Tema 2: Formas Jurídicas de la Empresa PDF

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Este documento presenta información sobre diferentes formas jurídicas de una empresa. Explica conceptos como empresario individual, sociedad limitada y otras. Se detalla la responsabilidad económica de cada tipo de empresa.

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Unidad 2: Formas jurídicas de la empresa 2.1 Las persones jurídicas y sus formas Pero si lo que queremos constituir una persona jurídica tenemos muchas opciones por lo que para decantarse por una de ellas debemos tener en cuenta una serie de factores Actividad a la que vamos a dedicarnos...

Unidad 2: Formas jurídicas de la empresa 2.1 Las persones jurídicas y sus formas Pero si lo que queremos constituir una persona jurídica tenemos muchas opciones por lo que para decantarse por una de ellas debemos tener en cuenta una serie de factores Actividad a la que vamos a dedicarnos Número de promotores que pretenden iniciar la nueva empresa Responsabilidad empresarial que consiste en la obligación de responder frente a las deudas en obligaciones pérdidas por la empresa en el desarrollo de su actividad empresarial. Puede estar limitada al capital aportado a la empresa es decir en el peor de los casos solo se perdería el dinero invertido en esta o ilimitada en la que comprometemos todo nuestro patrimonio personal presente y futuro Necesidades económicas Aspectos fiscales Grado de implicación de los promotores Experiencia de los promotores 2.2 El empresario individual El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial industrial o profesional. El empresario individual o autónomo cuenta como principal ventaja con la facilidad legal que tiene para constituirse ya que como veremos en la unidad dedicada a los trámites para la puesta en marcha existen varios procedimientos que solo son necesarios realizar si constituimos una sociedad mercantil. Esta forma jurídica implica el control total de la empresa por parte del empresario que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes pues no existe diferencia entre el patrimonio de la empresa y su patrimonio personal. Características principales del empresario individual Número socios Responsabilidad económica: Ilimitada no existe distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario si el importe de la deuda es superior al patrimonio de la empresa el empresario responde con todo su patrimonio de todo de la totalidad de las deudas en la empresa tanto con sus bienes presentes como con los futuros vivienda vehículo etc. Capital mínimo de constitución: sin mínimo legal Requisitos de Constitución: Ninguno. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean Transmisibilidad de la participación en la sociedad Nombre Normativa 2.2.1 El emprendedor de responsabilidad limitada La ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas ha desarrollado la eficacia de limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada figura creada en 2013 para diferenciar la actividad privada de las empresarial de los emprendedores De esta forma se evita que la responsabilidad de las deudas afecte a determinados bienes esenciales. La vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 € o 450.000€ en población de más de 1.000.000 de habitantes. Los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que nos reemplacen debidamente identificados en el registro de bienes muebles 2.3.1 Sociedad no mercantil: comunidad de bienes Sociedades no mercantiles desarrollan una actividad empresarial sin estar sometidas a los requisitos de forma y de publicidad de las sociedades mercantiles. Al no inscribirse en el Registro Mercantil carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen y tampoco les son de aplicación las leyes mercantiles por lo que solo se rigen por las leyes civiles. Una de las sociedades no mercantiles más importantes es la Comunidad de bienes que se constituye cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas proindiviso sin posibilidad de división Características principales de la comunidad de bienes Número de socios Responsabilidad económica: La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada la comunidad responde con todos sus bienes y si estos no fuesen suficientes con el patrimonio personal de los comuneros Capital mínimo de Constitución Requisitos de Constitución Transmisibilidad de la participación en la sociedad Nombre y Normativa 2.3.2. Sociedades personalistas En las sociedades personalistas los socios tienen nombres y apellidos y se conocen entre sí. Hoy en día cada vez se constituyen menos sociedades personalistas con lo que han quedado reducidas a los ámbitos familiares Sociedad colectiva En una sociedad personalista los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales Características principales de la sociedad colectiva Número de socios: La sociedad deberá estar constituida por dos o más socios que pueden ser de 2 tipos - Socios colectivos: Aportan capital e intervienen directamente en la gestión de la sociedad - Socios industriales: Aportan trabajo no son responsables en la gestión y participan en los beneficios en la misma cuantía que el socio colectivo de menor aportación. Responsabilidad económica: - Socios colectivos: Poseen una responsabilidad triple ▪ Subsidiaria: Se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad ▪ Solidaria: Puede exigirse solo a uno de los socios o a todos ▪ Ilimitada: Sobre sus bienes presentes y futuros - Socios industriales: solo aportan trabajo carecen de responsabilidad y no tienen que aportar fondos para cubrir posibles pérdidas Capital mínimo de Constitución: No se requiere la existencia de un capital social mínimo Requisitos de Constitución: La Constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica propia Transmisibilidad de la participación en la sociedad: No puede transmitirse sin el consentimiento de los demás socios Nombre Normativa: Se regirá por el código de comercio Sociedad comanditaria Este tipo de sociedad presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva y en este sentido, los procesos cognitivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquélla la principal diferencia es la existencia de socios comanditarios o capitalistas. Al igual que la colectiva se trata de una sociedad personalista en la que en la identidad de los socios es fundamental al menos en lo que se refiere a los socios colectivos porque poseen responsabilidad ilimitada y no pueden transmitir sus participaciones acciones sin consentimiento de los demás. Las sociedades comanditarias se dividen en: Comanditarias simples Comanditarias por acciones, a las que se les aplica la normativa de las sociedades de capital Características principales de la sociedad comanditaria: Número de socios de las comanditarias simples deberán estar constituidas por el por al menos 2 socios en las comanditarias por acciones por 3 o más socios. En la sociedad comanditaria coexisten dos tipos de socios - Socios colectivos - Socios comanditarios Responsabilidad económica: Depende del tipo de socio que sea - Socios colectivos: Poseen una responsabilidad triple ▪ Subsidiaria: Se hacen cargo de las deudas si no lo hace la sociedad ▪ Solidaria: Puede exigirse solo a uno de los socios o a todos ▪ Ilimitada: Sobre sus bienes presentes y futuros - Socios comanditarios: Su responsabilidad esta limitada al capital aportado o comprometido. Cuando solo existan socios comanditarios al menos uno de ellos responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo Capital mínimo de Constitución en las comanditarias simples no se exigirá un capital social mínimo pues que divide en participaciones en las comanditarias por acciones la participación de los socios está representada por acciones y se exigirá para su Constitución un capital social mínimo de 60.000 € del que al menos uno el 25% deberá estar desembolsado en el momento de la constitución Requisitos de Constitución: La Constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil Transmisibilidad de la participación acción en la sociedad la cualidad de socio colectivo no es transmisible sin el consentimiento de los demás socios. En el caso de socios comanditarios la transmisión es libre. Sociedad limitada La sociedad de responsabilidad limitada y es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden denominarse acciones y en la que en la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Características principales de la sociedad limitada Número de socios no existe un número mínimo de socios por lo que una sola persona puede constituirla siempre que deje constancia de tal circunstancia (sociedad limitada unipersonal) en toda la documentación La responsabilidad económica la responsabilidad es limitada la sociedad responde con todo su patrimonio, pero el socio solo arriesga el importe de su aportación Capital mínimo de Constitución: Con la ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 1€ Requisitos de Constitución la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil Transmisibilidad de la participación en la sociedad salvo disposición contraria de los estatutos será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente en los demás casos la transmisión está sometida a las reglas y las limitaciones que establezcan los estatutos a la ley. Sociedad anónima La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente de sus socios y en la que el capital social se encuentra dividido en acciones no en participar tienes como las SL las acciones son indivisibles e individuales Características principales de la sociedad anónima Número de socios: No existe un número mínimo de socios por lo que una sola persona puede constituirla siempre que se deje constancia de tal circunstancia (sociedad unipersonal) en toda la documentación Responsabilidad económica la responsabilidad de cada socio está limitada al capital aportado a la sociedad Capital mínimo de Constitución: El capital está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso puede ser objeto de aportación en el trabajo hola servicios prestados por los socios. Es necesario que el capital social sea como mínimo de 60.000 € dividido en acciones. Debe estar íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en al menos un 25%. Las SA tienen la obligación de destinar a reservas el 10% de sus beneficios hasta alcanzar al menos el 20% del capital. Requisitos de Constitución: La Constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil. Transmisibilidad de la acción en la sociedad: Es libre la transmisión de acciones, salvo que se hubiesen estipulado restricciones en los estatutos de la sociedad. Sociedad laboral Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social al menos el 51% es propiedad de los trabajadores que presten ella servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Características principales de las sociedades laborales Número de socios: El número de socios no puede ser inferior a 3 los socios pueden ser: - Socios trabajadores: Son los que prestan sus servicios retribuidos en forma personal y directa y por tiempo indefinido en las sociedades laborales al menos un 51% del capital social les pertenece - socios no trabajadores o capitalistas: Son propietarios de acciones personas físicas o jurídicas que no prestan su trabajo personal en la sociedad. Responsabilidad económica: La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de cada 1 de los socios Capital mínimo de Constitución: el capital social será como mínimo de 1€ hoy totalmente desembolsado para las SLL o de 60.000 € suscrito y desembolsado en al menos un 25% para las SAL (sociedad anónima laboral) Requisitos de Constitución: para que una sociedad sea calificada de sociedad laboral deberá inscribirse previamente como tal en el registro de sociedades laborales dependiente de la Comunidad Autónoma posteriormente con dicha calificación deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Transmisibilidad de la participación en la sociedad: la transmisión depende del tipo de acciones o de participaciones sociales - Las de la clase laboral (las de los socios trabajadores): Deben ofrecerse en primer lugar a los trabajadores no socios con contrato indefinido, que tendrán preferencia en la compra. Si estos no ejercitarán su derecho se ofrecerán a los socios trabajadores a los socios no trabajadores y finalmente a los trabajadores con contrato temporal por este orden. - Las de la clase general: estarán igualmente sometidas a las anteriores limitaciones comenzando el ofrecimiento por los socios trabajadores. Cooperativa La comparativa diferencia de las sociedades mercantiles es una sociedad constituida por personas que se asocian en la realización de actividades empresariales encaminadas a distraer desfacer sus necesidades económicas y sociales no la de sus clientes. Su objetivo social en vez de consistir única y exclusivamente en la obtención de beneficios tiene un componente social ya que las cooperativas se fundan principalmente por dos motivos Facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible por ejemplo cuando se constituye una cooperativa de viviendas de consumo etc. para comprar al mejor precio en los productos que autoconsumen los socios (cooperativas de consumo) Retribuir su trabajo al máximo posible, por ejemplo, en las cooperativas agrarias (vino, aceite). Al vender los productos de una zona todos juntos pueden negociar mejor precio de venta con los grandes establecimientos (cooperativas de producción) Características principales de las cooperativas Número de socios: Las cooperativas pueden ser: - De primer grado: sus socios son personas físicas o jurídicas el número mínimo de socios es 3 - De segundo grado cooperativa de cooperativas: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase el número mínimo de socios es dos. Responsabilidad económica: los socios no responderán personalmente de las deudas sociales salvo que en los estatutos se disponga lo contrario en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad Capital mínimo de Constitución: No existe; la cantidad fijada en los estatutos Requisitos de Constitución la Constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que será inscrita en el registro de cooperativas del Ministerio de trabajo Transmisibilidad de la participación en la sociedad: hoy los socios no transmiten sus participaciones tanto en la alta como nuevo socio como la baja en las cooperativas se comunicará al Consejo Rector siguiendo los requisitos fijados en los estatutos

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