Guía Bancario Bursatil PDF

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Universidad Nacional Autónoma de México

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financial law banking law legal studies Mexican law

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This document provides definitions of financial law, banking law, and stock exchange law. It discusses the public and private regulations. It also examines the sources of financial and banking law, including the Constitution and international treaties. The document suggests that financial law is autonomous due to its specific principles and regulations.

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1. Definición derecho financiero El Derecho Financiero: Regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos: 1. establecimiento y obtención 2. administración y 3. erogación de sus ingresos y recursos. Así como también las relaciones jurídicas que en el ejercicio de tal activid...

1. Definición derecho financiero El Derecho Financiero: Regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos: 1. establecimiento y obtención 2. administración y 3. erogación de sus ingresos y recursos. Así como también las relaciones jurídicas que en el ejercicio de tal actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores de éste. 2. Definición derecho bancario Puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras. 3. Definición derecho bursátil Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público y Privado relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes. 4. Normas de derecho privado y público Derecho público son aquellas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública. (ejemplo: derecho penal, constitucional, administrativo o internacional). Derecho privado: se basan en la igualdad de las partes, tienen como destinatario a los ciudadanos y no a los poderes públicos. 5. Normas de derecho financiero y bancario Constitución: Ocupa el primer lugar en la jerarquía de normas (art. 133). Los artículos del 25 al 28 son considerados el capítulo económico por tratar la rectoría del Estado, los sectores productivos, la libre competencia y mercado, etc. Tratados internacionales: Acuerdos celebrados entre diversos países para quienes lo suscriben. 6. ¿Qué se necesita para que se logre la autonomía del derecho financiero? La doctrina establece que para considerar una disciplina jurídica es autónoma, es necesario que se logre independencia en alguno o en todos los siguientes aspectos; autonomía legislativa, autonomía sustancia, autonomía, científica y autonomía didáctica. 7. ¿Qué es la autonomía del derecho financiero? Financiera: Es el hecho de que las leyes que integran al Derecho Financiero, constituyen un cuerpo de disposiciones separado y orgánico. Esta autonomía legislativa es reafirmada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción X, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre intermediación y servicios financieros. Sustancial: Las legislaciones financieras han venido sosteniendo principios generales propios, tales como: ○ Disposiciones relativas al funcionamiento y operación de las entidades financieras. ○ La supervisión de las entidades financieras por organismos del Estado ○ Terminología especial en los reglamentos, circulares y oficios circulares que expidan las autoridades reguladoras y supervisoras para las entidades financieras. ○ La prevalencia del interés público, fundada en la necesidad de un entorno legal que asegure la estabilidad y desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público usuario. Científica: Las legislaciones que integran el Derecho Financiero, forman cada una de ellas, un sistema ordenado e independiente, agrupado sistemáticamente. Didáctica: El Derecho Bancario, Bursátil y de Seguros es objeto de una exposición independiente en las Facultades de Derecho de la República Mexicana. (UNAM, ITAM, UP, etc.); inclusive en el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la UNAM, se imparte en forma obligatoria la cátedra de "Derecho Bancario y Bursátil". Esta autonomía didáctica se ha hecho necesaria, en cuanto a que su conocimiento y estudio reclama una sistematización especial de sus principios. 8. Fuentes del derecho financiero Constitución Tratados internacionales Fuentes primarias y supletorias Principios Usos y costumbres 9. Fuentes primarias del derecho financiero Las fuentes primarias son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre otras: a. Ley de Instituciones de Crédito (LIC). b. Ley del Banco de México. c. Ley del Mercado de Valores (LMV). d. Ley de Sociedades de Inversión (LSI) e. Ley General de Instituciones y Sociedades f. Mutualistas de Seguros (GISMS). g. Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF). h. Ley General de Organizaciones y Actividades i. Auxiliares del Crédito (LGOAAC). j. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 10. Fuentes supletorias del derecho financiero Legislación Mercantil Los usos bursátiles y bancarios Legislación Civil Federal 11. Requisitos y normas que deben cumplir las instituciones de crédito Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, debe de establecerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y con el contrato respectivo aprobado por el Congreso de la Unión. Para banca múltiple: ley especial Ley de Instituciones de crédito o ley bancaria (y ley del banco de México), y en caso de que sea necesaria la supletoriedad: legislación mercantil, usos y prácticas bancarias/mercantiles, el código civil para el DF, y el código fiscal de la federación. Para banca de desarrollo: su ley orgánica y las dispuestas anteriormente. Fuentes supletorias son de derecho escrito y no escrito 12. Tipos de servicios regulados en la ley de instituciones de crédito El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: 1. Instituciones de banca múltiple, y 2. Instituciones de banca de desarrollo. 13. Ejemplos de leyes mercantiles a. Código de Comercio (ley mercantil fundamental). En su artículo 75 fracción XIV, reputa actos de comercio, las operaciones de bancos. b. Ley General de Sociedades Mercantiles c. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito d. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos 14. Primera ley bancaria Ley de instituciones de crédito de 1897 15. Definiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Lavado de Dinero: Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales, su objetivo es hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. Financiamiento al terrorismo: Es la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación 16. Etapas de lavado de dinero 17. ¿Qué es una unidad de inteligencia financiera? UIF. Sirve como agencia central encargada de recibir, analizar y diseminar o divulgar la información contenida en los reportes de operaciones sospechosas. 18. ¿Cómo se lleva a cabo la limpieza de datos? Actualización de datos: si se detectan cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual o surgen dudas de la veracidad de los datos o documentos, establecer manual de cumplimiento de las políticas, criterios , medidas y procedimientos para la actualización, actualizar datos y expedientes una vez al año, actualizar los expedientes de clientes en forma no presencial, con independencia de la forma de apertura de la cuenta. Dependerá del tipo de cliente o usuario, y el umbral de la operación que realice 19. ¿Qué es un análisis estratégico? Segun tu analisis estrategico vas a tener buenos o malos resultados 20. ¿Qué se evalúa en el modelo de riesgo? Metodología basada en riesgo: identificar, evaluar, comprender y mitigar el riesgo Enfoque basado en riesgo: debida diligencia del cliente, estructuras internas, capacitación y difusión (oficial de cumplimiento, capacitación diferente para cada área), sistemas automatizados (identificar, consolidar expedientes, alertas, listas de personas para evitar riesgos de concentración), reserva y confidencialidad, reportes (enviar a la autoridad y en su caso al Sistema Internacional de Transferencia de Información), informes de auditoría (evaluar que el banco esté de acuerdo a la norma), intercambio de información, manual de cumplimiento, selección de personal 21. ¿Qué es Grupo EGMONT? Es una instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) creado en 1995 en el Palacio de EGMONT, Bucelas. Se trata de un Organismo Internacional encargado de fomentar el desarrollo de las UIFˋs y la cooperación entre ellas, para combatir el lavado de dinero y el financiemiento al terrorismo, así como fomentar la implementación de programas nacionales en este campo. 22. 400 bis del Código Penal Federal Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. 23. Etapas de financiamiento al terrorismo a. Proceso lineal. b. Recaba el recurso. c. Se compran los recursos. d. Se aplica en el acto de terrorismo. 24. Organismos internacionales y su principal funciones Comité de Basilea Regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera. Grupo Egmont Encargado de fomentar el desarrollo de las UIF’s y la cooperación entre ellas, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, así como fomentar la implementación de programas nacionales en este campo. Grupo Wolfsberg Es una asociación encargada de elaborar estándares para la industria de servicios financieros, y los productos relacionados con los mismos, para las políticas de conocer a sus clientes en materia de anti lavado de dinero y contra la financiación al terrorismo, así como crear un marco de referencia para la gestión del riesgo relacionados con crímenes financieros entre los que destacan el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus Resoluciones 1267 y 1373 Tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros, cada uno tiene un voto. Dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión. En algunos casos, el Consejo de Seguridad puede recurrir a la imposición de sanciones e, incluso, a la autorización del uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Grupo de Acción Financiera Identificar y analizar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otra amenazas a la integridad del sistema financiero. Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Evaluar y supervisar a sus miembros. Promover la implementación total y efectiva de las Recomendaciones del GAFI por todos los países a través de la red global de Organismos Regionales tipo GAFI. Asistir a las jurisdicciones en la implementación de disposiciones financieras de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de armas. 25. Convención de Palermo Se adopta como un instrumento para hacer frente a la delincuencia como problema mundial. Señala los lineamientos que los Estados Parte deben considerar para hacer coherente su derecho interno con las disposiciones de la Convención, a fin de combatir eficazmente la actividad de los grupos delictivos organizados. 26. Tipificación de financiamiento al terrorismo ART. 139 QUÁTER CPF Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal Federal, los siguientes: 1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter; 2) Sabotaje, previsto en el artículo 140; 3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter; 4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y 5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies. II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13. 27. Agravantes de operaciones de recursos de procedencia ilícita 28. Artículo 401 Código Penal Federal Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal; II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales; III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral; IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral. 29. Función del sistema financiero mexicano… Desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la economía. Procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito. 30. Sectores que supervisa la CNBV 31. Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo 32. Organizaciones de actividades auxiliares de crédito reguladas por la bancaria Es el principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Tiene como mandato el mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera. Depende del compromiso de sus miembros 33. Comité de supervisión bancaria de Basilea Es el primer antecedente en materia de supervisión bancaria y prudencial. Está integrado por bancos centrales y autoridades de supervisión bancaria (BANXICO y CNBV). Ambos tienen facultades de supervisor. El órgano internacional para la regulación prudencial. Actividades: - Intercambiar información sobre la evolución del sector bancario y los mercados financieros. - Compartir asuntos, estrategias y técnicas de supervisión para propiciar un entendimiento común y mejorar la cooperación internacional. - Establecer y promover normas internacionales, directrices y buenas prácticas en materia de regulación y supervisión bancaria. - Abordar las lagunas de regulación y supervisión que planteen riesgos para la estabilidad financiera. - Supervisa en materia de PLD - Vigilar la aplicación de las normas del BCBS en los países miembros. 29 principios de supervisión bancaria eficaz. 1-13 Facultades o potestades de las autoridades. 13-29 Qué hace el banco (El supervisado) Gobierno corporativo. Estructura interna. Normativa relacionada con riesgos de crédito, operativos, tecnológicos. Sistema para supervisar que están cumpliendo con los principios. Los integrantes deben enviar la información. Los Organismos Internacionales no tienen poder coercitivo. Si se incumple, no hay sanción. Publican listas de integrantes que no cumplen. Estándares modelo. Prácticas modelo. 34. Funciones de Grupo EGMONT 35. Tipos de unidades de inteligencia financiera que existen TIPOS DE UIF 1. Administrativa. Como la mexicana. Intermediario entre el sistema financiero, otros sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia. 2. Policial. Facultades de policía. Ej. Pakistán. 3. Judicial o asimilable a Fiscalía. 4. Híbrida. Combinación. 36. Principal objetivo de Grupo Wolfsberg Elaborar directrices de antilavado de dinero para la banca privada. Es una asociación encargada de elaborar estándares para la industria de servicios financieros, y los productos relacionados con los mismos, para las políticas de conocer a sus clientes en materia de anti lavado de dinero y contra la financiación al terrorismo, así como crear un marco de referencia para la gestión del riesgo relacionados con crímenes financieros entre los que destacan el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo. 37. Objetivo de la ONU Intenta prevenir los conflictos y poner de acuerdo a las partes implicadas. Lograr la paz, exige crear no sólo las condiciones propicias para que esta anide, sino para que se mantenga, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 38. Objetivo de GAFI Fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para: a. Combatir el lavado de activos b. Combatir el financiamiento al terrorismo (2001) c. Otras amenazas En colaboración con otros participantes internacionales, el GAFI también trabaja para identificar vulnerabilidades a nivel nacional con el propósito de proteger al sistema financiero internacional de usos indebidos. 39. Documento más importante de GAFI Las 40 recomendaciones 40. Principales recomendaciones de GAFI (1, 3, 5, 10, 24, 26) R. 1 Los Países Deben Identificar, Evaluar, Entender Y Mitigar Sus Riesgos De Ld O Ft. Modelo De Riesgo. Designar Una Autoridad O Mecanismo Para Coordinar Acciones Para Evaluar Los Riesgos. Los Países Deben Exigir A Las Instituciones Financieras Y Actividades Y Profesiones No Financieras Designadas. Aplicar Un Enfoque Basado En Riesgo. Políticas De Identificación De Cliente. Debida Diligencia Reforzada. Información Actualizada. Mitigar. Implementación De Controles, Políticas Y Procedimientos. Formatos Más Adecuados. Actualizar Políticas Y Procedimientos. Programa De Capacitación. Mejor Metodología. Evaluación Nacional De Riesgos. México. Autoridad Para Coordinar Acciones Para Evaluar Los Riesgos. Uif. Como Mecanismo, No Autoridad. Art. 15 Reglamento Interno Shcp. Mecanismo. Instituciones Financieras Y Apnfd. Actividades Y Profesiones No Financieras Designadas. Actividades Vulnerables. En México No Establece Que Las Actividades Vulnerables Cuenten Con Una Metodología Con Un Enfoque Basado En Riesgos. Esto Implica Una Correcta Asignación De Recursos. A Nivel Institucional ,Entidad Financiera O Sujeto Obligado.Solicitar Mayor Información Y Documentación. Cómo La Bancaria Identifica Los Riesgos De Sus Sujetos Obligados. Bancaria Identifica Con Lo Que Efectivamente Opera Cada Institución Financiera. Alto Riesgo, Por La Cantidad De Recursos Y Clientes Bancarizados. Auditorías Internas. Metodología Con Enfoque Basado En Riesgo A Nivel Nacional E Internacional. R. 3 Tipificar El Delito De Ld, Con Base En La Convención De Viena Y De Palermo. R. 5 Tipifica El Ft, Con Base En Los Convenios Internacionales. 139 Quater R. 10 Debida Diligencia Al Cliente. Dos Elementos, Política De Identificación, Política De Conocimiento. Implica Que Verifica La Identidad, Identifica Al Beneficiario Final, Monitoreo Transaccional. Implica Que En Todas Las Leyes Financieras, Identifiquen Al Sujeto. R. 24 Y 25 Dar Transparencia A Las Personas Jurídicas, Personas Morales. Saber Quién Es Accionista De Las Empresas. Registro Público De Beneficiarios Finales. Esto Implica Que Contemos Con Una Herramienta Que Consolide Toda La Info De Todas Las Empresas. R. 26 Autoridades Que Debe Tener Un País Para Contar Con Un Régimen Antilavado. Autoridad Supervisora De Sistema Financiero. DIAPOSITIVAS

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