Auditoría Pública PDF

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This document provides an overview of public audit, including its definition, types, and procedures. It details the different types of public audits, such as compliance, financial regularity and operational audits, along with specific examples and responsibilities.

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LA AUDITORÍA PÚBLICA Artículo 162 LGPE. Definición. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selecti...

LA AUDITORÍA PÚBLICA Artículo 162 LGPE. Definición. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Es el tipo más moderno de control, surgido al diversificarse los esquemas jurídicos de actuación del Estado, especialmente cuando se adoptan formas del Derecho Privado, cuyas necesidades de gestión no se avienen con la rigidez y el rigor de la función interventora LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ELABORARÁ ANUALMENTE UN PLAN DE AUDITORÍAS en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro, como aquellas cuya ejecución deba llevarse a cabo a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, el Plan anual de auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas. Podrá modificarse cuando hayan circunstancias que lo justifiquen (art. 165 LGPE). 20 MODALIDADES DE AUDITORÍA PÚBLICA (art. 164 LGPE) a) LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD CONTABLE, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación. b) LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. c) LA AUDITORÍA OPERATIVA, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. El resultado de la Auditoría en cualquiera de sus modalidades, se plasma en informes, cuyos destinatarios son los titulares de los órganos controlados, el Ministerio de Hacienda y el departamento que corresponda. La IGAE también podrá elevar el informe de auditoría al Consejo de Ministros. El informe de cuentas anuales, en todo caso se remitirá al Tribunal de Cuentas. 21 ART. 169 A 175 TIPOLOGÍA DE AUDITORÍAS ESPECÍFICAS LGPE A) AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO B) AUDITORÍA OPERATIVA C) AUDITORÍA DE CONTRATOS PROGRAMAS Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE EQUILIBRIO FINANCIERO D) AUDITORÍA DE LOS PLANES INICIALES DE ACTUACIÓN E) AUDITORÍA DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES F) AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL G) AUDITORÍA DE PRIVATIZACIONES 22 CONTROL EXTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ART. 136 CE 78: “El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas. El desarrollo del precepto constitucional se ha llevado a cabo a través de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 2/1982, en la que se fijan su estructura, competencias y funciones y se prevé la existencia de una ley de funcionamiento, que actualmente es la Ley 7/1988, modificada en varias ocasiones 23 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE COMPORTE COMPROMISO ECONÓMICO-FINANCIERO LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 47/2003.- TÍTULO VI (arts 140 y siguientes). Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES CAPÍTULO II FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL CAPÍTULO III: CONTROL FINANCIERO PERMANENTE INTERNO CAPÍTULO IV: AUDITORÍA PÚBLICA ESPECÍFICA 1.- Control de naturaleza política llevado a cabo directamente por las CORTES GENERALES. 2.- Control ESTRICTAMENTE TÉCNICO ejercido directamente CONTROL por EL TRIBUNAL DE CUENTAS partiendo de la aplicación de EXTERNO las siguientes leyes: a) la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas b) la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 24 Son funciones propias del Tribunal de Cuentas (art. 2 y 4 LOTCU): a) Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público: Ejercerá sus funciones con A) Administración del Estado plena independencia y B) Las Comunidades Autónomas sometimiento al C) Las Corporaciones Locales ordenamiento jurídico y D) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social tendrá su propio E) Los Organismos autónomos presupuesto (art. 5 6 F) Las Sociedades estatales y demás empresas públicas LOTCU) b) Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos (subvenciones, ayudas, avales.....) 1º.- También Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. art. 2 LOTCU 2º.- Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales. 25 DEBER DE COLABORACIÓN (art. 7 LOTCU) A) Todas las personas físicas o jurídicas relacionadas con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional. B) Todo el sector público, pudiéndose celebrar convenios de colaboración. C) Incumplimiento de requerimientos podrá implicar MULTAS COERCITIVAS o puesta en conocimiento de las Cortes Generales. D) Se podrá comisionar a expertos con titulación adecuada al objeto de llevar a cabo tareas de inspección y comprobación. E) La entidades de crédito estarán obligadas a colaborar con el Tribunal de Cuentas facilitándole la información o documentación requerida. Art. 9 LOTCU Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género. Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. 26 ESTADO GESTIÓN PRESUPUESTARIA CUENTA GENERAL CORTES GENERALES DELEGACIÓN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS Examen y comprobación dentro del plazo de seis meses, a partir de la El resultado de la fiscalización se expondrá por fecha en la cual se haya rendido. medio de informes o memorias ordinarias o El Pleno, oído el Fiscal, dictará la extraordinarias y de mociones o notas que se declaración definitiva que le merezca elevarán a las Cortes Generales y se publicarán para elevarla a las Cámaras con la en el «Boletín Oficial del Estado». art.12 LOTCU oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno El TCU, hará constar las infracciones, abusos o art. 10 prácticas irregulares haya observado con LOTCU indicación de responsabilidades El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular (art.11 LOTCU): a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal. b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público. c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, 27 transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. art. 13 INFORME O MEMORIA ANUAL A REMITIR A LAS CORTES GENERALES LOTCU Comprenderá el análisis de LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS DEMÁS DEL SECTOR PÚBLICO relacionada con la gestión económica financiera del sector público referida, entre otros, a los siguientes extremos: a) La observancia de la Constitución, de las Leyes reguladoras de los Ingresos y Gastos del sector público y, en general, de las normas que afecten a la actividad económico- financiera del mismo. b) El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las demás Entidades sujetas a régimen presupuestario público. c) La racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía. d) La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales y de los demás planes o previsiones que rijan la actividad de las Empresas públicas, así como el empleo o aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos. 28 Art. 38 LOTC: RESPONSABILIDAD CONTABLE. Uno. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Dos. La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria. Tres. La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados. Cuatro. Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa. Cinco. Las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma. * QUEDARÁ EXENTO DE RESPONSABILIDIDAD QUIEN ACTUARE EN VIRTUD DE OBEDIENCIA DEBIDA, siempre que hubiere advertido motivadamente por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden (art. 39 LOTCU) 29

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