Formación del Contrato - 6 de Noviembre PDF
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Dra. Silvia
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La Dra. Silvia impartió una clase sobre el formalismo jurídico y la forma en los contratos el 6 de noviembre. Explicó la diferencia entre forma y formalismo, y las fuentes del formalismo, como la ley, la voluntad de las partes y la costumbre. Se destacó la relación entre la autonomía de la voluntad y el principio del consensualismo.
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**Formación del contrato - 6 de Noviembre** ⏰Wed, 11/06 07:47AM · 83mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** La Dra. Silvia impartió una clase sobre el formalismo jurídico y la forma en los contratos. Explicó la diferencia entre forma y formalismo, destacando que la forma es libre mientras qu...
**Formación del contrato - 6 de Noviembre** ⏰Wed, 11/06 07:47AM · 83mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** La Dra. Silvia impartió una clase sobre el formalismo jurídico y la forma en los contratos. Explicó la diferencia entre forma y formalismo, destacando que la forma es libre mientras que el formalismo implica una forma impuesta. Discutió las fuentes del formalismo (ley, voluntad de las partes y costumbre) y su importancia en el sistema jurídico. La profesora enfatizó la relación entre la autonomía de la voluntad y el principio del consensualismo, explicando cómo estos conceptos fundamentan el derecho contractual moderno. **Capítulos** **Introducción al Formalismo y la Forma** La Dra. Silvia introduce el tema explicando que el formalismo es una manera de organizar y dar seguridad en medio de la incertidumbre. Destaca la diferencia entre forma (libre) y formalismo (impuesto). **Fuentes del Formalismo** La profesora identifica tres fuentes principales del formalismo: la ley, la voluntad de las partes y la costumbre. Explica cómo cada una contribuye a establecer formas en el ordenamiento jurídico. **Teoría del Título y Modo** La Dra. Silvia explica la diferencia entre el sistema francés y colombiano en cuanto a la transferencia de propiedad, destacando la importancia del título y modo en el derecho colombiano. **Preguntas y respuestas** **Transcript** Dra. Silvana Fortich 00:00 incertidumbre y tantas incertezas para poder digamos dar como certeza o certidumbre o seguridad frente a situaciones de la forma impuesta yo voy llegando acá la forma impuesta es la manera que una de las maneras del ser humano para podernos como organizar para digamos como dar islas de seguridad en medio en medio de tanta de una vida tan cargada de tanta incertidumbre y por eso es que formalismo dice ahora le doy el autor dice dice si el formalismo se va a morir pues su agonía es muy muy lenta muy muy bella porque para eso fue justo murió formaremos acabó se acabó como Trump como dice no hay muerto político pensamos que Dra. Silvana Fortich 01:00 Se va a morir y nada, ahí está vivo y además más activo que nunca entonces eso eso en cuanto a digamos a ese tema de la Unión como de por qué la vida está cargada de digamos la vida la vida jurídica el sistema jurídico está cargado de forma. Ahora les decía cuál es la diferencia entre forma y formalismo yo les estaba hablando y precisamente en una cosa y la otra y no es lo mismo, dígame. Dra. Silvana Fortich 01:29 Eso filosófico de lo que yo estaba hablando que todo tiene que tener revestir un contorno externo para existir y para poder ser presidido por el sentido esto que nos dice, digamos que la importancia de las formas y el derecho que nos dice que los abogados no estudiamos nada que lo tenga forma, o sea, forma puede ser de forma presente. Digamos que por eso es que el ser humano por ejemplo, estudia el abogado, por ejemplo, no estudia los pensamientos las emociones, el ser un digamos el abogado estudia lo que lo que puede lo que toma un control no está, no, pero la voluntad exteriorizada así sea la verdad o por un escrito, pero pero los abogados no, a nosotros no nos interesa que que que mal o bien yo no sé, pero sí es importante que lo que lo que lo reflexionemos sobre eso a nosotros no nos interesa que el testigo. Dra. Silvana Fortich 02:29 Se sienta mal que el testigo se vengó hace los derechos se haga la declaración el secretario los alote, si me tiene, o sea, el abogado se ocupa de aquello que tiene un contorno externo, o sea, lo digamos los pensamientos y dejen expresar son relevantes para el derecho. Nosotros no nos ocupamos de cosas que revisten un control necesario, pero les digo que estábamos aquí digamos, o sea, cuando les hablo de que todo revisemos lo que Dra. Silvana Fortich 02:59 La forma que toma, por ejemplo, una expresión para poder existir una idea, yo tengo una idea, te ofrezco venderte mi carro, si yo tengo la idea y no la expreso, pues no se entera y solo me interesa el derecho al derecho de ingresar cuando yo hago la oferta o por escrito por igualmente cierto y digamos que esa es la forma del ser la forma que independientemente, qué forma tome se exterioriza y es que y para esto es un tema que me está no está fácil de entender, pero es súper importante y los abogados siempre vamos a necesitar que que las ideas o las cosas tomen esa forma externa sin esa forma externa no vale? O sea, no no existe cierto, pero digamos que eso sería Dra. Silvana Fortich 03:59 y aquí digamos que podríamos decir que estamos hablando del principio del consensualismo. Por qué? Porque decimos que todo tiene que revestir una forma, pero la forma es libre cierto. Yo decido te voy a vender mi carro. Digo. Bueno, lo que yo decido si lo digo realmente se lo mandó por correo electrónico o te mando unos tres o voy a la notaría o que algún escrito como sea, pero escribió mi cuaderno cierto la forma es libre. Dra. Silvana Fortich 04:29 Forma libre listo la forma es libre yo puedo utilizar cualquier forma que yo quiera en formalismo por lo contrario es forma impuesta. Esto es súper importante entender así como arrancando por qué? Porque cuando hay formalismo es porque a ti te están te obligan a utilizar una forma concreta para exteriorizar con la voluntad, no para cara de Dra. Silvana Fortich 05:01 Cierto y también digamos también hablo. Yo he visto por ejemplo, forma y fuente del derecho cuando le digo que yo digo que el sistema jurídico es mayormente formalista, lógicamente por la lista, pero digamos que en el contrato que eso es cuando estamos en el terreno formalismo, cuando la forma es impuesta o tiene que ser con estas puntas formas que tú tienes que contratar y eso cómo puede ser esa imposición de la forma puede venir de diferentes formas y hoy vamos a las fuentes de formalismo, puede venir de la ley? Dra. Silvana Fortich 05:36 Cierto que es la mayoría de la mayoría de hombres de forma impuestas están establecidas en la ley es el legislador el que establece la forma el Código Civil en varios artículos donde se dice, por ejemplo, un ejemplo típico de forma expuesta del Código Civil perfecto, que dice cuál es la forma escritura pública más inscripción, el folio matrícula inmobiliaria porque la intención de problemas es una manera también de imprimir formalismo al ordenamiento jurídico porque para mí es una forma por eso el típico ejemplo nacional no no, no, no nada de complemento que establece la forma pero también hay otras fuentes del formalismo la agenda importante. Dra. Silvana Fortich 06:31 La segunda importancia es la voluntad de las partes, cómo es el contrato el acuerdo de las partes y es uno ese tema es genial y además súper vigente. Por ejemplo yo de tecnología la acuerdo y el último puede ser la costumbre también se ha dicho que la costumbre como suelta el derecho auxiliar también tiene puede establecer formas, entonces el acuerdo de las partes digamos la ley alta digamos el acuerdo de las partes en principio es un tema como fuente de formalismo que ha sido digamos en principio con un poco debatido porque porque digamos que se cree que sí, el legislador establece una forma, mi amor. La parte no podría decir. Ah, no, pero ya no lo celebramos por escritura pública y por y por y por registrar problemático de mundial, o sea, la voluntad de las partes tiene unos límites cierto y no podría derogar una forma establecida por el legislador cierto, pero tienes allí. Digamos en mi libro que se lo van a entregar. Yo les voy a poner a leer algo el libro de los que nos quede faltando hoy, que vamos a ir diciendo a que se le haga una partecita ese capítulo se lo Convención sobre la forma que puede porque Dra. Silvana Fortich 07:41 Digamos que allí se digamos, se clasifica es posible que la forma derogue y la Comisión de la parte de la forma voluntaria deroguen falleció por el legislador modifique lo establecido por la ocre, una forma que no estaba establecida por el legislador y las partes dicen vamos a hacer este contrato por esta forma también es posible también es posible que el convenio sobre las el Convenio sobre la forma se ve sobre formas a para ver también puede ser que se deforme como forma de aprobaciones. Ya estoy en la palabra y cuando son por ejemplo, como forman aprobaciones, ahí salen los procesa lista decir ojo, no? Porque las reglas de prueba son reglas de procedimiento y sorteo del orden público y las partes. Dra. Silvana Fortich 08:41 No pueden derogar reglas de orden público, pero fíjense que sí que me gustaría hacerlo sobre la forma de la prueba, se ha hecho que sí, claro, digamos la forma con fines probatorios tiene lo que protegen la voluntad de las partes y no un interés general si podría digamos como aplicar la teoría de la comunidad absoluta relativa acá al tema de la posibilidad hasta donde puede el individuo llegar como con su acuerdo y eso es súper importante este material de tecnología la tecnología implica la formación desde el punto de vista forma. Dra. Silvana Fortich 09:11 Pero yo ya y en cuanto a la a la fuente de donde viene el formalismo, me devuelve un poco para la clínica pronto en la fuente del acuerdo de voluntades que entraría en virtud de la de las cláusulas accidentales que las partes las partes podrían faltar. Bueno, este contrato un contrato, por ejemplo de de suministro, por ejemplo, entre privados se entiende profesional sí o sí, cuando se cumple esta condición o con la firma del contrato por escrito, entonces yo diría podría yo abolir, la forma su pretexto de que el contenido del contrato se respetó y en ese sentido olvidar de que esa forma y contenido deben de ir de la mano. Dra. Silvana Fortich 10:01 Si las partes pueden un contrato de suministro decir el contrato se perfecciona en tus palabras con determinada forma puedo yo puedo yo decir. Bueno, estoy respetando en el caso de la compraventa, digamos de de un bien inmueble. Estoy respetando el contenido del contrato que es la cosa o precio verdad teniendo en cuenta de que de que si tengo de presente los elementos esenciales que son una cosa y el precio de que la de la compraventa podrían las partes en ejercicio de esa autonomía de la voluntad abolir, la forma no, que lo que vale aquí lo de lo que estamos respetando en cuanto al contenido, pero esa forma de escritura pública podrían las partes de alguna manera y sé que el código el código dice que ese contrato pues sería inexistente o sería nulo en el evento que no se respete esa formalidad, pero hasta qué punto podríamos nosotros decir que esa forma está abolida ya yo creo que más grande sobre sobre sobre los sistemas de convención específico cuando digamos. Dra. Silvana Fortich 11:01 La forma de sustancia más que cuando es aprobación, pero que digamos que te pone así para el ejemplo específico. Yo te podría decir que la respuesta es que no, o sea, yo creo que las partes no podían en ese caso particular de la figura pública y registrada. Dra. Silvana Fortich 11:30 Qué es lo que está buscando y si eso que está buscando la forma es proteger un interés general la seguridad jurídica, digamos el el el el el el el el el la publicidad sea terceros, digamos cosas. Digamos que escapan al al dominio al control de la voluntad de las partes, digamos las partes no pueden cambiarlas porque yo no puedo por voluntad de las partes eliminar una forma que que digamos que que protege un interés general digamos es la certeza jurídica, de quién son los bienes inmobiliaria digamos porque hay un problema que primordial porque ese porque qué necesitamos saber. Yo pienso las guerras y miren y es que la tristeza es que en Colombia a pesar de que existe así tu madre forma ni siquiera todavía sabemos de quién son las tierras, pero habíamos yo creo que también es un tema también de conflicto armado de complejidad de las de complejidad de las de la del territorio colombiano, pues sí, ahora que después. Dra. Silvana Fortich 12:30 De la guerra de digamos de la guerrillas y esto hemos podido como conocer más territorios yo por ejemplo fui al meta y en el Meta estoy pasando a otro tema hierros, pero también este tema es formalismo también tiene que ver con tierra y que también ese es un tema yo hablo como de tierras también y de los principales temas prácticos porque yo veíamos aplico mi tesis es comercio electrónico tierra y consumo, pero les contaba que yo fui al meta al cañón de eso es divino como dicen por ahí, parece ta. Dra. Silvana Fortich 13:35 La misma complejidad de las tierras ha hecho que el que ha causado que nosotros hemos utilizado, digamos, haya sido como incapaz de de organizar bien las tierras y aquí en Colombia es uno de los principales motivos de la guerra, que no sabemos de quién son las tierras cierto, entonces digamos que eso cumple una finalidad necesitamos saber la forma de amor y y tiene una finalidad de de protección de todos. Tú no puedes por voluntad individual digamos eliminarla cierto, pero si hay formas que por ejemplo en determinado caso, yo probatorias para probar algo solamente en interés de las partes entonces si por ejemplo se establece que la forma de ser el contrato, no sé un contrato confirma manuscrita. Tú puedes decir abuelo, pero puede ser también por confirma digital y tú digamos sustituye una forma por otra, pero eso lo vamos a ver con más detalle porque me toca como decírselo uno por uno porque si no voy a hacer un arroz con mango, pero digamos que cuál es la idea general y en general es que depende de la finalidad de la forma porque si prote. Dra. Silvana Fortich 14:35 Y entonces ahí yo decía es transporte transportar la teoría de las nulidades modernas moderna de las nulidades a las formas es decir, digamos las nulidades absoluta cierto, si yo está vulnerado, es un interés general y es relativa, si lo que está vulnerado es el interés relativo cierto y lo mismo para la forma, o sea la forma también esa es la solución dependiendo, si lo que se interese en general, tú podrás administrar y eso se está dando hoy en día muchísimo en materia tecnológica ACU acuerdo sobre la forma y tú algo decía. Dra. Silvana Fortich 15:05 Por ordenamiento jurídico por la lista por encima de la del contrato y si el contrato siempre está va a estar limitado por el orden público y lo puedes, por eso tiene el interés general porque tú estás digamos limitada por las normas de orden público listo. Tu nombre es María sencilla y las partes quieren hacerlo, o sea, quieren quieren como como digamos como como un nivel más mayor de ritualidad cierto del tema de las Dra. Silvana Fortich 16:05 Formas impuestas respecto a las manifestaciones de la voluntad que no requiere de consentimiento de la obligan como puede ser el tema de las consideraciones con indio o la ofertas comerciales, en qué categoría entran dentro de leí de acuerdo? O sea si la forma tú hablas, por ejemplo de la oferta es que estaría entendiendo que formalismo se van equipamiento en los contratos. Dra. Silvana Fortich 16:35 La oferta, por ejemplo electrónica tiene una cantidad de formas impuestas, por ejemplo, la oferta electrónica tiene que incluir el nombre y la lista está hablando de la Ley 527 de 1999 que es la ley de comercio electrónico en Colombia establece que la oferta deja de ser el nombre de que oferta la dirección de quien oferta son formas a la oferta que es una acto unilateral y la forma impuesta aplica para ir atrás o para que los actos que teníamos que solo provienen de una de las partes y qué es lo que pasa que si la oferta no tiene esas formas puede tener un problema de validez o no, pero la misma creo que la misma ley establece por qué porque ellos están sabrosos. Dra. Silvana Fortich 17:35 Lo estaba viendo desde los consideramos que se dan normalmente, por ejemplo, en los estudiantes en estos contratos alguna de las partes los contratos de compraventa de sociedades acciones hay unos acá fritos dentro de estos donde se hacen unas consideraciones que obligan a una sola de las partes en las consideraciones, establecen. Dra. Silvana Fortich 18:05 La compañía no tienen endeudamiento, así no tienen proceso judicial así, pero es sólo una de las partes haciendo unas manifestaciones que son de interés y otra parte, pero es solo una parte dando una manifestaciones que llevan a la otra, pues pedir una indemnización en caso de que alguna de esas consideraciones o las manifestaciones no se dé cuando se vaya a desarrollar el contrato. Entonces lo veo desde es que en el formalismo es como si solo esperamos hablando de la parte. Dra. Silvana Fortich 18:36 Cuando hay bilateralidad, pero lo estoy viendo que obviamente el de la parte unilateral también existen unas manifestaciones que obligan a una sola parte, pero no lo voy a hablar porque estás de ley de acuerdo o me parece interesante tu pregunta, o sea, digamos que pero pero te podría responder a digamos a la de la vida. Digamos a la reciprocidad de que está digamos en los contratos sin alarmas y a todo lo que trae como consecuencia, digamos al excepción del contrato, no cumplido ya hemos dicho y yo creo que nunca yo creo que no, pero es interesante la reflexión no está vinculado, o sea, yo creo que no es, digamos, no tiene origen, no está causado en las reglas de la vida. Dra. Silvana Fortich 19:36 No es porque por tanto bilateral nace forma nacen y se unilateral y digamos que lo que protege el formalismo y la razón del ser de formalismo como tú supera un poco la bilateralidad de hecho de hecho. Yo yo veo muy pocas cosas muy pocas reglas de formalismo de la de la bilateralidad, lo que pasa es que queríamos yo puede que lo haga en la mayoría de veces como bilateral que es como como digamos donde hay dos partes y esto y yo me fui el que más seco también puede ser. Dra. Silvana Fortich 20:05 Pero pero pero pero pero no, pero yo creo que no, no necesariamente la razón de ser del formalismo, como te decía supera vemos el carácter bilateral o bilateral del contrato, porque lo que busca el formato la forma impuesta son intereses proteger intereses de pronto, digamos superiores, incluso a veces a las partes, pero también puede ser que las partes del cabello están formas que protejan que queríamos que que te refuercen las obligaciones mutuas que tienen puede pasar si me entienden, no siempre es originado en la bilateralidad, pero puede ser que que sea que sé que se establecen de forma que se ponga forma para contractuales de origen voluntario para para para para digamos para para fortalecer las lateralidad cierto, si tú me compré yo no te cumplo, pero digamos que formalismo es la pregunta, es que digamos como aterrizando en un poco. Dra. Silvana Fortich 21:05 Y entendiendo lo que dice Isa es que hablábamos que el formalismo, o sea, lo vemos como en tres categorías la ley el acuerdo entre las partes y la fuente, pero entonces si hablamos de un formalismo unilateral bajo, qué categoría de esas lo podemos enmarcar porque pues si la ley de una forma para una manifestación unilateral y tampoco hay un acuerdo de las partes porque es unilateral en qué? Dra. Silvana Fortich 21:35 Esa parte de la pregunta y cuál es la respuesta que podría ser cualquiera de las tres fuentes si me entiende, o sea a la oferta le puede tú la oferta que es un acto unilateral puedes encontrarle formas y puestas de la ley provenientes del acuerdo y al acuerdo no, el testamento también el testamento también, pero digamos de acuerdo, tú que sabes que no sé si hace un pacto decir que esta vida puede pasar cualquier cosa uno. Yo soy cero cerrada, o sea puede que pase, pero es más difícil porque es unilateral cierto, pero la costumbre también puede ser, pero digamos que ahí sí podría ser como como si fíjate que la reflexión es válida, es como que más sería la ley que lo que que el acuerdo el testamento también listo. Dra. Silvana Fortich 22:35 Pero digamos que no hay como una regla de que de que las fuentes de formalismo para los laterales sobre estas no por hacer cualquiera de las tres, porque por ejemplo puede ser un contrato preparatorio que ya no van a venir las clases siguientes con la doctora Margarita pues es un contrato preparatorio que establezca que la oferta tiene determinada forma, por ejemplo. Dra. Silvana Fortich 22:53 Del contrato del acuerdo para generar sobre un acto unilateral de oferta, si me entiende, o sea, nos ponemos de acuerdo entre acuerdo para hacer la oferta aquí. Tú tienes que hacerme la en la página de internet, eso, por eso digamos una forma de origen voluntario para una plurilateral. Dra. Silvana Fortich 23:34 bueno, entonces Eso digamos que es como digamos así como como un poco a título introductorio como para digamos como hacerles ver digamos la importancia del tema cierto y digamos que como les digo, vamos a volver sobre algunos temas de los aquí mencionados ahora. Dra. Silvana Fortich 24:05 Como no hay fondos informo ni forma sin fondo piensas como viene la reflexión aquí porque estamos en el territorio de la forma, pero no hay forma sin fondo el fondo digamos el transfondo de la forma lo sustancial este principio de la autonomía de la voluntad. Dra. Silvana Fortich 24:37 Y los invito a que estas menciones que vamos a hacer sobre autonomía de la voluntad lo piensen, por ejemplo de cara a cuando se preguntan si la tecnología está eliminando a la voluntad como digamos como origen de de los acuerdos y de los contratos que si la inteligencia artificial va a eliminar al individuo como centro y su voluntad como centro de para formación de los contratos. Dra. Silvana Fortich 25:06 Cierto mi abuela y la medida en que como les mencionaba hace unos minutos la transformación digital propone transformaciones del punto de vista formal cierto, entonces me gusta también partir de esta idea por qué? Porque precisamente es la autonomía de la voluntad. El soporte digamos la digamos la razón de ser de formalismo cierto. Dra. Silvana Fortich 25:41 Del autonomía de la voluntad se derivan como diferentes potestades o diferentes posibilidades de ahí digamos, se iba la libertad de contratar o no contratar? la libertad de elegir al contratante cierto y la libertad de elegir las formas del contrato cierto la libertad de contratar uno contratar Dra. Silvana Fortich 26:12 La libertad de elegir algo contratante la libertad me faltó uno la libertad de determinar el contenido el contrato y por último ahí sí, la libertad de elegir las formas del contrato. Entonces digamos que la autonomía de la voluntad. Dra. Silvana Fortich 26:30 el sustrato de lo que hoy conocemos como el principio del conceptualismo cierto lo que conocemos como el principio del consensualismo. Que establece lo que mencionamos por acá que la forma es simple cierto la forma porque así como somos libres para determinar si contratamos o no contratamos con quién contratamos y con quién no? Dra. Silvana Fortich 27:07 Detallar y definir las cláusulas del contrato, el contenido del contrato también somos libres para elegir la forma cierto por la cual compras ambos y eso es lo que tradicionalmente o lo que nosotros conocemos como hoy en día como principio del consensualidad que es igual la forma y de pronto esto es un poco básico pero no importa porque los profesores también hacemos eso decimos cosas básicas y fíjense que fue un buen puesto compromisos es decir que viene a estudiarse por este en la vida nada pasa por por casualidad. Entonces digamos que les decía el principio del conceptualismo no es no es ausencia de forma, sino forma libre porque ausencia de forma nunca puede ser por lo que explicamos acá porque siempre para los abogados nos va a interesar que sea esteri. Dra. Silvana Fortich 28:00 Material por ejemplo que es tan importante acá en Colombia a veces cuando me dan las crisis existenciales derecho si somos pega acá aquí en Colombia pega es el patrimonio inmaterial la danza y vale fíjense que por ejemplo, el derecho indígena tiene problemas. Yo no sé dónde estudiar perdón es porque por ejemplo no tienen formas no tienen soportes ellos no han dejado por escrito las cosas y derecho. Dra. Silvana Fortich 28:36 Cómo vamos a saber qué derecho digamos puede ser un derecho como hablado, pero así se pierde más más más frágiles porque ya no es lo que lo que siempre se transmite de generación en generación. Yo sí creo que hay un derecho y por ejemplo con las tres doctorales que aquí en la universidad hay varios estudiantes y doctorales sobre eso por esos temas digamos también hay aquí. Estoy reflexionando un poco desde el punto de vista también de la de colonización, que hoy en día también se habla bastante de eso y de la posibilidad de que nosotros por ejemplo reflexionemos si nosotros tenemos como digamos alguna algunas normas jurídicas nuestras y me acuerdo una vez es como un paréntesis es una en una difusión del doctorado que está haciendo una juez una jueza super famosa, creo. Dra. Silvana Fortich 29:36 Que no sea una buena está haciendo, no me acuerdo el nombre constitucional una tesorería indígena y comenzó como hablar de eso y estaba una profesora María Teresa de celular, entonces la profesora de Derecho Romano Roma ella es italiana y se generó un debate ahí súper interesante de cómo porque el derecho si soportes de esa discusión y después diciendo que todo era normalismo. Te engaño hipocresía, que es un varón a la forma terminando diciéndonos qué qué viene? Dra. Silvana Fortich 31:00 Aquí es difícil y hablaba con un amigo compañera aquí y me decía, no, pero tampoco no exageres, pero hay un artículo de el reciente que precisamente lo hace, dice que en Colombia es difícil hacer derecho en la práctica, digamos materia de derechos humanos muchas veces como el operador que aplica la norma. Llamo aplica más atención a principios de autoridad o de esto reforzar su autoridad más que de deporte y yo hoy en día se lo juro. Yo siento que ser abogado hoy en día un buen abogado, que es revolucionario de verdad es revolucionario porque es seguir proponiendo buscando queriendo que las cosas se hagan bien que se protejan a pesar de todos los fracasos porque digamos muchas cosas se han hecho mal y hoy en día todavía existe, pero hay muchas cosas que sí se han hecho bien y a veces mi marido es abogado, pero como que como que despotrica todo el tiempo el derecho y yo ahí con él tanto como que se generan debate y yo le digo, mira y te lo he hecho muchas cosas buenas que tiene la sociedad también la ha hecho. Dra. Silvana Fortich 32:00 El derecho occidental y ahí también como entramos con ese tema del debate de la de colonización que es tan que está emocionando tanto ideas esto también para eso como que para usarla de forma y cuando sea soportes cierto, se me viene a la idea cuando pues en el consensualismo cierto se permite la barbaridad es decir cierto tipo de contratos, no sé, tengo que correr contrato laboral, sí. Dra. Silvana Fortich 32:30 Puede ser un contrato verbal ciertos de hecho la ausencia de soporte es lo que la caracteriza, entonces hay como se consigue la idea de la forma con esa ausencia de formalidad por decirlo de alguna manera es interesante ya es interesante la pregunta y yo creo que ese es como el problema la debilidad de la forma orá partir de saber que la oralidad de una forma me entiendes. Es una forma el derecho romano era formalista y el oral habíamos hecho de todo, pero en una etapa digamos ellos porque ahorita ahorita vamos a ver eso como la historia de la escritura y los soportes, eso es súper interesante, pero digamos que los romanos en una parte ellos hacían digamos todo era verbal y era formalista si me entiende, pero digamos que aquí de esto será un tablero, parece. Dra. Silvana Fortich 33:30 Verdad muy interesante, verdad? Bueno, borra súper bien un tallo. Entonces los romanos los romanos si es una forma. Que digamos por qué? Porque la forma por excelencia de todos los tiempos es la escritura es la es el soporte físico si mire por qué? Porque puede pasar de generaciones lo que pasa es que te digo de una forma como menos poderosa a no decir las personas menos poderosa menos no sé qué poderosa es menos. Digamos, tiene menos capacidad de trascender en el tiempo de no no se deja rastro porque la única manera. Dra. Silvana Fortich 35:00 De que traigan el tiempo que se transmita generación en generación cierto, pero digamos que esa ese es el tema que la forma escrita es más es más digamos tiene como más y por eso la dicen Pablito Ana y todavía está listo. Habla, no sé si ustedes, pero como si ustedes tienen algo muy importante, prefiero incluso probarlo por por documento electrónico o como un papel. Dra. Silvana Fortich 35:22 Los europeos están, por ejemplo utilizando los alemanes están utilizando materiales efectivos que que aplicaciones les parece más confiable, entonces eso también hay que ver qué pasa y viene Vallejo que va a escribir otro libro y hablando sobre la tecnología dicen que van a desaparecer el libro mentira la gente cada vez compra más libros por escrito por el soporte físico. Entonces eso hay que ver por el planeta electrónico al documento electrónico porque también lo vamos a ver, digamos las características del documento electrónico. Dra. Silvana Fortich 36:01 Cierto, digamos si si como la permanencia la mayoría si vamos a ver, pero la segunda situación electrónica o la idea de la casa es como hacer con más genérico sobre forma del contrato que igual ustedes están viendo más entonces les interesa como merced, me recuerda un poco el tema de las instrucciones verbales de las cartas de instrucciones en los títulos valores, entonces como que pienso digamos que la forma verbal digamos que puede crear consignada en otros en otros momentos o herramientas como grabación está de manera, que pues puede hacer luego replicado la instrucción es una carta de instrucciones para llenar un título valor que tiene. Dra. Silvana Fortich 37:01 Que estar descomprimir hace parte del título sin embargo, la Corte admitido que se puedan dar instrucciones verbales, pues siempre que haya forma de acreditarla. Eso es una discusión del crimen muy fuerte sobre todo por el principio de incorporación literalidad sin embargo, si se ha admitido la posibilidad de siempre que se pueda probar y aunque probatoria las grabaciones, pues pueden entrar como documentos digamos que bueno, esa es una discusión pero en principio. Dra. Silvana Fortich 37:30 Yo considero que de pronto el tema de la forma verbal oral, si puede quedar de pronto consignada en otro instrumento y no no puedo decir documentos porque por ejemplo la ley que 527 dice que son documentos. Sí, digamos que los documentos son como todos los soportes cierto y y fíjense que que es un tan importante porque porque lo que por ejemplo estábamos hablando ahora y aunque el derecho hoy en día los derechos. Gracias al soporte mis derechos romanos y es una ciencia así de siglos porque tenemos soportes del territorio romano, sino digamos sin soportes es complicado, pero digamos que ese es un tema interesante es tu línea hecho ahora la crisis de esos temas, por ejemplo de la de la de lo de lo digamos de lo de los materiales del patrimonio propio inmaterial o del derecho inmaterial. Dra. Silvana Fortich 38:24 No, sólo desde el punto de vista de los activos digitales y eso porque es un tema de matización, pero digamos eso, por ejemplo, en un tema interesantísimo, cómo lo verbal digamos, puede trasciende y cómo cómo llega? Y cómo puede ser probado? Porque también puede ser probado y vamos con un documento con una grabación necesariamente y lo que te digo y lo que yo estaba diciendo la grabación también entendía como como documento. Dra. Silvana Fortich 38:51 Cierto, entonces bueno, eso yo me atrevo ahora que se está tocando como este tema como expresar una una posición que ha sido, pues como punto de claro y es que para mi gusto a partir del principio del consensualismo que prima en las relaciones privadas para mi gusto hay una incoherencia ya como sistema jurídico con la entrada en vigencia de vuelo en general del proceso y es un código civil y un código comer de comercio que invitan a la libre forma cierto, pero un Código General del Proceso que cuando se pretenden hacer cumplir obligaciones derivadas de un contrato exigen anexar el contrato a la demanda o pena de que el juez presuma la inexistencia del contrato es decir aumenta la carga probatoria para mi gusto. Dra. Silvana Fortich 39:51 Ostensiblemente cuando yo tengo un legislador que abre la puerta al principio de Congreso al mismo y si me hacen preguntas, me encanta que participen digan todo lo que se le ocurre en la cabeza porque de verdad que estos temas la vida también, entonces eso es el tema probable. Yo no soy experto en el laboratorio cierto, pero digamos, son cosas y digamos que digamos, yo salgo de pruebas por tema. Dra. Silvana Fortich 40:21 porque la plataforma de prueba son digamos una rama un tipo de forma que son formas atenuado no es de validez, sino de prueba, pero eso se lo digo precisamente consultora, pero cuando uno tiene esa norma que le pone en riesgo, el ejercicio de los derechos de los clientes uno en un acto conservador cambia el consensualismo por una forma un poco más solemne y te va a decir porque me encanta la pregunta porque confirma lo que le estoy diciendo que el sistema jurídico es formal y lo hace eso como se explica el sistema en digamos en Dra. Silvana Fortich 41:01 De prueba el sistema de de de prueba existen dos sistemas está la tarifa legal y la prueba libre cierto la tarifa legal. Dice que solo se puede probar o el juez puede valorar puede admitir solo unos medios probatorios específicos esas Caris legal y después sistema de la prueba libre que dice los medios de prueba son libres y el juez deberá valorar indistintamente cualquier manera para y se ha dicho uno aprende en procesar que tradicionalmente. Dra. Silvana Fortich 41:42 Era tarifa legal y se hace una historia y pero hoy en día la prueba libre encontrarlos no encontrar precisamente por esa regla de control de proceso que tú estás mencionando y me gustaría que lo encontrarán cuál es ese artículo ese artículo dice dice dice dice que es indicio en Francia se llama princesa, se llama principio de prueba por escrito, eso también está en mi libro. Eso se llama principio de prueba por escrito, eso es súper interesante. Gracias por la pregunta porque fíjense que yo no estaba ni pensando decir eso y eso es tan importante. Dra. Silvana Fortich 42:18 Principio de prueba por escrito en Francia la regla como es cuando el contrario supera un determinado monto tiene que probarlo por escrito pero en Colombia es diferente que encontremos el artículo dice que yo lo debo tener hijos también está dice que si la parte no prueba el contrato por escrito el juez como tú lo mencionas tendrá como indicio de en contra de la parte que 225 la prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia validez de un acto o contrato cuando se trata de probar obligaciones originadas en contrato o convención o el correspondiente pago la falta de documento o de un principio de prueba por escrito. Dra. Silvana Fortich 43:18 Se apreciará por el juez como un inicio grave de la inexistencia del respectivo acto a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión es una regla, si quieren preguntas y si tienen algún por aquí un profesionista pregunte doctor el artículo siento que 25 2 9 1. Dra. Silvana Fortich 43:48 Si tú no estás contrato, el puesto va a decir y solamente la inexistencia ni siquiera de la no pruebas, digamos una cosa, es tener un derecho poder probarlo, si me entiendes, digamos, son cosas de la la forma es diferente entre validez y prueba tú digamos, tú puedes que tengas un derecho, pero no puedas probarlo, pero si hemos en términos prácticos no sirve para nada porque tú tienes derecho y no lo puedes probar cierto, entonces digamos, puede que la norma dijera el pueblo valora como lo valorará como indicio grave de ausencia de prueba porque es de inexistencia, o sea, si el hijo no presenta el contrato por escrito y entiende que el contrato no existió. Sí, entonces digamos que en materia contractual hay tarifa legal, o sea, se entiende que el juez debe valorar, simplemente en escrito listo, entonces vamos a alguna otra pregunta. Dra. Silvana Fortich 44:46 listo, entonces les decía que la autonomía de la voluntad es digamos como la el marco o el principal digamos la principal como herramienta que nos va a servir para efectos de entender cómo llegamos al principio del consensualismo y cómo llegamos, ahí haríamos al formalismo en últimas sí, por qué? Porque entendemos que el principio del consensu. Dra. Silvana Fortich 45:18 El principio todavía está y vamos como ahí entrando un poco al tema del principio consensualismo, el principal no hay un artículo dentro del código civil que diga el principio del consensualismo no lo hay el principio, se consagró en los movimientos y codificato 19 digamos de manera, por ejemplo, el código civil francés chileno en colombiano por pretensión, o sea, para el momento de la codificación el principio del consensualismo era algo tan obvio que se volvió consagrar, o sea que vamos a consagrar y dónde se entiende que está consagrado al principio. Dra. Silvana Fortich 46:02 En el artículo creo que es 1604 que dice que las reglas que los requisitos que valiente desde el contrato son la causa el consentimiento y no menciona la forma. Entonces entiende que la forma no es un requisito valiente de contratos. Dra. Silvana Fortich 46:28 desde los requisitos del contrato es malísima para los números de los artículos? 1502 que es perfecto, ahí está entonces la capacidad la causa el objeto lícito de consentimiento. Entonces cuando digamos allí no se consagró la forma. Entonces entendió que muchas gracias, que el requisito era, pues la forma no era un requisito. Entonces como les digo eso se fue se consagró como pretenden en Francia ellos reformaron. Dra. Silvana Fortich 47:31 nuestro Código Civil está inspirado, puede ser el Código Civil de Napoleón de 1804 pero nosotros no esté nuestro Código Civil se idéntico al código 7 de acuerdo, tiene muchas diferencias hay chileno casi que es idéntico pero tampoco porque el código tiene el chileno tiene más artículos que el colombiano o arremeter son casi idénticos pero el francés sí digamos tiene más diferencias sustanciales porque digamos hay artículos que están en nuestro Código Civil y la voz que son más de inspiración directa romana, aunque el derecho francés también se inspiró un derecho romano pero una parte acuérdense que el derecho a seguir dos y una partera mágica y otra más romana entonces digamos que nos notó entonces bueno a qué punto que los franceses en 1904 omitieron al principio el proceso al mismo intención tengo consagrar por silencio sin embargo ellos hicieron una reforma en Dra. Silvana Fortich 48:31 el 2016 que es ya le digo es la ordenanza de trigo. exacto la ordenanza 2016 131 del 10 de febrero del 2016 los franceses con esa forma 2016 131 de febrero 2006 reformaron la parte de obligaciones y de contratos del código civil francés y en esa reforma de obligaciones en contrato del código civil francés modificaron el principio del consensualismo en el 2016 y agregar un capítulo relativo a la forma en ese capítulo relativo a la forma hay una intervención Dra. Silvana Fortich 49:48 el contrato electrónico pedir contrato electrónico que se celebra por medios electrónicos que se lo vamos a ver la clase de diciembre ese contrato electrónico será por medio electrónico lo posaron ahí metieron una parte del código civil dentro de la forma de contrato porque es que el Código Civil digamos que antes no se refería a la forma de eso para mí este comentario los franceses entonces ya modificaron el Código Civil Dra. Silvana Fortich 50:12 Y qué metodología escogieron escogieron ir modificando el código por partes cierto? Entonces primero comieron obligaciones y contratos. Ahora están discutiendo una reforma de responsabilidad, digamos también tienen todavía, no sé si están trabajando, por ejemplo, la de personas, entonces están cambiando lo por libros y esa persona tú sabes cuánto se demoraron discutiendo más de 10 años porque desde que yo estoy en Francia que más o menos fueron 10 años ellos están discutiendo la reforma y más o menos cuando salió la ordenanza, entonces veintipico de febrero y la ordenanza acaba de salir, o sea, más de 10 años solo dos libros esto porque eso lo digo porque en Colombia se está comenzando, se estaba comenzando ya no tanto a discutir sobre la posibilidad de reformar. El Código Civil ya tiene varios años y parte donde decimos. Dra. Silvana Fortich 51:03 Y en el 2020 un intento de reforma presentado por la Universidad Nacional y eso fue como bastante controversial, el Externado sacamos un estudio como que diciendo que esa reforma, pues no, no era seria y no después salimos en los medios diciendo que vamos como los retrógrados externalismo en contra de la reforma de código sí, sino que pues así, no, o sea hay que hacer lo primero con Carlos eso no puede ser entonces a intentarlo el Congreso una razón, no podía seguir cuando ustedes nos levantamos mañana a tomar cosas y no puede ser a mamá y la reforma era todo el Código Civil de un bloque, o sea, yo por lo menos propongo que lo hagamos, por ejemplo, como se ha hecho en Francia hacerlo por partes y estuvimos primero podemos hacer de principio al final. Dra. Silvana Fortich 51:52 Solo cuando hay acuerdo entre las dos partes ya si tienes que se transfiere que yo mismo si eres derecho real de dominio, el que vamos a transferir listo entonces en Francia tenemos un dos partes. Cierto si aquí hay, por ejemplo, una compraventa, hay acuerdo sobre cosas y precio se siente que ocurre como las máquinas por el solo con acuerdo de las partes se transfiere ya no es mío y ya la plata es mía, se transfieren durísimo. Esto digamos, sería el título en Colombia a diferencia que en Francia eso digamos, tengo entendido que vino del derecho romano. Además del título tenemos el modo que por ejemplo para el ejemplo que aquí ponía Saúl implica que en la transferencia viene inmuebles, además de celebrarlo por escritura pública tengo que construir una figura inmobiliaria cierto, por ejemplo, el Código Civil hay un artículo que que esquematiza los diferentes modos, por ejemplo, también puede ser la entrega de las llaves o también puede ser. Dra. Silvana Fortich 53:37 En modo el título es el contrato y el modo es la tradición y el artículo 779 este editor le pone formas. Me está me está dando tu razón formas la forma de la tradición puede ser permitiéndole la presión material de la fuerza presente final el derecho romano mostrándose de otra forma física como lo simbólica, pero miren ese cierto cosa corporal cierto entregándole que me hiciste recordar entonces dice el artículo dice el artículo 754 que también puedo entregar las llaves del granero cierto y por ejemplo material inmueble para ponerle ejemplo. Dra. Silvana Fortich 54:37 Este digamos el modo, qué es lo que dice como esta corriente en la cual? Yo me incluyo que el modo siempre va a ser una forma es una forma impuesta de forma libre, por qué? Porque le está diciendo que uno lo puede entregar si tú no puedes hacer la tradición, tú no puedes hacer la tradición más. Tú tienes que mostrarle tú tienes que entregar las llaves o el almacén o por ejemplo el modo problemático. Dra. Silvana Fortich 55:30 Para los contratos que tienen efectos traslaticios cierto, los contratos que tienen efectos, digamos consecuencias en materia de derechos reales, porque solo estamos hablando cuando estamos hablando de que tiene digamos, transferencias de derechos reales para esos contratos, siempre vamos a estar el principio es consensualismo por qué? Porque siempre se van a necesitar, además del título se van a necesitar un modo cierto que lo exige la ley, lo exige la norma cierto, por qué por la tradición y los otros modos también hay que tener todos los modos. Siempre están cargados de formas impuestas, entonces, repito. Esto se lo lleva a decir entender de analizar uno a uno la forma piense el editor de este código dice formas y y y yo le siempre les explico mis estudiantes que no sé de leer esos títulos también le señalan eso, o sea que esos títulos son del editor, sino, simplemente ese fue el editor que le puso ese título, pero el trato de oscila, el código es normal hoy en día que salgan los Dra. Silvana Fortich 56:30 indicadores de un título acá artículos eso puede ser un código si no el código esos títulos, o sea el editor leyes entendió que estas son formas, qué quiere decir esto que el modo es una forma cuando decimos que el modo de una forma impuesto esto lo lleva a decir que siempre cuando el contrario tenga efectos digamos por el derechos reales transferencia de derechos reales el principio será el forro y la excepción será Dra. Silvana Fortich 57:00 Y es que por eso es en Colombia se dice que el contrato tiene efectos tras latidos y no traslativos tras la atención por qué? Porque quieren apenas como la digamos la potencialidad de transferir de un niño, pero no lo transfiere, no es como en Francia que solo con el acuerdo ocurre la magia cierto aquí en Colombia el contrato también es trasladista al contrato que materializa la tradición, por ejemplo para la compraventa y que nos haría, por ejemplo decir que estaríamos en presencia de forma. Dra. Silvana Fortich 58:00 libre en ese sentido fue activamos que en el entendido de la teoría del título del modo el modo, por supuesto como lo ha expuesto es formalista, pero no sería formalista en la forma de cumplir el contrato es el buen punto y eso me lo dijo una vez un estudiante y yo pienso que yo pienso que eso todavía hace falta a mí me parece que es Dra. Silvana Fortich 58:30 En el sentido de que el modo, por ejemplo para para todos que es más evidente con la escritura pública de compraventa de un inmueble la compraventa existe como negocio jurídico solo con la escritura pública el registro es la forma en la que el vendedor le cumple al comprador de transferirle en sentido estricto el dominio cierto porque con las olas escritura pública digamos que el vendedor podría exigir el precio sin necesidad de que ya estuvieran registradas que son dos cosas distintas y eso digamos diferenciar el cumplimiento de esas dos obligaciones derivadas para las para vender y comprador y ella que el modo es la forma es como el vendedor, le cumple al comprador de transferirle la propiedad. Dra. Silvana Fortich 59:24 Sí, ese como el principal argumento y digamos que yo todavía no he definido. Estoy ahí como la duda. Yo creo que hace parte digamos, por qué digamos con esto también que más apoya que digamos que la la la hay días que pienso que sí hay días que pienso que luego como que cambió opinión, pero digamos que la es como el principal argumento para seguir diciendo que que no que que es un tema que no es un tema de formalismo, no? Porque no, porque el modo no sea una forma sino porque digamos la ejecución de esa obligación es ya una ejecución. Digamos hace parte de la etapa de la ejecución del contrato. Digamos derivadas de la formación, pero digamos que Dra. Silvana Fortich 01:00:00 Sin embargo es que pienso yo yo pienso que digamos que eso puede tener un problema. Y es que luego sería como quitarle el contrato la capacidad o el poder que tiene de transferir el dominio, si me entiende es decir porque es que la escritura pública por si uno no tiene la vocación de transferencia, pero yo lo hace, pero no lo hace por qué porque le falta el modo que es la forma de ejecutarlo. Es que es que es como tú, o sea, si tú divides eso digamos si tú divides. Dra. Silvana Fortich 01:00:30 Aquí salieron la escritura pública. Que me parece yo a veces pienso que pienso que no, pero antes me enseñan entonces, por ejemplo. Este sería el tapa de formación. Esta sería la escritura pública. Dra. Silvana Fortich 01:00:58 Listo y sigamos acá lo registran en el pólipo aquí se daría la transferencia del oído. ahí lo que yo me pregunto es Si tú divides esto diría entonces que el contrato, simplemente lo que hace es crear una expectativa, no cierto, pero pero no, porque entonces esto diríamos que que el contrato de compraventa es un contrato de tracto sucesivo. Sí me entiendes porque por qué? Porque el contrato compartan un contrato un contrato, digamos de ejecución instantánea. Tú me das yo te doy pero sometida a porque la obligación si se está cumpliendo en un solo momento no es que estén surgiendo incluso varias obligaciones como el contrato de tracto sucesivo, surge una sola obligación susceptible de cumplirse en un solo momento cuando con el registro sí y eso digamos que yo me dedico al derecho inmobiliario y eso hay evidencia un riesgo que se puede. Dra. Silvana Fortich 01:02:00 disminuir en la transacción inmobiliaria en Colombia entre el título y el modo y es que el título se forma con la escritura pública pero en el lapso de tiempo entre la escritura y el registro hay un tiempo en el que puede pasar tantas cosas que el vendedor puede no estar en condiciones de conflicto pero eso no les resta validez a la escritura pública como negocio público habría un incumplimiento de la centralita, si algo pasa a mí eso me parece que es un problema no es un problema enorme es un problema es como o sea la compraventa de cultura política es como un contrato pero propongo porque no no tiene el poder transferir el dominio pero es como si yo si yo te digo que te compro pongámonos una cosa que no tiene registro que te compre un computador pero me lo entregas dentro de 15 días exactamente lo mismo la tradición está Dra. Silvana Fortich 01:03:00 y la entrega es la forma y la traición si yo digamos que fíjate que entramos un tema a partir de esta reflexión, su reforma está con un tema súper sustancial y es como digamos qué efectos tiene el contrato que efectos tiene la condición de contraste si me entiende, o sea y la formación de contrato, porque digamos lo encuentra un contrato y después tú comienzas con seis meses un año no sé qué pero cuando Dra. Silvana Fortich 01:03:30 Se ejecutan las prestaciones salvo que pensáramos que el contrato de compraventas como en Colombia está sometido a un modo fueron contrato siempre sometido a que se me parece que esa discusión porque es una ocasión de un caso de esos que no se inventa académicamente para explicar el estudio títulos de la teoría del título del mono es necesario y es y pero pero ya después de me concentró en la práctica y es una escritura pública que se suscribe, pero entre el lapso de tiempo entre la Escritura y en la matrícula, entra un embargo de extensión de dominio cierto. Entonces la discusión la dimos en julio varios un grupo abogado cerca de lonjas, porque el correo inmobiliario tenía derecho a cobrar su comisión y llegamos a la conclusión de que sí, a partir de la teoría del título. Dra. Silvana Fortich 01:04:30 Del modo porque dice el correo el correo tiene derecho a cobrar su remuneración siempre que se perfeccione el negocio jurídico encargado, te sale una compraventa y si se celebró la imposibilidad del vendedor de cumplir que hace un incumplimiento de la compraventa de la función del escenario Judicial y el juez, pues nos dio la razón en ese sentido. Dra. Silvana Fortich 01:05:00 Sí, gracias por la observación. Me parece que es una discusión súper oportuna y digamos clave que a mí digamos lo que me hace reflexionar pensar es que la actitud en el ordenamiento y seguridad jurídica si me entiendes a otro otro otra figura que también genera confusión es el concepto de Dra. Silvana Fortich 01:06:14 Me parece que es una teoría Sacal sombrero que embolata las cosas porque si usted lo que hacen eso no sea profesional no se forma el contrato o la forma para la prueba si se forman al contrato, pero no existe, pero no se puede probar aquí también es una falta como de conocimiento la invitación si hago quiero que les quede esta clase, es no le tengamos miedo a estudiar el tema de forma. La forma para los abogados es sustancial es indispensable. Además, protege derechos sustanciales, además que no quiero dejar de decir esta frase de yering, que la que la puse aquí en mi libro dice en el enemiga declarada de la arbitrariedad enemiga declarada de la arbitrariedad la forma es hermana gemela de la libertad. Dra. Silvana Fortich 01:07:14 La forma de ser hermana gemela de la libertad precisamente porque eso es lo que por eso es que el derecho formalista porque porque la libertad entonces ese ese concepto de de de de de perfeccionamiento está ahí como embolatado para querer como su y como les digo los abogados tenemos que saber de formas cuando lo están usando de fuga abundará el del derecho a alguien, eso pasa bastante aquí también, pero te puedes ingresar de forma paciente. Dra. Silvana Fortich 01:08:07 corporal mueble la tradición es la en la en la entrega pero si tú tienes la tradición entre matrimonio inmobiliaria si es de un granero en las llaves un tipo de de traición de surgimiento de estas formas de estas formas de las que estamos hablando en el caso de la tradición de bienes inmuebles esa presión solo se consolida solo se perfecciona si se cumple con las originales desde ahí está la oficina cualificada en una tradición especial de la que se solicita cuando tiene sujetos a registro con un inmueble que es un vehículo automotor es un mueble que se ubicó el automotor aeronave o un barco que exige esa solemnidad para que se consolidó se perfeccione el modo que da la tradición si no se siente no es que el uso del término perfeccionamiento se refiere a Dra. Silvana Fortich 01:09:07 Esa condiciones y requisito para que se consolide el negocio darse el título, el título está perfecto el título se ha consolidado lo que pasa es que la ejecución es perfeccionamiento la cohesión del contrato en virtud del surgimiento de esa solemnidad queda condicionada que existe un sitio esa es esa soledad de lo contrario, no se no se va a consolidar, no se va a perfeccionar yo yo. Dra. Silvana Fortich 01:09:36 El modo que es una condición necesaria para que se consolide la ejecución del contrato, el contrato queda completamente perfeccionado en toda su complejidad de título. Yo siempre he entendido a ello porque es que es un contrato de ejecución instantánea, el gran compraventa de por sí supone una de transferencia de de bienes en el compraventa de bienes y de inteligencia general, entonces eso no va a ocurrir hasta que en el caso de los inmuebles se suscite el modo, por eso es que es un negocio complejo, me refiero a eso de que tengamos Titus y modo ese es el gran problema de tener porque Dra. Silvana Fortich 01:10:36 los bienes muebles, el negocio se perfecciona casi que de manera instantánea, voy a comprar un marcador de un almuerzo entrego el dinero y me entregan en segundos en lo que yo quiero, pero en cuanto es un bit que está acompañado al registro que está sujeta registro ese perfecto. Esa ese evento no se sucede en un solo momento, sino que va a estar con digamos que dilatado en el tiempo hasta que no se cumpla con el modo. Dra. Silvana Fortich 01:11:06 Desde otro punto de vista si una escritura pública de comprarte un inmueble se otorga es autorizada por el notario y nunca se registra eso, qué sanción le aplicaría y no pone inexistencia del contrato es simplemente que no puede ser oponible a terceros porque no gozó de la publicidad pero no conllevaría decir que no hubo contraventana. Dra. Silvana Fortich 01:12:04 Registre, pero si no puedo sancionar a la parte cumplida a la parte cumplida de decir como yo incumplir porque no pude hacer el registro o en la venta de bienes muebles no pude hacer la entrega porque resulta que ejemplo compré un carro hoy a las me transfirieron el dinero a mi cuenta y que debe entregarlo a las tres de la tarde y me estrello perdida total, no puedo cumplir no hice la transferencia, entonces no existe contrato, permíteme el uso de la palabra, por favor, mira o sea, tenemos que prender la base hay que diferenciar dos cosas la una es la que ese contrato crea la obligación obviamente de transferir la propiedad es la obligación, pero no podríamos decir de que el contrato. Dra. Silvana Fortich 01:13:04 O que el contrato de compraventa existe como tal porque la forma y contenido deben de ir de la mano y hablábamos de que, que está protegiendo la forma, cuál es la función de esa forma independientemente que tendría acción judicial para obligarlo a que me tradite el domingo, pero ahí estamos frente a una inexistencia, pero no de compraventa perfeccionado como tal. Dra. Silvana Fortich 01:13:33 No hay un contrato de compraventa perfectamente ejecutado es que en eso estamos de acuerdo, yo creo que esa sería perfeccionamiento lo que hace es digamos fortalecer esa esa diferenciación como justificar un poco que que la que la transferencia hace parte del de las ilusiones, pero yo pienso que ya me estoy yo estoy más de acuerdo, pero yo yo creo que la que la digamos que esa esa transferencia digamos hace parte de la formación del contrato, una forma de contrato y de la medida en que y precisamente esa dicotomía dividir un contrato de ejecución instantánea en diferentes como etapas y como como fragmentar lo que hace precisamente crear incertidumbre si me entiendes y con todo ese tema también de perfeccionamiento, pero ya entiendo. Dra. Silvana Fortich 01:14:33 gracias por las explicaciones de perfeccionamiento está por ese lado y por eso yo no entiendo porque yo he estudiado el contrato master, digamos, concepción francesa y los franceses no tienen ni idea de eso, pero porque ellos no dividen título de perfeccionamiento y por separado los ejercicios, entonces es muy es muy curioso cuando nosotros manejamos el contrato de Satán antes de la existencia y obligatoriedad del Dra. Silvana Fortich 01:15:03 De la plataforma electrónica antes de eso, pues era, era muy sencillo, que sí, yo soy entidad. Él es el particular celebramos el contrato. Firmamos el acta de inicio y desde ese día empezamos a contar el término de difusión del contrato de duración de contrato, es decir, ya se empieza a ejecutar el primer perfeccionamiento, cuál es? Pues que se firmó que tenemos registro presupuestario tenemos póliza que tenemos aprobación ahora sí, acta de inicio y empezamos la instrucción, empezamos el cumplimiento de unos registros diferentes a estos de acá, que ya pasaron cierto, pero por ejemplo, yo digo ahora en la plataforma seco donde el contrato es eminentemente electrónico donde la firma la firma es un clic simplemente donde nosotros dejamos cumplidos todos los requisitos del contrato ahí en plataformas, así usted entra y lo revisa el contrato está para iniciar. Digamos, pero qué es lo que me lo vuelve? A mí qué es lo que me hace entender que el contrato yo no soy preguntar. Es que yo no sé preguntar, pero quiero que usted me entienda que el contrato ya está en ejecución reitero lo que dije. Dra. Silvana Fortich 01:16:03 Hace un momento antes, yo tenía un documento que se llamaba inicio, lo firmaba él y lo firmaba yo como ordenador del gasto y ahora ahora cómo hago, por ejemplo nos pasó una cosa muy curiosa, hasta hace unos meses. Yo trabajé el Ministerio del Interior y el día antes de que nosotros saliéramos tanto yo que eligiera oficina de contratación como el ordenador del gasto y el ministro llegó el nuevo ministro y dijo los contratos que están en se comen los dejan quietos y nadie los toca y lo primero que hizo fue llamarme. Dra. Silvana Fortich 01:16:33 Nunca se dio ese clic y son contratos con municipios convenio, entre administrativos millonarios con departamentos y con entidades del Estado que se quedaron en ese limbo, sí que él nunca permitió que iniciaran la ejecución que estaba a un clic y que pues ahora lógicamente se constituye un favor un derecho en mi cabeza de la otra entidad, por ejemplo de maldad, pero yo digo que le va a decir un juez administrativo a ese departamento que que demanda pero esperma. Dra. Silvana Fortich 01:17:05 Entonces no, no hay alta de inicio como antes no ya no había caído, o sea, el acto de inicio toda la vida, así nunca ha sido obligatorio por por la ley, pero pues tiene la costumbre acá inicio y se firmaba el físico ahora, aunque en el clausulado al contrato diga iniciará con la firma del acta de inicio, pues el acta de inicio no deja de ser. Dra. Silvana Fortich 01:17:31 no deja de no existir porque si eso no existe en seco, eso no existe usted puede hacer un documento y cargado el físico no ya no es físico excepto que sea un contrato, por ejemplo de cooperación internacional donde la entidad internacional acostumbra porque el contrato lo estructura en ellos la forma viene de allá, pero por lo demás los contratos interactivos o convenios de interactivos no sé el Ministerio del Interior con Ministerio de Defensa Dra. Silvana Fortich 01:17:58 Eso entonces, en qué etapa me quedo yo y si ese contrato así como el ejemplo que puse que se quedaron hace dos meses en estos anuncios de allá y que esperan muchísimos convenios internacionales en plataforma y que el ministro no les quise dar ejecución eso hasta eso qué derecho constituye para la contraparte. Digamos en este caso un alcalde, en qué etapa estaba si ya el contrato estaba en ejecución o apenas no es que nunca ejecución porque el ministro dijo no dieron el clip, de qué era del inicio de ejecución pues. Dra. Silvana Fortich 01:18:34 Lo primero que lo que más le preocupa es la contratación y me dijo no me la top o sea, para nada, ni ni prestaciones de servicio nada, pero eso qué qué derechos genera para la otra parte para la otra parte, pero completamente formado tenía todos los requisitos de perfeccionamiento aprobación de póliza registro presupuestal, todo interesantísimo de mandar eso para que hizo un juez y hacemos jurisprudencia y eso es, pues volviendo lo que usted mencionó hace un momento que dividen como en dos etapas o en dos requisitos algo que debería ser una sola cosa porque es lo que finalmente va materializar la ejecución de un contrato como el título de la compraventa es buenísimo para ejemplos de estos temas de formalito porque absolutamente. Dra. Silvana Fortich 01:19:34 Que que que que que que la gente es muy importante, están ahí y todo ese tema y se come es bellísimo porque yo sé digitalizaron y todo se ha facilitado. Yo pienso, o sea, a mi juicio lo único lo único beneficioso que tiene para la contratación, la plataforma seco es la transparencia y por qué uno no puede uno no puede manipular por más que quiera una oferta en seco la oferta cuando ustedes la presentaban en un sobre y usted la habría se la podía manipular todo lo que usted quisiera cambiarle, pero te cuento. Eso es lo único beneficioso, pero en realidad y seco me parece que es que no está hecho por ingenieros aumentó los trámites y se complica mucho técnicamente la plataforma no es funcional, se cae mucho y uno tiene unos términos en contratación, que el caos colombiano funciona. Dra. Silvana Fortich 01:21:04 Bueno, otra cosa que le hace que sea que trabaja en temas y yo estoy convencida, que aquí deberíamos tener un sí como una maestría un programa sobre Derecho Inmobiliario pero no hay una especialización derecho inmobiliario donde urbanístico inmobiliario. Dra. Silvana Fortich 01:21:34 Bueno, sí, digamos que es un tema importante entonces yo también estaba pensando eso, pero yo con todos los tecnológica y tecnología necesito gente que se comprometa en nuestras causas. Bueno, yo creo que es oportuno que hagamos una pausa, si después en el otro era muy corto una pausa ya de 15 minutos. **Formación del contrato (2) - 6 de Noviembre de 2024** ⏰Wed, 11/06 09:48AM · 68mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** 00:01:00 El profesor presentó una detallada explicación sobre la evolución histórica del formalismo en el derecho contractual. Comenzó explicando cómo en el Derecho Romano arcaico existía una contradicción entre forma y consentimiento 00:05:01 El profesor destacó que en el derecho romano clásico apareció el acuerdo de voluntades, especialmente con el aumento del comercio mediterráneo 00:40:52 Se discutió la evolución hacia el principio del consensualismo durante la Edad Media y los tiempos modernos, enfatizando la influencia del Derecho Canónico y el individualismo. El profesor explicó cómo la escritura surgió hace más de 5000 años como una forma fundamental de contratación **Capítulos** **Antecedentes históricos del formalismo contractual** 00:02:31 El profesor explicó que en el Derecho Romano arcaico existía una contradicción entre forma y consentimiento. La forma se consideraba como un elemento mágico que daba nacimiento al contrato, no como una manifestación de la autonomía de la voluntad. **Evolución hacia el consensualismo** 00:05:44 Se explicó cómo en el derecho romano clásico aparecieron los contratos consensuales (venta, arrendamiento, sociedad y mandato). El profesor destacó la influencia del Derecho Canónico y el individualismo en la consolidación del principio del consensualismo. **Formas clásicas de contratación** 00:56:42 El profesor detalló las tres formas clásicas: la escritura como forma fundamental, el documento privado con sus requisitos de firma y doble original, y el documento público o escritura pública. Se explicó el procedimiento notarial y sus etapas según el decreto 960 de 1970. **Preguntas y respuestas** **Transcript** 00:00 Pero si quisiera como hacer una una referencia rápida a los antecedentes históricos del formato cierto, por qué? Que digamos como para entender? Cómo de dónde viene? O cómo llegamos ahí cierto? Porque les alcancé a mencionar que actualmente como estamos, que está consagrado al principio del Concepción y no puedo creer intención que sigue siendo la excepción, pero cómo llegamos ahí, cómo llegamos a a esa a esa a esa situación, en la cual no digamos el formalismo es entendido así como esta excepción, además porque no es, no siempre fue así cierto en Derecho Romano arcaico, eso lo van a ver en ese capítulo que es también de mi libro que me dijeron que se lo van a dar ahorita esa parte de 01:00 lo que hace que le pueda poner porque va a ser de la segunda parte para la segunda clase, vamos a leer para la segunda parte de mi clase en diciembre. Bueno, pues yo creo que vamos a elegir la parte de convención sobre la forma de la página 99. 01:45 Ahora 153 listo que en ese capítulo relativo al formalismo de fuente convencional me parece importante que lo tengan que no siempre fue así el estado actual de las cosas que incluso nos hace digamos denigrar un poco el formalismo y por quien venderlo como una excepción y tener clarísimo que al principio general es el proceso, no siempre fue así artillo que es en Derecho Romano arcaico existía. Una digamos una contradicción entre forma y consentimiento. 02:31 entonces sería forma versus con sentimientos en el entendido en qué digamos derecho romano porque yo me acuerdo que una vez en una en una clase con la doctora Marta limos ahí una discusión porque ya precisamente ella defiende que la autonomía de la voluntad nació en el derecho romano cierto y yo digamos lo que explico ahí en mi tesis es que el derecho romano arcaico aún no porque el derecho romano arcaico se entendía que la forma hacían hacer el contrato pero no porque debajo estuviera o detrás estuviera la autonomía de la voluntad, sino como digamos una una fe ciega en la forma como digamos como como que se utilizaban los símbolos y la forma que se y se entendía que se creaba el contrato como por efectos de magia era el mejor eran sociedades arcaicas primitivas sí y digamos en las que todavía no se entendían que el contrato era una obra de la de la voluntad de las partes, sino que sentíamos la forma lo 03:54 Era dar nacimiento al contrato como por efectos de la magia o efecto digamos de la forma misma. Entonces digamos que la forma no era. Como allá lo había, lo hemos explicado como una consecuencia de la autonomía de la voluntad a la libertad contractual, sino todo lo contrario, el derecho romano laico existía la forma por la forma la forma y la forma en la medida en que era digamos la finalidad del contrato cierto y vamos allá. Estábamos en presencia de esos de ese digamos una sociedad ritualista cierto, digamos como les digo aquí tenemos que ubicarnos que se trataba de legislaciones primitivas cierto y deberíamos el ritualismo y su fuerza creadora en el derecho romano antiguo, o sea, el mismo ritual creaba los contratos los acuerdos, no, no digamos, no tanto como como con un trasfondo de libertad contractual, sino el mismo la misma que el mismo ritual justificada. 05:01 Ahora ya más adelante en el derecho romano clásico, si aparece el acuerdo de voluntades cierto, si aparece se le da un lugar al acuerdo de voluntades cierto, hay digamos el contexto del derecho romano clásico. Es que hay un aumento del tráfico y desde el comercio del mar Mediterráneo cierto, aparecen los contratos consensuales cierto ahí en el derecho romano clásico en el principio del formalismo y la excepción era el consensualismo aparecieron unos contratos consensuales que fueron la venta el arrendamiento en la sociedad y el mandato la venta el arrendamiento la sociedad y el mandato. 05:44 la venta la sociedad y el nombre José ustedes como se aprendieron los planetas Y cómo les olvidamos también con una sigla se me ve la más usa UNP y así es Sol Mercurio Venus la Tierra Marte Júpiter contratos consensuales del derecho romano arcayos está en gallo 3. 06:31 Ahora entonces allí en ese contexto del derecho romano clásico aparece la noción de autonomía de origen voluntario cierto del contrato entendido que el contrato digamos la verdadera razón de ser el alma de las partes entonces y digamos que aquí a partir de esa debemos aparición de los presos contratos consensuales comienzan a darse como los antecedentes de la consagración del principio del consensualismo, entonces tenemos que de pronto al niño que salía que un poco como el final del Imperio Romano un poco cierto como quinto después de Cristo como hizo todo fue un proceso, no estudia la historia como si supiera ocurrir un día al día siguiente ya verán no, pero el Imperio Romano ca. 07:31 a esa imagen a esa concepción idea de proceso entonces y digamos que a partir luego de la calle del Imperio Romano es decir, en la Edad Media es donde ya comenzamos a ver los antecedentes concretos del contextualismo cierto derecho romano formalista y ya a partir de la Edad Media vemos los antecedentes concretos del proceso, con qué primero con el trabajo de 08:01 Y comentaristas cierto hermano se llamaban los sabores hoy en día son comentaristas porque digamos que se ha estudiado y lo que ustedes han hecho hermano, han entendido que en ningún momento al texto en cambio los los comentaristas los adoradores y vamos interpretaban. Incluían con más allá del texto literal cierto, entonces digamos con los trabajos de los de los sabores y no comentaristas se logró introducir ya de por sensualismo el valor al acuerdo, desnudo podemos decir sin necesidad de una forma de una forma impuesta y un y une digamos elemento ahí clave en 09:07 aquí tendríamos pues ahora. En el Derecho Canónico una creación no solo el derecho canónico por el derecho canónico aportó ingredientes importantísimo y claves al principio del consensualismo cierto, digamos con la noción clara de respeto por la palabra dada del Derecho Canónico cierto, podríamos por por la obligación de sostener lo que lo que lo que lo que hemos dicho y digamos gracias a esa influencia del Derecho Canónico se fue como fortaleciendo el principio del consensualismo y también por último. 10:03 Movimiento que aportó también a la a la consolidación con que entendemos con antecedente al principio del consensualismo fue el individualismo y voluntarismo ya que comenzó a construirse cierto, el cual, el hombre se pone como centro el hombre y la mujer podríamos decir por lo tanto para el hombre se pone como centro del edificio social cierto como el gran digamos creador articulador de relaciones sociales y de realidades sociales y entonces con ese individualismo en la medida en que el hombre es el centro su voluntad es también el centro y en esa medida es es libre para para elegir las formas para celebrar el contrato entonces los antecedentes del principio del proceso los encontramos principalmente en la Edad Media cierto y en los tiempos modernos también. 11:03 Con el principio del individualismo y el voluntarismo propio ya de la modernidad ahora entonces digamos que con todos esos movimientos propios de la modernidad donde el hombre y la mujer se mueren en el centro del edificio social cierto, donde digamos que ya se pasa de esa concepción, digamos medieval oscurantistas y se pasa como a esa a esa iluminismo, esa esa apertura frente al conocimiento. 11:32 En la medida que eso ocurre y en que digamos en la autonomía, la voluntad se construye como la base, digamos axiológica del contrato y esto ya para la época de la codificación europea principalmente cierto, ya digamos, era tan obvio, que eso era la idea que les haya explicado la primera parte de la clase, era tan obvio que el hombre era soberano de sus decisiones de cuándo es obligada? Por qué? Con quién? Cuándo y con qué formas que el principio del proceso no se vio consagrado en los códigos digamos porque no no digamos, se entendió que eso ya estaba como demasiado, obvio y 12:32 Tal era, o sea, digamos tal era la convicción del ser humano de la época sobre digamos la importancia del principio del consensualismo, que ni siquiera vieron la necesidad de consagrarlo. Si ven que a mí parece que eso sí fue como muy importante y por eso es que hoy en día la forma es así un formalismo porque digamos nosotros somos como herederos de esa de esa de esas de esos tiempos increíble, cómo pasa el tiempo que estamos hablando del siglo 19 y todavía hoy 2024. 13:02 Los cambios son muy difíciles de impulsar y yo creo que también que nosotros heredamos una cantidad de cosas de nuestros antepasados, digamos en el material genético también el ADN de contexto cierto, digamos que sí somos como muy apegados a lo que a lo que viene lo que piensa que no sé si me estoy haciendo aquí, qué es lo que hago referencia a lo que le damos es difícil como de despegar esa esa concepción, esa ese vínculo entre entre conceptualismo y libertad cuando el vínculo es más bien, digamos al contrario lo que dice jeringa de trata de la arbitrariedad, el formalismo de ser madre y mi hermano gemelo de la libertad listo y de dónde viene eso dice bueno, y dónde viene esa esa. 14:02 Ese apego a la al juicio de estas épocas cierto y de ese arraigo tan fuerte del principio del consensualismo, porque estuvo como vinculado directamente con la autonomía de la voluntad cierto, digamos la voluntad al principio el consenso sí, la dimensión formal del principio de autonomía de la voluntad es el principio del consensualismo cierto, o sea es como que soy libertad. 14:32 entonces eso digamos que fue lo que llamamos el audio del principio del proceso para lo último Bueno, entonces no les evalúa los profesores y eliges el tema tiene que ir contractual, pero equidad y si es el ensayo, si no es coger la norma mi droga y modificar un artículo pero en todo caso sustentar y por qué esa norma es importante la medida que vayan avanzando ven y si yo el consensualismo que se proyecta en las codificaciones. 16:03 Y en la consagración pretensión por silencio del del principio del consensualismo su triunfo y su consagración cierto su triunfo y su consagración. Pero eso fíjense que no, no para ahí la historia siguió es que eso es lo que me vea la impresión que a veces como que quedamos, empezamos vivo aquí cierto y después de eso pasaron muchas cosas, por ejemplo que digamos ya en la en la en la contemporaneidad. Hemos escuchado y estoy segura, que esto no es primera vez que lo escucho sobre digamos la decadencia de voluntarismo contractual cierto. 16:46 Con el tiempo y todo lo que ocurre y las nuevas formas contractuales a nuevas maneras de expresar la voluntad las nuevas necesidades de la sociedad actual ha llevado a reflexionar si realmente la autonomía de la voluntad está a la baja a la base del contrato, si el voluntarismo contractual es realmente el motor, lo encontramos cuáles son las figuras las principales figuras son digamos los contratos de adhesión cierto que están de servicios públicos que lo básico todo el tema digamos de consumo de digamos los grupos que que última talleres a una a unas cláusulas contractuales cierto incluso en materia digamos de tecnología y de y de y de y de transformación digital nos preguntamos si es la voluntad la que sigue estando a la base del contrato adicional, que sigue estando a la base. 17:46 Por qué? Porque por ejemplo nos preguntamos si el digamos la fuente es la voluntad o si la fuente yo sé puede ser un código dentro dentro de la digitalización cierto, digamos la automatización también es algún factor que no hace nos hace preguntarnos si todavía queríamos el contrato, la voluntad es la fuente del contrato. Otro factor que también están poniendo en telas, por eso ya es más reciente porque esto es la decadencia 1900 cierto principio del siglo 20, pero digamos que que que que hay algo más nuevo y veamos que todavía está ahí como cociéndose sacie, pero me parece que importante mencionar y es que tradicionalmente el derecho ha trabajado en principio la autonomía de la voluntad del voluntarismo, contractual digamos desde la a partir del desconocimiento de cómo funcionaba el cerebro humano. 18:46 cierto cuando el voluntarismo contractual siglo 16 modernidad podríamos decir y luego Revolución Francesa toda esa época que soy todavía no había entrado, se vende el tiempo el ser humano no había entrado al ser humano no sabe el abogado, no sabía cómo funcionaba el cerebro humano y es hoy en día ya no es así hoy en día digamos los avances de la neurociencias cierto de los de 19:16 Científico digamos sobre neurocientíficos del cerebro están llevando a digamos yo a la invitación que es lo que me parece a mí, que es muy invitación a que el derecho trabaje de la mano de ese tipo de Ciencias y poder saber digamos más allá de lo que pensamos de lo que es la decisión exteriorizada del ser humano que pasa en el cerebro humano cuando se toman las decisiones, entonces hoy en día también con el tema o la base de las neurotecnología también se está digamos pensando en la posibilidad. Digamos está si eso se está haciendo de implantar chips de aumento cognitivo aumento de la memoria, no son como diferentes cosas una cosa. Es que a veces de la neurociencia. 20:04 Antes cuando era una máxima la ciencia jurídica trabajaba sin conocimiento sobre lo que pasaban. Porque nosotros al interior tomamos el desayuno que ya no está predeterminado para decir sí o no. Y eso está comprobado con un análisis y electrones y aunque el otro día la mujer también es es interesante que nos preguntemos si realmente existe desde el punto de vista del ser humano fíjense, que pero bueno, ahí también tendremos que tener claro que hacemos los abogados de las ciencias jurídicas que hacen porque como mencionamos al principio, pues los abogados nos interesa lo que toma una forma externa cierto, por eso que nos ha interesado, qué pasa que siente el contratante o que pensaba el contratante? Digamos toda esa toda esa pugna entre la voluntad real la voluntad declarada y siempre como que se va hacia la voluntad declarada, porque importa es la voluntad exterioriza en la voluntad exteriorizada, pero digamos que yo hay que esperar a ver qué pasa cierto punto el sistema de los amantes de la tecnología y el cerebro el Taylor Moss está trabajando temas de 21:52 que se llama una empresa de más neuralink que precisamente es para eso para implantar, digamos dispositivos y todo eso digamos que también nos ayuda como a saber exactamente, cuál es el rol de la autonomía de la voluntad incluso en los contratos, pero entonces eso es lo que nos nos lleva a hablar de ese debilitamiento del voluntarismo contractual no sólo eso esto que estoy diciendo del cerebro, es más reciente yo escribo un artículo cuando la voz del Observatorio sobre ese tema, pero no lo hemos publicado por algo será esperar a ver porque 22:21 Son temas que se están moviendo apenas los derechos como tan rápido, las tecnologías más tan rápido y nosotros aquí sin regular nada como que siempre hace poquito escuchado, es que la tecnología es un Ferrari y el derecho de una bicicleta. Yo siempre vamos como súper laboral nos vamos a desaparecer como como ciencia social y a mí eso ya no me da, no me da preocupa, porque los abogados siempre hemos actuado después de que se pone en marcha, por ejemplo, un invento cuando se inventó la rueda gente que salieron los abogacía. Bueno, entonces la responsabilidad por el riesgo las cosas esperamos que rodará la rueda al que es mataba no mataba que porque yo entonces y ahí sí, los abogados y los abogados como que el rol nuestro es como observar bien, cuál es la realidad y luego que tengamos certeza de lo que ocurre ahí, sí proceder siento, aunque a veces uno la montaña un poco atrasados porque por ejemplo, esa gente lo europeo va muy rápido, tiene una cantidad de 23:21 normas de criptoactivos de inteligencia artificial por eso les digo que acá en Colombia no se hace derecho y yo voy a dedicar en el patrimonio inmaterial voy a ir al canal de Barranquilla y voy a trabajar bueno es muchísimo muchísimo la vida vueltas pero bueno por lo menos por el momento estamos aquí entonces digamos no hay normas aquí no hay normas a mí me da como depresión cuando veo todo lo que hacen en la Unión Europea como anda avanzado reglamento de 23:51 Absolutamente nada, pero bueno, yo estaba diciendo eso. Ah, bueno, pues para decirles que el tema de los está hablando de derechos todo eso, por qué me para decirles que digamos que hay que esperar que yo eso prefiero ser prudente yo trabajo también desde hace algunos años, pero prefiero y con calma, porque tampoco los abogados pitonizo no son que yo sepa que hay una ciencia que se llama la profecía. Entonces sí es ciencia como tal, pero no, así hace 20 metros y todo, pero digamos que yo no sentí tecnología de estas cosas nomás lo hacen bueno, yo ahora ya desapareció la autonomía de la voluntad por los neurólogos, porque ya entonces estamos al cerebro y ellos mismos, no sé, no me atrevería, pero sí son cosas que son datos y hay que darnos me entiendes. Digamos que pero la autonomía la voluntad un tema que no está sentado a veces pareciera como si el derecho civil lo entendiera el derecho como una cosa que está ahí que tenemos que aprender como si fueran dogma máxima y no el derecho civil, está vivo y precisamente resuelve. 24:51 Los retos y está digamos para para entender y para salir al paso en relación con las realidades de la sociedad actual, entonces esto entonces no nos muestra que el siglo 20 entonces estuvo ya caracterizado por la decadencia del voluntarismo contractual esto todo es recuento histórico. 25:17 Más que todo por el tema de los paquetes de acción contra reformas formateado si acepto, si acepto contratos, digamos del consumo y demás y fenómenos que más otros con ese que más se acuerde la decadencia del voluntaria y el otro otra realidad que también ha hecho como decir bueno es ya el voluntarismo, no no está en el centro. Yo sé que hay macro, no me acuerdo entonces. 25:52 Está el espíritu social y el contrato como situación jurídica objetiva cierto, digamos como el contrato no tanto como una obra de la voluntad de las partes, sino como un instrumento social en el cierto como integración de la filosofía socialista en materia del derecho de obligación y estudio del contrato como una estación jurídica objetiva cierto, digamos que también está la invasión formalista. Ya vamos para allá en el renacimiento de formalismo con los contratos preformateado las cláusulas que son los meados y ya no, el contrato como la obra la creación de las partes y que es como un como un prototipo del contrato, o sea, cree. Ese ese es como el contrato ideal. Es que cree que estudiamos cierto, que es que lo celebramos, pero tuvieron negociamos y creamos. 26:52 A nuestra medida eso ya no, eso ya no prácticamente eso ya casi no pasa, o sea, por lo general es un contrato que una parte le proponer a otro mundo firma y aunque ya están a veces estipulados, por ejemplo las grandes empresas que lo establecen y son contratos de adición una preguntita ahora que menciona esto de la libre discusión o la contrarios cuando se publica un documento precontractual las partes el posible oferente a las entidades públicas el posible. 27:22 Tiene la posibilidad de observar el pliego de de pelear o digamos de discutir el tema de la asignación o resignación de los riesgos sí, eso me convierte a mí al contrato estatal en un contrato de libre discusión o no, porque es una etapa que es previa en la cual la entidad pues porque porque legalmente está obligada a poner en conocimientos documentos que todavía es un borrador cierto y sobre ese documento se observa cuando yo observo y la entidad me toma en cuenta mis observaciones y colocaciones definitivo teniendo en cuenta lo que yo he observado, me está validando de alguna manera eso que yo esa relación contractual que yo pretendo constituir más adelante en el evento de resultar radicato, un proceso de contratación, si me entiende usted, verdad? Entonces, pues yo digo es como raro pensar que yo podía negociar con una entidad estatal, la entidad siempre me va a poner las condiciones, pero esa esa pequeña etapa en la que me permite observar. 28:22 O sea, que me permite discutir las condiciones con ella, me le cambia esa naturaleza, digamos un espacio para negociar en la etapa precontractual cuando existe el proyecto de condiciones o pre pliego, o sea que no es definitivo todavía. Ahí se otorga un término a 28:52 Y la entidad tiene la obligación de revisar esa observación de contestarla de fondo y de si accede a ella incluir, ese esa modificación en el pliego definitivo era modificaciones del contrato. Yo pienso que que sí que sí sería un contrato libremente negociado, pero también pensaría yo como así teorizando porque eso terminamos haciendo los profesores como que en qué porcentaje se puede cambiar el qué porcentaje no? Porque si quiero que puedes cambiar tu forma ni dos puntos no en materia contractual, si su observación es válida de la entidad está dentro de acogerla, puede ser sustancia como puede ser de forma también. Yo pienso que sí, digamos que no podíamos decir, eh? Cuando los totales impuestos en general, no? Porque fíjate que hay casos. 29:52 donde tenemos claro, entonces digamos que eso es lo que Entonces esto es lo que nos ha llevado también digamos hablar, que digamos la decadencia de voluntarismo contractual también ha sido aparentemente puesto un teléfono utilitario. 30:31 O me formalismo que yo les hablaba ahora mismo sí, porque tú eres como hay más formas tu alma, clausula impuestas, hay apariencia en las cláusulas, hay 10 km. Entonces eso eso han picado una demencia el formalismo por aquí entonces lo que tenemos que hacemos, es una pregunta. 30:47 Será que el formalismo utilitario en la medida en que siempre busca. Una finalidad específica como proteger la voluntad de uno de los contratantes facilitar la prueba etcétera cierto la posibilidad del cero dependiendo del siglo XX que se viene viendo es realmente una contradicción real y voluntarismo o es una contradicción aparente entre libertad y formalismo mi solución es la segunda para mí hay una una contradicción aparente entre libertad y formalismo precisamente otra vez parafraseando vamos a asustarla. 31:39 En la parte de abajo y usted de cabeza exacto, entonces digamos que nuevamente parafraseando ayer y cierto, hermana enemigo a un lado de la plataforma hermanas gemela de la libertad cierto incluso podemos decir que la forma es una técnica que permite que la voluntad sana, se desarrolle que la voluntad sana, se desarrollen bien libremente y en conciencia y proteger así la libertad de los contratantes, por ejemplo, un ejemplo. 32:22 Un ejemplo contrato electrónico se forma no por un clic, sino por dos clics uno primero se lo dice el es el principio el doble clic que está apoyado en la ley 5899 ley de comercio electrónico, para qué es el doble clic para evitar que la rapidez y digamos el ambiente de pronto de juego que tiene navegar en internet cierto evitar su prima al instante de reflexión que debe tener el contratante entonces el doble clic que es un formalismo contemporáneo no forma ningún utilitario el doble que es lo que hace es fortalecer la voluntad será que aquí hay una contradicción real una contradicción aparente y yo pienso que no que todo lo contrario por qué pero siempre y cuando entendamos que este formalismo utilitario contemporáneo actual es muy diferente. 33:22 En cuanto a los principios formativos, el formalismo del derecho romano, por ejemplo, el derecho humano que reemplazaba la libertad, el formalismo utilitario contemporáneo es todo lo contrario refuerza la es para la libertad cierto es como y por eso es por eso les digo que siempre formalismo tiene que estar entendido de acuerdo con la finalidad, sino porque es una finalidad a pan y vámonos y no no tener ninguna forma impuesta cierto. Entonces porque siempre perse siempre vamos a tener, pero digamos que entonces en esa medida es el formalismo es una 33:52 Una medida que refuerza la voluntad cierto porque en el interior también que no hay contenido sin forma ni forma sin contenido siempre va a ser el contenido. Vemos lo que quiere proteger con el formalismo y también digamos que eso en la medida de lo que estoy mencionando es importante reconciliar o conciliar las ideas individualistas y voluntaristas con el formalismo utilitario cierto en la medida en que siempre vamos a buscar y pretender propender por la seguridad del contrato por la certidumbre de acuerdo esa relación que hablábamos de forma incertidumbre aparente incluso que también a veces son como engaños y ahora con todo esto de luz desde el cambio climático. 34:52 Ahora toca ver qué pasa, digamos el material y cumplimiento contractual de fuerza mayor de Casio fortuito, cómo se va? Cómo se va toma como más es más incertidumbre todavía, por ejemplo, dice que miul, dice ningún hombre, puede hacer la cosa más mínima. 35:22 La seguridad cierto como como para sustraernos antibiótico, por qué? Porque lo que busca la forma es sustraernos de el momento actual y poder como adelantarnos para que esto yo permanezca en el tiempo, por eso digo que es un poco el derecho el 35:53 Entonces eso digamos que sería como el recuento histórico y llegar a este punto que formalismo lo que busca proteger la seguridad en la contratación un poco como isla de certeza en medio de todo ahora. 36:37 Algo un punto importante que me parece importante aclarar y abordar el día de hoy. es relativo a las formas clásicas de protección de la voluntad Qué es lo que digamos nos muestra el recuento histórico que a través del tiempo el ser humano siempre usaba formas cierto para contratar. 37:18 Y las formas no son buenas. Pero digamos que no son digamos, no son las mismas han cambiado un poco ha cambiado. Digamos la visión porque piense que formalismo utilitario o Neoforma indiferente el porro, porque tiene otra lógica otra finalidades cierto y la misma forma utilizada la formas han ido cambiando cierto entonces para efectos de esta clase, vamos a hablar de formas, clásicas y de forma modernas y contemporáneas en las formas clásicas, vamos a ver cuáles han sido las formas por tradicionalmente utilizada para el contrato y eso nos va a ayudar también porque se dan cuenta que hay una que son clásicas, pero no son tan clásicas y allí y luego vamos a ver ya en la segunda parte en diciembre las formas contemporáneas. 38:07 También entonces en las formas clásicas voy a hablar de tres rápidamente porque sí me parece que es un tema importante, vamos a hablar de la escritura cierto como forma por excelencia de todos los tiempos vamos a hablar del documento privado es un contrato normal sin duda alguna otra formalidad, pero sí comparto escrito. 38:48 Retrospectiva que cuando nos miramos en las perspectiva entendemos yo también pienso que eso no la de este abordaje que lo que hace es digamos como que utilizar herramientas que siempre hemos tenido la sociedad como en forma Lima para poder adoptar los retos propios de la tecnología todo está inventado si los romanos mejor dicho esa gente volaba como como ciencia jurídica volante derecho romanos fue una Raquel yo no soy romanista, pero piensa que mi tesis lo que hace es definir defender el derecho romano entonces el formalismo romano ahora un poco más utilitario. 39:48 Entonces la escritura es una forma en sí misma, por ejemplo, el contrato el documento privado es una forma, pero que además utiliza la escritura el documento privado tiene que utilizar la escritura y el papel escrito y el soporte por la escritura es una forma en sí misma. 40:18 Y en un instrumento muy antiguo, amo este tema tiene algunas cosas de eso, cuánto surgió la escritura? Cuando surgió hace cuánto? pero antes del alfabeto el alfabeto es otra cosa porque si es más reciente, pero la escritura como tal como escribir. 40:52 Es una buena pregunta que se entiende por escritura. bueno, la historia dice que la escritura apareció hace más de 5000 años 5000 entre dónde entre las riberas de los ríos de TIR que la Mesopotamia y surgió de la necesidad de fijar mensajes y dejar cocinar como que la escritura lo que busca es como superar. 41:25 Lo transitorio lo efímero es la palabra que estaba buscando la escritura es la escritura lo que hace es eso como retar los efímeros de la existencia, no, no nos vamos a desaparecer algunos te voy a dejar tu escrito, si me entiendes, es algo como desde escaparse al momento presente. 41:48 es una gran potencia de Colombia Colombia somos potencia el patrimonio inmaterial tenemos lo que aquí culturalmente se da por el Carnaval de Barranquilla en digamos expresiones artísticas en la capacidad que tiene el colombiano para improvisar para para para trabajar en eso, eso no, no lo hacen no lo hacen los romanos entonces, pero bueno, por eso la decía que la escritura es como que más fuerte en esa medida porque se reta la la el carácter efímero de la existencia entonces surgió en el cuarto milenio antes de Cristo 42:42 Y el francés y a qué civilización se le asigna la invención de la escritura específicamente quién es porque ahí vivieron varios. la esplendorosa civilización sumeria crearon la escritura y aquí como paréntesis existe un foco, no sé si se han dado se ha escuchado que existe un así como los que creen los terraplanistas ganaron los terraplanistas, o sea que 43:18 Uno de los que votaban por todo por el que los terranovas. Y dicen que eran tan duros que ellos lograron digamos prolongarse intactos en el tiempo y que hoy en día vivimos con unas personas que vienen directamente de los sumerios y uno de ellos es Messi nunca, nos escuchamos también confían de tiempo, pero bueno, un poco un poco de curiosidad, no académica, no esto no tiene nada. Bueno, entonces para que esto este cuento que es chistoso es porque digamos que lo sume fueron unos cracks y inventaron la escritura entre muchas otros inventos. 44:39 la comunidad que viene a ser la escritura estaba en una ciudad que entonces se llamaba en la Baja Mesopotamia al margen izquierdo del Entonces, es un gran instrumento, es una gran forma, se entiende que es un digamos logra que permanezca en el tiempo nuestras ideas nuestros pensamientos nuestras cuentas todo lo que queremos hacer como permanecer en el tiempo cierto y además que es un audaz medio de prueba, que es lo que estamos mencionando cierto, porque nos permite probar entonces es una herramienta tan reciente y es la forma por excelencia, de todas las épocas en la medida en que tiene muchísimas funciones, pero entre esas tiene una triple función en la medida en que garantiza la legibilidad la perennidad y la integridad del documento cierto funciones del escrito como forma clásica cierto, digamos que estas son formas de productores que pena me repite las tres funciones clásicas. 45:52 Vamos a arrancar por la escritura legibilidad perennidad perennidad y la integridad de la información, por eso me alegra García Márquez decía que la muerte era una trampa decía la muerte es una trampa. Eso es lo peor que le puede pasar. 46:22 En contra de la Mortera que escribí mucho no lo han visto ese vídeo anda por ahí estos días, por eso es que escribí hay que escribir mucho porque era la manera como de o sea, volverse como digamos que también garantizan la integridad de la información. 46:39 Listo, eso digamos por el proceso la integridad de la información los espero en mi vida, su integridad. E integridad esta integridad el documento electrónico regular si quieren la función artística, hablemos lo discutimos. 47:12 Porque hay veces uno va un documento es una plataforma y tú lo ves ahora y luego como que lo cambio estamos cambiando el documento electrónico cambia no es no es tan integró y perenne como el documento tradicional y lo puedes como cambiar, pero pero fíjese, por ejemplo, si es el correo electrónico, no sé si ustedes han pensado porque el correo electrónico lo voy a cambiar si se te va un error, por ejemplo whatsapp. Sí, ya tú puedes cambiar entonces digamos, pero fíjate que yo pienso que en el correo electrónico entonces la razón de series precisamente para garantizar los millones de la escritura. 47:52 Las funciones de las preguntas listo entonces digamos que esa sería digamos la escritura como forma de contrato. Ahora también tenemos otras figuras relativas al formalismo del escrito contractual que como yo les decía la escritura es una forma en sí misma, pero la escritura también ha dado paso al desarrollo de todo lo que conocemos como el formalismo del escrito contractual y ahí encontramos la escritura y otra otro otra otra otra otra digamos requi