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1 Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derechos Humanos Actividad: Control de Lectura Nombre del profesor: Victor M. Castillo Gonzalez N...

1 Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derechos Humanos Actividad: Control de Lectura Nombre del profesor: Victor M. Castillo Gonzalez Nombre la alumna: Ana Maria Pozo Castillo Grado y grupo: 1B Fecha: 05/09/2024 CONTROL DE LECTURA ❖ Introducción Este control de lectura tiene como objetivo analizar la “Origen, evolución y positivización de los derechos humanos” escrita por el autor Alonso Rodriguez Moreno. Este texto aborda el tema principal que es el origen y la evolución de los derechos humanos, a lo largo del libro nos muestra que los derechos humanos son ininteligibles. Asimismo se tocará el tema del derecho subjetivo en la Edad Media,que se gestó en el siglo XVII, la cuál existían figuras jurídicas y conceptos teóricos que dejan entrever los primeros aspectos de una versión de libertad que dio paso al moderno concepto del derecho subjetivo. Se tocaran temas como El faz (lo lícito ) y ius (lo ilegal) al igual que, la plena potestad canónica, las discusiones sobre la pobreza franciscana Y por último el franciscano Guillermo de Ockham. El derecho Natural en la escolástica española, en donde el concepto de libertad tuvo una gran influencia en toda Europa y generó a la larga una Nueva Visión del derecho natural que era representada principalmente por Tomás de Aquino, fue apoyado por diferentes autores, estudiantes de la escuela de salamanca, este derecho natural sufrió una serie de transformaciones hasta evolucionar y convertirse en lo que actualmente conocemos como el concepto de derechos humanos. La escuela racionalista del derecho natural, también conocida como iusnaturalismo racionalista cuyo fundador fue Hugo Grocio, caracterizado por sus más importantes rasgos, una de ellas consistía en que sus creadores ya no fueron teólogos sino juristas y filósofos. La Escuela utilizaba métodos diferentes como el método deductivo cartesiano y la filosofía de las ciencias naturales que había florecido con inusitada fuerza a partir del siglo XVII. El autor nos dice que el hombre tiene una serie de prerrogativas naturales o derechos subjetivos, por el simple hecho de ser hombre , y estos deben de ser protegidos por el poder soberano, por eso es importante conocer el concepto del origen de lo que en la modernidad se le ha llamado derechos humanos. ❖ Desarrollo En la Edad Media aún no existía un concepto en sí del derecho subjetivo, los medievales decían que el derecho era esencialmente una relación con una cosa y consideraban que el medio propio de la justicia era un medio real (medium rei), es decir, que lo importante no eran tanto las pretensiones subjetivas de cada uno de los que entraban en un trato jurídico cuando las cosas y las relaciones con ellas que eran objeto del mencionado negocio. Para ellos la justicia era un acto virtuoso que buscaba dar a cada quien lo suyo generando así una cierta “igualdad de la proporción de la cosa exterior a la persona exterior” Es decir otorgarle a cada quien lo que le pertenece. La justicia tenía como finalidad influir en lo real,modificarlo,generar un estado de cosas nuevas y realizar el ius (lo que es de cada quien) o derecho. Fas(lo lícito) y ius (lo legal) Tres son pilares heredados por los pensadores de la Baja Edad Media, de los juristas de la península itálica: la común posesión de todas las cosas, la igual libertad de todos y la posibilidad de actuar libremente sin daño para otros, estas tres máximas serán muy importantes para el nacimiento de un nuevo concepto de libertad el cual a la larga será el sostén ideológico del derecho subjetivo. El primer precedente claro que se puede hallar es la distinción entre el fas, qué es lo lícito lo autorizado por Dios al hombre y el ius qué es lo legal, esto es aquello que está en las leyes. San isidoro de Sevilla lo ejemplificaba cómo: “un hombre cualquiera que por necesidad cruce por un terreno no privado, lo hace de manera lícita pero ilegal, es decir, por ser hombre y libre puede siempre y cuando esté justificado invadir un terreno que no es suyo si bien con ello está violando una ley y cometiendo una ilegalidad”. El Fas es una facultad al derecho que posee todo ser humano y que tiene que ver con la dignidad que implica ser libre y racional es decir lo lícito es una prerrogativa exclusiva de las personas y el ius por el contrario se refiere a los preceptos que los hombres han pactado y si se quebrantan imponen una carga un castigo justificado por la vida en sociedad. Debido a que el hombre poseía este derecho naturalmente, por el simple hecho de ser libre y racional es un claro antecedente de lo que es el derecho subjetivo. La plena potestad canónica Este ordenamiento jurídico,cuyo origen formal o normativo data del siglo XII, este por ser propio de la iglesia católica tenía un valor general en europa, es decir, el constituido por los usos y costumbres que los pueblos había elevado a la categoría de normas jurídicas y de los ordenamientos locales, el derecho canónico no depende de pactos de las, partes , debido a que su autoridad no reside de pactos entre las partes, es decir, que no reside en la voluntad humana si no en la voluntad divina. El papa y el concilio de los obispos eran las personas que conocían de esta voluntad divina, estos eran la más alta jerarquía eclesiástica y se le llamó potestad o potestas. La potestad para el derecho canónico era una facultad adecuada para ejercer alguna operación en determinado supuesto, esto según la definición del jurista medieval Jacobo Almain. El término facultad designaba claramente un poder a ser ejercido adlibitum, es decir, libremente. El papa tenía dominio sobre toda la iglesia, el cual ejerce a través de su potestad, y las autoridades inferiores y los fieles en general tenían también a su disposición una serie de facultades y derechos. Lo particular de estas potestades es que eran primarias y originales, es decir, no se derivan de ninguna de ninguna otra fuente que no fuese la concesión divina , por lo tanto, no se fundaban en derecho alguno sino fundaban el derecho. Las discusiones sobre la pobreza franciscana. San Francisco de Asís fundó la orden de los frailes Menores en 1209. De la multitud de movimientos religiosos que ponderan la pobreza, fue Francisco el más influyente y exitoso de toda la edad media. El pobre voluntario se opone al dominio (dominium) o potestad (potestad) económico, político, cultural y social. Esto significaba que optaba por la impotencia y su puesto en la sociedad era insignificante. La regla de San Francisco, en sus dos formulaciones, estipula que la pobreza significa la ausencia de dominio en el sentido más amplio. Los hermanos no deben tener nada como propio, como se afirma en el capítulo VII de la regula bullata: Los hermanos nada se apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros (cf. 1 Pe 2,11) en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente, y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2 Cor. 8,9). Ésta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, os ha constituido he rederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha sublimado en virtudes (cf. Sant 2,5). El derecho natural en la segunda escolástica La Segunda Escolástica Española fue un movimiento intelectual fundado por el dominico español Francisco de Vitoria en las postrimerías del siglo XVI,18 que tuvo principalmente dos sedes intelectuales: las universidades de Coímbra y de Salamanca. Al frente de la primera estaba la Compañía de Jesús, mientras que la segunda fue dirigida por la Orden de los Predicadores. Se le califica de “española” porque la mayoría de los pensadores que la integraron era de esta nacionalidad; sin embargo, otros muchos intelectuales que suscribieron las premisas intelectuales básicas de este movimiento no eran originarios de la Península Ibérica. Francisco de Vitoria Vitoria estudió en la Universidad de París, donde conoció al pensador holandés Pierre Crockaert, quien tuvo decisiva influencia en él para que estudiara con total dedicación la obra de Tomás de Aquino.22 En 1526, ya portando el hábito negro y blanco de la orden de los Predicadores, fue nombrado catedrático en la Universidad de Salamanca, puesto que ocupó hasta su muerte. Distinguidos académicos se cuentan entre sus alumnos: Domingo de Soto, Diego Covarrubias y Melchor Cano, por mencionar a algunos de ellos. Conocemos su pensamiento gracias a los apuntes que tomaban los alumnos que atendían a sus lecciones. Dichos apuntes se conocieron con el nombre de Reelecciones La importancia del pensamiento de Vitoria para el futuro desarrollo de los derechos humanos, expondremos en ocho puntos el contenido de sus Relecciones Teológicas. 1. La comunidad estatal no tiene por base la fe sino el derecho natural, por lo que todo poder estatal depende de los hombres. En esta afirmación se ve la hondura de pensamiento y la preocupación humanista de Vitoria. 2. Los Estados se encuentran ligados por el derecho natural, pues la naturaleza hizo parientes a todos los hombres. Este principio es de suma importancia para el nacimiento del derecho internacional. En una Europa dividida por las guerras religiosas que había provocado la Reforma de Lutero, apelar a la fe como motivo de unidad o de hermandad de todos los hombres se había vuelto imposible. Era necesario, por tanto, proponer un nuevo principio de unidad, y éste fue el derecho natural. Apelar a la hermandad de los hombres trae aparejado asimismo el respeto y protección mutuos, es decir, el principio de tolerancia y de solidaridad. La escuela racionalista de derecho natural. La Escuela Racionalista de Derecho Natural, también conocida como iusnaturalismo racionalista, tuvo fuertes tendencias secularizadoras.31 Una vez que el concepto monolítico de fe se había roto en mil pedazos debido a la Reforma luterana y la rápida proliferación de iglesias de distintos credos por toda Europa, ya no fue posible utilizarlo como fundamento de las doctrinas políticas, éticas o jurídicas que tuviesen pretensiones de ser sistemas de explicación con validez universal. Ya no se podía hablar, sin meterse en camisa de once varas, de ley eterna o derecho divino, pues cada confesión tenía una particular forma de concebir a Dios. ❖ Conclusión En la Edad Media, el concepto de derecho subjetivo aún no estaba definido, ya que se centraba en las relaciones con los bienes y no en las pretensiones individuales de las personas. La justicia, vista como una virtud, buscaba dar a cada quien lo que le correspondía, influenciando lo real y generando un nuevo estado de cosas. Los pilares heredados de la Baja Edad Media, como la libertad y el respeto a los derechos de todos, contribuyeron al desarrollo del concepto de libertad y derecho subjetivo. Asimismo, el derecho canónico, con su origen divino, marcó una diferencia con el derecho basado en pactos humanos, y la pobreza franciscana, que se oponía a la posesión de bienes, representaba una renuncia al poder social. Finalmente, la Segunda Escolástica Española, con Francisco de Vitoria a la cabeza, tuvo una influencia crucial en el derecho natural y la formación de conceptos clave como los derechos humanos y el derecho internacional.

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