrato atípico, lo que quiere decir que no tiene una regulación completa en nuestro ordenamiento jurídico. En la práctica del mercado va por la autonomía de la voluntad de las partes. Es mixto, lo que quiere decir que incorpora las características básicas del contrato de arrendamiento o alquiler de un objeto (contrato por el cual el propietario cede el uso de un bien al arrendatario, la propiedad y la posesión están disociadas porque no coinciden) y una opción de compra (contrato distinto de la compraventa que permite que por la sola voluntad de una de las partes se ejecute un contrato de compraventa, la parte que tiene la opción va a pagar un precio x porque dentro de un plazo de tiempo puede él solo decidir si compra o no compra (pagar un precio a cambio de que no sea necesario otra vez el consentimiento)). Se juntan para cumplir una finalidad económica y poder usar bienes muebles de mucho valor como una financiación. El contrato de leasing es un contrato de tratamiento fiscal ventajoso. Está regulado en tres normas: - Normativa fiscal: cómo se trata fiscalmente. Para que esto se de tiene que ser una sociedad mercantil o persona física, es necesario que sea una actividad empresarial y lo que se compre sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial. Son bienes que se pueden amortizar en el Balance como un activo. Las cuotas que hay que ir pagando se deducen como gasto de los ingresos, por lo que se reduce el beneficio por lo que se pagan menos impuestos. - Ley de 13/1998, de abril, de bienes muebles: el arrendamiento financiero o leasing se inscribe en el Registro de Bienes Muebles. - Ley de ordenación y supervisión de bancos de 2014: regula el funcionamiento de bancos y entidades financieras. Explica la relación triangular de las partes. Partes: - Vendedor de un bien mueble de gran valor: (ej: maquinaria agrícola, el q