Resumen Temario Banco de España PDF
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Este documento proporciona un resumen de los temas relacionados con el Banco de España, incluyendo temas como secretariado y protocolo, gestión presupuestaria, contabilidad financiera y la historia del banco. Incluye preguntas y respuestas sobre diferentes temas, como la financiación del Banco de España, su historia, y sus departamentos.
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Contents {#contents.TOCHeading} ======== [RESUMEN TEMARIO 1- SECRETARIADO Y PROTOCOLO 1](#resumen-temario-1--secretariado-y-protocolo) [RESUMEN TEMARIO 2- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2](#resumen-temario-2--organizaci%C3%B3n-y-funciones) [HISTORIA DEL BANCO DE ESPAÑA 2](#historia-del-banco-de-espa%C3...
Contents {#contents.TOCHeading} ======== [RESUMEN TEMARIO 1- SECRETARIADO Y PROTOCOLO 1](#resumen-temario-1--secretariado-y-protocolo) [RESUMEN TEMARIO 2- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2](#resumen-temario-2--organizaci%C3%B3n-y-funciones) [HISTORIA DEL BANCO DE ESPAÑA 2](#historia-del-banco-de-espa%C3%B1a) [LEY DE AUTONOMÍA DEL BANCO DE ESPAÑA 13/1994 DE 1 DE JUNIO 5](#ley-de-autonom%C3%ADa-del-banco-de-espa%C3%B1a-131994-de-1-de-junio) [DEPARTAMENTOS DEL BDE 8](#departamentos-del-bde) [**1-DG DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA: BIBLIOTECA/ INFORME ANUAL** 8](#dg-de-econom%C3%ADa-y-estad%C3%ADstica-biblioteca-informe-anual) [**2-DG DE EST. FINANCIERA, REG. Y RES, AMCESFI, BASILEA, EBA, MUS, CIR, INF. ESTAB. FINANCIERA** 9](#dg-de-est.-financiera-reg.-y-res-amcesfi-basilea-eba-mus-cir-inf.-estab.-financiera) [**3-DG DE OPERACIONES, MERCADOS Y SISTEMAS DE PAGO, ORO, TESORO, DEUDA P.,SERV.PAGO** 11](#dg-de-operaciones-mercados-y-sistemas-de-pago-oro-tesoro-deuda-p.serv.pago) [**4-DG DE SUPERVISIÓN** **(MUS), SEPBLAC, SOLVENCIA, SUPERVISIÓN, NORMAS CONTABILID**. 11](#dg-de-supervisi%C3%B3n-mus-sepblac-solvencia-supervisi%C3%B3n-normas-contabilid.) [**5-DG DE SERVICIOS;** GESTIÓN SERV. INTERN, RH, PREST. G&I: BALANCE, C. DE RESULTADOS MEMORIA EXP. SISTEMAS INF, SEG., PATRIMONIO ART**,** 12](#dg-de-servicios-gesti%C3%B3n-serv.-intern-rh-prest.-gi-balance-c.-de-resultados-memoria-exp.-sistemas-inf-seg.-patrimonio-art) [**6-DG DE COND. FINANCIERA Y BILLETES (IMBISA, CONSULTAS Y QUEJAS USUARIOS BANCOS, SUCURS),** 13](#dg-de-cond.-financiera-y-billetes-imbisa-consultas-y-quejas-usuarios-bancos-sucurs) [**7-SECRETARÍA GENERAL REG, OORR, ASESORA. JUR, ARCHIVO H., NUMISMÁTI, EXPE. SANCIONADOR, JURÍDICO, DIV GOB Y TRANSPARENCIA INFORME INSTITUCIONAL** 14](#secretar%C3%ADa-general-reg-oorr-asesora.-jur-archivo-h.-numism%C3%A1ti-expe.-sancionador-jur%C3%ADdico-div-gob-y-transparencia-informe-institucional) [RESUMEN TEMARIO 3- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 15](#resumen-temario-3--protecci%C3%B3n-de-datos-personales) [RESUMEN TEMARIO 4 -- SEGURIDAD INFORMÁTICA 16](#resumen-temario-4-seguridad-inform%C3%A1tica) [RESUMEN NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS 17](#resumen-normativa-de-protecci%C3%B3n-de-datos) [RESUMEN TEMARIO 5- GESTIÓN DE DOCS Y ARCHIVOS 25](#resumen-temario-5--gesti%C3%B3n-de-docs-y-archivos) [SISTEMA DE ARCHIVOS DEL BANCO DE ESPAÑA 32](#sistema-de-archivos-del-banco-de-espa%C3%B1a) [RESUMEN TEMARIO 6- CONTRATACIÓN 34](#resumen-temario-6--contrataci%C3%B3n) [RESUMEN TEMARIO 7- GESTIÓN PRESUPUESTARIA 59](#resumen-temario-7--gesti%C3%B3n-presupuestaria) [COMPETENCIA 61](#competencia) [UNIVERSALIDAD Y UNIDAD 61](#universalidad-y-unidad) [ESPECIALIDAD 61](#especialidad) [PUBLICIDAD 61](#publicidad) [ANUALIDAD 61](#anualidad) [ESTRUCTURA Y DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO: CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (CI 3/2022, Art. 5 y Ordenanza 5/2022, Art. 1 al 4 y Anejo 1) 62](#estructura-y-distribuci%C3%B3n-del-presupuesto-clasificaciones-presupuestarias-ci-32022-art.-5-y-ordenanza-52022-art.-1-al-4-y-anejo-1) [CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: 63](#clasificaciones-presupuestarias) [1. \*\*Clasificación Económica\*\*: - \*\*¿En qué se gasta?\*\* 63](#_Toc177832572) [CLASIFICACIÓN ORGÁNICA\*\*: \*\*¿QUIÉN GASTA?\*\* 63](#clasificaci%C3%B3n-org%C3%A1nica-qui%C3%A9n-gasta) [CLASIFICACIÓN FUNCIONAL\*\*:- \*\*¿PARA QUÉ SE GASTA?\*\* 63](#clasificaci%C3%B3n-funcional--para-qu%C3%A9-se-gasta) [ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO (CI 3/2022, ART. 5 Y ORDENANZA 5/2022, ART. 1 Y 2 Y ANEJO 1) 64](#estructura-econ%C3%B3mica-del-presupuesto-ci-32022-art.-5-y-ordenanza-52022-art.-1-y-2-y-anejo-1) [GRUPOS PRINCIPALES DEL PRESUPUESTO 64](#grupos-principales-del-presupuesto) [CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (CI 3/2022, ART. 5 Y ORDENANZA 5/2022, ART. 1 AL 4 Y ANEJO 1) 65](#clasificaciones-presupuestarias-ci-32022-art.-5-y-ordenanza-52022-art.-1-al-4-y-anejo-1) [LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES (CI 3/2022, ART. 8 AL 14, Y ORDENANZA 5/2022, ART. 7 AL 11 Y ART. 17 A 19) 65](#los-cr%C3%A9ditos-y-sus-modificaciones-ci-32022-art.-8-al-14-y-ordenanza-52022-art.-7-al-11-y-art.-17-a-19) [CONCEPTO DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS\*\* 67](#concepto-de-transferencias-presupuestarias) [AUTORIZACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES 67](#autorizaci%C3%B3n-y-%C3%B3rganos-competentes) [PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Y EFECTOS 68](#principios-presupuestarios-y-efectos) [CONCEPTO DE REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS 69](#concepto-de-reasignaci%C3%B3n-de-cr%C3%A9ditos) [EL CICLO PRESUPUESTARIO 73](#el-ciclo-presupuestario) [RESUMEN TEMARIO 8- CONTABILIDAD FINANCIERA 81](#resumen-temario-8--contabilidad-financiera) [PREGUNTAS TIPO TEST GENERALES 87](#preguntas-tipo-test-generales) [PREGUNTAS TIPO TEST SUCURSALES 89](#preguntas-tipo-test-sucursales) [CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS: SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS 11 96](#conocimientos-inform%C3%A1ticos-sistema-operativo-microsoft-windows-11) [TRATAMIENTO DE TEXTOS: MICROSOFT WORD 365 96](#tratamiento-de-textos-microsoft-word-365) [HOJA DE CÁLCULO: MICROSOFT EXCEL 365 97](#hoja-de-c%C3%A1lculo-microsoft-excel-365) RESUMEN TEMARIO 1- SECRETARIADO Y PROTOCOLO =========================================== 1. **Requisitos del Asistente de Dirección:** a. **Ética profesional:** i. **Confidencial** ii. **Leal** iii. **Honesta** iv. **Responsable** v. **Autonomía** vi. **Trabajo en Equipo** vii. **Adaptable** b. **Aplicaciones diversas/ otros conocimientos:** viii. **Manejo sistemas/aplicaciones informáticas** ix. **Protocolo** x. **Idiomas** c. Funciones habituales: xi. Asistir al Director xii. Gestor de comunicaciones internas y externas xiii. Organizar, mantener y controlar archivos xiv. Planificar agenda de trabajo y eventos, viajes, etc. xv. Elaborar y presentar documentos de trabajo 2. Un buen asistente de dirección conoce su empresa y su cultura y sus comportamientos deben ser acordes con los valores de la misma, Es imagen de la empresa y debe saber comunicarse y controlar sus emociones en situaciones difíciles. Está siempre al servicio del cliente externo e interno, Tiene una actitud optimista que influye en los demás además de proyectar una imagen excelente. 3. **¿Cuál de las siguientes funciones no está asociada a un asiste de dirección?** Actuar como traductor en las reuniones internacionales. 4. **El estilo de comunicación depende de la organización y de la jerarquía de ideas, pero es fundamental dar un ritmo adecuado según el tipo de mensaje. ¿Qué técnica ayuda a da más rapidez al texto?** Utilizar al comienzo de la frase elementos que indiquen sucesión, como "al principio"; a continuación, "por último"... 5. **Cuando iniciamos una comunicación electrónica con un cliente, ¿cómo podemos captar su atención?** Exponiendo el mensaje de forma breve y concreta. 6. **Qué aspectos caracterizan la correspondencia de la organización?** De fácil comprensión, precisa y correcta ortográficamente. 7. **Una tarea básica de un Asistente de Dirección es la gestión de la agenda del Director, realizando planificación diaria, mensual y anual, ¿Qué normas generales se tendrán en cuenta?** **No planificar más allá de un trimestre, el tiempo ideal son 15 días.** 8. **Si el asistente de dirección es el encargado de organizar una comida de trabajo hay que tener en cuenta que hay que visitar el lugar, si fuera necesario.** 9. **La capacidad de confidencialidad es un aspecto clave en la elección de una asistente de dirección ¿qué otras capacidades éticas se han de validar?** **Honestidad, Lealtad y responsabilidad.** 10. **Los Recursos materiales y humanos deben reflejar valores y objetivos que integren la cultura de la empresa, ¿Qué aspectos no visuales reflejarán la identidad de la empresa?** **La orientación del producto [la filosofía de trabajo] y la comunicación.** 11. **¿Cómo debemos atender a una cliente desconfiada?** Buscando puntos comunes que le den confianza en nosotros. 12. **¿Qué elementos debemos utilizar cunado practiquemos la escucha activa?** Mostar empatía. RESUMEN TEMARIO 2- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES =========================================== Preguntas libres: 1. **¿Cómo se financia el BDE?** REVISAR Estos mecanismos de financiación permiten al Banco de España cumplir con sus funciones principales, que incluyen la implementación de la política monetaria del Eurosistema, la supervisión de entidades financieras, y la promoción de la estabilidad financiera. 2. **¿Es lo mismo el Sistema Europeo de Bancos Centrales que el Eurosistema?** **No, el Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC y el Eurosistema no es lo mismo, aunque están relacionados y ambos sin componentes clave de la estructura financiera en la Unión Europea.** El Sistema Europeo de Bancos Centrales **SEBC** incluye al Banco Central Europeo BCE y a los bancos centrales de todos los países de la UE, tanto los que han adoptado el Euro como los que no. **SEBC : Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios [dentro de la Unión Europea].** **Actúa como un foro de cooperación entre los bancos centrales de los países de la UE, [independientemente de si usan el Euro o no.]** **Eurosistema es un subconjunto del SEBC e incluye al BCE y a los bancos centrales de los países que han adoptado al Euro como moneda**. **Se encarga de la política monetaria de la zona Euro y de otras funciones relacionadas con su gestión.** **Sus objetivos principales son [mantener la estabilidad de precios en la zona Euro y garantizar la estabilidad del sistema financiero].** **\*En resumen, mientras que el SEBC abarca a todos los bancos centrales de la UE, el Eurosistema está compuesta solo por aquellos que utilizan el Euro.** HISTORIA DEL BANCO DE ESPAÑA ---------------------------- El BDE es el BCN DEL Estado español. Miembro del SEBC -- Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema. **HISTORIA** **: 2 de junio de 1782 (242 años)** Fundación del **Banco Nacional San Carlos**, proyecto presentado por el Conde de Cabarrús al conde de Floridablanca, Real Cédula del 2 de junio firmada por el Rey Carlos II. Capital privado, entre los accionistas el Rey. Apoya financieramente al Estado, sobre todo para aprovisionar al ejército (comisionistas). **Origen y antecesor del BDE.** Fue suya la idea de emitir [vales reales](https://es.wikipedia.org/wiki/Vale_real) para hacer frente a los cuantiosos gastos de la [guerra](https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra) **1847:** **Fusión** de los dos bancos, Banco de Isabel II y Banco Español de San Fernando dando lugar al **Nuevo Banco Español de San Fernando**. El Banco de Isabel II por la crisis de la industria ferroviaria y poca actividad económica en España llevan al bode de la suspensión de pagos al banco de Isabel II. El Nuevo Banco Español de San Fernando tiene facultad para emitir billetes en Madrid y crear sucursales (solo había en BCN y CDZ). **:** Ley de 28 enero cambia la denominación del Nuevo Banco Español de San Fernando a la De Banco de España**. [Denominación del Banco de España, BDE]**. Se abren las primeras sucursales del Banco en ALC y VLC. Otorga al Estado la potestad de nombrar al Gob y Subg. **1868:** **Nace la peseta** como unidad monetaria siendo ministro de Hacienda **Laureano Figuerola**. Hasta entonces existían en España 21 unidades monetarias en circulación, se centraliza la producción en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT- RCM. Se acuñan las primeras monedas en 1869. **1874:** Ministro de Hacienda José de Echegaray impulsa un **decreto ley 19 marzo** que concede al **BDE [el monopolio de emisión de moneda en toda la nación]**. En estos años se generaliza el patrón oro, pero España no adaptó el patrón. **1921:** **[Aprobación de la Ley de Ordenación Bancaria o Ley Cambó]** del 29 de diciembre. Primer intento de crear un sistema financiero español. Esta **ley [configura la función del BDE como auténtico BC].** Se establece un tipo de interés preferente para operar con otros bancos. **Esta ley es la que configuró la función del BDE como auténtico Banco Central.** **1936-39**: Guerra vil española, al fragmentarse el país en dos zonas se quedan 2 entidades emisores y 2 pesetas diferentes solo reconocidas en su propia zona de emisión. José Larraz Ministro de Hacienda, parte de las reservas de oro del BDE se enviaron a Moscú utilizándose para financiar la guerra. **1946: Nueva Ley de Ordenación Bancaria** que **supone un retroceso en la autonomía del BDE** (Franco), se convierte en in instrumento del Ministerio de Hacienda, aunque se acentúa su papel de Banco de Bancos. Otorga esta ley al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria. **1959**: **Plan de estabilización, el BDE recupera facultades** hacia una nueva apertura política y económica hacia el exterior. **El Gobierno tiene la mayoría de las competencias de la Política monetaria**. **1962:** **La Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca** 14 abril devuelve algunas de las competencias al BDE. Es el año en **que [se nacionaliza el Banco], deja de ser una SA y cesa sus labores como Banco privado. Decreto Ley del 7 de junio sobre Nacionalización y Reorganización del BDE. Se le otorgan distintas competencias en Política monetaria:** Principales funciones son operaciones de emisión, Tesorería del Estado y Deuda Pública, Ejecución de la Política montería, estadísticas y regulación del mercado de dinero. **1969:** Pagos exteriores y centralización de reservas. **1971:** **Ley de Organización y Regulación del Crédito Oficial** 19 junio, otorga al BDE **las primeras competencias supervisoras** sobre las cajas de ahorro y cooperativas del crédito **1980:** Democracia, **la Ley de 21 de junio órganos Rectores del BDE** reconoce la autonomía del BDE respecto a la Administración del Estado. Tanto funcional como orgánica. **1986:** España y Portugal entran en la CEE con la firma del **Acta Única** **1988:** **Ley de Disciplina e Intervención Bancaria** delimita el conjunto de entidades sobre las que el BDE realiza sus actividades de supervisión bancaria. **1994: Ley de Autonomía del BDE**, se **define al BDE como el responsable de la política monetaria al tiempo que garantiza su independencia del gobierno. El impulso definitivo para el reconocimiento de esa autonomía lo da la Unión monetaria** que considera necesario que los países incorporados deben contare previamente con BC independientes del poder político. (Año de la independencia del gobierno). **Nace el Instituto Monetario Europea, predecesor del BCE Banco Central Europeo.** **Esta Ley de Autonomía modificó las relaciones del Banco emisor con el Gobierno, prohibiendo la financiación a las AAPP.** **1998:** Integración del BDE en el **SEBC Sistema Europeo de Bancos Centrales con la reforma de la Ley de autonomía por la ley 12/1998**. **1999**: Nace el BCE el 1 de enero que, junto con los demás BC de todos los países de la UE pasan a conformar el Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC/ECBS. Forman parte del Eurosistema con una Política monetaria común, 11 países de la UE forman el Eurosistema y comparten una política monetaria común. El proceso de integración europea culminó el 1 de enero de 2002, cuando se pusieron en circulación los nuevos billetes y monedas en euros, que sustituyeron a los nacionales. **Desde el año 2000 Siglo XXI** Adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad NIC y su aplicación en la Entidades Financieras. Se internacionaliza la actividad del BDE colaborando en el Eurosistema y en Comités de la UE. El Eurosistema agrupa al BCE y a los BCN Bancos Centrales Nacionales de los estados miembros con el euro como moneda. Por otro lado, el SEBC está formado por el BCE y todos los BC de la UE, con independencia de cuál sea su moneda. Mientras haya Estados que mantengan sus divisas nacionales se mantendrá la distinción entre Eurosistema y SEBC. Foros internacionales o FMI, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea BCBC, en inglés BCBS, Basel Committee on Banking Supervision y el centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos CEMLA. **2002: El 1 de enero entran en circulación los billetes y monedas de euros** en los 12 países miembros (se incorporó Grecia). **2010**: la Junta Europea de Riesgo Sistémico o **ESRB European System Financial Supervision**, la cual es presidida por el BCE y su objetivo es supervisar riesgos del sistema financiero desde una perspectiva macro-prudencial (enfoque en la regulación financiera dirigida para mitigar el riesgo del [sistema financiero](https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_financiero) o [riesgo sistémico](https://es.wikipedia.org/wiki/Riesgo_sist%C3%A9mico) como un todo). **2011:** Se crean **3 autoridades europeas**; - EBA European Bank Authority, ABE Autoridad Bancaria Europea - ESMA European Securities and Markets Authority - EIOPA European Insurance and Occupational Pensions Authoriy Estas 3 autoridades supervisoras europeas junto con el ESRB CONSTITUYEN EL Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) en inglés European System of Financial Supervision (ESFS), que se ocupa tanto de la supervisión macroprudencial como de la microprudencial. **2012:** Creación del Mecanismo único Supervisión **MUS o SSM** Single Supervisory Mechanism. **2014**: El BDE se integra en el MUS. 15 octubre 2013 **MUS,** **entra operativo** el 4 Nov 2014. Objetivo contribuir a la seguridad y solidez de las Entidades de Crédito y estabilidad del sistema financiero europeo. **2015:** **MUR** Mecanismo Único de Resolución, salvaguarda la estabilidad financiera, quiere minimizar los efectos de la crisis para limitar la necesidad de apoyo financiero público y asegurar igualdad en condiciones de resolución para bancos de la eurozona. En inglés es el **SRM**, Single Resolution Mechanism. Su objetivo es asegurarse la resolución ordenada y garantizar que los bancos que entren en quiebra tengan un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real. **2020:** **9 de enero de 2020** **El CGB Consejo General del BDE aprueba el Primer Plan Estratégico de la institución.** Plan Estratégico 2024 tiene como misión favorecer el crecimiento económico y estable. El BDE quiere ser un banco comprometido con la sociedad, con independencia transparencia integridad, excelencia, y vocación del servicio público. LEY DE AUTONOMÍA DEL BANCO DE ESPAÑA 13/1994 DE 1 DE JUNIO ---------------------------------------------------------- **La Ley 13/1994 del 1 de junio, de Autonomía del Banco de España** supone un hito fundamental en la conformación del Banco de España como un banco central nacional moderno, autónomo y miembro del SEBC. El Tratado de la Unión Europea de 1991 obliga a otorgar autonomía en el ámbito de la política monetaria a los bancos centrales nacionales que se habrían de integrar en el SEBC. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL BDE **En Capítulo I de la Ley de Autonomía 13/1994 del 1 de junio del Banco de España: se establecen la naturaleza y régimen jurídico del BDE, artículo 1.** - El Banco de España es una **entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.** En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará **con autonomía respecto a la Administración General** del Estado, **desempeñando sus funciones con arreglo a** lo previsto en **la Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.** [El Banco de España quedará **sometido al ordenamiento jurídico-privado**, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por esta u otras leyes]. **En el ejercicio de dichas potestades administrativas resultará de aplicación al Banco de España la Ley 39/2015, de 1 de octubre** **del PAC,** Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tienen naturaleza administrativa los actos que dicten los órganos competentes del Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, - **El Banco de España es parte integrante del SEBC** y estará sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. En el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE en virtud de dichas disposiciones. **En el artículo 4** **de la Ley de Autonomía 13/1994 del 1 de junio del Banco de España se indica** que cuando se **proponen los presupuestos de gastos de funcionamiento/administración e inversiones del BDE**, **se procede así: una vez aprobado por el CG del BDE, será remitido al Gobierno, que a su vez los traslada a las Cortes Generales para su aprobación. El presupuesto tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación** con los restantes presupuestos del sector público estatal. Dicho presupuesto tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes presupuestos del sector público estatal. Estas excepciones incluyen: 1. Entidades de crédito públicas: Estas entidades pueden recibir créditos del BDE, ya que están consideradas como parte del sector público financiero (ICO). 2. Obligaciones del Estado ante el FMI: El BDE puede conceder créditos para cumplir con las obligaciones financieras del Estado ante el Fondo Monetario Internacional (FMI)2. **[En el artículo 5] de la ley de autonomía 13/1994 del 1 de junio se establece que el BDE tiene el mismo régimen tributario que el Estado, que es "especial" que refleja su papel en la economía y la política monetaria, exento de impuestos directos, pero potencialmente sujeto a impuestos indirectos y otras contribuciones específicas:** - **Exento de impuestos directos sobre la renta y el capital (**esta exención se debe a que sus beneficios, derivados de sus operaciones con el BC, no se consideran ganancias comerciales ordinarias, sino que están vinculadas a su función de interés público. - **Impuestos indirectos como el IVA,** - **Tasas y contribuciones relacionados con su papel como supervisor financiero** o en la provisión de ciertos servicios públicos administrativos - **El BDE transfiere una parte de sus beneficios al Tesoro Público,** de acuerdo con lo establecido con la Ley de Autonomía. La transferencia se considera una contribución a las finanzas públicas derivadas de su operación como BC**.** **[En el artículo 21.1.f.] del capítulo II de OORR también se rige por el Reglamento Interno del Banco de España RIBE del 28 de marzo de 2020. Se aprobó del CG del BDE a propuesta de la CE y de acuerdo con el Consejo de Estado.** **[El régimen económico del BDE es] peculiar**, Y en el artículo 5 de la Ley de Autonomía se indica que el Banco de España gozará del mismo régimen tributario que el Estado. ya que combina elementos de una entidad públicas con características de una entidad privada, lo cual es común en los BC de la mayoría de los países. No depende del de estado. **Resumiendo, El régimen tributario del Banco de España (BDE) es efectivamente público, ya que se equipara al del Estado español, lo que significa que goza de las mismas exenciones y obligaciones fiscales que el propio Estado. Esto se establece en la Ley de Autonomía del Banco de España. El artículo 5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece que el Banco de España gozará del mismo régimen tributario que el EstadoEl Banco de España puede actuar según el ordenamiento jurídico privado en ciertas circunstancias, especialmente cuando realiza actividades que no están directamente relacionadas con sus funciones públicas. Por ejemplo:** - **Contratación de servicios y bienes: Cuando el Banco de España contrata servicios o adquiere bienes, puede hacerlo bajo las normas del derecho privado.** - **Relaciones laborales: Las relaciones laborales con sus empleados pueden regirse por el derecho laboral privado.** - **Operaciones financieras: En algunas operaciones financieras, como la gestión de activos o inversiones, puede actuar bajo el marco del derecho privado.** **Estas actividades se realizan bajo el derecho privado para facilitar la eficiencia y flexibilidad en la gestión de sus operaciones** **La financiación y presupuesto del BDE es** a través de sus propias operaciones, como: a. **Gestión de reservas internacionales** b. **Operaciones de Política monetaria y servicios financieros a entidades bancarias** 1. **Autonomía financiera:** gestiona sus propios recursos y no está sujeto a las leyes de presupuestos del sector público**, aunque debe rendir cuentas al Congreso de los Diputados y el TC**. 2. **Remanente de beneficios,** esto quiere decir que, si el BDE genera beneficios, una parte de estos puede ser transferida al Tesoro Público, según lo estipulado por la Ley. La cantidad y la forma en la que se realiza esta transferencia están reguladas para asegurar que el BDE mantenga suficiente capital para cubrir sus riesgos operativos. 3. **Supervisión y Regulación:** como parte del SEBC y del Eurosistema el BDE está sujeto a las regulaciones y directrices del BCE, especialmente en lo que respecta a política monetaria y Estabilidad financiera. 4. **Regulación específica,** aunque opera en un marco de derecho privado en muchos aspectos, ciertas de sus funciones, como la supervisión bancaria están reguladas por leyes específicas que le confieren facultades públicas **COMPETENCIA NORMATIVA DEL BDE** **Como parte integrante del SEB desarrolla normas precisas CIRCULARES MONETARIAS.LAS PROPIAS SE DENOMINAN CIRCULARES** **¿Cómo se aprueban? CG, a propuesta de la CE, UNA VEZ APROBADAS SE PUBLICAN EN EL BOE** **CI: REGLAMENTACIÓN BÁSICA Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, APROBADAS POR LA CE Y RATIFICADAS POR EL GOBERNADOR** **ORDENANZAS. DESARROLLO DE LAS CIS, LAS APRUEBA EL TITULAR DE LA DG, EXCEPTO SI AFECTAN A MÁS UNA DG, EN CUYAO CASO LO APRUEBAN EK GOB O SUB** AUTONOMÍA EN MATERIA DE POLÍTICA MONETARIA La autonomía del Banco de España del poder político, y **su misión primordial de procurar la estabilidad de precios (en el contexto del Eurosistema**), el Banco de **España no está sometido a instrucciones del Gobierno ni de ninguno de sus ministerios en el ámbito de la política monetaria.** **El artículo 7.4 de la Ley de Autonomía** lo explicita de este modo: "cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del SEBC, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrán dar instrucciones al Banco de España, ni este podrá recabarlas o aceptarlas". **Queda estrictamente prohibida la financiación del Estado, para lo cual: El Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en el Banco de España, ni siquiera de carácter transitorio. En concreto,** **El artículo 13.2** establece que queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales u otros organismos públicos, con excepción de las entidades de crédito públicas (que pueden acudir a las mismas vías de liquidez que las privadas) y la atención de las obligaciones del Estado ante el Fondo Monetario Internacional. **Por eso, diariamente se controla la llamada "posición del Tesoro", donde se consolidan todas las cuentas cuyo titular es el Tesoro Público.** 1. **El Banco de España no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por este, aunque sí puede realizar operaciones con Deuda Pública en el mercado secundario.** Como garantía adicional de autonomía, en este caso personal, **el mandato del gobernador es** relativamente largo (en efecto, **de seis años**, lo que equivale a una legislatura y media) y no renovable, y las causas para cesarle están estrictamente delimitadas. **El gobernador es el representante del Banco de España en el Consejo de Gobierno del BCE, donde se toman las decisiones de política monetaria para toda la zona del euro.** Sin embargo, esta autonomía en materia monetaria no significa que el Banco de España sea totalmente independiente. **La misión de la estabilidad de precios es una parte de la estabilidad económica y, por tanto, la política monetaria debe encajar en la política económica general del Gobierno, como refleja el propio articulado de la Ley de Autonomía (no es cita literal):** 1. **El Gobierno designa íntegramente a los miembros de los órganos rectores del Banco de España (artículo 24).** **El ministro de Economía y Hacienda (actualmente de [Asuntos Económicos y Transformación Digital]) o su secretario de Estado de Economía (actualmente [secretario de Estado de Economía y Apoyo] a la Empresa) pueden [asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno] del Banco de España (artículo 20).** **[El Banco de España informará regularmente a las Cortes Generales y al Gobierno en materia de política monetaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la UE y de las reglas sobre secreto profesional del BCE] (artículo 10).** DEPARTAMENTOS DEL BDE --------------------- ### **[1-DG DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA]: BIBLIOTECA/ INFORME ANUAL** **Funciones principales:** - **Difusión** de estadísticas del Banco de España. - **Estudios** e investigaciones en economía y finanzas (España, Europa, internacional). - **Gestión** de la biblioteca del Banco de España. **Informes** anuales**, Informe Anual** y publicaciones sobre economía y política monetaria. Es un documento que revisa la evolución económica y financiera de la economía española. Este informe analiza los principales riesgos y vulnerabilidades a corto y largo plazo, prestando especial atención al entorno internacional, la zona euro y las políticas económicas[^.^](https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informes-memorias-anuales/informe-anual/) el Banco de España contiene una revisión de la evolución económica y financiera de la economía española y los principales riesgos y vulnerabilidades a los que se enfrenta en el corto y largo plazo. - El informe es **aprobado por el Consejo de Gobierno d**el Banco de España y suele incluir una presentación del Gobernador - **Relaciones** internacionales fuera de Europa y con organismos internacionales (FMI). - **Asesoramiento** y seguimiento en instituciones europeas (BCE, Comité Económico y Financiero de la UE). - **Seguimien**to de la evolución política, económica y de solvencia de países relevantes para el riesgo financiero. - **Elaboración,** análisis y difusión de estadísticas del Banco de España. La Dirección General de Economía y Estadística tiene a su cargo: - Llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional. - Elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España. - Elaborar **el Informe anual** y los restantes informes y publicaciones en las áreas de su competencia y llevar a cabo las actuaciones necesarias para difundir el análisis de la situación económica y de la política monetaria. - Llevar a cabo los trabajos de preparación, asesoramiento y seguimiento relativos a la participación del Banco de España en el ámbito de las instituciones europeas y de las competencias citadas y, en particular, en relación con las reuniones del Consejo de Gobierno y Consejo General del Banco Central Europeo y del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea. - Desarrollar y gestionar las relaciones internacionales del Banco de España fuera del ámbito de las instituciones europeas y con los principales organismos internacionales - Coordinar la cooperación internacional, incluida la asistencia técnica, del Banco de España a otros bancos centrales nacionales, supervisores financieros y otras agencias públicas similares. - Estudiar y realizar el seguimiento de la evolución política, económica y de solvencia de los países relevantes a efectos del riesgo financiero asumido por las entidades españolas, en consonancia con su función reguladora de las provisiones por riesgo país. - **Gestionar la biblioteca del Banco de España**. ### **[2-DG DE EST. FINANCIERA, REG. Y RES], AMCESFI, BASILEA, EBA, MUS, CIR, INF. ESTAB. FINANCIERA** **2 Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución** Entendido, aquí tienes un acrónimo basado en las funciones de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución: **AFINRICE** (Análisis, Finanzas, Investigación, Normativa, Regulación, Información, Central, Estabilidad) **Funciones principales:** - **A**nálisis y seguimiento, INFORME DE **ESTABILIDAD FINANCIERA (SEMESTRAL)** y los riesgos sistémicos. - **F**ormulación de propuestas de política macroprudencial. - **I**nvestigación en estabilidad financiera y políticas regulatorias. - **N**ormativa de ordenación y disciplina. - **R**egulación en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, Comité de Supervisión Bancaria de **Basilea** y Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA). - **I**nformación periódica: elaboración de normativa, recepción, control de calidad, custodia y difusión. - Central de Información de Riesgos: CIR gestión y supervisión del cumplimiento normativo. - **E**jecución de funciones en materia de resolución. La Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución tiene a su cargo: - El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y los riesgos sistémicos. Elaboración del Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España y la realización regular de pruebas de resistencia. - El análisis y la formulación de propuestas de política macroprudencial, interaccionando en lo necesario con la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera **(AMCESFI) en España**, **Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera,** el Banco Central Europeo y con la Junta Europea de Riesgo Sistémico. - La realización de trabajos de investigación en el ámbito de la estabilidad financiera y las políticas regulatorias. - La preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, en coordinación con la Dirección General afectada por la materia, así como la tramitación de consultas externas en relación con la interpretación y aplicación de la misma, salvo en materias de contabilidad bancaria, conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela. - La contribución a la definición de la política regulatoria en aspectos técnicos y económicos en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y de la Autoridad Bancaria Europea. A tal fin, se coordina con otras áreas del Banco, en especial la Dirección General de Supervisión, y eleva a los órganos del Banco los informes y propuestas pertinentes. - La ejecución de todas las funciones en materia de resolución que atribuya la legislación al Banco de España, en el marco del Mecanismo Único de Resolución. El Banco de España recibe información periódica de las entidades financieras que están bajo su supervisión o la del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Esta información incluye datos sobre sus operaciones, riesgos, solvencia, etc. - La elaboración, en coordinación con la Dirección General afectada por la materia, de proyectos de normativa sobre la información que con carácter periódico deban remitir al Banco de España las entidades sujetas a su supervisión o a la del Mecanismo Único de Supervisión. - La recepción, el control de calidad, la custodia y, en su caso, la difusión de la información que con carácter periódico deban remitir al Banco de España las entidades sujetas a su supervisión o a la del Mecanismo Único de Supervisión, así como de la información periódica que deban remitir en el ámbito del Eurosistema. - La gestión de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, y la supervisión del cumplimiento de su normativa, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas correspondientes, incluyendo las de adopción de medidas preventivas, disciplinarias o cautelares. ### **[3-DG DE OPERACIONES, MERCADOS Y SISTEMAS DE PAGO], ORO, TESORO, DEUDA P.,SERV.PAGO** **3 Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago** La Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago tiene a su cargo: - La ejecución de las operaciones del Banco de España en su condición de banco central y miembro del Eurosistema. - **La gestión del oro, reservas en divisas y activos financieros en euros propiedad del Banco de España**. - La medición, evaluación y gestión de los riesgos financieros que se derivan de la instrumentación de la política monetaria y de la gestión de los activos financieros del Banco de España. - La prestación de los servicios de pago y demás operaciones bancarias al Tesoro y a otros entes del Sector Público. - La promoción y vigilancia del adecuado funcionamiento de los sistemas e instrumentos de pago. - La provisión, gestión y mantenimiento de infraestructuras de mercado en el marco del **EUROSISTEMA.** - El seguimiento y análisis de las innovaciones en los mercados financieros. - La supervisión continuada del cumplimiento de la normativa propia de las entidades de pago, las prestadoras del servicio de información sobre cuentas y las entidades de dinero electrónico, salvo en materias de solvencia, conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como la supervisión del resto de entidades supervisadas por el Banco de España, en materia de provisión de servicios de pago, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas correspondientes, incluyendo las de adopción de medidas preventivas, disciplinarias o cautelares. La contribución a la definición de la política supervisora del Banco de España, en coordinación con otras áreas del Banco y en colaboración con organismos y foros nacionales o internacionales, así como la preparación de informes y propuestas en el ámbito supervisor que afecten a las entidades supervisadas por el Banco de España, en relación con la provisión de servicios de pago, salvo en las materias de reserva de actividad y de denominación respecto de personas no inscritas en los registros del Banco de España, conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela ### **[4-DG DE SUPERVISIÓN]** **(MUS), SEPBLAC, SOLVENCIA, SUPERVISIÓN, NORMAS CONTABILID**. **4 Dirección General de Supervisión** La Dirección General de Supervisión tiene a su cargo: - La supervisión de la solvencia y el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, y del resto de entidades y mercados financieros sujetos a la supervisión del Banco de España. A tal fin, le corresponde: llevar a cabo un proceso de supervisión continuada de las entidades supervisadas y sus grupos, así como de las de sus accionistas, administradores y gestores, a través del análisis de la información disponible y de visitas de inspección. - Formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas preventivas, disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades, grupos y personas. - La **Dirección General de Supervisión/ Departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España** es la encargada de supervisar a las entidades de crédito y otras instituciones financieras, asegurándose de que cumplan con la normativa vigente, incluyendo la normativa sobre **prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo**. Este departamento trabaja en coordinación con otras áreas, como el **SEPBLAC**, para llevar a cabo sus funciones de control y supervisión en este ámbito. **El Director del SEPBLAC es nombrado por la CPBCIM (COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, ) , previa consulta con el Banco de España** - Contribuir a la definición de la política supervisora del Banco de España, en coordinación con otras áreas del Banco, en especial la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en los ámbitos nacional e internacional, salvo en materia de funcionamiento de los sistemas e instrumentos de pago, provisión de servicios de pago, reserva de actividad y de denominación respecto de personas no inscritas en los registros del Bando de España, conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas pertinentes. - Informar, proponiendo resolución cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito y otros agentes financieros que el Banco de España deba informar o autorizar, en las materias que se encomienden a esta Dirección General. - Elaboración de proyectos de normas de contabilidad de las entidades de crédito y otras entidades supervisadas, y resolución de consultas sobre esta materia. ### **[5-DG DE SERVICIOS;]** GESTIÓN SERV. INTERN, RH, PREST. G&I: BALANCE, C. DE RESULTADOS MEMORIA EXP. SISTEMAS INF, SEG., PATRIMONIO ART**[, ]** **5 dirección General de Servicios** La Dirección General de Servicios, como encargada de la gestión y administración de los servicios y funciones internos de carácter común para toda la institución, tiene a su cargo: - Los recursos humanos. - La prevención de riesgos laborales. - **La elaboración del anteproyecto de presupuestos** de gastos e inversiones. - El régimen de contratación. - La adquisición, mantenimiento y administración de los bienes y del patrimonio artístico. - Los sistemas de información. - El servicio de organización, la administración y organización de los servicios de seguridad internos y, en general, cuantas materias sean precisas para llevar a cabo la función que tiene encomendada. ### **[6-DG DE COND. FINANCIERA Y BILLETES (]IMBISA, CONSULTAS Y QUEJAS USUARIOS BANCOS, SUCURS),** 6 dirección General de Conducta Financiera y Billetes La Dirección General Conducta Financiera y Billetes tiene a su cargo: - Las funciones de supervisión, política supervisora y regulatoria, tramitación de consultas,\* (**Tramitación de consultas** relacionadas con la **conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela** de las entidades supervisadas por el Banco de España.) **usuarios de servicios bancarios** o **clientes** que tengan dudas, quejas o reclamaciones respecto a las prácticas de entidades financieras en relación con la normativa de transparencia, protección al cliente o buenas prácticas bancarias. - preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de disposiciones generales que afecten a las entidades supervisadas por el Banco de España en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, elevando a los órganos del Banco los informes y propuestas correspondientes, incluyendo las de adopción de medidas preventivas, disciplinarias o cautelares. - La resolución de consultas, quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios bancarios sobre actuaciones de las entidades sujetas a supervisión, relacionadas con la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios. - **El control del proceso integral de la producción de los billetes en euro correspondiente al Banco de España, encomendada a la entidad instrumental "Imprenta de Billetes, S.A.** Medio Propio del Banco de España (IMBISA)", incluyendo la coordinación y fiscalización de la compañía. - **La emisión de billetes en euro y la puesta en circulación de moneda metálica** de curso legal, así como las tareas relativas a su retirada, canje, custodia y recirculación tanto de billetes como de monedas, en coordinación **con el Eurosistema** y la Comisión Europea, respectivamente. - La **promoción de la buena calidad y autenticidad de los billetes y monedas en circulación**, así como la supervisión y control de los participantes en el tratamiento y manejo del efectivo. - **La detección y análisis de billetes y monedas falsos** a través de los Centros Nacionales de Análisis de billetes y monedas en coordinación con el Eurosistema y la Brigada de Investigación del Banco de España. - La realización de ciertas operaciones con el público, como el canje de billetes deteriorados. Además, la prestación del servicio de caja a los organismos de la Administración Pública. - La dirección de la red de sucursales del Banco de España. ### **[7-SECRETARÍA GENERAL] REG, OORR, ASESORA. JUR, [ARCHIVO H.,] NUMISMÁTI, EXPE. SANCIONADOR, JURÍDICO, DIV GOB Y TRANSPARENCIA [INFORME INSTITUCIONAL]** **7 Secretaría General** La Secretaría General tiene a su cargo: - La secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como la asistencia a los Consejeros. - La dirección del asesoramiento jurídico de los órganos rectores y, en general, de la Institución. - La instrucción de expedientes sancionadores a los sujetos previstos en la normativa vigente. - Informar, proponiendo resolución cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito y otros agentes financieros que el Banco de España deba informar o autorizar, en las materias que se encomienden a la Secretaría General. - **Los Registros Oficiales del Banco de España**. - La gestión de la Oficina Virtual y del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, accesibilidad, protección de datos de carácter personal y códigos de conducta. La **Secretaría General** se ocupa de consultas **más formales o técnicas**, relacionadas con el **asesoramiento jurídico** de los órganos rectores del Banco de España o con temas de **sanciones** a sujetos que infrinjan la normativa. - **El Archivo General e Histórico y el Gabinete Numismático**, así como la coordinación de la gestión documental de la Institución. - La gestión de los canales de denuncias interno y externo del Banco de España. - El asesoramiento y apoyo en materia protocolaria y la organización de actos institucionales. - La función de supervisión de las personas físicas o jurídicas que, pese a no hallarse inscritas en los registros del Banco de España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a las funciones y competencias del Banco de España o usen indebidamente denominaciones reservadas. - **\*\*\*DIFERENCIA ENTRE LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS DE DG CONDUCAT FINAN. Y BILLETES Y SG\*\*:** **El** enfoque de SG es más hacia el **asesoramiento legal e institucional** y la tramitación de consultas relacionadas con las funciones internas del Banco de España o su marco normativo. En resumen, mientras que la **Dirección General de Conducta Financiera y Billetes** trata consultas enfocadas en la **protección de clientes bancarios y la supervisión de entidades**, la **Secretaría General** maneja consultas más centradas en el **asesoramiento legal**, **gestión institucional** y **regulación interna** del Banco de España. RESUMEN TEMARIO 3- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ================================================= \#\#\# \*\*Normativa de Protección de Datos Personales\*\* 1\. \*\*Legislación\*\* \- El derecho a la protección de datos personales deriva del derecho a la intimidad, recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. \- En Europa, está regulado por el \*\*Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)\*\*, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, siendo de aplicación directa en toda la Unión Europea. \- En España, la normativa se ajusta a través de la \*\*Ley Orgánica 3/2018\*\* de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). 2\. \*\*Principios del Tratamiento de Datos\*\* \- \*\*Licitud, lealtad y transparencia\*\*: Los datos deben ser tratados de manera lícita y transparente. \- \*\*Minimización de datos\*\*: Se deben tratar únicamente los datos necesarios para los fines establecidos. \- \*\*Limitación de la finalidad\*\*: Los datos recogidos solo deben utilizarse para fines específicos y legítimos. \- \*\*Exactitud\*\*: Los datos deben ser precisos y actualizados. \- \*\*Limitación del plazo de conservación\*\*: Los datos no deben conservarse más tiempo del necesario. \- \*\*Integridad y confidencialidad\*\*: Se deben aplicar medidas de seguridad para proteger los datos. 3\. \*\*Consentimiento\*\* \- El consentimiento debe ser \*\*libre, específico, informado e inequívoco\*\*. No se admite el consentimiento tácito o por inacción (como casillas pre-marcadas). \- El consentimiento puede ser revocado fácilmente. \- Para los \*\*menores\*\*, en España el consentimiento válido se otorga a partir de los 14 años. 4\. \*\*Derechos de los Interesados\*\* \- \*\*Derecho a la información\*\*: El interesado debe ser informado sobre cómo se tratarán sus datos. \- \*\*Derecho de acceso, rectificación y supresión\*\*: Los interesados pueden acceder, rectificar y solicitar la eliminación de sus datos. \- \*\*Derecho de limitación y portabilidad\*\*: Se puede solicitar la limitación del tratamiento o la transferencia de los datos a otro responsable. \- \*\*Derecho de oposición\*\*: El interesado puede oponerse al tratamiento de sus datos. 5\. \*\*Accountability (Responsabilidad Proactiva)\*\* \- Las organizaciones deben demostrar que cumplen con el RGPD, manteniendo un \*\*registro de actividades\*\* de tratamiento de datos y adoptando medidas como la \*\*privacidad por diseño\*\*. \- También deben notificar \*\*brechas de seguridad\*\* y realizar \*\*evaluaciones de impacto\*\* para ciertos tratamientos de datos. 6\. \*\*Encargado de Tratamiento y Delegado de Protección de Datos\*\* \- El \*\*Encargado del Tratamiento\*\* es quien procesa los datos por cuenta del responsable. \- El \*\*Delegado de Protección de Datos (DPD)\*\* es responsable de supervisar la correcta aplicación de la normativa en las organizaciones. 7\. \*\*Transferencias Internacionales y Autoridades de Control\*\* \- Las transferencias de datos fuera de la UE solo pueden realizarse si se garantiza un nivel adecuado de protección. \- Las \*\*autoridades de control\*\* (como la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD) supervisan el cumplimiento de la normativa y pueden imponer sanciones. 8\. \*\*Medidas de Seguridad\*\* \- El Banco de España debe aplicar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos, incluyendo la \*\*notificación de brechas\*\* y la \*\*evaluación de riesgos\*\*. Este resumen recoge los puntos esenciales del \*\*Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)\*\* y la \*\*Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)\*\* tal y como se describen en el documento del Banco de España sobre \*\*protección de datos personales\*\*. RESUMEN TEMARIO 4 -- SEGURIDAD INFORMÁTICA ========================================== - **la seguridad informática no solo afecta y se refiere a los sistemas informáticos, sino también al uso de la información, medias organizativas, etc.** - **La auditabilidad se refiere, entre otras cosas a la autenticación y al no repudio.** - ¿Sobre quién recae la responsabilidad final sobre la seguridad de cada sistema de información? - La responsabilidad final sobre la seguridad de cada sistema de información recae **siempre sobre la unidad propietaria de dicha información**. - El Administrador de Usuarios, ¿a qué departamento o Grupo pertenece? - En cada departamento, sucursal o servicio, cada grupo de usuarios tiene su propio administrador de usuarios. Por lo que pertenece a cada grupo de usuarios. - ¿Quién determina la organización administrativa para trabajar en un determinado sistema? El jefe o director del departamento de la unidad propietaria del sistema es el que determina la organización administrativa para trabajar en dicho sistema. El jefe de la unidad propietaria de la aplicación determina las unidades que tienen acceso a los datos de dicha aplicación. - ¿Qué significa que un mensaje tenga integridad? - Integridad significa asegurar que ése [mensaje no sea modificado] cuando pase a través de redes internas o externas. - ¿Quién es el responsable de DEFINIR los requisitos de seguridad de un sistema? El responsable de definir los requisitos de seguridad de un determinado sistema es **el Director o** **jefe de la unidad propietaria**. - ¿Cuántos coordinadores de seguridad informática hay en el BDE? Existe, al menos, un coordinador de seguridad informática por cada unidad. Lo normal es que exista un único coordinador pero, en determinadas ocasiones, el jefe de la Unidad puede nombrar coordinadores adicionales, por lo que debe haber al menos uno por cada departamento. - ¿A qué departamento pertenece el r**esponsable de Coordinación General**? El responsable de coordinación general pertenece al departamento de **Sistemas de Información.** - ¿Cuántos caracteres mínimos se exigen para contraseñas seguras? 8 caracteres es la longitud mínima de una contraseña segura. - ¿Qué características tienen las **normas de Seguridad Informática** para asegurar la información? Las normas de seguridad informática deben asegurar a la información 4 características **(ACID):** - **Auditabilidad.** - **Confidencialidad** - **Integridad** - **Disponibilidad** - El coste de implementar medidas de protección debe estar siempre justificado en base al riesgo que supondría su no aplicación. - ¿Qué no debe hacerse cuando llega un correo electrónico con indicación de que no ha podido verificarse? El propietario del sistema de información ha de validar, antes de la puesta en marcha del sistema de información o de las modificaciones realizadas al mismo, que el nivel de riesgo haya sido analizado y pueda considerarse aceptable. No abrirlo. Cuando se recibe un mensaje por correo electrónico con la indicación de que no ha podido verificarse debemos ser cautelosos y, en principio, no abrir sus adjuntos. Nota complementaria: Esta indicación (mensaje no verificado) puede deberse a que el correo incluye un adjunto cifrado por lo que, si confiamos en el remitente y esperamos que nos remita este tipo de adjuntos, el adjunto se podrá descargar, pero es responsabilidad del usuario realizar la revisión antivirus correspondiente antes de utilizarlo en el Banco. En caso de duda, consulte siempre con el CAU. - ¿Qué tipo de caracteres debe tener, al menos, una contraseña? Una mayúscula, una minúscula y un número son mínimos tipos de caracteres que ha de contender una contraseña. Te1 - ¿Qué se recoge en el catálogo de elementos de información? En el catálogo de elementos de información están los recursos que hay que proteger - ¿Quién es **el encargado de seleccionar las medidas de seguridad adecuadas y asegurar la implementación? Los gestores de proyecto** son los encargados de seleccionar las medidas de seguridad más adecuadas y asegurar su implementación. - ¿Quién es el interlocutor con el Departamento de Sistemas de la Información para los temas relativos a la seguridad informática? El coordinador de seguridad es el que actúa como interlocutor con la el departamento de Sistemas de Información para todos los temas relativos a la seguridad informática. - ¿Cómo acceden los usuarios del Banco a Windows? disponen de **[un único código de usuario]** personal, este código se utiliza para acceder a cualquier servicio interno, independientemente de que este resida en servidores centrales, departamentales o en la red Windows. RESUMEN NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS ---------------------------------------- **\#\#\# \*\*1. Legislación y Aplicación Directa del RGPD\*\*** \- \*\*Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)\*\*: Normativa de la Unión Europea (Reglamento 2016/679) que establece el marco legal para la protección de los datos personales y su libre circulación dentro de la UE. Es de \*\*aplicación directa\*\* en todos los Estados miembros desde el 25 de mayo de 2018. \- \*\*Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)\*\*: Ley española (Ley Orgánica 3/2018) que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español y desarrolla aspectos específicos no regulados por el RGPD. **\#\#\# \*\*2. Ámbito de Aplicación Material y Territorial\*\*** **- \*\*Ámbito Material\*\*:** \- Se aplica al \*\*tratamiento de datos personales\*\* en actividades comerciales, profesionales, o gubernamentales. \- \*\*Exclusiones\*\*: No se aplica al tratamiento de datos en actividades puramente personales o domésticas, ni a actividades de **[seguridad nacional o de defensa.]** **- \*\*Ámbito Territorial\*\*:** \- Se aplica a todas las entidades que traten datos personales de individuos en la UE, \*\*independientemente de si el tratamiento se realiza dentro o fuera de la UE\*\*. \- También se aplica a empresas fuera de la UE que ofrezcan bienes o servicios a personas en la UE o que monitoricen su comportamiento. **\#\#\# \*\*3. Datos Personales, Seudonimización vs Anonimización\*\*** **- \*\*Datos Personales\*\*:** Información que identifica o permite identificar a una persona física (nombre, identificación, datos de localización, etc.). Incluye también datos indirectamente identificables, como direcciones IP dinámicas. [**- \*\*Seudonimización\*\*:** Tratamiento de datos de manera que ya **no puedan atribuirse a un interesado sin información adicional**. **Es una técnica de seguridad** que reduce los riesgos, pero \*\*no exime del cumplimiento del RGPD\*\*.] **- \*\*Anonimización[\*\*: Proceso de eliminar permanentemente la identificación de los datos personales de forma que la persona no pueda ser identificada de ninguna manera]**. Los datos anónimos están \*\*fuera del ámbito del RGPD\*\*. **\#\#\# \*\*4. Datos Genéricos y Biométricos\*\*** **- \*\*Datos Genéricos\*\*:** Información que describe a un individuo sin identificarlo de manera específica (por ejemplo, datos de edad o género en estudios estadísticos). **- \*\*Datos Biométricos\*\*:** Datos personales obtenidos mediante el procesamiento técnico de características físicas, fisiológicas o de comportamiento que permiten la identificación única de una persona (huellas dactilares, reconocimiento facial, etc.). El tratamiento de estos datos requiere un \*\*nivel de protección más alto\*\* debido a su naturaleza sensible. **\#\#\# \*\*5. Principios Relativos al Tratamiento de Datos Personales\*\*** **El RGPD establece seis principios fundamentales para el tratamiento de datos:** 1\. \*\*Licitud, Lealtad y Transparencia\*\*: Los datos deben ser tratados de manera legal, justa y transparente para el interesado. 2\. \*\*Limitación de la Finalidad\*\*: Los datos solo deben recogerse con fines específicos, explícitos y legítimos, y no deben ser tratados de manera incompatible con esos fines. 3\. \*\*Minimización de Datos\*\*: Los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. 4\. \*\*Exactitud\*\*: Los datos deben ser precisos y, cuando sea necesario, actualizados. 5\. \*\*Limitación del Plazo de Conservación\*\*: Los datos solo deben conservarse durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento. 6\. \*\*Integridad y Confidencialidad\*\*: Los datos deben tratarse de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental. **\#\#\# \*\*6. Consentimiento\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El consentimiento del interesado debe ser \*\*[libre, específico, informado e inequívoco]\*\*. No se presume; debe ser otorgado mediante una declaración o una acción afirmativa clara. \- \*\*Retirada del Consentimiento\*\*: El interesado tiene el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, y debe ser tan fácil retirarlo como otorgarlo. **\#\#\# \*\*7. Legitimidad en el Tratamiento\*\*** El tratamiento de datos personales es legítimo si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: \- \*\*Consentimiento del interesado\*\*. \- \*\*Ejecución de un contrato\*\* con el interesado. \- \*\*Cumplimiento de una obligación legal\*\*. \- \*\*Protección de intereses vitales\*\* del interesado u otra persona física. \- \*\*Misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos\*\*. \- \*\*Interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero\*\*, siempre que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado. **\#\#\# \*\*8. Datos Especialmente Protegidos\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Datos que revelan origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos con el propósito de identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud, y datos relativos a la vida sexual u orientación sexual. **- \*\*Tratamiento\*\*:** El tratamiento de estos datos está **[prohibido,]** salvo en circunstancias excepcionales como el consentimiento explícito del interesado, cuando sea necesario por razones de interés público o por obligación legal. **\#\#\# \*\*9. Licitud del Tratamiento\*\*** \- \*\*Base Legal\*\*: El tratamiento debe estar basado en alguna de las condiciones de legitimidad mencionadas. \- \*\*Casos Especiales\*\*: El tratamiento de datos sensibles requiere una base legal más estricta, como el consentimiento explícito o una necesidad legal específica. \- \*\*Transparencia y Información\*\*: El interesado debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos, incluyendo la finalidad, los destinatarios, y sus derechos. \-\-- **\#\# \*\*Resumen: Derechos del Interesado y Responsabilidad Proactiva\*\*** **\#\#\# \*\*1. Derechos del Interesado\*\*** Los interesados tienen varios derechos bajo el RGPD para garantizar el control sobre sus datos personales: **\#\#\#\# \*\*Derecho a la Información\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El interesado tiene derecho a ser informado de manera clara y transparente sobre quién trata sus datos, con qué finalidad, y qué derechos tiene. Esta información debe proporcionarse en el momento de la recogida de los datos. \- \*\*Contenido\*\*: Identidad del responsable del tratamiento, finalidades del tratamiento, base legal, destinatarios de los datos, plazos de conservación, y derechos del interesado. **\#\#\#\# \*\*Derecho de Acceso\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Permite al interesado obtener confirmación sobre si se están tratando sus datos personales y, en caso afirmativo, acceder a ellos. \- \*\*Contenido\*\*: Información sobre las finalidades del tratamiento, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación, y la posibilidad de solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento. **\#\#\#\# \*\*Derecho de Rectificación\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El interesado tiene derecho a corregir datos personales inexactos o a completar datos incompletos. \- \*\*Procedimiento\*\*: El responsable del tratamiento debe rectificar sin demora injustificada una vez se ha solicitado la corrección. **\#\#\#\# \*\*Derecho de Supresión (Derecho al Olvido)\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Permite al interesado solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para las finalidades para las que fueron recogidos, o cuando se haya retirado el consentimiento. \- \*\*Excepciones\*\*: Este derecho puede ser limitado en casos [de interés público], cumplimiento de [obligaciones legales, o para el ejercicio de reclamaciones legales.] **\#\#\#\# \*\*Derecho de Limitación del Tratamiento\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Permite al interesado solicitar que se restrinja el tratamiento de sus datos personales, impidiendo su uso, aunque no se eliminen. \- \*\*Circunstancias\*\*: Aplica cuando se impugna la exactitud de los datos, el tratamiento es ilícito, o si se necesita conservar los datos para reclamaciones legales. **\#\#\#\# \*\*Derecho a la Portabilidad de los Datos\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Permite al interesado recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transferirlos a otro responsable del tratamiento. \- \*\*Aplicación\*\*: Se aplica cuando el tratamiento se basa en el consentimiento o en un contrato, y se realiza por medios automatizados. **\#\#\#\# \*\*Derecho de Oposición\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El interesado puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos personales por motivos relacionados con su situación particular, especialmente en tratamientos basados en intereses legítimos o en tareas de interés público. \- \*\*Consecuencias\*\*: El responsable del tratamiento debe cesar el tratamiento, salvo que demuestre motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado. **\#\#\#\# \*\*Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Protege al interesado frente a decisiones basadas exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o le afecten significativamente de manera similar. \- \*\*Excepciones\*\*: Cuando la decisión es necesaria para un contrato, está autorizada por la ley, o se basa en el consentimiento explícito del interesado. **\#\#\# \*\*2. Accountability o Principio de Responsabilidad Proactiva\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El principio de \*\*responsabilidad proactiva\*\* (accountability) exige a los responsables del tratamiento demostrar que cumplen con el RGPD y que han adoptado medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento efectivo. \- \*\*Implicaciones\*\*: Los responsables deben documentar las medidas tomadas, realizar evaluaciones de impacto y mantener registros de actividades de tratamiento, asegurando una cultura de protección de datos en toda la organización. **\#\#\# \*\*3. Enfoque de Aproximación al Riesgo\*\*** \- \*\*Definición\*\*: El RGPD introduce un enfoque basado en el riesgo, donde las medidas de protección de datos deben ser proporcionales al nivel de riesgo que representa el tratamiento para los derechos y libertades de las personas. \- \*\*Medidas\*\*: Identificación y mitigación de riesgos, evaluación de impacto, y adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas. \#\#\# \*\*4. Medidas de Responsabilidad Proactiva\*\* **\#\#\#\# \*\*Registro de Actividades\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Obligación de mantener un registro documentado de todas las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Este registro debe estar disponible para la autoridad de control en caso de inspección. \- \*\*Contenido\*\*: Información como los fines del tratamiento, las categorías de interesados y datos personales, y las medidas de seguridad implementadas. **\#\#\#\# \*\*Privacidad por Defecto y por Diseño\*\*** **- \*\*Privacidad por Diseño\*\*:** Integrar la protección de datos desde la fase inicial de diseño de un producto, servicio o proceso. **- \*\*Privacidad por Defecto\*\*:** Garantizar que, por defecto, solo se recojan y traten los datos personales necesarios para la finalidad específica, sin necesidad de intervención del interesado. **\#\#\#\# \*\*Medidas de Seguridad Técnicas y Organizativas\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Medidas destinadas a garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento. \- \*\*Ejemplos\*\*: Cifrado de datos, pseudonimización, medidas de control de acceso, y procedimientos de recuperación ante desastres. **\#\#\#\# \*\*Brechas de Seguridad\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Incidentes de seguridad que provocan la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso a datos personales.(Facebook) \- \*\*Obligación de Notificación\*\*: El responsable debe notificar a la autoridad de control dentro de las \*\*72 horas\*\* de haber tenido conocimiento de la brecha, a menos que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas. **\#\#\#\# \*\*Evaluación de Impacto (PIA)\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Herramienta para identificar y mitigar riesgos para la privacidad de los interesados en tratamientos de datos personales que puedan resultar de alto riesgo. \- \*\*Contenido\*\*: Descripción del tratamiento, evaluación de la necesidad y proporcionalidad, análisis de riesgos y medidas para abordarlos. **\#\#\#\# \*\*Autorización Previa o Consultas Previas\*\*** \- \*\*Definición\*\*: En casos donde la evaluación de impacto indique un alto riesgo que no puede ser mitigado, el responsable del tratamiento debe consultar con la autoridad de control antes de iniciar el tratamiento. \- \*\*Finalidad\*\*: Prevenir infracciones del RGPD y proteger los derechos de los interesados. \#\#\# \*\*5. Órgano de Control y Delegado de Protección de Datos (DPD)\*\* **\#\#\#\# \*\*Órgano de Control\*\*** \- \*\*Definición\*\*: Autoridad nacional independiente encargada de supervisar la aplicación del RGPD, ofrecer orientación y atender reclamaciones de los interesados. \- \*\*Funciones\*\*: Supervisión, sanción, y promoción de buenas prácticas en la protección de datos. **\#\#\#\# \*\*Delegado de Protección de Datos (DPD)\*\*Ángel Serrano Nicolás** **El Delegado de Protección de Datos (DPD) del Banco de España, Ángel Serrano de Nicolás, está adscrito a [la Secretaría General del Banco de España]. Dentro de la estructura organizativa, esta Secretaría General es el área encargada de gestionar, entre otras funciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento normativo, incluyendo la protección de datos personales.** **El Delegado de Protección de Datos también trabaja en colaboración con otras unidades del banco, como las áreas legales y de cumplimiento normativo, para garantizar la adecuada implementación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normativas aplicables** \- \*\*Definición\*\*: Figura [obligatoria en organizaciones públicas y en entidades] privadas cuyos tratamientos impliquen un monitoreo sistemático a gran escala o que traten categorías especiales de datos. OBLIGATORIA EN ORGANISMOS PÚBLICOS. \- \*\*Funciones\*\*: Asesorar al responsable o encargado del tratamiento, supervisar el cumplimiento del RGPD, y actuar como punto de contacto con la autoridad de control. **\"Las Autoridades de control deben de ser independientes para la supervisión y la aplicación del RGP, con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas.\"** **Fundamentalmente se establecen 2 categorías de sanciones económicas: 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación o 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación** **El \*\*Banco de España\*\* aplica la legislación de protección de datos según el Reglamento (UE)** 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD-GDD). Los puntos clave son: 1\. \*\*Responsabilidad Proactiva\*\*: El Banco debe implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar el cumplimiento de la normativa. 2\. \*\*Enfoque de Riesgo\*\*: Las medidas de seguridad se adaptan al tipo de tratamiento de datos y al riesgo asociado. 3\. \*\*Circular Interna\*\*: Se elabora una normativa interna que complementa el RGPD y la LOPD-GDD, asegurando que todos los empleados manejen los datos conforme a la ley. **\*\*Responsables de Protección de Datos\*\*:** \- \*\*Responsable del Tratamiento\*\*: Es el Banco en su conjunto. \- \*\*Responsable Funcional\*\*: La dependencia administrativa que realiza el tratamiento de datos. \- \*\*Delegado de Protección de Datos\*\*: Encargado de asesorar, supervisar y cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos. \- \*\*Unidad de Riesgos y Seguridad de la Información\*\*: Asesora en la implementación de medidas de seguridad. **\*\*Derechos de los Interesados\*\*:** \- Los ciudadanos pueden ejercer derechos como acceder, rectificar o suprimir sus datos, y revocar su consentimiento. \- El Banco debe asegurar la correcta información y consentimiento de los usuarios, con políticas de privacidad públicas y específicas para empleados. \#\#\# Resumen de Conceptos Importantes para el Examen: \"6.6 Medidas de Responsabilidad Proactiva en el Banco de España y Aproximación al Riesgo\" \*\*1. Registro de Actividades de Tratamiento:\*\* \- La **División de Gobernanza y Transparencia del Banco de España PERTENECE A LA SECRETARÍA GENERAL** ha creado un registro detallado de todas las actividades de tratamiento de datos personales. Este registro debe estar actualizado y accesible para la autoridad de control y publicado en el portal de transparencia del Banco de España. Puedes consultar la estructura organizativa completa del Banco de España en su página oficial \[aquí\](https://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/organizacion/estructura-organizativa/). Ahí encontrarás información detallada sobre sus distintas divisiones, departamentos y comités, así como la adscripción de cada unidad dentro de la estructura general de la institución【22†source】【24†source】. \*\*2. Privacidad por Diseño y por Defecto:\*\* **- El Reglamento Europeo obliga a integrar la protección de datos desde la fase de diseño y por defecto en los proyectos, asegurando que solo se traten los datos necesarios**. Esto implica documentar los tratamientos, realizar análisis de riesgos y, si es necesario, evaluaciones de impacto. \*\*3. Medidas de Seguridad:\*\* \- Las medidas de seguridad deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y son determinadas según el nivel de riesgo. Estas medidas son implementadas por las dependencias competentes del Banco de España. \*\*4. Notificación de Brechas de Seguridad:\*\* \- El RGPD requiere la notificación de violaciones de seguridad que afecten a datos personales tanto a la Agencia Española de Protección de Datos como a los afectados. El Delegado de Protección de Datos es responsable de evaluar y notificar estas brechas. \*\*5. Análisis de Riesgos y Evaluación de Impacto:\*\* \- El análisis de riesgos es esencial para identificar los riesgos inherentes y residuales en el tratamiento de datos personales. Si el riesgo es alto, se debe realizar una evaluación de impacto, que puede requerir la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos. \*\*6. Encargado de Tratamiento:\*\* \- Es la persona o entidad que trata datos personales en nombre del Banco de España, bajo un contrato que define sus responsabilidades. El encargado debe garantizar la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas. Este resumen cubre los puntos clave sobre cómo el Banco de España maneja la responsabilidad proactiva en la protección de datos, destacando la importancia de la privacidad desde el diseño, la gestión de riesgos, y la supervisión de los encargados de tratamiento. RESUMEN TEMARIO 5- GESTIÓN DE DOCS Y ARCHIVOS ============================================= - Un documento es una información registrada, producida y /o recibida durante la iniciación, desarrollo o terminación de una actividad contenido que sirve como testimonio de dicha actividad. Los documentos son importantes porque sirven de soporte a las necesidades operativas habituales de una organización. - El soporte de un documento puede ser tradicional o electrónico. En los tradicionales, la información estaba unida al soporte y es legible sin intermediación, en los documentos **electrónicos se necesitan hardware y software para que la información sea accesible**. El documento electrónico es el generado, gestionado y conservado por medios informáticos. - Según la circular [interna CI 3/2017 "OTRA"] del BDE el documento es la información creada o recibida, conservada como acreditación y prueba por el BDE en el desarrollo de sus actividades y obligaciones legales. - **Las características que hacen que los documentos sirvan de apoyo a las funciones de la organización y, a su vez puedan servir de prueba son 4 (AFIU), y con independencia de su formato o estructura conservan estas características durante todo su ciclo de vida**.: - **Auténticos** - **Fiables** - **Íntegros (Ej CI hasta publicación, PROTEGE modificación no autorizada).** - **Usables** - La capacidad de que un documento se pueda probar que es lo que afirma ser, creado y enviado en el momento en que se afirma es la **Autenticidad** - La capacidad de un documento de servir de prueba fidedigna es la de [ **Fiable o Fiabilidad**] - La capacidad de un documento de ser completo e inalterado y de estar protegido contra modificaciones no autorizadas es la de **Íntegro** - La capacidad de localizar, recuperar, presentar e interpretar un documento es la **Usabilidad.** **Los documentos, con independencia de su formato o estructura, tienen que tener las características de autenticidad, fiabilidad, integridad y usabilidad durante su ciclo de vida. AFIU** - **El documento que cumple con estas características depende de su valor, identificamos 2 valores: primario y secundario. El valor de un documento irá cambiando a lo largo de su ciclo de vida, dependiendo del paso del tiempo.** - **El valor primario** determina el º para el que se crea **(creación):** - Administrativo - Legal - Jurídico - Probatorio - Informativo, Fiscal...etc. - **El valor [secundario] de un documento es su [utilidad] histórica, científica, cultural, investigadora, informativa etc.,** nunca de otros valores. Lo determina el tiempo. - **Ciclo de Vida de los documentos**: entendemos por ciclo de vida las etapas sucesivas por las que los documentos pasan desde que se producen o reciben en las Unidades Administrativas= Archivo Oficina, posteriormente se transfieren al Archivo General y luego se eliminarán o conservarán en el Archivo Histórico. CI 3/2017, éste ciclo de vida se basa en el **Modelo de las 3 Edades.** - **¿Qué es el Modelo de las Tres Edades?** - **Fase de Creación**: está en un archivo de oficina o gestión (uso frecuente, estado activo) - **Fase en la que va perdiendo su uso frecuente= fase en la que los documentos se transfieren a un Archivo General.** - **Fase en la que el documento pierde su valor primario y pasa a tener valores secundarios** - El Modelo de las Tres Edades del ciclo de vida de un producto se relaciones **con las 3 fases del archivo**: **OF-GE-FI** - **Archivo de Oficina o Gestión** - **Archivo General o Intermedio** - **Archivo Histórico** - **Metadatos:** son datos o un **conjunto estandarizado de atributos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos** y su gestión a lo largo del tiempo y le acompañarán durante todo su ciclo de vida, hay 3 tipos ligados (DAT): - **Descriptivos o de Recuperación: enuncian tema del doc., identificar palabras** - **Administrativos o de Gestión: Procedencia, identificación usuario creador, etc.** - **Técnicos, de estructura del documento como por ejemplo formato, PDF, DOC, MPEG4...ETC. Los Técnicos son los que facilitan su identificación, recuperación, gestión e interoperabilidad**. - **Sistema de gestión de documentos y de archivos** **es un [conjunto de normas técnicas, prácticas y aplicaciones corporativas] para dar tratamiento a los documentos de cualquier soporte y crear un control sobre el flujo de documentos garantizando su correcta identificación, clasificación, conservación y transferencia. Cada Organización dispone de su propia política, estableciendo la normativa y herramientas (COSMOS).** - **¿Cuántos tipos de Archivo hay en el BDE?** En el BDE hay tres tipos de archivos, archivos de oficina, archivo general y archivo histórico, depende de si los documentos tienen en sus diferentes fases valor administrativo, legal e histórico para determinar los plazos de conservación: 1. **[Archivo de Oficina/Gestión]**: aquí los documentos **están en fase de tramitación** y es el propietario o usuario de la unidad administrativa el responsable y custodio. 2. **[Archivo General:]** aquí los **EXPEDIENTES Están Cerrados/CONCLUSOS**, los plazos administrativos y legales han transcurrido y las Unidades Administrativas lo transfieren al Archivo General. **en esta etapa el archivo tiene la responsabilidad compartida ya que el propietario del documento es la Unidad Administrativa, ya que mantiene el acceso a la documentación y define el derecho de acceso a otras Unidades Administrativas y a su vez, el Archivo General es el responsable de su depósito, custodia, gestión, conversación y accesibilidad.** 3. **[Archivo Histórico:]** aquí es donde ser conservan los documentos con valor histórico, informativo o científico y la responsabilidad de la guarda y custodia corresponde únicamente al archivero. La fecha es la indicada en el Inventario de Seris y en los calendarios de conservación. Son los documentos que no tengan que ser construidos porque tengan valor secundario los que se transfieren al Archivo histórico y pasan a formar parte del patrimonio del BDE. - Son las **Unidades de Gestión y Política Documental y Archivo** Histórico las responsables de ASESORAR a **las Unidades Administrativas en la administración y gestión de los documentos, siguiendo el ciclo de vida y sus posibles transferencias.** - **¿Cuándo se realizan las transferencias al Archivo (General)?** Las transferencias se realizan por las Unidades Administrativas y son las encargadas de enviar la documentación a Archivo General, siguiendo siempre los plazos marcados para los documentos en los calendarios de conservación con la fecha marcada en los calendarios de envíos. - **Documento:** son el soporte de la actividad de una organización, reflejo de sus responsabilidades y prueba de sus actuaciones en las tareas que tiene asignadas. - En el BDE **el estado de trámite de la documentación/ archivos tiene un ciclo de vida que son 3 etapas [(ASI):]** - **Activo** - **Semiactivo** - **Inactivo** - **En el Archivo General del BDE** únicamente están los documentos en expedientes cerrados/conclusos. - **¿Qué es el Mapa Documental?** **El Mapa Documental es una fotografía** ![Camera with solid fill](media/image2.png)**de todos los documentos que se producen y reciben en la organización y en el que se establecen las pautas que llevarán durante su ciclo de vida. donde, además están descritos los documentos que se generan o se reciben y que, por su contenido, requieren de tratamiento documental**. Sus características son 3: - **Información sobre documentos** (tipos, Unidad Responsable) - **Información sobre políticas a aplicar** (conservación, Seguridad, acceso) - **Información sobre su presentación**: **FLUJOGRAMA** - En el mapa documental está recogido todos los docs. que se generan o reciben en el BDE**, AGRUPADOS POR SERIES Y CON SU POLÍTICA DE GESTIÓN, ADEMÁS PUEDEN INCLUIR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA O FLUJOGRAMA**. - **El BDE adopta la clasificación FUNCIONAL** para su gestión de documentos **ya que garantiza**: - **Estabilidad para que perdure en el tiempo ya que depende de la Función, no de la Estructura de la Organización** - **Los criterios de normalización son más objetivos (pautas para facilitar la compatibilidad técnica y la interoperabilidad de las aplicaciones.)** - **Los usuarios asocian y clasifican los documentos con sus procesos de trabajo** - **¿Qué son las series documentales?** Son **DOCUMENTOS del mismo tipo resultantes** **de un proceso de trabajo o de la misma actividad**, solo agrupan documentos. - En el Inventario de Series del BDE solo **se recogen las series que se generan en las Unidades y que deben depositarse posteriormente en el Archivo**. ¿Por qué? para asegurar una adecuada gestión y conservación de la información. **Organización y Control:** Registrar solo las series que deben archivarse permite mantener un control más preciso// **Conservación de Recursos:** Al limitar el inventario a las series que se deben archivar, se optimizan los recursos tanto en términos de espacio como de tiempo.// normativa cumplimiento. - **La estructura del COSMOS** es: - Grupo Funcional (Nivel 1) - Función (Nivel 2) - Serie Documental (Nivel 3). Para la implantación de las series se precisa que las Unidades implicadas aprueben la parte del MAPA DOCUMENTAL que recoge la información sobre las mismas. - Documentos (Nivel 4) - **El Cuadro de clasificación** es una herramienta que refleja las funciones y actividades del BDE, es decir la jerarquización dada la documentación producida por la organización, y está compuesto por el **Mapa Documental** y el **Inventario de Series.** ![](media/image6.png)List with solid fill**=** ![Mathematics with solid fill](media/image10.png) **CUADRO CLASI. HERRAMIENTA= MAPA DOC. CUADRO + INV. SERIES PAPEL** **~[CUADRO\ CLASIFICACIÓN\ (TOOL)=MAPA\ DOC\ +\ INVENTARIO\ SERIES\ (TOOL)]~** - Las herramientas disponibles para el usuario para clasificar los documentos son**:** - **Mapa Documental** y - **Inventario de Series** - - **EL Mapa Documental: es un cuadro donde el BDE identifica las funciones a las que pertenecen los documentos, los clasifica y agrupa, indica cuál es su soporte y su relación con las aplicaciones informativas, especifica su valor para la organización y define las políticas de conservación y transferencia documental.** - **El Inventario de Series: es la herramienta en la que se describen las series documentales generadas en soporte papel en cada Unidad y que son susceptibles de archivo. En el Inventario de Series se recogen las series en soporte papel generadas por cada Unidad que van a remitirse al Archivo General.** - **El Calendario de Conservación: es el instrumento que recoge el plazo de permanencia de los documentos en cada una de sus fases de ciclo de vida relacionadas con las etapas de archivo para su:** - **Selección** - **Conservación** - **Eliminación** - **¿Qué objetivo tiene el calendario de conservación? establecer los plazos de permanencia de los docs en cada fase de archivo y la transferencia o destrucción de la documentación**. - **El Usuario de la Unidad es el que clasifica el documento** en su fase de archivo en la oficina, es decir los usuarios autorizados son los responsables de realizar la clasificación. La clasificación es una operación clave para realizar una correcta gestión del documento y facilitar su localización y recuperación. - **La clasificación se realiza solo sobre [Documentos]**[.] **La clasificación permite identificar los documentos, facilita su recuperación y establece reglas de protección.** - **La ordenación**, hay varios métodos **[el más utilizado es el cronológico]**, AÑO/MES/DÍA, comenzando por el más antiguo ya que facilita la visualización. En personas entidades O MATERIAS se utiliza más el método alfabético, 1er APELLIDO, 2º APELLIDO Y NOMBRE. - **También existe la numérica o la combinación de números y letras (alfanuméricas)** y pueden combinarse los criterios de ordenación y aplicarlos sobre todos los niveles del Mapa documental. - **La descripción:** es el **conjunto de tareas orientadas a dar información acerca del contenido del contexto y estructura de los documentos.** En el caso de los doc. Electrónicos se define mediante el uso de metadatos su contenido y contenido. **La descripción incluye información sobre el contenido, contexto y estructura de los documentos.** - **La valoración:** **sirve para determinar los plazos de conservación y seleccionar qué documentos deben conservarse en el patrimonio de la organización**; BDE, Archivo Histórico. Entonces, podemos decir que el objetivo final de la valoración es determinar cuánto tiempo los documentos tienen valor primario y si poseen valor secundario. - ¿Dónde se encuentran los **Expedientes y Documentos en fase de tramitación**? están depositados y custodiados en **los archivos de oficina de las Unidades**. - El **ciclo de vida de los documentos** hace referencia a las fases de vida por las que pasa el documento, que son 3 (OGH): - Oficina o Gestión - General - Histórico - ¿Podemos afirmar que un documento auténtico tiene valor primario y que uno "no auténtico" tiene un valor secundario? No, no está relacionado. **La autenticidad de un documento es una característica que indica que es lo que afirma ser mientras y su valor primario define el fin para el que se ha creado, el valor secundario es el que se adquiere con el paso del tiempo** (valor histórico, cultura...etc.). - ¿Dónde se **reflejan las políticas de valoración, conservación y expurgo/eliminación del BDE**? En los calendarios de conservación, [además de las acciones] que se precisan realizar sobre los documentos. - **¿Qué establece la valoración?** Determina el valor **[primario]** de un documento, durante cuánto tiempo tiene dicho valor y, si posee valor secundario. - **¿Para qué hay una [Comisión de Expertos] en la valoración de los documentos? Según la CI 3/2017 es preciso establecer una Comisión de Expertos para garantizar la objetividad en la valoración de la documentación**. - **¿Es la expurgación/eliminación de documentos un proceso irreversible?** La destrucción de documentos es necesaria, ya que implica la eliminación de documentos superfluos y el abaratamiento en los costes de almacenamiento y SÍ, es un proceso irreversible. - **¿Quiénes son las encargados/as de envío de los documentos a Archivo General? Las Unidades Administrativas son las encargadas**. [Este proceso se llama TRANSFERENCIA y se lleva a cabo cuando los documentos que hayan cumplido con el plazo establecido en los **Calendarios de conservación** se envían según las fechas marcadas en los **Calendarios de envíos,**] se prepara del envío de los documentos que tienen en sus archivos de oficina o Gestión al Archivo General. Para soporte físico/papel, se debe revisar que todos los expedientes originales estén cerrados, ordenados y completos, sin grapas ni clips e introducidos en cajas específicas para su envío al Archivo General. - **¿Cómo es el proceso de cumplimentar LA TRANSFERENCIA al Archivo General?** La Unidad que realiza el envío rellena un documento llamado Relación de Envío y se envía al Archivo General para que valide y acepte la relación, siempre y cuando se respete la fecha marcada en los calendarios de envío que garantiza la entrega de los documentos. - **¿Cómo es el proceso de transferencia de documentación al Archivo General en las Sucursales?** La documentación que se pruebe con valor secundario histórico y por tanto de conservación indefinida se envía al Archivo Histórica mediante su relación de envío correspondiente. Para el caso de eliminar archivos hay que recodar que las sucursales hacen de Archivo de Oficina y de Archivo General en sus dependencias. **Cuando quieran destruir documentación deben remitir la propuesta a la Unidad de Archivo Histórico** y General cuando la sucursal reciba la autorización, se procederá a la destrucción de los documentos propuestos. - **¿De quién es la responsabilidad de la eliminación de documentos?** Los expurgos tienen como finalidad destruir lo que no es importante, la destrucción se realiza mediante controles rigurosos dependiendo de la fase/momento donde se encuentren los documentos. - Si el documento está en los Archivos de Oficina los responsables son las **propias Unidades** - Si los documentos están en el Archivo General, los responsables son **los archiveros**, con las autorizaciones de las unidades productoras y propietarias de documentos. - **¿Cuándo se realizan las transferencias documentales?** - Las transferencias documentales se realizan en las fechas señaladas en los **calendarios de envío.** - **¿Es la Unidad de Gestión y Política documental la única responsable de decidir la eliminación o conservación de un archivo?** - **No,** **la [Unidad de Gestión Política Documental] es responsable de establecer los mecanismos de seguridad y acceso a los documentos.** La Política de eliminación o conversación de archivos es definida conjuntamente por: - Las Unidades Productivas - La Unidad de Archivo Histórico y General - Aprobada por el Comité de Valoración - **¿Cuál es el Gestor documental corporativo del BDE? El [COSMOS]** mantiene todas las garantías de Seguridad de acceso a la información y controla las operaciones que los usuarios pueden hacer mediante los niveles de acceso y roles establecidos. - **¿Qué es un Gestor Documental?** es una **aplicación informática creada para almacenar, administrar, gestionar y controlar el flujo de los documentos dentro de una organización**. Permiten clasificar y compartir la información de manera segura, estableciendo flujos de trabajo para la revisión y aprobación de los documentos, ayudando a gestionar cada fase del archivo relacionada con su ciclo de vida, r realizando transferencias y expurgos mediante procesos automáticos o semiautomáticos. También dispone de servicios web integrados con otras aplicaciones corporativas. - **¿Qué circular interna establece los niveles de confidencialidad del BDE?** La CI **1/2018** sobre protección de información, hay 5 niveles (PIRCS) - Pública - Interna - Restringida - Confidencial - Secreta - **¿Qué requisitos necesita un usuario para incorporar documentación al COSMOS Gestor documental?** Debe estar dado de alta, tener permisos sobre la serie y tener el rol adecuado. Así cada operación que haga (modificaciones, versiones, etc.) queda reflejada en el historial del propio documento. - **¿Cómo de importante es el papel de los usuarios a la hora de clasificar un documento?** Mucho ya que se le vincula de forma automática, además de los permisos de accesos que tiene autorizados. - **¿Quiénes son responsables en el proceso de catalogación de la información?** Los usuarios son responsables, junto con: - La Unidad de Gestión Y Política Documental - Archivo Histórico General de definir el mapa documental y el inventario de SERIES. - Los usuarios son los responsables de la incorporación catalogación de los documentos. Son quienes generan, reciben e identifican incorporando al sistema y clasificando los documentos. - **¿Quién realiza las transferencias de los documentos desde los archivos de Oficina la Unidad de Archivo General e Histórico[?]** [los usuarios] de las Unidades son los responsables de la preparación de la documentación para realizar las transferencias y elaborar la relación de envío. - **¿Con qué herramientas cuenta el usuario para la gestión de los documentos? los usuarios cuentan con una serie de herramientas como:** - **El Mapa documental** - **El Inventario de Series** - **Acciones formativas y material formativo específico.** - **¿Cuál es la finalidad de la indexación de documentos?** Facilitar la búsqueda de documentos por cualquier palabra contenida en ellos. SISTEMA DE ARCHIVOS DEL BANCO DE ESPAÑA ---------------------------------