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Reglas Internas de Contratación del Banco de España PDF

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Esta circular interna del Banco de España establece las reglas internas para la contratación. Regula los órganos responsables de la gestión de la contratación, los procedimientos de preparación y adjudicación, y las funciones de la intervención. Fue publicada en junio de 2022.

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CIRCULAR INTERNA 4/2022, de 20 de junio Dirección General de Servicios REGLAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Artículo 3. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL BANCO DE...

CIRCULAR INTERNA 4/2022, de 20 de junio Dirección General de Servicios REGLAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación CAPÍTULO II. Artículo 3. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL BANCO DE ESPAÑA Régimen jurídico aplicable a la preparación y a la adjudicación de los contratos del Banco de España CAPÍTULO III. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN Sección primera. Órganos competentes en materia de contratación Artículo 4. Órganos de contratación del Banco de España Artículo 5. Funciones de los órganos de contratación Sección segunda. Mesa de contratación Artículo 6. Funciones Artículo 7. Composición Artículo 8. Funcionamiento Artículo 9. Ámbito de actuación Sección tercera. Órganos de tramitación, unidades responsables de la gestión técnica del gasto y responsable del contrato Artículo 10. Órganos de tramitación, unidades responsables de la gestión técnica del gasto y responsable del contrato Sección cuarta. Departamento Jurídico Artículo 11. Departamento Jurídico CAPÍTULO IV. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN Artículo 12. Funciones de la intervención PARTE FINAL Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición transitoria Disposición derogatoria Disposición final única. Entrada en vigor 2 El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este hecho aconsejó ajustar el régimen jurídico de contratación pública aplicable al Banco de España, que habría de adecuarse a las previsiones de la citada ley y a sus normas de desarrollo, aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública, siempre y cuando no afectasen al ámbito de autonomía del Banco de España. En este contexto, y con carácter puramente interno, circunscrito a regular determinadas cuestiones organizativas y a efectuar precisiones clarificadoras que facilitasen la aplicación de la normativa indicada, se aprobó la Circular Interna 4/2018, de 24 de julio, por la que se regulan las reglas internas de contratación del Banco de España. Dos años después de su entrada en vigor, la experiencia adquirida en su aplicación puso de manifiesto la necesidad de ajustar diversas cuestiones, como las relativas a las competencias que se atribuían a los órganos de contratación, el ámbito de actuación y composición de la mesa de contratación, la facultad para celebrar acuerdos marco o la competencia para adjudicar los contratos excluidos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo que llevó a la aprobación de la Circular Interna 7/2020, de 18 de diciembre. La Comisión Ejecutiva acordó con fecha 17 de diciembre de 2021 una reorganización del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales que implica centralizar todas las funciones de adquisiciones en un departamento de nueva creación, denominado «Departamento de Adquisiciones», que pasará a gestionar de manera integral y centralizada todas las contrataciones y compras de la organización, exigiendo la redefinición de los órganos de contratación del Banco de España y de alguna de las tareas fundamentales relacionadas con la contratación. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto La presente circular interna tiene por objeto regular los aspectos organizativos e internos que afectan a la actividad contractual del Banco de España. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Las prescripciones de la presente circular interna se aplicarán a todos los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que celebre el Banco de España. CAPÍTULO II. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL BANCO DE ESPAÑA ARTÍCULO 3. Régimen jurídico aplicable a la preparación y a la adjudicación de los contratos del Banco de España La preparación y la adjudicación de los contratos del Banco de España se regirán por lo establecido en los artículos 317 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CAPÍTULO III. ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN PRIMERA. ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Órganos de contratación del Banco de España Los órganos de contratación del Banco de España —facultados para celebrar en su nombre los contratos y, en su caso, para concluir acuerdos marco o articular sistemas dinámicos de adquisición, en el ámbito de su competencia— son los que se relacionan a continuación: 3 1 2 La Comisión Ejecutiva, sin limitación de cuantía. El gobernador o la subgobernadora, si el presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, es inferior a 5.000.000 de euros y el valor estimado es inferior a 12.000.000 de euros. 3 El director general de Servicios, si el presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, es inferior a 2.500.000 euros y el valor estimado es inferior a 6.000.000 de euros. 4 El director general adjunto de Servicios, el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, si el valor estimado es inferior a 300.000 euros. Asimismo, podrán celebrar aquellos acuerdos, convenios o contratos que únicamente contengan condiciones generales de contratación aplicables a contratos posteriores. 5 La celebración de contratos menores corresponde a los siguientes órganos: a) Los directores de sucursal, cuando se trate de contratos cuya tramitación les haya sido asignada. b) El responsable de la Unidad de Compras y la responsable de la Unidad de Administración y Gestión Presupuestaria del Departamento de Adquisiciones para cualquier concepto presupuestario. Se consideran contratos menores aquellos contratos a los que se refiere el artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que se adjudiquen conforme a lo establecido en el mencionado artículo. 6 Corresponde al responsable de la Unidad de Compras, a la responsable de la Unidad de Administración y Gestión Presupuestaria del Departamento de Adquisiciones, o a los directores de sucursal, la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco cuyo valor estimado sea inferior a lo establecido para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que, por establecer todos los términos el acuerdo marco, sea posible adjudicar el nuevo contrato sin necesidad de nueva licitación y siempre que la tramitación de dicho contrato basado esté asignada a su departamento o sucursal. 7 Para la determinación del órgano competente en el caso de los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que no cuenten con un presupuesto base de licitación, se atenderá exclusivamente al límite establecido respecto al valor estimado. 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la celebración de contratos de suscripción a revistas y a otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas y, en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, será competencia del órgano que corresponda en función de su cuantía. ARTÍCULO 5. 5.1 Funciones de los órganos de contratación Los órganos de contratación del Banco de España ejercerán las funciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en las resoluciones de delegación vigentes en cada momento, con las siguientes particularidades: 4 1 Si la modificación del contrato supone un aumento de su precio inicial que rebase en más del 10 % el límite para adjudicar contratos que tiene asignado el órgano que lo adjudicó inicialmente, la autorización del aumento debe ser efectuada por el órgano competente que corresponda en función del importe total. 2 Cuando en un contrato esté previsto que sean a cargo del Banco de España posibles gastos menores no incluidos en el precio inicial de aquel, pero sí en su valor estimado (piezas de recambio y materiales de mantenimiento, servicios adicionales o extraordinarios, gastos de viaje, gastos suplidos, etc.), aquellos podrán ser autorizados, a medida que se vayan produciendo, por el órgano que corresponda en función del importe individual de cada uno de ellos, siempre que no se supere el importe máximo previsto respecto de tales gastos menores. 3 Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas particulares a que se refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser autorizadas por el órgano que corresponda, en función de su cuantía. 4 La prórroga de un contrato será autorizada por el órgano que corresponda, en función del importe máximo previsto para dicha prórroga. 5 En el supuesto de que el contrato esté dividido en lotes y sea procedente imponer penalidades por incumplimiento y/o demora en la ejecución de alguno o algunos de los lotes, estas penalidades se impondrán por el órgano que corresponda en función de la cuantía de cada lote. 5.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior respecto a las funciones del órgano de contratación, corresponden al jefe del Servicio de Mantenimiento y Obras la aprobación y la inclusión de precios nuevos fijados contradictoriamente, a los que se refiere el artículo 242.4.ii de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SECCIÓN SEGUNDA. ARTÍCULO 6. MESA DE CONTRATACIÓN Funciones La mesa de contratación podrá asistir al órgano de contratación del Banco de España, siendo preceptiva su actuación en los procesos de contratación y en los supuestos previstos en el artículo 9 de esta circular interna. Tiene como funciones las siguientes: 1 Dirigir el proceso de contratación. 2 Proponer la selección de empresas o, en su caso, aprobar, por delegación del órgano de contratación, la selección de las empresas que van a ser invitadas a presentar sus ofertas. 3 Proponer la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas. 4 La apertura de las proposiciones cuya valoración se efectúe mediante criterios evaluables de forma automática presentadas por los licitadores, en los procedimientos abiertos y restringidos. 5 Aprobar, a propuesta del órgano de tramitación del contrato, la exclusión de candidatos o de licitadores por incumplimiento de los requisitos exigidos en la licitación. 6 Identificar, en su caso, las ofertas anormalmente bajas y proponer su calificación como tales. 7 Valorar las proposiciones de los licitadores. 5 8 Clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de clasificación —o, en caso de no existir clasificación, la propuesta de adjudicación— al órgano de contratación. 9 Proponer la introducción de modificaciones de un contrato ya adjudicado, en el que hubiera intervenido la mesa de contratación, excepto las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas particulares y no sustanciales a las que hace referencia el apartado 2, letra c), del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y las modificaciones ya previstas en los pliegos de cláusulas particulares reguladas en el artículo 204 de dicha ley. ARTÍCULO 7. Composición La mesa de contratación estará compuesta por un presidente, cuatro vocales y un secretario, de entre los señalados a continuación: — Presidente: el director general de Servicios o el director general adjunto de Servicios o el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento. — Vocales: El director general adjunto de Servicios o el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, en sustitución del primero cuando actúe como presidente. El director del Departamento de Intervención General, que podrá ser sustituido por cualquiera de los jefes de división de dicho departamento, o el responsable de la Unidad de Control de Contrataciones y Pagos a Proveedores. El director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento. Un letrado del Departamento Jurídico. — Secretario: el director del Departamento de Adquisiciones o cualquiera de los jefes de división de dicho departamento o la responsable de la Unidad de Contrataciones I o el responsable de la Unidad de Contrataciones II o la responsable de la Unidad de Gestión de Contratos. En una misma persona solo podrá recaer o la condición de presidente o la de vocal o la de secretario. A las reuniones de la mesa de contratación podrá incorporarse un representante de la unidad responsable de la gestión técnica, así como otros asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos que se van a tratar. Estos actuarán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 8. 1 Funcionamiento Se considerará constituida la mesa siempre que asistan, al menos, el presidente, el secretario, el director del Departamento de Intervención General —o la persona que lo sustituya— y un letrado del Departamento Jurídico. 2 Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el secretario, que solo tendrá voz. 6 3 Los acuerdos de la mesa de contratación serán adoptados por mayoría de los votos. 4 De las reuniones de la mesa de contratación se levantará la correspondiente acta. 5 Las reuniones de la mesa de contratación se podrán realizar por el procedimiento escrito. A tal fin, el secretario de la mesa de contratación, en nombre del presidente, comunicará por correo electrónico a todos sus miembros el contenido de las cuestiones que se han de tratar en ella, con indicación expresa de los acuerdos cuya aprobación se propone y del plazo fijado para la emisión de votaciones. Los miembros de la mesa de contratación deberán pronunciarse mediante la remisión de su voto al resto de los miembros, junto con las consideraciones que, en su caso, deseen hacer constar en el acta. Las propuestas aprobadas en mesas de contratación celebradas por este procedimiento se reflejarán en acta, donde se señalará esta circunstancia. Asimismo, las reuniones de la mesa de contratación podrán celebrarse por otros medios telemáticos, y esta circunstancia se consignará en el acta correspondiente. ARTÍCULO 9. 1 Ámbito de actuación En función del valor estimado del contrato, la actuación de la mesa de contratación será preceptiva en los siguientes procedimientos de contratación y supuestos: a) Adjudicación de los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000 euros. b) Adjudicación de los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los límites establecidos en este artículo, si así lo acuerda el director general de Servicios, a propuesta del director del Departamento de Adquisiciones o de la jefa de la División de Contratación. c) En las propuestas de introducción de modificaciones establecidas en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de un contrato ya adjudicado en el que hubiera intervenido la mesa de contratación, excepto las modificaciones no sustanciales a las que hace referencia el apartado 2, letra c), del citado artículo. d) En las propuestas de otras actuaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato, tales como su resolución o cesión, si así lo acuerda el director general de Servicios, a propuesta del director del Departamento de Adquisiciones o de la jefa de la División de Contratación. 2 No será preceptiva la actuación de la mesa de contratación en los siguientes supuestos: a) Modificaciones ya previstas en los pliegos de cláusulas particulares reguladas en el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. b) Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco. SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DE TRAMITACIÓN, UNIDADES RESPONSABLES DE LA GESTIÓN TÉCNICA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO ARTÍCULO 10. Órganos de tramitación, unidades responsables de la gestión técnica y responsable del contrato 1 La tramitación de los procedimientos de contratación, mediante auxilio y apoyo al órgano de contratación y/o a la mesa de contratación, corresponderá a los órganos de tramitación. Junto con otras funciones de carácter interno que se les atribuyan, estos órganos ejercerán las siguientes funciones: calificar la documentación de carácter administrativo y solicitar las subsanaciones que procedan; solicitar ofertas cuando proceda; valorar la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores y 7 candidatos; canalizar todas las comunicaciones y notificaciones; dirigir las negociaciones con licitadores y candidatos, y realizar cuantos trámites sean necesarios para llevar a buen término la contratación. 2 Las unidades responsables de la gestión técnica son aquellas unidades administrativas del Banco de España con competencias para gestionar y controlar la ejecución técnica de un gasto. Junto con otras funciones de carácter interno que se les atribuyan, estas unidades ejercerán las siguientes funciones: valorar la solvencia técnica y profesional de los licitadores y candidatos; proponer la selección de candidatos, cuando proceda; evaluar las ofertas recibidas; participar, en su caso, en las negociaciones y organizar y dirigir los aspectos técnicos que se negocien en estas; cuidar de que los contratos se cumplan en sus propios términos, y dar conformidad a la recepción de los trabajos, bienes o servicios, siempre que dicha función no esté atribuida legalmente al órgano de contratación. 3 Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y de la ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar a un responsable del contrato, a quien corresponderá supervisar su ejecución, adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. En el caso de los contratos menores, únicamente será precisa la participación del órgano de tramitación, encargado de elevar la aprobación del gasto al órgano de contratación correspondiente. SECCIÓN CUARTA. ARTÍCULO 11. DEPARTAMENTO JURÍDICO Departamento Jurídico En relación con la preparación y la adjudicación de los contratos, corresponde al Departamento Jurídico informar, con carácter previo y preceptivo, los pliegos de cláusulas particulares. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe. Asimismo, se podrá solicitar informe del Departamento Jurídico respecto de otros documentos que tengan carácter contractual o sobre otra documentación cuyo contenido aconseje un asesoramiento jurídico. CAPÍTULO IV. ARTÍCULO 12. 1 CONTROL DE LA CONTRATACIÓN Funciones de la intervención El control de la contratación será efectuado por el Departamento de Intervención General en los servicios centrales, y en las sucursales, por sus interventores. 2 La función interventora se efectuará verificando, al menos: a) Que el inicio del proceso de contratación, el procedimiento de adjudicación y, en su caso, el gasto han sido previamente autorizados por el órgano competente. b) Que, en su caso, existe crédito presupuestario disponible suficiente, si el presupuesto afectado ya ha sido aprobado, o que se incluirá la correspondiente dotación, si aquel no ha sido aprobado en el momento de iniciarse el proceso de contratación. c) Que, en los casos en que sea procedente, se ha anunciado públicamente la licitación, en tiempo y forma. 8 d) Que, en su caso, el número de licitadores previsto en los pliegos, así como el de los invitados a presentar ofertas, es, como mínimo, el exigido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el procedimiento de adjudicación seguido. e) Que las ofertas económicas recibidas se corresponden con los informes y documentos elevados a la mesa de contratación o al órgano de contratación, según proceda. f) Que las propuestas de adjudicación se someten al órgano competente para ello y son adjudicadas por él, así como que, en su caso, su importe es igual o inferior al gasto autorizado. g) Que el expediente de contratación reúne los documentos establecidos en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. h) Que la contratación menor es utilizada únicamente en los supuestos que están permitidos en la legislación vigente. 3 En los casos de prórrogas de contratos, la fiscalización consistirá en verificar, al menos: a) Que tales prórrogas están previstas en el contrato. b) Que se elevan en plazo y son autorizadas por el órgano competente. c) Que, en su caso, existe crédito presupuestario disponible suficiente, si el presupuesto afectado ya ha sido aprobado, o que se incluirá la correspondiente dotación, si aquel no ha sido aprobado en el momento de tramitar la prórroga. PARTE FINAL DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 1 El Banco de España podrá acordar con otras entidades pertenecientes al sector público la realización conjunta de contrataciones específicas. En particular, el Banco de España podrá participar junto con IMBISA y CEMFI en contrataciones conjuntas o desarrollar contrataciones en nombre y beneficio de estas entidades, de conformidad con los requisitos legalmente establecidos. 2 El Banco de España podrá dirigir contrataciones o proyectos de contratación del Sistema Europeo de Bancos Centrales, y contratos y proyectos promovidos por uno o más bancos centrales miembros del Eurosistema, así como participar en ellos y adherirse a ellos, con sometimiento a las reglas que resulten de aplicación en cada caso. En particular, el Banco de España podrá participar en las contrataciones que se desarrollen en el marco de la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema. Estas contrataciones se regirán por lo dispuesto en la Decisión del Banco Central Europeo de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17). Asimismo, los contratos y los proyectos del Banco de España podrán prever su extensión a uno o a varios miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El Banco de España podrá efectuar encargos a sus medios propios personificados. Dichos encargos no tendrán la consideración de contratos y se sujetarán a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 9 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se regirán, en lo que se refiere a la competencia para contratar, por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente circular interna. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Dado que se pueden producir cambios en las denominaciones de los departamentos, servicios o cargos que aparecen en la presente circular interna, se entenderá que dichas denominaciones se corresponden con la nomenclatura que figure en cada momento en el organigrama del Banco. Dicha nomenclatura puede consultarse en el sitio web del Banco de España. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1 Los procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente circular interna se regirán, hasta la formalización del correspondiente contrato, por lo dispuesto en la Circular Interna 7/2020, de 18 de diciembre. Las referencias a los departamentos o a las divisiones afectados por la reorganización del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales, acordada por la Comisión Ejecutiva con fecha 17 de diciembre de 2021, se entenderán hechas al departamento o a la división de nueva creación que los sustituyan identificados en la presente circular interna. 2 Se regirán por la presente circular interna aquellas actuaciones, incluidas las modificaciones, que se produzcan tras su entrada en vigor respecto de contratos ya formalizados, con independencia de su fecha de formalización. En estos casos, el órgano de contratación competente será el que se determine con arreglo a las normas de la presente circular. La intervención de la mesa de contratación respecto de contratos ya formalizados se regirá por las disposiciones de la presente circular. 3 La Comisión Ejecutiva del Banco de España podrá, excepcionalmente, autorizar la prórroga de los contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la Circular Interna 7/2015, a los que se refiere el apartado tercero de la disposición transitoria de la Circular Interna 7/2020, de 18 de diciembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente circular interna, quedará derogada la Circular Interna 7/2020, de 18 de diciembre, por la que se establecen las reglas internas de contratación del Banco de España. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor La presente circular interna entrará en vigor el 1 de julio de 2022. EL GOBERNADOR. 10

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