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Universidad Externado de Colombia

2024

Dra. Margarita Morales Huertas

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oferta y aceptación derecho contractual contratos jurisprudencia

Summary

Estos apuntes discuten la oferta y aceptación en el derecho contractual, incluyendo la importancia de la aceptación pura y simple, el silencio como forma de aceptación (con excepciones), el comportamiento inequívoco y el principio de ejecución del contrato. Se analiza una sentencia de 2016 y se menciona una sentencia anterior de 1995. Se centra en los elementos esenciales de un contrato de promesa, incluyendo las condiciones y plazos, así como en la importancia de una redacción cuidadosa para evitar conflictos legales futuros.

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**Oferta y aceptación, documentos y contratos preliminares - 6 de Noviembre de 2024** ⏰Wed, 11/06 15:57PM · 8mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** El profesor discute varios aspectos importantes sobre la aceptación de contratos y el comportamiento inequívoco en el derecho contractual. El U...

**Oferta y aceptación, documentos y contratos preliminares - 6 de Noviembre de 2024** ⏰Wed, 11/06 15:57PM · 8mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** El profesor discute varios aspectos importantes sobre la aceptación de contratos y el comportamiento inequívoco en el derecho contractual. El Unknown Speaker enfatiza que la aceptación debe ser pura y simple, explicando que el silencio generalmente no constituye aceptación, excepto en casos específicos como el mandato civil o la donación de órganos. También destaca la importancia del comportamiento inequívoco como forma de aceptación, especialmente cuando hay principio de ejecución del contrato. **Capítulos** **Aceptación de Contratos y sus Requisitos** El Unknown Speaker explica que la aceptación debe ser pura y simple, sin términos diferentes sustanciales. Menciona los conflictos que surgen en la interpretación de la Convención de Viena sobre este aspecto. **El Silencio como Forma de Aceptación** Se discute que el silencio generalmente no constituye aceptación, con excepciones específicas como el mandato civil y la donación de órganos. El profesor enfatiza la necesidad de una aceptación expresa en el derecho común. **Comportamiento Inequívoco y Principio de Ejecución** El profesor analiza cómo el comportamiento inequívoco puede constituir aceptación, especialmente cuando hay principio de ejecución del contrato, ilustrando con ejemplos prácticos como la consignación de dinero o la mudanza en un contrato de arrendamiento. **Análisis de Jurisprudencia** Se asigna la tarea de analizar una sentencia de 2016, que es la última sobre el tema, mencionando que existe poca jurisprudencia al respecto, con una sentencia anterior de 1995. **Preguntas y respuestas** **Transcript** Dra. Margarita Morales Huertas 00:06 Lo que no se permite y no debería permitirse, eso ha sido objeto de muchos conflictos, como les digo a la luz de la Convención de Viena es una aceptación con términos diferentes, pero no sustanciales porque entra la sustancia. Dra. Margarita Morales Huertas 00:28 Y ha sido y sigue la doctrina trabajando al respecto porque aparentemente no hay solución, o sea, viene el predicamento de esto es sustancial a la luz de esta prestación que significa y ahí se agranda el problema y eso solamente sirve para enriquecer al abogado del arbitramiento más, no, a resolver el problema a esta gente, entonces acá es pura y simplemente tiene que ser el tiempo y tiene que ser puré simple ahora esta aceptación como debe darse, pues porque ya lo oímos si en orden en nuestro ordenamiento el silencio no constituye aceptación como regla, general y acuérdense que aquí hay que poner un asterisco ahí porque hay contratos donde el silencio constituye aceptación. El mandato civil es el ejemplo de ello o la donación de órganos. Dra. Margarita Morales Huertas 01:28 Acuérdense que si uno no dice que no acepta la donar se entiende que aceptó el silencio constituye aceptación en consumo el silencio está, o sea, el silencio nunca puede constituir aceptación materia de derecho común eventualmente, pero la regla general es que esta aceptación en tiempo cura y simplemente tenga que ser expresa. Dra. Margarita Morales Huertas 01:59 O de aquí viene una idea de buena fe por el comportamiento inequívoco quiero que en la resistencia que Gabriela ya sabe más les mande verifiquen ese punto del comportamiento. Dibujo una oferta si hubo no hubo aceptación porque la aceptación la Corte se detiene en analizar, cuál es el comportamiento? Cuál es? Y aquí decimos que el comportamiento tiene que ser aquel que denote principio de ejecución del contrato. Dra. Margarita Morales Huertas 02:52 Es decir, no acepte, pero le consigné el dinero a la cuenta. comportamiento y de aceptación porque estoy ejecutando la obligación, no acepte la la oferta de arrendamiento, pero llegué a mudarme, me dieron la llave no dije así, pero me abrieron la puerta cuando llegué allá ahí principio de ejecución pero si yo por ejemplo estamos estamos en la formación de un contrato de obra no estamos en una oferta de una aceptación mando agencia mirar el lugar que quieren construir ahí no está pasando nada que sea inequívoco te aceptación entonces vamos a ver cómo evidentemente el contrato ofertado es determinante a la hora de definirnos, cuál es ese comportamiento inequívoco porque tiene que ser principio de ejecución contractual a la luz de Dra. Margarita Morales Huertas 04:04 Elementos esenciales esto es un todo un tema probatorio y ustedes lo van a ver en esa sentencia las pruebas que se dieron en ese proceso, cuáles fueron las más importantes que sirvieron para llevar al juez a su conclusión yo por ahora no les voy a hacer ningún spoiler porque pues la idea es que ustedes se analicen lo que la Corte dice que además es el switch que me va a llevar al tema siguiente, la verdad yo no puedo decir no me aceptó pero me entrego ya que era el contrato no? Pues era un contrato de suministros pues entonces ahí sí sí, total. Si me entiendes ahora imagínense esto a la luz de grandes contratos el contrato que ustedes van a realizar o la lo que está en juego es un contrato de corretaje inmobiliario. Dra. Margarita Morales Huertas 04:53 un trato de representación no tanto eso explica un poco como ese debido a ese debate probatorio entonces su misión es ahorita mientras se toman un café No me he dado cuenta, pero aquí en el cuarto piso abrieron los nativos por si quieren un jugo de algo energético, no les vendría mal su misión es cada uno leerse la sentencia y aquí entre todos vamos a discutir los principales aspectos de la sentencia como para darle carne cita a toda esta chacra con la que yo he empezado este asunto que es un tema muy dogmático, pero y muy teórico, además muy técnico metamos entonces un ejemplo, vale? A la luz de esa última sentencia, esa fue la última de ustedes no van a encontrar muchas sentencias de la Corte Suprema de Justicia en nada en realidad, o sea, bueno simulación por arrobas en simulación en resolución de contrato por arrobas en promesa de contrato por arrobas, pero en otros temas es que no hay nada. Dra. Margarita Morales Huertas 06:07 Entre esas entonces estas sentencia es de 2016 la última sobre el tema que además trae una sentencia de 1995 que fue la penúltima sobre ese tema, o sea, realmente no es que haya sido muy abordado este aspecto, pero sí, en la doctrina en en las mujeres sobre este aspecto. Entonces le haces la sentencia y en una hora. Dra. Margarita Morales Huertas 06:37 Empezamos a discutir, les **Oferta y aceptación, documentos y contratos preliminares (1) - 7 de Noviembre de 2024** ⏰Thu, 11/07 08:35AM · 91mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** La conferencia se centró en el contrato de promesa, específicamente en sus elementos esenciales y problemáticas. El ponente explicó detalladamente los requisitos establecidos en el artículo 1611 del Código Civil y las complejidades que surgen en la práctica. Se destacó la importancia de la condición y el plazo en estos contratos, así como las consecuencias de su incumplimiento. El ponente enfatizó la necesidad de establecer consecuencias claras para las condiciones en los contratos y la importancia de una redacción cuidadosa para evitar futuros conflictos legales. **Capítulos** **Elementos esenciales del contrato de promesa** El ponente explicó los requisitos fundamentales del contrato de promesa según el artículo 1611, incluyendo la necesidad de que el contrato sea por escrito, que contenga un plazo o condición, y que el contrato prometido sea válido. **Problemática de la condición y el plazo** Se analizó la complejidad de establecer condiciones y plazos en el contrato de promesa, destacando la importancia de prever consecuencias claras para el caso de que la condición falle. **Soluciones prácticas y prevención de conflictos** El ponente enfatizó la importancia de la previsión contractual y la inclusión de mecanismos de resolución alternativa de conflictos, advirtiendo sobre los riesgos de dejar condiciones sin consecuencias establecidas. **Preguntas y respuestas** **Transcript** Dra. Margarita Morales Huertas 00:00 Que la promesa que me escribe dos que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no cumplir los requisitos que establece el artículo 1511 que de una mala revisión. Dra. Margarita Morales Huertas 00:17 Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato 4 que se determine de tal suerte el contrato que para perfeccionarlo solo falta la tradición de la cosa o la formalidad es legales, los términos de un contrato prometido solo se aplicarán a la materia sobre la riqueza, no que se aconseja ok entonces lo primero es que hay que decir que a la luz de su función típica siendo rigurosos, lo único que puede hacer surgir un contrato de promesa es una obligación de hacer el contrato definitivo. Dra. Margarita Morales Huertas 01:01 Como obligación de hacer no personalísima que es por eso cuando se incumple el contrato de promesa, se le otorga o el acreedor de la obligación, el presto a cumplir porque no puede cumplir por el mismo el precio a cumplir puede pedir el cumplimiento forzado del contrato y por eso es que se va ante el juez y el juez a través de la sentencia declara celebrado el contrato definitivo sino no funcionaría. Dra. Margarita Morales Huertas 01:30 contrato sin embargo la práctica De la manera como se ha celebrado este contrato de promesa ha llevado a lo que yo considero considero una desnaturalización naturalmente riesgosa puesto que han utilizado la promesa para adelantar obligaciones propias que sus propias del contrato definitivo. Dra. Margarita Morales Huertas 02:05 un contrato de promesa no está hecho para recibir un inmueble y sin embargo varios contratos de promesa establecen entrega anticipada de limón y del precio aún cuando esa obligación en estricto sentir no puede surgir por una promesa ahí se está desnaturalizando la función típica de la promesa y está creando muchísimas complicaciones en la práctica que explican por qué una de las preocupaciones constantes del acorde Suprema de Justicia sea resolver contratos de promesa pero también y ya lo vamos a ver por culpa de ella, o sea, esto es también un gran una gran mea culpa de los chicharrones de pues porque ustedes se lo buscaron en Dra. Margarita Morales Huertas 03:00 En principio lo riguroso es que de un contrato de promesa solamente surja, una obligación de hacer. Pero esta ese contrato nos permite entender que a su vez el contrato de promesa no tiene sentido sin el contrato definitivo, por eso entendemos esta este requisito, plena determinación de contrato definitivo y hay evidenciamos que aquí en el caso de la promesa hay un hipótesis de contratos vinculados o coliga, pero están vinculados la promesa está vinculada al contrato definitivo porque el contrato definitivo es la causa y el objeto de la promesa. Dra. Margarita Morales Huertas 03:58 Los dos elementos están vinculados de ahí, que a la luz de esa cotización nosotros entendamos estos requisitos y también tengamos la posibilidad de criticar la falta de técnica al momento de la redacción de ese artículo, lo primero que ya tendrá la oportunidad de analizar en su clase de ineficacia. Dra. Margarita Morales Huertas 04:27 A la luz del artículo 1611 esto serían todos elementos de la esencia del contrato quiere decir que el consentimiento debe recaer en ellos o ellos deben estar presentes a la hora de la formación de faltar alguno el contrato no surgiría a la vida jurídica lo que evoca una categoría que es compleja la inexistencia negocial. Dra. Margarita Morales Huertas 04:57 Porque es compleja para nosotros porque no lo es para los alemanes. Porque al tener nosotros este artículo en el Código Civil tendremos que preguntarnos si el Código Civil reconoce o no reconoce la inexistencia del contrato como una categoría diferente a la de la invalidez, cuyas sanciones, la nulidad entonces en primera parte tendremos que decir que si la fuente es el derecho francés, el derecho francés desconoce en ese momento porque no la entendía después porque no la consideraba útil la inexistencia luego a través de la invalidez. Resolvió problemas de ausencia de elementos y de ilicitud de esos elementos metió todo dentro de la misma categoría en cambio el derecho alemán no el derecho. Dra. Margarita Morales Huertas 06:02 alemán diferencia inexistencia de invalidez para decir que cuando no hay elemento hay en existencia cuando el elemento es ilícito ahí es invalidez son dos visiones completamente diferentes Sabemos que no hay de pronto en el Código Civil una norma que diga de que determinado acto inexistente pero al leer este artículo el 16:11 dice en la promesa de celebrar un contrato incluso no lo sigue produciendo efectos hasta hasta tanto se ha declarado todos aquí lo tenemos claro, la Corte Suprema no lo tiene claro, porque ella se resiste a la idea a pesar de que ya hay trabajos doctorales sobre ese tema especialmente Fernando Alarcón en su tesis doctoral que demostró a la luz de la historia le hizo todo esto de biografía, qué bello si recogió la inexistencia y que diferenció hipótesis de inexistencia, hay hipótesis de invalidez, pero como no hablo expresamente el artículo inexistente será inexistente entonces la Corte Suprema de Justicia por ausencia. Dra. Margarita Morales Huertas 07:21 Acaso declaran un absolutamente a la promesa. Está utilizando el contrato definitivo, es decir, carece de objeto, es un problema de inexistencia y la declara nula absolutamente. Además, estoy digamos que sería justificable a la luz del Código Civil porque existen dudas que ya no existen sobre el tema pero en el Código de Comercio expresamente está la inexistencia y declaran unas absolutamente promesas mercantiles cuando hay un problema de inexistencia. Dra. Margarita Morales Huertas 08:03 O sea, se resiste al llegar completamente a diferenciar la inexistencia de la invalidez, algunos magistrados la aplican otros no la aplican no es una tendencia unificada de la corte lo que complica la explicación de esto porque resulta que de estas cosas no todo no todo es media esencia. Dra. Margarita Morales Huertas 08:29 No todo es de la ciencia lo que hubiera convenido. Al momento de en este momento se hubiesen entendido la diferencia entre una existencia invalidez, posiblemente el artículo no hubiera salido cuáles son condiciones de existencia en ese artículo, cuáles son de la esencia de ese contrato el carácter solemne? Dra. Margarita Morales Huertas 08:57 el hecho de que la obligación esté sometida a plazo condición Porque ahí es cuando entendemos es un aspecto diferenciador entre el contrato prometido y el contrato de promesa, pues no entiende que si en el momento no uno no tiene como comprar un inmueble, pero espera a que le otorguen préstamo condición entonces ya cuando se le otorguen, podrá celebrar la promesa, el contrato es luego entendemos que esto sea un aspecto relevante a la hora de la esencia sin embargo. Yo aquí tengo un asterisco, ya iremos a eso y este aspecto de la plena determinación del contrato definitivo también y sin duda alguna es de la esencia porque sin esto no hay contrato, no hay objeto contractual que te comprometo a celebrar, si no sé qué es lo que voy a celebrar a futuro. Dra. Margarita Morales Huertas 10:03 es un problema de objeto inexistencia de objeto mientras que el numeral 2 tiene que ver con hipótesis de ilícitos que el contrato definitivo sea válido a la luz del artículo 1502 Dra. Margarita Morales Huertas 10:48 Pero si por ejemplo el hecho de que el objeto este sea ilícito ese contrato definitivo, o sea, ilícito, entonces no es un tema de que el contrato en el rigor a la luz de la ineficacia de la diferencia entre inexistencia e invalidez, este contrato no pueda surgir a la vida jurídica, no, el problema aquí es un problema de invalidez, una invalidez que contagia el contrato que contiene el definitivo, el de la promesa y eso es una cosa que ustedes van a analizar en colga de las ineficacias en los contratos colgados, aquí hay una enorme. Dra. Margarita Morales Huertas 11:32 Ese definitivo es ilícito eso significa que si el de promesa lo contiene lo contiene solicitud este también se hace ilícito, pero es un problema de ilicitud, no de existencia yo aquí es una gran precisión teórica que es fundamental si uno entiende y es coherente a la luz de la ineficacia negocial, el hecho de que el objeto ilícito el objeto del contrato definitivo, o sea, ilícito no determine el sufrimiento al contrato porque además eso se puede llegar entre otras razones. Dra. Margarita Morales Huertas 12:15 A eliminar o a subsanar a través de la condición, entonces darle un tratamiento estricto, no permitir que el contrato surja la vida por esa inquietud parece desconocer una una un tema teórico diferencia entre mi existencia e ilicitud y también la probabilidad de que subsista y se cumpla esa promesa al establecer como condición la el poder superar esa inquietud. Dra. Margarita Morales Huertas 12:55 Entonces vamos inmueble embargado por ejemplo, pero ya vamos para allá. Entonces precisión antes de aterrizar esto a través de un canto chirriante. deciden modificar algún aspecto de esa promesa en cuanto a la condición o el plazo esa modificación también estaría sujeto que debe estar por escrito en los talleres la formalidad implica porque está al modificando el contrato de promesa la modificación, entonces tendría que ser como ese como la forma de tener la forma del contrato de promesa, que eso es muy frecuente que además muchas partes dicen bueno prorrogue el plazo le doy más tiempo y después llegan a la notaría, uno llega el otro no llega llega a la constante notarial viene el Ejecutivo y el otro como prueba que se dijo eso en algún momento, aunque no se no es una regla que nos dice que las modificaciones de un contrato solemnes se tengan que hacer de la misma manera que Dra. Margarita Morales Huertas 14:33 ese contrato lo más adecuado y riguroso y y evita problemas es llevar adelante esa idea porque no hay esa regla y eso es una cuestión histórica también. Cuando surge cuando los codificadores pensaron el contrato pensaron en una idea de intangibilidad supremamente estricta, por eso es que los Códigos Civiles de Simón no tienen incluida la imprevisión dentro de las reglas para ellos así como el contrato surgía, así tenía que ser cumplido independientemente de lo que pasara en el transcurso descartar una impresión que al menos los franceses les cantarán la imprevisión por esa idea restringe de intangibilidad, pero sobre todo es un una consideración de carácter histórico política por la profunda desconfianza que en ese momento existía en Francia a la justicia, entonces como tenían desconfianza de los jueces, porque los jueces habían mandado decapitar a la mitad de los revolucionarios entonces dijeron. Dra. Margarita Morales Huertas 15:47 Pues solamente para cosas muy concretas, no le demos el poder de modificar el contrato y de hecho en esa visión clásica, súper restringida las jueces con ayuda bastante tiempo negaron den negaron a las partes, la posibilidad de ellas modificar el contrato. Luego ya lo superaron porque ya flexibilizar, pero la modificación de las partes o del juez. Dra. Margarita Morales Huertas 16:17 Estaba en su idea completamente prohibida, entonces a la luz de Jesús no entiende por qué no hay unas reglas que resuelva el tema de cómo deben darse las modificaciones de acuerdo a la forma, si no la hay, tendremos que aplicar principio consensualismo, pero si aplicamos principio de consensualismo en la promesa, vamos a crear dificultades que son innecesarias y que justamente gracias por esa pregunta, me da pie para explicar por qué está requisito ha sido problemático aquí resulta que este artículo es de los 861 del Código de Comercio que habla en promesa de contrato, que no lee, no dice nada la forma del contrato. Dra. Margarita Morales Huertas 17:07 No dice nada, dice que es una obligación que es un contrato de promesa, la promesa la promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer la celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso ninguna salvo lo de la obligación de hacer que se le agradece, pero aparte de eso no nos dijo nada a propósito de la foto. Entonces la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que Oviedo al bar en el artículo que yo les dije ayer que era una mirada critica sostiene o sostuvo que entonces a la luz de Dra. Margarita Morales Huertas 17:47 vacío formulándose la pregunta es el contrato de promesa mercantil consensual o solemne en lugar de aplicar analogía legis que era lo que debió haber hecho porque esta es una regla de la parte general del Código de Comercio entonces ahí el código de comercios clarito si hay un vacío vaya en el Código Civil Dra. Margarita Morales Huertas 18:09 Dijo pues acá lo que en el Derecho Mercantil rige principio de consensualismo, luego la promesa es consensuado. y complicó complicó la situación a tal punto que es por eso, que Oviedo al banco considera que la promesa solamente sirve para celebrar contratos que son Dra. Margarita Morales Huertas 18:33 O contratos que son reales que yo me entiendo por qué, o sea si yo quiero hacer hoy una franquicia entonces, pero no tengo todo lo que se requiere para adelantar la franquicia, pero la quiero hacer, qué le digo a franquiciante. Dra. Margarita Morales Huertas 18:52 Es lógico de la promesa la promesa se utiliza cuando las condiciones para la aceleración y especialmente el cumplimiento del contrato definitivo en el momento no se quieren, pero si quieres celebrar ese contrato con esa persona con la que se celebra el contrato de promesa, para eso es un contrato al progreso, por eso como dicen destroza, es un contrato medio para llegar a un fin a través de este contrato, vamos a llegar a la celebración del contrato definitivo. Dra. Margarita Morales Huertas 19:27 esas situaciones entonces aparte de ser profundamente criticable por muchos aspectos de la Corte nos trae justamente a esa falsa idea a la que llega el profesor Oviedo al bar simplificando limitando la utilización de la promesa para determinados contratos cosa que su afortunadamente una postura doctrinal porque puede haber promesa de lo que ustedes quieran y no va a haber problema siempre y cuando tenga todos estos elementos. Dra. Margarita Morales Huertas 20:03 Entonces, qué situación tenemos a la luz de la forma tenemos que la promesa civil es solemne tenemos que la promesa mercantil es consensual de acuerdo a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 119 del Código al comercio dice que la promesa de social tiene que ir en escritura pública en cuanto a la forma que no es deseable es decir, frente a una promesa mercantil, hay que solemnizar la promesa, puede existir promesa de celebrar un contrato accesorio como cuarto como un contrato de garantía, por ejemplo, no se da el principal, entonces no surge la promesa, no se puede cumplir la promesa y ustedes dentro de las cláusulas las causales. Dra. Margarita Morales Huertas 21:03 De terminación porque esa es la condición de la promesa y vamos a hablar a esa idea, o sea, esa obligación de hacer para que pueda surtir efectos está sometida a una modalidad no surge pura y simplemente. Dra. Margarita Morales Huertas 21:21 Esta exigencia del plazo o la condición es supremamente delicada. Y por qué es delicar? Lo vamos a ver a la luz del caso que les voy a platicar, vale? Entonces. Teniendo en cuenta eso, que pues estos son los elementos, pero me gusta de el caso que el caso de rutina todos estos temas. Dra. Margarita Morales Huertas 21:54 Quiero que lean el caso con mucho detenimiento sin afán detecten los problemas del caso y vamos resolviendo esto que yo les estoy diciendo a la luz grande de ese caso. si no se me duermen dar el caso es que no me confusión obviamente no tan claro, sabemos que en conforme al diseño 11, el Código Civil la promesa civil song, pero a la norma que venimos del Código de Comercio a la interpretación, porque eso no es la regla no hice ningún componente cuando se trata de sociedades que es una interpretación profundamente problemas, porque como un intérprete sabe qué fue lo que celebró a celebrar unas partes, si no tiene el documento para ver si lo que efectivamente celebraron fue un contrato de promesa o Dra. Margarita Morales Huertas 23:45 un contrato o ya el contrato definitivo cómo si no tiene el documento porque el documento contiene la promesa, si usted lo pregunta en un examen, entonces que si un comercial es solemne o consensual, pero si es importante que Dra. Margarita Morales Huertas 24:01 Ustedes sepan esa dificultad y siempre Solem dicen la promesa obviamente la civil porque la ley lo establece la comercial porque ustedes no se van a adelantar declarativo eterno para probar que hubo contrato no es que no tiene ningún sentido. Entonces quiero que miren ese ese caso saquen que ahí los los problemas les adelanto el problema no es la indeterminación del contrato definitivo. Yo voy a tener ahí una reflexión que hacer a propósito de ese, pero no es un problema como tampoco es un problema que el queso Levy o no no es problema la promesa de eso en comercial de acuerdo a la Corte Suprema es consensual salvo la promesa de sociedad. Dra. Margarita Morales Huertas 25:01 Todo absolutamente nada, pero bueno, entonces revisen ese ese caso y vamos a sacar los problemas más relevantes. Quiero que identifiquen los problemas y digan, cuál sería la consecuencia a la luz de la ineficacia de cada uno de ellos. Dra. Margarita Morales Huertas 29:41 No ha sido fácil la comprensión de ese artículo sin embargo, nos lleva a ver una cosa que el caso del embargo no necesariamente conlleva la ilicitud del contrato en este caso de contrato definitivo no habrá institutos si al momento de la celebración del contrato, en este caso te puede ser incluso la condición de la promesa. El se dice que el bien tiene que estar de embargado o se cuenta autorización o por parte del juez del conocimiento o por parte del acreedor, del Ejecutivo sí, entonces fíjense que cuando un bien está fuera del comercio bien de uso público, por ejemplo, pues no se puede hacer nada al respecto mientras que este caso admite subsanación de la ilicitud. Dra. Margarita Morales Huertas 30:41 ahora en la última interpretación que de la última vez que tuvo que hablar del problema, la Corte Suprema de Justicia determinó que el problema no se iba a resolver con él y si tú que si en el contrato de compraventa se establecía como condición el desembarco, el contrato surgía la vida sin ningún problema no había problema de que esa es una es una Dra. Margarita Morales Huertas 31:10 Cuestionable, pero ya lo mirarán ustedes en objeto del contrato, eso escribe un comentario a la profesora Anabel riñones, entonces. Lo que aquí nos advierte es que si nosotros estamos frente a un tema que el bien que se pretende adquirir esta está protegido, por está limitado en su comercialidad por una medida cautelar la manera de superar esa inquietud es contando con la autorización del acreedor, ya será un problema de cumplimiento de la obligación de entrega trans, no será un problema de invalidez, será un problema de eficacia de la obligación que no le van a poder entregar el bien, sino hasta que se levante el embarque será un problema de cumplimiento contractual más no será un problema de validez de la promesa. Dra. Margarita Morales Huertas 32:16 Ahora fíjense ustedes, que este problema se presenta en alguna preocupación y es como van a evaluar, esto en un mismo examen composición y contradictoria, o sea la postura. Yo no les voy a poner esas cosas en donde hay controversia. Dra. Margarita Morales Huertas 32:39 Porque no es de criterio, si es muy interesante, no se puede hacer si fuera pregunta abierta así, pero como no va a ser entonces no se entreguen. la entrega del tema 2 precios del contrato definitivo Dra. Margarita Morales Huertas 32:56 esa idea ha llevado muchos decir que las lesiones de la promesa y eso no es tan así por qué? Porque la lesión enorme es del contrato definitivo afectaría el contrato definitivo, pero entonces dos consideraciones como la lesión enorme no es una categoría general, sino de aplicación restringida las hipótesis establecidas en el ordenamiento, lo que afectaría sería ese ese contrato definitivo, pero dónde se valora que el que el precio está desequilibrado en el de promesa por eso y ahí vemos la integración, no? O sea, es que no es la promesa en estricto sentido, pero como la promesa contienen definitivo donde sabemos si el contrato si el precio está es justo o no está desequilibrado o no es en el contrato. Dra. Margarita Morales Huertas 33:56 De promesa, pero no es propio decir que la lesión es de la promesa, sino que como la promesa contiene el definitivo, por eso vamos a la promesa a mirarse y lesión, pero doctor incluso puede ocurrir que entre la promesa por digamos por ocurrencia del plazo o la condición en la promesa de establezca un plazo que al momento de la celebración. Dra. Margarita Morales Huertas 34:21 En el lapso de tiempo entre la promesa y el contrato prometido ocurran cosas que modifiquen el precio o el justo precio que al momento de la promesa no constituyan lesión enorme, pero al momento de la celebración del contrato y sino hasta que se haya consolidado el contrato, de dónde se va a ir a ver a ver si efectivamente el contrato era o no les recibo, pues en la provincia porque es que mire la promesa contiene el contrato definitivo lo que debo pasar es que uno llega a la notaría y básicamente es un documento que contenga la promesa cuando llegan las partes con un contrato diferente al prometido no están ejecutando la promesa. Dra. Margarita Morales Huertas 35:20 Están haciendo otro contrato. Dice que varios 300, pues no están celebrando ese contrato que prometieron estancia de brazos y el notario tiene que dejar constancia de eso. No, porque la promesa implica que el contrato definitivo esté ahí o para qué diantres exigimos que el contrato definitivo está ahí para que solamente para el momento de perfeccionamiento de definitivo solo sea necesario la tradición y todas esas cantidades de imprecisiones de ese artículo, pero si llegan con otra contrato de promesa con un contrato definitivo diferentes prometidos no están cumpliendo la promesa, están celebrando otro contrato y el notario para evitar problemas tienes que sentirlo en la escritura notarial o si no, no falta el gato que vaya y digas que no se van incumpliendo la promesa. Dra. Margarita Morales Huertas 36:29 Entonces el problema del del justo precio no es del contrato de promesa, el problema de la lesión va a surgir cuando surge un contrato definitivo, pero cómo sabemos cuál es el precio de ese contrato definitivo? Pues por eso hay que estar establecido en la promesa y por eso es que mucha gente dice que la promesa puede adolecer de lesión que en estricto sentido si es impropio lo que adolece de presión es el contrato definitivo que está contenido en la lesión, se predica se la contaba exactamente ahora viene el chicharrón del plazo o de la condición. Dra. Margarita Morales Huertas 37:11 Que lo voy a amarrar con la determinación del bien del contrato. Con miras a entender. el numeral cuarto el artículo 1611 la Corte Suprema de Justicia empezó a exigir a entender que dentro de esa plena determinación del contrato de cultivo tenía que establecerse el lugar y la fecha junto con la hora de celebración del contrato definitivo Dra. Margarita Morales Huertas 37:50 Como requisito de determinación del contrato definitivo haciendo eso la Corte que fue lo que hizo prácticamente todos los contratos de promesa tienen un plazo todos toditos todos, pero qué pasa si adicional al plazo de todo lo tienen que son en consideración, era era otra cosa para eso era la exigencia de la obligación de hacer el plazo la condición no era un problema de la determinación del contrato definitivo. Dra. Margarita Morales Huertas 38:31 pues entonces qué pasa si aparte de esa fecha se establece la condición que puede ser el desembarco del bien que puede ser en este caso en este caso la el préstamo del Banco qué ocurre en ese caso? Pues perdemos una obligación de hacer a la que está sometida tanto a un plazo como a una condición, qué pasa si la condición no se da al momento de plazo? Dra. Margarita Morales Huertas 39:08 Cómo se resuelve ese problema? Que no le dio el préstamo, no le dieron empresa, pero va a llegar el plazo. Va a llegar el plazo? Entonces vamos a llegar o no va a llegar esa persona a la celebración del contrato definitivo porque no le dieron el préstamo que va a permitir cumplir el contrato. Dra. Margarita Morales Huertas 39:34 Ese es un gran problema que creó la Corte Suprema de Justicia al exigir que todas las promesas tengan el plazo de celebración del contrato, otro problema, que tenemos adicional a ello el funcionamiento de la condición en nuestro ordenamiento. Dra. Margarita Morales Huertas 39:53 Ustedes saben que las condiciones son modalidades modalidades destinadas a cumplir básicamente dos funciones o suspender la exigibilidad de la prestación o extinguir la prestación aquí en este caso siempre estaremos frente a una condición de carácter suspensivos ahora como la condición tiene un elemento de incertidumbre en la medida en que no se sabe cuándo va a caer ser la condición. Dra. Margarita Morales Huertas 40:34 Entonces se entiende que para que la condición pueda surtir el efecto querido debe estar amarrada a un plazo para su eficacia en general la condición de esto es lo que trata el artículo 1539 del Código Civil pero a ese esa regulación es profundamente compleja la de las obligaciones condicionales. Dra. Margarita Morales Huertas 41:09 Qué dice el artículo 1539? La negativa cuando ha llegado a hacer cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual, el acontecimiento ha debido a verificarse y no se ha verificado es decir. Dra. Margarita Morales Huertas 41:32 Las condiciones están hechas para que surtan el efecto. querido ofensivo o sea Lo mejor lo deseable es que las mismas partes establezcan ese lapso de tiempo como dice el artículo. Pero si no lo establecen, dice cuando llegue a ser cierto que no se va a dar lo que va a significar entonces frente a una discusión sobre si la condición se dio o no se dio si falló o no falló que se entre a probar esa circunstancia. Dra. Margarita Morales Huertas 42:08 Lo problemático de eso es que nuestro ordenamiento no dice qué pasa si falla la condición dice cuándo hay condición fallida más no dice cuál es el efecto de que falle. Y qué pasa con esa condición? Dra. Margarita Morales Huertas 42:28 Qué pasa con esa condición? Y el punto nos ha llevado a una interpretación que es mi consideración es profundamente compleja sobre todo para la condición suspensiva, porque la extintiva no tiene tanto lío a la luz de lo que yo les estoy diciendo como la suspensiva y la suspensiva a la que nos importa a la luz de la promesa, porque si hay una condición esta es y el plazo los dos son suspensivos ustedes miran los manuales de obligaciones manuales tratados, llámenos como nos llama cuando la condición falla para la Doctrina la obligación no surge a la vida pública. Dra. Margarita Morales Huertas 43:13 Es un problema de inexistencia de la obligación de la obligación. interpretación que yo considero profundamente desafortunada porque la obligación recae en un objeto si recaen un objeto y tiene una causa la obligación porque no va a surgir a la vida jurídica si lo que importa al momento de la modalidad no es a qué se obligan sino a partir de qué momento la obligación puede hacerse exigible es un punto de exigibilidad Dra. Margarita Morales Huertas 43:53 Yo sí voy a escribir sobre esto en unos meses tendrán ese ese artículo para que lo realicen porque eso la luz de la promesa vital. Entonces muy sencillo decir que la obligación no surge la vida jurídica aun cuando tiene objeto y tiene causa. Dra. Margarita Morales Huertas 44:12 No surge la vida, entonces un contrato como el de promesa de fallar, la condición hace que la promesa no surja a la vida jurídica. Cuando uno puede resolver el problema de la de la de la del carácter fallido de la condición a través de una estipulación contractual. Dra. Margarita Morales Huertas 44:36 Tiene solución y la solución no es la inexistencia la solución es entenderlas entender el funcionamiento de la condición entender el requisito del aporte suprema del plazo y establecer un efecto al evento en el que la condición resulte el fallido, si uno es riguroso en cuanto al aspecto técnico de la modalidad de la obligación y su exigibilidad tendría que decir que al mudarse la condición suspensiva la obligación volvería a su estado primigenio es decir, pura y simple obligación pura y simple es decir que le podrán hacer exigible la prestación problema a la promesa y si la y la condición es el que yo sufres, no de que vierte es decirle a otro mi set de vendedora en que no puede pagar lo que está comprando. Dra. Margarita Morales Huertas 45:34 Tampoco es que sea muy fantástica la solución esa solución es clarísima para el derecho francés, por ejemplo porque están entendiendo que el problema no es que la obligación no surja, sino es un problema de eficacia de esa obligación. Dra. Margarita Morales Huertas 45:53 Para un ejecutivo que se va a demorar un montón de tiempo y con un bien que no van a poder vender porque están está amarrado con un contrato no es mejor regularlo ese no es una solución óptima en Derecho contractual, la solución óptima nunca será la que nos van de pocos. Dra. Margarita Morales Huertas 46:19 Nunca ni siquiera porque el arbitramiento aparte costoso tampoco es que sea muy rápido. Entonces ya un argumento ya cuántos está durando un año un año mucho un año es mucho de un contrato para el sábado mucho demasiado y entre más más grande sea el contrato y más el compromiso económico, el daño es mayor, es un elemento esencial es decir. Dra. Margarita Morales Huertas 46:57 De ese contrato, pero realmente realmente ahí vemos como claro, determina nos permite diferenciar la obligación del contrato definitivo de la obligación de hacer para que ésta produzca efectos necesita estar diferida en el tiempo, la obligación de hacer es decir, tiene que estar sometido a un brazo o a una condición. Dra. Margarita Morales Huertas 47:23 Pero si la condición falla porque el plazo va a llegar el problema no es el plazo el problema es la condición. Que trata de resolver el Código de Comercio en su promesa de sociedades cuando dice que la condición se entiende fallida de los dos años de celebración del contrato, pero eso tampoco no funciona porque el código no dice que pasa con la condición fallida cuando falla la condición la Corte Suprema de Justicia considerado, que ese es un problema de indeterminación de la obligación y por lo tanto declara nulo absolutamente el contrato, o sea volvemos otra vez el problema de si la obligación está indeterminada que no lo está porque se sabe a lo que se van a obligar no es un problema de indeterminación de la conducción. Es un problema de eficacia de la obligación. Entonces no podría llegar a esa solución pero como estamos con esa solución que no es conveniente tenemos contratos de promesa que van a hacer en algún momento exigirles cuando llegue ese plazo pero si falla la condición el cumplimiento del contrato definitivo Dra. Margarita Morales Huertas 48:32 Que se ha comprometido y vamos a estamos yendo hacia un conflicto, seguro, seguro seguro seguro para no entrar en esas apreciaciones que deberán en algún punto ser resueltas por una regla que resuelva el problema de la condición y que regula adecuadamente. Dra. Margarita Morales Huertas 48:53 la promesa se establece un efecto a esa condición entonces lo primero que hay que tener en cuenta, es que tiene que darse la condición con un tiempo antes de antelación importante antes de que llegue el plazo de celebrar para celebrar la Notaría el contrato definitivo porque si no empezamos a padecer si no se va la condición se puede prever y el contrato entra a renegociación y de la renegociación se mira si se sigue o se termina entonces tendría una cláusula de renegociación o si claramente uno no quiere estar ahí en ese plan le establece una como causa determinación del contrato, el hecho de que la cláusula no se dé la Dra. Margarita Morales Huertas 49:53 Condición no será que no es embargable que no le dieron el préstamo que no no hubo partición de la herencia en donde iba a adquirirse donde le iban a asignar a esa persona el bien, cuántas cosas hay detrás de un contrato de promesa muchísimo. Dra. Margarita Morales Huertas 50:13 en el caso puntual si podría cobrar fuerza en caso de Otorgado previamente al desembarco del inmueble en ese caso igual se debería amarrado a pagar ese crédito y no poder cumplir con el contrato definitivo por una regla de consumo cuando la adquisición en el mueble pasa por un contrato de promesa y un contrato de mutuo, si el mutuo no se da la promesa deja de existir efectos y por lo tanto no se llegan al contrato definitivo, ahí vemos la vinculación negocial. Dra. Margarita Morales Huertas 51:07 Eso es vincular, eso es vincular contactos, entonces si no se ve el mutuo que si ustedes se encuentran muy cerca más importante. Porque el acceso a crédito es muy limitado muy muy ricas, muy difícil acceder. Dra. Margarita Morales Huertas 52:05 Lo que nos lleva. y teniendo en cuenta que varios aspectos a tener en cuenta fijarle En el momento en el cual se intenta de ser la condición primera recomendación segunda recomendación establecer una consecuencia clara al hecho de que la condición falle. Dra. Margarita Morales Huertas 52:43 lo Porque en muchas ocasiones simplemente el deudor no logra el préstamo no lo logra y un vendedor necesita, o sea, quiere vender entonces de qué le sirve es? la libertad no, que la pero también si Dra. Margarita Morales Huertas 54:19 es un incumplimiento de la obligación de para ponerse en condiciones para suscribir el contrato porque yo tengo es una promesa donde él me va a pagar un precio con el producto de un crédito que va a garantizar con una hipoteca si él no tiene presta en La Plata para efectos de firmar la la escritura pública donde se dice que parte del precio me va a pagar con crédito y ahí mismo constituye la hipoteca no está en condiciones de firmar esa Escrituras Dra. Margarita Morales Huertas 55:05 Crédito se le da un plazo, se le da una segunda oportunidad y después de vencido ciertos, plazos y ciertas condiciones si aún no siguen condiciones para efectos de comparecer a la firma de la escritura lo mandamos muy bien y como cumplimiento con cláusula penal de valor anticipado por el cliente en el encargo fiduciario. Dra. Margarita Morales Huertas 55:31 Esa cláusula sería lícita, pero bueno, porque al final es esto nosotros tenemos un régimen de responsabilidad subjetivo. En ese caso, entonces le estamos diciendo que aunque no no está en las condiciones del materialmente de que funcione la condición le hacemos cargar el hecho de que nadie le preste y es que muchas veces esa condición que es la misma una regulación contractual que hace para un caso que le va sumando y le va sumando en los contratos, pero es que muchas veces ellos por ejemplo, el materia inmobiliario uno compra o inmueble y se obliga a firmar la estructura de tres años y en esos tres años, el mismo prominente comprador agrava, su situación financiera hacia el circunstancias de que si se endeuda más no le van a prestar la plata a la que se comprometió para estar en posiciones de firmar la escritura pública hay un mundo de situaciones ahí. Dra. Margarita Morales Huertas 56:32 Pero la plata se recauda paralelamente como contratos colgados en la sí, pero lo que yo te digo es yo los yo prefiero resolver el contrato, porque si no haces meterme es decir, casi que uno meter al vendedor en un tema de liquidez y solvencia porque sería dejarlo el objeto si la terminación unilateral es por el incumplimiento del deudor, luego será exigible. Dra. Margarita Morales Huertas 57:32 Él se está obligando a tener el crédito, no que es el crédito sea la condición de la obligación de hacer esta forma también, entonces fíjense ustedes, cómo es la cuestión? Si esa obligación nuestra condicionada en principio no podía surgir, pero todas tienen plazo al final entonces ahí se supera el tema. Dra. Margarita Morales Huertas 58:02 De la condición fallida, lo que lo que yo les estoy diciendo es que no se quiere que la condición falle o que y que eso quede al aire, se tiene que establecer una consecuencia a esa condición porque si no algo vamos a ir a un problema segurísimo frente al tema. Además que sea eso le metemos algo que suele ocurrir. Dra. Margarita Morales Huertas 58:27 Se entregan anticipadamente los inmuebles y nunca se cumple la promesa. Que porque acá somos no somos rigurosos esa obligación no ha surgido la vía jurídica, surgirá cuando surge el contrato definitivo antes, no? Entonces a título de qué se entrega el inmueble esos problemáticos sobre todo para aquella persona que ha pagado la vivienda y nunca se cumple el contrato definitivo porque como este contrato no entra lacio de dominio porque reconoce dominio pues por un contrato de promesa evidentemente no se va a poder pedir prescripción porque pues nuestras latiz o dominio, si en el contrato se dice que lo que se entrega es la tenencia. Sí, entonces podrán ayudar 20 30 años y entonces no tienen el título. Dra. Margarita Morales Huertas 59:28 Comprador que resulta pagando tiene el inmueble y no le cumplen la promesa dice le dijo en algún momento que si se establece expresamente en la promesa que lo que se entrega es la posesión. Para una constructora local para un comitente comprador de si le están pidiendo que pague anticipadamente. Dra. Margarita Morales Huertas 01:00:07 Ahí si ese contrato le va a permitir pedir la propiedad por prescripción, pero esto es profundamente problemático todo el bolsillo, les estoy diciendo es profundamente problemático. Esa es las entregas anticipadas eso el pago anticipado todo eso es profundamente problemático. Dra. Margarita Morales Huertas 01:00:26 los pagos anticipados se tratan de resolver con las arras sí, y como después las arras imputan al precio del contrato definitivo, pues entonces digamos que ahí se bajaría ese ese problema que se presenta en torno al pago de precio, pero la razón solamente para Dra. Margarita Morales Huertas 01:00:48 Confirmar el el negocio o permitir el retrato antes de la celebración del contrato definitivo las arras tienen otro problema adicional que se olvida. Podrá estar en el contrato el pacto de arras, pero si nos ha entregado la plata las aguas no existe. Dra. Margarita Morales Huertas 01:01:10 Porque es un pacto real no han surgido a la vida. Entonces si se retrata sin haber entregado las arras, pues no pierde nada porque nunca surgió la vida. Nada, que eso dice el pacto de arras, claro, la gente confunde las arras con las cláusulas penales que las cláusulas. Dra. Margarita Morales Huertas 01:01:33 Tienen un objetivo diferente y sobre todo no son reales porque están hechas principalmente para la hipótesis del incumplimiento sanción al incumplimiento, entonces si se cumple, pues se hace en el siguiente las cláusulas penal mientras que las arras por ser pacto real necesita que se entreguen para que surja la vida jurídica el derecho que le otorga de sin la entrega no agarras. Dra. Margarita Morales Huertas 01:02:07 En todo caso las de retracto como las confirmatorias y esa cosa que hizo la Corte Suprema decir las confirmatorias penales que mezcló en una sola categoría menstruadas con cláusula penal todas son pactos reales, si no se entrega no surge a la vía jurídica podrán estar en el documento es pacto hace poquito, se enfrentó a mi consulta un caso así. Dra. Margarita Morales Huertas 01:02:53 Se celebró promesa de compraventa de un bien inmueble como valorado como un montón de plantas se pactaron alas se retrató el promitente comprador y y le iban a hacer exigir de OK y se las entregaron no voy a demandar por el Ejecutivo no compadres, que no existen las arras. Lo peor es que esa pregunta viene de un abogado porque claro, yo entiendo que si no lo es, no entiende la diferencia entre un negocio consensual, uno solar aquí el real nos determina el surgimiento de la categoría, si la entrega el dinero no hay derecho de retrato, por lo tanto lo que lo que yo le dije ese retrato se entiende por no dar y lo que hay es un incumplimiento y ahí usted puede exigir la cláusula. Dra. Margarita Morales Huertas 01:03:53 Entonces, porque claro, si se retracta, pero no tienen derecho que le permite el retrato, no se está retratando en lo que va, es para el incumplimiento. Pero este es uno de los contratos más delicados y más problemáticos que existen. Dra. Margarita Morales Huertas 01:04:15 por del mismo por las complicaciones que la misma jurisprudencia ha creado en torno al contrato por una norma que termina confundiendo hipótesis de eficacia y de ineficacia de validez de invalidez y que aquí se notan las Dra. Margarita Morales Huertas 01:04:34 Eficacia por eso mi artículo va sobre ese tema la titulé tienen no tienen nombre tan redundante y crear en Francia eso es sencillo, básicamente que la el carácter fallido de la condición. y el manejo que la Corte Suprema de Justicia le ha dado a esa circunstancia, no se adecua a la teoría de la ineficacia negocial, el problema de la condición fallida es un problema, no de existencia, no de invalidez, sino de cumplimiento obligacional luego si es un problema de cumplimiento obligacional se resuelve la Dra. Margarita Morales Huertas 01:05:17 Si la condición falla en estricto sentido al momento que falle se hace exigible y por lo tanto el acreedor, podrá decirle a usted vende y cumpla el contrato lo que pasa es que eso posiblemente a la luz del interés del prominentemente no lo deseable, por lo tanto, impedimos esa circunstancia a través de un clausulado de unas reglas contractuales que traten de resolver el tema y qué pasa si las condición no se llega a dar terminamos el contrato y la terminación ya se hará, no será una terminación de nuestro acuerdo, sino pues esta será una terminación tampoco es que se abre automática, pero puede ser una terminación por notificación en fin. Dra. Margarita Morales Huertas 01:06:06 terminación dentro del clausulado del contrato sería posible más tarde pronto un o grabar a esa parte incumplida pues como ella lo hace que Problema la luz del incumplimiento lo que parece que al final lo que uno entiende es que está creando dos obligaciones, sino una la promesa la de obtener el préstamo y la de celebrar el contrato definitivo realmente no es condición de la de hacer es otra con otra obligación de la que vende la obligación de hacer, pero son dos obligaciones diferentes porque si no, cómo la vamos a tratar bajo una hipótesis de incumplimiento, si lo único que uno puede cumplir es la obligación. Dra. Margarita Morales Huertas 01:06:53 Ya entonces aquí lo que estamos viviendo es que claro, puedes crear otras obligaciones como ésta, pero las problemáticas son las que van a surgir con el futuro contrato y qué pasa si no se llega a celebrar y yo entregué la Plata por eso yo siempre aconsejo que hay veces es muy difícil que hasta que las cosas no se proyectó, no se atreven, no le den el press no hagan ninguna entrega de absolutamente nada hasta que no se celebre el contrato sería lo ideal desde una ansiedad porque si no hay, pero tengo prácticas conservadoras, son los elementos. Dra. Margarita Morales Huertas 01:07:55 No existe el contrato principal, no como condición de la obligación de hacerlo una cláusula bien bonita de terminación del contrato en donde previa todas estas circunstancias, porque eso usualmente no se hace, no lo haces y entonces viene el gran chicharrón como multa por ejemplo y aquí persiste la obligación principal. Dra. Margarita Morales Huertas 01:08:59 Mejor dicho cumplió el plazo sin dolor no lo hizo yo por la obligación, pues claro, es que no la cumplió cuál es la consecuencia de no cumplir la obligación, eso no se tiene que ver en el consulado contractual. Eso tiene que llevar a algún lado, tiene que tener una consecuencia que no cumple la obligación en mi sentir hacer eso lo que está entrando es dos obligaciones de la que la una lleva a la otra a la exigibilidad de la otra no es la condición de la otra sino en una obligación que lleva a la otra nosotros abones de hecho tienen esa clasificación de la condición obligation, pero no es condición de la misma obligación, sino dos obligaciones vinculadas tiene que haber una correlación en la promesa que permita entender qué pasa cuando se incumple una obligación en ese sentido, o sea, además de la multa puede ser que eso no sea suficiente no sea suficiente. Dra. Margarita Morales Huertas 01:09:59 Porque lo que ustedes quieren es que levanten la hipoteca para poder celebrar un contrato que no tenga ningún ningún chicharrón. Sí, entonces habría que además establecer otra o una consecuencia del incumplimiento de la obligación, posiblemente impedir que la obligación de celebrar el contrato en la fecha determinada se deja sí o sea sí, se puede hacer eso, pero ahí nos quedamos con el tema. Dra. Margarita Morales Huertas 01:10:28 Para qué sirven las cláusulas? Para qué sirve una multa? Para qué sirven las cláusulas de músculo más que sancionatorias son disuasorias las montas se hacen en los contratos para disuadir el incumplimiento? Por eso es que las multas usualmente no se aplican para las obligaciones más fuertes del contrato, porque para esa está la terminación y la cláusula penal. Dra. Margarita Morales Huertas 01:11:05 Nosotros queremos que no cumplan esa obligación. Sí le damos susto con esa multa para que la cumpla sea realmente las multas están para dar miedo, no para que se hagan efectivos ya otra, por eso es que la diferencia entre la multa y la cláusula penal que son dos cosas como tan parecidas se diferencian en su función, se diferencian en que la multa sirve para disuadir del incumplimiento mientras que la cláusula penal está para resolver el problema de responsabilidad frente al incumplimiento, que ya se configuró. Dra. Margarita Morales Huertas 01:11:46 Son dos cosas diferentes, entonces no todas las obligaciones no todas las los contratos necesitan de multas, por ejemplo, basta es una cláusula penal, pero aparte de eso yo tengo que establecer qué va a pasar con esa obligación que se incumplió porque lo único que nos resuelve la cláusula penal son los perjuicios causados por el incumplimiento, pero la suerte del contrato no nos lo resuelve unas cláusula penal. Dra. Margarita Morales Huertas 01:12:16 Que esa es una visión que que yo que yo me voy a repetir cuando esté con ustedes en terminación unilateral, pero la luz sobre la terminación nos lleva una idea de para qué sirve cada cosa esto lo resuelve un problemita, pero no nos resuelve el cumplimiento del contrato, no nos está resolviendo el caso de una ineficacia, o sea, de un contrato que no está sirviendo para lo que se hizo, por lo tanto hay que establecer una cláusula que resuelva ese problema de un contrato que no está funcionando para lo que se hizo son visiones completamente diferentes, pero nosotros como le hemos dado tanta relevancia al tema de el cumplimiento en primer lugar y luego el tema de pensar cumplimiento indemnización de perjuicios de solución indemnización de perjuicios, entonces estamos olvidando que son dos cosas diferentes. Yo termino un contrato y busco alguien que me pueda resolver el Dra. Margarita Morales Huertas 01:13:16 Y te mando el deudor para que me paguen. Tortillas diferentes yo en este caso yo no te recomendaría claro, la cláusula penal por el incumplimiento de esa obligación pero establecer una consecuencia frente a la eficacia porque uno no quiere llegar a un contrato definitivo con un objeto que está haciendo que tiene una garantía encima porque además pues eso lo asume el propietario el nuevo propietario es una garantía real usted mencionó hace rato que los cuatro numerales del 1611 exceptuando el segundo eran esenciales del contrato cierto sí o sea hay uno de nota. Sí el contrato de promesa supongo yo que que sí como cualquier otro está sujeto que se pueda modificar por las partes claramente. Dra. Margarita Morales Huertas 01:14:08 En el transcurso de ese plazo hasta hasta que llegue la celebración del contrato de definitivo, va surgiendo situaciones y si uno no es así, pues como tan estricto. Bueno, tenemos la persona como una posibilidad, pero estamos hablando de que entra a modificar entonces elementos de la esencia, sí, y eso se puede claro y es 1501 entonces cuando me dice que si yo toco los elementos de la esencia, le cambio la naturaleza de contrato, no se lo están cambiando la naturaleza. Dra. Margarita Morales Huertas 01:14:57 Estás cambiando, son condiciones para el cumplimiento de ese contrato, por ejemplo ampliando el plazo para la exigibilidad de la obligación o cambiando la condición. Bueno, yo eso ya sabes que no se va a dar por imposibilidad, pero que se dé otra cosa o eso cómo se la idea no es tampoco dejar ese tema a que se pueda modificar muchísimas veces eso hay que ponerle un foto desde el principio y que la persona lo tenga desde el principio. Dra. Margarita Morales Huertas 01:15:28 Lo que pasa es que muchas veces eso no lo hacen en apoyo de un asesor jurídico, si no lo hace unas personas al abogado con una vaina de incumplimiento y ya hay veces la frustración es tener que lidiar con un proceso interminable. Dra. Margarita Morales Huertas 01:16:03 Para mí como me parece que nadie y no quiere eso interminables, lo que lo que lo que se requiere ahí es como una visión diferente frente al contrato y de pronto llamar a una conciliación a ver qué se puede hacer, pero eso depende de nuestra mentalidad porque si el otro se consigue un abogado litigante no van a llegar al número que es como nos forman es un problema de formación al conflicto, nos dan herramientas para el conflicto para la pelea, pero no nos dan herramientas para la solución la solución pacífica de los conflictos, eso es un cambio de mentalidad. Dra. Margarita Morales Huertas 01:16:53 En Derecho y que eso funciona para muchas cosas, pero no mucho para el derecho contractor. Es buen abogado de contratos que cobran el comercio internacional es el que resuelve antes de que llegue a juez, sí, ese es el que el que va a ahorrar plata el que entonces uno tiene que prepararse mentalmente al tratar de resolver la situación o declaran de mutuo acuerdo terminado al contrario, la usted no tiene como cumplir no se exponga a una a una demanda porque entonces aparte todo va a perder y le va a generar eso Costas es que si acá doliera más ir a la Justicia posiblemente la gente lo que estaría dos veces, pero eso es supremamente. Dra. Margarita Morales Huertas 01:17:35 interesante y democrático porque nosotros tenemos una idea de que la democracia se cristaliza entre otras cosas con el acceso gratuito a la justicia o sea, nuestra idea de Estado y de democracia, pero fíjense que hay democracias en donde la justicia es un montón de plata justamente para evitar el acceso imprudente o innecesario y activar el aparato judicial por causas que no tienen ningún sentido, pero eso es un debate muy difícil de resolver porque las dos posturas tienen tanto de vuelo como demás porque la que genera una barrera económica hace que la gente pobre no puede acceder a la justicia y en un país de pobres, cómo vamos a hacer eso o sea es como cuando quitaron el incentivo de la acción popular se acabaron le pusieran un precio de Justicia Dra. Margarita Morales Huertas 01:18:39 Entonces dijimos que la gente lo hacía era solamente porque al decir una pregunta y tú qué? Pena, yo estoy un poquito confundida con el tema de la existencia y el cumplimiento en estos casos cuando se establece una condición para la existencia del contrato promesa y no se cumple la condición, digamos que por culpa de que entiende que cumplir la condición, entonces me decía. Dra. Margarita Morales Huertas 01:19:12 De por ejemplo adquirir determinados créditos, entonces que se podría como quitar el incumplimiento de esa obligación, no de la condición, sino de la obligación, pero mi nivel si el contrato no existe o sea, porque llegamos eso es lo tremendo la condición existe sí y la condición se hizo fallida luego la obligación de hacer que existe eso no es un problema de inexistencia de contrato, es de que la obligación nos en qué momento se hace exigible esa obligación a lo que yo voy es a decir la la la Corte en su estrechez, ha entendido que la obligación se hace inexistente y no es así, porque el problema de la inexistencia de la obligación se aborda desde dos aspectos por la causa y por el objeto de los que se está clarísimo sabemos que van a celebrar el contrato que ahí está determinado por lo tanto. Dra. Margarita Morales Huertas 01:20:12 La obligación surgió la obligación surge suspendida por la condición, pero como esa suspensión no puede ser indefinida. Entonces tiene que darse un término para la suspensión, pero qué pasa si la condición no se da eso es lo que las reglas subjetivas no nos resuelven. Entonces si nosotros entendemos que el problema no es del inexistencia del contrato, sino de exigibilidad de la obligación tenemos. Dra. Margarita Morales Huertas 01:20:42 Establecer una consecuencia en el caso de que la condición se haga fallida ahora bien la cuestión de la obligación vino a propósito de la intervención de tu compañera que no señala que la práctica donde ella trabaja es que eso la condición no se maneja tanto como condición, sino realmente como una obligación es decir ese contrato contiene no solo la obligación de hacer sino una obligación que va a permitir el cumplimiento de esa obligación de hacer, por lo tanto es lógico que esta obligación la de la necesaria para el cumplimiento de la otra también tenga como consecuencia, por ejemplo una cláusula penal pero a su vez si no se da, pues entonces va, nos va a tener problemas la obligación de la promesa la de hacer por lo tanto habrá que establecer una consecuencia en caso de que se incumple esa obligación. Dra. Margarita Morales Huertas 01:21:42 diferente a poner una cláusula penal porque esa no nos resuelve la eficacia del contrato, entonces una cosa es inexistencia del contrato que en este caso, mi concepto cuando falla una condición no se da el problema, será de ineficacia de la obligación, no del contrato ineficaz en el sentido de que no va a poder surtir sus efectos que son cuales hacer exigible la obligación de hacer eso significa entonces que a la luz de Dra. Margarita Morales Huertas 01:22:12 Una regla a propósito de libertad contractual pero si uno entiende que falla nuestro sistema de derechos también nosotros estamos muy confianza en las normas es nuestra nuestra educación nosotros decimos no? Pues eso es una norma para el seguro hay una forma para resolver el problema aquí no es normal que nos reserva un problema al contrario nos creen nos cree y en Derecho contractual no es no es tan si hay que saber que dicen las normas pero sobre todo no defender que ahí donde no dice no prohíbe nada, eso quiere decir que todo se puede hacer es una idea ustedes vieron el límite hacia la autonomía privada el orden público negativo no puede acceder luego todo lo que no está prohibido se permite todito todo. Dra. Margarita Morales Huertas 01:23:11 A menos que ya sea una idea de cláusula abusiva ya, pero esa era la lógica del siglo 19, por eso es que no había que no entraba en discusión, no entró en discusión en su momento si las cláusulas resolutorias, o sea, las que llevan a la terminación unilateral del contrato por incumplimiento surtieron efectos, porque claro no había ninguna regla, en el Código Civil que las prohibiera luego en el derecho francés ya tuvieron su propia fortuna y nadie tenía. Dra. Margarita Morales Huertas 01:23:42 Pero cuando los franceses establecieron el orden público y las buenas costumbres como límite de autonomía privada también entendieron que en ese momento la idea era que la gente se sintiera libre de hacer muchas cosas, por lo tanto establecieron muy pocas prohibiciones los límites serán amplísimos esos límites se vinieron a estrechar con el cambio. Dra. Margarita Morales Huertas 01:24:12 un Estado Social de Derecho impone, una lógica diferente estado liberal individualista de liberalismo económico del siglo 19 Entonces ahí sí, uno entiende que tú puedes hacer lo que tú quieras con tu contrato, va a ser una cláusula penal. Creo que la multa en este caso no sería. Dra. Margarita Morales Huertas 01:24:37 La visión pero claro que una cláusulas de modificaciones por mutuo acuerdo, por supuesto claro que sería útil muy útil una cláusula de terminación que abarque diferentes hipótesis. supremamente Lo que no se debe hacer es dejar, eso son regulación, o sea, si ustedes tienen algo que retener de mi clase solo una cosa, que espero que no sea la única pegada si es lo único no dejen condiciones sin consecuencias. Dra. Margarita Morales Huertas 01:25:18 Como todos los contratos se caracterizan su mayoría en tener condiciones. La condición siempre siempre se establece en condiciones condiciones y fíjense el problema de la regulación en torno a la condición no creamos tiempo de condición consecuencia en caso de que la condición no falle eso en función de la importancia, además de la obligación en el en el en el funcionamiento del contrato habrá unas que si fallan tendrás que combinarse el contrato, pero se habrá otras en función de la importancia y la obligación que solamente tengan una consecuencia patrimonial ahí entendemos que no todas las obligaciones tienen el mismo peso como estamos hablando de promesa de un contrato desde el punto de vista obligacional sencillo sencillo porque surgen pocas surge una en principio obligación pues entonces es más sencilla la explicación pero si nosotros tenemos una un contrato gigantesco con un montón no no no no no no no de obligaciones. Dra. Margarita Morales Huertas 01:26:24 Ahí miraremos cuáles están condicionales, cuál es su peso en caso de que no pueda surtir efectos y cuál será ese tratamiento de darse esa ineficacia. Ya, pero nunca nunca dejen con condición sin peso y nunca nunca dejen al aire el tema de que pasa si la condición se hace. Dra. Margarita Morales Huertas 01:26:49 nunca con eso por lo menos queda por la conciencia tranquila de que si algo pasó, ahí tienes la solución en el contrato, puede que no sea la mejor, pero por lo menos no será una demanda en En analizar todos estos aspectos. Dra. Margarita Morales Huertas 01:27:30 Uno se haría más tranquilos y a la justicia siempre llega a ser indefectiblemente lo mejor de lo mejor lo mejor de lo mejor de las facultades de derechos que llegase sería el deber ser, no, que eso que lo mejor de lo mejor llegar a la Rama Judicial pero eso no pasa así al contrario por la malagos por la manera como uno llega a la rama, que a veces es sobre todo es como por no es por mérito, ni por examen ni por esas cosas, sino pues porque es el amigo del amigo que le nombró al juez, entonces uno no sabe con qué le vaya a salir un hueso porque uno no sabe las calidades del juez, aquí hay muy juez, es muy buenos, pero también y desafortunadamente es como la mayoría también muy malos, que además no se no se juntan bien porque si un juez es malo, pues entonces nombra a los súper sustancia. Dra. Margarita Morales Huertas 01:28:30 los genios de las facultades que hay un montón que les gustaría ir a la rama, pero que terminan frustrados sobre todos los sustancias porque llegan allá y los ponen esa llamas de derecho procesal, entonces se frustran y por eso terminan saliéndose entonces Dra. Margarita Morales Huertas 01:28:51 Un contrato bien hecho bien analizado bien construido, busca resolver problemas antes de que se den, por eso es que el contrato es acto de prevención y es bueno en esto es el que tiene la luz tiene la visión de hoy a esto eventualmente hay una va a pasar y le establezco una solución ese es el buen estado de contratos. Dra. Margarita Morales Huertas 01:29:23 Ya que si no funcionan las cosas, bueno, eso es algo que puede pasar, pero no habrá hecho por lo menos el trabajo de previsión contractual y dar soluciones dentro del contrato. También establecen cláusulas de resolución alternativa de conflictos que no haga conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad porque cuando cuando las partes están mentaliza en ir a pelear, eso es vacío ese requisito es vacío al final la gente hace lo que el abogado le dice. Dra. Margarita Morales Huertas 01:29:57 usualmente hace lo que el abogado si el abogado no sabe bajar los humos, eso es **Oferta y aceptación, documentos y contratos preliminares (2) - 6 de Noviembre de 2024** ⏰Wed, 11/06 17:36PM · 48mins Share Link: **AI Notes** **Resumen** 00:00:00 La conferencia aborda varios aspectos del derecho contractual, específicamente sobre ofertas, aceptaciones y documentos precontractuales. El profesor principal discute la naturaleza jurídica de la oferta y la importancia del comportamiento en la aceptación de contratos. Se analiza un caso específico de corretaje donde la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia. El profesor señala que la Corte confundió aspectos fundamentales sobre representación e intermediación, lo que llevó a una argumentación errática. **Capítulos** **Naturaleza Jurídica de la Oferta y Documentos Precontractuales** 00:05:00 El profesor explica la diferencia entre una oferta y documentos precontractuales. Destaca que los documentos precontractuales pueden evolucionar a contratos cuando contienen obligaciones específicas. La Corte establece que una oferta debe contener elementos esenciales del negocio jurídico y la intención clara de celebrar un contrato. **Aceptación Tácita y Comportamiento** 00:14:55 Se analiza cómo el comportamiento puede constituir aceptación de una oferta. El profesor enfatiza que en el derecho colombiano, el comportamiento tiene un valor sustancial, a diferencia del derecho anglosajón. Se discute la importancia de la buena fe en la interpretación del comportamiento contractual. **Análisis del Caso de Corretaje** 00:22:15 El profesor critica la sentencia de la Corte Suprema por confundir conceptos de representación e intermediación en un caso de corretaje. Señala que la Corte dio una explicación innecesariamente extensa sobre representación cuando el corretaje es un contrato de intermediación. **Preguntas y respuestas** **Transcript** Dra. Margarita Morales Huertas 00:00 un aspecto técnico consideración queda en el aire Queda en el aire aparentemente se da. sí, porque el tema es que ella digamos como que la discusión también fue un poco para que estaba facultada ella no para suscribir un contrato de correos, sino para buscar un lote sí, entonces, o sea, ella no ha estado facultada para hacer una oferta propiamente que pudiera entenderse como un contrato de este el contrato de correcta de su objeto es simplemente yo sé que alguien está vendiendo un lote a mí me dijeron que alguien lo necesitaba ponerlo desde la de la representante de la falsa representante sí o sea, digamos como que la labor encomendada ella no fue contratar un contrato de corretaje, sino que ella misma en sí buscar a un lote sí, entonces digamos, ahí vemos un poquito más marcado ese tema de la falta de representación porque no se le encomendó esa labor, pero hay que no es que la falta falsa porque en este caso es falsa representación artículo que de 841 del Código de Comercio Dra. Margarita Morales Huertas 01:09 Nos lleva a una idea de que se representante puede ratificar lo hecho por la omisión o por la acción digamos expresamente o por el comportamiento. Y acá lo que queda es que finalmente sí, hicieron las cosas. Gracias a lo que ella hizo para ponernos en contacto llega a su bar por su representante legal a celebrar el contrato, esa celebración de contrato no podría ser considerada tan abstracto como una ratificación de la de la relación de porreta eventualmente sí, pero realmente no son, porque eso acercamientos de negociaciones previas donde incluso la corredora se estuvo presente en las reuniones. Esos son actos de ratificación del encargo, claro del representante del mandato y por consiguiente de la existencia del contrato de corretaje era incluso innecesario probar, yo hice. Dra. Margarita Morales Huertas 02:26 No, es que no puede haber mandato porque si no excluiría la posibilidad de corretaje y es que no pueden tener relación de representación. El mandato excluye solamente intermediación exacto entonces si yo llego a la conclusión de que tácitamente el representante ratificó el encargo y que en consecuencia por lo menos entre su barrio y la demandante si había un contrato de correlato expreso sobre la remuneración se hace incluso innecesario probar el corretaje entre Carulla y la demandante. Dra. Margarita Morales Huertas 02:56 Respecto del contrato intermediario claro, bueno, entonces vamos a evidenciando ahí las fallas en la estructuración de la demanda que después da una sentencia en ese sentido listo, entonces mientras la demandante mientras por el tema de la dichosa representación ni entre la demandante ni Carulla por el tema del comportamiento de cariño, se puede entender que hay contrato de corretaje, sí o sea, eso finalmente está la conclusión a la que llega la corte. Dra. Margarita Morales Huertas 03:40 La Corte se detiene a pensar si hay oferta o no hay oferta? Cómo se tiene que adecuar la oferta en el caso del corretaje? Porque claro la oferta se adapta al contrato que se quiere celebrar cómo debería ser esa oferta para que se entienda como oferta, o sea bastaba con decirle vaya y mire unos lotes bien establecerse todas las condiciones del contrato para que pero cuáles son los elementos esenciales de por retar y que era los lotes buscar el lote, entonces vemos como que la oferta sin ese elemento no hubiera sido considerada oferta ahora por lo que Dra. Margarita Morales Huertas 04:26 Aparentemente todo se dio dentro de la oralidad, hubiera sido una oferta oral que se dio a ver entonces aceptado de manera inmediata cierto de manera expresa o tácita entonces fíjense que ahí la Corte nos enseña varias cosas, lo primero nos enseña en cuanto a la oferta, cómo diferenciar una oferta de negocio jurídico de un documento. Dra. Margarita Morales Huertas 05:00 Precontractual, cuál es la diferencia entre el uno y el otro? su primera es enseñanzas de la Corte no puede estar contenida en un documento claro, ya vimos las precisiones al respecto ahora ese carácter ella da unas características de la oferta un montón, no no, no, no de características que básicamente se pueden condensar en esos que nosotros vimos con tener los elementos esenciales y que sea indudable que que busca lo único objetivo de esa oferta es la celebración de un contrato. Entonces aquí en una una una cosa que me va a ocurrir mañana para documentos para contractuales los documentos en principio tienen otro objetivo mostrar el avance en las negociaciones mostrar incluso que se está negociando, pero en ese sentido no ser un equi. Dra. Margarita Morales Huertas 06:13 ahora bien, puede ser que dentro de sus documentos se incluya una oferta en cuyo caso la naturaleza, puramente probatoria o instrumental del documento se pierde para dar paso a una idea de oferta, sí, y cuál sería la opción ahí en el caso completo, no, que es muy fácil caer dentro de esos documentos preparativos o incluir una oferta en su dirección y por eso no tiene que entender la diferencia entre el 1 y el otro un documento precontractual solamente se queda en el estadio de documento precontractual cuando solamente busca dar constancia del inicio o del desarrollo de las negociaciones o de poner justamente constancia de que llegaron a un punto de acuerdo en la Dra. Margarita Morales Huertas 07:13 Medida como se van desarrollando las negociaciones, no? Hasta ahí es un documento precontractual, pero si a través de ese documento se infiere que el oferente se está obligando a la celebración de un contrato y esa obligación está sometida a un plazo o a una condición cambio la naturaleza no es documento precontractual puede llegar a ser considerado. Dra. Margarita Morales Huertas 07:43 Como un contrato de opción. Por eso hay que tener cuidado en la manera, como se redactan esos documentos sobre todo lo que se está obligando porque viene otro punto en esos documentos precontractuales la práctica contractual ha hecho que sirvan para obligar, no? Ya no solamente para dejar constancia, sino para obligar a las partes a negociar. Dra. Margarita Morales Huertas 08:17 Que la jurisprudencia ha entendido eso internacional, verdad que eso es una obligación de resultado a negociar, quiere decir que ya están trasladándose de los contactos preliminares. Si están es negociando, están formando un contrato ahora por esa obligación de negociación no quiere decir que se va a llegar a un contrato porque puede que funcione como puede que no funcione lo que queda claro, es que ellos están obligando esa negociar sus documentos contractuales pueden devenir contratos preliminares que pueden tener diferente naturaleza así como pueden llegar a ser considerados como lo acabo de decir un contrato de opción pueden ser, por ejemplo, contentivos de obligaciones que tienen que ver con la el desarrollo de negociaciones a la luz del principio de Dra. Margarita Morales Huertas 09:13 Pensemos en confidencialidad, pensemos en exclusividad, pensemos en distribución de costos de la negociación, o sea, es decir esos documentos ya dejan de ser documentos para contener obligaciones, si contienen obligaciones, pues son contratos, solamente que estos contratos no pueden ser confundidos con contratos de promesa porque tienen una función distinta ya, eso me lleva ella. Ella habla la Corte habla una cosa es una oferta porque tiene los elementos del negocio jurídico y la intención clara de celebrar un contrato y otra cosa muy Dra. Margarita Morales Huertas 10:01 aquellos que contienen tratativas previas desarrollo de negociaciones porque estos apenas tendrán un valor probatorio y si es cierto parcialmente parcialmente porque esos documentos dejan de ser documentos cuando se contractual de la negociación de buena fe desarrollar negociaciones llevarlas adelante, mantener información confidencial es decir no utilizar las negociaciones como forma de extraer información confidencial de quien se con quién se está negociando, o sea eso es propio de un deber de buena fe pero los anglosajones como no tienen nada que los protejan esta etapa previa a la celebración del contrato no tienen la responsabilidad que nosotros tenemos Dra. Margarita Morales Huertas 11:01 en esta etapa previa la celebración del contrato utilizan esos documentos para volver los contratos y ahí obligarse a comportarse de una forma. Es por eso que nosotros estamos hablando o se habla que ya esos contratos preliminares, no solamente se refieren a la promesa que es una clase de ellos es un contrato preliminar que te va a la celebración de un contrato definitivo, sino que esos contratos preliminares pueden ser aquellos que obligan a las partes a negociar a ser confidencial hacer exclusivo dentro de la tapa precontractual. Dra. Margarita Morales Huertas 11:38 Tendencia del derecho contemporáneo y un tema que ha sido debatido en la jurisprudencia arbitrarias del comercio internacional no que nosotros nos ha llegado esa canción cada vez estamos más acostumbrados en materia contractual a ver esos documentos previos a la celebración sí, las cartas de intención, cómo se llaman acuerdos de negociación acuerdos de entendimiento acuerdos de principio todo eso para nosotros tendría un mero valor probatorio. Dra. Margarita Morales Huertas 12:16 Pero no podemos quedarnos ahí. Si ustedes leen un estrofa y nuestros países, o sea, los pueden dejar sin efecto cuando se les dejan a los sujetos contractuales. Es muy sencilla, la realidad es otra, nos muestran que esos documentos no solamente son pruebas, sino que sirven para crear obligaciones y ya cuando crean la obligaciones, pues estamos frente a un contrato frente a un contrato para esto échense una miradita si tienen energía para mañana solamente para decantar aquellos que yo no voy a poder tratar con tu pesadilla de nuestro currículum. Dra. Margarita Morales Huertas 13:17 Si no es que si ya lo tienes de quién ese artículo se llama es que además el nombre cartas de intención memorando de emprendimiento acuerdos de confidencialidad de acuerdos de vida de diligencia como fuentes de obligaciones en Colombia o sea, esto parece escrito en formar parte Lucía me encantan los chicos los títulos súper párra vayan y vean que digamos muestra un poco esa doble naturaleza que puede tener ese tipo de instrumentos de documento a contrato. Dra. Margarita Morales Huertas 14:15 Aquí qué es lo que hay si ese documento tiene los elementos esenciales del negocio y tiene la intención de celebrar un contrato definitivo más que documento será oferta ahora. En cuanto a la aceptación de la oferta vienen varias precisiones, porque justamente lo lo complicado realmente es cuando la aceptación las expresa, sino hay una aceptación por él comportamiento. Dra. Margarita Morales Huertas 14:55 En nuestro ordenamiento está perfectamente claro que el comportamiento sí puede llevar a la celebración de un contrato más, no? El silencio entonces eso es lo que nos permite a nosotros entender es que la conducta del sujeto negocial, así este el aspecto tácito de la conducta, esconde dos realidades que son plenamente diferentes la una de la otra una la reticencia callar. Dra. Margarita Morales Huertas 15:22 y ya sabemos que el silencio no constituye aceptación como regla, general otra cosa diferente no es no es quedarse callado la inacción, sino la acción y es en esa acción en donde ustedes se dieron cuenta que se centró la mayoría del debate probatorio de esta sentencia en Dra. Margarita Morales Huertas 15:45 También ese comportamiento había sido constitutivo o no de aceptación al corrector. la dificultad del tema en determinar si ese comportamiento es equívoco o de carácter inequívoco en su concepto no en el de la Corte Dra. Margarita Morales Huertas 16:10 A la luz de lo que ustedes leyeron de las pruebas que se dieron de las circunstancias fácticas están de acuerdo o no con la postura de la Corte que entiende que hay ese comportamiento no da lugar o de ahí no se puede entender que haya aceptación de la oferta ustedes, qué opinan de esa parte, o sea, desde mi punto de vista. Yo creo que sí hay elementos de juicio para determinar que una aceptación de la oferta porque inclusive siento que el análisis de la Corte va más encaminado a como juzgar esa indebida formulación de cargos de la demandante y le dice usted ha debido atacar la sentencia por otro lado, si de golpe su como interposición del recurso hubiera como atacado los cargos atacados, la sentencia del Tribunal de otra manera, posiblemente la decisión de la Corte hubiera sido que casa la sentencia porque es que la Corte inclusive reconoce esa aceptación de la oferta. Dra. Margarita Morales Huertas 17:10 De las partes y dice es perfectamente válido que por actos inequívocos y que cuando una persona realiza actos que permitan inferir está aceptando la oferta, entonces digamos a mi juicio y creía que que el análisis de la Corte iba un poco al inicio de la sentencia como en su argumentación a reconocer esa existencia de la aceptación, pero al final le dice usted formula el cargo de manera indebida y por ende no se casa la sentencia bien. Yo pienso lo contrario. Yo pienso que la Corte entonces típicas sentencias, que uno empieza a leer dice y van ganando la representación, entonces no hubo justicia porque la señora sí, y eso el papel de llevar al escenario a a su área caluya sin ella es un número de la señora. Lo que pasa yo creo que la demanda como lo plantea antes estaba mal planteado orientar. Dra. Margarita Morales Huertas 18:10 Porque la formulación como se porcentaje no es no es cualquier cosa por esa intermediación todo mal orientado desde Jesús que hay abogados especializados en casa. En analizar la aceptación de la oferta a Carulla que era el vendedor y NO la aceptación de la oferta de su aro que era el verdadero encargado y eso hace que la análisis de la corte para mi gusto se vaya por otro lado y es que si acepta los actos de ejecución del contrato como una aceptación tácita de la oferta, pero no se pueden tener como una aceptación de la oferta del mismo gerente. Esa es la el análisis que hace porque si no hay una Dra. Margarita Morales Huertas 19:15 Ella fuera también su corredora en el en ese negocio puntual, ellos estaban entendiendo como que ellos entendieron por la ejecución de la misma Corrado que Carius ya había aceptado y él dice yo sí acepto los actos de ejecución como aceptación pero del de la parte que uno tiene que ver de destinatario. Era Ofelia no es el mismo felino. Ok, qué opinión los demás yo creo que la Corte me parece un poco exagerada y es que ella dice que para que el comportamiento constituye oferta o aceptación debe involucrar los elementos esenciales del contrato, entonces en este caso ya disminuye para Carulla tendría que haber involucrado el pago de la prestación, lo cual no tendría ningún sentido, pero también parece que exagera. Dra. Margarita Morales Huertas 20:15 Porque está mal porque no solamente confunde el contrato de corretaje con el contrato encargado sí, y por eso tanto enredo en su cabeza, si ven la importancia de entender las diferentes relaciones que están involucradas un contrato de carreras, no está destinado para eso no está destinado a llevarlo a uno a en el contrato de venta, los pongo de acuerdo y ustedes verán. Dra. Margarita Morales Huertas 20:45 Si lo celebran o si no lo celebran, claro que si lo celebran más, porque recibo un porcentaje de lo que celebraron, pero ese no es el objeto del contrato. Ese no es el objeto el objeto, simplemente ponerlos en contacto y uno lo que más lamenta es que la Corte se dio la pela de venir y hablar de correr el objeto el corretaje y toda la cuestión del corretaje para salvar eso como que fue lo que pasó, pero más dice más se equivoca, sí es un poco, le pasa mucho a la Corte que habla y habla y habla y habla y habla y porque mueve tanto tanto tanto ahí se le fueron las luces completamente en su argumentación porque nos hay evidencia que no está entendiendo la función del corretaje, la oferta se adecúa al contrato que se quiere celebrar ese contrato no era la celebración del contrato de venta era poner. Dra. Margarita Morales Huertas 21:45 En contacto a dos personas para la celebración eventual de una operación jurídica ese es el objetivo y eso y eso sucedió y eso y eso pasa entonces lo que condicionar tanto los efectos de la realidad de la existencia de ese contrato me parece que está, pero plenamente demostrado que existió el corretaje no hablo de la cuestionamiento. Dra. Margarita Morales Huertas 22:15 La facultad de la orientación legal o no que tenía la señora que contactó y que se sentó y que se reunió y que llamó hombre, yo soy corredor de favor y me dice si usted sí es la representante legal, si no, no le consigo lote, pues no trabajo aquí el punto es que la Corte además de eso de no entender la función del contrato respectivo tampoco entiende la diferencia entre representación e intermediación. Dra. Margarita Morales Huertas 22:58 Que eso es lamentable, eso es muy muy muy lamentable porque da una clase de representación como por cuatro páginas que la representación es esto que el mandato sin representación que es la y se enreda por allá y explica ahí unas cosas que explica bien que para que funcione una relación de representación se requiere un poder acto de apoderamiento y entonces empieza a hablar de la forma del poder y la plata de plata y luego un contrato de gestión entre el representado y el representante que son dos cosas que van a servir para que la relación de representación funcione eso lo explica Divi pero no tenía por qué me explicaré eso cada vez que el problema del corredor no es de Representantes eso. Dra. Margarita Morales Huertas 23:45 No es un contrato representativo los contratos representativos son aquellos que de térmico, o sea que se realizan con una idea de que aquel que interviene lo está haciendo legitimado por aquel que le dio esa facultad para actuar en su nombre y por su interés, es que esto no llega ni siquiera o eventualmente a una idea de representación, indirecta, o sea, ya lo verán en representa. Dra. Margarita Morales Huertas 24:16 cuando analicen ese aspecto pero de todas maneras fíjense, cómo la falta de comprensión de las diferencias aspectos que están aquí dieron como consecuencia no solamente o sea, un argumentación errática de la Corte Suprema porque eso tiene que pasó el término confundiendo cosas dando argumentos innecesarios con un objetivo al que o sea no necesitaba nada de eso para llegar al resultado que dio porque finalmente como ustedes lo advirtieron el problema fue desde el inicio a ver orientado la demanda por el lado que no era por el lado que no era ya entonces por qué me interesaba que miraran esta sentencia vieron lo último de lo último además en más allá de varias reiteraciones jurisprudenciales la misma corte lo dice desde el principio esto es reiteración jurisprudencial Dra. Margarita Morales Huertas 25:16 Los aspectos centrales a retener es la naturaleza jurídica de la oferta, lo que debe contener una oferta y el aspecto del referente a la aceptación, cómo entender ese comportamiento cuando hay dudas a propósito de si es conclusivo no conclusivo de la celebración de un contrato y ustedes vieron porque ya vieron que la profesora Marta cierto, pero al es el valor del comportamiento fue rapidísimo. Dra. Margarita Morales Huertas 25:45 Lo que pasa es que además del tema de buena fe uno lo viene trabajando en distintas etapas a lo largo del tema, no? Y para lo que hay que decir claro que suponemos. cosas muy concretas pero fíjese que el valor del comportamiento si es aquí evidenciamos esa idea sustancial de nuestro derecho a diferencia del derecho a verlos a fondo en donde se le puede restar todo valor al comportamiento a través de cláusulas que restringen la interpretación del juez en el contrato respectivo no es un tema de esta clase, pero los llevo hacia una idea de cláusulas de restricción interpretativa o cláusulas de restricción probatoria cláusulas de integridad en donde uno efectivamente o donde se advierte que a través de esas cláusulas que dice que no si el contrato dice una cosa así haya un comportamiento diferente a lo que se dijo en el contrato lo que va a firmar es la letra del contrato mientras que a nosotros nos Dra. Margarita Morales Huertas 27:12 Más que la letra el comportamiento. El comportamiento una de las cosas más más sensibles en este tema es que en la práctica muchos contratos no se aceptan a través de una aceptación expresa es todo lo contrario. Es por el comportamiento que empiezan a formarse, no? Y ahí uno se da cuenta que una de los roles que puede tener el que se el jurista en contratos, aunque no es el que ejecutan los contratos muchas veces tampoco es el que negocia, los contratos, si pueden ser el de verificación de lo que está ocurriendo frente a lo que se está negociando porque si uno advierte que están empezando a ejecutar el contrato ya toca decir ya estamos en ejecución advertirse lo al cliente porque puede ocurrir que a pesar de que haya el comportamiento que denota celebración de Dra. Margarita Morales Huertas 28:16 Contrato la otra parte puede decir, pues no hubo celebración y esto porque importa la ustedes vieron algo de forma esta mañana y me imagino que vieron contrato solemnes o se los mencionaron por el alto la forma como tal bueno, la forma la forma una de las formas, verdad es una forma bien específica que determina. Dra. Margarita Morales Huertas 28:42 Que ese contrato no surge la vida jurídica, sino hasta que se lleve a cabo la solemnidad, entonces muchos casos. Estamos frente a negociaciones de contratos verbales, pero en la oferta se incluye que ese contrato no va a entender celebrado, sino hasta lleno de determinada formalidad de determinar serenidad el solemnidad. Eso es lo que en un artículo que escribieron hace mucho tiempo ya los profesores, nemen cor. Dra. Margarita Morales Huertas 29:16 Formalismo de seguridad tenemos la posibilidad de celebrar contratos fácilmente, pero la gente decide solemnidad solemnizar ese contrato con ese propósito con seguridad hasta que no haya documento no hay contrato entonces si tenemos esto presente que esto es una cuestión, además muy recurrente la mayoría de contratos son procesales salvo muy pocos que son solemnes o reales y se establecen la oferta esa solemnidad, pues entendemos que la aceptación no va a poder permitir el surgimiento del contrato, vale? Pero qué ocurre si después de que se ha establecido en la oferta esa dichosa solemnidad constitutiva Dra. Margarita Morales Huertas 30:10 No se lleva a cabo la solemnidad constitutiva, pero se empieza a ejecutar el contrato, qué pasaría porque la lógica del Código de Comercio es frente a contratos consensuales al intercambio de la oferta y de la aceptación, pues ahí sí, surge el contrato, pero si es solemne o real, pues hasta que no haya la solemnidad o la entrega de la cosa, entonces tenemos una problemática que parece compleja, pero que realmente no lo es gracias al principio de una fe. Dra. Margarita Morales Huertas 30:46 Porque si bien es cierto, no podría aplicarse la regla de la aceptación tácita en estricto sentido porque piense que hay una cuestión contradictoria en la oferta decimos solemnidad, pero por el comportamiento entendemos que estábamos frente a un contrato consensuar. Dra. Margarita Morales Huertas 31:11 cuando como resolver ese problema y cuando se forma ese problema porque realmente si las partes empiezan a ejecutar el contrato y lo terminan no pasó absolutamente nada el conflicto, surge cuando una vez arranca la ejecución del contrato por parte de ambos uno de ellos por tiempo después decide revocar la oferta el oferente, por ejemplo, revocan, cómo se entiende esa revocación si es que no oferta se decidía que se requería solemnidad y nunca hubo solemnidad por lo tanto en ese sentido en estricto técnico la oferta de Calvo Dra. Margarita Morales Huertas 31:56 Caducó porque no se dio la soledad en el tiempo previsto la oferta caducó, entonces no habría absolutamente nada, pero hay un comportamiento que indica que los dos pensaban que estaban en sede contractual y luego algo que lo contradice ahí ven una aplicación del principio. Dra. Margarita Morales Huertas 32:16 De la teoría del de mire contra la teoría de los actos propios, la teoría de los actos propios que es aplicable en muchos contextos en materia contractual significa tutela de la confianza en el que confió en determinado comportamiento. Dra. Margarita Morales Huertas 32:38 Es tutela esa confianza entonces en el caso concreto, porque eso tiene múltiples aplicaciones, vale decir que si se llega a presentar el caso en el cuarto en una oferta se solemnizar que nuestro ordenamiento sería consensuar. Dra. Margarita Morales Huertas 33:01 se presenta un establece la solemnidad, no se solemnizar el contrato y uno de ellos después decide ir en contra de sus propios actos para decir aquí se acabó las negociación ya la tutela de la confianza de que confió en el comportamiento del otro prevalece prima y por lo tanto aquel que se quiere echar para atrás no se va a poder echar para atrás porque de acuerdo al principio de buena fe venir de Dra. Margarita Morales Huertas 33:46 A la luz de la principio de buena fe y por tutela la confianza se entiende que el negocio surgió y que se está en etapas de ejecución con tractores. Que la respuesta sería, no no, porque es un derecho muchísimo más formal, pero muchísimo más formal que nuestro haya comportamiento. Dra. Margarita Morales Huertas 34:17 Siendo la idea que nos estás exponiendo este este sujeto este sujeto negocial, que que va en contravía de sus actos revoca la oferta le causa un daño un perjuicio al otro coloca al otra situación de responsabilidad. Entonces, cuál sería la defensa del otro decir el Señor es que usted no tiene nada que revocar porque eso que está revocando ya dejó de existir una vez aceptó la oferta y la oferta, cómo se aceptó a la luz de comportamiento? Si me entiendes ya no estamos en oferta cuando la oferta se extingue por dos razones fundamentales, la oferta se extingue cuando expira el tiempo de vigencia de la oferta y no ha sido aceptada 2 la lógica natural, la ideal la perfecta por el cumplimiento. Dra. Margarita Morales Huertas 35:17 Por la aceptación cuando se acepta el contrato se extingue la oferta porque ya estamos en contrato, entonces nada se puede hacer con relación a esa oferta el problema aquí es que por justamente por ir en contra del principio de esa tienda y se comportamiento que indica ejecución contractual y quiere decir quiere pensar hacer pensar que se está en la etapa contractual en un ordenamiento como es nuestro de tradición. Dra. Margarita Morales Huertas 35:46 La solución está en la mano a la luz de la buena fe. Para buena fe en sí, porque si fuese compraventa de nuevo o arrendamiento hay una regla así en el Código Civil una regla expresa que dice que claro las partes pueden hacer solemnes o contrato el consensual lo vuelven solemne, pero si empiezan a ejecutar el contrato, pues entiende que ya la etapa previa se acabó creo que es el 1859, pero es que yo desde ya conf

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