Tema 1: "El sistema penitenciario español" PDF

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Summary

Este documento es un resumen del tema 1 sobre el sistema penitenciario español. Se centra en los conceptos fundamentales del Derecho Penal, incluyendo la violencia como parte integral del sistema de control social, y la pena como consecuencia jurídica del delito. Además, analiza las diferencias entre la pena y las medidas de seguridad.

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Tema 1: "El sistema penitenciario español" ========================================== Primera parte ------------- **Sumario:** - Introducción. La justificación estatal del castigo - Pena Vs. Medidas de Seguridad - Los fines de la pena - Orientación político-criminal en el sistema de pe...

Tema 1: "El sistema penitenciario español" ========================================== Primera parte ------------- **Sumario:** - Introducción. La justificación estatal del castigo - Pena Vs. Medidas de Seguridad - Los fines de la pena - Orientación político-criminal en el sistema de penas en el Código Penal Español - Clases de penas ### Introducción. La justificación estatal del castigo **Hablar de Derecho penal es hablar de violencia.** Ahora bien, la violencia es consustancial a todo sistema de control social, tanto formal como informal. Por ejemplo, la privación de algo se entiende como violencia. **Norma, sanción y proceso** son los conceptos fundamentales de todas las formas de control social. La norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. Es decir, **se parte de la existencia de una convivencia conflictiva.** **El Derecho Penal regula aquellas conductas que atacan más gravemente la convivencia** humana. Por ello, son sancionadas con el medio más duro del que se dispone. **También constituye un sistema de expectativas.** Dentro del derecho aspiramos a que se cumpla la norma, ya que la norma buena es la que se cumple. ### Pena Vs. Medidas de Seguridad Diagrama, Diagrama de Venn Descripción generada automáticamente La pena y la medida de seguridad son las dos consecuencias jurídicas más importantes del delito: La pena - Es la consecuencia jurídica tradicional frente al delito. - Consiste en una restricción o privación de derechos que se imponen de forma coactiva a un sujeto que ha cometido un delito. - Su imposición exige dos presupuestos: 1) Comisión de un hecho definido en la ley como delito; 2) Culpabilidad del autor. Mira al pasado. Toda pena cumple las siguientes características: - Privación de un bien jurídico. Es decir, la **pena tiene necesariamente un carácter aflictivo** (la pena siempre es un mal) - Ha de estar **prevista por la Ley**. Este hecho se deriva del principio de legalidad (cuatro garantías). Además, es importante considerar que la pena es una forma de control social formal. - **Se ha de imponer al responsable de un hecho criminal**. Este hecho se deriva del principio de personalidad de las penas. - **Impuesta por los órganos jurisdiccionales.** De nuevo, aquí vuelve a evidenciarse la naturaleza formal del control social. Las medidas de seguridad (surgen en la escuela positiva por Lombroso), por el contrario: - **No son sanciones**, ni tampoco tienen como fundamento la comisión de un delito. - Son tratamientos que tienen como finalidad **neutralizar la peligrosidad criminal** de un sujeto que ha cometido un delito. - Pueden ser de carácter asegurativo, terapéuticas o educativas. - Miran al futuro Se pueden aplicar ambas (sistema vicarial) La medida de seguridad no puede superar el periodo de tiempo que la pena impuesta por un delito. Si la pena son 5 años, el periodo de duración de la medida no puede ser superior ### Los fines de la pena ![](media/image2.png) **Teorías Absolutas** Son las más antiguas. A lo largo del siglo XX pierden popularidad, pero, en la actualidad, puede detectarse un cierto repunte. No se preguntan si una pena es útil o inútil. - Responde a la convicción de que un mal no puede quedar sin castigo (Ej. Isla en Kant) - Encajan en gran medida con la concepción que maneja la sociedad sobre la pena - Tiene su origen en una concepción valorativa de la norma y sostiene que la pena tiene como finalidad la retribución. Es decir, el fin de la pena es retribuir el mal causado - Autores relevantes: Kant (Imperativo Categórico y el hombre como fin en sí mismo) y Hegel (antítesis, tesis, síntesis) (la pena restablece la voluntad general que es negada por el delincuente---cuando una norma se rompe es necesario imponer una pena para restablecer la situación normal) "Si los miembros de una sociedad decidieran disolverse; si, por ejemplo, el pueblo, que habita una isla, decide abandonarla y dispersarse por todo el mundo; antes de llevar a cabo esa decisión, debería ser ejecutado el último asesino que quedara en prisión, para que todo el mundo supiera el valor que merecen sus hechos y para que el crimen de homicidio no recaiga colectivamente sobre todo un pueblo por descuidar su castigo; porque de lo contrario podría ser considerado participe de esa injusticia" (Kant, Introducción a la metafísica de las costumbres) Puntos relevantes: - La pena como exigencia de justica la pena funciona como un imperativo categórico. Para ser justos hay que imponer una pena, y si no se aplica no estaríamos siendo justos. - Proporcionalidad como pilar central es siempre una consecuencia directa. - No toman en cuenta factores externos (pobreza) toman en consideración el hecho en sí, da igual las circunstancias que rodeen al hecho. Las teorías absolutas presentan dos vertientes: - Una objetiva, referida al suceso que motiva la imposición de la pena y queda compensado con la imposición del mal que esta última representa. Se refiere al hecho criminal en sí. - Una subjetiva, al permitir la expiación del autor. Se refiere a la persona. De este modo, gracias a la pena, el autor del delito puede compensar el mal ocasionado y volver a ser un miembro de la sociedad. Hoy en día son de interés porque ponen a la víctima en el centro porque castigan al delincuente. Algunas críticas: 1. No tienen en cuenta la utilidad de la pena gasto de recursos 2. ¿Libre albedrio? 3. Mezcla de conceptos. En ocasiones, se han llegado a mezclar con fuertes connotaciones religiosas (sobre todo la idea de expiación). 4. ¿Venganza? **Teorías Relativas (de la prevención)** Parten de consideraciones utilitarias. La pena se justifica por su necesidad para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos, ya sea a nivel individual o social. Buscan prevenir. Gran impulso durante la Ilustración (Rousseau, Montesquieu,) "La pena debe ser pública, pronta y necesaria. Pública, para que los demás hombres sean amonestados por el ejemplo; pronta, para que no se debilite la impresión del delito; necesaria, para que se eviten la multiplicidad de penas y la crueldad inhumana" Beccaria, De los Delitos y las Penas Prevención general recae en la sociedad y especial en el individuo. Prevención general: - Positiva reafirmación del ordenamiento jurídico. Se basa en que se cumplan las leyes. Si no se cumple una norma el ordenamiento jurídico se debilita. - Negativa coacción psicológica. Prevención especial: - Positiva reeducación y reinserción social. - Negativa neutralización/inocuización del delincuente. Algunas críticas: 1. El delincuente utilizado como medio 2. ¿Ruptura del principio de proporcionalidad? si la pena sirve para dar miedo, hay delitos que se cometen menos. Otros que se cometen más hay que dar más miedo, como el rob. Se rompe así el principio de proporcionalidad. 3. ¿Probada empíricamente? 4. ¿Qué pasa con los delincuentes ocasionales? hay personas que no van a volver a delinquir. 5. ¿Racionalidad del delincuente? por 10 años mato, pero por 15 no, nadie se lo plantea de tal forma. Parte de que las personas cometen delitos porque les resulta conveniente (coste/beneficio) **Teorías Ecléticas (teorías mixtas o de la unión)** Postura intermedia que trata de conciliar ambos extremos. Parte de la idea de retribución como base, pero añadiendo también el cumplimiento de fines preventivos. En función del momento del proceso penal en el que nos encontramos la finalidad de la pena es distinta. Para Muñoz Conde, por ejemplo, la pena cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos que aparece: - momento legislativo: prevención general negativa - momento de la comisión del delito: retribución o prevención general positiva - momento de la ejecución de la pena→ prevención especial **Abolicionismo** Busca ir en contra de que todo sistema requiere un sistema penal articulado en la violencia. Puede haber sistemas que se rijan al margen de ese derecho penal. Estos planteamientos no se orientan a la búsqueda de la legitimación de la potestad punitiva, sino todo lo contrario. Busca la abolición del sistema penal Importancia en los países escandinavos (en España, en Barcelona fundamentalmente) Importancia de "devolver" el conflicto a sus protagonistas. Por ejemplo, a través de mecanismos de compensación. Referencia a la Justicia restaurativa ### Orientación político-criminal en el sistema de penas en el Código Penal Español Abolición de la pena de muerte en tiempos de paz con la entrada en vigor de la Constitución y, posteriormente, en 1995 se suprime del Código Penal Militar la posibilidad de imponer pena de muerte en tiempos de guerra (LO 11/1995). Se elimina definitivamente en 1995. El Código Penal de 1995 supone un cambio profundo en el sistema de penas. Anteriormente, hegemonía absoluta de la prisión y penas centradas fundamentalmente en criterios retributivos. Presencia de elementos preventivo especiales positivos, pero con notas particulares.: 1) El CP de 1995 conlleva una simplificación del catálogo punitivo; 2) promoción de alternativas a la prisión. Al mismo tiempo, este ha sufrido toda una serie de modificaciones (principalmente: LO 7/2003, LO 15/2003, LO 5/2010, LO 1/2015). ### Clases de penas #### Por su gravedad En función de su gravedad, el art. 33 del CP distingue las penas en graves, menos graves y leves (novedad introducida por el CP de 1995 en coherencia con el art. 13 CP). Algunos ejemplos: - Penas graves: Prisión Permanente Revisable, prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta inhabilitación especial superior a cinco años, etc. - Penas menos graves: prisión de tres meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, privación del derecho a conducir de un año y un día a ocho años, etc. - Penas leves: privación del derecho a conducir un tiempo inferior a un año, prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de ponerse en contacto con la víctima, etc. También tiene relevancia de cara a la prescripción del delito (art.131 CP), la cancelación de antecedentes penales (art. 136 CP) y del periodo de la suspensión de la ejecución. #### Por su función Principales aparecen en la parte especial del CP. Accesorias aquellas que van relacionadas con otra pena en concreto. Atendiendo a su función, también se distingue entre penas principales y penas accesorias. Mientras que las primeras vienen señaladas directamente en cada delito, las segundas son las que acompañan a otras penas. Por ejemplo, conforme al art. 55 CP, la pena de prisión superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta. Por su parte, el art. 56 CP establece que, en el caso de penas de prisión inferiores a diez años, los jueces y tribunales impondrán como pena accesoria alguna o algunas de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, etc. #### Por su naturaleza En atención a su naturaleza, el art. 32 CP distingue entre tres tipos de penas en función del bien jurídico al que afectan: 1. privativas de libertad (art. 35 CP): Prisión Permanente Revisable, prisión, responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa y localización permanente. 2. privativas de otros derechos (art. 39 CP): inhabilitación absoluta, especial y suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor; privación del derecho a la tenencia y porte de armas; La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; prohibición de aproximarse a la víctima; prohibición de comunicarse con la víctima; trabajos en beneficio de la comunidad; privación de la patria potestad 3. Multa (art. 50 CP) Segunda parte ------------- **Sumario:** - El Derecho Penitenciario - Relaciones con otras disciplinas - Principios informadores ### El derecho penitenciario [Concepto: ] - Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las sanciones penales privativas de libertad, ya sean penas o medidas de seguridad. No estudia la prisión preventiva porque es una medida cautelar. - Por tanto: 1. es una parte del Ordenamiento Jurídico por ser su contenido normativo (no es sociológico ni tampoco criminológico. En estos casos, se hablar de «Ciencia Penitenciaria» o «Estudios Penitenciarios» 2. Se ocupa exclusivamente de la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia, aunque sus normas también se extienden a otras medidas cautelares como la prisión provisional 3. Se refiere solo a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. - No obstante, conviene notar que su ámbito de aplicación también alcanza a los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (su control está asignado al JVP) [Contenido: ] - Derechos y deberes de los internos - Organización y funcionamiento de la Administración Penitenciaria - Régimen penitenciario -- conjunto de normas dirigidas a asegurar el orden y la buena convivencia en prisión. Tres tipos: abierto (3 grado), cerrado (1 grado) y ordinario (2 grado) - Régimen disciplinario -- infracciones y sanciones que pueden sucederse en el ámbito penitenciario. - Tratamiento penitenciario - Ejecución de otras medidas penales asignadas a la competencia de la Administración Penitenciaria Autonomía: - A pesar de que algunos autores han equiparado el Derecho Penitenciario con el Derecho Administrativo, el Derecho Penal o el Derecho Procesal, este debe ser considerado como una rama autónoma e independiente del ordenamiento jurídico por las siguientes razones: - Fuentes -- tenemos una legislación propia (LOGP 1/1979 ---aprobada en el 79), reglamento penitenciario, - Objeto de conocimiento -- es propio, permite diferenciarlo de otras ramas del derecho - Jurisdicción propia -- juez de vigilancia penitenciaria Derecho penitenciario es una rama autónoma e independiente del Ordenamiento Jurídico ### Especial referencia a la legislación penitenciaria #### Ley Orgánica General Penitenciaria (1º ley de la democracia): - A comienzos de la segunda mitad de los años setenta -ya iniciada la transición hacia la Democracia-, las prisiones españolas seguían relacionándose con un contexto desolador. - Según la Comisión Especial del Senado sobre la Situación de los Establecimientos Penitenciarios, la realidad penitenciaria se caracterizaba por: a. Creciente conflictividad derivada del desajuste existente entre la evolución de la política española y la configuración de un modelo penitenciario que poco o nada había cambiado desde la Dictadura. Había presos políticos (ideología) y presos sociales (por ser homosexual, por ejemplo) b. Pésimas condiciones de vida. - Comienzas a implementarse toda una serie de reformas a través de Órdenes Circulares (Ej. despenalización huelga de hambre, prohibición de malos tratos, etc.) y se depuran antiguos cargos - En este contexto, García Valdés retomaría el Anteproyecto de Ley General Penitenciaria, siendo entregado el 20 de mayo de 1978 a las Cortes y aprobado por el Consejo de ministros el 23 de junio de este mismo año. - Sin embargo, su discusión se vio interrumpida por la sanción de la Constitución y la consiguiente disolución de las Cortes - Importancia de la COPEL (cooperativa de presos en lucha) en la gestación de la LOGP. Exigían la amnistía para todos los presos sociales. Solo iba a afectar a los presos políticos, generando una reacción de los presos sociales. No se les aplicó la amnistía, y les dividieron separándoles de centro. - Primera Ley (LO 1/1979) aprobada (por unanimidad) en la Democracia. Importancia de la figura de Carlos García Valdés en su elaboración. - Inspirada en las Normas mínimas para el tratamiento de los reclusos dictadas por la ONU en 1955 y por el Consejo de Europa en 1973, en los pactos internacionales sobre los derechos humanos y, por último, en las leyes penitenciarias de Suecia, Italia y Alemania. Actualmente se las denomina Leyes Mandela. - Su aparición perseguía: 1. Consolidar la búsqueda de la reinserción social como la finalidad de la pena de prisión 2. Racionalizar las sanciones; establecer un control judicial de la ejecución--- a través del juez de vigilancia penitenciaria. 3. Equiparar la educación y el trabajo de los internos al de los ciudadanos libres (se rompe con la idea de trabajo forzoso y esclavitud) (no esta protegido por el Estatuto de los Trabajadores porque es una relación laboral especial, aunque los que trabajan en 3º grado si están amparados). 4. Fomentar y ampliar las relaciones con el exterior (para acceder a un permiso ordinario debe cumplir una cuarta parte de la condena). 5. Mejorar la red de establecimientos penitenciarios (construcción nueva con una estructura más acorde, la que desaparece más tarde es la cárcel modelo de Barcelona) - La Exposición de Motivos advierte que la Ley pretende enfatizar que **el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino que este es un miembro activo de la misma que debe ser reintegrado en las mejores condiciones posibles.** - En estos términos, la sanción privativa de libertad se concibe más como un tratamiento que como un castigo (art. 1.1 LOGP) - Importancia de la sociedad en la reeducación y la reinserción social. Según la Exposición de Motivos, esta Ley "constituye, al mismo tiempo, una llamada de atención a la conciencia de la sociedad española, sin cuya participación y colaboración activa y convencida, el problema de las prisiones carecerá de solución definitiva". #### Reglamento Penitenciario -- se aprueba en 1996 - En un sentido similar a lo establecido en el art. 25.2 CE y en el art. 1 LOGP, este también adopta una perspectiva penológica orientada hacia la prevención especial positiva. - Según se especifica en la Exposición de Motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento Penitenciario vino determinada por la necesidad de desarrollar un texto normativo que tuviese la capacidad de extraer las potenciales más innovadoras de la Ley Orgánica General Penitenciaria, especialmente aquellas referidas al campo del tratamiento penitenciario - En este sentido, se señala que la consecución de la resocialización del penado exige que los programas y actividades destinadas a paliar las carencias y problemas que presenten los internos sean ampliados, de modo que la estancia en prisión no se constituya en ningún caso como un tiempo ocioso y perdido. - En la Exposición de Motivos, se señala como motivos de su aparición: 1. Incremento de la población penitenciaria (1975 internos un total de 8.000, y en 1995 45.000) 2. Cambio en el perfil de los internos -- de drogodependientes a inmigrantes, cambio de año 3. Aumento de las necesidades sanitarias (SIDA) 4. Incorporación de la doctrina del TC: FIES 5. Actualización del concepto de tratamiento - Novedades: 1. Mejoraras en el tratamiento: más social. Concepción psico-médico-biológico del delincuente. 2. Mejoras en las comunicaciones 3. Racionalización del régimen cerrado 4. Incorporación de garantías al procedimiento sancionador 5. Mayor intervención del JVP 6. Adecuación al nuevo Código Penal - En el año 2011 se modifica, entre otras cuestiones, para dar cobertura reglamentaria a los FIES (ficheros de internos de Especial seguimiento -- hay un total de 5 grupos. 2 internos FIES no pueden estar en celdas contiguas) #### Circulares e instrucciones: - La función principal es ordenar el régimen interno de los establecimientos - Formalmente (aunque esto no siempre es así), no deben ocuparse de aspectos sustanciales ni regular lo no que no está en la Ley (Ejemplo FIES) #### Legislación Internacional: - Pacto internacional de derechos civiles y políticos - Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por NNUU (Reglas Nelson Mandela) LEERLA - Reglas de Bangkok -- se refiere de forma específica a las cárceles de mujeres. LEERLA - Reglas Penitenciarias europeas. Tercera versión aprobada por el Consejo de Europa en 2006 - También hay que tener en cuenta: 1) Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas; 2) Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y penas inhumanas o degradantes; 3) Convención de Naciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. #### El Juez de Vigilancia Penitenciaria: - Hasta la aprobación de la LOGP, el Tribunal Sentenciador dictaba la sentencia condenatoria, adoptaba las medidas necesarias para que el reo ingresara en prisión y volvía intervenir para acordar la excarcelación. De esto modo, dentro de la cárcel, la actividad judicial era prácticamente inexistente. - Tras la aprobación de la LOGP y conforme a las recomendaciones establecidas en la normativa internacional, esto cambia radicalmente. - Entre otras funciones: conceder la libertad condicional y acordar su revocación; acordar propuestas de beneficios penitenciarios que supongan el acortamiento de la condena; aprobar la imposición de una sanción de aislamiento de más de catorce días; resolver por vía de recurso las reclamaciones de los internos; resolver los recursos referidos a la clasificación de grado; tener conocimiento del paso a establecimiento de primer grado, etc. ### Relaciones con otras disciplinas ![Diagrama, Diagrama de Venn Descripción generada automáticamente](media/image4.png) #### Derecho Penal - Relación sumamente estrecha (por ejemplo, el CP regula las clases de penas privativas de libertad en el art. 35 CP) o su duración (arts.36 y 37 CP). - La garantía de ejecución se recoge en el art. 3.2 CP - La libertad condicional se regula en el Código Penal (arts. 90 y 91 CP) - Actualmente, existe un uso excesivo del Derecho Penal para regular ciertas figuras penitenciarias (Ej. Art. 36.2 CP), lo que da lugar a dos problemas: 1. se adelanta al momento de la sentencia decisiones sobre figuras penitenciarias que deben analizarse desde la perspectiva de la ejecución. Muchas decisiones deben tomarse en el momento de la sentencia. 2. disparidades entre la normativa penal y penitenciaria (entre las medidas seguridad que establecen y cuáles son las desarrolladas en concreto) #### Derecho Administrativo - La Administración Penitenciaria forma parte de la Administración del Estado. En este sentido, el funcionamiento y la organización interna de los Centros se encuentra regulada por normas de naturaleza administrativa (Reglamentos, Circulares, Instrucciones, etc.) - Especial importancia de la relación de sujeción especial - El personal de Instituciones Penitenciarias forma parte de la función pública, lo que implica estar sometido al Derecho Administrativo tanto en lo relativo a las normas de acceso como a la responsabilidad en el ejercicio profesional #### Derecho Procesal - La relación fundamental se deriva de que, necesariamente, se debe partir de auto de prisión provisional en el caso de los presos preventivos o de una sentencia en el caso de los condenados. - Las incidencias más importantes de la ejecución de la pena privativa de libertad requieren control judicial por parte del órgano judicial sentenciador o del Juez de Vigilancia Penitenciaria. - Está muy presente en el sistema de recursos que permite la reclamación de los internos ante órganos administrativos y judiciales. #### Criminología - No es una disciplina jurídica, sino interdisciplinar - Ciencia necesaria para conocer la realidad penitenciaria y la influencia que tiene el medio carcelario sobre el recluso y la sociedad - La Criminología ha aportado estudios muy relevantes en este sentido - El análisis criminológico está muy presente en la normativa penitenciaria. Por ejemplo, cuando se habla de pronóstico de reinserción social, factores de riesgo delictivo, etc. ### Principios informadores **Principio de legalidad:** De forma general Sometimiento de los poderes públicos a la ley - El principio de legalidad, como eje vertebrador de todo el sistema penal, también despliega sus efectos en el ámbito penitenciario. - Idea general: La pena y la medida de seguridad, tanto en su clase como en su gravedad, deben establecer claramente en la Ley - Tres exigencias previas: 1. Ley escrita (Reserva de Ley -- ley orgánica, porque el derecho penal contempla la pena privativa de libertad. Todo lo que afecte a derechos fundamentales debe estar regulado por LO) 2. Ley estricta (implica dos consecuencias: Mandato de Certeza -- expresar claramente el delito con una pena \-- y Prohibición de Analogía) 3. Previa (Prohibición de la retroactividad penal---en derecho penal no se pueden aplicar las penas hacia atrás ni tampoco en la ejecución, es decir, se aplica la pena vigente, a menos que les beneficie --in dubio pro reo) Cuatro garantías principales: - Legal - Penal - Jurisdiccional - Ejecutiva = como se desarrolla la ejecución de la pena (la que nos interesa) Todo lo que pasa en prisión debe estar regulado, no debe haber arbitrariedad. La vigencia del principio de legalidad en el contexto de la ejecución de penas de prisión excluye la admisión de conductas arbitrarias. La pena debe ejecutarse tal y como establece la Ley. En este sentido, la vigencia del principio de legalidad en el momento de la ejecución de la pena de prisión significa que la vida en prisión, en los aspectos fundamentales, está presidida por el respeto a las normas Art. 2 LOGP (dimensión amplia, bloque de legalidad penitenciaria) → La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. Ahora bien, se deben cumplir varios requisitos: 1. reserva de ley para los aspectos vinculados a los derechos fundamentales 2. el reglamento es ejecutivo o de desarrollo 3. principio de jerarquía normativa. De este modo, si bien es cierto que el art.2 LOGP no utiliza una dimension estricta del principio de legalidad, sí recalca la obligación del sometimiento a las normas en el contexto de la ejecución de la pena privativa de libertad. En todo caso, el art. 3.1 RP establece que La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. **Principio de proporcionalidad:** Esencial en derecho penal. - Es uno de los principios limitadores del Derecho Penal más importantes. Dos preguntas básicas: a. ¿qué puede considerarse como delito? b. ¿cuánto puede penarse? -- nos vamos a centrar fundamentalmente en este. - En este sentido, en lo que se refiere a la segunda pregunta, se entiende que una pena es proporcional cuando cumple los siguientes requisitos: a. Proporcionada -- vinculadas con el delito cometido b. Necesaria c. Adecuada - La proporcionalidad no solo está presente (se predica) en las penas, sino también en las medidas de seguridad (Ej. su duración no puede extenderse más allá de lo que duraría la pena en caso de que fuese penalmente responsible) - Por su parte, este principio también se materializa en la necesaria humanidad de las penas. - Según establece el art. 15 CE, todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. - En una misma línea, por ejemplo, el art. 6 LOGP prohíbe a someter a los internos a malos tratos de obra o de palabra. - La prohibición de la tortura (absoluta) y penas o tratos inhumanos o degradantes tiene una dimensión internacional y constituye una de las normas fundamentales sobre las que descansa el ordenamiento jurídico internacional. - Pertenece a lo que se ha denominado "núcleo duro" de los Derechos Humanos (normas que no pueden ser objeto de restricción, limitación ni reserva, incluso, en situaciones excepcionales). - Tampoco, por ejemplo, son permisibles las "celdas de castigo" (condiciones inferiores al resto). Te aíslan en tu propia celda, problemática: celdas no individuales sino compartidas, entonces sacan a la persona que tiene que cumplir el aislamiento y le ponen en otra celda. **Principio de humanidad y dignidad:** - Se recoge expresamente en el art. 10 y 15 CE. - También goza de una amplia presencia en la legislación internacional (DUDH, DEDH, etc.) - En la LOGP, este principio ha supuesto el establecimiento de unos estándares mínimos para las condiciones de vida en los centros penitenciarios, una serie de derechos y garantías para los internos - Algunas cuestiones polémicas: cacheos con desnudo integral, PPR, etc. **Principio de conservación de los derechos de los internos:** - La CE, en su art. 25.2, únicamente contempla tres posibles fuentes de limitaciones al disfrute de los derechos fundamentales de los internos: - Fallo condenatorio - Sentido de la pena - Legislación penitenciaria Inhabilitación: durante un tiempo. Tienes que volver a opositar si quieres volver a ejercer / Suspensión cargo público: **Ne bis in idem:** - Doble dimensión: a. Material: no puede ser castigada una persona dos veces por el mismo hecho b. Procesal: dos personas no pueden ser juzgadas por el mismo hecho (REVISAR) - Nadie puede ser castigado dos veces por unos mismos hechos siempre que haya identidad de sujeto, hecho y fundamento - Esto es muy importante puesto que, cuando de unos mismos hechos se derive sanción penal y sanción administrativa, solo cabe imponer las dos sanciones si tienen fundamentos diferentes - Pueden surgir problemas cuando una conducta encaja tanto en una figura delictiva como en el régimen disciplinario. En este sentido, véase el art. 232.4 RP. **Principio de resocialización:** [(muy importante)] No es la única finalidad de la pena. - Aunque principio se solía reservar únicamente a las penas privativas de libertad, en los últimos años se está extendiendo la tendencia a expandirlo al resto de penas. - El art. 25.2 CE establece que las penas y medidas de seguridad privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, lo que reproduce el art. 1.1 LOGP y el art. 2 RP. - Sobre todo, a partir de los años setenta del siglo pasado, ha recibido las siguientes críticas: 1. dificultad para tomar un modelo de referencia \-- ¿Qué significa reeducar y reinsertar a una persona? Lo importante es que la persona no cometa delitos. La normativa penitenciaria no diferencia los términos y los entiende de forma conjunta. 2. puede suponer una injerencia en la esfera individual del sujeto. 3. paradoja carcelaria. -- no se puede incluir excluyendo, no se puede educar en libertad sin la misma. La cárcel es un ambiente violento y anormalizador 4. en algunos casos no es posible ni necesaria. 5. recursos escasos. - No es la única finalidad de la pena (Entre otras, STC 150/1991 de 4 de julio, STC 55/1996 de 28 de marzo) - *No es un derecho fundamental* (Entre otras, STC 2/1987 de 21 de enero, STC 28/1988 de 23 de febrero, STC 2/1997 de 13 de enero y STC 120/2000 de10 de mayo) - No se debe ceñir solo a las penas privativas de libertad - Su alcance no debe limitarse únicamente al momento de la ejecución sino también a los de previsión legal y determinación judicial. (se debe tener en cuenta la reeducación y reinserción social también los dos últimos términos) **Principio de individualización científica:** pregunta de examen que significa este término rompe con los sistemas progresivos, que implican que para pasar por uno de los grados había que pasar por el anterior. Este principio orienta el proceso penitenciario en función de las circunstancias personales. En España existe la posibilidad de clasificación en un grado sin necesidad de haber pasado por los anteriores. - El sistema penitenciario español pivota sobre el sistema de individualización científica. - Entronca con la búsqueda de la reeducación y reinsercional social - ¿Actualidad de este principio? **Principio de flexibilidad:** permite tener las características de un grado y de otro (ejemplo: gente que esta en 2º grado y se aplican las características del 3º grado para x) Se intenta ajustar el tratamiento penitenciario de la mejor manera a la persona. - Es una concreción del principio anterior, de modo que la ejecución de la pena se puede ajustar a las necesidades del penado. - Ej. Art. 100.2 RP. (no saber artículos específicos: en que artículo se regula tal) Pero este articulo SI. En el examen liara los números. 2 principios adicionales: **Principio de control judicial:** - Concurre con el principio de legalidad penitenciaria y busca limitar la discrecionalidad de la Administración - Importancia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (figura que vela por los derechos de los internos) **Principio de responsabilidad de la Administración:** - Esta responsabilidad engloba todos los daños que se produzcan en el interior del centro penitenciario y que puedan sufrir los reclusos o los funcionarios. Teorías relativas -- Bentham Tercera parte ------------- **Sumario:** - Relación jurídico-penitenciaria - Derechos y deberes de los internos - La Administración Penitenciaria ### Relación jurídico-penitenciaria Significado: - La relación jurídico-penitenciaria es una relación de Derecho Público entre el Estado y un individuo que tiene la condición de preso o penado. - A diferencia de una relación de sujeción general (administración no tiene poder sobre nosotros el estado con ciudadanos. Por ejemplo: en la universidad no pueden poner a un guardia que nos quite los móviles), en las relaciones de sujeción especial, la Administración ostenta unos poderes muchos más intensos (no puede hacerlo de forma coactiva, pero si hacen una huelga de hambre pueden a través de vía darle comida). - De ella se derivan toda una serie de derechos y deberes específicos. - Art. 5.1 RP "el interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha" -- idea de la relación de la sujeción especial. - Doble fundamento: 1) la actividad de la Administración Penitenciaria debe estar sometida al imperio de la Ley; 2) los internos, por el mero hecho de ser personas, son titulares de una serie de derechos inherentes y que son inalienables. Nacimiento: - Esta relación puede nacer: 1. si se trata de presos, a través del auto que acuerda la prisión preventiva 2. si se trata de penados, a través de la sentencia condenatoria. - El procedimiento de ingreso se regula en el art. 15 RP, abriéndose en ese momento un expediente personal sobre la situación procesal, penal y penitenciaria. - El ingreso se puede admitir por: 1. orden judicial de detención 2. detención policial 3. detención por el Ministerio Fiscal 4. mandato de prisión 5. sentencia firme de la autoridad judicial 6. presentación voluntaria -- puedes elegir el centro penitenciario, consta en tu expediente (lo cual es bueno) - Supuestos especiales: 1. si se trata de extranjeros, se comunica su ingreso a las autoridades consulares 2. si se trata de madres, se permite que vayan acompañadas de sus hijos menores de tres años ¿Cómo se realiza el ingreso en prisión? - a\) Normalmente, las personas son citadas en la secretaría del Juzgado para realizar el ingreso. Si acude será conducido a los calabozos y, de ahí, a la cárcel; b) En algunos juzgados se permite que la persona ingrese por sus propios medios con el mandamiento de prisión que le han facilitado en el Juzgado (presentación voluntaria); c) Si no acude al llamamiento se dictará una orden de busca y captura - Al ingresar se procede a su identificación y se toman los datos de filiación (nombre, apellidos, dirección en libertad), también se realiza la reseña dactilar y fotográfica. El DNI es guardado por el centro y se anota la fecha estimada de caducidad. - Se anota los datos en el libro de ingresos y se abre un expediente personal en el que constan la situación procesal y penitenciaria de la persona. ¿Cómo se realiza el ingreso en prisión? (II) - A partir de este momento, comienza la experiencia carcelaria como tal. En primer lugar, se procede al cacheo y la persona es despojada de todos aquellos objetos que no estén autorizados por el centro penitenciario. **NO EXAMEN** - La persona recibe un lote de productos higiénicos (se renueva cada mes) --I 10/2001 DGIP): - Hombres: 3 rollos de papel higiénico, 1 pasta dental, 3 maquinillas de afeitar, 1 cubierto de plástico, 4 preservativos, 1 botella de lejía, 1 bote de gel, 1 de crema de afeitar, 1 pastilla de jabón - Mujeres: 4 rollos de papel higiénico, 1 pasta dental, 1 cubierto de plástico, 4 preservativos, 1 botella de lejía, 1 de gel, 1 pastilla de jabón, 20 compresas. - Además, cada año, 1 peine, 1 cepillo dental, 1 esponja y un vaso de plástico duro. - Si la persona es extranjera, puede comunicar su detención a la representación diplomática ¿Cómo se realiza el ingreso en prisión? (III) - A continuación, la persona es conducida a una celda en el departamento de ingresos - Normalmente, dentro de las 24 horas siguientes la persona presa debe ser visitada por el médico, el trabajador social y el educador a fin de que éstos puedan detectar áreas carenciales necesitadas de tratamiento, y otras necesidades - Estos profesionales emitirán un informe en el que se aconsejará sobre la separación de un preso de otro en el interior de la cárcel (en un módulo u otro) o de traslado a otro centro, así como una planificación educativa, sociocultural, deportiva, y otras actividades de desarrollo personal (art. 20.1 RP). ¿Cómo se realiza el ingreso en prisión? (IV) - A continuación, las personas presas tienen que ser entrevistadas por el resto de los miembros del Equipo Técnico quienes, después de analizadas sus circunstancias personales, deben informar sobre el departamento de destino, así como formular un programa individualizado de tratamiento - El tiempo máximo de estancia en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario, o para preservar su seguridad Guía cando entras en prisión: La prisión paso a paso. explica la vida en prisión de forma sencilla. Lo interesante es que se edita en muchos idiomas, entonces, independiente de la nacionalidad, pueden acceder a esta guía. Extinción: - Cumplimiento de condena: 1) El director del Establecimiento debe mandar dos meses antes al Tribunal la fecha propuesta de libertad; 2) esto se vuelve a realizar quince días antes, con el apercibimiento de que si no hay respuesta, se pondrá en liberad a la persona. En todo caso, corresponde al Tribunal Sentenciador la aprobación de la libertad definitiva. - Indulto: el indulto total extingue completamente la relación penitenciaria, mientras que el indulto parcial solo reduce su duración. - Preinscripción de la pena (art. 133 CP) - Presos y detenidos: los detenidos se liberan a las 72 horas si no ha llegado antes la orden judicial de prisión. Lo mismo pasa con la prisión preventiva. ### La relación de sujeción especial y sus consecuencias - Las relaciones de sujeción especial implican una relación de dependencia especial entre la Administración y determinados grupos de administrados, entre los que se encuentran los reclusos. - En el ámbito penitenciario español, ha conducido a: - Exclusión de la reserva de ley (la descripción de las infracciones penitenciarias puede estar en el Reglamento) - Imposición de sanciones por parte de la Administración que afectan a la libertad - Realización de intervenciones corporales coactivas - Dobles sanciones -- referido al ne bis in idem. Es posible acumular sanciones vía administrativa y vía penal (Ej: el hecho de unas lesiones, te ponen una pena y la correspondiente sanción, y no viola el ne bis in idem porque no es el mismo fundamento) - Restricciones de derechos en sede reglamentaria ### Derechos de los internos Art. 25.2 CE→ Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados**. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria**. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. [Solo hay tres fuentes que pueden limitarle los derechos: fallo condenatorio, sentido de la pena y la ley penitenciaria]. **La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena**, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia: Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena; Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.: Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones; Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos; Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre. Derechos generales con peculiaridades penitenciarias: - Derecho a la vida e integridad física: la Administración tiene que prestar las condiciones mínimas para su ejercicio, garantizando en todo caso una alimentación sana y equilibrada, asistencia sanitaria, prendas de vestir adecuadas, etc. (arts. 3.4 LOGP y 4.2 RP) - Derecho a la igualdad: se garantiza el derecho a no establecer diferencias por razones de sexo, raza, razones religiosas, opiniones políticas, etc. Algunos problemas art.38.2 LOGP y 82.2 RP. - **Derecho al honor y la intimidad:** por ejemplo, derecho a ser designado por el propio nombre (art. 3.5 LOGP). Con respecto a la intimidad, plantea problemas --entre otrosreferidos a los cacheos con desnudo integral (art.68.3 RP) Muy importante, deben nombrarte por tu nombre. ¿Hasta qué punto es posible mantener la intimidad en un centro penitenciario? - Derecho a la libertad religiosa e ideológica (art. 54 CP) - Derechos civiles, políticos y sociales (art. 3.1 LOGP) -- en un principio, puede cobrar el paro. Tienen derecho a votar. - Derecho a la propiedad: hay que tener en cuenta que este derecho está limitado en los centros penitenciarios. Por ejemplo, se excluyen expresamente objetos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud. - Derecho a la familia. Entre otras manifestaciones, se plasma en las normas sobre comunicaciones y visitas, el derecho de las mujeres internas de tener con ellas a los menores de tres años, etc. - Derecho a la educación y acceso a la cultura. Estudios primarios obligatorio (en un sentido amplio) - Derecho al trabajo. Se conceptúa como un derecho-deber del interno, en ningún caso como un castigo. Tiene remuneración (excepciones) - Derechos políticos, entre los cuales puede destacarse el derecho al sufragio Derechos penitenciarios: - Derecho a ser informado por escrito de la organización del Establecimiento, sus derechos y deberes y normas disciplinarias (art. 49 LOGP) -- se materializa en la guía de La prisión paso a paso. - Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria (art. 4.2 k RP) - Derecho de los penados al tratamiento penitenciario (muy importante) y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo (art. 4.2 d RP) - Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación (art. 4.2 e RP) - Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación (art. 4.2 h RP) - Derecho a formular peticiones y quejas (art. 4.2 j RP) - Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. (art. 4.2 f RP) - Derecho a participar en las actividades de la prisión/ proponer actividades también. Limitación de los derechos del recluso: - El art. 25.2 CE garantiza el disfrute de los derechos del recluso a excepción "de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria" - Además de la evidente limitación de la libertad de movimiento, es importante considerar que la pena de prisión puede llevar aparejada otras penas (fundamentalmente, inhabilitación absoluta o especial) que suponen una restricción de derechos - De la Ley Penitenciaria también se deriva una relativa restricción de derechos, por ejemplo, en lo que se refiere a los medios coercitivos, las comunicaciones, etc. Sistema de protección y régimen de garantías: nos encontramos con 5 vías - Garantía normativa→ los derechos solo pueden verse afectados por la actividad de la Administración Penitenciaria cuando así lo establezca la Constitución y las leyes (Garantía de Ejecución) - Garantía institucional→ el art.4 del RP prevé que los internos podrán formular quejas y peticiones ante las autoridades penitenciarias: el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (se pueden quejar a uno de ellos, son otras vías) - Garantía jurisdiccional→ sobre el Juez de Vigilancia Penitenciaria recae la obligación de salvaguardar los derechos de los internos, estando contemplado un sistema de recursos - Garantía constitucional→ ante la vulneración de cualquier derecho fundamental, los internos pueden acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Además del juez de vigilancia se cuenta con el Tribunal Constitucional. - Garantía internacional→ fundamentalmente, Tribunal Europeo de Derechos Humanos ### Deberes de los internos El art.4 LOGP establece que los internos tienen los siguientes deberes: - Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación - Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas - Mantener una normal actitud de respeto (se traslada mucho al régimen disciplinario) y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias - Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento ### La administración penitenciaria La Administración Penitenciaria pertenece a la Administración Pública (conlleva que nos situé directamente en el ámbito del derecho administrativo) Se estructura en dos niveles: a. Centro Directivo (órgano a nivel estatal): órgano de la Administración del Estado que tiene atribuidas las competencias en materia penitenciaria (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, perteneciente al Ministerio del Interior) Consejo directivo no confundir con centro directivo b. Centros Penitenciarios: en cuyo interior actúan diversos órganos unipersonales (administrador) y colegiados (comisión disciplinaria,...) **La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias** Secretaria General Instituciones penitenciarias tiene encomendadas las siguientes funciones: (pensar de forma general, depende del estado y está por arriba, lo que sea particular -- centros penitenciarios) - Dirección superior de las competencias en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria - Seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios y centros de la Administración Penitenciaria y tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral - Coordinación con los órganos periféricos estatales y las Comunidades Autónomas - Dirección de la ordenación de recursos humanos - Dirección de la gestión económica y financiera - Dirección y ordenación normativa de las instituciones penitenciarias - Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente **Administración central y autonómica** La CE incluye la legislación penal y penitenciaria entre las materias sobre las cuales el Estado tiene competencia exclusiva. Sin embargo, deja un margen para que las CCAA asuman competencias en materia de ejecución penitenciaria. Esta asunción de competencias puede producirse siempre que se respeten los límites marcados por la legislación nacional y los reglamentos ejecutivos Hay cuatro Estatutos de Autonomía que mencionan la ejecución penitenciaria entre las posibles competencias que pueden ser asumidas: - Estatuto de Autonomía Vasco - Estatuto de Autonomía de Andalucía - Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra - Estatuto de Autonomía de Cataluña Por el momento, solo han asumido esta competencia el País Vasco (2021) y Cataluña (1983) Tomando como punto de partida este marco general, las facultades reconocidas a las CCAA se concentran en: a. dirección, organización e inspección de establecimientos penitenciarios que se encuentran en su territorio; b. ejecución del régimen y tratamiento penitenciario c. potestad reglamentaria en el ámbito interno para la organización de servicios correspondientes; d. asistencia social a internos, excarcelados y familiares. **Órganos penitenciarios** - Unipersonales = formados por una persona - Colegiados = formados por tres o más Órganos Unipersonales - Director - **Figura preponderante** del Centro Penitenciario, ostenta la representación de todos los órganos colegiados del mismo, así como del Centro Directivo - Su función principal es la **de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la vida del centro** (por ejemplo, tratamiento, régimen, sanidad, etc.) - También tiene gran incidencia en el orden disciplinario, ya que puede adoptar medidas urgentes en caso de alteración de orden individual o colectivo (siempre que posteriormente de cuenta al Centro Directivo) - La intervención del Director también comporta decisiones sobre las comunicaciones de los internos, salidas al exterior, conducciones y excarcelaciones definitivas en el caso de que el Tribunal Sentenciador no se haya pronunciado - Subdirectores - Rango justo por debajo del director, figura dependiente del director (ast.281 RP) - Hay varios: Régimen, tratamiento, seguridad, médico, personal, Centro De Inesernción Social (CIS) - Administradores - Rango de Subdirector (a efectos legales se considera como tal) - Funciones propias: dirigir los servicios administrativos del centro, efectuar transferencias, cuidar de los niveles de calidad y costes de bienes y servicios, etc. - Se encargan de cuestiones económicas. - Jefes de Servicio - Encargado de realizar cacheos, es importante, se encarga de labores de seguridad fundamentalmente. - Coordinación de los servicios de vigilancia. Pueden adoptar medidas indispensables para mantener el orden y buen funcionamiento de los centros, informando siempre al Director (Ej. Art. 44, 67, 68 Y 93 RP) - También interviene en los expedientes disciplinarios - Técnicos: personal Jurista y psicólogo muy relevantes - Jurista - Es quien se encarga de conocer la situación penal y penitenciaria. Legalmente tiene la obligación de informar al preso en los temas legales. Es también el asesor jurídico de la prisión y quien estudia todas las quejas y recursos que presente con el fin de defender a la prisión ante el JVP. - Psicólogo, pedagogo, psiquiatra, sociólogo - Son miembros del equipo de tratamiento. Se encargan de realizar los informes sobre cada preso en función de su capacitación profesional. Estudian a los internos. - Educador - Colabora en los informes que se hacen de cada preso y a la vez es el encargado de programar las actividades recreativas y deportivas. Debería de tener a su cargo un número determinado de presos, pero lo normal es que haya uno por módulo o departamento. Es quien más contacto tiene con los presos - Trabajador social - Es la persona encargada de informarse de la situación social y familiar. En caso de necesidad se le puede solicitar que realice alguna gestión, bien familiar, o de tramitación de alguna documentación con el fin de obtener ayudas familiares, cobro de paro, etc. - Maestro - En la prisión hay escuela, también llamada unidad docente, y la llevan maestros. Pueden ser de Instituciones Penitenciarias o del Ministerio de Educación y Ciencia. Llevan todo lo referente a estudios y la biblioteca - Equipo médico - Está compuesto por un médico, ATS y auxiliar de enfermería (art. 209.1 RP). Puede haber varios. Órganos colegiados: datos importantes que hay que saber responder de cada uno Quien los conforma Que funciones Cada cuanto se reúnen - Consejo de dirección - Funciones descritas en el art. 271 RP. Entre otras, supervisar e impulsar la actividad general del centro, elaborar las normas de régimen interior para su aprobación por el Centro Directivo, fijación de horarios, etc. - Presidida por el Director del Centro Penitenciario, siendo el resto de miembros (art. 270 RP) : Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, Subdirector de Tratamiento, Subdirector Médico, Subdirector de Personal, Administrador y Subdirector de Centro de Inserción Social - Se reúnen una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria (Art. 268.1 RP) - Junta de tratamiento (se reúne de forma más periódica que el consejo de dirección) - Está encargada, entre otras cosas, de realizar los estudios a cada preso, la clasificación y tratamiento necesario y la planificación de las actividades - Se reúne como mínimo cada semana y está compuesta por: el director, subdirector de tratamiento o subdirector jefe del Equipo de Tratamiento en los Centros de inserción social independientes, subdirector médico o jefe de servicios médicos, el subdirector del Centro de Inserción social, en los CIS independientes, técnicos de instituciones penitenciarias que hayan intervenido en las propuestas sobre las que se delibere, un trabajador social que **haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere**, un educador o coordinador del CIS que hayan intervenido en las propuestas sobre las que se delibere, un jefe de servicios que haya intervenido en las propuestas. ¿Cual de los siguientes perfiles no forma parte de la junta de tratamiento? -- típica pregunta de examen - Para el desarrollo de sus cometidos dispondrá unos equipos técnicos, que se encargarán de los estudios, propuestas y ejecución los mismos, y estarán compuestos, bajo la supervisión directa del subdirector de tratamiento, por un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un ATS, un maestro de la unidad docente, un maestro o encargado de taller, un educador, un trabajador social, un monitor sociocultural o deportivo, un encargado de departamento. - Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro - Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico - Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos (muy importante este artículo) - Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino - Proponer al Centro Directivo el traslado a otro Centro penitenciario - Conceder los permisos penitenciarios de salida - Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas - Equipo técnico - Su función principal es atender la vida penitenciaria del interno (art.275 RP) - Ejecución de los Programas Individualizados de Tratamiento - Pueden proponer a la Junta de Tratamiento la aplicación del 100.2 RP - También elaboran los informes sobre la concesión o denegación de permisos de salida - Podrán formar parte del Equipo Técnico: jurista, psicólogo, pedagogo, sociólogo, medico, ayudante técnico sanitario/diplomado enfermería, maestro, educador, trabajador social, monitor sociocultural o deportivo y encargado de departamento. - No se reúne como tal, porque no es un órgano colegiado en sí, presta ayuda a las juntas de tratamiento. Estos preparan la documentación para presentarla a la Junta de tratamiento. - Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento - El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos. - Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos - Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro - Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención - Comisión Disciplinaria - Encargado del orden disciplinario en el Centro (Art. 277 CP) - Composición: Director, Subdirector de Seguridad, Subdirector de Régimen, Jurista, Jefe de Servicios, funcionario del Centro (sin voto, actúa como secretario) y funcionario que designe el Director - Se reúnen cuatro veces al mes de forma ordinaria y, extraordinariamente, cuantas veces lo requiera su presidente (art. 268.3 RP) - Junta económico-Administrativa - Se encargarán de los aspectos económicos que rigen la vida del Centro - Composición (art. 278 RP)

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