Tema 1. Introduccion General - Historia de Roma PDF

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Este documento proporciona una introducción a la historia de Roma, enfocándose en la cronología general tradicional del Derecho Romano y su desarrollo. Explica cómo el Derecho Romano, un ordenamiento jurídico histórico, se expandió y afectó a Europa, y detalla los periodos de la historia del Derecho Romano, desde la etapa arcaica hasta la etapa justinianea.

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# Tema 1. INTRODUCCIÓN GENERAL ## 1. Cronología general tradicional de la historia de Roma. El Derecho Romano es un ordenamiento jurídico de carácter histórico. Entendemos por tal el sistema jurídico que rigió los destinos del pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma (año 753 a.C) ha...

# Tema 1. INTRODUCCIÓN GENERAL ## 1. Cronología general tradicional de la historia de Roma. El Derecho Romano es un ordenamiento jurídico de carácter histórico. Entendemos por tal el sistema jurídico que rigió los destinos del pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma (año 753 a.C) hasta la caída del Imperio Romano en Occidente (año 476 d.C), y en Oriente, hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. **(NOTA: Año 395: el Imperio Romano se divide en dos partes: parte oriental y parte occidental.)** Con el objeto de restaurar la grandeza de Roma, y debido a la perfección del Derecho que había sido elaborado por los romanos (jurisprudencia, constituciones imperiales...) Justiniano, emperador de la parte oriental con capital en Bizancio, se propuso recopilarlo en una obra llamada *Corpus Iuris Civilis*, (Compilación de Justiniano), gracias a la cual se pudo ordenar el hasta entonces disperso Derecho Romano y trasmitirlo hacia la posteridad. La mayor parte del Derecho Romano nos ha llegado a través de esta compilación justinianea. Suele decirse que con la muerte del emperador Justiniano, (año 565 d.C.), concluiría el ciclo vital del Derecho Romano. Sin embargo, el Derecho Romano tuvo una “segunda vida”_ ## La Recepción del Derecho Romano en Europa. A finales del siglo XI se produjo el descubrimiento en Italia de una serie de manuscritos del *Corpus Iuris*. Siglos XI-XII. Los juristas medievales comienzan el estudio del Derecho Privado en Europa sobre los textos justinianeos, dando un fuerte impulso a la práctica jurídica que se encontraba muy descuidada tras las invasiones de los pueblos bárbaros. Nos encontramos en una época de Renacimiento cultural, de creación de las primeras Universidades. Los estudiosos del Derecho consideran el ordenamiento jurídico romano como el Derecho por excelencia. Surgen las escuelas de glosadores, que realizan glosas o interpretaciones de esos textos; escuelas de postglosadores de los siglos XIV y XV, que realizan comentarios sobre ellos... Se encuentra en los textos latinos un sistema de principios generales aptos para la elaboración de los nuevos ordenamientos. Consecuencia de ello, el Derecho Romano, junto con el Derecho canónico y el Derecho germánico ( Derecho común europeo) estuvo vigente, aun con ciertas variaciones y vicisitudes, hasta la publicación de los distintos códigos civiles en Europa: (ej: Código civil Francés de 1804; italiano de 1865, luego 1942; Código civil español de 1889...; BGB, código civil alemán que entró en vigor el 1 de enero de 1900). Desde ese momento, el Derecho Romano pierde vigencia y se convierte en un Derecho histórico, pero su estudio es necesario para entender el Derecho civil. Por todo ello, podemos afirmar que el Derecho Romano se considera como uno de los pilares fundamentales de la construcción de Europa, y como una parte de la cultura jurídica de nuestros días de la que no se puede prescindir. ## 2. Periodos de la historia del Derecho Romano. ( año 753 a.C al 565 d.C.) Profesor Torrent Ruíz, ( Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 2002) realiza una división en 5 etapas. 1. **ETAPA ARCAICA:** abarca desde el año 753 a.C, hasta el año 367 a.C. Comprende políticamente la Monarquía, y los primeros siglos de la República. * Derecho arcaico. Ley de las XII Tablas. 2. **ETAPA REPUBLICANA O PRECLÁSICA.** Desde el año 367 a.C hasta el 27 a.C. * Es la época de desarrollo y perfeccionamiento de la República, que alcanza su mayor grado entre los siglos III y II a.C. * En esta etapa Roma inicia su expansión fuera de la península Itálica. Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho, destacan las innovaciones pretorias, y a partir de la actividad de los juristas, (interpretatio), se van acuñando algunos de los conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico. 3. **ETAPA CLÁSICA.** Comienza el 27 a.C.. en que el Senado Romano legitima los poderes extraordinarios de Octavio Augusto, vencedor de la guerra en Egipto contra Marco Antonio. Esto supone la caída de la República y el surgimiento de un nuevo régimen político de carácter personalista denominado Principado. * Es esta la época de gran desarrollo y expansión de Roma por todo el Mediterráneo. Progreso del tráfico mercantil. * Fuentes del Derecho: se encuentran en esta época los grandes juristas romanos que, junto con la actividad legislativa imperial, llevarán al Derecho Romano a su máximo esplendor. 4. **ETAPA POSTCLÁSICA.** Comienza con la subida al trono del emperador Diocleciano, año 284 d.C. y llega hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, el año 476. * Políticamente se caracteriza esta época por el absolutismo imperial. La forma política recibe el nombre de Dominado, Dominus. * Es una época de decadencia política, militar, económica... * Se produce la división del Imperio Romano en dos partes, Occidental y Oriental. * Año 476. Caída de la parte occidental del Imperio. La ciudad de Roma es invadida por los pueblos de origen germánico. * Fuentes del Derecho: afirmado el poder del emperador, el Derecho se elabora estatalmente. 5. **ETAPA JUSTINIANEA O BIZANTINA:** * La figura central de este periodo es Justiniano, emperador en Bizancio, parte Oriental. (años 527-565). * Justiniano realizó una gigantesca recopilación del ordenamiento jurídico romano, el *Corpus luris*, que será la más importante de las Compilaciones jurídicas de la Historia. Desde la Edad Media se utilizaron estos textos latinos como base para la elaboración de la ciencia del Derecho europeo occidental. ## 3. Etapa arcaica: Monarquía y Ley de las XII Tablas. Resulta unánime afirmar que la primera forma política de Roma fue la Monarquía. Los historiadores latinos reflejan algunos datos que parecen confirmarlo, ej: mencionan la institución del interregnum, la regia... No obstante, la organización monárquica y sus instituciones resultan bastante difusas. * **Constitución monárquica:** Rey: uno, vitalicio, irresponsable políticamente, y no era elegido por el pueblo (ceremonial religioso...). * **Poderes del rey:** poderes militares, religiosos, (dirigía las ceremonias religiosas, sería intérprete de la voluntad de los dioses, su poder sería mágico-religioso), y civiles. Aunque la tradición menciona ciertas leges regiae, se duda de que el rey tuviese poder legislativo. Se trataría de normas pertenecientes a la esfera religioso-ritual, de escasa relevancia jurídica. También es dudoso el poder jurisdiccional del rey. * **Otros órganos en la constitución monárquica:** * **Senado:** (Senex) sería un consejo de ancianos. Sería un órgano de consulta del rey en diversos aspectos de la vida política, aunque sus opiniones no le vinculaban. * **Asamblea por curias, comitia curiata:** (origen religioso, militar). Funciones: aclamaban al rey una vez designado, y presenciaban actos de Derecho familiar y hereditario, ante ellas se otorgaba el testamentum... Se convocaban por el rey dos veces al año o cuando fuere necesario. ## Monarquía: Dos fases: * **Monarquía latino-sabina.** * **Monarquía etrusca.** El tercer rey etrusco, Tarquinio el soberbio fue expulsado por la nobleza romana en el año 510 a.C., comenzando una nueva forma política, la República. No obstante, los dos primeros siglos de la república estuvieron marcados por la lucha de clases patricio-plebeyas dado el dominio de la clase social patricia que tenía todos los privilegios y favorecía únicamente sus intereses. En el año 367 a.C con la promulgación de las Leges Liciniae Sextiae que permiten que los plebeyos accedan al consulado de la República, señalamos el fin de la etapa arcaica y comienzo de la etapa republicana. ## La ley de las XII Tablas. Es un hito jurídico fundamental en la Historia de Roma. Años 451-450 a.C. Ley de las XII Tablas constaba en 12 planchas o tablas de bronce. Se elabora en un contexto de luchas de clase patricio-plebeyas. Es fruto de la transacción política entre ambos grupos sociales. En el Derecho romano arcaico encontramos los mores maiorum, normas no escritas, costumbres, usos sociales comunes a los grupos patricios que interpretaban para defender sus intereses frente a la clase plebeya. Reivindicación plebeya para que esas normas consuetudinarias consten por escrito. **Elaboración de esta Ley:** Según cuenta la tradición se nombró una Comisión de 10 personas, Decemviri legibus scribundi, todas ellas patricias, que en el año 451 a.C., (1º decenvirato), elaboran las diez primeras tablas recogiendo disposiciones por lo general favorables a la clase plebeya. En el año 450 a.C., un 2º decenvirato redacta las dos últimas tablas. Su actuación fue más perjudicial para la plebe, como lo manifiesta el hecho de que incluyan todavía la prohibición de contraer matrimonios entre patricios y plebeyos. **Estructura de la ley:** de las numerosas remisiones que a ellas han hecho las fuentes literarias y los juristas posteriores se ha llegado a la siguiente reconstrucción: * **Tablas I-III:** establecen las normas procesales y trámites rituales para la resolución de los conflictos jurídicos entre los particulares. Tratan de evitar que la defensa de los derechos sea un acto privado. * **Tabla IV:** Derecho de familia. Patria potestas que ejerce el pater familias sobre los hijos. Se incluye el ius vendendi indicando que a la tercera venta que haga el pater, los hijos quedan emancipados de esa patria potestad. (adquieren autonomía jurídica). * **Tabla V:** Contempla la *Tutela* y la *curatela* _(son instituciones de protección de determinadas personas libres pero que deben quedar protegidas por razón de su sexo, edad o incapacidad)_, y el derecho de sucesiones: Refiere la _sucesión testada_, y a falta de testamento serán llamados los sui heredes, agnados y los gentiles, por este orden. * **Tabla VI:** Regulan lo que según una terminología moderna conocemos como negocios jurídicos. Mencionan la mancipatio, la usucapio, el nexum... * **Tabla VII:** Limitaciones a la propiedad: relaciones de vecindad, la entrada al fundo ajeno a recoger los frutos propios, las vigas entre los edificios... * **Tablas VIII-IX:** Delitos y procedimiento criminal. Se establecen sanciones para los delitos de *furtum*, homicidio, lesiones, para los incendiarios...; se admitía la ley del talión, aunque preferiblemente se establecen compensaciones económicas, sobre todo para las lesiones menos graves. * **Las últimas tablas** contienen normas sobre *ius sacrum*,. ..y otras que no se pueden englobar en unos únicos contenidos. **Importancia de esta legislación:** primera recopilación de normas jurídicas del mundo romano. Recogían normas de muy diversos campos del Derecho. En cuanto Derecho fijado por escrito aplicable a las dos clases sociales, significan un avance o hito decisivo en la estructuración de la comunidad política-jurídica. No obstante la igualdad real entre patricios y plebeyos tardará en conseguirse. * **Año 445 a.C., Lex canuleia:** admite los matrimonios entre patricios y plebeyos. * **Año 367 a.C. :** se dictan las Leges Liciniae Sextiae que admiten que uno de los cónsules (magistrados) de la república pueda ser plebeyo. ==End of OCR==

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