Banco de España: Funciones y Organización (2023) PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
2023
Tags
Summary
Este documento proporciona información sobre las funciones y la organización del Banco de España, incluyendo una breve reseña histórica del banco. La publicación data de 2023 y lo cataloga para estudiantes de nivel profesional en finanzas.
Full Transcript
Banco de España: funciones y organización (actualización a 21.06.2023) Nivel 4 - Grupo Administrativo Banco de España: funciones y organización 1 PROMOCIÓN VERTICAL: PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER PLAZAS EN EL NIVEL 4 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Banco de España: funciones...
Banco de España: funciones y organización (actualización a 21.06.2023) Nivel 4 - Grupo Administrativo Banco de España: funciones y organización 1 PROMOCIÓN VERTICAL: PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER PLAZAS EN EL NIVEL 4 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Banco de España: funciones y organización División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna Banco de España C/ Alcalá, 48 28014 Madrid © Banco de España. Todos los derechos reservados Banco de España: funciones y organizacioón Índice de unidades Banco de España: funciones y organización 1 Historia del Banco de España 3 2 Ley de Autonomía del Banco de España 17 3 Misión y funciones del Banco de España 27 4 Organización del Banco de España 41 5 Glosario, Bibliografía y Autoevaluación 57 Glosario de siglas y acrónimos 61 Bibliografía62 Prueba de autoevaluación 63 Solución a la prueba de autoevaluación 67 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 1 Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Unidad Historia del Banco de España 1 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Índice Unidad 1 Historia del Banco de España 1 Siglo XVIII 9 2 Siglo XIX 10 3 Siglo XX 12 4 Siglo XXI 15 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Introducción El actual Banco de España se instituyó en las postrimerías del siglo XVIII. Desde entonces ha sido testigo y, a veces, protagonista de la evolución política, económica y social de nuestro país. Fuente: Imagen tomada del Informe Institucional 2022, pág.17 A continuación, se repasa a grandes rasgos, su historia. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 1 Siglo XVIII 1782 El 2 de junio mediante una real cédula firmada por el rey Carlos III, se funda el Banco Nacional de San Carlos, basado en el proyecto presentado por el conde de Cabarrús al primer ministro, el conde de Floridablanca. Sus objetivos eran: servir de apoyo financiero al Estado facilitando la circulación de los vales reales (deuda pública) y convirtiéndolos en efectivo, proveer de víveres y vestuario a las fuerzas armadas, atender los pagos de la Corona en el extranjero, combatir la usura y proporcionar crédito al comercio y a la industria. Fue una institución moderna para la época: su capital era privado y estaba dividido en acciones. Se preveía el reparto de dividendos y la junta de accionistas era soberana sobre los accionistas singu- lares, entre los que se encontraba el propio rey. Emitió los primeros billetes de banco españoles, llamados cédulas del Banco de San Carlos, los cuales no tuvieron demasiada aceptación entre el público. Tras diversas vicisitudes y dificultades, generadas sobre todo por los enfrentamientos de España con Francia e Inglaterra, sus posibilidades financieras fueron disminuyendo y sus esfuerzos se centraron en buscar soluciones al enorme endeudamiento que el Gobierno había adquirido con la entidad y que no podía satisfacer. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 9 Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 2 Siglo XIX 1829 El Gobierno y el Banco Nacional de San Carlos llegaron a un acuerdo por el cual este renunció a los casi 310 millones de reales que aquel le adeudaba a cambio de la entrega a sus accionistas de 40 millones de reales en acciones del Banco Español de San Fernando, creado por una real cédula de Fernando VII de 9 de julio. Esta institución, nacida como banco de emisión, recibió la facultad de emitir billetes en la capital del reino -privilegio que mantuvo en exclusiva hasta 1844- y la misión de financiar al Gobierno. 1844 El Banco de Isabel II surgió por iniciativa privada con la finalidad de potenciar la vida mercantil. Tenía la facultad de emitir billetes al portador, lo que provocó la oposición del Banco Español de San Fernando, que inició todo tipo de acciones legales contra el nuevo banco, aunque estas resultaron inútiles. 1847 El Banco de Isabel II estaba al borde de la suspensión de pagos, debido, entre otros, al bajo nivel de actividad económica de la nación y la crisis financiera que padeció, lo que motivó su fusión con el Banco Español de San Fernando. Nació así el nuevo Banco Español de San Fernando, con facultad para emitir billetes en Madrid y crear sucursales en todos aquellos lugares en los que no hubiese un banco de emisión. En aquellas fechas solo había otras dos entidades con facultades emisoras de billetes en España: el Banco Español de Cádiz, fundado en 1846 como sucursal del Banco de Isabel II, y el Banco de Barcelona, primer banco comercial español no oficial, fundado en 1844. 1856 La Ley de 28 de enero redenomina al nuevo Banco Español de San Fernando como Banco de España, otorga al Estado la potestad de nombrar al gobernador y a dos subgobernadores y establece un sistema de pluralidad de bancos de emisión con la limitación de crear un banco emisor por plaza. Tras esta liberalización los empresarios y comerciantes empezaron a crear bancos en las principales capitales españolas y el Banco de España abre sus primeras sucursales en Alicante y Valencia. 1868 El ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, declara la peseta -dividida en 100 céntimos- como unidad básica del sistema monetario español. Las primeras monedas se acuñaron en 1869. 1874 El Decreto-Ley de 19 de marzo, impulsado por el ministro de Hacienda José de Echegaray, acaba con el sistema de pluralidad de emisión y concede al Banco de España el monopolio de la emisión de billetes para la península y las islas, a cambio de un importante crédito para cubrir las necesidades financieras del Gobierno. 10 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Asimismo, da la opción a los demás bancos provinciales de permanecer como bancos comerciales, sin el privilegio de emitir billetes, o de integrarse en el Banco de España como sucursales. La mayoría de los bancos provinciales se integraron y solo cinco de ellos decidieron continuar como bancos comerciales. En estos años se generalizó el patrón oro en Europa, en gran parte de América y en Japón; sin embargo, España no adoptó este patrón, por lo que los billetes en pesetas, recientemente impresos, nunca fueron convertibles exclusivamente en oro. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 11 Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 3 Siglo XX 1921 La Ley de Ordenación Bancaria o Ley Cambó, de 29 de diciembre, reorganiza el sistema financiero y regula por primera vez las relaciones entre el Banco de España como banco central y la banca privada. Además, aumentó el capital del Banco de España, le asignó la inspección de la banca privada y le convirtió en el órgano principal de la política monetaria del Gobierno, para lo cual se estableció un tipo de interés preferente para las operaciones de redescuento con los otros bancos. También se dieron los primeros pasos para una política de tipos de cambio con el exterior y se fijó la participación del Tesoro en los beneficios del Banco. Se puede decir que esta ley es la que configuró la función del Banco de España como auténtico banco central. 1936-39 Durante la Guerra Civil, la fragmentación del país en dos zonas, una controlada por el ejército republi- cano y otra por el ejército nacional, hizo que el Banco quedase dividido entre ambas, lo que dio lugar a dos entidades emisoras y dos pesetas diferentes, solo reconocidas en su propia zona de emisión. Buena parte de las reservas de oro del Banco se enviaron a Moscú y se utilizaron para financiar la guerra. Tras la contienda, asumió el protagonismo el ministro de Hacienda José Larraz, que inició la recons- trucción del sector financiero y del propio Banco de España. 1946 La política financiera se plasmó en la Ley de Ordenación Bancaria, que otorgaba al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria, lo que convirtió el Banco de España en un mero instrumento del Ministerio de Hacienda y acentuó su papel de banco de bancos, al indicar que la banca privada tenía la obligación de depositar en el Banco de España un determinado porcen- taje de los recursos ajenos. El Plan de Estabilización de 1959 sentó las bases para que el Banco de España recuperara sus facultades y competencias adecuadas a la nueva apertura política y económica hacia el exterior. 1962 La Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca, de 14 de abril, confía la responsabilidad de la política monetaria al Ministerio de Hacienda y reconoce al Banco de España como autoridad y competencia en el orden técnico para ejecutar y desarrollar las medidas correspondientes. El Decreto-Ley de 7 de junio sobre Nacionalización y Reorganización del Banco de España -en cumplimiento y desarrollo de la Ley de 14 de abril- nacionaliza el Banco de España por lo que deja de ser una sociedad anónima. Además, establece las funciones propias del Banco: las operaciones de emisión, la tesorería del Estado y el servicio financiero de la deuda pública, la ejecución de la política monetaria, la regulación del mercado de dinero, la información y el asesoramiento al Gobierno en las materias de moneda y crédito, el movimiento de pagos internacionales, la elaboración de estadísticas e información de riesgos y el control e inspección de la banca privada. 12 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 El Banco no se encargó en realidad de los pagos exteriores y la centralización de reservas hasta el año 1969. 1971 La Ley de 19 de junio, sobre Organización y Regulación del Crédito Oficial, desarrollada por un real decreto posterior del Ministerio de Hacienda, otorga al Banco de España competencias supervi- soras sobre las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. 1980 La Ley de 21 de junio de Órganos Rectores del Banco de España, supone el reconocimiento de un sustancial grado de autonomía del Banco, tanto desde un punto de vista funcional (por ejemplo, en el ámbito de la política monetaria), como orgánico. 1986 España, junto con Portugal, entra en la Unión Europea (UE, entonces Comunidad Económica Europea o CEE), con la firma del Acta Única. 1988 La Ley de Disciplina e Intervención Bancaria desarrolla la labor supervisora del Banco de España, extendiéndola a todas las oficinas de las entidades de crédito (bancos, cajas, cooperativas y estable- cimientos financieros de crédito), dentro o fuera del territorio nacional y, con responsabilidades limitadas, a las sucursales de entidades comunitarias que operan en España. 1994 La Ley de Autonomía del Banco de España, termina de configurar al Banco de España como responsable de la política monetaria, al tiempo que garantiza su independencia del Gobierno en el diseño de esa política. El impulso definitivo para el reconocimiento formal de esta autonomía lo proporcionó el proyecto de Unión Monetaria en Europa, que consideraba necesario que los países que desearan incorporarse debían contar, previamente, con bancos centrales independientes del poder político. La ley modificó sustancialmente las relaciones del banco emisor con el Gobierno. Así, por un lado, quedaba prohibida la financiación a las Administraciones Públicas. Por otro, el Banco de España debía limitarse a informar al Gobierno de los objetivos y ejecución de la política monetaria, sin recabar ni aceptar instrucciones procedentes del Gobierno ni de ningún otro órgano nacional o comunitario. Asimismo, se establecieron mandatos relativamente largos y no renovables (seis años) para el gober- nador y el subgobernador del Banco, y se fijaron, de manera muy estricta, las posibles causas de su cese en el cargo. 1998 Con la Ley 12/1998, de 28 de abril, se reformó la Ley de Autonomía y se estableció que el Banco de España se integraba en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), junto con los otros bancos centrales nacionales de los países de la Unión Europea (UE) y el Banco Central Europeo (BCE). Se ultimaron los preparativos para la creación de la moneda única europea. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 13 Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 1999 Desde el 1 de enero el euro se convirtió en la moneda de 11 países de la UE: España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal, a los que se añadió Grecia dos años más tarde. Desde esa fecha, los Estados miembros participantes1 adoptaron el euro como unidad de cuenta y compartieron una política monetaria común. 1 El SEBC está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea; mientras que el Eurosis- tema está formado por el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. 14 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 4 Siglo XXI 2000-09 El proceso de integración europea culminó el 1 de enero de 2002, cuando se pusieron en circulación los nuevos billetes y monedas en euros, que sustituyeron a los nacionales. En este período además hubo un proceso de adaptación a las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su traslación a las entidades de crédito y se asentó la colaboración del Banco de España en el ámbito europeo, tanto dentro del Eurosistema como en los diversos comités de la UE. Destacar también la presencia del Banco en otros foros y organismos multilaterales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco de Pagos Internacionales, el Centro de Estudios Monetarios Latinoa- mericanos o el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, considerado como el creador global de estándares de regulación y supervisión y cuyo principal objetivo es homogeneizar las prácticas de supervisión bancaria prudencial de todo el mundo. 2010 La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS o ESRB, por sus siglas en inglés), creada en 2010, se encarga de la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la UE y contribuye a la preven- ción y mitigación del riesgo sistémico. 2011 Se crean tres autoridades supervisoras europeas: La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas en inglés), que trabaja para garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación y supervisión prudencial en todo el sector bancario europeo. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), que super- visa el sistema financiero de la UE en lo referido a valores y mercados financieros. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés), que supervisa las pensiones y seguros de jubilación a nivel europeo. Estas tres autoridades supervisoras europeas junto con la JERS y las autoridades nacionales de supervisión constituyen el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que se ocupa tanto de la supervisión macroprudencial como de la supervisión microprudencial. 2014 En noviembre de 2014, el BCE asume la competencia para la supervisión directa de las entidades significativas de crédito de la zona euro, permaneciendo el resto de entidades bajo la supervisión del Banco de España. La creación del Mecanismo Único de Supervisión europeo (MUS) instaura un nuevo sistema de supervisión bancaria, con el objetivo de contribuir a la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero europeo, y constituye el primer paso hacia la denominada unión bancaria. Desde enero de 2015, la unión bancaria se complementa con un Mecanismo Único de Resolución (MUR), que centraliza el proceso de toma de decisiones en materia de resolución de entidades en el ámbito de la unión bancaria y garantiza su uniformidad. Los objetivos principales del MUR son salva- guardar la estabilidad financiera, minimizar los efectos en el sistema de las crisis individuales de las División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 15 Historia del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 entidades, limitar la necesidad de apoyo financiero público y asegurar igualdad de condiciones en la resolución para todos los bancos de la eurozona. 2020 El 9 de enero de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España aprobó el primer plan estratégico para la institución, el Plan Estratégico 2024, que recoge como misión principal favorecer el creci- miento económico estable y señala su aspiración de convertirse en un banco central de referencia, dinámico y comprometido con la sociedad. Identifica, así mismo, los valores que representan la cultura de la institución: la independencia, la transparencia, la integridad, la excelencia y la vocación de servicio público. 16 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 Unidad Ley de Autonomía del Banco de España 2 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 Índice Unidad 2 Ley de Autonomía del Banco de España 1 Naturaleza y régimen jurídico del Banco de España 23 2 La autonomía en materia de política monetaria 24 3 Competencia normativa del Banco de España 25 3.1 Disposiciones dictadas por el Banco de España 25 3.2 Normas internas 25 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 Introducción La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España2 supone un hito fundamental en la conformación del Banco de España como un banco central nacional moderno, autónomo y miembro del SEBC. El Tratado de la Unión Europea de 1991 y con el telón de fondo de la constitución de la Unión Econó- mica y Monetaria (UEM), obligaba a otorgar autonomía en el ámbito de la política monetaria a los bancos centrales nacionales que se habrían de integrar en el SEBC. En la exposición de motivos de la Ley se indica que, pese a que esta autonomía podía haberse postergado hasta la creación del SEBC en 1998, se optó por otorgar este régimen de autonomía al Banco de España desde el comienzo de la segunda etapa de la UEM (enero de 1994). 2 La Ley de Autonomía del Banco de España, texto consolidado, puede consultarse en Bdenred: http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=7251. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 1 Naturaleza y régimen jurídico del Banco de España La naturaleza y régimen jurídico del Banco de España se establecen en el Capítulo I de la Ley de Autonomía. Respecto al artículo 1, de Naturaleza y normativa específica, se indica (no es cita literal): 1. El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desem- peñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico3. 2. El Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por esta u otras leyes. En el ejercicio de dichas potestades administrativas resultará de aplicación al Banco de España la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tienen naturaleza administrativa los actos que dicten los órganos competentes del Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como las autorizaciones otorgadas en materia de utilización de billetes en publicidad. 3. El Banco de España es parte integrante del SEBC y estará sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. En el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE en virtud de dichas disposiciones. Con respecto al régimen económico (artículo 4 de la Ley de Autonomía), la propuesta de presu- puesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno, será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. Dicho presupuesto tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal. Y en el artículo 5 de la Ley de Autonomía se indica que el Banco de España gozará del mismo régimen tributario que el Estado. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley de Autonomía (capítulo III, de Órganos rectores), el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, aprobó el Reglamento Interno del Banco de España (RIBE) el 28 de marzo de 20004. 3 La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional decimonovena, dispone que el Banco de España se regirá, por lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 y la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. En lo no previsto en las referidas normas y en cuanto sea compatible con su naturaleza y funciones será de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015. 4 Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. BOE de 6 de abril, disponible en Bdenred: http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=45360&idart=45360&fc=13-06-2023. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 23 Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 2 Lade autonomía en materia política monetaria La Ley de Autonomía plasma como principios básicos: La autonomía del Banco de España del poder político, y su misión primordial de procurar la estabilidad de precios (en el contexto del Eurosistema), quedan consagradas al establecerse que el Banco de España no está sometido a instrucciones del Gobierno ni de ninguno de sus ministerios en el ámbito de la política monetaria. El artículo 7.4 de la Ley de Autonomía lo explicita de este modo: “cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del SEBC, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrán dar instrucciones al Banco de España, ni este podrá recabarlas o aceptarlas”. Además, esta autonomía en política monetaria se garantiza asignándole en exclusiva la inicia- tiva en el proceso de creación monetaria. Para ello, queda estrictamente prohibida la financia- ción del Estado, para lo cual: El Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en el Banco de España, ni siquiera de carácter transitorio. En concreto, el artículo 13.2 establece que queda prohibida la autori- zación de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales u otros organismos públicos, con excepción de las entidades de crédito públicas (que pueden acudir a las mismas vías de liquidez que las privadas) y la atención de las obligaciones del Estado ante el Fondo Monetario Internacional. Por eso, diariamente se controla la llamada “posición del Tesoro”, donde se consolidan todas las cuentas cuyo titular es el Tesoro Público. El Banco de España no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por este, aunque sí puede realizar operaciones con Deuda Pública en el mercado secundario. Como garantía adicional de autonomía, en este caso personal, el mandato del gobernador es relativamente largo (en efecto, de seis años, lo que equivale a una legislatura y media) y no renovable, y las causas para cesarle están estrictamente delimitadas. El gobernador es el representante del Banco de España en el Consejo de Gobierno del BCE, donde se toman las decisiones de política monetaria para toda la zona del euro. Sin embargo, esta autonomía en materia monetaria no significa que el Banco de España sea total- mente independiente. La misión de la estabilidad de precios es una parte de la estabilidad económica y, por tanto, la política monetaria debe encajar en la política económica general del Gobierno, como refleja el propio articulado de la Ley de Autonomía (no es cita literal): El Gobierno designa íntegramente a los miembros de los órganos rectores del Banco de España (artículo 24). El ministro de Economía y Hacienda (actualmente de Asuntos Económicos y Transforma- ción Digital) o su secretario de Estado de Economía (actualmente secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) pueden asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco de España (artículo 20). El Banco de España informará regularmente a las Cortes Generales y al Gobierno en materia de política monetaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la UE y de las reglas sobre secreto profesional del BCE (artículo 10). 24 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 3 Competencia normativa del Banco de España En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España emite normas externas (circulares o circulares monetarias, en función de la materia) e internas (circulares internas y ordenanzas, en función del nivel de desarrollo). 3.1 Disposiciones dictadas por el Banco de España El Banco de España tiene potestad reglamentaria externa. Tiene capacidad de dictar normas precisas para el desarrollo de sus funciones básicas atribuidas, como parte integrante del SEBC, que reciben el nombre de Circulares Monetarias. Cuando se dictan disposiciones para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias propias, se denominan Circulares. Es competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la aprobación de las Circulares Monetarias y Circulares. El expediente para la elaboración de las Circulares Monetarias y Circulares se inicia por un informe de la dirección general competente en cada caso, expediente que se completa con los informes técnicos y jurídicos pertinentes por razón de la materia, más un informe del Departamento Jurídico. Finalizado el expediente, se eleva al gobernador, quien decide su presentación a la Comisión Ejecutiva. En el caso de las Circulares, además, deben ser oídos los sectores interesados. Aprobado el proyecto de Circular o de Circular Monetaria por la Comisión Ejecutiva, se eleva al Consejo de Estado para consulta y dictamen, cuando sea legalmente preceptivo, para elevarse, a su vez, al Consejo de Gobierno. Tras su aprobación por este, tanto las Circulares Monetarias como las Circulares se publican en el Boletín Oficial del Estado. El Banco de España, a propuesta del director general competente, podrá además hacer públicos, cuando así convenga, bajo la denominación de Aplicaciones Técnicas, los aspectos técnicos necesarios para la aplicabilidad de las Circulares. 3.2 Normas internas El Banco de España tiene capacidad para dictar las normas internas que considere convenientes para la organización y funcionamiento de sus servicios. Las normas internas son, ordenadas jerárquicamente, las siguientes: Circulares Internas: reglamentación de carácter básico y general, de obligado cumplimiento para todos los servicios. Son aprobadas por la Comisión Ejecutiva y ratificadas por el gober- nador. Ordenanzas: desarrollo de lo establecido en las Circulares Internas o para el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Alta Administración del Banco.Las Ordenanzas son aprobadas por el titular de la dirección general competente en la materia que regulen, quien informará a la Comisión Ejecutiva. Si afectan a más de una dirección general o si la materia regulada estuviera atribuida al gobernador o subgobernador, corresponde a éstos la aprobación de la Ordenanza. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 25 Ley de Autonomía del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 2 Según el artículo 11 del RIBE, ninguna norma interna del Banco de España puede vulnerar, alterar ni suplir los preceptos contenidos en otra de rango superior. Asimismo, las Circulares Internas y las Ordenanzas fijarán la fecha de su entrada en vigor y serán publicadas en Bdenred (Registro de normas internas) para su conocimiento por los sujetos obligados. Adicionalmente, el RIBE prevé la inclusión, en el Registro de Normas Internas, de los siguientes elementos: Notas: documentos sin valor normativo que hacen públicos aspectos meramente expositivos o didácticos relativos a la redacción o aplicación de una norma interna. Son elaboradas por un director de departamento, según su materia, bien motu proprio (si estima que el contenido de una norma interna debe ser aclarado), bien a instancias de otro director de departamento o de un director de sucursal. Anuncios: comunicaciones de carácter informativo o publicitario. La orden de elaboración de un anuncio parte del gobernador, del subgobernador, de un director general o del secretario general, por decisión del Consejo de Gobierno o de la Comisión Ejecutiva. 26 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 2 Unidad Misión y funciones 3 del Banco de España División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 Misión y funciones del Banco de España 1 Misión 31 2 Funciones del Banco de España 32 2.1 Funciones como miembro del SEBC 32 2.2 Funciones como banco central nacional 34 3 Inventario de funciones del Eurosistema 36 3.1 Funciones básicas de un banco central 37 3.2 Otras funciones de un banco central 38 3.3 Funciones de apoyo e instrumentación 39 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 1 Misión El Banco de España es una entidad de Derecho público que desarrolla en España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del SEBC y del Eurosistema, así como del MUS y del MUR. La misión del Banco de España es conseguir la estabilidad de los precios y la estabilidad financiera, favoreciendo con ello el crecimiento económico estable. Además, contribuye con su análisis a la formulación de otras políticas económicas. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 31 Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 2 Funciones del Banco de España El inicio de la tercera fase de la UEM, el 1 de enero de 1999, supuso la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta entonces por los bancos centrales nacionales de la zona del euro. En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España5 para recoger la potestad del BCE en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones, tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE) como de los Estatutos del SEBC y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE. 2.1 Funciones como miembro del SEBC Desde el 1 de enero de 1999, el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC: Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener 1) la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona. La introducción del euro ha supuesto que los bancos centrales nacionales de los países partici- pantes en la UEM compartan su soberanía monetaria. 5 El artículo 7 de la Ley de Autonomía del Banco de España recoge las funciones que éste ejercerá como miembro del SEBC (art.7.3) y como banco central nacional (art.7.5). 32 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 El Consejo de Gobierno del BCE, en el que participan los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro, es el responsable de definir y ejecutar la política monetaria de toda el área y su objetivo es mantener la estabilidad de precios. La estabilidad de precios es, según una declaración realizada por el Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2003, un incremento interanual del Índice Armonizado de Precios al Consumo (IAPC) inferior al 2%, con el objetivo a medio plazo de mantener la tasa de inflación en niveles cercanos al 2%. 2) Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del TUE, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembro. Desde el 1 de enero de 1999, la política de cambio es responsabilidad del Consejo Europeo y del Eurosistema, que ejecuta la política cambiaria, realiza operaciones de cambio de divisas y posee y gestiona las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. Los países participantes de la UEM pueden tener fondos de maniobra en divisas, conforme a lo previsto en el TUE. Como responsable de la aplicación de la política cambiaria, el Eurosistema puede: i) Mantener y gestionar todo tipo de activos en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos. ii) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos. La gestión de la cartera de reservas exteriores que garantiza al BCE liquidez suficiente para sus operaciones en divisas, se realiza de forma descentralizada a través de los bancos centrales nacionales que deciden participar en dicha gestión y que actúan por cuenta del BCE conforme a sus instrucciones. 3) Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades. Los sistemas de pago constituyen un medio de transferencia de dinero entre las entidades de crédito y otras instituciones monetarias, lo que los sitúa en el núcleo de la infraestructura financiera de la economía. Al encomendar al Eurosistema la tarea de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, se reconoce la importancia de disponer de sistemas de pago eficientes para la ejecución de la política monetaria y el fomento de la estabilidad del sistema financiero y, por consiguiente, del conjunto de la economía. La función de “promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago” supone velar por garan- tizar su seguridad y eficiencia, así como por la seguridad de los instrumentos de pago. El Eurosis- tema ejerce esta vigilancia de forma coordinada, aplicando los criterios de forma homogénea. 4) Emitir los billetes de curso legal. El BCE y los bancos centrales nacionales comparten la tarea de emitir billetes en euros. El BCE aprueba el volumen de emisión de billetes, mientras que la puesta en circulación propia- mente dicha la llevan a cabo los bancos centrales nacionales. Los billetes en euros son los únicos de curso legal en la zona del euro y también se utilizan en el ámbito internacional. Corresponde al Eurosistema garantizar el suministro de billetes en euros de forma fluida y eficiente y mantener la confianza de los ciudadanos en la moneda de curso legal. 5) Cualquier otra función que se derive de su condición de parte integrante del SEBC. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 33 Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 2.2 Funciones como banco central nacional Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones: 1) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE. El Banco de España gestiona de manera independiente aquellas reservas exteriores que no han sido transferidas al BCE. No obstante, cuando sus operaciones en el mercado de divisas sobre- pasan cierto límite, están sujetas a la aprobación del BCE para garantizar su compatibilidad con la política cambiaria y monetaria del Eurosistema. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de 2) las funciones del BCE, de los sistemas de pago nacionales. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades. El desarrollo de estas funciones, siempre en coordinación con el Eurosistema, tiene como objetivo afianzar la seguridad y eficiencia del sistema financiero y del sistema de pago. La estabilidad financiera, entendida como aquella en la que los sistemas monetario y financiero operan de forma fluida y eficiente, supone que las entidades de crédito distribuyen los fondos que reciben de los ahorradores entre los demandantes de recursos y atienden con normalidad los servicios bancarios que proveen a su clientela. Para alcanzar este objetivo, el Banco de España vigila de manera especial a las entidades de crédito: por un lado, con el desarrollo de una regulación específica que preserva el buen funcionamiento de las entidades, fortalece su capacidad de resistencia ante acontecimientos adversos y armoniza los intereses de las partes (bancos, ahorradores e inversores) con los intereses generales; y, por otro, con una labor de supervisión que trata de verificar el cumplimiento de las normas bancarias y, en particular, las contables, las relacionadas con su solvencia, las de protección de la clientela y las de transparencia hacia los mercados. Finalmente, la vigilancia, seguridad y eficiencia de los sistemas de pago se materializa de distintas formas, que van desde la simple supervisión (diseñando el sistema para prevenir y anticipar posibles riesgos y ocupándose de la operativa diaria) a la gestión absoluta del sistema. Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás 3) funciones que se le encomienden respecto a ella. El Banco de España es responsable de poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella. El volumen de emisión requiere la aprobación del BCE. 4) Prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública. El Banco de España mantiene las cuentas en euros o en divisas del Tesoro y de las Comunidades Autónomas que así lo solicitan, realizando por su cuenta ingresos y pagos y, en general, desarro- llando cualquier actividad bancaria del Gobierno central, de las autoridades regionales y locales o de cualquier otra institución pública. Esta actividad no puede dejar en descubierto ni proporcionar facilidades crediticias. El Banco de España, además, actúa como agente financiero de la deuda pública, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y de gestión. El Banco de España tiene prohibida la compra directa de las emisiones de la deuda pública. Solo puede adquirir títulos públicos en los mercados para el ejercicio de sus tareas de intervención monetaria. 34 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 5) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. El Banco de España elabora distintos informes periódicos de carácter público en los que, además de evaluar la situación económica y financiera del conjunto del área del euro, analiza la evolución económica y financiera de la economía española. Entre estos informes, destacan el Boletín Económico y el Boletín Estadístico, con periodicidad mensual; el Informe de Estabilidad Financiera, con periodicidad semestral; y, con periodicidad anual, el Informe Anual del Banco de España, las Cuentas Financieras de la Economía Española, la Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional de España, la Central de Balances. Resultados anuales de las empresas no financieras y la Memoria de Reclamaciones, la Memoria de la Central de Información de Riesgos, la Memoria de la Supervisión Bancaria en España, la Memoria de Actividades de Investigación, la Memoria Anual sobre la Vigilancia de Sistemas de Pago y Mercados de Deuda Pública. 6) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopi- lación de información estadística. El Banco de España elabora y publica estadísticas relacionadas con sus funciones. Además, recopila y proporciona al BCE las estadísticas referidas, entre otros aspectos, a magni- tudes monetarias, bancarias y financieras, tipos de interés y balanza de pagos, necesarias para llevar a cabo las políticas monetaria y cambiaria únicas. 7) Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión se le ha atribuido. El Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, las entidades emisoras de dinero electró- nico, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación. En el caso de las sucursales de entidades de países de la UE, sus facultades se limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento de las normas de interés general. El modelo de supervisión que se aplica se compone de cuatro elementos principales: i) Una regulación efectiva y prudente, que incluye tanto normas de acceso a la actividad como de ejercicio de la actividad. ii) Un sistema de supervisión continuada de las entidades, integrado por la recepción de infor- mación periódica, el análisis a distancia y las inspecciones in situ. iii) Un conjunto de medidas de carácter corrector (formulación de requerimientos y recomenda- ciones, aprobación de los planes de saneamiento, intervención y sustitución de administra- dores). iv) Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores. En el desarrollo de su función, el Banco de España colabora estrechamente con las demás autori- dades supervisoras nacionales y las autoridades autonómicas con competencias en el área de la supervisión financiera. También mantiene una estrecha colaboración con las autoridades super- visoras extranjeras y participa activamente en todos los foros nacionales e internacionales de supervisión. 8) Contestar consultas sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades. 9) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 35 Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 3 Inventario de funciones del Eurosistema 6 En 1998 el Eurosistema se plantea la conveniencia de analizar las funciones y la dedicación de recursos humanos que realiza cada uno de sus miembros, independientemente de la estructura jerárquica que hubieran adoptado como bancos centrales. En 1999 se lleva a cabo el primer inventario de funciones en el ámbito del Eurosistema (ESIF) y en 2015, se hace extensivo al MUS. Uno de los objetivos del ESIF es conocer la dedicación de la plantilla de los bancos centrales del Eurosistema y de las autoridades nacionales competentes del MUS, en términos de tiempo (FTE = Full-Time Equivalent), a una serie de funciones previamente categorizadas en un catálogo de funciones conocido como Functions Grid (ESFG). El ESIF se realiza cada dos años en el ámbito del Eurosistema y de forma anual en el Banco de España. Antes de cada ejercicio del Eurosistema, se revisa el ESFG, con el fin de intentar adaptar las funciones al momento, ajustar las definiciones a las realidades de los bancos centrales nacionales y autoridades nacionales competentes con un enfoque global y mejorar las definiciones. El ESFG categoriza las funciones en cinco grupos y las define, junto con sus subfunciones. Se distinguen tres funciones principales (A, B y C) y dos complementarias (D y E): A. Funciones básicas de un banco central, desde la perspectiva del Eurosistema. B. Otras funciones de un banco central, en general, derivadas de los mandatos nacionales. C. Funciones de apoyo e instrumentación. D. Otro personal: no realiza funciones para la institución aun estando en activo (estancias tempo- rales, programas de formación de larga duración fuera del banco central, bajas temporales –enfermedad, maternidad, paternidad–, …). F. Personal “no pagado”: no está “en activo”, pero conserva la consideración de plantilla al mantener vivo el derecho de reincorporación (excedencias, permisos sin sueldo, etc.). Nota: la numeración de las funciones contenidas en cada categoría no siempre es secuencial (p.e. de A.5 se pasa a A.7, o de C.6 a C.9), ya que el propio desglose de la tabla de funciones se ha ido adaptando y revisando algunas clasificaciones. Dado que existe el compromiso de mantener la serie histórica, los números de las funciones que se han sustituido por otras nuevas no han sido reutilizados. 6 Más detalle en Bdenred/Organización/Funciones del BE y del Eurosistema: http://bdenred.bde.es/intranet/es/Servicios_del_Ba/reorganizacion-d/ funciones-del-be-y-del-eurosistema/. 36 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 El ESIF sigue una metodología funcional y finalista: no se trata de conocer las actividades reali- zadas en las distintas áreas, sino de para qué función se realizan. La mayoría de las áreas realizan, más o menos esporádicamente, actividades que no están directamente vinculadas con su función principal, pero ese tiempo debe considerarse algo inherente al ejercicio o al conocimiento experto de la propia función. Por tanto, el tiempo dedicado a estas actividades deberá declararse bajo la función principal del área (excepción: dedicación exclusiva a dichas tareas). A modo de ejemplo: si un área (p.e. DG.SUP) organiza, imparte o busca formación para mejorar la cualificación y, por consiguiente, el desempeño de su personal, su función en el Banco no es la gestión de la formación (C.12), sino que busca optimizar su propia función (A.9) y, por tanto, ese tiempo debe declararse bajo esta última. 3.1 Funciones básicas de un banco central Las funciones básicas o «funciones A» son aquellas que se han venido considerando connaturales a la misión de los bancos centrales modernos, sobre todo desde el punto de vista del Eurosistema. En esta categoría se encuentra: A.1 E laboración de la política monetaria: investigación económica y cualquier otra actividad destinada a preparar las decisiones de política monetaria que constituyen la acción más visible del Consejo de Gobierno del BCE, de cara a su misión de preservar la estabilidad de precios. A.2 O peraciones de política monetaria y gestión de activos: operativa de los bancos centrales en el mercado de valores y de divisas, tanto en el contexto de instrumentar las decisiones de política monetaria como en la gestión de sus carteras. Se divide en las actividades conocidas como front office (operación en el mercado), middle office (gestión del riesgo financiero y las garantías) y back office (liquidación). A.3 Estadísticas: son una función en sí misma, aunque sirven para propósitos variados, desde las estadísticas monetarias y financieras a las que alimentan el ámbito de la supervisión bancaria. A.4 B illetes y monedas: consustancial a la naturaleza de la banca central, engloba todo el ciclo de vida del efectivo. A.5 S istemas de pago y de liquidación de valores; derivados: desarrollo y gestión de los sistemas de pago nacionales e internacionales, incluyendo los trabajos relativos a SEPA (área única de pagos europea), TARGET2, TARGET2-Securities (para liquidación de valores), etc. A.7 C ooperación/relación internacional y europea: la labor de crear redes de apoyo en los contextos europeo y global es inherente a la misión de nuestras instituciones. A.8 F unciones de asesoría: además de la investigación para elaborar la política monetaria, los bancos centrales realizan otros estudios, tanto económicos como jurídicos, cuyos destinatarios pueden ser el Gobierno y otros agentes económicos, cooperando así a que las distintas ramas de la política económica se orienten en una misma dirección. A.9 Supervisión prudencial: tanto de las entidades financieras bajo la supervisión directa del MUS (entidades significativas), como de las que están bajo su supervisión indirecta (las denominadas menos significativas), y otras entidades supervisadas por mandato nacional pero que quedan fuera del ámbito de la supervisión única (en el caso del Banco de España, por ejemplo, los establecimientos de cambio de moneda). División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 37 Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 A.10 Estabilidad financiera: si bien antes se agrupaba en una misma función con la supervisión microprudencial, en los últimos años existe una mayor relevancia de la perspectiva macropru- dencial, que es la que adopta esta función, de cara a vigilar los riesgos sistémicos y proponer las medidas necesarias para evitar incidentes en los sistemas financieros. 3.2 Otras funciones de un banco central A menudo son conocidas como “funciones domésticas”, puesto que presentan una gran variación en función del mandato que a cada banco central nacional da su propio estatuto (en el caso del Banco de España, la Ley de Autonomía). Estas funciones nunca deben entrar en conflicto o perjudicar el ejercicio de las funciones básicas. Esta categoría se revisó en profundidad y ahora la constituyen siete funciones: B.9 S ervicios bancarios: servicios típicamente bancarios que muchos bancos centrales ofrecen a las administraciones públicas, a las entidades financieras, a empresas e incluso a los ciudadanos. B.10 G estión de datos financieros de ciudadanos y empresas: recopilación y tratamiento de diversas bases de datos, incluyendo registros de entidades de crédito, la Central de Informa- ción de Riesgos (CIR) o la Central de Balances. B.11 R elaciones con los ciudadanos: aquí se engloba, por ejemplo, el servicio de reclamaciones del Banco de España, actividades como la educación financiera destinada tanto a jóvenes como a adultos, o la gestión de servicios como museo/biblioteca que se da al público en general. B.12 Otra investigación: a menudo, los bancos centrales mantienen líneas de investigación no directamente orientadas al asesoramiento para la toma de decisiones en los ámbitos monetario o económico en general. Esa otra investigación, por ejemplo, la de carácter histórico, encajaría en esta función. B.13 P revención del blanqueo de capitales: el Banco de España colabora en esta competencia con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infrac- ciones Monetarias (Sepblac). Asimismo, el Banco de España aporta una parte significativa de sus empleados; sin embargo, la plantilla destinada en el Sepblac se registra en el apartado D.1, pues este servicio no forma parte del organigrama del Banco de España. B.14 Otras funciones: algunos bancos centrales tienen asignadas funciones singulares que pueden ir desde el mantenimiento de bases de datos sobre cheques irregulares a la gestión de bienes inmobiliarios en el mercado. B.15 A ctividades de resolución de Autoridades Nacionales de Resolución (NRA): elaboración de los planes de resolución, análisis de resolubilidad y la determinación de MREL para las entidades financieras que no están bajo el ámbito de la Junta Única de Resolución (JUR), esto es, aquellas que son menos importantes sistémicamente. Además, las NRA son responsables de la implementación de las medidas de resolución decididas por la JUR en los bancos clasi- ficados como instituciones financieras sistémicamente importantes o que operan en varios países dentro de la zona del euro. 38 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Misión y funciones del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 3 3.3 Funciones de apoyo e instrumentación Estas son las funciones propias de la gestión interna de los bancos centrales, que a menudo se distri- buyen entre las áreas de servicios y de secretaría general. Se trata de las siguientes: C.1 C ontabilidad y reporting: tramitación contable y de las cuentas anuales y estados financieros de nuestra institución. C.2 T ecnologías de la información y las comunicaciones: gestión tecnológica de los sistemas de información, hardware y software, tanto desarrollo como mantenimiento y operación. C.3 S ecretariado de órganos rectores: se incluyen aquí las actividades cuyo único fin es la trami- tación de asuntos de los órganos para la toma de decisiones del Eurosistema, del MUS, de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y del propio banco central. C.4 Comunicación: relaciones con los medios, publicaciones y comunicación interna. C.5 O rganización de reuniones y eventos: logística que requieren las diversas reuniones, foros y otros actos institucionales que los bancos centrales llevan a cabo. C.6 T raducción y lingüística: actividades de traducción tanto a nuestra lengua como de nuestra lengua a otras, así como la corrección de estilo, de todo tipo de documentación. C.9 P lanificación y control de gestión, y organización: visión global de la gestión, desde la planificación estratégica hasta la monitorización de su ejecución, pasando por la elaboración de presupuestos, el desarrollo organizacional, el análisis de procesos y riesgos operacionales, o los planes de continuidad de negocio. C.10 Auditoría interna: la función de control interno por excelencia, presta servicios indepen- dientes y objetivos de aseguramiento y consulta. Ayuda a la institución a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia en la gestión de riesgos, control y gobierno. C.11 A sesoría jurídica interna: labor jurídica relativa a cualquier actividad interna, ya sea asesoría en contrataciones, en asuntos fiscales, en gestión de subsidiarias y participadas... Incluye la representación ante los tribunales. C.12 R ecursos humanos y asuntos sociales: se compone, por una parte, de todos los elementos de la gestión de personal y del talento (selección, contratación, pagos y seguridad social, relaciones laborales, beneficios sociales, formación, movilidad, desarrollo de carreras...) y, por otra parte, de la labor de representación de los trabajadores que realizan los empleados impli- cados en comités de empresa y sindicatos. C.13 Servicios internos: resto de actividades necesarias para la gestión interna, como correspon- dencia, viajes y transportes, adquisiciones, proyectos y mantenimiento de edificios e insta- laciones, seguridad, reprografía, prevención de riesgos laborales, cafeterías y comedores, limpieza y cualquier otro servicio de similar naturaleza. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 39 Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 2 Unidad Organización 4 del Banco de España División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 Índice Unidad 4 Organización del Banco de España 1 Órganos superiores del Banco de España 45 1.1 Órganos rectores 45 1.1.1 Gobernador 45 1.1.2 Subgobernador 45 1.1.3 Consejo de Gobierno 45 1.1.4 Comisión Ejecutiva 46 1.2 Órgano de control: Comisión de Auditoría 46 1.3 Órganos de Dirección 46 1.3.1 Comité de Dirección 46 1.3.2 El Director General 46 1.4 Órganos de Coordinación: Comités internos 47 2 Estructura organizativa 48 2.1 Organigrama del Banco de España 48 2.2 Descripción de las Direcciones Generales y de la Secretaría General 48 2.2.1 Dirección General de Conducta Financiera y Billetes 49 2.2.2 Dirección General de Economía y Estadística 49 2.2.3 Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución 50 2.2.4 Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago 51 2.2.5 Dirección General de Servicios 52 2.2.6 Dirección General de Supervisión 52 2.2.7 Secretaría General 53 2.2.8 Departamentos dependientes del Gobernador 54 3 Sedes 55 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 1 Órganos superiores del Banco de España Se incluyen en este apartado los Órganos rectores del Banco de España, de control, de dirección y de coordinación. 1.1 órganos rectores7 Regulados en la Ley de Autonomía, capítulo III (artículos 17 y siguientes), son cuatro: dos de ellos unipersonales (el Gobernador y el Subgobernador) y dos colegiados (el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva). 1.1.1 Gobernador Dirige el Banco de España, preside su Consejo de Gobierno y su Comisión Ejecutiva, ostenta su representación legal y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, representa al Banco ante las Cortes Generales y en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su parti- cipación, y ostenta la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE. Es nombrado por el rey, a propuesta del presidente del Gobierno, y su mandato dura seis años, sin posible renovación. 1.1.2 SubGobernador Suple al Gobernador en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones que le atribuye el Reglamento Interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador. Es designado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y su mandato es igualmente de seis años no renovables. 1.1.3 ConSejo de Gobierno Sus principales funciones son: aprobar las directrices generales de actuación del Banco; supervisar la contribución del Banco a la instrumentación de la política monetaria del SEBC; aprobar las Circu- lares Monetarias y Circulares del Banco, y resolver expedientes sancionadores. Asimismo, aprueba el Informe Anual, el Reglamento Interno, la propuesta de presupuestos, la de distribución de beneficios y otras propuestas de similar trascendencia. Componentes: Gobernador. Subgobernador. Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional. Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Seis Consejeros (no natos), de reconocido prestigio en el campo de la economía o el derecho, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda (actualmente Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital), por un mandato de seis años, renovables por una sola vez. Asisten a las reuniones, con voz y sin voto, los Directores Generales y el Secretario General, que actúa como secretario. También asiste, con voz y sin voto, el Representante de Personal en el Consejo de Gobierno (cargo electo por los empleados). 7 La composición y actuales miembros de los Órganos rectores puede consultarse en: https://www.bde.es/wbe/es/sobre-banco/organizacion/ organos-rectores/ División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 45 Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 1.1.4 Comisión Ejecutiva Sus principales funciones son: decidir sobre la organización interna y administración del Banco; aprobar las circulares internas; contribuir a la instrumentación de la política monetaria del SEBC; resolver las autorizaciones administrativas solicitadas por las entidades que supervisa; adoptar medidas de intervención y sustitución de administradores; incoar expedientes sancionadores, y formular reque- rimientos y recomendaciones a las entidades que supervisa el Banco. La Comisión Ejecutiva puede delegar parte de sus funciones8. Componentes: Gobernador. Subgobernador. Dos Consejeros de entre los seis no natos del Consejo de Gobierno, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gobernador, con un mandato de duración coincidente con el tiempo que les quede como Consejeros del Consejo de Gobierno. Asisten a las reuniones, con voz y sin voto, los Directores Generales y el Secretario General, que actúa como secretario. 1.2 Órgano de control: Comisión de Auditoría Esta comisión tiene atribuida la función de censurar el proyecto de cuentas anuales del Banco de España, así como otras funciones; i) la supervisión de los servicios de auditoría y control de carácter interno, y ii) la supervisión de las relaciones con los auditores externos. Componentes: tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo, a propuesta del Gobernador. 1.3 Órganos de Dirección 1.3.1 Comité de Dirección Sus principales funciones son: i) asesorar al Gobernador y al Subgobernador en las materias o decisiones que estos requieran, y ii) coadyuvar en la preparación de los asuntos que se han de someter a la decisión del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Asimismo, coordina la actuación de las direcciones generales. El Gobernador determina su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias. Componentes: Gobernador. Subgobernador. Directores Generales y el Secretario General. 1.3.2 El Director General Asume la jefatura del personal y servicios de la Dirección General a cuyo frente ha sido nombrado. Le corresponde la dirección, gestión y administración de las funciones que el Reglamento Interno del Banco de España encomienda a las respectivas Direcciones Generales, a las órdenes directas del Gobernador y Subgobernador. Los Directores Generales podrán autorizar gastos hasta el importe que en cada ejercicio presupuestario se establezca, y ordenar pagos correspondientes a gastos previamente autorizados. 8 Se encuentra publicada en el BOE la “Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias". Adicionalmente, existe un régimen de atribución de funciones de ámbito interno, aprobado el 18 de diciembre de 2009 por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva, y actualizado posteriormente en varias ocasiones, la última mediante el Anuncio 6/2023, de 7 de marzo. 46 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 1.4 Órganos de Coordinación: Comités internos La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, puede autorizar la creación de comités para el estudio y, en su caso, resolución de los asuntos que se establezcan. En el propio acuerdo de creación se establece su denominación, normas de funcionamiento, composición y funciones. El listado actualizado figura en el Informe Institucional del Banco de España9. Las modificaciones o creaciones de comités durante el año se publican en el Registro de Normas Internas de Bdenred como anuncio. A continuación, se presenta los Comités Internos que aparecen en el Informe Institucional 2022: Fuente: Imagen tomada del Informe Institucional 2022, pág.36 9 https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informes-memorias-anuales/informe-institucional/ División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 47 Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 2 Estructura organizativa 2.1 Organigrama del Banco de España El organigrama del Banco de España es aprobado por la Comisión Ejecutiva (competencia no delegable) y actualmente se estructura a través de seis Direcciones Generales y una Secretaría General10. La Comisión Ejecutiva es el órgano responsable de determinar, a propuesta del Gobernador, las funciones y el ámbito de actuación de las Direcciones Generales y de la Secretaría General. El acuerdo en el que se describen tales funciones se publica en el sitio web del Banco de España11. Las unidades organizativas que aparecen en el organigrama del Banco de España son: a. Direcciones Generales y la Secretaría General. b. Direcciones Generales Adjuntas. c. Departamentos. d. Divisiones (denominadas Grupos en la Dirección General de Supervisión)/Servicios. e. Unidades. Los puestos de responsabilidad, siguiendo la misma jerarquía organizativa, son: Director/a General y Secretario/a General, Director/a General Adjunto y Vicesecretario/a General, Director/a de departa- mento, Subdirector/a de departamento, Jefe/a de división/grupo/servicio y Responsable de unidad. Respecto a las quince sucursales que el Banco tiene repartidas por el territorio del Estado español, cada una cuenta con una dirección, una unidad de “Caja y Operaciones” y una unidad de “Interven- ción”; salvo, la sucursal de Barcelona que cuenta con una dirección, una unidad de “Caja”, una unidad de “Operaciones”, una unidad de “Intervención” y una unidad de “Administración y Apoyo”. 2.2 Descripción de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Actualmente el Banco de España cuenta con seis Direcciones Generales y una Secretaría General, cuyas funciones se enumeran a continuación, según la Resolución de 25 de abril de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba, con efectos desde 5 de mayo de 2022, la descripción de funciones de las Direcciones Generales y de Secretaría General conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82.1 del Reglamento Interno del Banco de España. Respecto a las funciones de los departamentos y otras áreas del Banco, se detallan en el Manual Interno de Responsabilidades y Funciones, publicado en Bdenred12. 10 El organigrama completo está publicado en Bdenred en: http://bdenred.bde.es/intranet/es/Servicios_del_Ba/reorganizacion-d/, tanto en castellano como en inglés. En la web externa del Banco se encuentra un organigrama reducido: https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/SobreBanco/ Organizacion/Organigramas_e.pdf. 11 Resolución de 25 de abril de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueba, con efectos desde 5 de mayo de 2022, la descripción de funciones de las Direcciones Generales y de Secretaría General conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82.1 del Reglamento Interno del Banco de España: https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/SobreBanco/Organizacion/Descripcion_funciones_DGs_y_SG_ES.pdf. 12 http://bdenred.bde.es/intranet/es/Servicios_del_Ba/reorganizacion-d/funciones-del-be-y-del-eurosistema/. 48 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 2.2.1 Dirección General de Conducta Financiera y Billetes La Dirección General de Conducta Financiera y Billetes tiene a su cargo: Las funciones de supervisión, política supervisora y regulatoria, tramitación de consultas, preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de disposiciones generales que afecten a las entidades supervisadas por el Banco de España en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas correspondientes, incluyendo las de adopción de medidas preventivas, disciplinarias o cautelares. La resolución de consultas, quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios de servi- cios bancarios sobre actuaciones de las entidades sujetas a supervisión, relacionadas con la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios. El control del proceso integral de la producción de los billetes en euro correspondiente al Banco de España, encomendada a la entidad instrumental “Imprenta de Billetes, S.A. Medio Propio del Banco de España (IMBISA)”, incluyendo la coordinación y fiscalización de la compañía. La emisión de billetes en euro y la puesta en circulación de moneda metálica de curso legal, así como las tareas relativas a su retirada, canje, custodia y recirculación tanto de billetes como de monedas, en coordinación con el Eurosistema y la Comisión Europea, respectivamente. La promoción de la buena calidad y autenticidad de los billetes y monedas en circulación, así como la supervisión y control de los participantes en el tratamiento y manejo del efectivo. La detección y análisis de billetes y monedas falsos a través de los Centros Nacionales de Análisis de billetes y monedas en coordinación con el Eurosistema y la Brigada de Investiga- ción del Banco de España. La realización de ciertas operaciones con el público, como el canje de billetes deteriorados. Además, la prestación del servicio de caja a los organismos de la Administración Pública. La dirección de la red de sucursales del Banco de España. Las unidades organizativas adscritas directamente a la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes son: Departamento de Conducta de Entidades Departamento de Efectivo Departamento de Sucursales División de Funciones Comunes 2.2.2 Dirección General de Economía y Estadística La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: Llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional. Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España. Elaborar el Informe anual y los restantes informes y publicaciones en las áreas de su compe- tencia y llevar a cabo las actuaciones necesarias para difundir el análisis de la situación econó- mica y de la política monetaria. Llevar a cabo los trabajos de preparación, asesoramiento y seguimiento relativos a la partici- pación del Banco de España en el ámbito de las instituciones europeas y de las competencias citadas y, en particular, en relación con las reuniones del Consejo de Gobierno y Consejo General del Banco Central Europeo y del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización 49 Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 Desarrollar y gestionar las relaciones internacionales del Banco de España fuera del ámbito de las instituciones europeas y con los principales organismos internacionales e instituciones multilaterales, incluyendo, en particular, el seguimiento y análisis de la actividad del FMI. Coordinar la cooperación internacional, incluida la asistencia técnica, del Banco de España a otros bancos centrales nacionales, supervisores financieros y otras agencias públicas similares. Estudiar y realizar el seguimiento de la evolución política, económica y de solvencia de los países relevantes a efectos del riesgo financiero asumido por las entidades españolas, en consonancia con su función reguladora de las provisiones por riesgo país. Gestionar la biblioteca del Banco de España. Las unidades organizativas adscritas directamente a la Dirección General de Economía y Estadística son: Dirección General Adjunta de Economía e Investigación, que tiene a su cargo directo: Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos Departamento de Análisis Macrofinanciero y Política Monetaria Departamento de Análisis de la Situación Económica Departamento de Economía Internacional y Área del Euro Departamento de Estadística Departamento de Relaciones Internacionales y Europeas 2.2.3 Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución La Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución tiene a su cargo: El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera, también en lo relativo al Consejo de Estabilidad Financiera. Asimismo, se encarga de la elaboración del Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España. El análisis y la formulación de propuestas de política macroprudencial, interaccionando en lo necesario con el Banco Central Europeo y con la Junta Europea de Riesgo Sistémico. La preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, en coordinación con la Dirección General afectada por la materia, así como la tramitación de consultas externas en relación con la interpretación y aplicación de la misma, salvo en materias de contabilidad bancaria, conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela. La contribución a la definición de la política regulatoria en aspectos técnicos y económicos en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y de la Autoridad Bancaria Europea. A tal fin, se coordina con otras áreas del Banco, en especial la Dirección General de Supervisión, y eleva a los órganos del Banco los informes y propuestas pertinentes. La ejecución de todas las funciones en materia de resolución que atribuya la legislación al Banco de España, en el marco del Mecanismo Único de Resolución. La elaboración, en coordinación con la Dirección General afectada por la materia, de proyectos de normativa sobre la información que con carácter periódico deban remitir al Banco de España las entidades sujetas a su supervisión o a la del Mecanismo Único de Supervisión. La recepción, el control de calidad, la custodia y, en su caso, la difusión de la información que con carácter periódico deban remitir al Banco de España las entidades sujetas a su super- visión o a la del Mecanismo Único de Supervisión, así como de la información periódica que deban remitir en el ámbito del Eurosistema. 50 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 4 - Banco de España: funciones y organización Organización del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 4 La gestión de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, y la supervisión del cumplimiento de su normativa, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas correspondientes, incluyendo las de adopción de medidas preventivas, disciplinarias o caute- lares. Las unidades organizativas adscritas directamente a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución son: Departamento de Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial Departamento de Información Financiera y CIR Departamento de Regulación Departamento de Resolución 2.2.4 Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago La Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago tiene a su cargo: La ejecución de las operaciones del Banco de España en su condición de banco central y miembro del Eurosistema. La gestión del oro, reservas en divisas y activos financieros en euros propiedad del Banco de España. La medición, evaluación y gestión de los riesgos financieros que se derivan de la instrumen- tación de la política monetaria y de la gestión de los activos financieros del Banco de España. La prestación de servicios financieros de la Deuda Pública. La prestación de los servicios de pago y demás operaciones bancarias al Tesoro y a otros entes del Sector Público. La promoción y vigilancia del adecuado funcionamiento de los sistemas e instrumentos de pago. La provisión, gestión y mantenimiento de infraestructuras de mercado en el marco del Eurosis- tema. El seguimiento y análisis de las innovaciones en los mercados financieros. La supervisión continuada del cumplimiento de la normativa propia de las entidades de pago, las prestadoras del servicio de información sobre cuentas y las entidades de dinero electró- nico, salvo en ma