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La historia del Derecho romano debe ser estudiada en el contexto más amplio de la historia de Roma, ya que no se puede separar el aspecto jurídico de otras manifestaciones culturales, políticas, artísticas y sociales de la época. La historia del derecho romano se divide en tres períodos principales...

La historia del Derecho romano debe ser estudiada en el contexto más amplio de la historia de Roma, ya que no se puede separar el aspecto jurídico de otras manifestaciones culturales, políticas, artísticas y sociales de la época. La historia del derecho romano se divide en tres períodos principales: la Monarquía, la República y el Imperio. Esta clasificación ayuda a entender la evolución de las instituciones y del derecho a lo largo del tiempo. Cada uno de estos períodos históricos corresponde a distintas fases de evolución del derecho privado, con la Monarquía y la República asociadas al derecho preclásico, el Principado al derecho clásico y el Imperio Absoluto al derecho posclásico. Se enfatiza la relevancia de las instituciones políticas y jurídicas en la formación del derecho romano, lo que sugiere que el estudio del derecho no puede desvincularse de la estructura política de la sociedad romana. Monarquía La Monarquía romana se caracterizaba por la figura del rey, quien era el máximo autoridad y responsable de la administración y la justicia en la sociedad. El rey El rey no solo gobernaba, sino que también actuaba como sacerdote y líder militar, integrando funciones políticas, religiosas y militares en su persona. Los Comicios Existían diferentes tipos de comicios, como los comicios por curias y por centurias, que permitían la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y legislativas. El senado Inicialmente, el Senado era un cuerpo consultivo que asesoraba al rey. Con el tiempo, adquirió mayor poder político, convirtiéndose en un órgano clave en la gobernanza de Roma. Fuentes formales del Derecho en la Monarquía Durante la Monarquía, las fuentes formales del derecho se limitaban principalmente a la costumbre de los antepasados (mores maiorum), que eran las normas no escritas que regían la conducta social. La Monarquía sentó las bases para el desarrollo del derecho romano, estableciendo las primeras normas y principios que serían fundamentales en períodos posteriores. Estas ideas reflejan la organización política y jurídica de Roma durante la Monarquía, así como la importancia de las instituciones y las fuentes del derecho en este período inicial. La república La República se caracterizó por la separación de poderes, donde el poder no estaba concentrado en una sola figura, como en la Monarquía, sino que se distribuía entre diferentes magistrados y el Senado. El senado El Senado continuó siendo un órgano fundamental en la política romana, actuando como un cuerpo legislativo y consultivo que influía en la toma de decisiones y en la creación de leyes Los Magistrados Los magistrados, como los cónsules, eran funcionarios electos que ejercían el poder ejecutivo y judicial. Su mandato era limitado en el tiempo (generalmente un año) y estaban sujetos a la rendición de cuentas. Los Comicios La República introdujo diferentes tipos de comicios, como los comicios por tribus y por centurias, que permitían una mayor participación de los ciudadanos en la política y la legislación Fuentes Formales del Derecho durante la República Durante la República, las fuentes del derecho se diversificaron e incluyeron leyes escritas, plebiscitos (decisiones de la plebe que tenían fuerza de ley), senadoconsultos (resoluciones del Senado) y edictos de los magistrados La República fue un período de gran desarrollo del derecho romano, donde se consolidaron principios jurídicos que influirían en la legislación y la práctica jurídica en épocas posteriores. La ley en el derecho romano se define como una disposición dictada por el pueblo en comicios, y debe ser de carácter general, según Papiniano. Justiniano también señala que es establecida a propuesta de un magistrado. Las leyes se dividen en curiadas, emitidas en comicios por curias, y centuriadas, que surgen de los comicios por centurias. Ambas se conocen como leges rogatae, en contraste con las leges datae, que son emitidas por magistrados. Cada ley consta de tres partes: 1. Praescriptio: Indica el nombre del magistrado que propuso la ley y la fecha de votación. 2. Rogatio: Es el texto principal de la ley. 3. Sanctio: Establece las disposiciones de observancia y las sanciones por infracción. Las leyes pueden clasificarse según su sanción en perfectas, menos que perfectas, imperfectas y más que perfectas. La famosa Ley de las XII Tablas es un ejemplo clave, creada para regular el derecho de manera general para todos los ciudadanos romanos. Esta codificación fue realizada por diez magistrados en 451 a.C. y abarcaba tanto derecho público como privado, con disposiciones rigurosas sobre diversos temas, desde la organización judicial hasta el derecho penal y sagrado. Las Tablas I y II se ocupaban de la organización judicial, mientras que las demás trataban temas como deudores insolventes, patria potestad, tutela, propiedad, servidumbres, y relaciones con enemigos, entre otros. El contenido quedó distribuido de la siguiente manera: Las Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial. Tabla III, acerca de los deudores insolventes. Tabla IV, sobre la patria potestad. Tabla V, la tutela y la curatela. Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres. Tabla VIII, derecho penal. Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos. Tabla X, derecho sagrado. Las Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores. Los plebiscitos Los plebiscitos, según Gayo, son disposiciones establecidas por la plebe. Originalmente, solo eran obligatorios para los plebeyos, pero tras la Ley Hortensia en 287 a.C., se volvieron obligatorios para todos los ciudadanos, adquiriendo así carácter de ley. Se diferencian de las leyes en su forma de citación: los plebiscitos llevan el nombre del tribuno que los propuso (por ejemplo, lex Aquilia), mientras que las leyes se nombran según ambos cónsules involucrados (como en Lex Poetelia Papiria) Los senadoconsultos Los senadoconsultos son medidas legislativas emitidas por el senado, aunque inicialmente eran simples consejos dirigidos a magistrados. Con el tiempo, especialmente al final de la República, el senado comenzó a dictar normas para regular situaciones administrativas. Durante la época del Principado, el senado se convirtió en un verdadero cuerpo legislativo, ya que la función de los comicios había decaído. Los senadoconsultos se emitían a petición del príncipe, tras su propuesta o discurso (oratio principis), lo que llevó a la pérdida de autonomía del senado, que votaba sin modificar las proposiciones presentadas. Los edictos de los magistrados Los edictos de los magistrados, como los pretores, ediles y gobernadores, son programas que publican al asumir su cargo, generalmente por un año, para exponer cómo administrarán justicia. Al aplicar el derecho a situaciones concretas, los magistrados crean derecho, aplicando, completando y corrigiendo el derecho civil. Este derecho creado se denomina derecho honorario (ius honorarium), que no es un sistema cerrado frente al derecho civil, sino que lo complementa y corrige, formando un sistema jurídico armónico en la mayoría de los casos, salvo en situaciones específicas como la propiedad o la herencia, donde puede haber una doble reglamentación. La jurisprudencia La jurisprudencia se refiere a las opiniones de los jurisconsultos sobre diversas cuestiones legales, ya sean planteadas por particulares o magistrados. Estos jurisconsultos, inicialmente sacerdotes y pontífices, interpretaron el derecho y definieron el alcance de la Ley de las XII Tablas, la primera gran ley escrita del Derecho romano. Con el tiempo, la función jurisprudencial se secularizó, destacando momentos clave como la publicación de fórmulas procesales por Cneo Flavio en 304 a.C., la consulta pública de Tiberio Coruncanio en 254 a.C., y la publicación de la Tripertita por Sexto Elio Peto en 204 a.C., que sistematizó el derecho. Los jurisconsultos desempeñaban funciones como dar consultas, redactar documentos, asistir en litigios y elaborar obras doctrinales. Durante la República, surgieron grandes jurisconsultos como Quinito Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio, quienes contribuyeron significativamente al desarrollo del derecho romano. Caracterización del derecho preclásico El derecho preclásico se desarrolló durante la Monarquía y la República, caracterizándose por su origen en la costumbre y por varias características distintivas. Se observan pocos conceptos bien definidos y una aplicación rígida de la ley, priorizando la seguridad jurídica sobre la equidad. La forma es crucial, ya que la mayoría de los negocios jurídicos son solemnes, lo que garantiza claridad sobre la naturaleza del acto. En ocasiones, el derecho es ritual, especialmente en procedimientos judiciales que requieren la recitación de fórmulas y ritos. Además, el derecho tiene un fuerte carácter nacionalista, restringiendo ciertos actos jurídicos a ciudadanos romanos. No fue hasta finales de la República, cuando Roma se convirtió en un importante centro comercial, que se permitió la inclusión de extranjeros en la vida jurídica a través del derecho honorario del pretor peregrino. El principado o diarquía El Principado o Diarquía es un periodo histórico que va desde el ascenso de Augusto en 27 a.C. hasta la proclamación de Diocleciano en 284 d.C. Durante esta etapa, el poder se comparte entre el senado y el emperador, pero la actividad de los comicios disminuye y el senado asume más facultades. El emperador concentra poder, emitiendo constituciones imperiales como nuevas leyes. Aunque el Imperio alcanza su esplendor, también comienza a mostrar signos de decadencia, reflejados en la vida del pueblo y en las medidas jurídicas de los gobernantes. Este periodo es considerado clásico en el derecho romano, manteniendo las fuentes anteriores y añadiendo las constituciones imperiales, mientras el emperador asume la facultad de legislar que antes pertenecía al senado. Fuentes Formales Durante el Principado o Diarquía, las fuentes formales del derecho romano experimentaron una notable evolución. En la época de Septimio Severo, los senadoconsultos se volvieron escasos, mientras que las constituciones imperiales se hicieron más comunes, clasificándose en cuatro tipos: 1. Edicta: Disposiciones comunicadas al pueblo sobre diversos temas, como la administración provincial. 2. Mandata: Instrucciones para funcionarios, especialmente gobernadores. 3. Decreta: Decisiones judiciales del emperador. 4. Rescripta: Respuestas a consultas legales. El Edicto Perpetuo, una codificación del derecho pretoriano, fue creado por Salvio Juliano bajo Adriano, aunque no se conserva completo. Este periodo también se destacó por el auge de la jurisprudencia, con emperadores como Augusto otorgando a ciertos jurisconsultos el ius publice respondendi, dándoles fuerza de ley. Surgieron dos escuelas de derecho: la proculeyana, de tendencia democrática, y la sabiniana, más aristocrática. La rivalidad entre ellas se desvaneció bajo los Severos, con juristas como Papiniano y Ulpiano sin alineación clara. Durante la época del derecho clásico, el Derecho romano experimentó su máximo desarrollo, impulsado por la expansión territorial de Roma y un periodo de paz que favoreció el crecimiento cultural. Aprovechando los avances de la última etapa de la República, el derecho evolucionó rápidamente, estableciéndose como una ciencia jurídica a través de la jurisprudencia. Las fuentes del derecho se diversificaron y las instituciones jurídicas se multiplicaron, aplicándose el principio de equidad para adaptar las normas a casos concretos, lo que dio origen al casuismo característico del sistema jurídico romano. V. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO El Imperio Absoluto, un período de decadencia, se extendió desde el comienzo del reinado de Diocleciano en 284 hasta la caída de Roma en 476, lo que llevó al ascenso del Imperio Romano Occidental y la caida de Constantinopla en 1453. A lo largo de este tiempo, el imperio enfrentó numerosas guerras civiles e invasiones del pueblo bárbaro. El emperador Constantino I se convirtió al cristianismo y dividió el imperio entre sus dos hijos, con el Imperio Occidental gobernado por Honorio y el Impero Oriental por Arcadio. Durante la era Dioclesana, los códigos jurídicos gregorianos y hermogenianos eran conocidos, pero no hasta tiempos posteriores. El Código Gregoriano contiene constituciones imperiales de 196 a 295, mientras que el Código Hermógeno incluye constituciones de 291 a 324. Durante el reinado de Valentiniano III y Teodosio II, una colección de jurisprudencia, la Ley de Citas, fue publicada en 426. El código Teodosiano, publicado en 438, contiene 16 libros y contiene las constituciones emitidas desde Constantino hasta ese momento. También se publicaron las leyes Teodosio y Posteodosio. Después de la caída del Imperio Occidental en 476, se crearon nuevos imperios, como los Ostrogodos, Visigodos y Borgoñones. Los gobernantes occidentales respetaron y preservaron la organización judicial y la legislación, creando un sistema conocido como el principio de personalidad en la aplicación de la ley. Se conocen tres leyes romano-barbáricas: el Edicto de Teodorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley romana de los Borgoñones. 2. El Derecho romano justinianeo En 527, el emperador Justiniano ascendió al trono imperial, reinando hasta su muerte en 565. Su gobierno se caracterizó por aspectos político-militares, religiosos y jurídicos. Su objetivo era restaurar el antiguo imperio romano, conquistar territorios invadidos por los bárbaros y unificar las creencias. Justiniano también promulgó un importante trabajo legislativo, estudiando el derecho romano justiniano. Este trabajo legislativo es crucial en la historia del derecho, ya que unificó y clasificó las normas jurídicas de los romanos hasta su tiempo. La muerte de Justiniano en 565 marca el comienzo de la República Romana, comenzando con la fundación de Roma en 753 a.C. El trabajo legal de Justiniano, conocido como el "Corpus iuris ciuilis", consiste en el Código, Digesto, Instituciones y Novelas. En 528, se nombró una comisión para combinar los códigos de Gregorio, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra. Este trabajo fue publicado en 534 y posteriormente revisado en 535 bajo la dirección de Triboniano. El Código está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se centra en un aspecto diferente de la ley. El Digesto, también conocido como Pandectas, es una colección de 50 libros de juristas clásicos. El Digesto se dividió en tres subcomités, cada uno responsable de seleccionar un conjunto específico de obras. El primer grupo tenía como objetivo revisar todo el derecho civil e integrar la fundación de Sabino con sede en Sabino. El segundo grupo analizó la ley honoraria en los edictos de los magistrados e integró la fundación edictal. El tercer grupo analizó los escritos de Papiniano y otros jurisconsultos y produjo la fundación papinianeo. Las comisiones tenían el poder de corregir y modificar los textos, así como adaptarlos a las necesidades de la ley vigente. Justinillllo ordenó la escritura de un libro electoral dirigido a la enseñanza de la ley, publicado en 533. Las Novelas, publicadas después de la publicación definitiva del Código, contienen numerosas constituciones imperiales hasta 545. Historia de la Ciencia Jurídica Romana: períodos y acontecimientos clave Período Arcaico: Comienza con la promulgación de la Ley de las XII Tablas en el V.C. y termina con la segunda guerra en el II a.C., marcando el comienzo de la influencia griega. Período helénico: El reinado del Príncipe desde el final de la segunda guerra (s.UI a.C.) hasta el fin de la República (I a.c.) fue un período en el que la influencia de la cultura griega se sintió más fuertemente. Período Clásico: Este período corresponde al príncipe de Augusto (S. I a.C.) a Diocleciano (III a.C.). El período clásico se caracteriza por el desarrollo y sistematización de los conceptos jurídicos, con juristas clásicos siendo más humilde que los de la última era republicana. Desde Adriano, hubo una burocratizadora, con el príncipe monopolizando la creación y aplicación de la ley. Este período también vio la aparición del Edicto de Perpetuo y la incorporación de grandes juristas al aparato estatal. Período burocrático: Este período comienza con Diocleciano y termina con la codificación de Justiniano en 534. La creación y aplicación de la ley eran actividades centralizadas, con juristas pertenecientes a la administración imperial. A pesar del ascenso de Justiniano al nivel de la cultura jurídica y la calidad del iuris Corpus, no se alinea con la literatura jurídica clásica. Concepto de derecho y su origen El pueblo romano utilizó términos y conceptos jurídicos para definir su ley. El derecho, una consecuencia jurídica de la sociedad, destinado a crear reglas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. Definición de Derecho En los primeros siglos de la vida romana, el derecho y la religión estaban estrechamente entrelazados. Se utilizaron diferentes términos para describir las normas consideradas divinas y las consideradas humanas. Los primeros términos fueron FAS (Grasas) e IllS (IllS). FAS es el derecho sagrado, empoderado por la divinidad, o ley divina, mientras que Ius es la ley humana, elaborada por los humanos. Definición de Ius La definición romana de derecho es "el arte de la ley buena y equitativa". El Ius se refiere al conjunto de normas que regulan el comportamiento de un pueblo en un momento específico y al comportamiento facultativo que una norma puede dar a un sujeto, o ley subjetiva. Conceptos jurídicos romanos Iustitia Definida por Ulpiano como la voluntad firme y constante de dar a cada persona. Ambos términos están estrechamente relacionados ya que están vinculados a la justicia (iustitia) y el objeto de justicia (ius). Prayecepta iuris Los romanos entendieron el concepto de principios jurídicos (praeceptas iurisl) que expresan los deberes de la ley siempre hacia los humanos. Estos principios se reducen a tres: vivir honestamente, no causar daño, y dar a cada persona (Ulpíano, D.I, I, IO, I). Iurisprudentia Derivada del término ius, jurisprudencia, que es la ciencia y la práctica del derecho. Se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de la justicia e injusticia. Los especialistas en derecho integraron esta fuente formal de derecho en la jurisprudencia, lo que dio lugar a la creación de la ciencia jurídica (D.I,I,lO,2). Clasificación de la Ley Justiniana El derecho público pertenece al gobierno romano, mientras que el derecho privado se refiere a la utilidad de los individuos. El derecho público incluye la organización y las funciones del Estado, sus relaciones con los individuos y las que puede mantener con otros Estados. El ius sacrum sagrado, vinculado a la iglesia y a los sacerdotes, es también parte del derecho público. El derecho privado sólo se refiere a las relaciones entre individuos, ya sean familiares o patrimoniales. Las normas de derecho público no pueden ser modificadas por acuerdo entre individuos, a diferencia de las normas de Derecho privado. Clasificación de la Ley Justiniana El derecho público pertenece al gobierno romano, mientras que el derecho privado se refiere a la utilidad individual. El derecho público incluye la organización y las funciones del Estado, sus relaciones con los individuos y las mantenidas con otros Estados. El ius sacrum sagrado, vinculado a la iglesia y a los sacerdotes, es también parte del derecho público. El derecho privado sólo se refiere a las relaciones individuales, ya sean familiares o patrimoniales. Las normas de derecho público no pueden ser modificadas por acuerdo individual, a diferencia de las normas del derecho privado. Derecho civil y honorario El derecho civil puede dividirse en derecho civil y derecho honorario o derecho pretoriano. El derecho civil se origina de las costumbres y está influido por leyes aprobadas por los tribunales, plebiscitos, consultas del senado, jurisprudencia y decisiones del emperador. La ley de honor es promulgada por los magistrados judiciales, principalmente por los pretorados, en el ejercicio de sus funciones y se promulga en sus decretos. Creación e interpretación del derecho romano Los magistrados romanos no actuaron caprichosamente, extendiendo el derecho civil y aplicándolo a los principios de parentesco. La distinción entre derecho civil y derecho honorario era innecesaria durante el reinado del emperador Adriano debido a la consolidación de la ley civil y honoraria mediante el Edicto Perpetuo. El derecho romano se clasifica en escrito y no escrito (ius scriptum et ius non scriptum). La ley escrita es una ley con autor específico y ha sido promulgada por el órgano correspondiente. La ley no escrita se forma mediante el uso de costumbres, no sólo si se inserta en un documento. Iduarte, M. M., & González, R. I. (1992). Derecho romano. http://books.google.ie/books?id=4NsvPwAACAAJ&dq=Derecho+romano+Cuarta+edi ci%C3%B3n+Marta+Morineau+Iduarte+Rom%C3%A1n+Iglesias+Gonz%C3%A1lez+P ROFESORES+TITULARES+POR+OPOSICI%C3%93N+UNIVERSIDAD+NACIONAL+AUT %C3%93NOMA+DE+M%C3%89XICO&hl=&cd=1&source=gbs_api

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