Tema 1_ Aproximación al Concepto de Derecho (PDF)
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This document provides an overview of the concept of law, exploring different perspectives such as Iusnaturalism and Positivism. It also touches upon the practical nature of law and its role in social order.
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TEMA 1: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DERECHO 1. Qué es el Derecho. El Derecho es un aspecto de la realidad social que sirve para ordenar la vida en sociedad y lograr el bien común y que ha estado presente, en mayor o menor medida, en cualquier momento histórico de la humanidad (ubi societas ibi ius)....
TEMA 1: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DERECHO 1. Qué es el Derecho. El Derecho es un aspecto de la realidad social que sirve para ordenar la vida en sociedad y lograr el bien común y que ha estado presente, en mayor o menor medida, en cualquier momento histórico de la humanidad (ubi societas ibi ius). Constantemente realizamos actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. En ocasiones, resulta claro que esa conducta tiene un alcance jurídico, pero, en muchas otras, no somos conscientes de que nuestro comportamiento tiene trascendencia jurídica, de que actuamos conforme a Derecho. Cualquier relación social puede estar o llegar a estar regulada por el Derecho (ubicuidad). 2. Dificultades para definir qué es el Derecho. En primer lugar, definir el Derecho, es uno de los problemas fundamentales de la Teoría del Derecho, debido a los problemas de ambigüedad de la palabra “derecho” ya que este tiene una pluralidad de significados con relevancia jurídica y esa es la primera dificultad al definir el Derecho. Además, podemos diferenciar que, cuando hablamos del derecho como norma o ley estamos hablando del Derecho objetivo o del Derecho sencillamente. Mientras que, cuando hablamos de los derechos de una persona, la facultad sería el Derecho subjetivo. -El Derecho objetivo son normas imperativas vigentes en un grupo social determinado. El Derecho pretende que se cumpla para que no exista el caos. Ej. la Constitución; un artículo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia; el Derecho que emana de las Instituciones de la Unión Europea; el Derecho Administrativo, el Derecho Francés, el Derecho de la antigua Roma. -El derecho subjetivo es la facultad (poder) que el Derecho objetivo reconoce a un sujeto para hacer o dejar de hacer algo o para exigirle a otro un comportamiento determinado. Ej. el “derecho de voto” es una facultad (derecho subjetivo) que se reconoce a las personas mayores de edad en la Constitución española (derecho objetivo). Cualquier derecho subjetivo que es una facultad requiere del derecho objetivo, que es una norma. El Derecho objetivo es la norma que obliga, prohíbe o permite algo y el derecho subjetivo es el poder que reconoce esa norma. Ej. La Constitución española permite que podamos expresar con libertad aquello que pensamos. Importante: lo contrario al derecho subjetivo NO ES el Derecho objetivo SINO el DEBER JURÍDICO (UNIDAD 6) En segundo lugar, encontramos los problemas de vaguedad. No podemos establecer sin controversias que características debe reunir aquello a lo que llamamos Derecho. 1 Por ejemplo, podemos encontrar que la Doctrina tiene opiniones discrepantes sobre cuestiones tales como si el Derecho está compuesto sólo por normas, si la sanción es un elemento que encontramos en todas las normas jurídicas o si una norma jurídica para ser válida tiene que ser también justa. Ni tampoco está perfectamente determinado cuál es su campo de aplicación (extensión). Por ejemplo, tampoco existe unanimidad sobre si se puede considerar que Derecho Internacional es un verdadero Derecho. También, el Derecho canónico es el Derecho de la Iglesia y es controvertido. En tercer lugar, el “derecho” presenta tres dimensiones: normativa, social y valorativa. El Derecho es un hecho social que surge para ordenar las relaciones. Esas normas tienden a hacer el valor de justicia. Norma, Justicia y Hecho social son tres facetas del Derecho que están interrelacionadas. Con estas 3 facetas nos acercamos a la comprensión de aquello que es el Derecho. En cuarto lugar, el concepto de “Derecho” va a depender de la concepción del Derecho que se sostenga, es decir, del modo de entender el Derecho. Fundamentalmente, dos son las principales concepciones del Derecho: el Iusnaturalismo y el Positivismo Jurídico. Tanto el Iusnaturalismo como el Positivismo jurídico agrupan diferentes enfoques de pensamiento y diferentes autores. El jurista italiano Norberto Bobbio da una sencilla definición de estas dos doctrinas en “Giusnaturalismo e Positivismo Giuridico” (2011). Por “Iusnaturalismo” entiendo aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo”. Es decir, para el Iusnaturalismo: el derecho natural está por encima del derecho positivo. Por “Positivismo Jurídico” entiendo aquella corriente que no admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existe otro derecho que el derecho positivo. Es decir, para el Positivismo jurídico: sólo existe derecho positivo. 3. Distinción entre Derecho Positivo y Derecho Natural. -El Derecho Positivo sería el Derecho creado por el hombre, el Derecho “puesto” por quien ejerce el poder en una determinada sociedad. Es un conjunto de normas obligatorias, impuestas por consenso o por pacto por el ser humano, y, por tanto, cambiantes según la 2 época y el lugar. Es lo que Aristóteles denominaba “lo justo legal”. Sería el Derecho vigente en una sociedad concreta, y, por tanto, válido solo en ese ámbito. El Derecho Positivo regula las cosas indiferentes, este no siempre se ajusta al Derecho natural. El valor de este Derecho se lo da quien ejecuta esta norma. Establece o regula lo que es útil. Lo podemos conocer consultando el DOGV, el BOP, el DOUE, etc. Así, por ejemplo, formarían parte del Derecho Positivo español la Constitución, las leyes, los reglamentos y todas las normas dictadas por aquellos órganos que tienen reconocida competencia para dictar normas y según un procedimiento definido en otra norma. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es un ejemplo de Derecho Positivo. -El derecho natural vendría a ser un sistema de normas o principios morales y de justicia, de carácter universal, que deben inspirar la conducta humana y, por tanto, plasmarse en el Derecho Positivo. El Derecho natural serían los valores compartidos derivados de la idea de dignidad humana. Establece o regula lo que es bueno de por sí. Es lo “justo natural” de Aristóteles. Para el Estoicismo sería de Derecho Natural o contrario al Derecho Natural aquello que la recta razón dicta como justo o como injusto. En cuanto al origen de los principios morales y de justicia que conforman el llamado “derecho natural” hay discrepancia entre los autores (dios, la naturaleza humana, etc). En nuestros días el “derecho natural” serían los valores compartidos derivados de la idea de dignidad humana. No es posible conocerlo acudiendo a un “diario oficial”. Ejemplo: no torturar a un animal es una regla de derecho natural. IMPORTANTE: derecho natural y derecho positivo no son dos tipos de derecho vigentes en una comunidad. El Derecho que se aplica para resolver los conflictos es el derecho positivo. Resumidamente, el derecho positivo son las normas escritas que debemos acatar y el derecho natural son las leyes no escritas. El Derecho es en parte natural y en parte positivo. Ser persona comporta una dignidad, que hace que haya cosas en su actuar que sean buenas o malas por sí mismas y esas cosas serían parte del derecho natural. Para saber más sobre la conexión entre derecho natural y derecho positivo, se recomienda la lectura del Capítulo 5 (Derecho natural y Derecho positivo) del libro de Javier Hervada ¿Qué es el Derecho?. La moderna respuesta del realismo jurídico. 4. Aproximación al Iusnaturalismo. Durante más de 2.500 años y hasta el siglo XIX ha sido la concepción del Derecho dominante en toda Europa occidental. Agrupa diferentes corrientes de pensamiento y autores. En general, sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana: el llamado “derecho natural” y que esos principios preceden al “derecho positivo”. Para esta corriente hay una conexión entre el Derecho y la Moral, de forma que un 3 sistema normativo o una norma no pueden ser calificadas de “jurídicas” si contradicen aquellos principios morales o de justicia (el derecho natural). Por tanto, la validez de una ley positiva no dependería solo de que haya sido creada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento establecido, sino que dependería de su adecuación a estos principios y reglas prepositivos. Javier Hervada “todo Derecho Positivo se edifica sobre algún Derecho Natural. 5. Aproximación al Positivismo Jurídico. Con las revoluciones liberales se produce una crisis del Iusnaturalismo y, a partir del siglo XIX y hasta nuestros días, la concepción Positivista del Derecho se convierte en mayoritaria. Agrupa diferentes posiciones teóricas y autores (Kelsen, Hart, Bobbio) Solo sería propiamente Derecho el “derecho positivo”. Considera el Derecho Positivo como el único Derecho que deben aplicar los operadores jurídicos (una cosa es el Derecho que es y otra el Derecho que debe ser). Defiende la separación entre Derecho y Moral. La calificación de una norma como válida es independiente de su calificación ética (es válida si se ha producido siguiendo el procedimiento formal establecido en el propio ordenamiento jurídico). La moral puede servir para criticar el Derecho pero no para identificarlo. El objeto de estudio del Positivismo Jurídico se limita a la norma jurídico positiva, prescindiendo de consideraciones morales. El “derecho natural” se convierte en un ideal de Derecho y no en el Derecho vigente que hay que aplicar. 6. ¿Por qué aparece el Derecho? Cuáles son los 3 puntos fundamentales que desarrolla la teoría del contractualismo para explicar la existencia del Derecho? - pregunta examen. El Derecho es una actividad humana que tiene como fin genérico y último mantener el orden de la convivencia social y existen dos modelos teóricos que explican por qué aparece el Derecho: la doctrina del Contractualismo (el Derecho es una creación artificial del hombre) y la tesis de la Sociabilidad humana (el Derecho es una realidad inherente a la naturaleza humana). Para la Doctrina del Contractualismo, el Derecho tiene su explicación última en la libre voluntad humana, la de quien detenta el poder, las normas jurídicas es algo que crea el hombre, el derecho es algo artificial. La sociabilidad no es connatural al hombre. Thomas Hobbes (1588-1679) (Leviatán, De Cive), John Locke (1632-1704) (Segundo tratado sobre el gobierno civil) y Jean Jacques Rousseau (1712-1778), (Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres”. Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia. José F. Fernández Santillán). Cada uno de estos tres autores explica de manera diferente la aparición del derecho. El contractualismo tiene 3 partes, los tres autores tienen en común que consideran que el Derecho es algo artificial. Esta idea general se divide en 3: estado de naturaleza, pacto social y sociedad civil. 4 La explicación del Derecho está en la voluntad del hombre. Los 3 tienen una explicación de cada una de las etapas y los tres dan unas razones diferentes por las que se pasa del estado de naturaleza a la sociedad civil. Además, los 3 definen de forma diferente el estado de naturaleza. El estado de naturaleza representa la condición originaria del género humano en la cual los individuos no están todavía sometidos a ningún vínculo de ley o de gobierno. Es un estado no-político. Es un Estado en el que no hay poder y tampoco leyes en sentido positivo. El Estado de naturaleza se caracteriza por una total libertad del hombre, un hombre que no vive en sociedad y como no vive en esta, no tiene normas. Los 3 coinciden en esto y también en que los hombres deciden salir del Estado de naturaleza para crear la sociedad y lo hacen a través de un acuerdo o pacto social. -El Estado de naturaleza para cada uno. Hobbes, partiendo del presupuesto de la naturaleza egoísta del hombre y de su voluntad de dominar y dañar, entiende el estado de naturaleza “como un estado de guerra, y no simplemente de guerra, sino de guerra de todos contra todos. Locke entiende el estado de naturaleza como un “estado de perfecta libertad para regular las acciones propias y para disponer de los propios bienes y de la propia persona como mejor considere, dentro de los límites de la ley de la naturaleza”. Rousseau entiende que el estado de naturaleza es la “edad de oro del hombre”, donde vive de manera autosuficiente y pacífica. El tránsito del estado de naturaleza a la sociedad civil se lleva a cabo mediante la suscripción de un pacto o contrato social. El pacto es una acto de voluntad. El contrato social supone renunciar a una situación en la que el hombre posee una libertad ilimitada a cambio de ganar una libertad limitada, pero protegida y garantizada. Tras el pacto social la libertad natural es sustituida por la libertad civil. El Derecho para los autores contractualistas se configura como un conjunto de normas emanadas del poder que ha sido constituido y legitimado por un contrato. Tales normas cumplen en la sociedad una función que está determinada por las mismas razones que han determinado el surgimiento de ese poder. Para Hobbes, salir del estado de naturaleza fue para mantener la seguridad y la paz, ya que vivía en un estado constante de guerras. Para Locke, salir de ese estado de naturaleza fue para tutelar (proteger) los derechos naturales de la libertad, la vida y las posesiones. La diferencia entre Hobbes y Locke respecto a la violencia, la inseguridad, la guerra, es que en Locke hay una transición de la paz a la guerra y en Hobbes siempre ha habido guerra, violencia. 5 Para Rousseau, la razón para salir de este estado fue porque surgieron disputas por la propiedad de las cosas y eso hacía que la propiedad de cada individuo estuviera en peligro, por eso su motivo era proteger los bienes de cada persona. Los individuos que suscriben el contrato saben, a partir de ese momento, a qué atenerse, pueden calcular las consecuencias de sus actos y prever los beneficios del ejercicio de sus derechos ahora tutelados. La tesis de Thomas Hobbes. En su tesis, explica que en el estado de naturaleza los hombres no viven en sociedad (considera que los seres humanos carecen de un instinto natural a la sociabilidad) y es a través del pacto cuando está en sociedad. Considera que existe una igualdad aproximada de todos los hombres: tienen las mismas fuerzas físicas, habilidades y capacidades intelectuales; tienen los mismos derechos sobre las mismas cosas; todos codician más poder y eso conlleva al caos, a la guerra. En ausencia de reglas de conducta comunes y de un poder que obligue respetar la vida y los derechos de los demás (mantener la paz), prevalecen la inseguridad y el temor constantes a la pérdida de la vida propia, que desemboca en una situación permanente de beligerancia. El estado de naturaleza es un estado del hombre que Hobbes evalúa negativamente: considera que el hombre es malo por naturaleza :“Homo homini lupus”. Considera que el hombre es un lobo para el hombre. Ante ello, la razón le dicta a los hombres los caminos para preservar la vida, lo primero es que hay que buscar y conseguir la paz, renunciando a la libertad y a los derechos siempre y cuando todos se comprometan a renunciar a eso y es necesario para esto respetar los pactos. Pero la razón por sí misma no es suficiente, es necesario que los hombre acuerden instituir un poder que haga posible la paz, así pues, para acabar con la situación de inseguridad y temor, los hombres acuerdan libremente hacer de un pacto de cada uno con cada uno y someterse a un poder común, estos renuncian voluntariamente a todos los derechos (menos a la vida) y libertades y todos le dan ese poder a un tercero, a una persona o una asamblea que han reconocido como soberana, es decir, el Leviatán, que mediante ese poder se asegura que se vaya a mantener la paz. Este gobernante decide lo que es justo y lo que no y siempre y cuando exista la paz, no importa lo que legisle. (Esto básicamente es el absolutismo.) Es decir, el Derecho en la sociedad civil son las leyes que dicta ese poder soberano y lo justo es obedecer las leyes, independientemente de cual sea su contenido. La tesis de John Locke. En su tesis, dice que el estado de naturaleza es originariamente un estado de armonía y paz. Los hombres viven en libertad y, de igual forma que Hobbes, todos los hombres son iguales y tienen las mismas facultades, pues les une la misma naturaleza. Además, ninguno tiene el poder de gobernar sobre los demás. En la tesis de Locke, encontramos la diferencia de que es un estado donde el ser humano es titular de derechos naturales a la vida, salud, libertad y posesiones (la propiedad privada) La libertad del hombre en el estado de naturaleza tiene dos límites: la vida misma (el 6 hombre está obligado a subsistir) y la vida de los demás (no puede dañar a otro individuo). Sin embargo, con la acumulación desigual de riqueza, surgen también los conflictos y las agresiones. El disfruto de los derechos naturales de cada hombre es incierto, puesto que se halla constantemente expuesto a ser obstaculizado por terceros y quien se siente amenazado puede castigar al que le amenaza y exigirle una reparación, siguiendo lo que le dicte su razón y se convierte en juez y ejecutor pues no existen leyes ni y tampoco existe nadie que haga que esas normas se respeten, es decir, cada uno se toma la justicia por su cuenta. La razón que fundamenta el paso del estado de naturaleza a una sociedad es proteger los derechos naturales del ser humano, pactan abandonar el estado de naturaleza y crear una sociedad civil. La sociedad civil entrega sus poderes al Estado para que proteja los derechos naturales y se compromete a obedecer las leyes justas (pero el hombre sigue teniendo unos derechos naturales inalienables como son la vida, la libertad y la propiedad, es decir, que no pueden ser transferidos permanentemente a ningún gobernante). Es decir, a diferencia de la tesis de Hobbes, en la de Locke la renuncia a la libertad es menor, puesto que los ciudadanos le dan el poder a un tercero para que sus derechos naturales no sean atacados y hay derechos inalienables, es decir, que no se transmiten. También, a diferencia de Hobbes, siempre que se cumpla el contrato, la persona que esté en el poder, puede tenerlo, sin embargo, en el momento en el que no lo haga, le pueden quitar el poder. (Esto es el fundamento de los derechos humanos.) La tesis de Jean Jacques Rousseau. En su tesis, considera el estado de naturaleza como un estado original de pureza del hombre. Es la “edad de oro” donde el hombre vive de manera aislada y pacífica (a diferencia de las tesis de Hobbes y Locke), es autosuficiente y no tiene necesidad de relacionarse con los otros hombres. Todo lo que necesita lo obtiene de la naturaleza. El hombre no posee un instinto natural de sociabilidad, por tanto, no puede darse la guerra, porque no hay relaciones permanentes entre los hombres. Sin embargo, progresivamente, el hombre comienza a relacionarse y estas relaciones producen una serie de características negativas (la competencia, la ambición). La armonía se rompe con el desarrollo de la propiedad privada, a medida que los hombres comienzan a “apropiarse” de más bienes de los que necesitan pues surgen las desigualdades y con ellas los conflictos sobre la titularidad de la propiedad, hasta dónde llegan los límites de la posesión de las cosas. La razón que mueve a los hombres a salir del estado de naturaleza es garantizar permanentemente la propiedad, la libertad y la igualdad y para ello ceden sus derechos a favor del poder civil que representará la voluntad general. Con el pacto social se crea el poder político (la República) y las leyes positivas, que son la expresión de la voluntad popular. ________ Por tanto, como hemos podido observar, para la doctrina del Contractualismo, el ser humano no tiene de forma innata el que el hombre se relacione con otros hombres. Lo que le mueve a 7 relacionarse son los intereses propios, la seguridad, la protección de los derechos naturales y de la propiedad. El fundamento del Derecho no es un Derecho natural, está en la voluntad de quien hace las normas, de quien tiene el poder, este tercero puede convertir en justo lo que considere justo y por último, el estado es un mal necesario porque hay una renuncia a la libertad para obtener una seguridad que de otro modo no podría alcanzar. Todo esto está relacionado con el iusnaturalismo, ya que se está hablando de un derecho natural. Para la Teoría de la Sociabilidad Humana el origen del Derecho no está en el poder, constituido y legitimado por un contrato, sino en la misma naturaleza humana, es innato, está en nuestros genes. Considera que el Derecho está estrechamente unido a la existencia humana y no se puede entender separado de la vida humana, entiende que la sociedad tiene un origen natural y no contractual, para esta tesis, la sociabilidad del ser humano es connatural a él. El ser humano tiene una inclinación natural a relacionarse con sus semejantes. Para Aristóteles “el ser humano es un ser social por naturaleza” y “La sociedad es anterior al individuo (…) el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad, sino una bestia o un dios”. La capacidad de relación forma parte de la estructura del hombre y conforma su naturaleza, es un elemento de su estructura ontológica. No hay evidencias históricas de la existencia de un estado de naturaleza, en el que los hombres vivieran aislados. Al contrario, la experiencia muestra que el hombre es un ser en relación, en todas partes y en todas las épocas. El ser humano es un ser racional con capacidad de comunicarse a través del lenguaje (lógos). No se basta a sí mismo para atender las necesidades que se derivan del hecho de existir. El hombre es consciente de sus limitaciones y su imperfección y necesita de los otros para superar sus limitaciones. La perfección no puede alcanzarse desde el aislamiento. Los hombres no pueden tan solo coexistir, pues habría desaparecido la especie. El Derecho se ha creado para regular normas y para que los intereses de unos y otros no choquen, sin embargo, en ocasiones, los intereses chocan y el derecho tiene las pautas para solucionar esas cuestiones. Es decir, aquello que hace posible la convivencia en la sociedad es el Derecho. El Derecho establece las condiciones de coexistencia que hagan posible la realización del desarrollo personal y alejen la amenaza de seguridad. En las relaciones sociales el ser humano “acude” con una serie de bienes y/o derechos, cuyo respeto espera del otro. Pero ello “no es fácil de realizar en el día a día” porque el ser humano en sus relaciones sociales tiene tendencias contrapuestas. El profesor Sergio Cotta lo expresa así “el otro, con quien nos relacionamos estructuralmente, adquiere una veces el rostro del amigo, otras el del enemigo” “La presencia de los demás es ambivalente: pueden serme de ayuda o pueden constituir una amenaza, y recurro al Derecho para lograr la primera y eliminar la segunda. Lo que sin embargo, no puedo eliminar es la relación con los demás”. Es decir, acudo al derecho para eliminar la amenaza, pero lo que no puedo es eliminar la convivencia. 8 Esas relaciones sociales (cooperación, desencuentro) no se pueden dejar al azar: es ahí, donde el Derecho se convierte en una herramienta eficaz para eliminar la incertidumbre.” El Derecho contribuye a superar la amenaza de inseguridad y a lograr cierto grado de cooperación social, es una herramienta adecuada para facilitar la convivencia y compatibilizar intereses. El origen del derecho está en la naturaleza humana, porque es una herramienta muy útil para resolver las incompatibilidades que surgen cuando nos relacionamos, cuando socializamos. El contenido del Derecho está inexorablemente determinado por las exigencias propias de la existencia humana. Detrás de las normas de Derecho Positivo están las necesidades naturales que se derivan de la existencia humana. El Derecho da una respuesta eficaz a las necesidades de la existencia estableciendo un orden en la convivencia pacifica, estableciendo reglas de conducta comunes y creando instituciones que las apliquen y controlen su cumplimiento. Por ello, desde este punto de vista, las reglas jurídicas contrarias a la naturaleza humana serían reglas injustas. El Derecho debe ser un derecho compatible con la naturaleza humana, estamos diciendo la tesis iusnaturalista. Por último, el Derecho es un derecho compatible fundamentado en la naturaleza (derecho natural). Para la tesis de la Sociabilidad Humana, las características del Derecho son: La alteridad es una característica del Derecho. El Derecho no regula unas conductas puramente individuales. El Derecho se ocupa de las conductas humanas sólo cuando nos relacionamos. La naturaleza del ser humano es el fundamento de las reglas que regulan la conducta humana, desde este punto de vista, no cabría considerar Derecho Positivo válido aquel que vaya en contra del derecho natural. El Derecho protege los Derechos naturales, es decir, el Derecho supone una cierta limitación de la libertad natural, pero está al servicio de la persona para proteger estos derechos. El fundamento de la tesis del contractualismo es la voluntad de quien tiene el poder, mientras que en la sociabilidad humana sería el derecho natural (normas morales de justicia que dan respuesta al respeto de la dignidad de los seres humanos). Para comprender mejor el planteamiento de la Teoría de la Sociabilidad Humana, se puede leer el Capítulo 2 “En busca del fundamento del Derecho”, del libro ¿Qué es el Derecho? de Sergio Cotta. 9 7. El Derecho como un saber práctico. El Derecho, aunque también es un conocimiento teórico, fundamentalmente es una ciencia práctica. Los conocimientos especulativos tienen como fin estudiar la realidad sin modificarla y los saberes prácticos tienen como fin dirigir la conducta humana, el obrar y el hacer. La palabra jurista deriva de la palabra latina ius, que para los romanos consistía en “dar a cada uno lo suyo” (el juez cuando dicta sentencia “dice con autoridad” qué es lo que le corresponde a cada una de las partes en el proceso). “El jurista se dedica a desvelar qué es lo justo en las relaciones sociales, es el técnico de la justicia, el que sabe de lo justo y de lo injusto”. Javier Hervada. La última finalidad del Derecho es regular la convivencia humana, orientando las conductas para prevenir que surjan los conflictos y, cuando surgen los problemas, proporcionar una solución a las partes “dando a cada uno lo suyo”. Por tanto, el Derecho sólo se manifiesta en los casos concretos, cuando al resolver los conflictos que se puedan derivar de la convivencia social se determinan cuales son los derechos de cada uno en ese supuesto y hasta dónde llega ese derecho. “Determinar lo suyo, lo de cada uno, es determinar el Derecho”. Las normas son uno de los instrumentos que utiliza el jurista para resolver los casos concretos. 10