Contratación del Banco de España PDF

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This document is a guide to financial procedures, specifically focused on the contracting practices of the Banco de España. It covers topics such as financial instruments and practical exercises. This guide is targeting professional development and administrative roles.

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Contratación del Banco de España Nivel 2 - Grupo Administrativo PROMOCIÓN VERTICAL: PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER PLAZAS EN EL NIVEL 2 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Contratación del Banco de España División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna Banco de España C/ Alcalá, 48 28014 Madrid ©...

Contratación del Banco de España Nivel 2 - Grupo Administrativo PROMOCIÓN VERTICAL: PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER PLAZAS EN EL NIVEL 2 DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Contratación del Banco de España División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna Banco de España C/ Alcalá, 48 28014 Madrid © Banco de España. Todos los derechos reservados Contratación del Banco de España Recursos pedagógicos incluidos en el material didáctico Instrumentos financieros Ejemplos: UNIDAD DIDÁCTICA 2 Te ayudan a comprender los conceptos teóricos que se han expuesto en los contenidos. u Ejemplo: En una compraventa de mercaderías, una empresa contabilizará en clientes y la otra en proveedores. Al adquirir una emisión de bonos de una empresa eléctrica, el adquirente contabiliza un activo y el emisor un pasivo, por estos bonos puestos en circulación. La partida doble es un sistema de contabilidad que consiste en anotar dos veces la cuantía de cada hecho contable, es decir: cada hecho contable ha de tener, como mínimo, una anotación en el Debe de una cuenta y una anotación en el Haber de otra cuenta. v Práctica (5) Una empresa tiene unas existencias finales de mercaderías valoradas en 20.000 euros. Su valor de mercado son 18.000 euros. Se pide: Contabilizar el deterioro de valor Solución: Dotación del deterioro: Núm. IMPORTES CUENTA Prácticas: Operación DEBE HABER N.º Nombre 1 2.000 693 Pérdidas por deterioro de mercaderías Permiten trabajar y consolidar los 2.000 390 Deterioro de valor de mercaderías contenidos a medida que se van desarrollando y aseguran un aprendi- zaje progresivo. v Actividad práctica resuelta La empresa V tiene unas obligaciones a 5 años contabilizadas por valor de 25.000. Por una insolvencia del deudor, el valor actual de los flujos de caja a cobrar es de 24.500. Se pide: Contabilizar el deterioro. Solución: Š Deterioro de valor de obligaciones: Núm. IMPORTES CUENTA Operación DEBE HABER N.º Nombre Pérdidas por deterioro de participaciones 1 500 696 y valores representativos de deuda. Deterioro de valor de valores 1 500 297 representativos de deuda. 2 División de Formación y Selección - PV Nivel 4 - Contabilidad Financiera II - Unidad 2 2 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España Contratación del Banco de España Instrumentos financieros UNIDAD DIDÁCTICA 2 Recuerda: Recuerda Ofrecen un recuerdo de los contenidos que ya se Las inversiones financieras en la empresa son de dos tipos: a corto plazo y a largo. Sus finalidades son la obtención de rentabilidad por su manteni- han visto en apartados miento o de beneficios por su enajenación. anteriores. La prueba de deterioro consiste en comparar el valor en libros con el valor recuperable. Ideas fuerza: Contienen definiciones, preguntas o ideas que son importantes. Prueba de autocomprobación 1 Las obligaciones y deudas con terceras personas se recogen en: Pruebas de autocomprobación: a) El neto patrimonial. Actividades finales agrupadas que te b) El pasivo. permiten comprobar el aprendizaje c) Los gastos. adquirido y si necesitas repasar alguno de los apartados. 2 En una cuenta perteneciente al pasivo: a) Su saldo siempre será deudor. b) Los aumentos se contabilizan en el Debe. c) Los aumentos se contabilizan en el Haber. Síntesis Los elementos de un buen servicio son el cumplimiento adecuado de la tarea y la calidad en la relación con el usuario. Síntesis: Organización de todas las ideas clave de la unidad. Monetarios Primarios Organizados - Nueva emisión De capitales - Crédito Secundarios No Organizados - Valores - Activos ya emitidos División de Formación y Selección - PV Nivel 4 - Contabilidad Financiera II - Unidad 2 3 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 3 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Unidad La contratación del Banco de España 1 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 5 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Índice Unidad 1 La contratación del Banco de España Introducción9 Objetivos11 1 El régimen jurídico general del Banco de España 13 2 El régimen de contratación del Banco de España como poder adjudicador 14 3 Ámbito de la aplicación de la normativa de contratación del Banco de España 15 3.1 Negocios excluidos 15 3.2 Tipos contractuales 15 3.3 Delimitación de los contratos por su cuantía 16 4 Principios aplicables a la contratación del Banco de España 18 5 Requisitos para la celebración de contratos 19 6 Órganos y servicios responsables de la gestión contractual del Banco de España 20 6.1 La autorización del gasto y del procedimiento de contratación 20 6.2 Órganos competentes para la adjudicación y formalización del contrato 22 6.3 Incrementos y disminuciones del gasto, y modificaciones de contrato 23 6.4 La Mesa de Contratación 24 7 El contratista: requisitos para contratar con el Banco de España 26 7.1 Capacidad y solvencia del contratista 26 7.2 Prohibiciones de contratar 26 8 Fases de la contratación 28 9 Preparación de los contratos 29 9.1 Requisitos del contrato: objeto, duración, precio 29 9.1.1 Objeto 29 9.1.2 Duración 30 9.1.3 Precio 31 9.2 La tramitación del expediente de contratación 31 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 7 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 9.2.1 Contenido del expediente 31 9.2.2 El inicio del expediente: la autorización del gasto 32 9.2.3 Los Pliegos: Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas 33 9.2.4 Documentación e información complementarias 33 9.2.5 Garantías 33 10  Adjudicación y formalización de los contratos 35 10.1  Adjudicación de contratos 35 10.1.1 Procedimientos de adjudicación 35 10.1.2 Acuerdos marco 38 10.1.3 Central de compras: las adquisiciones conjuntasdel Eurosistema 39 10.2 La tramitación del procedimiento 39 10.2.1 El inicio del procedimiento: el anuncio de licitación y los anuncios de información previa 39 10.2.2 Presentación de ofertas 40 10.2.3 Plazos de recepción de las solicitudes y de las ofertas 40 10.2.4 Criterios de adjudicación 41 10.2.6 Desistimiento y renuncia al contrato 43 10.3   La formalización del contrato 44 10.4 Publicidad de la formalización 44 11   Ejecución de los contratos 46 11.1 Prerrogativas y Facultades del Banco de España 46 11.2 La modificación del contrato 46 12   Extinción de los contratos 47 13   Cesión y subcontratación 48 13.1  Cesión 48 13.2  Subcontratación 48 14 Jurisdicción y arbitraje 50 Síntesis51 Prueba de autoevaluación 53 8 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Introducción El art. 4 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España dispone que no serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario. Al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, y ante la ausencia de una mención expresa al Banco de España en las diferentes leyes estatales de contratación pública, el Banco de España vino defen- diendo, tradicionalmente, su no sujeción a las previsiones de la normativa estatal de contratación pública. No obstante, esta interpretación del citado precepto no era compartida por otros organismos encargados de fiscalizar o controlar el régimen de contratación pública, motivo por el cual se produjo un cambio de criterio, que llevó que el Banco de España se considerase como un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública, a los efectos de ajustar su régimen de contratación a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. En esta unidad didáctica se ofrecerá una visión general de la contratación del Banco de España a través de la regulación aplicable: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como poder adjudicador que no tiene la consideración de administración pública; y, con efectos meramente internos y organizativos, ya que la Ley ha eliminado las instrucciones internas para estos poderes adjudicadores, la Circular Interna 4/2022, de 20 de junio, sobre reglas internas de contra- tación del Banco de España, y la Ordenanza 6/2022, de 22 de junio, sobre reglas de procedimiento aplicables a la gestión de los contratos División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 9 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Objetivos Al finalizar esta unidad didáctica los alumnos serán capaces de: • Conocer la normativa aplicable a la contratación del Banco de España como entidad perteneciente al sector público. • Determinar la atribución de competencias en materia de contratación a partir del conocimiento de la organización interna del Banco de España. • Analizar las distintas fases de la tramitación de los contratos del Banco de España y de los conceptos fundamentales que aplica la legislación en esta materia. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 11 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 1 Eldelrégimen jurídico general Banco de España ¿El Banco de España se rige por una normativa específica para la realización de sus activi- dades? ¿Cómo se regulan sus relaciones con la Administración General del Estado? El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Su marco regulador es la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (en adelante, LABE). Para el desarrollo de su actividad actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado y desempeña sus funciones con arreglo a lo previsto en su Ley reguladora (LABE) y en el resto del ordenamiento jurídico. El Banco de España se somete al ordenamiento jurídico privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas, en cuyo caso será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Además, al ser parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, SEBC), está sometido a las disposiciones de los tratados europeos y a los estatutos del SEBC, por lo que se ajusta a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo en virtud de dichas disposiciones. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 13 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 2 Elderégimen de contratación del Banco España como poder adjudicador ¿La Autonomía del Banco de España se refleja en la existencia de normativa específica aplicable a las contrataciones que realiza?, ¿Existe alguna regulación Europea que deba aplicar en estas actividades? Hasta fechas relativamente recientes, la actividad contractual del Banco de España, dentro del régimen que se establece en el artículo 4.º de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se regulaba en la Circular interna 7/2015, de 23 de diciembre, modificada en 2017 y desarrollada por Ordenanza 2/2016. El 9 de marzo de 2018 entró en vigor, con carácter general, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2018, adoptó el acuerdo de que el régimen de contratación pública del Banco de España se ajustará a las previsiones de la citada LCSP y sus normas de desarrollo, aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública, siempre y cuando no afecten al ámbito de autonomía del Banco de España. Como la LCSP ha eliminado las llamadas instrucciones internas de contratación para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de administración pública, y solo admite la existencia de normativa específica con efectos meramente internos y organizativos, el Banco de España ha aprobado una normativa adaptada a la nueva situación. En la actualidad, la citada normativa se compone de las siguientes normas: Š La Circular Interna 4/2022, de 20 de junio, sobre reglas internas de contratación del Banco de España. Š La Ordenanza 6/2022, de 22 de junio, sobre reglas de procedimiento aplicables a la gestión de los contratos. Además de las normas citadas, al Banco de España también le es de aplicación la Decisión del Banco Central Europeo ECB/2008/17, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema. Todo ello sin olvidar la Decisión del Banco Central Europeo ECB/2016/2, de 9 de febrero de 2016, que establece su Reglamento de adquisiciones. La normativa aplicable al Banco de España en materia de contratación ya no tiene carácter específico y está recogida en la LCSP. La Circular Interna 4/2022 y la Ordenanza 6/2022 regulan aspectos meramente internos y organizativos. 14 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 3 Ámbito de la aplicación de la normativa de contratación del Banco de España ¿Todas las adquisiciones que realiza el Banco de España están reguladas por la normativa citada?, ¿hay algún tipo de contrato al que no sea de aplicación esa normativa? 3.1 Negocios excluidos Quedan fuera del ámbito de aplicación de la LCSP, y por tanto excluidos de las actividades sometidas a su regulación, entre otros: los contratos regulados en la legislación laboral; los convenios de colabora- ción que el Banco de España celebre con otros poderes adjudicadores, bajo ciertas condiciones, y los convenios que celebre el Banco de España con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, en ambos casos siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales; los contratos relativos a servi cios de arbitraje y conci- liación; los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, y los contratos de préstamo y opera- ciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros; los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabi- lidad; las encomiendas de gestión; determinados contratos de investigación y desarrollo, siempre que cumplan ciertas condiciones; y los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incor- porales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. u Ejemplo Si el Banco de España decide contratar personal o adquirir un inmueble, el correspondiente contrato no se regirá por la LCSP. 3.2 Tipos contractuales Los artículos 12 al 18 de la Ley delimitan los tipos contractuales según su objeto: Š Los contratos de obras, tienen por objeto, entre otros, la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, entendiéndose como obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Tendrá asimismo la consideración de contrato de obras los restantes casos previstos en el artículo 13 de la Ley. Š Los contratos de concesión de obras tienen por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones propias del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 15 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Š Los contratos de suministro son contratos de suministro los que tienen por objeto la adqui- sición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En particular, se considerarán contratos de suministro, entre otros: aquellos en los que se entregue una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al celebrar el contrato; los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos; los de fabricación; y los que tengan por objeto la adquisición de energía, primaria o transformada. Š Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, También serán considerados contratos de servicios los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Š Los contratos de concesión de servicios son aquellos en cuya virtud un poder adjudicador encomienda a título oneroso al concesionario la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Š Los contratos mixtos son los que contengan prestaciones correspondientes a dos o más clases de las anteriores. Como regla general, en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. 3.3 Delimitación de los contratos por su cuantía La Ley delimita, atendiendo a la cuantía, los contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos menores. A efectos didácticos, llamaremos contratos ordinarios al resto, tal y como venía siendo habitual con la anterior regulación aplicable al Banco de España. Según esta clasificación se aplican determinadas especialidades. Desde el 1 de enero de 2022, los umbrales son, en función del valor estimado del contrato, los siguientes: Contratos de obras, concesión de Contratos sujetos Igual o superior a 5.382.000 € obras y concesión de servicios a regulación armonizada Contratos de suministro y de servicios Igual o superior a 215.000 € Igual o superior a 40.000 € pero Contratos de obras inferior a 5.382.000 € Igual o superior a 15.000 € Contratos ordinarios Contratos de suministro y de servicios pero inferior a 215.000 € Contratos de concesión de obras Inferior a 5.382.000 € y concesión de servicios Contratos de obras Inferior a 40.000 € Contratos menores Contratos de suministro y de servicios Inferior a 15.000 € Tabla 1: Tipos de contratos clasificados por su cuantía 16 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 La Ley dispone que el cálculo del valor estimado de un contrato se efectuará excluyendo el IVA o impuesto indirecto aplicable y teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. u Ejemplo Si el Banco de España decide realizar un contrato de suministro de ordenadores por importe de 1.200.000 €, IVA excluido, estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 17 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 4 Principios aplicables a la contratación del Banco de España Se exige a los sujetos que contratan con el Banco de España que guarden reserva sobre la información que hayan conocido a través de su relación contractual con el Banco de España. ¿Está vinculado el Banco de España también por el principio de confidencialidad en relación con la información relativa a sus contratistas que haya conocido a través de su relación contractual? La Ley persigue en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, salvaguarda de la libre competencia e integridad. A éstos se añade el principio de confidencialidad. Principios que se aplican en todas las fases de la contratación y en relación con todos los contratos. Asimismo, la Ley prevé la incorporación transversal de criterios sociales y medioambientales en la contratación, y tiene como objetivo facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social. u Ejemplo El principio de confidencialidad impone tanto al Banco de España como a los contratistas del Banco y sus colaboradores, la obligación de guardar confidencialidad sobre cuanta informa- ción contractual, o de otro tipo, hayan podido conocer en su relación con el Banco de España, salvo que este autorice expresamente su difusión. Los principios aplicables a la contratación del Banco de España son principios procedentes del Derecho europeo que se aplican en relación con todos los tipos de contratos y todas las fases de la contratación. Estos sirven como criterio interpretativo de la regulación sobre esta materia. 18 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 5 Requisitos para la celebración de contratos Una persona u organización está interesada en contratar con el Banco de España y quiere obtener información para que los futuros contratos sean válidos. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para los contratos que celebra el Banco de España en el ámbito de normativa aplicable? Son requisitos necesarios para la celebración de los contratos del Banco de España los siguientes: la competencia del órgano de contratación; la capacidad y la solvencia del contratista adjudicatario; la determinación del objeto del contrato; la fijación del precio; la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente; la tramitación del expediente; la autorización del gasto y del procedimiento de adjudicación; la justificación de la necesidad del contrato; la adjudicación; y la formalización del contrato. La validez de los contratos que realice el Banco de España exige el cumplimiento de los requi- sitos citados. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 19 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 6 Órganos y servicios responsables de la gestión contractual del Banco de España El Banco de España pretende celebrar un contrato de alquiler de equipos por importe de 40.000 €. ¿Qué órgano es el encargado de su tramitación? El artículo 5 de la Circular Interna 4/2022 dispone que los órganos de contratación del Banco de España ejercerán las funciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se denomina órgano de contratación a aquél que, una vez autorizado un gasto y el procedimiento de adjudicación a seguir, tiene facultades para adjudicar el contrato correspondiente y asumir compromisos ante terceros, para celebrar en nombre del Banco de España los contratos y, en su caso, para concluir acuerdos marco o articular sistemas dinámicos de adquisición, en el ámbito de su competencia. Es decir, el órgano competente para autorizar las condiciones de la contratación: proveedor, importe, plazos, etc. La autorización del gasto y la adjudicación del contrato son dos fases diferenciadas, aunque en ciertas ocasiones ambas fases pueden acumularse en un solo acto. 6.1 La autorización del gasto y del procedimiento de contratación El art. 17 de la Circular Interna 3/2022, sobre Normas Reguladoras del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Banco de España establece cuáles son los órganos competentes para la autorización del gasto, y los tramos a que alcanzan sus facultades. Para determinar qué órgano está facultado para autorizar el gasto y el inicio del proceso de contratación se toma en consideración o bien el valor estimado, definido en el apartado 3.3 de este manual, o el presupuesto de licitación, que se define a estos efectos como el importe estimado del compromiso que el Banco de España pretende asumir excluyendo el IVA o impuesto indirecto aplicable y sin incluir, en su caso, el importe de las eventuales prórrogas, ni cualquier forma de opción eventual prevista en él. Con la salvedad de las autorizaciones de los gastos por comisiones de servicio, que no se consideran en esta tabla, están facultados para autorizar el gasto (para abreviar, cuando se habla de gasto esto equivale a presupuesto base de licitación, impuestos excluidos): 20 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Sin limitación de cuantía. Se consideran autorizados tácitamente por la Comisión Ejecutiva los siguientes gastos de carácter obligatorio: Comisión Ejecutiva a) Los tributos a cargo del Banco de España. b) Los gastos derivados de la aplicación del Reglamento de Trabajo. c) Los gastos derivados de los sucesivos convenios colectivos. d) Las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social a cargo del Banco de España. Si el gasto es inferior a 5.000.000 de euros y el valor estimado es inferior a Gobernador y subgobernadora 12.000.000 euros. Si gasto es inferior a 2.500.000 de euros y el valor estimado es inferior a 6.000.000 Director general de Servicios euros. Director general adjunto de Servicios, o director del Departamento de Adquisiciones Si el valor estimado es inferior a 300.000 euros. o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento Si el valor estimado es inferior a 15.000 euros (en servicios y suministros) o a 40.000 euros (en obras) y puede ser tramitado como un contrato menor de acuerdo con las normas de contratación (o bien como un contrato basado en un acuerdo marco, Directores de sucursal adjudicado sin necesidad de nueva licitación, por establecer dicho acuerdo marco todos los términos), cuando se trate de contratos amparados por una dotación presupuestaria que les haya sido asignada. Responsable de la Unidad de Si el valor estimado es inferior a 15.000 euros (en servicios y suministros) o a 40.000 Compras y responsable de euros (en obras) y puede ser tramitado como un contrato menor de acuerdo con la Unidad de Administración las normas de contratación (o bien como un contrato basado en un acuerdo marco, y Gestión Presupuestaria del adjudicado sin necesidad de nueva licitación, por establecer dicho acuerdo marco todos Departamento de Adquisiciones los términos), para cualquier concepto presupuestario. Para la determinación del órgano competente en el caso de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que no cuenten con un presupuesto base de licitación, se atenderá exclusivamente al límite establecido respecto al valor estimado. Por su parte, la celebración de contratos de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas y, en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, será competencia del órgano que corresponda en función de su cuantía. Cuando el órgano autorizante sea la Comisión Ejecutiva, el gobernador, el subgobernador o el director general de Servicios se requerirá, previamente a la autorización del gasto, informe del interventor general acreditando que el gasto o inversión corresponde y está relacionado con la actividad propia del Banco de España, que la propuesta de gasto va dirigida a un órgano o cargo con competencias suficientes y que existe crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto o inversión. 6.2 Órganos competentes para la adjudicación y formalización del contrato Según el artículo 18 de la Circular Interna 3/2022, la adjudicación y firma de los contratos corres- ponde a los órganos de contratación que se establecen en la Circular Interna 4/2022 (artículo 4). Los órganos competentes para adjudicar contratos son los mismos que ostentan las atribuciones para autorizar gastos, en los términos que se han expuesto en el apartado anterior. Sin embargo se añaden la siguientes reglas específicas: División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 21 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Š El director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento podrán celebrar aquellos acuerdos, convenios o contratos que únicamente contengan condiciones generales de contratación aplicables a contratos posteriores. Š Se consideran adjudicados y comprometidos tácitamente los gastos que no deban ser previa- mente adjudicados a un proveedor externo, tales como los tributos a cargo del Banco de España, los gastos derivados de la aplicación del Reglamento de Trabajo y de los sucesivos convenios colectivos, y las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social a cargo del Banco de España. Cuando el órgano de contratación sea la Comisión Ejecutiva y ésta haya aprobado la propuesta de clasificación de ofertas a la que se refiere el artículo 150.1 de la LCSP, se delega la facultad de adjudi- cación del contrato en el director general de Servicios. En procedimientos restringidos y de licitación con negociación en los que la Comisión Ejecutiva actúe como órgano de contratación, se delega en la Mesa de Contratación la facultad de aprobar la selec ción de las empresas que van a ser invitadas a presentar ofertas. Para los contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva o por el director general de Servicios por delegación de la Comisión Ejecutiva, se delega la facultad de formalizar el contrato en el director general de Servicios. En el contrato se hará constar que la firma se efectúa por delegación de la Comisión Ejecutiva. 6.3 Incrementos y disminuciones del gasto, y modificaciones de contrato Los incrementos de gastos correspondientes a modificaciones de contratos serán autorizados por los órganos o cargos que, conforme a lo dispuesto en la Circular Interna 4/2022, autoricen dichas modificaciones. Respecto a la competencia para ceder, subcontratar o introducir modificaciones en un contrato ya adjudicado, es competente el órgano que lo adjudicó, a propuesta, en su caso, de la Mesa de Contratación. No obstante: Š Si la modificación del contrato supone un aumento de su precio inicial que rebase en más del 10 % el límite para adjudicar contratos que tiene asignado el órgano que lo adjudicó inicialmente, la autorización del aumento debe ser efectuada por el órgano competente que corresponda en función del importe total. Š Cuando en un contrato esté previsto que sean a cargo del Banco posibles gastos menores no incluidos en el precio inicial de aquel, pero sí en su valor estimado (piezas de recambio y materiales de mantenimiento, servicios adicionales o extraordinarios, gastos de viaje, gastos suplidos, etc.), aquellos podrán ser autorizados, a medida que se vayan produciendo, por el órgano que corresponda en función del importe individual de cada uno de ellos, siempre que no se supere el importe máximo previsto respecto de tales gastos menores. Š Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas particulares a que se refiere el artículo 204 de la LCSP, podrán ser autorizadas por el órgano que corresponda, en función de su cuantía. Š La prórroga de un contrato será autorizada por el órgano que corresponda, en función del importe máximo previsto para dicha prórroga. Š Corresponde al jefe del Servicio de Mantenimiento y Obras la aprobación e inclusión de precios nuevos fijados contradictoriamente, a los que se refiere el artículo 242.4.ii de la LCSP. 22 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Semestralmente, los siguientes órganos de contratación informarán al de rango superior de aquellos contratos que hayan adjudicado, así como del procedimiento seguido, según las siguientes reglas que enuncia el artículo 5 de la Ordenanza 6/ o por infracción muy grave en materia laboral o social: Š El director general de Servicios informará a la Comisión Ejecutiva de los adjudicados por él, así como de los adjudicados por el gobernador y el subgobernador, indicando el ejercicio o ejercicios presupuestarios afectados por el compromiso adquirido. Š El director del Departamento de Adquisiciones informará al director general de Servicios de los de importe igual o superior al límite establecido para los contratos menores adjudicados por órganos de contratación de este departamento, así como de los adjudicados por el director general adjunto de Servicios. Š Las sucursales deberán informar al director del Departamento de Adquisiciones de los contratos basados en acuerdos marco que adjudiquen. Š En todo caso, el órgano de contratación competente dará cuenta, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Ejecutiva de los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP. Es preciso distinguir formalmente la competencia para autorizar el gasto y el inicio del proceso de contratación, la competencia para adjudicar y para formalizar el contrato, aunque sustan- cialmente los órganos competentes puedan coincidir. 6.4 La Mesa de Contratación Estará compuesta de un presidente, cuatro vocales y un secretario, sin que en ningún caso pueda recaer en la misma persona la condición de presidente, vocal o secretario. Su actuación, en función del valor estimado del contrato, será preceptiva en: a) Adjudicación de los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000 euros, salvo los no sujetos a regulación armonizada que se tramiten como un contrato menor (bases de datos y suscripción a publicaciones). b) Adjudicación de los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los límites citados, si así lo acuerda el director general de Servicios, a propuesta de la directora del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales o del jefe de la División de Contratación y Compras. c) En las propuestas de introducción de modificaciones reguladas en el artículo 205 de la LCSP (prestaciones adicionales y circunstancias imprevisibles), de un contrato ya adjudi- cado en el que hubiera intervenido la Mesa de Contratación, excepto las modificaciones no sustanciales y las modificaciones ya previstas en los pliegos de cláusulas particulares. d) En las propuestas de otras actuaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato, tales como su resolución o cesión, si así lo acuerda el director general de Servicios, a propuesta del director del Departamento de Adquisiciones o de la jefa de la División de Contratación. Las funciones de la Mesa de Contratación son las siguientes: 1. Dirigir el proceso de contratación. 2. Proponer la selección de empresas o, en su caso, aprobar, por delegación del órgano de contratación, la selección de las empresas que van a ser invitadas a presentar sus ofertas. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 23 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 3.  Proponer la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas. 4. La apertura de las proposiciones cuya valoración se efectúe mediante criterios evaluables de forma automática, en los procedimientos abiertos y restringidos. 5. Aprobar, a propuesta del órgano de tramitación del contrato, la exclusión de candidatos o licitadores por incumplimiento de los requisitos exigidos en la licitación. 6. Identificar, en su caso, las ofertas incursas en presunción de anormalidad y proponer su calificación como tales. 7. Valorar las proposiciones de los licitadores. 8.  Clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de clasificación —o, en caso de no existir clasificación, la propuesta de adjudicación— al órgano de contratación. 9. Proponer la adjudicación del contrato, así como, en su caso, la introducción de las modifi- caciones de un contrato ya adjudicado, en el que hubiera intervenido la Mesa de Contra- tación, excepto las modificaciones no sustanciales y las ya previstas en los pliegos de cláusulas particulares. 24 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 7 Elcontratar contratista: requisitos para con el Banco de España Una empresa que pretende celebrar con el Banco de España un contrato de obras por valor de 300.000 €, acredita estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias mediante una declaración responsable ¿Es correcto? ¿Y si el importe del contrato fuera de 25.000 €? Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que quieran contratar con el sector público, deben poseer plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar y deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, además los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 7.1 Capacidad y solvencia del contratista Para contratar con el Banco de España será necesario tener plena capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera, técnica o profesional que se determine. El Banco de España determinará en cada procedimiento los requisitos mínimos de solvencia que deban reunir los participantes y la documentación requerida para acreditarlos, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcio- nales a éste. 7.2 Prohibiciones de contratar Se trata de una serie de circunstancias que, en caso de que concurran, no permiten al Banco de España contratar con un determinado sujeto. En caso de que se celebre el contrato con un sujeto incurso en prohibición de contratar, el contrato será nulo de pleno derecho. Las prohibiciones de contratar se refieren a las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenados por sentencia firme por una serie de delitos. 2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal. 3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la compe- tencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioam- biental, en materia laboral o social, o en materia de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad. 4. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad, o en cualquier situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad. 5. Haber incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cuales- quiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 25 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 6. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley. 7. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; o no cumplir el requisito de emplear a un número mínimo de trabajadores con discapacidad, o de contar con un plan de igualdad (para empresas de más de 50 trabajadores). 8. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el BOE el incumpli- miento de la ley del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas privadas directamente relacionadas con las competen- cias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. 9. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudi- cación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no presentar dentro del plazo señalado la documentación justificativa que se establece, mediando dolo, culpa o negligencia. 10. Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos, por causa imputable al adjudicatario. 11. Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. 12. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad del sector público. 13. Estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas por el Reglamento (UE) n.º 833/2014, del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabi- lizan la situación en Ucrania. La acreditación de no estar incurso en las circunstancias reseñadas se sustanciará mediante decla- ración responsable, que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. u Ejemplo Si un sujeto pretende participar en la licitación de un contrato de servicios del Banco de España por importe de 250.000 €, deberá acreditar que no está incurso en una prohibición de contratar mediante la correspondiente declaración responsable que se ajustará al formulario del DEUC, sin perjuicio de que, en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario, deba presentar documentación justificativa de la solvencia y los certificados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la LCSP. Las empresas que quieran contratar con el Banco de España deben acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, así como que no están incursas en una prohibición de contratar. 26 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 8 Fases de la contratación Un sujeto que ha resultado adjudicatario de un contrato de suministro de material informático convocado por el Banco de España, aún no formalizado, solicita información acerca de si el Banco de España puede exigirle que comience a realizar dicho suministro aunque el contrato no haya sido formalizado. ¿Podría el sujeto adjudicatario suministrar el material informático en este caso? Analizados los requisitos que deben cumplir el contratista y el propio contrato, las distintas fases de la contratación pública, serán: Š Preparación del contrato: comprende la definición de las características del contrato, la determinación del procedimiento de adjudicación que se aplicará al caso, la definición de los criterios de adjudicación, las condiciones de ejecución del contrato, etcétera. Además, se tramita la correspondiente autorización del gasto asegurando que existe la oportuna dotación presupuestaria. Esta fase termina generalmente con la publicación de un anuncio de licitación que da publicidad al contrato que se va a realizar, con el fin de que lo conozcan los posibles licitadores, o alternativamente con una invitación a participar, si el procedimiento fuese sin publicidad. Š Adjudicación del contrato. Se refiere a la selección del contratista que haya presentado la oferta más ventajosa, al que se propone como adjudicatario del contrato. Finaliza con la comunicación y en su caso el anuncio de la adjudicación. Š Formalización del contrato. El contrato se perfecciona, o en otros términos, produce efectos, desde el momento en que se produce su formalización entre el Banco de España y el adjudi- catario del mismo. Š Ejecución del contrato, período en el que las partes deben cumplir las prestaciones estable- cidas en el contrato. En esta fase el contrato puede ser modificado por acuerdo de las partes con ciertos límites. Š Extinción del contrato que se produce tanto a través de su cumplimiento como a través de su incumplimiento. PREPARACIÓN ADJUDICACIÓN FORMALIZACIÓN EJECUCIÓN EXTINCIÓN Esquema 2 Fases de la contratación pública Sin perjuicio de lo establecido por la normativa para ciertos contratos que no requieren formalización (contratos menores; contratos basados en un acuerdo marco; contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición), y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 27 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 9 Preparación de los contratos El Banco de España decide celebrar un contrato de mantenimiento y reparación de sus instala- ciones. ¿Qué trámites debe seguir para aprobar la celebración de este contrato? Si no es fácil determinar el periodo de ejecución del contrato, ¿es necesaria la previsión de una prórroga en el Pliego de cláusulas particulares, o es posible acordarla en la fase de ejecución del contrato? La preparación del contrato hace referencia a la definición y aprobación del contrato que el Banco de España decide realizar. Supone la aprobación de un expediente que incluye la autorización del gasto y la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas que definen el contenido del contrato. Si las circunstancias lo requieren se puede declarar urgente o realizar una tramitación de emergencia. 9.1 Requisitos del contrato: objeto, duración, precio 9.1.1 Objeto El objeto de los contratos deberá ser determinado. Se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. u Ejemplo Definición del objeto en el Pliego de Cláusulas Particulares del contrato del suministro de determinadas licencias de software para la Red de Servicios del Banco de España. Primera. Objeto de la contratación El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudi- catario, al Banco de España de determinadas licencias de software incluyendo su manteni- miento durante el primer año, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas… No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización indepen- diente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante, el órgano de contra- tación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. u Ejemplo Se trata de un supuesto de adjudicación en lotes de un contrato del Banco de España. Contratación del suministro de 400 ordenadores de sobremesa, 100 ordenadores portátiles 15,6”, 40 ordenadores portátiles de 12,1”, 600 monitores y 40 impresoras de red. Procedimiento de adjudicación: Abierto. 28 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Presupuesto de licitación: 352.000,00 euros, IVA no incluido. Adjudicatario: Lote 1: Empresa A Importe de adjudicación: 79.000,00 euros, IVA no incluido. Lote 2: Empresa B Importe de adjudicación: 97.317,00 euros, IVA no incluido. Lote 3: Empresa C Importe de adjudicación: 44.112,40 euros, IVA no incluido. Lote 4: Empresa D Importe de adjudicación: 80.208,00 euros, IVA no incluido. Lote 5: Empresa E Importe de adjudicación: 27.050,00 euros, IVA no incluido. Importe de adjudicación: 327.687,40 euros, IVA no incluido. Fecha de adjudicación: 18/07/2018. 9.1.2 Duración En los contratos se hará constar el plazo de vigencia o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga, cuando proceda. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, por lo que la prórroga deberá ser necesariamente expresa. La expiración del plazo pactado, o el de cualquiera de sus prórrogas, determinará la extinción del contrato. El Banco de España podrá acordar la prórroga forzosa de un contrato por un periodo máximo de nueve meses, cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato, que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista. Siempre que esto sea consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, existan razones de interés público para no interrumpir la presta- ción, y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o especí- fico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. u Ejemplo Se trata de un ejemplo de fijación de la duración del contrato en la contratación de un servicio de soporte de seguridad de entornos distribuidos. El contrato tendrá una duración inicial de tres años, prorrogándose de manera expresa por períodos de un año a partir de la fecha de su vencimiento. La duración total del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de cinco años. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 29 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Los contratos menores, cuya tramitación solo exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente (más su presupuesto si fuesen contratos de obras) no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. 9.1.3 Precio Los contratos del Banco de España tendrán siempre un precio cierto, que con carácter general se expresará en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto indirecto que resulte aplicable por razón del territorio, que en todo caso se indicará como partida independiente. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. u Ejemplo A continuación se incluye un ejemplo de cláusula sobre el presupuesto de licitación de un contrato de servicio de gestión, instalación, mantenimiento y servicio de telefonía fija que celebra el Banco de España. El importe máximo presupuestado por el Banco de España para la realización del objeto del correspondiente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 250.000 €, IVA excluido. El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sometido a revisión. Salvo en ciertos casos muy excepcionales (contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el artículo 19.2 de la LCSP), no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. En el caso de contratos prorrogables, generalmente la prórroga no podrá llevar aparejada una varia- ción en el precio. 9.2 La tramitación del expediente de contratación 9.2.1 Contenido del expediente La celebración de un contrato requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Al expediente se incor- porarán: Š El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, o los documentos que los sustituyan en los casos de diálogo competitivo o de contratos basados en un acuerdo marco. Š Certificado de existencia de crédito. Š La adecuada justificación de: 30 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las presta- ciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá: el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y justificando la procedencia de adjudicar un contrato menor, la inexistencia de fraccionamiento; la aprobación del gasto; la incorporación al mismo de la factura correspondiente; y en su caso, el presupuesto de las obras. 9.2.2 El inicio del expediente: la autorización del gasto El procedimiento de contratación se inicia con la autorización del gasto, y este deberá incorporar la siguiente documentación: a) Informe del órgano encargado de la tramitación, llamado Solicitud de Contratación, en el que se hagan constar su objeto, justifica- ción de la necesidad, justificación de la insuficiencia de medios (en servicios), procedimiento de adjudicación que se propone y su justificación, antecedentes, duración, precio estimado, lotes o variantes en su caso, empresas candidatas en su caso, condiciones especiales de ejecución, criterios de solvencia, criterios de selección en su caso, régimen y ámbito de la negociación en su caso, criterios de adjudicación y cuantos extremos contribuyan a justificar la autorización. Cuando se haya efectuado previamente una evaluación entre productos o equipos de características diferentes, pero que cubren la misma necesidad u objetivo, se incorporará al expediente el correspondiente estudio técnico. En las contrataciones menores no será preciso cumplimentar este informe. b) Autorización del gasto estimado correspondiente al compromiso que el Banco asumiría si se formalizase el contrato que se pretende adjudicar, y que puede estar integrada en el propio informe de inicio del proceso de contratación, que en la actualidad se denomina Propuesta de Contratación. Esta autorización de gasto no será necesaria en los acuerdos marco y en los contratos facturables en función del consumo o utilización, en los que el Banco no esté obligado a un pedido o consumo mínimos c) En su caso, acreditación por parte de Intervención General o, en sucursales, del interventor de la sucursal, del cumplimiento de que el gasto corresponde y está relacionado con la actividad propia del Banco de España, que la propuesta de gasto va dirigida a un órgano o cargo con competencias suficientes y que existe crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto. La autorización del gasto será efectuada por los órganos competentes para ello. El expediente de contratación contendrá todos los documentos justificativos del procedimiento seguido, desde la autorización del gasto hasta la formalización del contrato. Al citado expediente se incorporarán las modificaciones posteriores que se produzcan. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 31 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 9.2.3 Los Pliegos: Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Salvo en las contrataciones menores, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas serán preceptivos. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán aprobarse por el órgano de contratación, previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato (o de no existir ésta, antes de su adjudicación). Una vez aprobados, los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas solo podrán ser modifi- cados por error material, de hecho o aritmético. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudi- cación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previ- sión de cesión del contrato (salvo en los casos en que ésta no sea posible); las demás menciones requeridas por la normativa vigente, y podrán establecer penalidades para los casos de incumpli- miento o de cumplimiento defectuoso de la prestación. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares regirán la realiza- ción de la prestación y definirán sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de confor- midad con los requisitos establecidos por la normativa para cada contrato. 9.2.4 Documentación e información complementarias El Banco de España podrá exigir a los operadores económicos, en el transcurso del procedimiento, cualquier otra documentación o informaciones complementarias que considere necesarias en relación con el objeto de la contratación, y podrá establecer un plazo para subsanar posibles deficiencias en la documentación presentada por los candidatos o licitadores. En la práctica este plazo suele ser de tres días hábiles. 9.2.5 Garantías Se podrá exigir la constitución de una garantía: a) A los licitadores (garantía provisional) para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. Solo de forma excepcional, cuando el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. b) Al licitador que presente la mejor oferta (garantía definitiva). La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo. b) De las penalidades impuestas al contratista. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras ofertadas que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados al Banco de España por la demora del contratista en el cumplimiento de sus 32 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 obligaciones; y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que esté establecido en el contrato o, en su defecto, en la Ley. e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, en los contratos de obras, de servicios y de suministro. La preparación del contrato consiste en la tramitación del expediente de contratación con la autorización del gasto y del procedimiento de contratación, la aprobación de los Pliegos y, en su caso, la aportación correspondiente de la documentación complementaria. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 33 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 10  Adjudicación y formalización de los contratos Una empresa de suministros informáticos y material de oficina lee en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de información previa del Banco de España en relación con un contrato de suministros de equipo y artículos de oficina y de informática por importe de 800.000 €, en el que se indica que el procedimiento de adjudicación será el restringido y que se admitirán variantes en relación con la oferta formulada. ¿Qué es un anuncio de infor- mación previa y qué consecuencias tiene en relación con la tramitación del contrato? ¿Es un trámite preceptivo? ¿Se admite en relación con cualquier tipo de contrato? ¿Qué significa que el procedimiento de adjudicación es el restringido? ¿Y la admisión de variantes? La adjudicación es el acto por el que el órgano de contratación acuerda quién será el suministrador, prestador del servicio o contratista de la obra. A través de la adjudicación, el Banco de España atribuye el contrato a la oferta económicamente más ventajosa. La formalización es el acto por el que el contrato comienza a producir efectos jurídicos. Consiste en la firma por parte del contratista y del Banco de España de las condiciones del contrato en un documento público o privado. 10.1  Adjudicación de contratos 10.1.1 Procedimientos de adjudicación La primera fase del procedimiento de adjudicación se refiere a la selección del contratista. Los contratos que el Banco de España celebre en el marco de la LCSP se podrán adjudicar mediante procedimiento abierto, restringido, licitación con negociación, negociado sin publicidad, diálogo competitivo, asociación para la innovación y concurso de proyectos. A) Procedimiento abierto En el procedimiento abierto (supuesto de aplicación más general), cualquier operador económico interesado podrá presentar una proposición en respuesta a un anuncio de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Procedimiento abierto simplificado La Ley prevé que el Banco de España podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simpli- ficado en los contratos de obras, suministro y servicios que cumplan simultáneamente las dos condi- ciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros (obras) o igual o inferior a 140.000 euros (suministro y servicios). 34 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 b) Que no haya criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total; salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual (como los servicios de ingeniería y arquitectura), en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. En el caso del procedimiento abierto simplificado no procederá la constitución de garantía provisional; se simplifica la documentación y el trámite; y se reducen los plazos mínimos de presentación de proposiciones establecidos por la normativa con carácter general para el procedimiento abierto. Adicionalmente existe una variante del procedimiento abierto simplificado, a la que la LCSP no otorga una denominación expresa, y que diversas fuentes denominan como “abierto súper-simplificado” o “abierto simplificado sumario”, con plazos aún más reducidos, eliminación de ciertos requisitos y mayor sencillez en el trámite, que puede ayudar a gestionar de forma muy rápida y sencilla numerosos contratos, conciliando adecuadamente los distintos intereses en juego. Puede aplicarse a contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y a contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. B) Procedimiento restringido En el procedimiento restringido, todo operador económico puede solicitar su participación, y única- mente podrán presentar proposiciones u ofertas los que hayan sido seleccionados e invitados. Igual- mente estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. Se desarrolla por tanto en dos fases: 1.ª Se inicia con un anuncio de licitación en el que se especificarán los criterios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. Los interesados solicitan su participación en la licitación y el Banco de España realiza la selección según dichos criterios. El número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas no será inferior a cinco. Los candidatos seleccionados reúnen la condición de licitadores. 2.ª Una vez invitados a presentar oferta los candidatos seleccionados, se procede a la selección del licitador o contratista conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares. C) Procedimientos con negociación En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Por tanto, el Banco de España, previamente a la adjudicación del contrato, consultará y negociará las condiciones del mismo con los empresarios que haya seleccionado. Dado que la aplicación de los procedimientos con negociación puede afectar al principio de libre concurrencia, solo es posible aplicarlos en deter- minados supuestos. Los procedimientos con negociación se utilizarán cuando la naturaleza de la obra, los suministros o los servicios, o los riesgos que conlleven, no permitan determinar previamente el precio global, o cuando la naturaleza de los servicios sea tal que el pliego no pueda establecerse con la precisión suficiente para adjudicar el contrato mediante la selección de la mejor oferta conforme a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos. División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España 35 La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 Hay que distinguir el procedimiento de licitación con negociación y el procedimiento negociado sin publicidad. Procedimiento de licitación con negociación Se desarrolla en dos fases: 1.ª Se inicia con un anuncio de licitación en el que se especificarán los criterios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos. El número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas no será inferior a tres. Si el número de proveedores interesados que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número mínimo indicado, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas. 2.ª Una vez invitados los candidatos seleccionados y recibidas las ofertas, se procede a la fase de negociación y posteriormente a la selección del licitador conforme a los criterios estable- cidos en el Pliego de Cláusulas Particulares. El procedimiento de licitación con negociación se podrá articular en fases sucesivas, indicándose en el pliego si se va a hacer uso de esta facultad. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato, ni tampoco los criterios de adjudicación. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación verificará que tales ofertas cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego y las valorará con arreglo a los criterios de adjudicación para realizar la correspondiente propuesta de clasificación con vistas a la posterior adjudicación, según se explica en apartados posteriores. Procedimiento negociado sin publicidad El procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación se inicia invitando a presentar oferta directamente a una serie de operadores económicos seleccionados previamente por el Banco de España. Salvo para contratos menores o en situaciones de exclusividad, se invitará a participar, al menos, a tres licitadores. Si no fuera posible, se dejará constancia de los motivos en el expediente de contratación. Solo se podrá utilizar en determinados casos tasados por la normativa, entre los que destacamos los siguientes: - Cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna solicitud de participación, o ninguna de éstas fuesen adecuadas, en un procedimiento abierto o un procedimiento restringido. - En situaciones de exclusividad. Cuando las obras, suministros o servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado; porque se trate de la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; porque no exista competencia por razones técnicas; o porque proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. - Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. - En caso de una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el Banco de España y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. - Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que consti- tuyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes. 36 División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna - PV Nivel 2 - Contratación del Banco de España La contratación del Banco de España UNIDAD DIDÁCTICA 1 - Cuando se trate de un servicio o suministro concertado en condiciones especialmente venta- josas con un provee

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