Tema 6: Derecho Penitenciario PDF

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This document provides information about the Penitentiary System in Spain, covering the general organization, rules, and regulations related to the treatment of inmates. It discusses the various stages of inmate procedure: orders of detention, entry into the system, and the rights of the inmate within the confinement.

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TEMA-6-DERECHO-PENITENCIARIO.pdf crimialicante Derecho Penitenciario 4º Grado en Criminología Facultad de Derecho Universidad de Alicante Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transf...

TEMA-6-DERECHO-PENITENCIARIO.pdf crimialicante Derecho Penitenciario 4º Grado en Criminología Facultad de Derecho Universidad de Alicante Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 TEMA 6: RÉGIMEN PENITENCIARIO: ORGANIZACIÓN GENERAL 1. INTRODUCCIÓN RÉGIMEN PENITENCIARIO DEFINICIÓN: el conjunto de normas, reglas o medidas que regulan el estilo de vida del interno dentro del establecimiento penitenciario, para garantizar unas condiciones mínimas de orden, seguridad y disciplina. Así lo define el artículo 73-1 del Reglamento Penitenciario cuando establece que: "Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos". ORDEN – SEGURIDAD – DISCIPLINA Establecimiento de normas, reglas y restricciones → convivencia ordenada y pacífica → para el éxito del tratamiento penitenciario y para la retención y custodia de los reclusos. Los reclusos deben estar en sus celdas, aproximadamente, de 8 de la noche a 8 de la mañana. Las celdas tienen cerraduras automáticas. aunque los presos cuentan con telefonillos para avisar en caso de emergencia. En las cárceles españolas se desayuna pronto, se come pronto y se cena pronto. Durante el resto del día, salvo la hora de la siesta, está prohibido estar en la celda. Todos los días son iguales, incluidos fines de semana y festivos. Durante la mayor parte del día los presos deben estar en las zonas comunes de su módulo. Los presos no tienen en ningún momento del día acceso a internet y los teléfonos móviles están prohibidos, aunque hay clases de informática donde no hay conexión a la red. Solo se conectan en casos excepcionales, como los estudios por la UNED. Los presos pueden tener una televisión en sus celdas, siempre y cuando la compren con su propio dinero en el economato de la prisión y sea un modelo con unas características concretas. 2. INGRESOS El ingreso de una persona en un Centro penitenciario se produce por: - Mandamiento de la autoridad competente (Juez) - Presentación voluntaria En el supuesto de presentación voluntaria el director de la cárcel comunicará dentro de las 24 horas siguientes al Juez o Tribunal que haya dictado la orden de ingreso en prisión que la persona condenada acaba de ingresar voluntariamente y pedirá el mandamiento de prisión, el testimonio de la sentencia y la liquidación de condena. Si transcurridas 72 horas no recibe el mandamiento de prisión la persona debe ser puesta en libertad. En el caso de internos evadidos, que reingresen voluntariamente en establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado. INGRESO = IMPACTO PSICOLÓGICO - Rompe con su vida anterior e ingresa en medio hostil y desconocido - Se debe salvaguardar su intimidad y darle a conocer sus derechos y obligaciones - Se pone en marcha el protocolo de acogida - Médico, trabajador social, educador y psicólogo 1 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 Al ingresar en prisión se procede a su identificación (con la máxima intimidad posible): 1. Los funcionarios de prisiones han de comprobar que la huella que figura en el mandamiento de prisión corresponde al preso. 2. Posteriormente se le toma nota de la filiación completa y se efectúa la reseña dactilar que consiste en tomar la huella de todos los dedos de las dos manos. 3. También se hace una reseña fotográfica. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. Los DNI se recogen y se anotaran las fechas estimadas de caducidad de los documentos para contactar con los trabajadores sociales adscritos al centro penitenciario a efectos de renovación. Los datos obtenidos de cada preso se remiten a un sistema informático en el que se encuentran todos los datos procesales y penitenciarios de la población reclusa española → SIA (Sistema de Identificación Automatizado). 5. Se le cachea y registra sus enseres para que no introduzca objetos prohibidos o peligrosos. En caso de llevar objetos no autorizados, le son retirados para su depósito. 6. Se le entrega un lote de productos higiénicos. 7. A continuación se le traslada a una celda en el departamento de ingresos y en las 24 horas siguientes es examinado por un médico y entrevistado por el trabajador social y el educador. Estos profesionales emiten un informe en el que aconsejaran sobre la separación de un preso de otro en el interior de la cárcel, traslado a otro centro, así como la planificación educativa, sociocultural, deportiva. 8. Se abre un expediente personal en el que constará su situación penal, procesal y penitenciaria. Tiene derecho a conocer su contenido y el de los informes salvo que razones de seguridad o terapéuticos indiquen que sea contraproducente. 2 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada Derecho Penitenciario Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 9. Se le entrega un texto escrito informativo de sus derechos y deberes, así como las normas de régimen interior, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. 10. Posteriormente es obligatorio el aseo mediante una ducha y la retirada de la ropa para ser lavada. Si está muy deteriorada se le entregara la que sea necesaria, tanto de verano como de invierno. Así como calzado. 3 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 11. Por último se le inscribe en el libro de ingresos. También se le abre un protocolo de personalidad en el que constan los informes elaborados por los profesionales del área de tratamiento. A cada penado se le asigna un número de identificación (NIS) en la cual figurará el nombre y apellidos del interno, NIS, fotografía y reseña dactilográfica. Para el pago del peculio es requisito indispensable la presentación de este documento, asimismo será exhibido cuando cualquier funcionario lo requiera. - Se ha de separar a los internos teniendo en cuenta el género, la edad, el estado físico y mental... TIEMPO MÁXIMO en el departamento de ingresos → 5 DÍAS Separación en el proceso de ingresos - Hombres – mujeres - Detenidos y presos – condenados - Primarios – reincidentes - Enfermedad o deficiencias físicas o mentales – régimen normal - Delitos dolosos - delitos de imprudencia Separación → responde a necesidades prácticas de organización interna del Centro con el fin de agrupar de forma homogénea y compatible a los internos (Director según el art. 280.2 RP) Clasificación → se ha de basar en el análisis de la personalidad teniendo en cuenta lo que más convenga al tratamiento. - Cuando el Reglamento no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas, objetos de valor u otros que le pertenezcan, serán guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlos. - El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos. El Director, a instancia del interno o del Médico, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el establecimiento o reciba del exterior. Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirá lo previsto en las disposiciones legales. En el momento de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento de la cárcel propone a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias: - Un grado de clasificación: primero, segundo o tercero. - Una cárcel de cumplimiento: de régimen cerrado, ordinario o abierto, que deberá ser la más cercana al domicilio habitual de la persona a fin de evitar el desarraigo social. No obstante, muchas personas se encuentran cumpliendo condena en cárceles situadas fuera de las provincias de residencia familiar (predomina la seguridad y orden interno). 4 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 2.1. INGRESOS: SUPUESTOS ESPECIALES 2.1.1. INCOMUNICACIÓN La orden de mandamiento o ingreso en prisión puede disponer la incomunicación del interno. En este caso solo puede comunicar con las personas que autorice el Juez. Si el juez no decreta lo contrario puede disponer de aparato de radio, TV, prensa escrita y recibir correspondencia. Como regla general no debe durar más de 5 días. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Una vez que se han practicado las diligencias de identificación, la persona incomunicada pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga y será reconocida por el médico forense. 2.2.2. EXTRANJEROS Tienen derecho a que se comunique su ingreso a las autoridades diplomáticas o consulares, si lo desean. Para hacer esta comunicación se debe recabar su autorización. No siempre al extranjero en prisión puede interesarles comunicación a las autoridades de su país. Se les ha de informar de sus derechos en su propio idioma. Si se trata de grupos significativos los folletos se editan en tales idiomas y de lo contrario se hace una traducción oral por medio de los funcionarios u otros internos. Se ha de notificar a la Delegación del Gobierno de Policía los datos de los extranjeros ingresados para la aplicación de la Ley de extranjería. La misma comunicación se realizará en cuanto se reciba el mandamiento de libertad. 2.2.3. MADRES CON HIJOS MENORES DE TRES AÑOS Para que los puedan acompañar en su ingreso ha de acreditarse su filiación y la ausencia de riesgo para el menor. Se comunica tal situación al Ministerio Fiscal. Si hubieren ingresado solas, dejando en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad, podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que sus hijos menores de tres años permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario. Una vez resulten admitidos en prisión, los niños deberán ser reconocidos por el Médico del establecimiento y. si éste no dispusiese otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se les asigne dentro de la unidad de madres. La Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los Departamentos. Se trata con ello de conciliar la condición de madre con la condición de presa o penada. La maternidad afecta a un elevado número de internas: - Las mujeres internas tienen un promedio de 3.2 hijos - El 51% tiene entre tres y cinco hijos - El 10 %, seis o más hijos En todos los países los hijos pueden estar con las madres variando la edad desde los dieciocho meses (Francia) hasta los cinco años (Canadá). 5 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 2.2.4. TRANSEXUALES a. INICIALMENTE: las personas cuya apariencia externa no coincidía con el sexo señalado en el documento oficial. Se destinaban a los módulos correspondientes con su "identidad sexual aparente" tomando como referencia sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa. b. La Administración Penitenciaria, por Circular 1/2001, de 12 de febrero (hoy derogada) estableció criterios para ordenar el ingreso penitenciario de "internos transexuales". en base a la "identidad sexual aparente". Se tomaban en consideración sus caracteres fisiológicos y su Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. apariencia externa (personas que se habían sometido a una operación quirúrgica de cambio de sexo), con exclusión de otros criterios, como la identidad psico-social de genero → EXCLUSIÓN. Marginación: - Expulsión del núcleo familiar - Dificultad de entrada al mundo laboral c. La Instrucción 7/2006 de 9 de marzo de 2006 sustituyó esto por el criterio de la "identidad psicosocial de género". Se establece un procedimiento para conseguir su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios. Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su género. Derechos de los internos transexuales: 1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes. 2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida. 3. Acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen. 4. Acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de afirmación de género, en las condiciones por el servicio público de salud correspondiente. 5. Recibir el tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica. Derechos de los internos transexuales: 1. La igualdad y no discriminación con el resto de las personas encarceladas en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación profesional o al trabajo penitenciario. 2. A un tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y penitenciario, con la plena aceptación de su identidad psico-social de género. 3. Al empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con exclusión de las de carácter oficial. incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente acreditado. La solicitud puede hacerse en el mismo momento del ingreso en un centro penitenciario, o en cualquier otro momento que estime oportuno. 6 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 3. LIBERTADES (ARTS. 17.1 LOGP Y 22 A 29 RP) EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICO-PENITENCIARIA La extinción de la relación jurídica penitenciaria supone la incapacidad por parte del Estado de exigir la ejecución de la pena o su completa ejecución. CAUSAS - Cumplimiento de la condena - Indulto - Prescripción de la pena - Muerte del reo APROBACIÓN LIBERTAD DEFINITIVA: PENADOS o El Director del Establecimiento debe mandar dos meses antes de su término la propuesta de libertad definitiva al Tribunal sentenciador, y reiterarla de nuevo 15 días antes de la fecha propuesta con el apercibimiento de que de no recibir orden expresa en contrario, se pondrá en libertad al recluso en la fecha propuesta (art. 24 RP). o Recibida la orden de libertad, el Director dará orden escrita y firmada al Jefe de Servicio para su cumplimiento. o Previamente la Oficina de Gestión ha de revisar el expediente personal del interno para comprobar que no tiene causas pendientes y, finalmente, se procede a su identificación con el cotejo de huellas dactilares y comprobación de datos de filiación. o En el Expediente Personal del penado se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia. o Para aprobarse la libertad ha de haberse efectuado previamente la liquidación de condena con el fin de determinar su fecha de finalización. o Si el penado al extinguir una condena tiene otra pendiente de cumplimiento se le retiene para que cumpla la siguiente. o En el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre, la certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad o de la situación de libertad condicional en su caso, así como, si lo solicita el interno o debe proseguir su tratamiento médico, un informe sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica. 4. ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA (ARTS. 73 a 75 LOGP) Los condenados deberán ser reintegrados a la sociedad en el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Los antecedentes penales no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. La Comisión de Asistencia Social, órgano de colaboración interadministrativa de la Secretaria General de Instituciones penitenciarias es la institución encargada de prestar a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria. Las ayudas públicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social. (ORDEN INT/3688/2007, de 30 de noviembre). 7 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 AYUDA A LA EXCARCELACIÓN: - Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario. Hasta un máximo de 100 euros. - Ayuda para Desplazamiento. Si es dentro del territorio nacional: Hasta 100 euros. Si el desplazamiento es internacional, hasta 150 euros. - Gastos de pernocta si fueran necesarios. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. DURACIÓN: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. CUANTÍA: La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Cuantías para este año). 5. CONDUCCIONES Y TRASLADOS (ARTS. 31 a 40 RP) TRASLADOS Y CONDUCCIONES El órgano competente para ordenar los traslados es el Centro Directivo y lo hace sobre la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento, los directores de los establecimientos penitenciarios o bien a requerimiento de la autoridad judicial competente. Traslados con fundamentación: - Para que la persona presa esté más cerca del domicilio familiar - Para la práctica de diligencias en un Juzgado situado en otra provincia - Por razones de tratamiento En caso de urgencia (asistencia hospitalaria), el director podrá proceder al traslado dando cuenta al centro directivo. DESPLAZAMIENTO: cuando la salida es eventual y por tanto con la finalidad de retorno. 8 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 Las conducciones son custodiadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se han de hacer por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera. Han de ser realizados en unas condiciones respetuosas con la dignidad humana → problemática Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. con el diseño de los autobuses. Las conducciones se podrán ordenar, con carácter extraordinario el día antes o incluso el mismo día de la conducción → Desinformación a familiares y abogados y problemas con los tratamientos y pruebas médicos. El interno podrá comunicar a su familia y abogado su llegada al centro. EQUIPAJE: - Debe tener rotulado el nombre del propietario para facilitar su identificación y una relación detallada de los objetos. - No puede exceder los 25 kg, contendrá una relación detallada de los objetos. - Los efectos susceptibles de deterioro, puede ser entregado a la persona que el preso designe previa solicitud o ser remitido a la cárcel de destino. Si son aparatos de televisión u ordenadores podrán serle enviados a través de agencia de transporte siendo a su cargo los gastos, o entregarlos a las personas que designe. SUPUESTOS ESPECIALES Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido. Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento. Las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de 30 días, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad. 9 Plan Turbo - Eliminar los vídeos + 10 descargas sin publicidad por sólo 0,99€ / mes - Oferta limitada a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-11050803 Una vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, el Director del establecimiento propondrá el traslado del interno al lugar de procedencia. En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. La salida de internos para consulta o ingreso en centros hospitalarios no penitenciarios será acordada por el centro directivo. En caso de urgencia, el Director procederá a la conducción e ingreso en el centro hospitalario, dando cuenta seguidamente al centro directivo. Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para ingreso en un hospital o por traslado a otro establecimiento, el interno irá acompañado, en su caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe. 10 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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