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Study Notes
Formas Jurídicas de la Empresa
- Para constituir una persona jurídica, se deben considerar varios factores:
- Actividad a la que se dedicará
- Número de promotores
- Responsabilidad empresarial: Limitada al capital aportado o ilimitada, comprometiendo el patrimonio personal.
- Necesidades económicas
- Aspectos fiscales
- Grado de implicación de los promotores
- Experiencia de los promotores
Empresario Individual
- Persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio.
- Ventajas: Fácil constitución.
- Control total de la empresa: El empresario dirige personalmente su gestión.
- Responsabilidad ilimitada: El empresario responde con todos sus bienes, presentes y futuros, por las deudas de la empresa.
- No existe capital mínimo de Constitución: Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas limita la responsabilidad del emprendedor.
- Protege ciertos bienes esenciales:
- Vivienda habitual (valor máximo de 300.000 € o 450.000 € en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).
- Bienes de equipo productivo afectos a la explotación.
Sociedades no Mercantiles
- Desarrollan actividad empresarial sin estar sujetas a los requisitos de las sociedades mercantiles.
- No se inscriben en el Registro Mercantil y no tienen personalidad jurídica independiente.
- Se rigen por las leyes civiles.
Comunidad de Bienes
- Se constituye cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas pro indiviso (sin posibilidad de división).
- Responsabilidad ilimitada: La comunidad responde con todos sus bienes y, si no fuesen suficientes, con el patrimonio personal de los comuneros.
Sociedades Personalistas
- Los socios se conocen entre sí.
- Tipos:
- Comanditarias Simples: Al menos 2 socios.
- Comanditarias por Acciones: Al menos 3 socios. Se aplica la normativa de las sociedades de capital.
Sociedad Comanditaria
- Dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Responsabilidad triple:
- Subsidiaria: Responden por las deudas si no lo hace la sociedad.
- Solidaria: Puede exigirse solo a uno de los socios o a todos.
- Ilimitada: Sobre sus bienes presentes y futuros.
- Socios Comanditarios: Su responsabilidad está limitada al capital aportado o comprometido.
- Cuando solo existen socios comanditarios, al menos uno debe responder personalmente como socio colectivo.
- Socios Colectivos: Responsabilidad triple:
- Capital mínimo de Constitución:
- Comanditarias Simples: No se exige capital mínimo.
- Comanditarias por Acciones: 60.000 € (al menos el 25% debe estar desembolsado).
Sociedad Limitada
- Capital social dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
- Responsabilidad limitada: Los socios solo arriesgan el importe de su aportación.
- No existe un número mínimo de socios.
- Capital mínimo de Constitución: 1 € (Ley 18/2022).
- Transmisibilidad de las participaciones:
- Libre entre socios, cónyuge, ascendientes o descendientes, o sociedades del mismo grupo.
- En otros casos, se rigen por los estatutos de la empresa.
Sociedad Anónima
- Personalidad jurídica independiente de los socios.
- Capital social dividido en acciones indivisibles e individuales.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital mínimo de Constitución: 60.000 € (al menos el 25% debe estar desembolsado).
- Transmisibilidad de las acciones: Libre, a menos que se hayan establecido restricciones en los estatutos de la empresa.
Sociedad Laboral
- Sociedad anónima o de responsabilidad limitada donde al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores.
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social.
- Tipos de socios:
- Socios Trabajadores: Trabajan en la empresa y poseen al menos el 51% del capital social.
- Socios No Trabajadores: Proprietarios de acciones que no trabajan en la empresa.
- Responsabilidad económica limitada a las aportaciones de cada socio.
- Capital mínimo de Constitución: 1 € (SLL) o 60.000 € (SAL) (al menos el 25% debe estar desembolsado).
- Transmisibilidad de las participaciones:
- Socios trabajadores: Se deben ofrecer primero a los trabajadores no socios con contrato indefinido.
- Socios no trabajadores: Rigen por la normativa general de la sociedad.
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