Derecho Alemán - 13 de Septiembre de 2024 - Notas de Clase PDF

Document Details

StableIridium

Uploaded by StableIridium

Universidad Externado de Colombia

2024

Tags

Derecho Contractual Alemán Derecho Alemán Aceptación Extemporánea Derecho

Summary

Estas notas resumen una clase sobre derecho contractual alemán, enfocándose en temas como la aceptación extemporánea y los deberes de protección. Se explican los requisitos para que una aceptación extemporánea valide un contrato, y se discute el rol del principio de buena fe en la integración del contenido contractual. El profesor utiliza ejemplos de la jurisprudencia alemana.

Full Transcript

**Derecho Alemán - 13 de Septiembre de 2024** ⏰Fri, 10/25 07:13AM · 162mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** El Profesor Aleman impartió una extensa clase sobre derecho contractual alemán, cubriendo varios temas clave. Comenzó explicando los conceptos fundamentales de la aceptación extempo...

**Derecho Alemán - 13 de Septiembre de 2024** ⏰Fri, 10/25 07:13AM · 162mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** El Profesor Aleman impartió una extensa clase sobre derecho contractual alemán, cubriendo varios temas clave. Comenzó explicando los conceptos fundamentales de la aceptación extemporánea y sus efectos en la formación de contratos. El profesor detalló cómo el derecho alemán maneja situaciones donde la aceptación llega tarde pero fue enviada oportunamente. Posteriormente, abordó los deberes de protección en el derecho contractual alemán, explicando cómo estos se aplican tanto en la etapa precontractual como durante y después del contrato. También discutió la integración del contenido contractual y el principio de buena fe (Treu und Glauben) en el derecho alemán, ilustrando con casos prácticos cómo estos principios se aplican en la jurisprudencia alemana. **Capítulos** **Aceptación Extemporánea en el Derecho Contractual Alemán** El Profesor Aleman explicó que la aceptación extemporánea puede producir la formación de un contrato bajo ciertas circunstancias específicas. Detalló los requisitos necesarios: el aceptante debe haber enviado su aceptación oportunamente, y el oferente debe estar en capacidad de reconocer que la oferta fue remitida a tiempo. **Deberes de Protección en el Derecho Contractual** El profesor explicó el concepto de deberes de protección (Schutzpflichten) en el derecho alemán, destacando cómo estos deberes buscan proteger los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales de las partes contratantes y, en algunos casos, de terceros. **Buena Fe y Contenido Contractual** Se abordó el principio de buena fe (Treu und Glauben) en el derecho alemán, explicando cómo este principio sirve para integrar y modular el contenido de los contratos. El profesor destacó la importancia del parágrafo 242 del BGB y sus diferentes funciones en la interpretación y ejecución de los contratos. **Preguntas y respuestas** **Transcript** Profesor Aleman 00:00 El primer supuesto en el cual la aceptación extemporanea, a pesar de la extemporaneidad, produce con todo la formación de un portato, no encuentran ustedes, nos agrada legalmente el parágrafo 149. Un supuesto de hecho en el cual deben concluir varias circunstancias. Profesor Aleman 00:24 En primer lugar, debe tratarse de un caso en el cual el aceptante haya enviado oportunamente, es decir, antes del vencimiento del término y con tiempo suficiente, su aceptación. ¿No es cierto? En segundo lugar, el segundo requisito que debe recurrirse tiene que ver con la circunstancia de que esa oferta entregada en el tiempo, digamos, en el incorreo o en el medio de comunicación que haya empleado el aceptante, Profesor Aleman 00:53 esa aceptación no lo oferta, esa aceptación entregada en el tiempo correcto, a pesar de utilizar el medio de comunicación correcto, le llega tarde al destinatario, es decir, a lo oferente. Pero el oferente está en capacidad de reconocer que la oferta fue remitida oportunamente. Profesor Aleman 01:23 Y en ese lento, cuando él está en capacidad de reconocer que la oferta, si bien le llegó tarde, no es cierto, fue remitida, digamos, con un tiempo razonable y que, por lo tanto, y condicionando más de transporte, ya habría debido llegarle a él oportunamente, surge para ese oferente una carga, si usted esté. Profesor Aleman 01:48 O incluso una obligación. Bueno, una obligación, porque no puedo necesitar, finalmente, pero sí una carga. Y es la carga de, inmediatamente, inmediatamente, protestarse ustedes quieren ante el aceptante extemporáneo con el reconocimiento de la llegada inoportuna de su aceptación para que de ese modo no se forne el contrato porque si él guarda silencio la conducta de guardar silencio se interpreta legalmente como un acto de aceptación de la oferta aceptación extemporánea, Profesor Aleman 02:31 ese cuando la aceptación extemporánea se va a ir con una nueva oferta y en estas circunstancias en que la extemporanidad se debe a que a pesar de que se envió oportunamente y que era esperable que con el medio de transporte normal llegara oportunamente esa aceptación de esa nueva oferta conduce a que si el destinatario de la nueva oferta cae en cuenta de esas dos circunstancias tiene que rechazada, Profesor Aleman 02:59 si se queda callado entonces hay un caso de aceptación, este caso de la nueva oferta que antes era una, era una aceptación extemporal y se forma un contrato, y se forma allí un contrato. Una norma bastante interesante es aplicación del principio de buena fe pero consagrada legislativamente. Profesor Aleman 03:21 El principio de buena fe que además se hizo en Troia y la OVN, parágrafo 242 del VGV, está consagrado pero es una consagración legislativa del principio a parte que en una de sus aceptas más importantes que implica protección de la confianza legítima. Profesor Aleman 03:40 Y acá, ¿qué confianza legítima se está protegiendo? La de aceptante que emite no cierto y remite su aceptación oportunamente utilizando el medio de transporte o el medio de comunicación, digamos, pertinente y que viene entonces la confianza en que su aceptación va a llegar temporáneamente, pues yo creo que si no llega temporáneamente se le va a dar aviso de eso. Profesor Aleman 04:09 Y si se defraudan esas confianzas entonces hay allí una formación del contrato por conducta compreente por silencio, el silencio que guata el original oferente frente a la aceptación extemporánea que le hace el destinatario de la oferta inicial. Profesor Aleman 04:32 Entonces, esto es bien difícil de traducir por la red, por la aramática, si al oferente si al oferente arriba una declaración de aceptación con retardo, Pero de tal manera que esta aceptación con los medios de transporte regulares le habría llegado oportunamente y si hubiera el destinatario debido a reconocer estas circunstancias, entonces tiene la carga de inmediatamente decir sin demoras, tras la recepción de la declaración poner en conocimiento de retardo al aceptante, Profesor Aleman 05:33 si se demora o impuremora en el envío de esta noticia, entonces se tendrá la aceptación como no retardada, pero en realidad no queda acá es un acto de Si yo no le pongo el conocimiento, el ordenamiento hace que se forma un contrato, tutelando la confianza de que me envió oportunamente, es decir, tutela los intereses de los, porque el otro no cometió falta a él, vio, no es cierto, su aceptación oportunamente utilizó los medios de transporte de lugares para ellos y tenía también la confianza lítima y que iba a llegar por esos dos hechos oportunamente, Profesor Aleman 06:33 pero lo que es más importante, el destinatario de la aceptación cae en cuenta de esas dos circunstancias, ¿cómo? pues porque le llega al sobre y hay un sello por ejemplo con la de fecha, no es cierto, porque le llega al sobre con la fecha de envío, entonces pues si yo le mandé desde Cipaquirá a usted una cosa y en el sello del sobre y hay un sello de envío que tiene ya 20 días, entonces no se juega cada vez, Profesor Aleman 06:58 en fin, ya gente la demora, no le es imputado el aceptante, entonces en esos eventos en que el destinatario de la aceptación puede reconocer esas circunstancias, si, que la aceptación fue enviada oportunamente y que con el empleo de un medio digamos de transporte regular había ido y había ido oportunamente, sobre y todo se se debe ver de qué, de notificarle la mirada inoportuna al que ente o la aceptación, Profesor Aleman 07:24 ¿eh? y si usted omite eso, hay una consulta omicida y lo que hace el derecho alemán es entonces tener esa aceptación extemporánea como temporal, ¿eh? como temporal, y ya lo que hay ahí es que hay una nueva oferta, la oferta extemporánea es siempre una nueva oferta y hay una aceptación de la nueva oferta por contra, concluye en decir por contra un sello, porque al sino que ya, ¿eh? Profesor Aleman 07:54 Pero hoy día no debe ser como un pues al menos un colombia, creo yo, y supongo que en el mañana tampoco. No te he preguntado, que uno comunique la acertación en el dios físico. No, para eso iba, porque ya sabía, se nota que usted no conoce alemán y los alemanes. Profesor Aleman 08:12 No hay país más enamorado de correo físico que alemán, es decir, y yo estoy casado por alemán y de colegios alemanes y todo, entonces puedo decir que estoy hablando y pues mi vida es alemán. No hay un país exterrecido más correo físico que en alemán. Profesor Aleman 08:29 Y allá todo es con papel, es decir, esto acá es el futuro comparado con alemán. Allá nada, el cerejónico, todo es con papel, todo es con formulae y todo es utilizando el correo alemán, mucho y todo, es decir, eso es sagrada. Profesor Aleman 08:44 Es decir, esto se aplica un montón. Aplica todos los contratos que se aceptan así en alemán. Sí, todos, pero si lo hagan ayer. le mandó a puesto términos, deja todo, digamos, a la fantasía del interno. Profesor Aleman 09:07 Bien, hay otro supuesto y este tiene que ver con la circunstancia en la cual el aceptante introduce modificaciones al contenido contractual que está aceptando. Es decir, le introduce ciertas modificaciones al contenido contractual que está aceptando. Profesor Aleman 09:32 Y este es un desarrollo, este es un desarrollo, este es un desarrollo de jurisprudencia. Bien. La regla general del parlareo ha sido difícil porque cuando el joe acepte el uso y la aceptación introduce modificaciones al contenido contractual, la aceptación vale como un rechazo de la ofertencia inicial de una nueva termina. Profesor Aleman 10:04 Sin embargo, sin embargo, cuando las modificaciones que se introducen en el esquento de aceptación no son de una significancia mayor, es decir, no tienen una significación mayor, no implican un cambio, digamos, esencial del contenido del contrato de la estructura obligacional, de la estructura obligacional. Profesor Aleman 10:33 De tal manera que el intérprete podría o puede suponer que para ese oferente o para cualquier otro seguía relevante, igual se produciría un acto de aceptación porque las modificaciones no son esenciales, entonces en ese caso la jurisprudencia alemana hace valer la aceptación condicional. Profesor Aleman 10:59 es decir, aquí en 12 movificaciones, como una aceptación por ejemplo, y el contrato entonces se forma con el contenido de la aceptación movimental, es decir, por esas pequeñas variaciones. Acá nuevamente, acá nuevamente, surge para el destinatario de esa oferta a una carga, que es la carga de, tan pronto como recibo una aceptación, cuyo contenido es distinto desde la oferta, y el contenido no es, Profesor Aleman 11:35 digamos así, dramáticamente distinto al de la oferta, es la carga de ponerse en contacto con el aceptante y decirle no acepto, cuando usted modificó, así las modificaciones sean bien, sean bien, si bien. Profesor Aleman 11:49 Desde luego, si además usted recibe y ha habido varias hasdudes, una aceptación condicionada, cierto, modular. Y adicionalmente, y en adicción a que haces callado, usted hace actos de uso, por ejemplo, de el quien que se rendió con la aceptación, es decir, de una prestación que se entrega anticipadamente, de cierto, o empieza usted a hacer algún acto de inclusión de los que le convirtían a usted a la luz de contacto propuesto, Profesor Aleman 12:19 pues ahí también valdrá, valdrá, a pesar de que explicamos de la modificación de la aceptación, esa aceptación como la de una oferta que estaba vigente, y se formará el contrato. Y esta es la misma solución, esta es una solución que ha optado al derecho alemán a nivel jurisprudencial, pero que también está en el derecho a la compraventa internacional de los Estados Unidos, es decir, en el régimen de compraventa internacional acá, Profesor Aleman 12:52 hay una coincidencia, entonces es una alineación de la jurisprudencia alemana, con el régimen de la compraventa internacional. Y finalmente, no, no, finalmente, tradicionalmente, hay otra circunstancia en que la aceptación extemporánea, a pesar de la extemporánea, vale como aceptación del contrato y por llevar a la fuente, la oferta lleva a la formación del contrato, y es el caso, y es el caso en que la demora es insignifica, Profesor Aleman 13:30 es decir, la demora de cuando a ustedes dos, tres horas respecto del vencimiento del término. En estos supuestos la jurisprudencia tampoco, pues, es tan rigurosa que no acepte si el aceptante insiste en que se formó el contrato que ayudó la formación del contrato, que ayudó la formación del contrato. Profesor Aleman 13:51 Y finalmente, en el campo de\... porque es que la otra es una carga que surge por el hecho de que usted cayó en cuenta que su aceptante le había mandado la aceptación se la había remitido oportunamente, que algo le había pasado muy raro para que no hubiera llegado oportunamente acá simplemente un poco si ustedes quieren una parada alemana que lo es que viene el inglés de cool que es como cool sign como fresco, Profesor Aleman 14:33 cool ice fresco, un poco de fresco lo se llama, se llama el manejo de el terreno y finalmente hay una situación y esta si es bien bonita porque además vincula este caso de formación de contrato por puntuación, que se llama la confirmación o mejor que se llama la formación de contrato por aceptación de un escrito de confirmación comercial. Profesor Aleman 15:01 Y los contratos comerciales es común, o mejor no es inusual, que el contrato se forme por el procedimiento de puntuación, ¿no es cierto? Y entonces, que las partes se pongan de acuerdo sobre un contenido contractual y lo vayan a lo plasmado en un documento, ¿no es cierto? Profesor Aleman 15:20 Y así mismo, pues, de amplios plasmados puntos sobre los cuales los ha alcanzado todavía. Puede ocurrir que, en el marco de esas tratativas, una vez se ha definido todo el contenido contractuales, es decir, ya no hay puntos respecto de los cuales debe todavía lograrse el consenso. Profesor Aleman 15:44 Pues esas tratativas, esas negociaciones, hubieran sido, por ejemplo, llevadas a cabo por un representante que no tiene poder de representación. Y entonces, pues, este será un caso en el que el representado no queda obligado. Profesor Aleman 16:00 O puede ocurrir también que, a pesar de que las partes creyeron haber llegado a un acuerdo respecto de todos los puntos necesarios para la formación del contrato, que sin que ellas no supieran que hubiera mediado lo que se llama un disenso opunto. Profesor Aleman 16:17 Es decir, las partes, en apariencia, llegaron a un acuerdo sobre un determinado elemento. Pero en realidad no llegaron a un acuerdo porque, por ejemplo, ese elemento era interpretado de una manera por una parte y de otra manera por el otro, por la otra. Profesor Aleman 16:34 En estos supuestos, entonces, hay una práctica común en la formación de contratos comerciales alemanes. Y es que, una vez terminado la etapa de negociación del contrato, ¿cierto? Alguna de las partes le envía a su un contraparte en la negociación, un escrito, un escrito confirmatorio en el que se plasma el contenido que fue objeto de negociación y respecto del cual se llegó a una cosa. Profesor Aleman 17:14 Si se utiliza este escrito, lo cierto, de confirmación, se le envía a la otra parte de la negociación, lo cierto, y resulta que en la negociación en realidad no podía haberse llegado a un consenso vinculante porque el representante actuó sin poder, lo cierto, o porque hubo un licenso oculto, el que recibe, el que recibe ese documento tiene una carga, es la carga de revisarnos, no cierto, y reaccionar oportunamente, Profesor Aleman 17:47 es decir, de manera inmediata ante su contraparte en el evento de que, en realidad, que constate que no hubo consenso sobre el punto de los puntos o que constate que en realidad no se formó un contrato porque faltaba poder en el representante que digamos representó los intereses de uno en la negociación, ¿bien? Profesor Aleman 18:13 Y si uno no reacciona, lo cierto, si uno no reacciona, entonces vale esa falta de digamos unos actuaciones a conducto homicidio de este silencio como una aceptación del contrato que se habría negociado, pero con qué contenido, con el contenido del escrito de confirmación, con el contenido del escrito de confirmación. Profesor Aleman 18:37 Desde luego hay una serie de requisitos para que esto pueda ocurrir. En primer lugar, en primer lugar tiene que haber una actuación de buena fe del que envía el escrito. Es decir, no es que envía el escrito, llegue y modifica el contenido, contractuar las aviendas, lo cierto, es decir, falsea lo que se negoció, lo modifican, lo envían y luego los dos dicen, acá yo se le pongo el contrato con el contenido, Profesor Aleman 19:03 que es falsión, lo cierto, entonces tiene que haber buena fe, lo cierto, tiene que haber buena fe. Pero en segundo lugar, en segundo lugar, y esto es muy importante, el escrito de confirmación, el escrito confirmatorio comercial tiene que enviarse con una relativa inmediata temporal respecto del momento en el cual se pulmonaron las negociaciones. Profesor Aleman 19:32 Es decir, que no podría yo, por ejemplo, como comerciante, simplemente esperarle 15 días y a los 15 días enviar el escrito y pues pensar que el otro cuando llegue a los 15 días el escrito confirmatorio va a decir, bueno, ¿qué le pasó? Profesor Aleman 19:46 Ni respondo esto, lo doy la caneca y pensar que con eso se va a formar un contrato. Entonces, tiene que haber, entonces, una cierta inmediata fe entre las negociaciones. la evolución de las negociaciones y el envío de este documento. Profesor Aleman 19:59 ¿Eh? ¿Inmediate es temporal sin una cierta, una cierta que le\...? No, me quedé pensando cuál era el escenario, porque pensé en ese tema como la discusión, la falta de representación, pero inicialmente también tendría diferente. Profesor Aleman 20:18 Claro, pues que tiene, domáticamente, que hay que trabajar en esa falta de representación. Si a ustedes llegan a un escrito confirmatorio del contato, que usted supuestamente celebra, ¿no es cierto? Y usted dice que usted no tenía poder para todo esto, pues usted lo que tiene que hacer es, de repente, en virtud de la buena fe de la lealtad, mínimamente la autorresponsabilidad, que hoy en día es de la buena fe de reaccionar, Profesor Aleman 20:39 ¿no es cierto? Y usted no reacciona más que un acto de aceptación, lo que es una acto de ratificación de lo que actuó el falsos\... ¿Cierto? El representante sin poder, la representación. yo no podía entenderse que pues en el marco de la negociación había un negociador que no estaba legitimado pero si quien envía esa digamos como acuerdo o escrito confirmatorio final si tenía representación no sería el caso, Profesor Aleman 21:14 en este caso solo. En el caso del representante, de un representante que recibe el escrito verdad, bueno si yo lo envío también, si yo lo envío en el escrito estoy escribiendo todo lo que se actúa, bien, entonces ahora si podemos pasar a examinar una parte que es bastante interesante esta parte sería, bueno, no hay una jurisprudencia sobre formación del contrato, es poquísimo, no le lo conozco, una jurisprudencia sobre formación del contrato, Profesor Aleman 21:53 por mecanismo de oferta, la acertación debe ser por lo que no utilizamos tantos medios de formación del contrato, ni correo ni nada de eso, que da lugar a este tipo de situaciones. Vamos entonces a examinar nuestro siguiente tema. Profesor Aleman 22:22 ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ ༼ Thank you very much. ස් Tips හොෘසිසිසිසිසිසිසිu වසාවගක් Bundesregierung හොඅුර朋友 yummy සඓේ් Indonesian හැය ඔවූී෉ි determinant හ ップිöllig ර පැඞේිති මැ ricize. Profesor Aleman 22:54 හවනරඬාෝකිත ග ripe Vamos entonces a hablar de nuestro siguiente tema, y es un tema que tiene que ver con, este es un concepto muy importante, el derecho alemán y revolvo, vamos a vincular con nuestras distinciones y vamos a entrar ya a la etapa del contenido actual, es lo más importante, que tiene que ver con un tipo de deber jurídico, un tipo de deber jurídico que los alemanes han construido y que denominan los deberes jurídicos de protección. Profesor Aleman 23:37 Partamos tal vez antes de entrar a esto, de una explicación, los alemanes, es decir, en derecho alemán, por lo menos en el derecho alemán, digamos, es de\... finales del siglo XIX y el derecho alemán actual, no se habla de obligaciones. Profesor Aleman 24:01 En el derecho alemán del siglo XIX se hablaba de obligación en reyes, que se hablaba de obligaciones, es decir, que obligaciones en concepto latino, en el mismo concepto que nosotros teníamos, pero en virtud de una evolución científica, una evolución doctrina, el derecho alemán abandonó el término de obligación, digamos, como términos centrales del derecho a las obligaciones para la redundancia, y lo sustituyó por el de relación obligacional. Profesor Aleman 24:36 Schult, que es obligación, si ustedes quieren, y Fehelmus, que es relación, relación obligacional. Entonces, cuando ustedes ven, por ejemplo, un libro de obligaciones en Alemania, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Suiza, ustedes no encuentran que diga obligación en reggit, sino que dice Schult derecho, relaciones obligacionales, es decir, son, la materia se llama relaciones obligacionales. Profesor Aleman 25:06 Esto es más que un cambio meramente lingüístico. Cuando usted habla de obligación, no es cierto, como lo hacemos nosotros, inmediatamente su perspectiva como jurista, digamos, que se concentra o se limita, es decir, se limita en el sentido de que usted inmediatamente lo que piensa es en un vínculo que se está recibiendo entre dos personas, pero un solo vínculo, no es cierto, en virtud del cual el uno queda obligado a ejecutar la prestación, Profesor Aleman 25:37 no es cierto? Entonces, todo gira en torno a esas dos personas y a la prestación, ¿verdad? La ejecución de esa prestación. Pero desde luego la relaciones obligacional, las obligaciones\... no implican solo el cumplimiento de la prestación principal. Profesor Aleman 25:58 El cumplimiento de la prestación principal, por ejemplo, puede implicar para el obligado, ¿no es cierto? Que él también, así no haya quedado escrito en el contrato, deba realizar una serie de actuaciones adicionales, ¿no es cierto? Profesor Aleman 26:14 Que no son la prestación adivinada, pero que sí son necesarias, por ejemplo, para la proletaria de uso de la prestación, ¿no es cierto? La proletaria de uso de la prestación, ¿no es cierto? Entonces, por ejemplo, en materia de, no sé, es un fabricante de equipos industriales complejos, eventualmente, ¿no es cierto? Profesor Aleman 26:36 La obligación, sin lugar a dudas versas, sobre un dare, ¿no es cierto? Sobre un dare, ¿no es cierto? Y uno empieza y dice, bueno, pues obligación implica, sino el dare y ya, pero puede haber una serie de desalicionales, que impone una lealtad, impone la buena fe. Profesor Aleman 26:53 lo cierto, en virtud de los cuales ese fabricante, por ejemplo, está ya también obligado a hacer el montaje de la máquina, bien, porque solo tiene los conocimientos técnicos para realizar ese montaje de la máquina, a adicionalmente capacitar a los operarios de que ha comprado la máquina en la utilización de la máquina, porque es una máquina que solo puede ser utilizada por gente con determinadas competencias, Profesor Aleman 27:18 ¿no es cierto? Y se trata entonces de una serie de, a emplear una serie de medidas de precaución y de cuidado, digamos, de la transporte de la máquina, ¿no es cierto? en el descargue de la máquina, en el montaje de la máquina, una serie de obligaciones que no hacen parte de la prestación principal o de los bebés que no hacen parte de la prestación principal. Profesor Aleman 27:42 El cambio, el vuelco terminológico de obligación a relación obligacional, obedece a un interés en abarcar dentro de todo el fenómeno de el cumplimiento de las obligaciones, esta serie de bebés adicionales jurídicos que surgen en el marco de una relación de estas. Profesor Aleman 28:04 Entonces se cambia el término de obligación por el de relación obligacional, y desde modo llaves lingüísticamente se da a entender que hay una obligación de aquello que yo estoy entendiendo hace parte de las relaciones obligaciones, ¿bien? Profesor Aleman 28:25 Desde luego, en la relación obligacional hay un deber jurídico que es el principal, ¿no es cierto? y que es el denominado del verde prestación, es decir, la prestación de nuestro derecho. Pero en las relaciones obligacionales, las relaciones obligacionales hay adicionales. Profesor Aleman 28:55 que se encuentran implicados en la relación y que abarcan adicionalmente desde la etapa pre -contractual hasta la post -contractual, por cierto, y que están todos en función de esa prestación que se abarca. Profesor Aleman 29:13 Pero aún más, la relación obligacional genera deberes y deberes de protección, no necesariamente de prestación a una margen de que las partes lleguen a la celebración de un contrato. Es decir, hay vínculos obligacionales, no cierto, no contractuales, que si bien no generan deberes de prestación, si generan otra serie de deberes obligacional y muy principalmente deberes de protección. Profesor Aleman 29:52 a pesar de que las partes, por ejemplo, no hubieran llegado a la celebración del contrato, porque se cumplieron las negociaciones, a pesar, por ejemplo, de que si bien creyeron a haber celebrado el contrato, el contrato era ineficaz del Peno derecho, porque era nulo, la realidad del derecho alemano que era del Peno derecho. Profesor Aleman 30:10 O incluso, eventualmente, de ver esta protección frente a terceros, que no fueron parte de la negociación ni parte de el contrato nuno. Bien. Entonces, hay aquí una modificación o una ampliación de la perspectiva y una incorporación de una serie de deberes que a nosotros, en derecho a las obligaciones, digamos, nos cuesta un poco conceptualizarlo. Profesor Aleman 30:36 Porque cuando uno piensa en cumplimiento de las obligaciones, ahora le dicen, ¿cuál es la obligación de el vendedor? Y yo no simplemente piensan esto hasta el tradición. No piensas sino en eso, es decir, en la prestación. Profesor Aleman 30:48 Y todo lo otro lo deja por fuera. Sólo entra a considerarlo cuando llama la buena fe, no es cierto, o llama el principio de buena fe, o se va al artículo 1603 del código civil que dice que, además, digamos, los contratos son ley para las partes, se obligan a las partes y los obligan a lo que sea conveniente, o sea, todo lo que hace parte de la naturalidad de la obligación de la perpetua tan, no es cierto? Profesor Aleman 31:11 Es decir, siempre hay que grabar un elemento externo para recordarnos que eso hace parte del concepto de obligación. En el derecho alemán, esta, digamos, como modificación de esa terminología y ampliación y engaminada, tal vez, a guardar o, digamos, a generar una responsabilidad para el contacto actual. Profesor Aleman 31:33 No solo eso, mucho más que eso. Digamos, todo esto es producto de una elaboración doctrina científica que se da a todos los largos lados primales del derecho a las obligaciones alemanas en el siglo XX, desde el final del siglo XIX y todo el siglo XX, y esa desarrollación. Profesor Aleman 31:52 el dedo final culmina en una reforma del derecho de las obligaciones en el año 2002, que cambia toda la sistemática del derecho de las obligaciones alemanes y entonces pasa a estar en el centro digamos de la regulación el concepto de deberes jurídicos, deberes jurídicos de prestación, deberes jurídicos secundarios, de prestación principales y secundarios, deberes jurídicos de protección y deberes jurídicos primarios, Profesor Aleman 32:24 sí primarios y secundarios y la importancia de esto es que la violación en el centro digamos del sistema de sanciones o de remedios en el caso de incumpinamiento o de perturbación de la prestación de esos deberes jurídicos está en concepto de violación del derecho, entonces ya sea que se viola un deber de protección, un deber de prestación, o cierto, ya sea que se piore cualquier tipo de deber, va a haber una serie de consecuencias comunes, Profesor Aleman 33:02 normalmente el rechazamiento de perjuicios, y si concurren otros requisitos adicionales y dependiendo de deber, habrá otras consecuencias adicionales, ¿ok? Lo que se trató fue de unificar, digamos, todos estos supuestos bajo un régimen, bajo un régimen, bajo el materia de la etapa precontractual, como es cierto, el concepto de deber de protección, que deber de protección tiene, digamos, una significación principalísima, Profesor Aleman 33:37 es decir, la etapa de formación entre los contractos, una significación principalísima que además se encuentra actualmente codificada en el parágrafo 311 de BQB, en el cual se establece una regulación de esos deberes de protección que graban a las partes en la etapa de formación de los contractos, ¿ok? Profesor Aleman 34:08 Pero antes de entrar en esos deberes de protección, por cierto, veamos qué es lo que significa eso de un deber público de protección, ¿de decir, qué tienden ustedes por deber público de protección? No, esos no son de protección, porque esos que yo le mencioné están en función del cumplimiento de la prestación, entonces lo que son, son una serie de si usted quiere ver ese, si usted quiere secundarios o accesorios al deber de prestación, Profesor Aleman 34:57 pero esos no son los de protección. ¿Tú has compromisos, tú has compromisos de mantenerse como asalto, de mantenerse como asalto? ¿Cómo mantenerse? Como mantenerse, tal vez el equilibrio es dentro de esa relación, como esa de verdad, tal vez de un poco de información y de transparencia que debe haber en esa relación negocial. Profesor Aleman 35:22 Creo que un poco con la similitud del principio, de buena fe que tenemos. Todo esto, vamos a separar a Foto311 del BGB, que consagra una serie desde protección en la capa precontactual, y no solo en la capa precontactual, sin el marco de cualquier relación obligacional, es codificación de desarrollos del principio de buena fe. Profesor Aleman 35:48 Pero el grisal de mañana tiene que recurrir. a el principio de buena fe porque ya tiene ley que codificó lo que se había anteriormente deducido en principios. Ya existen la etapa frevia y el contrato. Profesor Aleman 36:02 También el de profesión y el contrato también. La etapa frevia, la etapa contractual o incluso la postcontratual. Incluso al margen de un contrato. Si es necesario que haya un contrato eficaz para que haya esos deberes. Profesor Aleman 36:17 Es decir, la relación obligacional puede presentarse al margen de un contrato eficaz... Bien, entonces deberes de protección, digamos que ustedes tienen más o menos una idea y una idea que proviene del sindical, la palabra, bien, que es un deber de protección, un deber fújico de protección, que como le digo, operar la formación de contra, pero también posteriormente sino sobre la formación de contra. Profesor Aleman 36:59 Un deber fújico de protección es un deber que tiene por objeto la preservación o conservación de los derechos e intereses patrimoniales y extra patrimoniales de otra persona. En el marco de las negociaciones de un negocio jurídico, el deber jurídico de protección entonces es básicamente un deber de protección o tutela de los derechos e intereses patrimoniales y extra patrimoniales de la otra parte, Profesor Aleman 37:41 del candidato a parte del negocio jurídico con el cual se está entablando, se está entablando la relación o se está buscando entablar una relación. en el hecho de manse habla de que estos deberes de protección protegen un interés a la integridad ご 視 聴 ありがとうございます! Profesor Aleman 38:11 en la integridad, es decir, en la integridad de los derechos e intereses que conforman la esfera privada de la otra parte. වවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවව ¿Cuál es una razón o la idea filosófica que se encuentra detrás de esta digamos, consagración o esta creación doctrinada. Profesor Aleman 38:54 Se cuesta, digamos, una concepción sumamente liberal del hombre de la sociedad, es decir, una visión un poco del hombre como un ser libre y al cual el derecho le asegura una esfera de libertad, no es cierto, una esfera de libertad en la que él es el único que manda y en la que nosotros no pueden inmiscuirse salvo que haya un mecanismo que es el contrato el mito del cual yo le digo al otro para entrar en mi esfera de intereses, Profesor Aleman 39:19 en mi esfera de libertad, no es cierto, pero en todo caso, partiendo de esta concepción para el alemán, para los alemanes, el hecho de entrar a, digamos, en tablar una relación prenegocial, no es cierto, es decir, a negociar la celebración de un contrato o de un negocio jurídico, lo que implica es que el titular de una esfera jurídica la abre a un tercero, no es cierto, y al abrirla crea la oportunidad para que ese tercero ejerza un influjo en esa esfera ajena, Profesor Aleman 40:02 un influjo que puede ser eventualmente de causar un daño en los derechos e intereses, ya sean patrimoniales o zapatrimoniales, del titular de la esfera privada, de la esfera vital y que ha sido abierta al tercero, bien, que ha sido abierta al tercero. Profesor Aleman 40:22 En ese orden de ideas, los alemanes parten de la concepción de que quien abre su esfera jurídica privada a la posible influencia de un tercero, y esto muestra especialmente en el marco de la negociación de un posible contrato, tiene la confianza legítima, no es cierto, es decir, una confianza que el derecho protege, no es cierto, Tiene la confianza legítima en que ese tercero al cual se le crea en posibilidades de incluir en la propia esfera, Profesor Aleman 41:00 va a observar una conducta de deigencia, de cuidado, de consideración respecto de esos intereses y derechos en relación con los cuales se le han abierto posibilidades, posibilidades de afectación. Bien, y para tutelar esa confianza entonces se han creado una serie de deberes jurídicos, deberes jurídicos que son denominados deberes jurídicos de protección. Profesor Aleman 41:38 El deber jurídico de protección entonces busca tutelar un interés en la integridad de la esfera jurídica, ¿verdad? El nivel de protección en otras palabras no busca o no tiende a que se produzcan desplazamientos patrimoniales de un patrimonio al otro, sino que lo que busca es simplemente que la espera patrimonial, pero aún la extra patrimonial de una persona, se mantenga tal como se encontraba antes de que se iniciara el contacto negocial con otra persona. Profesor Aleman 42:14 Es decir que no sufra de peoros perjuicios en razón de ese acto de apertura al otro, ¿es claro acá? Esta idea entonces de nivel de protección, como les digo, que se aplica tanto en el campo precontractual, como en el contractual, como en el empresa contractual, se ha concretizado en derecho al embargo una serie de deberes de protección típicos de la etapa precontractual, típicos de la etapa precontractual, Profesor Aleman 42:49 deberes de protección que en el caso de violación produce necesariamente una responsabilidad así, una responsabilidad así, que además de todo no es una responsabilidad extra -contractual, es una responsabilidad contra -actual, es una responsabilidad contra -actual. Profesor Aleman 43:10 ¿Esto está planteado para hacer el mismo personal de las partes que están en esa etapa de cuando se deberá dar a algún secreto? Este es un caso típico, es decir, un deber de confidencialidad, es decir, de que hace unos callados con las informaciones que reciben el marco de una negociación, es un caso típico. Profesor Aleman 43:31 Yo lo podría construir para el 8 colombiano también con el artículo 868 del código de comercio, que es el principio de buena fe con el 868 del código 868, que también tiene aplicación de materia precontractual. Profesor Aleman 43:44 ¿Por qué esa responsabilidad es contractuales de ser en etapa de cogercio? No, no me desvíe, ese es\... Pero, pero, ¿tú también te acuerdas de eso? Yo también. Ya te parece muy natural que en Colombia la responsabilidad pre -contractual, sea esta contractual. Profesor Aleman 44:03 Pues, es que el día está determinado. El día está determinado en una parte, pero eso es un despropósito de los hospinas verdades y compañías que decidieron que el asunto de qué tipo de responsabilidad, realmente responsabilidad, es que yo le aplicó a alguien es un asunto temporal, temporalidad. Profesor Aleman 44:26 No, no, no, no, no. Entonces, como no había contrato, yo no le aplicó las donas de la responsabilidad. Miren, hay dos razones, hay dos razones fundamentales y que es decir, si ustedes las entienden, los tienen que llevar a cuestión. Profesor Aleman 44:46 de la responsabilidad precontractual como una responsabilidad en general, esta contraindicación. Vamos a hablar de la primera. La primera es una razón de tipo histórico. El derecho civil alemán, el derecho civil alemán, no conoce un supuesto general de responsabilidad, así de esta contractual, como el que sí conoce codificaciones, como la colombiana en el articulado de 341 o la francesa o la italiana. Profesor Aleman 45:18 Hablando en términos más técnicos, códigos como el colombiano, el francés, el italiano, contienen lo que se llama una cláusula general de responsabilidad, así. Es decir, una norma con un supuesto de hecho tan amplio, no es cierto, al cual se le vincula la consecuencia de la indemnización, que le permiten a uno subir cualquier tipo de hecho, cualquier tipo de conducta de actuación que le producen un daño a otro, Profesor Aleman 45:48 y se produce la obligación de indemnizarlo. Esa es una cláusula general de responsabilidad, así de esta contractual, que es como nosotros operamos. Desde luego nos toca por vida de la causalidad, de la culpa, de la Antigurisidad, a ver cómo limitamos esa vaina tan amplia. Profesor Aleman 46:09 El derecho alemán, no sé si ustedes lo sepan, pero el derecho alemán proviene directamente del derecho romano. Es decir, desde luego unas elaboraciones doctrinales sobre el derecho romano, ¿por qué? En Alemania, en Alemania, un proceso a final del siglo XV, que se llamó la Recepción del Derecho Romano. Profesor Aleman 46:36 Es decir, hubo una ordenanza imperial en virtud de la cual se adoptó el Corpus Yurisivis como ley. es que como fuente formal del derecho, y el derecho romano estuvo vigente en Alemania como fuente principal del derecho civil, hasta la entrada en vigencia del DGB que fue en 1900. Profesor Aleman 47:04 ¿Qué serán los alemanes con el derecho romano? Pues lo que ellos saben hacer teorías, ¿verdad? y pues se dedicaron todo el siglo XIX a teorizar el derecho romano y a crear una serie de teorías basadas en el derecho romano que son finalmente la base, la base de el DGB. Profesor Aleman 47:23 Pues como un ejemplo, ustedes sabrán de responsabilidad precontractual y inmediatamente piensan en la expresión culpa y contraendo, ¿verdad? Culpe y contraendo es una expresión que se necesitaba resolver un problema que se presentaba en Alemania en el siglo XIX. Profesor Aleman 47:43 de responsabilidad antes de que hubiera un contrato y para hacerlo con unas fuentes que había en el derecho romano, las interpretó, creó una teoría y la exurció la institución de la cultura en contra de la responsabilidad de contacto. Profesor Aleman 47:55 Pero para sobreposter un problema puntual que se presentaba allí y un problema que se resolvió con esas fuentes romanas porque era en el derecho romano, era en el derecho romano. El derecho romano entonces que era derecho evidente en Alemania hasta, muy buena parte de Alemania porque normalmente era así, hasta antes de 1900 en Tiendremil y al de Greve, tampoco conocía una cláusula general de responsabilidad. Profesor Aleman 48:24 El derecho romano de la responsabilidad, sí, pues es el derecho de la lexactividad, no es cierto? En la cual lo que hay es una serie, una serie de delitos típicos, lo cierto, de delitos típicos en virtud de los cuales el derecho romano ordena una consecuencia que puede ser una pena, puede ser una indemización, ¿verdad? Profesor Aleman 48:55 Entonces el derecho romano no cualquier lesión corporal da lugar a la indemización de perjuicios, es decir, a un romano eso de que a mí me causan un daño, ¿no es cierto? Y ese daño lleva a que se perjuique mi patrimonio porque hay daño emergente y lucrocesante, eso no cabigía en la cabeza de un romano, ¿no es cierto? Profesor Aleman 49:22 Lo que había era, me dañó mi propiedad, me paga la propiedad, me dañó, me rompió hueso, me paga tanto, ¿no es cierto? Entonces había un derecho romano, un sistema de tipicidad de delitos civiles, ¿no es cierto? Profesor Aleman 49:35 Y implicaba que solo determinadas conductas que recaían sobre determinados, es decir, sobre espiritualidad, bienes públicos, da lugar a la indemnización cuando seleccionaban esos bienes públicos. Los alemanes pues tenían este derecho y el sistema de responsabilidad, si, que se enrollaron, tiene como base el derecho romano. Profesor Aleman 50:03 Y es por eso que los alemanes, ahí tenemos a lo que ocurrió en Francia, en lugar de consagrar en el VGB, una cláusula general que dijera que todo aquel que causó un daño a otro tiene que revisarlo, pues continuaron también con un sistema de intereses o de bienes políticos típicos en el marco de la responsabilidad, de la responsabilidad extra -contractual. Profesor Aleman 50:31 Bien, y entonces, van ustedes a el parágrafo 823 de el Código Civil de Alemania, que es la norma base en responsabilidad extracontractual y lo que se encuentra es una disposición de este tenor, el que dolosa o negligentemente lesione de manera anticurrídica, o contra derecho, la vida, el cuerpo, la salud, la libertad o la propiedad u otro derecho de una persona queda obligado a ello a la indemnización del daño que sura, Profesor Aleman 51:40 ¿bien? Entonces acabo es que cualquier tipo de lesión que uno pueda interpretar recae en la esfera de uno conduce a la indemnización, sobre el mercado y sobre la propiedad, si yo soy poseedor de todos, es probablemente moral de la indemnización, la vida, la salud, etcétera, etcétera, etcétera. Profesor Aleman 52:11 No se nombra ahí el patrimonio, ¿bien? No se nombra ahí el patrimonio y en Alemania desde hoy en día se reconoce el daño patrimonial y que lo que busca es, digamos, el resalcimiento con los autos de los daños emergentes y de los procesantes, pero eso ha sido en virtud de ampliaciones nocturnales y huris provinciales de ese supuesto tiempo de lucido, ¿bien? Profesor Aleman 52:34 Entonces ¿qué ocurría? ¿quién se encuentra con esa realidad? ¿conocierto? ¿una norma o no está? sino la humana que limitaba el ámbito de la responsabilidad extra -contractual a unos eventos bastante parecidos a esos. Profesor Aleman 52:50 Y se encuentra una serie de supuestos en los que había habido la negociación de un contrato, como cierto, pero posteriormente y la celebración del contrato, pero resultaba que el contrato eran uno, y eran uno, por ejemplo, porque una de las partes lo había celebrado por medio representante y no había conferido suficiente poder de representación. Profesor Aleman 53:14 Era anulo porque alguna de las partes había incurrido en un error, lo cierto, como hizo en la voluntad, se solicitaba la anulidad, y con la anulación pues se alcanzaba un permiso a la otra parte, aquí no se equivocó, como cierto. Profesor Aleman 53:29 Y entonces surgía la necesidad de, de alguna manera, la justicinfonía, indemnizar esos daños, indemnizar a la contraparte que actuó. por medio de representante cuando ese señor llega y alza la mano y dice yo no quedé obligado porque es que no tenía poder a la contraparte el que se equivoja cuando dice ay qué pena me equivoqué de vuelvame lo que yo presté bien lo que yo ejecuté entonces surgía esa pues esa necesidad social de resarcir esos años pero la norma y materia de responsabilidad que había o que uno habría podido pensar que era la responsabilidad y ya no es la de la responsabilidad por los delitos y las culpas no es cierto en alemania no servía porque yo no podía ubicar el contrato no es cierto ni la celebración del contrato y la negociación del contrato como alguno de esos bienes que estaba entonces que así viene que así viene y se fue bueno por el lado de la responsabilidad extra -contractual no es posible yo no puedo aplicar las normas de la responsabilidad extra -contractual a caña por analogía por el naturalidad esa respectiva que tiene no es cierto y entonces la otra alternativa que me quedaba era aplicar las normas de la responsabilidad contractual pero desde luego para el poder aplicar la norma de la responsabilidad contractual tenían que reunirse los líquidos de la analogía es decir tenían que justificar que entre el supuesto de la responsabilidad contractual el que estaba buscando resolver porque había una normativa había tal similitud que lo que ordenaba la justicia el principio de igualdad era extender esa consecuencia y ahí es donde viene la elaboración y en verdad es ya uno tiene razón además de fondo de peso y es la justificación de la democracia y la justificación es precisamente la de que establece unas negociaciones con una persona con iras a celebrar un contrato está precisamente abriendo su espera jurídica está creando la posibilidad para que el otro interfiere la propia esfera y cause lesiones pero adicionalmente la idea de que quien establece ese tipo de relaciones con iras a un contrato establece una vinculación especial con esa persona una vinculación especial que implica la observancia de la libertad de protección de la confianza legítima de honestidad etcétera etcétera y que esa relación especial que se establece en el marco de la negociación de un contrato pues es completamente distinta completamente distinta y no es equiparable de ninguna manera al tipo de relaciones que se manejan en el campo de la responsabilidad intercontractual. Profesor Aleman 56:49 Es decir, no es lo mismo que yo vaya borracho en un automóvil y atropella algo, no es lo mismo, aquí estoy negociando con dos personas en contacto, no es cierto? No es lo mismo a que yo vaya en lácteos, vaya por la calle, no es cierto? Profesor Aleman 57:06 Y eventualmente por algún descuido no sé, acabe lesionando a otro a que yo esté negociando con otra persona, un contrato. Es decir, acá en virtud de esa vinculación especial que se establece se crean automáticamente por la naturaleza misma de la relación que se está hablando una serie de deberes distintos a los que viven en el tráfico común. Profesor Aleman 57:30 A mí en el tráfico común, en el tráfico social espontáneo lo único que se me exige es deberes en su gran mayoría, en su 99% de abstención de abstención y de cuidado, pero no son deberes positivos, no es cierto? Profesor Aleman 57:47 Sino muy excepcionalmente, muy excepcionalmente. La mayoría de los deberes que rigen en el tráfico social ocasional son deberes de abstención de cuidado y abstención, pero no deberes de entrar activamente a hacer cosas salvo en unos supuestos muy especiales, pero la edificación, la amenaza ruina, entonces en ese caso si hay que hacer, pero se trata de sus propios, digamos, distintos. Profesor Aleman 58:12 Entonces no es no mismo un contacto o una relación que se establece en el marco de un intercambio social ocasional, no es cierto? Con alguien que uno no conoce, en el cual no ha depositado confianza, en el cual tampoco le ha depositado una confianza, que en un buen relación que se establece con la persona a la que le dice, oiga, venga, me usemos, mire, este es mi balance, no es cierto? Profesor Aleman 58:37 Estas son las cifras que maneja mi empresa. yo podría respaldar la operación con estas ciertas garantías, tengo este y este activo, esa no es la misma situación. Y entonces esa idea de que una vinculación especial, no cierto, y una apertura de la propia esfera a la influencia del tercero, lo llevaba a concluir que se trataba de una vinculación especial que si bien no era igual al contrato, si era muy similar, Profesor Aleman 59:02 la verdad era que en una relación contractual. Y que en ese orden de ideas se justificaba la aplicación del régimen de responsabilidad contractual a esos supuestos. Esa es la razón por la cual la responsabilidad pre -contractual en Alemania se vige por la norma de la responsabilidad contractual. Profesor Aleman 59:24 Pero esto ha sido un desarrollo más\... No, la fuente contraendo, a pesar de que llegue desarrollatoria de la curvin contraendo, antes de entrar en la agencia del Beguiri, los redactores del Begeven no la consagraron. Profesor Aleman 59:40 La adopción del derecho alemán de la teoría de la Córbico contraendo fue a nivel jurisprudencial, por medio de sentencias de un órgano de administración de justicia que ya no existe cuando todavía el imperio alemán, todavía el imperio alemán se llama el Reichs der Rischen, él, si ustedes quieren, la Corte Superior del Rey, ¿no es cierto? Profesor Aleman 01:00:06 Ese, la Córbico contraendo, se desarrolló durante todo el siglo XX a nivel jurisprudencial y dotinal, y finalmente la reforma del derecho de las obligaciones fue consagrada específicamente. Pero actualmente, si además hay una consagración específica. Profesor Aleman 01:00:23 Sí, entonces, surgen una serie, ahora sí, volvamos a nuestro punto, es de protección, creo que ya entienden ustedes lo que es un deber de protección, por qué se llaman así y qué es lo que se busca, ¿no es cierto? Profesor Aleman 01:00:41 Y uno de esos deberes de protección es el deber de negociar. වවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවව un deber de negociar de buena fe, yo les pongo en\... Profesor Aleman 01:02:24 Hay en el lugar un deber, es un deber de protección, de negociar, de conafir, y básicamente lo que publica es un deber de lealtad, en el campo de las negociaciones que se proyecta o implica que, si bien, en principio, quienes establecen unas negociaciones contractuales, tienen libertad para no llegar a la celebración del contrato, porque nadie, de hecho, le manda parte del principio, que nadie está obligado por el derecho de entrar en negociaciones a celebrar el contrato, Profesor Aleman 01:02:58 lo cierto es que esos deberes de protección se implican eventualmente que, cuando la negociación está lo suficientemente avanzada y no hay una causa justificativa que pudiera explicar que se rompa las relaciones y la contraparte ha confiado en que se iba a terminarse vibrando el contrato, se genera una responsabilidad por culpa en contraendo por la ruptura de las negociaciones. Profesor Aleman 01:03:31 Pero acá es indispensable, acá lo que hay es el principio de tutela de la confianza legítima que es terriblación de la buena fiesta, se defrauda una confianza legítima que se tenían que se iba a llegar a la celebración del contrato, una confianza legítima que está fundamental, legítima, porque está fundamental en una serie de circunstancias objetivas, comportamiento de la contraparte, estado de avance de las negociaciones, Profesor Aleman 01:04:01 etcétera, etcétera, etcétera, ¿verdad? Y finalmente viene un acto de ruptura que no tiene ningún tipo de causa o de justificación, o de justificación. En esos eventos, entonces, surge un deber de indemnización por violación de un deber de protección, un deber de protección que implicaba la confianza legítima y negociación de la buena fiesta y que era el lugar de indemnización por el denominado interés negativo. Profesor Aleman 01:04:38 vamos a hacer una cosa que se tiene que hablar. Buenas tardes. Buenas tardes. Buenas tardes. Buenas tardes. Buenas tardes. Buenas tardes. Buenas tardes. No, no technology. No, no, que salga. Sí. De esa noche salíten el momento cuando no la salíten y les comparto las veces que ustedes deben calificar cada material de lo administrativo. Profesor Aleman 01:05:35 hasta lo académico. Las encuestas son anónimas. Las encuestas son labísimas. Aprovecho para presentarles a Tatiana Calderón. Tatiana es la asistente de coordinación de poslados del departamento y ella es quien nos atoya con la entrega de las listas. Profesor Aleman 01:06:14 Por políticas de caridad el Ministerio nos exige a acreditar la presidencia de ustedes en clase. Los profesores no tomamos en llamar a lista a dispresión, pero el reglamento sigue contemplando que la inexistencia, al más del 20% de las horas de clase es una más terria ocasión a la pérdida. Profesor Aleman 01:06:36 Entonces, para acreditarle al Ministerio que nosotros cumplimos con llamar a lista eventualmente, al menos una vez en cada visita, Tatiana sube aleatoriamente a una clase y llama a lista para tener los soportes de la reditación del Ministerio. Profesor Aleman 01:06:54 Si en el reglamento que Tatiana sube, alguno de ustedes no estaba porque estaba en el baño, llegó un poquito tarde, pues me mandan un correo para tenerlos en cuenta. ¿Listo? Cuando me los encuentre, me estoy dando el reglamento, ¿no? Profesor Aleman 01:07:19 No, pues por favor. Igual que tanto es un mío, porque se ha dado a todos los colegios, y no hay salió, y no hay el beconto, y le digo, no puedo, no puedo, no puedo. No, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, Profesor Aleman 01:07:48 no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, Profesor Aleman 01:08:11 no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, Profesor Aleman 01:08:33 no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no puede ser chévere, puede ser metropolitana, son los que tenés de clonar, es decir, solo lo que les he dedicado actualmente en los que ustedes pueden buscar, Profesor Aleman 01:08:47 es decir, que les di con la manifiesta, que estamos pensando en una cinta, también puede ser en la cinta, casi si, es interesante de cara a lo que ocurre, es decir, como si no, no es tan interesante. Profesor Aleman 01:09:16 ¿Te dijo algo el doctor? Eh, no, que tudo está bien. ¿Listo? Estás haciendo? Estos acuantos, escribanme una vez, con eso, ¡ya lo alcanzo a bordar! ahí para el pilotear el tema de las horas porque cuando accede con el 20 por ciento tocan de ahí como medíamos para no hacerlos aplazar, listo? Profesor Aleman 01:09:39 con mucho gusto si, a muchas pensaste en eso, ahora cuando tengamos la clase, cuando entro profesor te dio tu enojo al tema de lo que hablas, todo por día para que te engancha en eso, lo que tienes que ver, pero no es atractivo no, a lo que te dices, no, a lo que te dices, te dices, te dices, te dices, te dices, todo por día y ya cuando todos tengan el tema, pregunta investigación y todo el vídeo, Profesor Aleman 01:10:25 hacemos el nombramiento el tema es afín con la inseguridad y el perseveramiento que se va a asignar y ser mejora única. es Jorge Santel, la de Canaparte Comunica y con discusión privada, le va a tomar restenimiento. Profesor Aleman 01:11:10 Así que él sería el candidato. ¿Con el aconsejo de los dos? No, con él. ¿Con él? ¿Con él? ¿Con él? ¿Con él? ¿Con él? ¿Con él? es como un relojito, tal día tal vez lo entrela y tal vez lo entrego y entrego y entrego y lo entrego y lo entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entre y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entre entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entrego y entre entrego y entrego y entrego pero puede que eso ya esté en el sueldo, Profesor Aleman 01:14:02 ya esté tirado. Ya se ha cambiado todo el momento, yo no pensaba que\... \...y la situación del biblioteco, yo le dije que empieza la construcción de la pregunta y eso, ¿cómo se santo Storgas? ¿Y Marta? Profesor Aleman 01:14:12 No, la de la señora Marta, no. Y ya cuando esto se terminó con el profesor Santos, ya se va a remanes con el tutor asignado para que trabajen año y medio con él dentro de la industria. Si me registro que empezaba a ir, y sobretodo que empezó a terminar el rey de la venta y la idea de que empezaba a ir sin menos. Profesor Aleman 01:14:45 ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? Profesor Aleman 01:15:13 ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuando empezó? ¿Pero cuándo es un trabajo de Bueno Perú como que chronicida, ¿Pero cuándo para未agende,,, No son las doscientas que no se refiere a lo que es. Profesor Aleman 01:16:02 Gracias. Saludos. Vamos a ver los contextos. Gracias. Entonces, tienen que ser este primer ejemplo de deber, digamos, de protección. Hay un segundo deber de protección, que es el deber de evitar contratos ineficaces. Profesor Aleman 01:16:52 Y aquí, básicamente, volvemos a los casos que dieron que aquella era la materiala contra ella. El derecho, además, ha llegado a la conclusión de que los candidatos, aparte, deben evitar que el contrato o los contratos que se acceden estén afectados a una causa de ineficacia que sea imputable a alguna de las partes. Profesor Aleman 01:17:22 Y les obtengo ideas, por ejemplo, cuando el contrato es significado por haber sido celebrado a través de un representante que no tenía suficiente poder de representar. en el supuesto de responsabilidad para la parte que fue representada por el fallos procurado y posteriormente hace la verificacia del contrato. Profesor Aleman 01:17:44 Lo mismo ocurre en materia de visión de la voluntad y, más específicamente, de error. El derecho a demanda admite con relativa amplitud la impugnación, no se llama anulación, sino se llama la impugnación del negocio jurídico que ha sido celebrado bajo el nuevo de un error. Profesor Aleman 01:18:05 Se trata de un error de la declaración o un error en el contenido de la declaración o un error en los motivos, según cuando es eso y cuándo es esenciales de lo que pasa. Pero, así como lo admite, cuando le digo que lo admite con cierta aptitud, se los digo porque el derecho a demanda no condiciona la posibilidad de impugnar un contrato en razón del error que uno comete, ni a la excusabilidad del error, Profesor Aleman 01:18:35 ni tampoco a la recomposibilidad del error por parte de terceros. Es decir, hay un sistema amplio en materia de impugnabilidad del negocio polémico. Pero la contracada de esa minerosidad en materia de regimen del error está en el lado de la responsabilidad del conductor. Profesor Aleman 01:18:53 Y en ese orden de idea se hace valer el error que cometió y obtiene que o no obtiene porque la impugnación allá opera por escrito privado e impugna el negocio jurídico, pues queda grabado con una consecuencia que es la responsabilidad por los permisos que se le causan a la contraparte con la ineficiencia del conductor. Profesor Aleman 01:19:17 Creo que los lleva la atención eso de la impugnabilidad. En derecho a demanda hay dos tipos de ineficacia. Das ist dann nur die Abgesicht, haben wir Nichtigkeit. Thank you very much. Y por el otro lado está, que esta es la anulidad. Profesor Aleman 01:20:15 Y por el otro lado está la anfetbaridad o impugnaridad. La anulidad de derechones también es la anulidad de derechones romanos, una forma de ericacia que opera Avinicio. Por primera virtud de la ley, que es además insamiable, o sea, con sus especificos en materia de forma, que adicionalmente no requiere declaración judicial para operar. Profesor Aleman 01:21:15 La anulidad opera el manejo del proceso, o sea, no se necesita una sentencia de lo espero enunciando la anulidad. Bien. Ha sido pero un tiempo en la anulidad de derechones romanos bastante determinados. Profesor Aleman 01:21:35 Bien. Bien. Esa anulidad está reservada básicamente a unos contados supuestos. Incapacidad. Porque los de sus llamaríamos en el reino anterior, incapacidad absoluta. Una observancia de la forma solembre. Profesor Aleman 01:22:02 වවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවව Y, en tercer lugar, contraabrención del negocio a leyes imperativas o a las buenas costumbres. Profesor Aleman 01:22:19 Para ratos ciento treinta y cuatro ciento treinta y veintiuno y veintiuno y veintiuno. incapacidad no se lance a la forma y contrabesión del negocio a leyes interactivas y a los buenos costumbres, para el agravio 100% y 4 ,388. Profesor Aleman 01:22:42 Por el otro lado hay otra forma de ineficacia que se llama impugnabilidad, que básicamente entropea en materia de epicios del consentimiento, que son como en Colombia el error, el vuelo, aquí es, y la fuerza, que se llama biderectriche. Profesor Aleman 01:23:33 Que es traducional, literalmente, como amenazan y, más o menos, en una traducción literal. La impugnabilidad es una forma de ineficacia negocial que no verá orbeleis ni abinicio, pero no requiere declaración judicial. Profesor Aleman 01:23:58 En Alemania, cuando usted lo engañan, es decir, usted es víctima de un dono, cuando usted lo coacciona para la segregación de un contrato, si usted es víctima de una fuerza, o cuando usted ha cometido un error y usted quiera hacer valer de picio, usted quiere que el negocio jurídico deje de producir efectos. Profesor Aleman 01:24:16 Entonces, usted lo que hace es proceder a impugnar el negocio. Esa impugnación es básicamente un escrito, por cierto, en el cual la parte le comunica a la otra parte, fundamentalmente, que está impugnando el negocio jurídico y que, por lo tanto, ese negocio jurídico se entiende como un nulo desde el momento de la segregación. Profesor Aleman 01:24:43 Y a partir de el momento en que arriba esa declaración de impugnabilidad, a donde la constraparte, se produce el efecto de la impugnabilidad que es la ineficacia retroactivada de ese negocio. Es decir, una nulidad retroactiva del negocio, una nulidad retroactiva del negocio, el negocio deja de operar. Profesor Aleman 01:25:04 Pero entonces no hay un juez de formelito, o sea, no se impugnante un juez, o sea, yo le informo a usted que ese negocio no se impugnita. Claro, desde el vego. Esto no es que una alemania no lleva a donde ver. Profesor Aleman 01:25:16 No, lo que pasa es que si hay un proceso como de desjudicialización del derecho, es decir, muy marcado, ojalá uno aprendiera. Ojalá nosotros aprendiéramos. Acá yo simplemente, si yo no cumplido el contrato, y el otro me está diciendo cumpla y yo caigo en cuenta que me equivocé, le mando el escrito un poco y ya, si el otro, si el otro decide mandar, pues uno, antes pues, quería mostrar uno que va a decir, Profesor Aleman 01:25:46 es nulo, yo lo impugné y acá está mi impugnación y bueno va a tener que hacer más que reconocer mi impugnabilidad si estaba fundada, pero reconoce un efecto que se produjo al margen del proceso, no es cierto, la sentencia no es constitución, ha decidido a declarar algo que ocurrió al margen del proceso, nuestro derecho nunca ha logrado hacer esa separación clara entre el derecho material y el derecho procesado, Profesor Aleman 01:26:11 eso lo ha notado por el propio derecho de que el código si tiene normas en materia probatoria, es decir, una cosa alucinante, el consejo de acción metido ahí en el código civil también, es decir, una cantidad de cosas que indican, no logramos hacer el tránsito, de la separación, tanto entre derecho material y derecho formato, o a usted al ver al colegó general del proceso que pone en la formación que se hace a Matus como requisito probatorio también, Profesor Aleman 01:26:44 entonces eso lo que indica es que yo no sé para el derecho material, sino un poquito, nada más. Y los casos nuestros no lo decimos, no lo decimos, no lo decimos, no lo decimos, no lo decimos, no lo decimos. Profesor Aleman 01:26:57 Si el número de pleno de derecho es el número de pleno de derecho ya, punto, yo me nievo, lo mismo me voy a escutar y le mando una carta al otro diciendo, recintuyalo que yo le escute y el otro pues le diría a recintuir, ¿no? Profesor Aleman 01:27:10 Aquí sigue estando en cabeza el coleg que diga. Y si el otro, y si uno ya ha cumplido prestaciones, ya ha ejecutado prestaciones, pues también puede incognar y la incognación, la incognación lo debe igual, si se hace por medio de un escrito privado en que se consignan los hechos constitutivos de edición que se está alegando, se afirma, es decir, se deja claro que se está incognando el negocio. Profesor Aleman 01:27:36 Y entonces si uno ha incognado el negocio, como se produce utilidad del negocio, no es cierto, pues cesa la causa de cualquier prestación y el otro entonces no tiene una justificación para retener la prestación y queda obligada a restituirla. Profesor Aleman 01:27:54 Claro, desde luego, si el otro no cumple y no restituye voluntariamente, yo voy a ver el juez, pero yo no voy a ver el juez a decirle, señor juez, es que claro que el contrato no valía, ¿no? Yo digo, señor juez, ahora lo cumplen la obligación, ¿qué tiene virtud de que está reteniendo una prestación sin causa? Profesor Aleman 01:28:14 Salvo que\... Claro, lo que podría decir es que no, pero es que esto no hay nuevo error o nuevo devolvo, entonces pues hay un debate, pero es un debate que tiene por objeto de terminar cuáles fueron los efectos que se produjeron al margen del proceso, es decir, ¿arriba el juez? Profesor Aleman 01:28:30 para constituir la religión única, para determinar simplemente lo que siempre fue a la luz de derecho, y así es como opera el derecho alemán de las ineficaciones. Y entonces hay un deber, este deber tiene que ver precisamente con los supuestos en los cuales alguien dijo una negocio, que son básicamente supuestos de oro, fuerza y error. Profesor Aleman 01:28:56 Desde luego esto y de representación sin poder de representación. Este deber debitar contra tus ineficaces, pues no es un deber que pece sobre la víctima de un dolor o de una fuerza, es decir, es un deber que pece sobre la víctima del error. Profesor Aleman 01:29:13 Imagínense que a mí me tocara resaciar al que me engañó, o que a mí me tocara, digamos, resaciar al que me coaccionó y me llevó a ser verdadero el contrato. Y luego esa no es el deber, el deber de la protección de los hombres, sino básicamente el visión. Profesor Aleman 01:29:30 de error. Bien, bien. En todos los casos de error. Porque todos. Porque todos, si lo que puede ser, también le dio una falta de información. No, pero es que para eso está el dobro de licencia, el dobro negativo. Profesor Aleman 01:29:44 Y cuando, cuando, cuando ha habido inducción a error, pues entonces no hay lugar a responsabilidad del que se equivoco. Esa es la indemnización. Pues yo tengo una pregunta. Es que, bueno, entiéndolo de la ignorabilidad para estos eventos de error, dobro y fuerza. Profesor Aleman 01:30:03 Y en materia de ignorabilidad, como también, no requiere de declaración pública. No, no es privada porque el detecto se ha producido inmediatamente. El negocio no ha valido nunca. Es decir, es que, mire, es que el deschuclón de error, hay sí que tiene puntos criticados. Profesor Aleman 01:30:20 Nosotros operamos con una presunción disqueda valiente de los negocios jurídicos. ¿No? Y si uno aplica su consecuente con esta idea torte, que amante video las jurisprudencias de hace 100 años, uno llega a la conclusión de que el contrato por el cual uno se compromete a traer de contavando armamento pesado, pues es varios, hasta como es el nuevo, que produce efectos, hasta como él no decía que eso no tiene efectos. Unknown speaker 01:30:46 Eso es una aberración ullica, es decir. Y la Corte Suprema solo ha podido sostener esa aberración ullica porque no se le ha presentado un caso que ponga prueba de esa aberración. ¿No? Pero, es decir, acá, acá lo que ha de la idea, mire, el derecho nunca va a tutelar un contrato que sea allí si tú lo hicieras temporalmente. Unknown speaker 01:31:06 Eso es lo que hay detrás de eso. Es decir, no tiene sentido que el derecho que ordena que no haga un negocio contrario a la ley o a las buenas costumbres lo mantenga válido hasta que al momento le dé la gana declarada y va a olvidarse. Unknown speaker 01:31:20 Eso es un contrato de sentido. Y a eso obedece esa operación, digamos, opeléjiste la unidad. Es el deber de indemnización en materia visión de consentimiento está expresamente regulado en el parágrafo 122 de que se mercadezó tanto la estudiación. Unknown speaker 01:31:53 En el 122 del veloz. Hay también deberes de protección en el marco tanto de la celebración como de la ejecución de un contrato que son deberes de protección que operan, no frente a la contraparte, y esto es lo importante, digamos, la belleza de esta construcción, ni contra el otro cambio de la contraparte, sino frente a tercero, o sea, hay una ruptura cuando el contrato ya ha sido secretado del principio de relatividad de los contratos, Unknown speaker 01:32:47 bastante notable en aplicación del principio de buena fe, en aplicación del principio de buena fe. Y acabamos algo que comentábamos, me recuerda su nombre, con Leonardo, ahorita y él me estaba hablando de un caso famoso en la jurisprudencia alemana, que es el caso de los inolios, que fue el primer caso que falló el tribunal imperial arrem alemán en materia de responsabilidad pre -contractual, se llama el caso de los inolios. Unknown speaker 01:33:19 En el caso de los inolios, básicamente lo que ocurre es que una señora, a principios del siglo XX, en los años, no sé si en la década de 10, 20 o entre 20, 30, ahorita ahorita no recuerdo, se dirige a un home -center, al equivalente de nuestro home -center, ya había eso en esa época en Alemania, porque quiere comprar unos inolios, ¿se saben que son los inolios? Unknown speaker 01:33:48 Los inolios eran el antecesor del PVC, es decir, de este piso, y todavía existe, de hecho es un material sumamente colórico porque es hecho con línasa, si es un plástico hecho con línasa y es guedagable, etcétera, etcétera, y antes de que hubiera PVC se utilizaba era el inolio, y pues esos inolios venían en unos ruedos grandísimos y se vendían por metros en ruedos grandísimos, por lo menos en esas tiendas alemanas. Unknown speaker 01:34:16 La señora va con su hijo con la intención de celebrar un contrato de copraventa sobre inolios en que se armacen, ¿verdad? y le pide a un auxilio. y el tipo se pone a correr dinolios con tan mala fortuna y sumo descuido que le cae uno de esos dinolios a la señora y al hijo y acaban lesionados en su utilidad corporal. Unknown speaker 01:34:55 Sobre entonces un caso de responsabilidad civil, un caso de responsabilidad civil que sin embargo tiene una particularidad. Si bien había habido un daño en el cuerpo y en la salud de dos personas, lo cierto es que el régimen de responsabilidad extra -contractual tanto en Alemania como en Colombia tienen dos particularidades. Unknown speaker 01:35:21 Primero hay que probar la culpa, no hay presunción de culpa sino los regimenes excepcionales. Y en segundo lugar, entonces se supone desventaja la víctima del daño, no es cierto, pero en segundo lugar, adicionalmente, el régimen de responsabilidad extra -contractual permite que, en el caso en que el daño es causado por un dependiente, no es cierto, el que está sobre el dependiente, no es cierto decir que controla la actividad dependiente, Unknown speaker 01:35:55 puede excusarse probando ausencia de culpa indigirando o ineligiendo, es decir, que no hubo error de conducta, ni al momento de seleccionar a la persona que, digamos, era auxiliar de uno y que además tampoco hubo error de conducta en la supervisión. Unknown speaker 01:36:14 Entonces, si acaso era que cada responsabilidad extra -contractual, la señora habría tenido que probar la culpa del dependiente, es decir, error de conducta, la señora no tenía cómo probar ese error de conducta. Unknown speaker 01:36:29 En segundo lugar, la tienda o el almacén habría podido alegar que no había incurrido en culpa alguna al contratar a esa persona, que verificó sus capacidades técnicas, etcétera, etcétera, sus habilidades, que no hubo culpa y que adicionalmente no incurrían culpa en vigilarlo, es decir, que no hubo error en la supervisión, bien. Unknown speaker 01:36:53 Y entonces surgía un problema que probablemente esta señora por herramienta de responsabilidad, esta contractual no habría podido recibir una indemnización, ¿no?, una indemnización. La responsabilidad contractual no conoce la culpa de vigilarlo ni eneligena. Unknown speaker 01:37:17 Imagínense ustedes que la Universidad Externada de Colombia pudiera un proceso de responsabilidad civil, contractual, laboral, alegar, en el caso de que hubiera habido una violación de las veces del trago, que es que la directora de recursos humanos, o el director de recursos humanos, pues actuó por cuenta propia y que además no hubiera ni culpa en vinculado, ni nilgiendo, eso no puede ser, no es cierto, Unknown speaker 01:37:53 eso no es posible en materia contractual. Es más, las personas de las que uno se vale para cumplir los contratos, respecto a esas personas, no es posible excluirse de responsabilidad, alegando que ello fue de ella sino de uno, eso no es posible en materia contractual. Unknown speaker 01:38:09 Por ello, entonces, el caso fue decidido, el caso fue decidido con base en la responsabilidad del contrato, pero esa cara había un contrato. No se había acelerado el contrato, la señora no alcanza, ahí en la la caja, para el precio, no alcanza ni siquiera escoger el inolio que se iba a llevar. Unknown speaker 01:38:30 ¿Qué hace el corte imperial alemán? Pues aplica una teoría de la cúlpia contra Edo que ayer había, que había desarrollado. Y básicamente, en la aplicación de esa institución de la cúlpia contra Edo, llega a la conclusión de que se configuró una responsabilidad civil, no del empleado, sino del empleador del almacén. Unknown speaker 01:38:56 En virtud de la cual, había que indemnizar los servicios, pero no solo los de la señora, sino también los del hijo de la señora. Y acá es donde viene el concepto de deber de protección frente al tercero, porque el hijo de la señora en ningún momento fue candidato a parte, ni fue el que entró en una etapa prenegociar con el almacén. Unknown speaker 01:39:21 ¿De acuerdo? Y entonces, hay aquí la aplicación de el concepto de deber de protección en el marco de la negociación de un contrato, por cierto, respecto de terceros, de terceros a la negociación del contrato, ¿bien? Unknown speaker 01:39:43 Y se genera respecto de ese, de esa persona, una responsabilidad contractual. La filosofía que hago, la idea que hay detrás curipomaterial, es la de que cuando se vincula un tercero a la espera de negociación o de celebración de un contrato, creándose la posibilidad de causarle perjuicios en razón, esa vinculación, esa necesidad contractual, nos intervenientes en esa etapa precontractual o contractual de indemnizar los servicios causados al tercero, Unknown speaker 01:40:16 ¿bien? Entonces, pero usted es algo que acacería absolutamente, es decir, no, podría no ser construido, se podría construir el derecho, nada lo interiría, entonces, ¿bien? Ustedes digamos, nueva apertura de horizontes, o sea, aquí, digamos, esa es la idea de una clase, como es que claramente no es ustedes, se vuelvan a extraer, entonces, derecho alemántico, porque eso no va a pasar, no va a pasar. Unknown speaker 01:40:43 Con seis horas, voy a pasar, pero con seis horas. Pero acá en Colombia también, no sería esa de la protección equivalente, cuando usted está en una almacena de superficie y lo cubre un daño, pues tiene que responder. Unknown speaker 01:40:58 Claro, pues acá en una clase la general de responsabilidad, acá en una clase de responsabilidad. Claro, pero la almacena se podría alegarle, no mire, yo no incurrínculpa, yo no incurrínculpa ni invigilando ni ineligente. Unknown speaker 01:41:17 Entonces, claro, que vuelve a aceptar uno esa exclusión que está consagrada, legislativamente, en realidad, la responsabilidad está contractual, si no está difícil, pero pues está. Sí, se mezcló un poco la cabeza a pensar ese de protección frente a terceros, porque es que termina siendo muy amplio y determinar qué tercero sí podría dar un caro. Unknown speaker 01:41:44 Cualquiera que uno involucre y que las partes involucren en el ámbito de celebración de cuáles son. Le ha dado sentencia y pasamos al otro ejemplo de protección de un tercero. Según la constatación del tribunal de apelaciones, la demandante se acercó una almacén del inolio para comprar un tapete del inolio. Unknown speaker 01:42:08 Luego de que hubiera hecho varias compras en el local de la demandada. Ella declaró a la ayudante de WU que se encontraba el turno y buscó de entre las muestras presentadas por este aquella que quería para el tapete. Unknown speaker 01:42:24 Cuando WU quiso alcanzar el rollo designado por la demandante, puso otro otro rollo sandado. Estos callaron encontrando el demandante y a su hijo, quienes se encontraban cerca tumbando los ambos al suelo. Unknown speaker 01:42:36 La compra del tapete no se llevó a cabo porque la demandante, como ella hizo, se encontraba en gran exaltación por la caída. En contra de la opinión del solicitante en revisión. En Alemania no existe el recurso de casación sino un recurso que se llama revisión, que no es nuestra revisión. Unknown speaker 01:42:59 Es parecida a la casación pero distinta. Nada hay que reprochar la opinión del tribunal de apelaciones según el cual la demandada responde por la culpa de WU con base en el parágrafo 278 y ella se encuentra en consonancia con la jurisprudencia del Senado de Conocimiento. Unknown speaker 01:43:18 WU se encontraba representando la demandada parágrafo 164 BGB y 50. 54 de la HGDHC Código de Comercio. con la demandante. La demandante había solicitado la representación de un tapete elinolio que quería ver y comprar. Unknown speaker 01:43:37 Esta solicitud se atendía por WU con el fin de traer a la vida un contrato de venta. La solicitud demuestra el tapete y la acertación de esta solicitud tenían como un fir producir una venta, es decir un efecto curigico negociado. Unknown speaker 01:43:50 Entonces va la construcción de la vinculación especial de la que les hablaba, en la sentencia. No se trataba de durar sin actuación fábrica. Son encuentros social y ocasionales. ¿Cuál ocurriría en un acto de mera complacencia? Unknown speaker 01:44:05 Sino que surgió una relación curigica entre las partes preparatoria de un contrato de venta, a cual tiene un carácter cercano al contractual y en esa medida en las obligaciones con la generación. O se cambiaron temporadas el camión en cuanto a las características de la evaluación. Unknown speaker 01:44:21 Tanto para el vendedor como para los potenciales compradores de observar la emergencia de vida respecto de la salud y la propiedad de la otra parte. en el acto de exponer y observar la salud y la propiedad de los atrapados. Unknown speaker 01:44:34 Yo no estoy obligado a andar cuidando la salud y la propiedad de los otros allá afuera, yo si te tengo es que cuidarme y no añado, pero no hay que cuidarlo activamente, ¿bien? Cuando estoy en un tráfico social espontáneo, ¿cierto? Unknown speaker 01:44:48 No pesa sobre mi ese deber, ¿no? Si no me toca a mi cara es que yo veo a una persona de cargo, una persona de cargo que yo veo a no sé, él veo la cara y pues me toca a mi cara y me lo añado cuidando, ¿no? Unknown speaker 01:45:03 Porque sí, porque es que la vida en sociedad no nos impone sus deberes, se vea muy bonito que la gente puede llegar allá, pero no. Entonces, si me entienden las diferencias que hay en ese tipo de relaciones, eso es lo que hay detrás de estas construcciones, ¿bien chila? Unknown speaker 01:45:22 Ya lo hablábamos que es así, ¿bien? El segundo caso, en el que también hay un efecto protector a favor de terceros, es el caso de la hoja de la naturaleza. Y es que acá, como en los cartoons, pues básicamente una señora creo que también nuevamente con su hijo fue a un supermercado. Unknown speaker 01:45:50 Contando la suerte que había una hoja de lechuga en el piso, él dijo quizá la hoja de lechuga ponse la hoja de para atrás y se lechó. En todo caso, en todo caso, nuevamente utilizando la figura de la culta y contrariendo y de los deberes de protección frente a terceros en el marco de la negociación de un contrato, la corte, ya digamos, la corte fea de la alemana, esto es muy posterior, eso es muy especial en los años 60, Unknown speaker 01:46:27 llega a la conclusión de una respuesta. responsabilidad por que encontrando a que se le aplican las normanduras responsabilidades. Contractual respecto del niño, el niño no puede acelerar el contrato y la responsabilidad. Unknown speaker 01:46:41 O sea que estas indetizaciones de los impuestos que nos han puesto los que están ligados cuando hay un tercero, son como hace rato hablábamos, como se ha hablado usted, ¿contractores? Proximidad con la negocia. Unknown speaker 01:47:12 Y ahora vamos a ver. Esta idea de los derechos proteccionadores frente a terceros ha acabado incluso en la construcción de una figura doctinal que se llama la recontrato con efectos protectores frente a terceros y acá si se llega a la celebración de un contrato y se rompe el principio de efecto relativo de los contratos que implica que los contratos ni crean derechos ni tampoco obligaciones sino entre quienes han sido parte de ellos, Unknown speaker 01:47:54 bueno, por caso, nunca frente a terceros, ¿ok? Contrato con efectos protectores frente a terceros. Bien, te voy a poner un ejemplo de contrato con efectos protectores frente a terceros. Alguno de ustedes busca asesoría ante un correo de doble bolsa a la gente bancaria por qué cosa en materia financiera, ¿verdad? Unknown speaker 01:48:41 Ahí entre el banco de correo de una relación contractual marco con ustedes y en ese marco es que se dicta o sea esa asesoría, se presta esa asesoría, ¿verdad? Ocurre que con ustedes en el momento en que se está prestando la asesoría acude un amigo de ustedes, ¿verdad? Unknown speaker 01:49:06 Acude un amigo de ustedes. Y el asesor da una serie de consejos en materia financiera. Que por no cumplir con los estándares que se exigían en el profesional de un asesor financiero llevan a que la persona destinada de esos consejos y que los implementa experimentar una perdida financiera. Unknown speaker 01:49:34 Allí evidentemente se genera un caso de responsabilidad entre el asesor financiero y su tiente, de responsabilidad contractual en virtud de un incumplimiento defectuoso de un contrato de prestación de servicios y materiales que consiste en la asesoría financiera. Unknown speaker 01:49:52 Pero adicionalmente se crea ahí un efecto protector respecto del tercero que fue involucrado en el ámbito de edición contractual. De tal manera que si ese tercero, lo cierto, escuchando el consejo financiero igualmente lo aplica en materia de sus trocas inversiones y experimenta una perdida, se genera una responsabilidad para el asesor. Unknown speaker 01:50:25 MBC 뉴스 이준범입니다. Si se beneficia con el concejo que viene, no te detiene. Que mi madre no pegue ni se retire. No, supongamos que no hubiera sido la misma. No, eso es distinto, es distinto. No hay que involucrarlo en las cascadas. Unknown speaker 01:50:47 Hay que hacer caña. Lo que ha debido decir es no mire. No, usted no aumenta el tercero, porque lo que tengo es con el otro, lo que el profesional va a haber iniciado. Tenen ustedes allí un ejemplo de contrato con efectos protectores 33. Unknown speaker 01:51:05 Un momento, una anuncio. Nuestra jurisprudencia ha intentado o ha insinuado de alguna manera que eventualmente esta figura del contrato con efectos protectores 33, volvía de alguna manera, porque no lo digo así obviamente, porque la jurisprudencia es constituir la solución para un problema que se presenta actualmente constantemente en materia de fiducia mercantilimovillante. Unknown speaker 01:51:46 Bien. ¿Qué pasa en las fiducias sin movilidad? Ya soy en día. Usted es un constructor de pipi ni pao. Además, no tiene capital. Si no tiene capital para construir, pero tiene un amigo fiduciario que está dispuesto a ayudarlos a montar en negocio. Unknown speaker 01:52:05 Entonces, usted va y le dice a fiduciario, mire, yo tengo simplemente uno de terreno, pero tenemos cero capital y yo quiero desarrollar ahí un proyecto para generalizar este tipo de problemas. Montemos una fusión, usted me transfiere el lote, o sea que usted me transfiere el lote. Unknown speaker 01:52:21 Nuestros compas en ese lote empezamos a promocionar. el proyecto, no es cierto, y empezamos a vincular al FIDEI comiso a una cantidad de pobres víctimas terceros que van a empezar a pagar unas cuotas que son las que van a llenar el capital el patrimonio autónomo para construir el proyecto, pues como es un constructor de estas calidades, no es cierto, desde luego el proyecto tiene un punto de equilibrio mal calculado, Unknown speaker 01:52:49 el manejo contable pues es paupérrimo y finalmente se gastan toda la práctica de los que vincularon, no es cierto, toda la práctica de los que vincularon y queda ahí una hora negra, esta gente quiere pues buscar resacimiento, no es cierto, entonces ¿qué hace? Unknown speaker 01:53:10 una relación contractual con la fiducia personal no tiene, hay un contrato de vinculación al FIDEI comiso, al patrimonio autónomo, Un contrato con el constructor directamente tampoco hay. El contrato que se ha firmado de curación ha sido por el patrimonio autónomo con, desde luego, vago la vocería de la fusiera, con esos inversionistas. Unknown speaker 01:53:38 De mandar al patrimonio autónomo ya no hay nada. Se gastará una plata. Hay una ruina que tiene un hipoteca, además, del primer grado abierto. Entonces, pues eso es termático. Básicamente, pasa, el higimo de ese campo también. Unknown speaker 01:53:55 Entonces, pues conozco el problema bastante bien. Y entonces, ¿qué pasa? ¿Qué pasa acá? Que usted se puede dar a la aplicación del Reino de Protección del Consumidor frente al Federico Contente Desarrollador del Constructo, pero ese señor está en insolvencia. Unknown speaker 01:54:12 Y entonces, es un señor que está en insolvencia, no tiene con qué responder. Hay un patrimonio autónomo con un activo que además está hipotecado, es decir, priviléctico para el banco. No es cierto, no va a decir usted. Unknown speaker 01:54:25 Entonces dice, ¿cómo puede uno deducir una responsabilidad contractual por incumplimiento del negocio fiduciario del contrato de fiducia respecto de esta pobre gente que no fue parte del contrato de fiducia en el Caribe? Unknown speaker 01:54:44 No lo fue, ¿no? Y no lo fue. En 2012, la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del doctor William Nament, cuando en 2012, en 2009, es que hay dos de William Nament. Quiero preguntarle a usted. Planteo la idea de que, eventualmente, es decir, plantea la idea, porque tampoco es que resolva un caso así, de que, eventualmente, la única forma en que uno podría lograr deducir responsabilidades contractuales por incumplimiento del negocio de fiducia frente a esos terceros, Unknown speaker 01:55:23 no es cierto respecto al contrato de Fusia mercantín, sería emplear esa figura del derecho. Pero ustedes hay un campo, por ejemplo, interesa, entre paréntesis, cómo está resolviendo, esta es una situación dramática que hay en el mercado de un moviliano colombiano, si proyectos pues ustedes tienen ahí eso, y ese es un caso. Unknown speaker 01:55:45 Y ahorita los soldados sirve del escuito de Bogotá, están llenos de demandas contra BD de constructores que le promotor por ese caso. Pero así hay proyectos en Santa Marta, en toda Colombia. ¿Qué ha venido pasando jurisprudencialmente, particularmente en el tribunal superior de Bogotá? Unknown speaker 01:56:11 Así lo digamos el abaterado de un cambio jurisprudencial. Antes, los casos llevaban, sigan los dos abogados han venido. intentando la acción de protección al consumidor financiero, combinada con la del consumidor normal, contra, desde luego, el Comité Comitante que está ya en insolvencia sino frente a la fiduciaria. Unknown speaker 01:56:37 Y por la verdad, el regimen del consumidor se ha venido ya sacando sentencias en que se deducen responsabilidades a cargo de la fiduciaria como persona muy lídica, no de patrimonio autónomo si se responde con el patrimonio de la fiduciaria. Unknown speaker 01:56:58 Esto, de nuevo, es la aplicación de un regimen especial que es el del consumidor, pero no excluye, digamos, el problema de que eventualmente no podría jugar también con la responsabilidad contractual. Unknown speaker 01:57:11 Ya había responsabilidad, la presunción, la presunción de culpa, porque material contractual es una presunción de culpa, y la responsabilidad extra contractual, ¿no es cierto? Entonces ven ustedes allí un ejemplo en el que podía uno pensar en puentes comunicantes con instituciones del derecho alena, ¿bien? Unknown speaker 01:57:35 Bueno, ¿es clara esta hora? Señor. Llevamos un poco cómo es el contenido del contrato. Pasamos un tema completamente distinto en derecho alemán. Tiene preguntas sobre eso. Este tema de los contratos con efectos protectores frente a terceros es bien, bien bonito, pero es difícil. Unknown speaker 01:58:11 Incluso está leyendo una presidencia de maestría sobre eso, y la persona, a esto que les importa realmente el consumidor, porque la asesora, digamos, la literatura, para saber a una vez si se maestría en ese tema, pues es difícil, entonces pues para caso y le tocó recante al trabajo y hice por protección del contenido. Unknown speaker 01:58:32 Bien. Bien, veamos un poco el tema de el contenido del contrato. Es decir, cómo se intera el contenido del contrato y acabamos a volver a trabajar con la distinción entre el contrato obligatorio, no es cierto, y contrato con efectos reales. Unknown speaker 01:59:07 වවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවවව Pero antes de explicarles\... Directamente, lo que tiene que ver con ese tema del contenido del contrato con efectos obligatorios y del contrato con efectos reales, es necesario que yo les explique un poquito respecto de esos deberes surgidos de la relación obligación. Unknown speaker 01:59:40 Nosotros ya vimos una serie de deberes sobre los deberes de protección, lo cierto, los deberes de protección que tienen el objeto que ya les indiquen, que ya les indiquen. Resulta que dentro del marco de ese concepto, de ese concepto amplio de relación obligacional, no solamente están comprendidos los deberes de protección, sino que hay otra serie de deberes adicionales que van a tener desde luego repercusiones en el campo de primeros en el incumplimiento y repercusiones en materia de integración del contenido del contrato. Unknown speaker 02:00:27 Bien, independiente si se trata de un contrato con efectos real o si se trata de un contrato con efectos real. El derecho alemán, dejando de lado los deberes de prestación, ya en el marco de contrato seriedad, pero el contrato seriedad también incluye deberes de protección, cierto, distingue una serie de deberes. Unknown speaker 02:00:53 En primer lugar, hay una serie de deberes que se llaman deberes de prestación, que a su turno corresponde o comprende mejor dos tipos de deberes, unos deberes de prestación principales, Y hay unos deberes de prestación que en una mala traducción en doctrina colombiana han sido denominadas deberes de prestación accesorios, pero que en realidad no es que sean accesorios, sino que más bien de lo que se trata es que son deberes con exos, Unknown speaker 02:01:42 deberes de prestación con exos, preferir que hablar de deberes de prestación con exos y no accesorios, porque la idea de accesoridad, digamos, implica un poco la noción de que son secundarios, de que no son tan importantes, que eso no es lo que el derecho alemán quiere dar a el territorio, ¿ven? Unknown speaker 02:02:04 Los deberes de prestación principales, pues, son aquellos deberes de conducta que pesan sobre las partes de un contrato, ¿no es cierto? y que caracterizan la naturaleza la naturaleza económica, la función económica y social de la figura contractual que se está empleando, ¿bien? Unknown speaker 02:02:28 Es decir, son, si ustedes quieren para emplear una palabra o un término, digamos, una cercana de derecho colombiano, digamos que son los que corresponden, son los que corresponden a la estructura prestacional típica del contrato, ¿bien? Unknown speaker 02:02:46 Los que caracterizan a el contrato que se está cerebrando. Entonces, deberes de prestación principales en el marco de la compra venta pues son, evidentemente, el de embedor, dar, es decir, hacer tradición y transformar la propiedad de la cosa y el de comprador para el precio. Unknown speaker 02:03:05 Y así sucesivament

Use Quizgecko on...
Browser
Browser