Fórmulas Jurídicas de la Empresa PDF
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This document covers different legal structures for businesses in Spain, including individual entrepreneurs, partnerships, and corporations like limited liability companies and public limited companies. The document details legal aspects like business registration, taxation, and social security contributions.
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T 4: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA PARTE A: PARTE B: CONCEPTOS BÁSICOS FORMAS JURÍDICAS 1. Criterios para elegir la forma jurídica 1. Empresario individual 2. Persona física y persona jurídica 2. So...
T 4: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA PARTE A: PARTE B: CONCEPTOS BÁSICOS FORMAS JURÍDICAS 1. Criterios para elegir la forma jurídica 1. Empresario individual 2. Persona física y persona jurídica 2. Sociedad civil 3. Derecho Mercantil 3. Comunidad de bienes 4. Modalidad de cotización a la S.S. 4. Sociedad Responsabilidad Limitada 5. Tributación o fiscalidad 5. Sociedad Limitada de nueva empresa 6. Responsabilidad de los socios 6. Sociedad Anónima 7. Sociedad cooperativa 1 ¿A qué hacen referencia estas siglas? PARTE A: CONCEPTOS BÁSICOS 1. Derecho Mercantil ¿ S.Coop.? 2. Criterios para elegir la forma jurídica. 3. Persona física y persona jurídica 4. Modalidad de cotización a la S.S. ¿ S.A.? 5. Tributación o fiscalidad 6. Responsabilidad de los socios 2 1. CRITERIOS PARA ELEGIR FÍSICA PERSONA JURÍDICA Nº de SOCIOS FORMA JURÍDICA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL RETA (Régimen Especial Trabajador Autónomo) IRPF FISCALIDAD IMPUESTO SOCIEDADES LIMITADA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOCIOS ILIMITADA CONSTITUCIÓN Y TRÁMITES En función de la complejidad En función de las aportaciones económicas iniciales (en CAPITAL SOCIAL capital o bienes) 3 2. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA Cuando decidimos montar una empresa, una de las primeras decisiones que tomaremos es cómo vamos a constituirnos: ¿como persona física o como persona jurídica? 4 PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA ▪ ¿Quién es?: cualquier ser ▪ ¿Quién es?: es una agrupación humano. de personas o bienes. ▪ Nacimiento: nace cuando al ▪ Nacimiento: nace con la bebe se inscribe en el Registro escritura ante notario y Civil. seguidamente su inscripción en ▪ Existencia: tiene existencia física el Registro Mercantil. (tangible). ▪ Existencia: no tiene existencia ▪ Capacidad para obrar: se física (pues es intangible); pero adquiere con la mayoría de tiene existencia legal. edad. En ese momento podrá ▪ Capacidad para obrar: desde que ejercer sus derechos y nace podrá ejercer sus derechos obligaciones. y obligaciones. 5 FORMAS JURÍDICAS de la empresa 6 3. DERECHO MERCANTIL El Dº Mercantil es una parte del Derecho que regula la actividad económica que desarrollan las empresas. En España, la ley mercantil más importante es el Código de Comercio. El Registro Mercantil es un organismo estatal ubicado en la capital de cada provincia donde se registra todo lo relacionado a la constitución de las empresas. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante inscripción en el Registro Mercantil. 7 4. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RETA (Régimen Especial del RÉGIMEN GENERAL Trabajador Autónomo) En algunas formas jurídicas de la Los autónomos deben darse de empresa, los socios trabajadores alta en el RETA y pagar podrán cotizar por el Régimen mensualmente las cuotas General o RETA. correspondientes a la Seguridad Social. 8 5. TRIBUTACIÓN O FISCALIDAD (pago de impuestos) IRPF (Impuesto sobre la Renta IMPUESTO DE SOCIEDADES de las Personas Físicas) ¿Quién lo debe pagar?: Las ¿Quién lo debe pagar?: los sociedades. autónomos. Grava los beneficios de las Grava los ingresos obtenidos sociedades. por las personas físicas. Tipo impositivo (%): Tipo impositivo (%): varía o Generalmente es del 25% en función de los ingresos sobre los beneficios. obtenidos. De modo que el % aumentará cuanto más se o (Para nuevas empresas es gane en el negocio. del 15% durante los 2 primeros años). o Para las cooperativas es del 20%. 9 ¿Qué interesa más: tributar por IRPF o IS? Generalmente para una PYME (Pequeña y Mediana Empresa) es más barato tributar por IRPF que IS. Pero veamos a partir de qué momento es más barato tributar por IS. IRPF IMPUESTO SOCIEDADES Los tipos impositivos del IRPF son los Si los beneficios son superior a 40.000€ siguientes en función de los ingresos: anuales, se tributará más barato por IS. Hasta 12.450€ →19% Se tiene que tener en cuenta que Hasta 20.200€ → 24% constituir una sociedad tiene unos gastos (notaría, registro y gestoría Hasta 35.200€ → 30% 1.200-1.500€). Hasta 60.000€ → 37% 10 6. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SOCIOS ILIMITADA LIMITADA Los socios responden con todos Los socios solo responden de las sus propios bienes frente a las deudas por el importe del capital deudas de la empresa. que aportaron para crear la Es decir, el patrimonio personal y compañía. el de la empresa es solo uno. De esta forma, sus bienes Esto significa que si la empresa personales permanecen al tiene pérdidas se podrían margen. embargar los bienes personales (ej: casa, coche…) 11 Soy autónomo, ¿qué sucede con los bienes de mi cónyuge si hay pérdidas? En España existen 2 regímenes económico-matrimoniales: ▪ Sociedad de gananciales: al contraer matrimonio se hacen comunes los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges. En caso de disolución del matrimonio, se repartirán por la mitad. ▪ Separación de bienes: los bienes que cada uno tuviese en el momento inicial de contraer matrimonio, así como los que se adquieran después a título personal, pertenecen a cada cónyuge de forma separada. En la Comunidad Valenciana, los matrimonios celebrados desde el 2016 se rigen por defecto por el régimen de gananciales. Si se quiere cambiar a separación de bienes habrá que acudir al notario. Consejo: si eres autónomo, haz separación de bienes. 12 PARTE B: FORMAS JURÍDICAS 1. Empresario individual ¿ S.Coop.? 2. Sociedad civil 3. Comunidad de bienes 4. Sociedad Responsabilidad Limitada 5. Sociedad Limitada de nueva ¿ S.A.? empresa 6. Sociedad Anónima 7. Sociedad cooperativa 13 Elegiremos una u otra forma en función: Nº mínimo de socios necesarios para su creación La responsabilidad que conllevan El capital mínimo necesario para la constitución El régimen de tributación o fiscalidad Modalidad de cotización a la Seguridad Social 14 El trabajador por cuenta propia o 1. EMPRESARIO INDIVIDUAL autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica de forma personal y directa. ▪ Responsabilidad: ilimitada ▪ Mínimo de socios: no hay socios, solo el empresario. ▪ Capital mínimo para la constitución: no existe. ▪ Tributación: IRPF ▪ Seguridad Social: Régimen de Autónomos. Habrá que darse de alta en RETA. ▪ Nombre: libre. ▪ Trámites: no está obligados a inscribirse en el Registro Aplicación habitual: comerciantes minoristas y pequeñas Mercantil. empresas de servicios (peluquerías, restaurantes,…) 15 2 o más personas ponen en común bienes, dinero, 2. SOCIEDAD CIVIL trabajo, o industria con el objetivo de repartirse las ganancias. ▪ Responsabilidad: ilimitada ¿Por qué constituir una Sociedad ▪ Mínimo de socios: dos Civil en lugar de una Sociedad ▪ Capital mínimo para la constitución: no existe Limitada? ▪ Tributación: Impuesto Sociedades Pues por las siguientes ventajas: ▪ Seguridad Social: RETA ▪ Los trámites son más sencillos ▪ Nombre: libre, con el añadido de las siglas S.C. ▪ No hay capital mínimo ▪ Su disolución es más sencilla Ejemplo aplicación: Despacho de varios abogados que comparten el gasto de alquiler pero donde cada abogado tiene sus clientes y sus ingresos. 16 Es un contrato por el cual una determinada 3. COMUNIDAD DE BIENES propiedad o derecho pertenece de manera indivisible a varias personas que reciben el nombre de comuneros.. CARACTERISTICAS ▪ Responsabilidad: ilimitada Ejemplo aplicación: ▪ Mínimo de socios: dos Herencias. En ocasiones, el testamento atribuye ▪ Capital mínimo para la a todos los herederos la propiedad no divisible constitución: no existe. de un bien. ▪ Tributación: IRPF Una comunidad de vecinos, pues comparten “la ▪ Seguridad Social: RETA finca”, sus gastos, y al mismo tiempo pueden contratar a una persona para el servicio de ▪ Nombre: libre, con el limpieza. añadido de la sigla C.B. o la expresión “Comunidad de bienes”. Ventajas e inconvenientes: igual que en la Sociedad Civil 17 LA MAS IMPORTANTE 4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ▪ Responsabilidad: limitada Es una sociedad mercantil formada por ▪ Mínimo de socios: uno (en este caso se una o más personas, en la que la denomina Sociedad Limitada Unipersonal, responsabilidad por las deudas sociales S.L.U.). se limita al capital aportado por los ▪ Capital mínimo para la constitución: 3.000€, y socios. debe ser desembolsado en el momento de la Además, el capital está divido en partes fundación. iguales llamadas participaciones. o El capital a aportar puede ser en dinero o en bienes (ej: maquinaria, local, ordenador, etc). ▪ Seguridad Social: Estos bienes deberán aparecer en la escritura de constitución. o Socios administradores: RETA o Socios que solo aporten capital y ▪ Tributación: Impuesto de Sociedades. EL 25% sea más del 50% del capital: RETA ▪ Nombre: libre, con el añadido de la sigla S.L. o o Socios que solo aporten capital y S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada). sea menos del 50% del capital: RG. ▪ Trámites: se debe hacer escritura pública de o Socios que sean contratados como constitución ante notario y inscribir a la trabajadores asalariados: RG. sociedad en el Registro Mercantil. VOCABULARIO: ESCRITURA 18 PARTICIPACIONES El capital de la SL se divide en partes iguales llamadas participaciones. De esta manera, cada socio tendrá un número de participaciones proporcional al capital que ha aportado. EJEMPLO: Una SL con 10.000€ formada por 1.000 participaciones de 10€ cada uno. El socio1 aportó 5.000€, por lo que tiene 500 participaciones de 10€. El socio2 aportó 2.000€, por lo que tiene 200 participaciones. El socio3 aportó 3.000€, por lo que tiene 300 participaciones. 19 TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES ▪ No pueden trasmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, pues debe existir acuerdo con los demás socios (sometido a lo que fijen los Estatutos). Con ello se evita que pueda entrar un socio nuevo inesperado. ▪ Pero si pueden transmitirse libremente entre los socios, o al cónyuge, o a padres o hijos. ▪ Las participaciones no pueden acceder al mercado de valores. 20 DERECHOS DE LOS SOCIOS El porcentaje de participaciones de cada socio otorga unos derechos: ▪ A recibir el beneficio de la SL en proporción al número de participaciones. o Ej: Si un socio tiene el 50% de participaciones, recibirá el 50% de los beneficios. ▪ A tomar las decisiones en proporción al número de participaciones. o Ej: Si un socio tiene el 60% de participaciones, será él quien tome finalmente las decisiones, debido a que tiene la mayoría de participaciones. 21 Aplicación habitual: para pequeñas y medianas empresas (PYMES), en las que haya un número reducido de socios y no sea necesario una gran inversión para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa. 22 5. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Es una variante de la S.Responsabilidad Limitada que simplifica los trámites constitución, pues se pueden hacer telemáticamente a través del DUE en tan solo 48 horas. Se puede constituir de 2 formas: ▪ Presencial en un PAE (Punto Atención al Emprendedor). ▪ O telemáticamente, a través del DUE (Documento Único electrónico) gestionado por el portal web CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de empresas). o Si se hace telemáticamente, el único desplazamiento a realizar, será acudir a la notaría para hacer la escritura de constitución de la empresa. 23 Responsabilidad: limitada Nº socios: mínimo 1 y máximo socios 5 Capital constitución: mínimo 3.000€ y máximo 120.000€. o Se podrá aportar solo en dinero. Tributación: Impuesto de Sociedades Seguridad Social: socios RETA Nombre: 2 apellidos y nombre de uno de los socios fundadores + un código alfanumérico + siglas S.L.N.E. Trámites: si se hace telemáticamente, el sistema informático del DUE nos solicitará la cita presencial con el notario para hacer la escritura pública. Y también nos inscribirá en el Registro Mercantil. 24 Es una sociedad mercantil formada por 6. SOCIEDAD ANÓNIMA 1 o más personas, en la que la responsabilidad por deudas sociales se limita al capital aportado por los socios. ▪ Responsabilidad: limitada Además, el capital está dividido en ▪ Mínimo de socios: uno (en este caso se parte iguales llamadas acciones. denomina Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.). ACCIONES: ▪ Capital mínimo para la constitución: 60.000€, el La transmisión de la cual debe estar desembolsado al menos en un acciones es libre. 25% en el momento de la constitución y posteriormente se completará hasta el 100%. Se podrán vender en el ▪ Tributación: Impuesto de Sociedades. mercado de valores (la bolsa). ▪ Seguridad Social: RETA. ▪ Nombre: libre, seguido de la expresión “Sociedad Pregunta examen: Anónima” o las siglas S.A. Comenta las diferencias entre la S.L. y la S.A. 25 Aplicación habitual: o Una SA no es adecuada para PYMES debido a su complejidad de funcionamiento y a la necesidad de un elevado capital mínimo de constitución. o Una SA es adecuada para grandes empresas que quieran movilizar un gran capital. 26 7. SOCIEDAD COOPERATIVA Es un grupo de personas que tienen intereses ▪ Responsabilidad: limitada comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital ▪ Mínimo de socios: 3 socios para llevar a cabo una actividad empresarial que no ▪ Capital mínimo para la podrían realizar cada una por separado..(La unión constitución: el fijado en los Estatutos de la cooperativa. hace la fuerza) ▪ Tributación: Impuesto de Sociedades. ▪ Seguridad Social: los socios Características: pueden optar entre RG o RETA, Tienen un régimen de funcionamiento según sus Estatutos, pero todos ellos deben adoptar el mismo. democrático, pues las decisiones se toman en ▪ Nombre: libre, acompañado por asamblea donde cada socio tiene un voto. las siglas S.Coop. Libre adhesión. La incorporación y la baja de los ▪ Trámites: escritura ante notario y socios son libres, siempre y cuando se cumplan inscribirse en el Registro de Cooperativas. las condiciones exigidas por la cooperativa. 27 Aplicación habitual: para aquellas personas que quieren crearse su propio puesto de trabajo, pero no pueden realizar la actividad empresarial por sí solos (ya que necesitan recursos, como comprar maquinaria o un local) y así poder competir en el mercado. El ejemplo más claro son las cooperativas agrarias. EJ: una cooperativa de aceite. Entre todos los socios se invierte dinero para financiar el alquiler del local y la compra de la maquinaria necesaria (ej: prensadora de aceite, embotelladora). Asimismo, se encarga del etiquetado que muestra las propiedades del aceite. 28 TABLA RESUMEN 29 6. FORMA JURÍDICA En un principio se ha pensado iniciar la actividad como empresario individual porque los trámites de puesta en marcha son más sencillos y porque no requiere capital mínimo para comenzar la actividad. No obstante, más en adelante, cuando la empresa vaya creciendo, se contempla la posibilidad de cambiar la forma jurídica a Sociedad Limitada por dos razones. Por un lado, para abaratar la tributación, ya que cuantos más beneficios se obtengan, más económico será pagar el Impuesto de Sociedades que el IRPF. Y por otro lado, para limitar la responsabilidad por deudas sociales al capital aportado, y así evitar posibles embargos del patrimonio personal del empresario. 30