Disposiciones generales del Reglamento Penitenciario de 1996 PDF

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Este documento analiza las disposiciones generales del Reglamento Penitenciario de 1996. Incluye el ámbito objetivo, la aplicación supletoria, fines de la actividad penitenciaria, y principios inspiradores de los presos preventivos.

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DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ÁMBITO DE...

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES (ARTS. 1 A 3) ÁMBITO OBJETIVO REGULACIÓN El RP es de aplicación directa en todo el territorio del Estado. Y SUBJETIVO DE APLICACIÓN El RP desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula: - La ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. (ART. 1) - El régimen de los detenidos a disposición judicial y de los presos preventivos. APLICACIÓN En aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria SUPLETORIA estatal, en virtud de su potestad de autoorganización, será de aplicación supletoria lo dispuesto en aquellos preceptos de los Títulos XI y XII (De la organización de los Centros penitenciarios y Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios) que regulen cuestiones organizativas o relativas al régi- men económico-administrativo de los establecimientos penitenciarios, así como aquellas disposiciones conte- nidas en otros Títulos que regulen aspectos de la misma naturaleza. ESTABLECIMIENTOS Se aplicará con carácter supletorio a los establecimientos penitenciarios militares. PENITENCIARIOS MILITARES FINES DE LA FIN PRIMORDIAL La reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de liber- ACTIVIDAD tad. PENITENCIARIA La retención y custodia de los detenidos, presos y penados. (ART. 2) La asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares. Versión 1.0 2 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES (ARTS. 1 A 3) PRINCIPIOS DESARROLLO La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitu- (ART. 3) ción y la ley. Los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes. La vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad: - Reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento. - Favoreciendo los vínculos sociales. - Favoreciendo la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas. - Favoreciendo el acceso a las prestaciones públicas. PRINCIPIO Consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa INSPIRADOR formando parte de la misma. PRESOS En cuanto sea compatible con su situación procesal, podrán acceder a las actividades educativas, formativas, PREVENTIVOS deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados. DIRECCIÓN DE Los órganos directivos de la Administración penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárqui- ACTIVIDADES camente dependientes mediante: - Circulares - Instrucciones - Órdenes de servicio.. Versión 1.0 3 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNOS (ARTS. 4 A 5) DERECHOS CONCEPTO La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legí- timos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (ART. 4) raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. TIPOS a) A que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. b) A que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condi- ción sea reservada frente a terceros. c) Al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen in- compatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. d) Al tratamiento penitenciario de los penados y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo. e) A las relaciones con el exterior previstas en la legislación. f) A un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. g) A acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles. h) A los beneficios penitenciarios previstos en la legislación. i) A participar en las actividades del centro. j) A formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Minis- terio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus de- rechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II* (información, quejas y recursos) del RP. k) A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria. Versión 1.0 4 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNOS (ARTS. 4 A 5) DERECHOS TECNOLOGÍAS DE Los derechos mencionados en el párrafo anterior y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, LA INFORMACIÓN Y se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades (ART. 4) COMUNICACIÓN materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso: - Los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. - Las normas de régimen interior del centro penitenciario. DEBERES CONCEPTO El interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones. (ART. 5) TIPOS a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan. b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colabora- dores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del estableci- miento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos. f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos. g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Versión 1.0 5 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FICHEROS PENITENCIARIOS (ARTS. 6 A 9) LIMITACIÓN DEL USO TRATAMIENTO DE Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento hu- DE LA INFORMÁTICA DATOS mano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o PENITENCIARIA informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno. (ART. 6) REGULACIÓN La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo. SEGURIDAD DE LOS Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las medi- DATOS das de índole técnica y organizativa necesarias para: - Garantizar la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos. - Evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su rela- ción con la Administración penitenciaria. FICHEROS DE La Administración penitenciaria los podrá establecer con la finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del INTERNOS establecimiento, así como la integridad de los internos. - En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda. Versión 1.0 6 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FICHEROS PENITENCIARIOS (ARTS. 6 A 9) RECOGIDA Y CONSENTIMIENTO Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la CESIÓN DE DATOS DEL INTERNO Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos DE CARÁCTER recogidos en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. PERSONAL DE LOS INTERNOS CESIÓN DE Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, (ART. 7) DATOS A OTRAS en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros in- ADMINISTRACIONES formáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los PÚBLICAS internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas. CESIÓN DE DATOS A También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin INSTITUCIONES previo consentimiento del afectado cuando: - La cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Au- tónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. - Se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos. La cesión de datos se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos per- sonales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. TRANSFERENCIAS Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos INTERNACIONALES penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de apli- cación. Versión 1.0 7 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FICHEROS PENITENCIARIOS (ARTS. 6 A 9) DATOS CONSENTIMIENTO No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del RP (recogida y cesión de datos de carácter personal de los inter- PENITENCIARIOS nos), los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas ESPECIALMENTE o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los PROTEGIDOS modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios, solo podrán ser cedidos (ART. 8) o difundidos a otras personas: - Con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado. - Cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley. REPRESENTANTE Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por me- DEL RECLUSO dio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso. RECTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter CONSERVACIÓN DE DATOS personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. LOS DATOS De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de 2 meses desde su solicitud, (ART. 9) así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa. CANCELACIÓN DE Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán DATOS cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia: - Concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros. - Posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación. Versión 1.0 8 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (ARTS. 10 A 14) CONCEPTO Por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. (ART. 10.1) DISTRIBUCIÓN Estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos. (ART. 10.2) DEPENDENCIAS Y DEPENDENCIAS Y Contarán con el conjunto de dependencias y servicios que se consideren necesarios para permitir una conviven- SERVICIOS SERVICIOS cia ordenada y una adecuada separación de los internos, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 (ART. 11) de la LOGP. * *Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormi- torios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, coci- na, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos. LOCALES Contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas al personal pe- ADECUADOS nitenciario del establecimiento.. Versión 1.0 9 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DE 1996 Arts. 1 a 14 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (ARTS. 10 A 14) ESTABLECIMIENTOS CONCEPTO Aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la LOGP. POLIVALENTES (ART. 12) SERVICIOS En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unida- GENERALES Y des que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las presta- PRESTACIONES ciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. EL PRINCIPIO CONCEPTO Cada interno dispondrá de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, CELULAR preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a (ART. 13) petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo des- aconsejen. POBLACIÓN Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se po- PENITENCIARIA drá albergar a más de un interno por celda. SUPERIOR AL NÚMERO DE PLAZAS INDIVIDUALES DORMITORIOS Podrán existir, previa selección adecuada de los internos que los ocupen en los establecimientos: COLECTIVOS Especiales. De régimen abierto. HABITABILIDAD REQUISITOS DE Deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como LAS CELDAS Y de servicios higiénicos. (ART. 14) DORMITORIOS COLECTIVOS ROPA Y Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guar- PERTENENCIAS dar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros. HABITABILIDAD Y La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se COMODIDAD cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad. Versión 1.0 10

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