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Este documento proporciona una introducción a las cuestiones jurídicas básicas, enfocándose en las dificultades de definir el derecho. Se discuten las perspectivas históricas, filosóficas y pluralistas del concepto, incluyendo conceptos como iusnaturalismo y positivismo jurídico.

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Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 INTRODUCCIÓN: CUESTIONES JURÍDICAS BÁSICAS Algunas cuestiones previas que debes plantearte antes de llegar a una definición de derecho: PARTE 1: Dificultades en la definición del derecho: ○ Dificultades en la definición y distintos usos del término. ○ Dificultades derivadas de su carácter histórico. ○ Dificultades derivadas de las concepciones iusfilosóficas. ○ Dificultades derivadas de su pluridimensionalidad Cuando decimos que encontramos dificultades en la “definición del derecho”, nos referimos a los problemas y retos que surgen al intentar conceptualizar y establecer qué es exactamente el derecho. Estas dificultades provienen de varias razones: Complejidad del fenómeno jurídico: El derecho no es una entidad simple; abarca un conjunto amplio de normas, principios, instituciones y prácticas que varían entre sociedades y a lo largo del tiempo. Por ejemplo, en diferentes culturas o épocas, lo que se considera "justo" o "legal" puede ser muy diferente. ○ El término "derecho" se utiliza en contextos variados, lo que genera confusión. Puede referirse tanto al conjunto de normas jurídicas como a derechos subjetivos (derechos individuales). Además, el término se usa en frases como "derecho positivo" (las normas vigentes) o "derecho natural" (principios universales). Esta diversidad de usos impide una definición única que englobe todas sus acepciones. Dificultades derivadas de las concepciones iusfilosóficas: Existen múltiples corrientes filosóficas y teóricas que abordan el derecho desde perspectivas muy distintas, como el positivismo jurídico, el iusnaturalismo, el realismo jurídico, entre otros. Estas corrientes ofrecen definiciones distintas sobre qué es el derecho y cómo debe interpretarse. ○ Positivismo jurídico: Define el derecho como el conjunto de normas creadas por el poder legislativo o por las autoridades competentes, sin relación directa con principios morales. ○ Iusnaturalismo: Considera que el derecho está basado en principios universales y éticos, intrínsecos a la naturaleza humana. ○ Realismo jurídico: Sostiene que el derecho es el conjunto de normas tal como se aplican en la práctica, no sólo como están escritas. Resalta la interpretación y aplicación práctica del derecho. Relación entre el derecho y otros conceptos: El derecho está estrechamente vinculado con conceptos como la **justicia**, la **moralidad**, el **poder** y la **política**. Esto genera problemas, ya que algunas definiciones buscan vincular el derecho directamente con la justicia (como el iusnaturalismo), mientras que otras lo desvinculan (como el positivismo). Esto lleva a debates sobre si algo que es legal también debe ser moral o justo. Dificultades derivadas de su carácter histórico: El derecho no es estático; evoluciona constantemente en respuesta a los cambios sociales, económicos y políticos. Por lo tanto, una definición que funcione en un momento determinado puede no ser adecuada en otro contexto histórico o cultural. ○ El derecho está profundamente influenciado por el contexto histórico en el que surge. Las normas y principios legales cambian a medida que la sociedad evoluciona, por lo que lo que se considera "derecho" en una época puede no serlo en otra. Por ejemplo, el derecho romano, medieval y moderno tienen concepciones diferentes. Esto hace que cualquier intento de definir el derecho de manera universal se Pág. 1 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 enfrente a la dificultad de abarcar su naturaleza dinámica y cambiante a lo largo del tiempo. Pluralismo jurídico: En algunas sociedades coexisten varios sistemas jurídicos al mismo tiempo (por ejemplo, sistemas de derecho consuetudinario junto al derecho estatal), lo que dificulta aún más una definición única del derecho. ○ El derecho tiene varias dimensiones: normativa, social y axiológica. La dimensión normativa se refiere a las reglas establecidas, la social implica su relación con el comportamiento y estructura de la sociedad, y la axiológica se vincula con los valores y principios que lo sustentan, como la justicia. Esta pluridimensionalidad requiere que cualquier definición del derecho contemple todas estas facetas, lo que incrementa la complejidad del concepto En resumen, las dificultades para definir el derecho surgen de su complejidad intrínseca, de las múltiples teorías que lo abordan, de su relación con otros conceptos y de su naturaleza cambiante y plural. DEFINICIÓN DE DERECHO: - “El Derecho es el conjunto de normas que regulan las conductas de las personas en una sociedad. Mediante ordenamientos y compilaciones legales, se establecen los derechos y obligaciones para garantizar relaciones igualitarias y una vida segura. Su contenido es el que permite la resolución de conflictos dentro de un Estado o entre estos.” PARTE 2: Algunas características y cuestiones básicas a tener en cuenta para comprender qué –y cómo– es el derecho: ○ Omnipresencia ○ Historicidad ○ Obligatoriedad e inexorabilidad (relación con el Estado y la fuerza) ○ Funciones del derecho ○ Triple dimensión: norma, hecho, valor ○ Relación con la idea de Justicia y con otros valores ○ El derecho y su convivencia con otros sistemas normativos CARACTERÍSTICAS: OMNIPRESENCIA: ○ Se refiere al hecho de que el derecho está presente en todos los aspectos de la vida social. El derecho regula prácticamente todas las interacciones humanas: desde contratos, derechos laborales, matrimonios, propiedad, hasta la resolución de conflictos y el castigo de delitos. No importa si se trata de relaciones entre individuos o entre personas y el Estado, el derecho está siempre operando en la sociedad moderna. ○ En este sentido, el derecho es omnipresente porque no hay esfera social o individual que no esté influenciada o regulada, directa o indirectamente, por normas jurídicas. Pág. 2 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 HISTORICIDAD: ○ Esta característica destaca que el derecho no es estático, sino que evoluciona y cambia con el tiempo. Su contenido y forma dependen del contexto histórico, social, político y cultural en el que se desarrolla. ○ La historicidad del derecho implica que sus normas y principios varían a lo largo del tiempo, reflejando las transformaciones en los valores y necesidades de la sociedad. Un claro ejemplo es la evolución de los derechos humanos, que fueron ganando más reconocimiento y protección en diferentes etapas de la historia. ○ Además, cada sistema jurídico tiene su propio desarrollo histórico, vinculado a la evolución del Estado y las instituciones que lo sostienen. OBLIGATORIEDAD: Significa que el derecho impone normas que deben ser cumplidas por los individuos y las instituciones dentro de un Estado. Las leyes no son simples recomendaciones, sino mandatos que los ciudadanos están obligados a seguir, bajo la amenaza de sanciones si no lo hacen. Esta característica está estrechamente relacionada con el papel del Estado, ya que es la autoridad legítima encargada de imponer el cumplimiento de las normas jurídicas. Si una norma es violada, el Estado interviene para hacer cumplir la ley a través de su aparato coercitivo, como la policía o el sistema judicial. INEXORABILIDAD (RELACIÓN CON EL ESTADO Y LA FUERZA):Se refiere al carácter inevitable y rígido del derecho cuando se infringe. El derecho tiene la capacidad de imponerse mediante la fuerza en caso de que no se respete voluntariamente. ○ La inexorabilidad del derecho se manifiesta a través de la coerción del Estado, el cual tiene el monopolio de la fuerza para hacer cumplir las normas. Esto implica que el derecho no sólo establece normas, sino que garantiza su aplicación a través de mecanismos de sanción o castigo (multas, prisión, etc.), lo que le otorga un carácter inevitable y punitivo si se viola. ○ En resumen, cuando las normas no se cumplen de manera voluntaria, el Estado interviene para imponerlas mediante la fuerza, asegurando la protección del orden jurídico. ○ RELACIÓN CON EL ESTADO Y LA FUERZA: El Estado es el principal actor en la creación, aplicación y garantía de cumplimiento del derecho. Tiene la capacidad de usar la fuerza de manera legítima para garantizar que las normas se respeten y las sanciones se apliquen. De este modo, el derecho está inseparablemente vinculado al Estado, ya que este último es el encargado de su implementación y ejecución. FUNCIONES DEL DERECHO: ○ Función normativa (regulación de conductas): El derecho establece un conjunto de normas que regulan las conductas de los individuos dentro de la sociedad. Estas normas dictan qué comportamientos son permitidos, prohibidos u obligatorios, con el fin de promover el orden y la convivencia pacífica. Las leyes ayudan a prever cómo deben actuar las personas en diversas situaciones, reduciendo la incertidumbre y los conflictos. ○ Función de orden y paz social: El derecho es un instrumento clave para mantener el orden social. Al establecer normas claras y obligatorias, se reduce el caos y la anarquía, promoviendo la estabilidad y la paz dentro de la sociedad. El derecho permite la resolución pacífica de los conflictos, ya que proporciona un marco legal para que los ciudadanos resuelvan sus disputas sin recurrir a la violencia. Los tribunales y otros mecanismos legales actúan como mediadores y aplicadores de justicia en estos casos. Pág. 3 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 ○ Función de justicia: Una de las funciones esenciales del derecho es la búsqueda de la justicia, que implica garantizar la equidad y la igualdad ante la ley. El derecho intenta corregir desigualdades e injusticias en la sociedad, protegiendo los derechos de las personas, especialmente los de los más vulnerables. La idea de justicia está relacionada con dar a cada persona lo que le corresponde de acuerdo con la ley y los principios éticos establecidos por la sociedad. ○ Función de seguridad jurídica: El derecho proporciona seguridad jurídica, lo que significa que las personas pueden tener certeza sobre las consecuencias legales de sus acciones. Esto genera confianza en las relaciones sociales, económicas y políticas, ya que los ciudadanos conocen sus derechos y deberes y pueden actuar con previsibilidad. La seguridad jurídica también se refiere a la estabilidad de las normas legales, de manera que no cambian de manera arbitraria o impredecible, garantizando un marco confiable para planificar el futuro. ○ Función de legitimación del poder: El derecho legitima el poder del Estado, ya que otorga a las autoridades la capacidad de actuar dentro de un marco legal. El Estado se organiza y ejerce sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) dentro de los límites que el derecho establece. Las normas jurídicas dan al Estado el monopolio legítimo de la fuerza, permitiéndole imponer su autoridad y garantizar el cumplimiento de las leyes. ○ Función protectora de los derechos y libertades: El derecho protege los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos. A través de normas jurídicas, se reconocen y garantizan derechos como la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad y la dignidad. El sistema legal también establece mecanismos para proteger a los ciudadanos frente a abusos de poder o violaciones de derechos por parte de terceros o del propio Estado. ○ Funcion de integracion social: El derecho tiene una función integradora, ya que ayuda a coordinar y unir a los diferentes grupos sociales, promoviendo la cohesión y el sentido de pertenencia. Al establecer normas comunes para todos, el derecho actúa como un factor unificador dentro de sociedades diversas. También contribuye a la integración social resolviendo conflictos y diferencias de manera equitativa. ○ Función educativa: El derecho tiene una función educativa al inculcar valores y normas de comportamiento en la sociedad. A través de las leyes, el Estado promueve principios como la justicia, la igualdad, el respeto a los derechos de los demás y la responsabilidad. Las normas jurídicas ayudan a moldear y educar a los ciudadanos en conductas que promuevan el bien común y el orden social. ○ Función económica: El derecho regula la actividad económica al establecer reglas sobre propiedad, contratos, comercio y transacciones financieras. Garantiza que las relaciones económicas se lleven a cabo de manera justa y segura, promoviendo la estabilidad y el desarrollo económico. Las leyes económicas protegen los derechos de los consumidores, regulan los mercados y promueven la competencia leal. Pág. 4 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 ○ Función de control y sanción: El derecho cumple una función de control social, asegurando que los individuos y las instituciones se ajusten a las normas establecidas. Cuando se violan las leyes, el derecho prevé sanciones y castigos proporcionales para restaurar el orden y disuadir futuras infracciones. Las sanciones pueden ser de diversa índole, como multas, prisión o pérdida de derechos, dependiendo de la gravedad de la infracción. ○ Función de resolución de conflictos: El derecho es un mecanismo para la resolución de conflictos entre individuos, grupos o incluso entre los ciudadanos y el Estado. A través de los tribunales y otros mecanismos legales (como la mediación o el arbitraje), se proporcionan soluciones legales y pacíficas a los desacuerdos, evitando el uso de la violencia. TRIPLE DIMENSIÓN DEL DERECHO:Cuando hablamos de que el derecho tiene una triple dimensión (norma, hecho, valor), nos referimos a que el fenómeno jurídico puede analizarse desde tres perspectivas fundamentales que interrelacionan los aspectos normativos, sociales y éticos del derecho. Estas dimensiones son: ○ COMO NORMA: El derecho, en su esencia, es un sistema normativo. Las normas jurídicas son reglas que establecen cómo deben comportarse los individuos en una sociedad. Son prescripciones que indican lo que está permitido, prohibido o exigido. La dimensión normativa se refiere al conjunto de normas (leyes, reglamentos, decretos) que componen el derecho positivo, es decir, el derecho vigente en una sociedad en un momento determinado. Estas normas son creadas y promulgadas por una autoridad competente, como el Estado, y tienen carácter obligatorio. La norma jurídica establece un "deber ser", es decir, una directriz sobre cómo los individuos deben actuar para garantizar el orden social. ○ COMO HECHO ( dimensión fáctica o sociológica): La dimensión fáctica del derecho se refiere a los hechos sociales o a cómo el derecho se manifiesta y opera en la realidad. No solo son importantes las normas, sino también cómo se aplican y se cumplen en la sociedad. En esta dimensión, se analiza el impacto social del derecho, es decir, cómo las normas influyen en el comportamiento de los individuos y las instituciones, y cómo la sociedad acepta, modifica o rechaza estas normas. Aquí también se examinan las relaciones entre el derecho y otros factores sociales, como la economía, la política, la cultura y los conflictos sociales. Esta perspectiva fáctica resalta que el derecho no es algo puramente abstracto, sino que tiene una realidad práctica que depende de su implementación y eficacia en la vida cotidiana. Además, se estudian fenómenos como la creación de normas en respuesta a situaciones sociales concretas y la evolución del derecho en función de los cambios en la sociedad. ○ COMO VALOR (dimensión axiológica): La dimensión axiológica del derecho está relacionada con los valores que el derecho busca promover y proteger. El derecho no es un conjunto de normas neutras, sino que está impregnado de valores y principios éticos, como la justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad y la dignidad humana. Pág. 5 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 Esta dimensión explora el sentido y la finalidad moral del derecho, preguntándose si las normas son justas o legítimas, y en qué medida se alinean con los principios éticos universales o con los valores propios de una determinada sociedad. El derecho, en su dimensión axiológica, no solo regula comportamientos, sino que también busca la realización de ciertos valores que son esenciales para la convivencia humana. Por lo tanto, las normas jurídicas deben evaluarse en términos de si contribuyen al bien común y a la justicia. ⇓ Relación entre las tres dimensiones: Norma, hecho y valor están profundamente interrelacionados. El derecho no puede comprenderse en su totalidad si se examina sólo desde una de estas dimensiones. ○ La dimensión normativa (la norma) crea el marco formal y establece las reglas del juego. ○ La dimensión fáctica (el hecho) muestra cómo esas normas se aplican en la práctica y cómo interactúan con las condiciones y realidades sociales. ○ La dimensión axiológica (el valor) da sentido y legitimidad al derecho, evaluándose desde el punto de vista de la justicia y los principios morales. Un sistema jurídico sólo será efectivo y legítimo si las normas reflejan los valores fundamentales de una sociedad y se implementan adecuadamente en los hechos sociales, logrando un equilibrio entre las tres dimensiones. Ejemplo de la triple dimensión en acción: Imagina una ley que prohíbe la discriminación laboral: Desde la dimensión normativa, es una norma que establece qué comportamientos están prohibidos (discriminar) y qué sanciones se aplican a quienes la infrinjan. Desde la dimensión fáctica, lo que importa es cómo esta ley se aplica en la realidad. ¿Es realmente efectiva? ¿Se respeta en las empresas? ¿Los tribunales sancionan adecuadamente la discriminación? Desde la dimensión axiológica, esta ley se basa en el valor de la igualdad y el respeto por la dignidad humana, ya que busca proteger a los individuos contra el trato injusto. En resumen, el derecho abarca más que simplemente reglas. Es una estructura compleja que involucra normas, hechos sociales y valores, lo que le otorga una triple dimensión fundamental para entender su funcionamiento y su propósito en la sociedad. RELACIÓN CON LA IDEA DE JUSTICIA Y CON OTROS VALORES: ○ RELACIÓN CON LA JUSTICIA: La justicia es uno de los principales fines del derecho. Se define comúnmente como el principio por el cual se da a cada persona lo que le corresponde o lo que es debido según el derecho y la equidad. En este sentido, el derecho busca garantizar un trato equitativo y correcto para todos los individuos. Sin embargo, no todo derecho positivo (normas vigentes) garantiza automáticamente justicia, ya que en ocasiones, las leyes pueden ser injustas (por ejemplo, leyes discriminatorias o represivas). Este es uno de los debates centrales entre las distintas corrientes filosóficas del derecho: Pág. 6 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 Para el iusnaturalismo, el derecho debe estar vinculado con principios morales y éticos universales (como la justicia). Si una norma no es justa, no debería considerarse derecho legítimo. En cambio, el positivismo jurídico sostiene que el derecho y la justicia son conceptos distintos; el derecho se basa en la legalidad (normas emitidas por la autoridad competente), independientemente de si estas normas son justas o no. A pesar de estas diferencias teóricas, en la práctica, muchas sociedades intentan que el derecho esté alineado con el ideal de justicia, asegurando que las leyes protejan los derechos de los individuos y promuevan el bien común. ○ RELACIÓN CON OTROS VALORES: LIBERTAD: La libertad es un valor fundamental en la mayoría de los sistemas jurídicos. El derecho tiene como objetivo garantizar que las personas puedan ejercer su libertad dentro de los límites que permiten la convivencia social. El derecho protege libertades fundamentales como la libertad de expresión, de asociación, de movimiento, entre otras. Sin embargo, también impone límites razonables a la libertad para evitar que su ejercicio perjudique a otras personas o al orden social. Por ejemplo, las leyes penales restringen la libertad de quienes cometen delitos para proteger los derechos y libertades de los demás. IGUALDAD: El derecho también tiene como objetivo asegurar la igualdad ante la ley. Esto significa que todas las personas, sin importar su raza, género, religión, orientación sexual, etc., deben ser tratadas de manera igualitaria por el sistema jurídico. La igualdad jurídica implica que las leyes deben aplicarse de manera uniforme a todas las personas, sin discriminaciones arbitrarias. Además, el derecho promueve la igualdad de oportunidades, por ejemplo, a través de leyes que prohíben la discriminación o que garantizan derechos fundamentales a todos los ciudadanos. SEGURIDAD JURÍDICA: La seguridad jurídica es otro valor clave relacionado con el derecho. Se refiere a la confianza que los ciudadanos tienen en que las leyes se aplicarán de manera justa y predecible, y que no serán cambiadas de manera arbitraria. El derecho proporciona estabilidad y previsibilidad en las relaciones sociales y económicas, permitiendo que las personas puedan planificar su vida y sus actividades con certeza sobre las consecuencias legales de sus acciones. BIEN COMÚN: El bien común es otro valor fundamental que guía el derecho. Este valor se refiere a las condiciones que permiten a los individuos y grupos alcanzar su realización personal y social de manera conjunta. El derecho regula aspectos de la vida en sociedad con el objetivo de crear un entorno en el que el bienestar general sea promovido. Ejemplos de esto incluyen la protección de los recursos naturales, la promoción de la salud pública, y la creación de sistemas de seguridad social. DIGNIDAD HUMANA: Pág. 7 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 La dignidad humana es un valor esencial que el derecho busca proteger. Todas las personas deben ser tratadas con respeto y consideración, independientemente de su estatus social o situación personal. El derecho protege la dignidad humana a través de normas que aseguran los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y mental, y la privacidad. EL DERECHO Y SU CONVIVENCIA CON OTROS SISTEMAS NORMATIVOS: ○ Cómo se regulan los comportamientos de la sociedad, nuestros comportamientos obedecen a ciertos sistemas normativos. PARTE 3: Con todo lo visto hasta ahora ¿sabrías dar una definición del derecho? ¿para qué crees que te va a servir el derecho en tu formación y en tu profesión? RESPUESTA: El derecho juega un papel fundamental en la formación y el ejercicio profesional de la enfermería, ya que proporciona un marco normativo que regula las responsabilidades, deberes y derechos tanto de los profesionales de la salud como de los pacientes. A continuación se detallan algunas de las razones por las que el derecho es crucial en la formación y la profesión enfermera: - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES: - El derecho garantiza que los enfermeros comprendan y respeten los derechos de los pacientes, como el derecho a la autonomía, la privacidad, el consentimiento informado, y la confidencialidad. La formación en derecho capacita a los enfermeros para tomar decisiones éticas y legales en su práctica diaria, protegiendo la dignidad y el bienestar de los pacientes. - Los enfermeros deben asegurarse de que los pacientes reciban información clara sobre sus tratamientos y tengan la libertad de tomar decisiones sobre su propia atención. - RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN LEGAL DE LAS ENFERMERAS: - El derecho establece las responsabilidades legales de los enfermeros en el ejercicio de su profesión. Esto incluye conocer las normas sobre la negligencia médica, el deber de cuidado y las normas éticas que guían la práctica. - Si un enfermero incumple sus obligaciones legales o actúa de manera negligente, puede enfrentar consecuencias legales, que van desde sanciones administrativas hasta demandas judiciales. Por ello, conocer el marco legal es esencial para actuar con responsabilidad. - MARCO REGULATORIO DE LA PRÁCTICA ENFERMERA: - La enfermería está regulada por leyes y normas que varían según el país o la región. Estas leyes establecen los requisitos para obtener licencias, los alcances de la práctica profesional, los procedimientos que pueden realizar los enfermeros y los límites de sus competencias. - Conocer la legislación que regula la enfermería es fundamental para evitar prácticas que excedan las competencias de un enfermero, lo que podría poner en riesgo la seguridad de los pacientes y la carrera profesional del enfermero. - GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN: - El derecho establece normas de calidad y seguridad en la atención sanitaria. La formación en derecho ayuda a los enfermeros a comprender las normativas relacionadas con la calidad de los servicios de salud, como las normas de bioseguridad, el manejo adecuado de los medicamentos y los registros médicos. - Al cumplir con estos estándares, los enfermeros no solo mejoran la calidad de la atención brindada, sino que también se protegen de posibles responsabilidades legales. Pág. 8 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 - CUMPLIMIENOT DE LA LEGISLACION EN SALUD PUBLICA: - La legislación sanitaria es clave para la toma de decisiones que afectan a la comunidad en general, especialmente en situaciones de emergencia o crisis sanitaria. - PROMOCIÓN DE LA ÉTICA PROFESIONAL: - Las normas éticas en la enfermería están intrínsecamente relacionadas con el derecho. Las códigos de ética profesionales a menudo están reflejados en las normas jurídicas que regulan la conducta de los profesionales de la salud. - La formación en derecho también incluye el conocimiento de estos códigos éticos, que guían la conducta moral de los enfermeros en situaciones de conflicto o ambigüedad, asegurando que actúen de acuerdo con los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía. Algunas cuestiones que deberíamos preguntarnos una vez que sabemos qué es el derecho: PARTE 4: ¿Cómo son las normas jurídicas, qué características tienen, qué clases existen…? ¿Qué significa pensar el ordenamiento jurídico como un sistema? ¿Qué son los sistemas de fuentes y cuál es el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico? ○ ¿Qué entender por “ley” en nuestro sistema de fuentes? ○ ¿Es la “ley” la única fuente en nuestro ordenamiento jurídico? ¿A qué nos referimos con los principios de jerarquía y competencia como principios que estructuran nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo son las normas jurídicas, qué características tienen, qué clases existen…? Las normas jurídicas son reglas de conducta creadas por una autoridad competente, que regulan las relaciones entre individuos y entre estos y el Estado. Su objetivo es garantizar el orden social, proteger derechos y establecer deberes. Características principales: Obligatoriedad: Son de cumplimiento obligatorio; su desobediencia puede conllevar sanciones. Heteronomía: Son impuestas por una autoridad externa y no dependen de la voluntad del individuo. Coercibilidad: El cumplimiento puede ser exigido por la fuerza si es necesario. Bilateralidad: Implican derechos y obligaciones para diferentes partes. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS: SEGÚN SU ORIGEN ○ Legales (emanadas de leyes). ○ Consuetudinarias (basadas en la costumbre). ○ Jurisdiccionales (dictadas por jueces o tribunales). SEGÚN SU CONTENIDO: ○ Normas civiles (regulan relaciones privadas). ○ Normas penales (definen delitos y sanciones). ○ Normas administrativas (organizan la administración pública). SEGÚN SU ÁMBITO PRINCIPAL: ○ Generales (aplican a toda la población). ○ Particulares (aplican a personas o situaciones específicas). Pág. 9 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 ¿Qué significa pensar el ordenamiento jurídico como un sistema? El ordenamiento jurídico es un conjunto organizado de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Pensarlo como un sistema implica reconocer que las normas no actúan de manera aislada, sino interconectadas y estructuradas de acuerdo con principios y jerarquías. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA JURÍDICO: Unidad: Todas las normas deben ser coherentes y no contradecirse. Coherencia: Las normas se complementan entre sí para evitar conflictos. Integridad: Hay mecanismos para cubrir vacíos legales, como la interpretación o la analogía. En el ámbito sanitario, esto significa que las normas que afectan a la práctica de la enfermería (como las relativas al consentimiento informado, la confidencialidad o la responsabilidad profesional) forman parte de un sistema ordenado que se relaciona con otras áreas del derecho. ¿Qué son los sistemas de fuentes y cuál es el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico? Un sistema de fuentes es el conjunto de normas y principios que determinan cómo se crean, interpretan y aplican las leyes en un ordenamiento jurídico. Las fuentes son los "orígenes" del derecho. SISTEMA DE FUENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO: Constitución: Es la norma suprema. Toda norma debe respetarla. Leyes: ○ Orgánicas (regulan derechos fundamentales y otras materias específicas). ○ Ordinarias (normas generales emitidas por el Parlamento). Reglamentos: Normas emitidas por el Gobierno que desarrollan las leyes. Costumbre: Aplicable solo si no contradice la ley. Principios generales del derecho: Guías para interpretar y aplicar las normas en ausencia de regulación específica. - ¿Qué entender por “ley” en nuestro sistema de fuentes? - En este contexto, "ley" es una norma escrita aprobada por el Parlamento que regula aspectos esenciales de la convivencia social. - ¿Es la “ley” la única fuente en nuestro ordenamiento jurídico? - No. También son fuentes la Constitución, los reglamentos, la costumbre y los principios generales del derecho. Por ejemplo, en la práctica sanitaria, los reglamentos internos de hospitales también son relevantes. ¿A qué nos referimos con los principios de jerarquía y competencia como principios que estructuran nuestro ordenamiento jurídico? Estos principios garantizan el funcionamiento ordenado y coherente del sistema jurídico. PRINCIPIO DE JERARQUÍA: ○ Este principio establece que dentro del ordenamiento jurídico existe una gradación o orden de las normas, donde unas prevalecen sobre otras. Las normas de mayor rango o jerarquía son superiores y prevalecen sobre las de menor jerarquía en caso de conflicto. Pirámide de Kelsen: Esta idea se suele ilustrar con la "Pirámide de Kelsen", en la cual las normas se organizan en diferentes niveles de importancia. En la cúspide se encuentra la Constitución, que es la norma suprema de un país. Todas las demás normas deben ajustarse a la Constitución. Debajo de la Constitución, pueden existir otras normas como: Pág. 10 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 Leyes Orgánicas o Ordinarias (dependiendo del sistema jurídico) Reglamentos Decretos Órdenes Administrativas ○ Las normas se organizan de acuerdo con su rango. Una norma inferior no puede contradecir a una norma superior. ○ Ejemplo de jerarquía: Constitución > Leyes orgánicas > Leyes ordinarias > Reglamentos. ○ Si existe una contradicción entre una norma de un nivel superior y una de un nivel inferior, la norma inferior debe ser ajustada o anulada por contravenir la norma superior. (IMPORTANTE) PRINCIPIO DE COMPETENCIA: ○ Distribución del poder: Cada órgano o entidad tiene competencias específicas en función de la materia o el territorio. Esto evita la superposición de funciones y garantiza que cada nivel de gobierno (nacional, regional, municipal, etc.) u órgano del Estado tenga un campo de acción determinado. ○ Competencia territorial: En sistemas descentralizados o federales, este principio es fundamental, ya que establece qué competencias corresponden al gobierno central y cuáles a las entidades locales o autonómicas. ○ Competencia material: Cada institución también tiene competencias específicas en función de la materia. Por ejemplo, el Parlamento puede tener la competencia para aprobar leyes, mientras que el Poder Ejecutivo tiene la competencia para emitir decretos reglamentarios. ○ Cada órgano tiene atribuciones específicas para emitir normas dentro de su ámbito. Por ejemplo: El Parlamento aprueba leyes nacionales. Las comunidades autónomas pueden dictar normas en materias de su competencia, como sanidad. ○ En resumen, el principio de jerarquía asegura el orden y la coherencia entre las normas, mientras que el principio de competencia organiza y distribuye el ejercicio de las funciones y poderes entre las diversas autoridades del Estado. Ambos principios son esenciales para el funcionamiento eficiente y ordenado de un sistema jurídico. Importancia en la enfermería: Conocer estos principios permite entender cómo se estructuran las regulaciones aplicables a la práctica profesional y cómo interpretar situaciones en caso de conflicto normativo. PARTE 5: ¿Qué cualidades se presuponen de un ordenamiento jurídico y qué problemas se pueden plantear? ¿Cuáles son las ramas en las que se ordena el derecho? ¿Qué conceptos jurídicos básicos debería conocer? ¿Cabe la posibilidad de que exista un derecho “injusto”? Si existiera un derecho “injusto” ¿debería obedecerlo? ¿Qué cualidades se presuponen de un ordenamiento jurídico y qué problemas se pueden plantear? Un ordenamiento jurídico se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia en una sociedad. Para que un ordenamiento sea considerado legítimo y funcional, se presuponen las siguientes cualidades: Pág. 11 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 COHERENCIA INTERNA: Las normas dentro del sistema no deben contradecirse. Especialidad. Debe existir una armonía interna entre las diferentes disposiciones legales. ○ Problema: Puede surgir cuando hay lagunas legales o conflictos entre normas de igual rango. ○ Problema: La falta de coherencia puede generar incertidumbre jurídica, ya que normas contradictorias dificultan la interpretación y aplicación de las leyes. Esto puede dar lugar a situaciones donde diferentes jueces interpreten las leyes de manera incompatible. UNIDAD: Todas las normas deben estar integradas en un sistema único con jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico debe considerarse un sistema único e integrado, en el que todas las normas están conectadas de alguna manera. Esta unidad es garantizada, en última instancia, por la Constitución, que actúa como el fundamento de todo el sistema. ○ Problema: La fragmentación del sistema jurídico, ya sea por conflictos entre leyes nacionales y locales, o por la creación de normas inconexas, puede socavar la unidad del ordenamiento. ○ Problema: La diversidad de fuentes legales puede causar descoordinación, como ocurre entre normativas locales, nacionales e internacionales. PLENITUD:El ordenamiento debe abarcar todas las situaciones posibles para evitar vacíos legales. ○ Problema: En ocasiones, los vacíos deben ser resueltos por interpretación judicial, lo que puede generar incertidumbre o decisiones contradictorias EFICACIA:Las normas deben ser aplicadas y cumplidas en la práctica. ○ Problema: La falta de recursos o la corrupción puede impedir la aplicación efectiva del derecho. JUSTICIA Y EQUIDAD: Un ordenamiento jurídico debe aspirar a ser justo, es decir, garantizar la igualdad ante la ley y ofrecer una protección efectiva de los derechos humanos. La equidad debe permitir la adaptación de las normas a las particularidades de cada caso, para evitar rigideces injustas. ○ Problema: La existencia de normas injustas o discriminatorias puede generar graves desigualdades y falta de confianza en el sistema jurídico. Además, si el sistema no permite adaptaciones equitativas, puede ser demasiado rígido en su aplicación. ¿Cuáles son las ramas en las que se ordena el derecho? El derecho se clasifica en ramas principales que reflejan los diferentes ámbitos de la vida social y las relaciones entre las personas y el Estado: DERECHO PÚBLICO: Regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Ejemplos: ○ Derecho Constitucional ○ Derecho Administrativo ○ Derecho Penal ○ Derecho Internacional Público DERECHO PRIVADO:Regula las relaciones entre particulares. Ejemplos: ○ Derecho Civil ○ Derecho Mercantil DERECHO SOCIAL: Protege a los sectores más vulnerables, promoviendo la igualdad. Ejemplos: ○ Derecho Laboral ○ Derecho de la Seguridad Social ○ Derecho Ambiental Además, existe el Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados y organismos internacionales, y el Derecho Supranacional, como el Derecho de la Unión Europea. ¿Qué conceptos jurídicos básicos debería conocer? Al estudiar derecho, algunos conceptos fundamentales incluyen: Pág. 12 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 Norma jurídica: Regla de conducta obligatoria dictada por una autoridad competente. Fuentes del derecho: Origen de las normas, como leyes, costumbres, principios generales del derecho, y jurisprudencia. DERECHO OBJETIVO: se refiere al conjunto de normas, reglas y principios que rigen la conducta de las personas en la sociedad. Este concepto describe el derecho como un sistema organizado de mandatos generales e impersonales, impuesto por una autoridad legítima. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: ○ Es un sistema normativo aplicable a todos, sin distinción. ○ Define lo que está permitido, prohibido o exigido. ○ Es coercitivo: su cumplimiento puede ser impuesto por el Estado. ○ EJEMPLOS: El Código Civil, que contiene normas sobre contratos, sucesiones y obligaciones. La Constitución, como marco normativo supremo de un Estado. DERECHO SUBJETIVO:se refiere a la facultad o potestad que una persona tiene, en virtud del derecho objetivo, para exigir algo, hacer algo, o abstenerse de hacer algo. Es el derecho desde el punto de vista del individuo, quien lo ejerce frente a otras personas o frente al Estado. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: ○ Deriva del derecho objetivo: una persona tiene un derecho subjetivo porque una norma objetiva lo reconoce. ○ Es específico de cada individuo: depende de su situación jurídica particular. ○ Puede implicar obligaciones para otros ○ TIPOS DE DERECHO SUBJETIVO: Derechos absolutos: Son oponibles a todos (erga omnes), como el derecho de propiedad. Derechos relativos: Sólo afectan a las personas vinculadas por una relación jurídica específica, como el derecho a exigir el cumplimiento de un contrato. ○ EJEMPLOS: Una persona tiene derecho a recibir el pago acordado en un contrato (derecho subjetivo). Este derecho se basa en una norma del derecho objetivo que establece la obligatoriedad de los contratos. Sujeto de derecho: Personas o entidades con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. PERSONALIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO: es la aptitud para ser titular de derechos y deberes reconocidos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta personalidad no se despliega de la misma forma en todas las personas, ya que existen diferencias en cuanto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. ○ CAPACIDAD JURÍDICA: Es la facultad que tiene toda persona por el solo hecho de existir para ser titular de derechos y deberes. Es inherente a todas las personas desde su nacimiento (e incluso, en algunos sistemas jurídicos, desde su concepción). No depende de las condiciones físicas, psicológicas o sociales de la persona. Ejemplo: Un menor de edad tiene derecho a la educación, a la vida, a la protección, etc., aunque no pueda ejercer por sí mismo algunos de esos derechos. ○ CAPACIDAD DE OBRAR: Es la facultad de las personas para ejercer personalmente los derechos que les otorga la capacidad jurídica. A diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar puede estar Pág. 13 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 limitada por razones de edad, estado físico o mental, entre otras. Ejemplo: Un menor de edad puede ser titular de una herencia (capacidad jurídica), pero no podrá gestionarla directamente sin la intervención de un representante legal debido a su limitada capacidad de obrar. ○ EL REPRESENTANTE: Cuando una persona tiene limitada su capacidad de obrar, un representante es designado para ejercer en su nombre los derechos que le corresponden. Este representante puede ser un tutor, curador, o apoderado, según el caso. La representación cesa cuando la persona recupera la capacidad de obrar (por ejemplo, al alcanzar la mayoría de edad o superar una incapacidad temporal). Ejemplo: Un tutor legal administra los bienes de un menor hasta que este cumple la mayoría de edad y puede gestionarlos por sí mismo. Relación jurídica: es el vínculo que une a dos o más sujetos en virtud de una norma de derecho, generando derechos y obligaciones para las partes involucradas. ○ Requiere la existencia de al menos dos sujetos: uno que ostenta un derecho y otro que tiene una obligación correlativa. ○ Este vínculo es reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico. ○ ELEMENTOS BÁSICOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA: Sujetos: Titulares de derechos y obligaciones. Objeto: La prestación o conducta específica exigida. Norma jurídica: El marco legal que regula la relación. Ejemplo: Un contrato de compraventa establece una relación jurídica entre el vendedor y el comprador, donde el vendedor tiene el deber de entregar el bien, y el comprador el deber de pagar el precio. Deber jurídico: es una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico que requiere que una persona actúe o se abstenga de actuar de cierta manera. ○ Tiene carácter coercitivo, es decir, su incumplimiento puede generar sanciones legales. ○ Siempre está vinculado a la existencia de un derecho correlativo. ○ Ejemplo: El deudor tiene el deber jurídico de pagar una deuda, y el acreedor tiene el derecho de exigir su cumplimiento. Deber Moral: se refiere a las obligaciones que surgen de las normas éticas o de conciencia personal, no de un marco jurídico. ○ No es coercitivo, ya que su cumplimiento depende únicamente de la voluntad y los valores de la persona. ○ Aunque no es exigible legalmente, puede influir en el derecho y en las relaciones sociales. ○ Ejemplo: Ayudar a una persona en peligro es un deber moral, aunque no siempre sea exigido por la ley. Responsabilidad jurídica: Obligación de reparar un daño o cumplir una sanción por el incumplimiento de normas. Derechos fundamentales: Garantías básicas reconocidas a todas las personas, como la igualdad, la libertad y la justicia. Pág. 14 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 *Comparación entre Deber Jurídico y Deber Moral* ASPECTO DEBER JURÍDICO DEBER MORAL ORIGEN Derecho positivo (normas Ética y valores personales legales) CARÁCTER Coercitivo NO coercitivo CONSECUENCIAS Sanciones legales Sanciones sociales o de conciencia ¿Cabe la posibilidad de que exista un derecho “injusto”? El derecho "injusto" es un tema clásico en filosofía del derecho que enfrenta dos grandes posturas: Iuspositivismo: Sostiene que el derecho es válido por haber sido creado conforme a un procedimiento formal, independientemente de su contenido. Desde esta perspectiva, un derecho injusto sigue siendo derecho. ○ Ejemplo: Las leyes discriminatorias de regímenes autoritarios. Iusnaturalismo: Afirma que una norma que contradiga principios éticos fundamentales no puede ser considerada derecho. Solo las normas justas tienen validez. Si existiera un derecho “injusto” ¿debería obedecerlo? La respuesta varía según la postura adoptada: Sí, debe obedecerse, para evitar el caos social, aunque pueda buscarse su modificación por vías legales. No, puede desobedecerse, si contradice derechos humanos esenciales o principios de justicia universal. Esto justificaría actos de desobediencia civil. Ejemplo: La resistencia al apartheid en Sudáfrica o al nazismo en Alemania. Algunas normas jurídicas que deberíamos conocer. “Anatomía” jurídica básica: PARTE 6: Las consecuencias del art. 1.1 de la Constitución: España como un “Estado social y democrático de Derecho” Marco jurídico-político: rasgos del modelo que conocemos como Estado de derecho Transformaciones del derecho en el Estado social: más derecho y otro derecho: ¿Por qué tantas leyes y regulaciones jurídicas? Las Consecuencias del Artículo 1.1 de la Constitución Española: El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho", una definición que contiene elementos clave para comprender el marco jurídico y político en el que opera el país. Este principio tiene consecuencias profundas en la estructura del Estado, la naturaleza del derecho y la proliferación de normas jurídicas. 1. Marco jurídico-político: Rasgos del modelo conocido como Estado de Derecho: El Estado de Derecho es un modelo en el que el poder público está sometido a la ley y al respeto de los derechos fundamentales. Los elementos esenciales de este concepto son: a. PRIMACÍA DE LA LEY: Pág. 15 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 i.Todas las personas e instituciones están sujetas al ordenamiento jurídico, incluidos los poderes del Estado. ii. Esto asegura previsibilidad, seguridad jurídica y control de la arbitrariedad. b. SEPARACIÓN DE PODERES: i. Divide las funciones del Estado entre el legislativo, ejecutivo y judicial, garantizando un sistema de contrapesos para evitar abusos de poder. c. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: i. El Estado tiene el deber de proteger los derechos inherentes a la dignidad humana. d. CONTROL JUDICIAL DEL PODER: i. Existen mecanismos para revisar la legalidad de los actos y normas del poder público, como el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria. Consecuencia del art. 1.1: El reconocimiento de España como un Estado de Derecho establece una base para la legitimidad de todas las actuaciones del poder público, asegurando que estén fundamentadas en normas legales y respeten los derechos de las personas. 2. Transformaciones del Derecho en el Estado Social: Más Derecho y Otro Derecho: El modelo de Estado Social, introducido en el art. 1.1, transforma la función del derecho y el papel del Estado. a. Más Derecho: Proliferación Normativa i. Razones del aumento del leyes y regulaciones: 1. Intervención del estado en la economía:En un Estado Social, el Estado interviene activamente para garantizar la redistribución de la riqueza y la protección social. Esto requiere leyes en ámbitos como el trabajo, la seguridad social, la vivienda, y la educación. 2. Derechos sociales y económicos: La protección de derechos como la salud, la igualdad, y el acceso a servicios públicos genera la necesidad de normativas específicas. 3. Complejidad de la sociedad moderna: Las sociedades actuales demandan regulación en áreas nuevas como el medio ambiente, la tecnología, y la privacidad, lo que incrementa el volumen legislativo. b. Otro Derecho: Cambios en el Contenido del Derecho i. Del derecho liberal al derecho social: 1. En el modelo liberal clásico, el derecho se centraba en proteger las libertades individuales (propiedad, comercio, contratos). 2. En el Estado Social, el derecho incorpora principios de justicia redistributiva y solidaridad, adaptándose a las demandas de grupos vulnerables. ii. Derecho protector: 1. Las leyes ya no son solo neutrales; muchas buscan proteger a los sectores más desfavorecidos. Por ejemplo, normas laborales que limitan la jornada laboral o regulaciones que prohíben la discriminación. Consecuencia del art. 1.1: El derecho no solo garantiza libertades, sino que también se convierte en un instrumento para promover la igualdad y el bienestar, redefiniendo su función en el marco de un Estado Social. 3. ¿Por qué tantas leyes y regulaciones jurídicas? La proliferación de normas es una consecuencia directa del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. Las razones incluyen: a. PLURALIDAD DE INTERESES SOCIALES: Pág. 16 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 i.La democracia implica la participación de diversos grupos con intereses específicos, lo que lleva a una legislación más amplia y diversificada. b. ADAPTACIÓN A UNA SOCIEDAD COMPLEJA: i. Los avances tecnológicos, la globalización y la creciente interconexión social exigen normativas específicas para nuevos desafíos. ii. Ejemplo: Regulaciones sobre protección de datos, comercio electrónico o inteligencia artificial. c. PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: i. Los derechos económicos, sociales y culturales requieren regulaciones para ser efectivos, como las leyes sobre acceso a la educación o a la sanidad pública. d. LEGITIMACIÓN DEL PODER PÚBLICO: i. La creación de leyes es un medio para legitimar la intervención del Estado en diferentes ámbitos, mostrando que sus acciones tienen respaldo jurídico. DESAFÍOS DE LA PROLIFERACIÓN NORMATIVA: Exceso de burocracia: Puede dificultar la comprensión y aplicación de las normas. Conflictos normativos: La superposición de leyes puede generar incoherencias en el sistema jurídico. Inseguridad jurídica: Un marco normativo complejo puede hacer más difícil prever las consecuencias legales de ciertas acciones. Conclusión El art. 1.1 de la Constitución Española consolida un modelo jurídico-político que combina la primacía de la ley con la intervención del Estado en la sociedad para garantizar derechos y promover el bienestar. Esta combinación da lugar a un marco normativo amplio y dinámico, reflejo de las necesidades y complejidades de un Estado Social y Democrático de Derecho. PARTE 7: Una aproximación al contenido de las legislaciones más relevantes para la profesión de enfermería: Marco general de normativas sobre salud y asistencia sanitaria; Referencia a regulaciones corporativo-profesionales; Derechos y deberes de los usuarios (protección de datos, elección médica, información y documentación); Regulaciones jurídicas donde puede haber conflictos éticos: ○ derecho a morir dignamente, salud sexual y reproductiva, ○ interrupción voluntaria del embarazo, reproducción humana y gestación subrogada, trasplante de órganos, ○ ensayos clínicos y experimentación humana, ○ enfermedades de declaración obligatoria… 1. Marco general de normativas sobre salud y asistencia sanitaria; Las normativas generales constituyen el pilar básico del sistema sanitario y regulan las obligaciones, derechos y competencias del personal sanitario, incluida la enfermería: a. Ley General de Sanidad (Ley 14/1986): i. Establece la organización del sistema sanitario público en España. ii. Garantiza el derecho a la protección de la salud y a una asistencia sanitaria universal y equitativa. b. Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002): i. Regula el consentimiento informado, el acceso a la información clínica y la documentación médica. Pág. 17 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 ii. Implica a los enfermeros en la responsabilidad de garantizar que los pacientes comprendan los procedimientos. c. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003): i. Define criterios de calidad y equidad en los servicios sanitarios, reforzando la importancia de la formación y actualización del personal enfermero. d. Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR): i. Garantiza la privacidad y confidencialidad de los datos personales, fundamentales en la práctica enfermera. 2. Referencia a regulaciones corporativo-profesionales; Las normas corporativas regulan la formación, competencias y responsabilidades éticas de los enfermeros: a. Código Deontológico de la Enfermería Española: i. Establece principios éticos y normas de conducta profesional, como el respeto a la dignidad del paciente, la confidencialidad y la atención de calidad. b. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003): i. Regula los derechos, deberes y condiciones laborales del personal sanitario, incluyendo la enfermería. c. Titulación y Especialización: i. La Ley Orgánica de Universidades y la normativa de especialidades en enfermería determinan la formación académica y la capacitación profesional. 3. Derechos y deberes de los usuarios (protección de datos, elección médica, información y documentación); La enfermería está en primera línea para garantizar que los derechos de los usuarios sean respetados, entre los que destacan: a. Protección de datos: i. Garantizar la privacidad de la información médica del paciente. ii. Cumplir con las obligaciones del GDPR y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). b. Derecho a la elección médica: i. Informar al paciente sobre sus opciones y respetar su autonomía en la toma de decisiones. c. Información y documentación clínica: i. Proporcionar información clara, suficiente y comprensible al paciente sobre su estado de salud y tratamientos, tal como exige la Ley de Autonomía del Paciente. 4. Regulaciones jurídicas donde puede haber conflictos éticos: Existen situaciones donde el marco legal puede entrar en conflicto con principios éticos, exigiendo un abordaje cuidadoso por parte de los enfermeros: a. Derecho a morir dignamente: i. Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (Ley 3/2021): Reconoce el derecho a solicitar y recibir ayuda médica para morir en condiciones específicas. ii. El papel del enfermero incluye la administración de cuidados paliativos y, en algunos casos, participar en el procedimiento. b. Salud sexual y reproductiva: i. Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 2/2010): 1. Regula el aborto legal en condiciones determinadas, exigiendo confidencialidad y respeto hacia las decisiones de las mujeres. c. Reproducción asistida y gestación subrogada: i. La Ley 14/2006 regula las técnicas de reproducción humana asistida. Pág. 18 Morena-Sara,Ioan 2ºEnfermería Ética y Legislación 2024-2025 ii.La gestación subrogada no está legalmente permitida en España, lo que genera debates éticos y legales. d. Trasplante de órganos: i. Ley 30/1979 y RD 1723/2012 regulan la donación y trasplante de órganos, destacando el consentimiento informado y el respeto a la dignidad humana. e. Ensayos clínicos y experimentación: i. RD 1090/2015 regula la investigación clínica, asegurando la protección de los participantes, especialmente en contextos vulnerables. f. Enfermedades de declaración obligatoria: i. Las normativas exigen la notificación de ciertas enfermedades para proteger la salud pública, lo que puede entrar en conflicto con la confidencialidad del paciente. Unas últimas cuestiones que debes conocer para la reflexión teórica y la práctica en ética y legislación en enfermería: PARTE 8: La objeción de conciencia: reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, cómo ejercerla, obligación de la Administración de buscar un equilibrio para que su ejercicio no menoscabe el acceso y calidad de la prestación… Paternalismo jurídico –Igualdad, diversidad y discriminación La herramienta de la perspectiva de género PRACTICA, ETICA Y LEGISLACION EN ENFERMERIA: 1. Objeción de Conciencia: La objeción de conciencia permite al personal sanitario negarse a realizar procedimientos que consideren contrarios a sus principios éticos o religiosos, como la eutanasia o el aborto. a. Reconocimiento en el ordenamiento jurídico: i. Artículo 16 de la Constitución Española (libertad de conciencia). ii. Leyes específicas como la Ley de Eutanasia y la Ley del Aborto reconocen este derecho. b. Cómo ejercerla: i. Se debe comunicar por escrito, de manera anticipada y fundamentada, al organismo competente. c. Obligación de la administración: i. Garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia no limite el acceso a los servicios sanitarios. ii. Ejemplo: Asegurar personal no objetor suficiente para atender a los pacientes. 2. Paternalismo Jurídico: Igualdad, Diversidad y Discriminación: a. El paternalismo jurídico ocurre cuando las leyes imponen medidas para proteger a las personas, incluso contra su voluntad. b. En enfermería, es crucial equilibrar la protección con el respeto a la autonomía, especialmente frente a pacientes de diferentes culturas, géneros o situaciones de vulnerabilidad. c. Igualdad y no discriminación: Las normativas exigen un trato equitativo y respetuoso, sin importar raza, género, orientación sexual, religión o condición social. 3. Perspectiva de Género: La perspectiva de género es una herramienta clave en enfermería para: a. Identificar desigualdades en el acceso y calidad de los servicios sanitarios. b. Incorporar medidas específicas para atender las necesidades de salud de mujeres, hombres y personas no binarias. c. Fomentar una atención libre de sesgos y discriminación. Pág. 19

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