AUDITORIA GUBERNAMENTAL PARTE I.pdf

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AUDITORIA 2024-II GUBERNAMENTAL PRIMERA UNIDAD MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Y DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL DRA. CPC.PAOLA ESTRADA SANCHEZ CONTROL GUBERNAMENTA...

AUDITORIA 2024-II GUBERNAMENTAL PRIMERA UNIDAD MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Y DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL DRA. CPC.PAOLA ESTRADA SANCHEZ CONTROL GUBERNAMENTAL La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política, está encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. CONTROL GUBERNAMENTAL En concordancia con la citada disposición constitucional, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 define el Control Gubernamental como “La supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”. CONTROL GUBERNAMENTAL Para el cumplimiento de su misión y con el objetivo de optimizar el ejercicio del control gubernamental, es necesario contar con un marco normativo sostenible, que afiance la calidad y oportunidad de las actuaciones de carácter previo, simultáneo, posterior y demás actividades vinculadas a la competencia legal del Sistema Nacional de Control; otorgándole predictibilidad, claridad y autonomía a la actuación de sus órganos y personal conformante. CONTROL GUBERNAMENTAL las presentes Normas Generales de Control Gubernamental se han concebido como el documento normativo superior que establece la organización y funcionamiento de los servicios que los órganos del Sistema Nacional de Control brindan a las entidades y la ciudadanía; así como, regula las normas para el debido desempeño profesional. De esta forma, se facilita el posterior desarrollo normativo específico y ordenado de los temas asociados al ámbito funcional del Sistema Nacional de Control. CONTROL GUBERNAMENTAL Las Normas Generales de Control Gubernamental son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental bajo estándares adecuados de calidad, que garanticen su ejercicio con eficiencia, objetividad e idoneidad. Este documento normativo regula el ejercicio del control gubernamental, a través de los servicios de control en todas sus formas (esto es, previo, simultáneo y posterior). CONTROL GUBERNAMENTAL El personal del Sistema Nacional de Control debe sujetar su desempeño profesional a dichas normas y las que de ellas se deriven; contribuyendo al debido cumplimiento de las funciones y fines del control gubernamental, en consonancia con los desafíos y responsabilidades que conlleva la supervisión, vigilancia y verificación de una gestión eficaz y moderna de los recursos del Estado, en beneficio de todos los peruanos y la gobernabilidad del país. CONTROL GUBERNAMENTAL NORMA GENERAL DE CONTROL GUBERNAMENTAL Las NGCG constituyen el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento, desarrolladas a partir de la Ley Orgánica, que regulan el ejercicio del control gubernamental; brindando dirección y cobertura para su realización. Tienen por objeto regular el desempeño de los recursos humanos del Sistema, el desarrollo técnico de los procesos y productos de control, así como fomentar la calidad y efectividad de los mismos. CONTROL GUBERNAMENTAL Las NGCG son emitidas por la CGR, en su calidad de órgano rector del SNC y en concordancia con las disposiciones constitucionales, y la Ley Orgánica, ejerciendo su autonomía y competencia regulatoria. Asimismo, han sido desarrolladas con base en la normativa y buenas prácticas internacionales sobre el ejercicio del control gubernamental y la auditoría; entre las cuales destacan las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI emitidas por la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoria (INTOSAI) y las Normas Internacionales de Auditoría - NIA emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). CONTROL GUBERNAMENTAL Las Normas Generales de Control Gubernamental, son de observancia obligatoria para los órganos y personal del SNC, expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental y para los funcionarios y servidores públicos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. De conformidad con la Ley Orgánica, compete a la Contraloría actualizare interpretar las presentes Normas Generales y emitir las normas relativas al desarrollo del control gubernamental, derivadas de ellas. CONTROL GUBERNAMENTAL ESTRUCTURA DE LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL Las NGCG cuentan con siete secciones, divididas en subsecciones: I. Marco conceptual. II. Normas de desempeño profesional. III. Normas de gestión de la calidad. IV. Normas comunes a los servicios de control. V. Normas de servicios de control previo. VI. Normas de servicios de control simultáneo. VII. Normas de servicios de control posterior. CONTROL GUBERNAMENTAL RELACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES CONTROL GUBERNAMENTAL CON OTRAS NORMAS Teniendo en cuenta que las NGCG regulan el ejercicio integral del control gubernamental, la normativa específica que se derive de ellas debe guardar concordancia con el contenido de sus disposiciones. Para el ejercicio del Control Gubernamental en los aspectos que no estén desarrollados en las NGCG o en la normatividad especifica, se consideran como referencia técnica otras normas expedidas por instituciones nacionales o internacionales en lo que resulte aplicable, tales como: CONTROL GUBERNAMENTAL a. INTOSAI: Para las auditorías de desempeño, cumplimiento y otras auditorías especializadas. b. Organización Internacional para la Estandarización (ISO): Para la gestión de la calidad. Para el ejercicio de las auditorías financieras adicionalmente a la aplicación de las presentes NGCG y la normativa específica que se derive de ella, se consideran las Normas Internacionales de Auditoria - NIA emitidas por el IFAC.

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