Auditoría Gubernamental Semana 14 PDF

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Universidad Nacional de Trujillo

Mauro César Armas Aguilar

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auditoría gubernamental contabilidad finanzas públicas

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Estas diapositivas presentan información sobre auditoría gubernamental en la semana 14. El tema principal es la potestad sancionadora y se menciona la ley N° 27785. Se aborda la responsabilidad del auditor en situaciones de control.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS FILIAL VALLE JEQUETEPEQUE AUDITORIA GUBERNAMENTAL SEMANA 14 UNIDAD III: NORMATIVIDAD DE AUDITORÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO TEMA DE SESIÓN 14: Potestad Sancionadora: Potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control Potestad sancionadora por Responsabilidad Administrativa Funcional. Docente: Mauro César Armas Aguilar Correo institucional: [email protected] Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar La potestad sancionadora Logro de la semana 14 La potestad sancionadora es el poder jurídico que detenta la Administración Pública para castigar a Al finalizar la sesión de aprendizaje, el estudiante comprende los criterios normativos aplicables los administrados cuando éstos lesionan para el tratamiento de la potestad sancionador ejercida por la Contraloría General de la República, determinados bienes jurídicos reconocidos por y responde sobre la importancia en la aplicación de un proceso sancionador producto del informe el marco constitucional y legal vigente. final de las sociedades de auditoria en una Auditoría Financiera Gubernamental, con la finalidad de Esta potestad, mediante la represión de ciertas fortalecer su conocimiento respecto a la responsabilidad del auditor, demostrando aptitud y actitud conductas, busca incentivar el respeto y frente a situaciones de control que competen al auditor gubernamental. cumplimiento del ordenamiento jurídico, desincentivando la realización de infracciones. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar LEY Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República LEY Nº 31288 - LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE Artículo 10.- Acción de control RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el GENERAL DE LA REPÚBLICA. Fecha de publicación: 20/07/2021 personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los Artículo 1. Objeto de la Ley recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control La presente ley tiene por objeto tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes administrativa funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes la Contraloría General de la República. deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, Artículo 2. Modificación de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, Contraloría General de la República los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la Modificase los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la General de la República entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, La potestad sancionadora de la Contraloría General en materia deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la de responsabilidad administrativa funcional prevalece frente a oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los otras potestades sancionadoras administrativas, con las fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos cuales articula para el deslinde de responsabilidades, de acuerdo justificados señalados en las normas reglamentarias. a lo establecido en el reglamento de la presente ley. Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la Las entidades están obligadas a implementar las acciones a imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la consecuencia de las sanciones por responsabilidad presente ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o administrativa funcional impuestas por la Contraloría penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero General o el Tribunal Superior de Responsabilidades respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas Administrativas, en un plazo máximo de quince (15) días responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe hábiles, bajo responsabilidad de su titular. El retraso o demora de del órgano de auditoría interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el la referida implementación no impide la eficacia de la sanción, titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado pues esta es de cumplimiento obligatorio y efectividad inmediata, conocimiento de dichas irregularidades. No se puede identificar responsabilidad desde que queda firme o causa estado. cuando esta ha prescrito conforme a los plazos establecidos en las normas correspondientes. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Artículo 46.- Conductas infractoras Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad Artículo 45.- Potestad sancionadora administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, por: 1 2 3 4 Autorizar o ejecutar operaciones o gastos Autorizar o ejecutar el otorgamiento de Autorizar o ejecutar o influir de cualquier Usar los bienes o recursos públicos no autorizados por ley o por la normativa encargos o fondos fijos, o ejecutarlos, forma para la transferencia o uso irregular, incumpliendo las normas que regulan su aplicable a la materia, ocasionando perjuicio incumpliendo las disposiciones que los en beneficio propio o de tercero, del ejecución o uso, o influir de cualquier forma al Estado. Esta infracción es considerada regulan, ocasionando perjuicio al Estado. patrimonio y recursos de la entidad o que para su utilización irregular, ocasionando La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto como grave. Si el perjuicio es económico o Esta infracción es considerada como grave. están a disposición de esta, infringiendo las perjuicio al Estado. Esta infracción es se ha generado grave afectación al servicio Si el perjuicio es económico o se ha normas específicas que lo regulen, considerada como grave. Si el perjuicio es determina la responsabilidad administrativa funcional e impone público, la infracción es muy grave. generado grave afectación al servicio público, ocasionando perjuicio al Estado. Esta económico o se ha generado grave la infracción es muy grave. infracción es considerada como grave. La afectación al servicio público, la infracción es una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los misma sanción corresponde a aquel que, muy grave. No está comprendido en esta infringiendo sus deberes, permita que un infracción el uso de los vehículos informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado tercero realice las acciones antes descritas. motorizados asignados al servicio personal de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, por razón del cargo. responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida la infracción es muy grave. potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de 5 6 7 8 corresponder, confirmada. Usar o disfrutar irregularmente los bienes o El incumplimiento funcional, en Actuar sin diligencia debida en la Incumplir, de manera de manera recursos públicos, para fines distintos a situaciones de emergencia declaradas ejecución del gasto público, generando la intencional con la rendición de encargos, los que se encuentran legalmente conforme a ley, que dé lugar a la falta de total o parcial paralización o suspensión fondos fijos o caja chica o cualquier otra previstos. Esta infracción es considerada prestación de algún servicio o a la no entrega de los servicios, obras u operaciones que asignación de recursos públicos recibidos como grave. Si el perjuicio es económico o de un bien, subsidio monetario o prestación brinda o que se encuentran a cargo de la para fines específicos, ocasionando perjuicio se ha generado grave afectación al servicio económica, por parte del Estado, o que, la entidad, ocasionando perjuicio al Estado. al Estado. No está comprendida en esta público, la infracción es muy grave. prestación o entrega no sea oportuna; Esta infracción es considerada como grave. infracción la omisión en la rendición de No está comprendido en esta infracción el cuando éstas sean parte de las medidas Si el perjuicio es económico o se ha viáticos. uso de los vehículos motorizados asignados establecidas para afrontar la referida generado grave afectación al servicio Esta infracción es considerada como muy al servicio personal por razón del cargo. emergencia. público, la infracción es muy grave. grave. Esta infracción es considerada muy grave. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar 9 10 11 12 17 18 19 20 Actuar en forma parcializada en los Contratar bienes, servicios u obras sin Incumplir las disposiciones que regulan Autorizar o ejecutar la contratación de Aceptar garantías que no se ajusten a la Omitir la aplicación o el cobro de las Incumplir los mandatos de inhabilitación Omitir información que deba constar o contratos, licitaciones, concurso de procedimiento de selección, cuando la las causales y procedimientos para las personas impedidas o inhabilitadas para normativa aplicable o disposiciones penalidades establecidas en la normativa para el ejercicio de la función pública, consignar información falsa o inexacta, precios, subastas, licencias, normativa prevea su obligatoria contrataciones directas, exoneraciones o contratar con el Estado, en adquisiciones contractuales que correspondan, o no que corresponda, o en contratos, convenios u pese a tener conocimiento o poder conocer tardía o incompleta, en la declaración autorizaciones o cualquier otra operación o realización, o incurrir en la prohibición de supuestos similares en que no se realiza de bienes, servicios u obras, o influir en verificar su autenticidad, no solicitarlas, no otros documentos de similar naturaleza, o en uso de la diligencia debida, de la referida jurada de ingresos, bienes y rentas o procedimiento en que participe con ocasión fraccionamiento prevista en la normativa de procedimiento de selección, de bienes, dicha contratación, ocasionando perjuicio al ejecutarlas o no gestionar su renovación, modificarlas injustificadamente o contribuir en inhabilitación, ocasionando perjuicio al declaración jurada de intereses o de no tener de su función, dando lugar a un beneficio, contrataciones del Estado, ocasionando servicios y/o ejecución de obras, ocasionando Estado. Esta infracción es considerada como cuando estuviera obligado, ocasionando la inaplicación o no cobro de las mismas, Estado. Esta infracción es considerada como conflicto de intereses, por razones que sean propio o de tercero, ocasionando perjuicio al perjuicio al Estado. Esta infracción es perjuicio al Estado. Esta infracción es grave. Si el perjuicio es económico o se ha perjuicio al Estado. Esta infracción es generando perjuicio económico o grave muy grave. atribuibles al funcionario o servidor público o Estado. Esta infracción es considerada como considerada como grave. Si se da la considerada como grave. Si el perjuicio es generado grave afectación al servicio público, considerada como grave. Si el perjuicio es afectación al servicio público. Esta infracción al sujeto obligado a su presentación, con la muy grave. apariencia de la realización de un económico o se ha generado grave la infracción es muy grave. económico o se ha generado grave es considerada como muy grave. finalidad de ocultar situaciones irregulares procedimiento de selección, se realiza de afectación al servicio público, la infracción es afectación al servicio público, la infracción es que colisionen con los intereses del Estado. manera fraudulenta o se ha generado muy grave. muy grave. Esta infracción es considerada como muy perjuicio económico o grave afectación al grave. servicio público, la infracción es muy grave. 13 14 15 16 21 22 23 24 Incumplir las disposiciones normativas Incumplir las disposiciones que regulan la Incumplir las disposiciones que regulan la Hacer declaración falsa al recibir o dar Obtener o procurar beneficios o ventajas Contravenir al mandato legal que prohíbe Contravenir las disposiciones que regulan El incumplimiento funcional que dé lugar que regulan y permiten determinar, elaboración, aprobación, modificación o elaboración, aprobación, modificación o conformidad respecto al cumplimiento de indebidas, para sí o para otro, haciendo la doble percepción de ingresos en el el régimen de ingresos, remuneraciones, a la contaminación o a la falta de elaborar, aprobar, modificar o ejecutar, el ejecución de los planes, estipulaciones, ejecución de la programación de los contratos referidos a la adquisición de uso de su cargo, autoridad, influencia o sector público, dando lugar a la generación dietas o beneficios de cualquier índole de remediación del vertido de residuos valor referencial, valor estimado, planes, bases, términos de referencia, inversiones, los estudios de preinversión, bienes, prestación de servicios o apariencia de influencia o suministrando de perjuicio económico para el Estado o los funcionarios y servidores públicos, sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier estipulaciones, bases, términos de especificaciones técnicas, condiciones fichas técnicas o cualquier ejecución de obra; con relación a las información privilegiada o protegida, o grave afectación al servicio público. Esta ocasionando perjuicio al Estado. Esta otra naturaleza, infringiendo la normativa referencia, especificaciones técnicas, contractuales o adendas relacionadas a documentación que sustente la viabilidad características de la prestación, establecidas incumpliendo o retrasando el ejercicio de infracción es considerada como muy grave. infracción es considerada como grave. Si el aplicable, que causen o puedan causar expedientes de contratación, condiciones licencias, subastas, concesiones o de un proyecto de inversión pública, en las especificaciones técnicas, términos de sus funciones, ocasionando perjuicio al beneficio es propio o se ha generado grave perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y relacionadas a procedimientos de cualquier otra operación o procedimiento, incluyendo el estudio definitivo o expediente referencia, condiciones contractuales u otros, Estado. Esta infracción es considerada como afectación al servicio público, la infracción es recursos naturales. Esta infracción es selección, contratos y adendas en las ocasionando perjuicio al Estado. Esta técnico, ocasionando perjuicio al Estado. Esta ocasionando perjuicio al Estado. Esta muy grave. muy grave. considerada como muy grave. contrataciones de bienes, servicios u infracción es considerada como grave. Si el infracción es considerada como grave. Si el infracción es considerada muy grave. obras, con perjuicio efectivo al Estado. Esta perjuicio es económico o se ha generado perjuicio es económico o se ha generado infracción es considerada como grave. Si el grave afectación al servicio público, la grave afectación al servicio público, la perjuicio es económico o se ha generado infracción es muy grave. infracción es muy grave. grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar 25 26 27 28 El incumplimiento funcional que dé lugar El incumplimiento funcional que dé lugar El incumplimiento funcional que dé lugar a Permitir por inacción, conociendo o Artículo 47.- Tipos de sanciones a que se envenene, contamine o adultere a que se extraiga o deprede especies de que se asiente, deprede, explore, excave, pudiendo diligentemente conocer de su aguas o sustancias alimenticias o flora o fauna en épocas, cantidades, talla remueva o afecte monumentos comisión y su carácter ilegal, la afectación medicinales, destinadas al consumo o y zonas que son prohibidas o vedadas, o arqueológicos prehispánicos o que a las normas que regulan los sistemas 1. Las infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional, tipificadas en el artículo 46, dan lugar a la imposición de bienes destinados al uso público, y que se utilice métodos prohibidos o conformen el patrimonio cultural de la administrativos o funcionales por parte sanción conforme a lo siguiente: generen riesgo o causen perjuicio a la declarados ilícitos, o facilitando o nación, conociendo su carácter; o, permite del personal a su cargo, cuando se tenga vida o la salud. Esta infracción es alterando irregularmente el respectivo que se destruya, altere, extraiga del país o la función de supervisión o vigilancia considerada como muy grave. permiso. Esta infracción es considerada que se comercialice bienes del patrimonio sobre su actuación, ocasionando perjuicio a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no como muy grave. cultural; o que no se les retorne de al Estado. Esta infracción es considerada conformidad con la autorización concedida. como grave. Si el perjuicio es económico, se menor de sesenta (60) días calendario ni mayor a un (1) menor a un (1) año hasta cinco (5) años para las infracciones Esta infracción es considerada como muy ha generado grave afectación al servicio año para las infracciones graves. muy graves. grave. público, o la afectación es reiterada, la infracción es muy grave. Las referidas sanciones comprenden la pérdida de la capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones en el 29 30 31 32 ámbito de la función pública por parte del funcionario o servidor sancionado. En caso la indicada sanción sea mayor a seis (6) meses, Incumplir, negarse o demorar de manera El incumplimiento funcional que dé lugar a Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada la entrega o suscripción de que los pliegos del gobierno nacional, destinados al cumplimiento de los fines injustificada e intencional, el ejercicio de esta supone además la consecuente extinción del vínculo jurídico de cualquier naturaleza que, para la prestación de función pública, la información requerida, en el marco de la regional y local, entidades de tratamiento inherentes a programas sociales, las funciones a su cargo establecidas en mantuviese el funcionario o servidor con una entidad pública, al momento de la eficacia de la sanción. auditoría a la Cuenta General de la empresarial, empresas públicas en el ámbito educación o salud pública, o permitir su los instrumentos de gestión, contratos, República y otros servicios de control. Esta del FONAFE, fondos y toda entidad o deterioro, inutilización o destrucción, por encargos o en las disposiciones normativas infracción es considerada como grave. empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional su uso inapropiado o distinto al interés que regulan expresamente su actuación 2. En reglamento aprobado por resolución de contraloría, se especifican el alcance y criterios para la graduación de las sanciones y se de Control, no realicen las transferencias público, atribuible a la falta de diligencia funcional, en los procedimientos en los que establecen las disposiciones para la aplicación de las mismas. de recursos a la Contraloría General de la debida en su mantenimiento, conservación u participa con ocasión de su función o cargo, República para la ejecución de las oportuna distribución, ocasionando perjuicio ocasionando perjuicio al Estado. Esta auditorías financieras gubernamentales. del Estado. Esta infracción es considerada infracción es considerada como grave. Si el 3. De imponerse la sanción por responsabilidad administrativa funcional cuando la persona se encuentre ejerciendo un cargo de elección Esta infracción es considerada como grave. como muy grave. perjuicio es económico o se ha generado popular, la sanción tiene eficacia desde que cesa en dicho cargo. grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Artículo 48.- Gradación de las sanciones Artículo 51.- Procedimiento para sancionar El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de acuerdo a los sujeta a los principios de legalidad, debido procedimiento y demás principios siguientes criterios: que rigen la potestad sancionadora de la administración, los mismos que se desarrollan en el respectivo reglamento. a) La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés En el mismo reglamento se pueden establecer mecanismos de derecho premial, público. conclusión anticipada o de excepción al inicio del procedimiento administrativo b) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. sancionador, que aseguren la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la potestad sancionadora. c) El perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas concede el tiempo infracción. razonable a los apelantes para que expongan en las audiencias todo aquello que d) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción. conviene a su derecho de defensa. e) La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. g) La concurrencia de infracciones. DERECHO PREMIAL CONCLUSIÓN ANTICIPADA LA EXCEPCIÓN h) El grado de participación en el hecho imputado. El Derecho Premial es aquella parte del ordenamiento jurídico La Conclusión Anticipada, exige la aceptación de la autoría La excepción es un derecho que se contrapone a la acción que regula la concesión de honores, distinciones y y participación en el delito materia de la acusación por penal, por el cual se invocan razones que extinguen la recompensas otorgados por el Estado, ya sean un título parte del imputado y se declare responsable de la reparación acción, la impiden, la modifican o regularizan su trámite. nobiliario, el ingreso en una orden de mérito, una civil, así como de la conformidad de su abogado condecoración civil o militar, un premio cultural u otro tipo de reconocimiento oficial. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia Actividad Colaborativa: administrativa en el procedimiento sancionador(*). Es el órgano resolutivo de la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. Los pronunciamientos anteriormente emitidos por los otros órganos instructor y sancionador no son vinculantes ni condicionan la decisión final del Tribunal Superior. (…) Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o Revisión de avances del informe final de auditoría relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver, en un periodo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa funcional en el caso de los funcionarios o servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control en el caso de las personas naturales o jurídicas privadas. (*) La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas. (Art. 51) Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS FILIAL VALLE JEQUETEPEQUE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Muchas gracias… SEMANA 13 UNIDAD III: NORMATIVIDAD DE AUDITORÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO TEMA DE SESIÓN 13: Criterios Normativos y Criterios Técnico Normativos: Criterios normativos para el tratamiento de datos personales en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Criterios Normativos aplicables respecto sobre el perjuicio económico para la identificación de la presunta responsabilidad civil en los informes de control. Criterios normativos aplicables a la emisión de los informes de auditoría financiera por las Sociedades de Auditoría. Docente: Mauro César Armas Aguilar Correo institucional: [email protected] Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Logro de la semana 13 Al finalizar la sesión de aprendizaje, el estudiante comprende los criterios normativos aplicables para el tratamiento de datos personales, sobre el perjuicio económico aplicados en una auditoría financieros y sobre los informes de auditoría emitidos por Contraloría General de la República, opinando con criterio técnico sobre su importancia y aplicación, con la finalidad de fortalecer su conocimiento respecto a la responsabilidad del auditor en una auditoría financiera gubernamental, demostrando aptitud y actitud frente a situaciones normativas como parte del proceso de auditoría. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar LEY DE PROTECCIÓN Criterios normativos para el DE tratamiento de datos personales en DATOS PERSONALES el marco de la Ley N° 29733, Ley de LEY Nº 29733 Protección de Datos Personales Conozca mas en: https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/243470-29733 Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY Nº 29733 Ley de protección de datos personales (Ley 29733) [actualizada 2022] | LP Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos Criterios Normativos aplicables personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto respecto sobre el perjuicio de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. económico para la identificación de Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este la presunta responsabilidad civil en físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, los informes de control organización y acceso. Revisemos: https://lpderecho.pe/ley-proteccion-datos-personales-ley- 29733-actualizada/ Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Contraloría General de la República Resolución de Gerencia N.° 000001-2022-CG/GJNC 2 de marzo de 2022 Artículo 1.- Establecer los criterios normativos sobre el perjuicio económico para la identificación de la presunta responsabilidad civil, según el detalle siguiente: 1. En los informes resultantes de la auditoría de cumplimiento y del servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad, en Criterios normativos aplicables a la los que se identifique presunta responsabilidad civil 2. En la sumilla de la “observación” del Informe de Auditoría o “irregularidad” del Informe de Control Específico, se consigna el monto emisión de los informes de auditoría total del perjuicio económico (efecto). 3. En los anexos referidos a los “Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad civil” del Manual de Auditoría de Cumplimiento y de la financiera por las Sociedades de Directiva de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, respectivamente, se consigna el monto total del perjuicio económico (efecto) en la sumilla de la “observación” o “irregularidad”; Auditoría así como, en el rubro “Perjuicio Económico” de las “Condiciones de la responsabilidad civil”. Revisemos: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/2804883-000001-2022-cg-gjnc Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Contraloría General de la República Resolución de Gerencia N.° 000002-2021-CG/GJNC 2 de diciembre de 2021 Establecen criterios normativos aplicables a la emisión de los informes de auditoría financiera por las Sociedades de Auditoría, en el desarrollo de una auditoría financiera, según el detalle siguiente: 1. El informe de auditoría financiera elaborado por una Actividad Colaborativa: Sociedad de Auditoría es aprobado con la suscripción por el socio de la Sociedad de Auditoría a cargo de la auditoría financiera. 2. El informe de auditoría financiera elaborado por una Sociedad de Auditoría se considera emitido, cuando este Revisión de avances del informe final de auditoría es aprobado. Revisemos: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/2553862-000002-2021-cg-gjnc Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS FILIAL VALLE JEQUETEPEQUE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Muchas gracias… SEMANA 12 UNIDAD III: NORMATIVIDAD DE AUDITORÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO TEMA DE SESIÓN 12: Normas Profesionales: Política de Integridad y Ética Pública. Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú. Docente: Mauro César Armas Aguilar Correo institucional: [email protected] Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Logro de la semana 12 Al finalizar la sesión de aprendizaje, el estudiante comprende con claridad la importancia de las normas de ética del funcionario público y del auditor gubernamental, opinando sobre su uso y alcance en un trabajo de auditoría financiera gubernamental, con la finalidad de fortalecer su conocimiento respecto a la responsabilidad del auditor en una entidad pública, demostrando aptitud y actitud frente a situaciones que podrían generar actos de corrupción. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Decreto Supremo N.° 044-2018-PCM Política de Integridad y Ética Pública Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación El seguimiento, monitoreo y evaluación es el proceso sistemático mediante el cual se recopila, se ordena, se sistematiza y se analiza información para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos, permitiendo además conducir adecuadamente las intervenciones para conseguir los mayores resultados posibles. De esta manera, los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación deben permitir obtener información basada en evidencias que sea creíble, fidedigna y útil, sobre todo para la adopción de decisiones futuras. Conozca mas en: https://www.gob.pe/39078-contraloria-general-de-la-republica-integridad-y-etica-publica Los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación hacen uso de indicadores, instrumentos que permiten evaluar de forma cuantitativa o cualitativa aspectos claves, identificados para poner en evidencia los productos y resultados alcanzados. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Marco metodológico de Articulación de enfoques, ejes y desarrollo del plan objetivos específicos Presidencia del Consejo de Ministros Documentos anticorrupción considerados para la elaboración del Modelo de Integridad Pública Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción Es la herramienta que guía a las entidades del Estado en la implementación de una estructura de prevención de la corrupción con base en estándares y buenas prácticas internacionales. Su fin es mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción. Es parte de Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 y consta de 9 componentes que, ejecutados de manera articulada, ayudan a para prevenir la corrupción y conductas cuestionables Compromiso de la Alta Transparencia, datos Controles internos, externos Gestión de riesgos Políticas de integridad abiertos y rendición de Dirección y auditorías cuentas Comunicación y Supervisión y monitoreo del Encargado del Modelo de Canal de denuncias capacitación Modelo de Integridad Integridad Acceda al siguiente enlace para ampliar la explicación del tema: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/226971-044-2018-pcm Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la DIRECTIVA Nº 010-2008-CG NORMAS PARA LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA Contraloría General de la República y de los Órganos de Control CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Institucional OBJETIVO FINALIDAD ALCANCE Precisar los lineamientos fundamentales Sistematizar los principios, prohibiciones, La presente Directiva está dirigida a todos para la correcta y transparente conducta impedimentos y lineamientos aplicables los funcionarios y servidores de la y desempeño funcional del personal de a la conducta del personal de la Contraloría General de la República y de la Contraloría General de la República y de Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de los Órganos de Control Institucional. los Órganos de Control Institucional, para el las entidades sujetas al Sistema Nacional desempeño e independencia en el ejercicio de Control, incluyendo al personal que, del control gubernamental, a efecto de bajo cualquier forma o modalidad asegurar el debido y transparente contractual, presta servicios en dichos accionar en el desempeño de las labores órganos del Sistema Nacional de Control, encomendadas y permitir un sano independientemente del cargo, nivel ambiente de gestión, regido por la jerárquico o función que desarrolle en los moralidad y honestidad. mismos; a quienes, en adelante, la presente Directiva denominará Servidores. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar PRINCIPIOS Y DEBERES QUE RIGEN LA CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA Y DEL PRINCIPIOS Y DEBERES QUE RIGEN LA CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control adecuará su conducta hacia el respeto que merece toda persona, evitando situaciones de discriminación, de acoso u otras que vayan en desmedro de su dignidad, así como, que se respeten sus derechos a la defensa y al debido procedimiento, garantizándose con ello, que todas las Objetividad Consiste en el desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias que Respeto fases del proceso de toma de decisiones, del proceso de control o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se efectúen conforme lo dispone la pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas, permitiendo proceder con rectitud. Constitución y las Leyes. El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá obrar con escrupulosa corrección, compostura y decencia, excluyendo cualquier comportamiento que atente Probidad Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y leal al desempeño del cargo, labor o función, con preeminencia del interés público. Honestidad contra el interés público y/o del control gubernamental. Presunción de El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control considerará, dentro de su labor de control que, las autoridades, titulares, funcionarios y servidores de las entidades Transparencia La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos que reflejan una actuación diáfana en el servicio que se brinda sujetas a evaluación, han actuado con arreglo a la normativa legal pertinente, salvo prueba en contrario. licitud Consiste en el debido cuidado profesional en la actuación funcional, con capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear los criterios técnicos legales, plazos, El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá conducir sus actuaciones funcionales con estricta sujeción a la verdad y la autenticidad que derive de los Diligencia métodos y procedimientos que han de aplicarse Veracidad actos u operaciones sujetos a sus funciones de control, agotando los medios para el debido esclarecimiento de los hechos; lo que pondrá de manifiesto en la ejecución de sus labores y en su relación con el Sistema, así como con los funcionarios, servidores y entidades objeto de evaluación. El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control guardará reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentación no autorizada o confidencial de Es el esmero en la conducta y actuación funcional, así como en el cuidado e imagen personal, que todo servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deben Reserva acuerdo a ley, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas que correspondan a sus obligaciones funcionales inherentes a su condición de Pulcritud mantener en el ejercicio de sus labores. Asimismo, la pulcritud es exhibida en el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la conservación de un adecuado miembro de la Contraloría y del Órgano de Control y como parte de sus procedimientos. Esta obligación subsiste aún después de cesar en sus funciones. ambiente de trabajo y el cuidado de la infraestructura y equipamiento a su servicio, de manera que se evite un nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto empleo. Legalidad El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control sujetará su actuación funcional al cabal cumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable. El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control efectuará la labor de control otorgando objetivamente prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos Flexibilidad formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen el uso de discrecionalidad en la determinación de aspectos relevantes en la decisión final El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control, en el ejercicio de sus funciones, actuará con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés público Ética representado por el Estado y desechando todo provecho o ventaja obtenida por si o por interpósita persona. El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control ejerce las actividades y funciones que le han sido asignadas con calidad, empleando los medios y recursos que sean Eficiencia estrictamente necesarios, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. BASE LEGAL Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley 27815 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496. Ley Nº 27588 - Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Ley Nº 26771 - Ley sobre prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. Reglamento de la Ley Nº 27588, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por Decretos Supremos Nos 017-2002-PCM y 034-2005-PCM. Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 424-2006-CG. Normas de Auditoría Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-95- CG y sus modificatorias. Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG - Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Acceda al siguiente enlace para ampliar la explicación del tema: Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y su Reglamento. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/828190-27815 Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Ámbito de aplicación Función Pública Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Resolución de Contraloría N.° 077-1999-CG 8 de julio de 1999 Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los Respeto procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida Idoneidad acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las Lealtad y Obediencia formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el Acceda al siguiente enlace para ampliar la explicación del tema: administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/1928055-077-1999-cg Lealtad al Estado de El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de Derecho la función pública. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Resolución de Contraloría N.° 077-1999-CG 8 de julio de 1999 Aptitud de Servicio Calidad de Servicio Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, adjunto al presente, que reúne el conjunto de principios, criterios y valores mínimos que Compromiso con el País Cordialidad orientan el desempeño individual del auditor gubernamental, en su actividad interna del Sistema, en las funciones de auditoría y en su tratamiento a las áreas y personas sobre las cuales recaen sus labores, con el objeto que mediante su observancia, los Cuidado y Esmero Independencia, Objetividad e auditores desempeñen sus actividades funcionales. Profesional Imparcialidad Artículo Segundo.- El Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, es vinculante para todo el personal de la Contraloría General de la República que intervenga en la Probidad Administrativa Reserva o Confidencialidad labor de auditoría, de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el ámbito (cualesquiera sea su denominación) y para el personal de las Sociedades de Auditoría designadas o contratadas para realizar trabajos en las Vocación por la Verdad y la Tecnicismo entidades públicas Transparencia Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Actividad Colaborativa: Muchas gracias… Revisión de avances del informe final de auditoría Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS FILIAL VALLE JEQUETEPEQUE AUDITORIA GUBERNAMENTAL SEMANA 11 UNIDAD III: NORMATIVIDAD DE AUDITORÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO TEMA DE SESIÓN 11: Marco Normativo vigente para la Auditoría Gubernamental: INTOSAI y la Revista internacional de Auditoria Gubernamental. Compendio de Normas Internacionales de Auditoria Gubernamental. Docente: Mauro César Armas Aguilar Correo institucional: [email protected] Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Sinopsis Logro de la semana 11 En 1953, 34 EFS y organizaciones asociadas se reunieron en el primer Congreso de La Habana, por iniciativa del Presidente de la Entidad Fiscalizadora Superior de Cuba. En esta ocasión se fundó la INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores) como una asociación internacional, y los participantes decidieron celebrar un congreso de la organización en distintos lugares cada tres años. Al finalizar la sesión de aprendizaje, el estudiante expone un tema asignado por el docente, con Con crecientes expectativas por parte de terceros en claridad y desenvolvimiento sobre las normativas de INTOSAI para las auditorías las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en lo gubernamentales, con la finalidad de conocer la importancia de INTOSAI en el trabajo de las que se refiere a la gobernanza nacional y en Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), demostrando conocimiento e investigación contable y promover la rendición de cuentas, existe la necesidad de mejorar continuamente la estructura de de auditoría financiera gubernamental. la gobernanza para optimar el valor y el beneficio de la INTOSAI para las EFS. La INTOSAI y sus miembros llegaron al acuerdo de responder a los requerimientos de una re-orientación de la auditoría para garantizar un futuro exitoso. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar EFS: Entidades Fiscalizadoras Superiores MISIÓN VISIÓN Una EFS es un organismo público de un estado La misión de la INTOSAI es apoyar a sus La INTOSAI continúa evolucionando como o de una organización supranacional que ejerce miembros en su contribución eficaz a la una institución internacional líder y apoya a la más alta función de auditoría del sector rendición de cuentas del sector público, sus miembros en su empeño de alcanzar su público de una organización nacional o supranacional. Las EFS ejercen sus funciones promover la transparencia pública y la buena máximo potencial en sus esfuerzos por de auditoría del sector público de manera gobernanza, y fomentar la economía, la mejorar la rendición de cuentas del sector independiente y objetiva. Las responsabilidades eficacia de los programas gubernamentales público, fortaleciendo así la gobernanza y, en de auditoría pública y competencias para beneficio de todos. última instancia, mejorando la vida de la jurisdiccionales de las EFS varían según sus ciudadanía. mandatos específicos y los marcos legales en VALORES los que operan. La INTOSAI se adhiere a los valores de responsabilidad, profesionalidad, colaboración e igualdad. Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar Docente: Mg. CPC. Mauro César Armas Aguilar OBJETIVOS DE INTOSAI ÁREAS DE ENFOQUE El objetivo principal de la INTOSAI consiste Las actividades e iniciativas de la INTOSAI están enfocadas en en promover el intercambio de ideas, fortalecer y promover los pre-requisitos para EFS experiencias y conocimientos entre las independientes y eficientes, en la cooperación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en los 17 de países al rededor del mundo, Objetivos de Desarrollo Sostenible así como en crear la conciencia para la contribución importante de las EFS en organizaciones internacionales y otras monitorear la implementación de la Agenda 2030 sobre partes interesadas en el sector de la Desarrollo Sostenible. auditoria gubernamental. Otro enfoque de la INTOSAI se concentra en la elaboración, el Los principios probados a lo largo del

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