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Este documento proporciona información sobre las diferentes formas jurídicas para empresas, incluyendo las personalistas y no personalistas. Se explica la importancia de la elección de la forma jurídica en el éxito de un negocio.
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FORMAS JURÍDICAS Sumario 1. Introducción 2. ¿Qué forma jurídica es la mejor? 3. Formas jurídicas para empresas con ánimo de lucro 4. Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas. 5. Algunas particularidades de cada forma jurídica 6. Conc...
FORMAS JURÍDICAS Sumario 1. Introducción 2. ¿Qué forma jurídica es la mejor? 3. Formas jurídicas para empresas con ánimo de lucro 4. Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas. 5. Algunas particularidades de cada forma jurídica 6. Conclusión: repasemos los criterios de elección 7. Cuadro resumen de las formas jurídicas Última actualización: 02/04/09 Página 1 de 10 1. Introducción Las entidades que nos dedicamos al asesoramiento y orientación a la creación de empresas estamos acostumbradas, a que las personas emprendedoras que se acercan por primera vez a nuestro servicio tengan como una de sus máximas preocupaciones la forma jurídica a escoger y los trámites que esto comporta: lo que se conoce popularmente como el papeleo. En estos casos nos toca hacer un trabajo didáctico, intentando explicar que de todos los aspectos a analizar a la hora de crear una empresa (plan de empresa), seguramente el de la forma jurídica es el menos determinante para el éxito o el fracaso del negocio. Una empresa puede fracasar por: una incorrecta política de marketing, ya que si no se vende es igual que tengamos muy clara la forma jurídica, o por una mala planificación financiera, si nos quedamos sin dinero y los bancos nos cierran el grifo es igual tener hechos los trámites de manera correcta. Sin embargo, es difícil que se deba cerrar por una incorrecta elección de la forma jurídica. También, esta obsesión por la forma jurídica y los trámites, normal en sociedades legalistas como la nuestra, hace que mucha veces el emprendedor dedique un tiempo y esfuerzo inicial excesivo a una actividad con muy poco valor añadido (los trámites) y por el contrario no dedique este mismo tiempo y esfuerzo a actividades mucho más determinantes, como por ejemplo la manera de llegar al cliente. No olvidemos que la burocracia se puede subcontratar con gestorías y asesorías que tienen por la mano todo el tema del papeleo. 2. ¿Qué forma jurídica es la mejor? Esta pregunta también es muy frecuente entre las personas emprendedoras cuando se enfrentan al abanico de posibilidades existentes (ver cuadro de formas jurídicas del apartado 7). La respuesta es que no hay una forma jurídica mejor que otra. Todas tienen sus ventajas e inconvenientes y, al final, a cada proyecto se le ajusta mejor un vestido que otro. Por tanto, antes de plantearnos la forma jurídica, debemos definir muy bien el proyecto que queremos realizar y en concreto: Actividad con ánimo de lucro o entidad sin ánimo de lucro Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad Capitales mínimos Costes y trámites de constitución y gestión Régimen de cotización a la seguridad social de las personas socias Fiscalidad Subvenciones Tipos de actividad En el primer concepto hablamos de una primera gran división de las formas jurídicas: Empresas con ánimo de lucro, que será de lo que tratará básicamente este informe Última actualización: 02/04/09 Página 2 de 10 Entidades sin ánimo de lucro: básicamente asociaciones y fundaciones. Para más información sobre este aspecto pueden consultar las páginas web de referencia al final de este informe. 3. Formas jurídicas para empresas con ánimo de lucro Las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa, tal y como se detalla en el cuadro de formas jurídicas, se pueden dividir en dos grandes bloques: el de las empresas personalistas y el de las empresas no personalistas. Las diferencias entre estos dos grandes bloques son muy importantes. De hecho, en cada uno de los bloques los parecidos entre las formas jurídicas son más significativos que sus diferencias particulares. Empresas personalistas: son aquellas en las que se ejerce la actividad en nombre propio, es decir se factura a nombre de la persona emprendedora, con sus apellidos y DNI -o CIF si es una SCP- y con su patrimonio detrás. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular Las más conocidas son: Empresario Individual (EI) que es lo que se conoce de manera incorrecta y popularmente como: autónomo, trabajador autónomo, freelance, etc. Sociedad Civil Privada (SCP) que es lo mismo pero cuando son más de una persona y formalizado mediante contrato privado. Empresas no personalistas: son aquellas en que para poder realizar la actividad debemos crear otra persona, jurídica pero que a efectos del mercado puede obrar igual que una persona física. Por tanto quien contratará, quien facturará, quien tendrá deudas y bienes será esta nueva persona, y no las personas socias propietarias de la persona. Hay una separación entre los patrimonios de las personas socias y de la nueva persona que ha nacido: la sociedad tendrá un patrimonio diferenciado. Patrimonio € socio o socia 1 Patrimonio total de la Sociedad € Patrimonio socio o € socia 2 Las sociedades más utilizadas son: Última actualización: 02/04/09 Página 3 de 10 Sociedad Limitada (SL), (SLUnipersonal), Sociedad Nueva Empresa (SLNE) Sociedad Anónima (SA) Sociedades Laborales: Limitada Laboral (SLL) y Anónima Laboral (SAL) Cooperativas (SCCL) 4. Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas Si nos ha quedado claro el concepto de persona jurídica será más fácil entender las diferencias entre las empresas personalistas y las no personalistas, tal y como se resumen en el siguiente cuadro: Personalistas No personalistas -EI, SCP- -SL,SA, SLL, SAL, Coop- Se responde con el patrimonio Quien responde es el patrimonio de la particular de manera ilimitada y sociedad creada, es decir la Responsa- solidaria (en la SCP si una de las responsabilidad de las personas socias bilidad 1 personas socias no puede la otra está LIMITADA al capital aportado. responde por todo). Más sencilla de constituir y de llevar el Más trámites de constitución, más papeleo. Esto implica que si nos lo lenta, y para la gestión exigen saber Sencillez lleva un tercero es más BARATA. contabilidad. Esto implica que si nos lo lleva un tercero es más CARA. Tributa por IRPF Tributa por el Impuesto de Sociedades Fiscalidad (IS) Dos maneras de calcular el B en El B real = BI (Base imponible) algunas actividades: La BI determina la CI multiplicando por * Estimación directa (ED) : B real un porcentaje constante que es: Tributación * Módulos: B estimado 25% los primeros 120.000 € del beneficio –(B) B + otros rendimientos = BI 30% todo lo que pase de 120.000 € La BI determina la cuota íntegra (CI) multiplicando por un % progresivo entre el 24 y el 43% Cada trimestre: Cada cuatrimestre: Pagos a cuenta o ED: 20% (Ingresos-Gastos) 18% de la CI del año anterior fraccionados Mod: el que determine el módulo Existen 3 posibilidades: Régimen General de IVA 1.- Recargo de equivalencia Cada trimestre: obligatorio para el comercio minorista IVA IVA repercutido – IVA soportado 2.- Módulos si está en módulos de IRPF y no está en recargo 3.- Régimen Normal de IVA Imagen Menos imagen Más imagen (depende del sector y la Pepet Cisquella Pepet Cisquella S.L. actividad) NIF: 37502377D CIF: B87889956 Última actualización: 02/04/09 Página 4 de 10 1 Cuando hablamos de responsabilidad limitada nos referimos a la responsabilidad frente a las deudas, y aquí se han de puntualizar dos cosas: primero, que hablaremos de casi todas las deudas excepto de aquellas que pidan avales personales a las personas socias (habitual en la deuda bancaria), y segunda, que si las cosas van mal y no se siguen los procedimientos legales establecidos, el administrador puede llegar a tener una responsabilidad sobrevenida. 5. Algunas particularidades de cada forma jurídica Ya hemos comentado que las diferencias más importantes entre formas jurídicas son las derivadas de ser una empresa personalista o no personalista, tal y como se detalla en el apartado anterior. Ahora bien, cada forma jurídica además, tiene alguna particularidad que conviene detallar. Trabajo Autónomo (Empresario o Empresaria Individual) Pueden acogerse a la ayuda para autónomos (Promoción de la ocupación autónoma). Esta es una ayuda condicionada a la existencia de un préstamo para la actividad y a haber estado apuntado en el paro antes de iniciar la actividad. Posibilidad de capitalizar al inicio hasta el 60% de la prestación del paro. Sociedad Civil Particular Es la unión de dos o más personas mediante un contrato privado para desarrollar una actividad. Las personas socias que trabajen deben de cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Las mismas ayudas que el Empresario o Empresaria Individual. SL y SA 1 socio mínimo: en este caso se denomina unipersonal Capital mínimo: SL (3.006 €) SA (60.102 €) El poder de decisión depende del porcentaje de capital Personas socias trabajadores con control: régimen de autónomos (ver cuadro formas jurídicas) No hay ayudas específicas para esta forma jurídica Existe una variedad de la SL, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que es mucho más rápida de constituir. Última actualización: 02/04/09 Página 5 de 10 Sociedades Laborales (SLL y SAL) Son un híbrido entre sociedades limitadas o anónimas y las sociedades cooperativas. Capital mínimo: SLL (3.006 €) SAL (60.102 €) Ninguna persona socia puede tener más de 1/3 del capital. Esto implica un mínimo de 3 personas socias. Más del 50% del capital ha de pertenecer a las personas socias trabajadoras Las personas socias trabajadores cotizan en el régimen general de la seguridad social (ver cuadro de formas jurídicas) Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado Posibilidad de cobrar la ayuda a la contratación de la I+O por las mismas personas socias (4.800€) Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales Cooperativas Es la forma más democrática: cada socio un voto, independientemente del capital aportado Mínimo 3 personas socias, y si son 3 todos deben ser trabajadores Régimen de cotización: o todos en el régimen general o todos en el régimen de autónomos Capital mínimo: 3.000€ Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado Posibilidad de cobrar la ayuda a la contratación de la I+O por las mismas personas socias (4.800€) Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales Tipo del impuesto de Sociedades (IS) del 20% con posibilidad de reducción del 50% Dotación a reservas obligatorias del 40% del beneficio 6. Conclusión: repasemos los criterios de elección Después de leer los apartados del informe nos quedará claro por qué afirmábamos que no había una forma jurídica mejor que otra, y que todas ellas tenían sus pros y Última actualización: 02/04/09 Página 6 de 10 contras. Además, también se justifica el por qué debemos tener claro el proyecto y, concretamente, los siguientes puntos o criterios de elección: Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad Si solo somos una persona, solo podremos optar entre ser empresario individual o SL unipersonal o SA unipersonal. Si por encima de todo valoramos no arriesgar nuestro patrimonio particular, deberemos escoger una forma jurídica no personalista, etc. Capitales mínimos Aunque el capital no deja de ser el patrimonio que trasladamos a la nueva persona jurídica y que después esta persona lo podrá invertir en lo que quiera, sí que es cierto que este capital mínimo no es exigible a las sociedades personalistas como el empresario individual, ya que su patrimonio ya es el particular. Costes y trámites de constitución y gestión La sencillez va ligada al coste, sobre todo si nos lo hace un tercero (gestoría o asesoría). Cuanto más papeleo más coste Régimen de cotización de la seguridad social de las personas socias El régimen de cotización no es algo que podamos escoger. Cada forma jurídica, dependiendo del porcentaje de capital que se tenga, determina el régimen de cotización de las personas socias trabajadoras. Fiscalidad Si tenemos previstos muchos beneficios o tenemos otros rendimientos no empresariales, que sumados a los beneficios empresariales nos determinan una base imponible por encima de los 40.000 € aproximadamente, será más conveniente, fiscalmente hablando, ser una sociedad no personalista Subvenciones A las subvenciones tienen mayor facilidad de acceso las empresas de economía social (laborales y cooperativas) y en un segundo plano las empresas personalistas (empresario individual y sociedades civiles). (Ver informe resumen de financiación y subvenciones) Tipo de Actividad Hay determinados tipos de actividad, p. ej. agencias de viajes, que su normativa reguladora les obliga a un tipo de forma jurídica concreta, en este caso SL o SA. Además, algunas franquicias exigen a sus franquiciados alguna forma jurídica de tipo no personalista. También y por cuestiones de imagen comercial, a veces es más recomendable ser una sociedad de un determinado tipo. Última actualización: 02/04/09 Página 7 de 10 7. Cuadro Resumen de las formas jurídicas PERSONAS RESPONSA FIS- SEGURIDAD SOCIAL FORMA CAPITAL VENTAJAS INCONVENIENTES ASOCIADAS -BILIdAD CALIDAD Trabajo Es la forma más sencilla Responsabilidad Autónomo – I.V.A. para iniciar la actividad, no No hay Ilimitada RÉGIMEN ESPECIAL DE ilimitada: el empresario Empresario o 1 Alta I.A.E. requiere proceso de límite legal (personal) TRABAJO AUTÓNOMO responde con su Empresaria I.R.P.F. constitución. No exige –RETA- patrimonio personal Individual capital mínimo. Requiere pocas gestiones I.V.A. Responsabilidad para iniciar actividad con Alta I.A.E. Las personas que se asocian en la SCP se ilimitada, subsidiaria y una complejidad y costes Atribución darán de alta del mancomunada, todos Sociedad Civil No hay Ilimitada mínimos. Se puede 2 o más rentas: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO los socios/as responden Privada límite legal (personal) formalizar en escritura I.R.P.F. a AUTÓNOMO de las obligaciones de la notarial y adquirir personas –RETA- sociedad frente a personalidad jurídica. No físicas terceros exige capital mínimo * RÉGIMEN GENERAL: - Personas asociadas trabajadoras con