Apuntes Finales: Historia del Derecho PDF

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Estos apuntes finales sobre la Historia del Derecho abordan temas como la sociedad política, las fuentes e instituciones, y las formas de sociedad política prerromana. Se analizan conceptos como historia, derecho, y la historia del derecho como ciencia, explorando su desarrollo a través del tiempo y diferentes sociedades. Documentos sobre historia de Roma y su expansión.

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Apuntes finales: Historia del Derecho. (RMM) Tema 1 – La historia del derecho: Sociedad política, fuentes e instituciones. Formas de sociedad y La política prerromana 1 – historia, derecho e historia d...

Apuntes finales: Historia del Derecho. (RMM) Tema 1 – La historia del derecho: Sociedad política, fuentes e instituciones. Formas de sociedad y La política prerromana 1 – historia, derecho e historia del derecho: aproximación a un concepto Historia: la elaboración del conocimiento referente al pasado humano Derecho positivo: deriva a de la propia naturaleza humana y cumple una función preventiva tratando de evitar los problemas ordenando la vida social. Historia del Derecho: ciencia que estudia el derecho positivo en su desarrollo a lo largo del tiempo. Por esto, a la historia del derecho le interesan los actos jurídicos repetidos que hacen referencia a las normas por las que se regula el comportamiento social. Cabe destacar del derecho su tendencia a la permanencia y su aplicación uniforme 2 - La Historia del Derecho como ciencia: surgimiento en el S. XIX y la actualidad. 1814: surge la Escuela Historica del Derecho a raíz de la polémica entre Thibaut y Savigny (en cuanto a la elaboración de un código civil alemán, con base en el racionalismo O en la tradición jurídica alemana) 1815: Las directrices de la escuela se plasman en la Revista para la ciencia histórica del Derecho. 1861: Se crea la fundación de Savigny - La historia del derecho en España: la escuela de Hinojosa. Se considera a Martinez Marina como fundador, quien fue director de la RAH, y es conocido por sus obras: El ensayo histórico-crítico (considera las fuentes e instituciones castellanas de la EM) y su Teoria de las Cortes (derecho público castellano) Sempere y Guarinos - Jurista autor de la primera Historia del Derecho Español (1827) 1883 - cátedras de historia del derecho español La obra de estos dos autores junto a la influencia de la escuela alemana hace que pueda considerarse como reflejo de esta la Escuela de Hinojosa. Hinojosa y Naveros - Jurista e Historiador, quien en 1887 publica el primer tomo de una Historia General del Derecho Español. - Orientaciones de la historia del derecho en el S. XX Orientación histórica: La Historia del Derecho es una ciencia histórica con métodos y contenidos especiales, ya que su objeto es el derecho. (tomás y valiente) Orientación jurídica: es una ciencia jurídica - corriente dogmatica: Los conceptos jurídicos tienen un valor absoluto (Beneyto) - corriente Institucional: atiende a las instituciones jurídicas (Garcia Gallo) Historia de textos: interpretan textos D’ors y Gilbert Naturaleza Bifronte o Dual: histórica y jurídica (Lalinde y Escudero) Historia del derecho Europeo o global partiendo de fenómenos comunes. 1 3 - SOCIEDAD POLÍTICA, INSTITUCIONES Y FUENTES DEL DERECHO. definiciones: Sociedad política: forma de convivencia y organización humana en una esfera suprafamiliar, que trasciende la familia en un ámbito público. se distinguen las figuras de auctoritas y potestas Instituciones: Situaciones, relaciones u ordenanzas básicas de la vida social. Instituciones Jurídicas: conjunto de normas que regulan las instituciones. Sus elementos son: Situación de hecho, Valoración y regulación. Ordenamiento Jurídico: Conjunto de instituciones jurídicas vigentes en una sociedad y momento determinados. - Fuentes de Derecho: Fuentes de conocimiento: Medios que nos permiten conocer una realidad, en nuestro caso la información acerca del derecho en una comunidad humana. Fuentes de Formacion: Órganos o Instituciones de las que procede el derecho Fuentes del Derecho: Modos de manifestarse o expresarse según las normas. Costumbre, las personas investidas de AUCTORITAS, Leyes establecidas por personas con POTESTAS. - Derecho Continental: son fuentes de derecho las costumbres, la ley y los principios generales del derecho. - Common law: fuente principal del derecho es la jurisprudencia. como todo, el derecho evoluciona especialmente por adaptación, creación, recepción e imposición. 4 - Primeras formas de sociedad política y primitivas formas de gobierno. 1. El Paleolítico. PERIODIFICACIÓN: desde 800.000 a 4.500 A.C. FORMAS DE VIDA: eran nómadas que viven de la recolección y la caza. FORMA DE SOCIEDAD POLÍTICA: Familiares (grupos humanos vinculados por lazos de sangre) GOBIERNO: Gobierna el ascendiente común de todos los miembros del grupo. 2. El Neolítico PERIODIFICACIÓN: del 4.500 ac 1000 A.C FORMA DE VIDA: Sedentarios, gracias a la agricultura y la ganadería. FORMA DE SOCIEDAD POLÍTICA: Tribus o poblados FORMA DE GOBIERNO: - Matriarcado: pueblos agricultores. la mujer era el centro de vida económica y familiar. Régimen matrilineal, sistema matriarcal, gobiernan los hombres solteros de la familia. - Patriarcado: pueblos ganaderos. Régimen patrilineal, sistema patriarcal. Gobierna el patriarca auxiliado por un consejo. 5 - La Sociedad Política en el último milenio antes de Cristo: Los iberos, Celtas y las Colonias. LOS IBEROS: Se denomina iberos a un conjunto de pueblos de la península Ibérica, emparentados étnica y culturalmente con los pueblos del mediterraneo. De cultura Matriarcal. 2 Forma de sociedad política: La ciudad-estado. Forma de gobierno: la monarquía. Practicaban la esclavitud y la propiedad privada. LOS CELTAS: Serie de pueblos procedentes del norte y centro de europa, que se desplazan hacia el sur hacia el año 1000 A.C De cultura patriarcal y temperamento guerrero. Forma de sociedad política: La ciudad-estado. gobernaban por un consejo, designando un consejo militar en tiempos de guerra. LOS PUEBLOS COLONIZADORES DEL MEDITERRANEO. - pueblos del mediterraneo (fenicios, griegos y etruscos) que fundan colonias con un interés comercial - son muy desarrollados, practican el comercio - Forma de sociedad política: la ciudad-estado - Forma de gobierno: la monarquía, dividida en castas - existían las Diapolis, un sistema en el que una colonia se funda junto a ciudad indigena, con la que acabaran fundiendose 6 - Otras formas de sociedad política: La Gens La forma de sociedad más desarrollada era la ciudad, pero cuando un grupo de personas no pertenecía a ninguna ciudad su forma de sociedad era la tribu, denominada por los romanos como gens. Se distinguen 3 niveles: 1. Gens: tribu 2. Gentilidades: parentelas 3. Familias: mismo tronco familiar era común que se realizará pactos entre las gentilidades, de los cuales distinguimos dos importantes: 1. Hospitalidad o clientela: se acoge a un extraño con los mismos derechos y deberes que los demás miembros 2. Clientela: un individuo se vincula al jefe solicitando protección dando a cambio servicios que podían ser militares o no. Forma de clientela militar ibérica: devotio iberica. 7 - el derecho primitivo y el derecho colonial Derecho primitivo: características 1. derechos consuetudinarios en su mayor parte. 2. rudimentarios 3. casuistas 4. simbólicos 5. nacionales: cada pueblo o ciudad tiene sus derechos Derecho colonial Es la superposición de dos ordenamientos, el del colonizado y el del colonizador. el del colonizador es el que se aplicará en el ámbito público y relaciones mixtas Tema 2: la romanización jurídica de Europa. 3 1 - La asimilación de la cultura romana. Roma comenzó siendo una de las ciudades más antiguas de la historia, con su fundación en el año 753. Sus formas de gobierno empezaron siendo monarquía, luego estado y por último el imperio La expansión del Imperio Romano dio lugar a la romanización, o la asimilación de la cultura romana por los territorios dominados por Roma. Esta difusión fue facilitada por 4 factores: La amplitud del imperio Un poder efectivo basado en una organización político-administrativa uniforme la red de comunicaciones romana la expansión del latin El grado de romanización fue diferente dependiendo del grado de asimilación de la cultura romana: en Hispania fue mayor en el sur y el este. 2 - Instituciones administrativas en el mundo romano se fueron organizando estructuras de poder en las que se supera la división en curias, las cuales se basaban en familias. Niveles de administración: Se suelen distinguir 3 niveles. Administración Central: a nivel de todo el imperio Administracion Territorial: propia de cada demarcación territorial en las que se divide el imperio Administración Local: a nivel de ciudad. Las Instituciones de la Administración Central: La Ciudad de Roma El Emperador: Jefe de ejército, Presidente del senado, el tribunal imperial y tenía iniciativa legislativa. Prefecto del pretorio: funciones militares, jurídicas y dictaba edictos. Curatores Las instituciones de la Administración Central: El Imperio Emperador: El consejo del emperador. Alto imperio consilium principis, Bajo imperio Sacrum Consistorium. (Función Consultiva Cancilleria Imperial (tramitación y custodia de documentos) Magister officiorum (máximo cargo publico que sustituyo al prefecto. 3 - La administración territorial romana: provincias, diócesis y prefecturas. El Gobierno Provincial. Provincia: pasa de ser una manera de designar un poder a designar un territorio. Cuando se conquistaba un territorio se establece una primera ordenación, plasmada en una Ley Provincial. La evolución del sistema provincial puede apreciarse bien en la Hispania Romana: 206 A.c: se distinguen 2 provincias, Citerior y Ulterior. 14 A.c a 27 D.c: Reformas de Augusto (se añaden más provincias y se dividen en 2 grupos.) 214 D.c: Caracalla nueva provincia 4 Siglo III: Diocleciano hace desaparecer los grupos introducidos por la reforma de Augusto. ideó la Tetrarquía, separando el imperio en oriente y occidente y creó la Diócesis, demarcaciones más amplias que agrupaban varias provincias. Diócesis en Hispania: 6 provincias. Siglo IV: Constantino. Crea las prefecturas (agrupacion de diócesis) Teodosio I: crea baleares. Las autoridades provinciales. El sistema de provincias fue defectuoso, ya que la máxima autoridad eran los gobernadores quienes cometen frecuentes abusos. Los gobernadores debían obedecer las directrices del senado, y tenían funciones políticas, administrativas y judiciales. además dictaban edictos. Los legados (militar), cohors (comitiva) y quaestores (finanzas), auxiliaban a los gobernadores. Las asambleas provinciales: rendía culto al emperador y enjuiciar las actuaciones del gobernador. 4 - Las ciudades en el mundo romano: clases de ciudades y el gobierno municipal. El suelo de cada provincia se consideraba propiedad pública romana. Los municipios eran ciudades indígenas organizadas conforme al modelo romano. Las formas de integración de las ciudades indigenas al mundo romano podía ser de dos maneras, dependiendo de su actitud pacífica o violenta: 1. Foedus (pacto, incorporación pacifica) a. Foedus aequum (trato igual): ciudades federadas. (mantienen su organización menos en politica exterior, deben contribuir y ayudar al imperio, eran Lationos) b. Foedus iniquum (trato desigual): ciudades libres. (en situación de inferioridad a Roma aunque conservaban su autonomía en medida que roma lo permitiera, pagaban el stipendium, sus habitantes eran peregrinos 2. Deditio (rendición incondicional, incorporación violenta): ciudades estipendiarias. perdían su autonomía, pagaban el stipendium y sus habitantes eran peregrinos. El gobierno municipal: En los municipios desempeñan las funciones del gobierno unas magistraturas (6 magistrados) 2 dunviros: función judicial, convocaban las curias, administración de fondos y suelos públicos. 2 Ediles: orden público 2 cuestores: tareas financieras En el Bajo Imperio cambió a: 2 Iudice civitatis 1 defensor civitatis (protege a la plebe) 2 comités civitatis (condes, figura militar) Las curias Municipales: cumplían la función de senado y una de sus funciones era elegir a los magistrados anualmente. Estaba compuesto por personas notables de cada localidad cuyo cargo era quinquenal. Durante la Crisis (SIII) surgen el patronato (solicitud de protección a un poderoso a cambio de bienes) y Las bagaudas (campesinos desposeídos de todo por enfrentarse al imperio romano). 5 - Los individuos ante el Derecho Romano (territorialización del derecho personal) 5 Ya que solo ellos que ostentaban el estado de ciudadano romano eran propios del derecho romano, el derecho romano distingue entre ciudadanos, latinos, peregrinos y bárbaros. La evolución de la aplicación en cuanto a los pobladores de Hispania puede observarse de la siguiente manera: 1. concesiones individuales de ciudadanía o latinidad 2. Vespasiano concede la latinidad a los Hispanos (74 D.c) 3. caracalla concede la ciudadanía a todo el imperio menos a los dedicados (212 D.c) 6 - fuentes del derecho romano en el alto imperio. El dominado empieza con Diocleciano. En esta epoca la unica fuente de creación del derecho romano era la voluntad del emperador, y esto se manifiesta en las Leyes imperiales Resto de fuentes de la Hispania Romana: I. leyes provinciales: siglo I al III. II. leyes para ciudades: se distinguen en función del tipo de ciudad A. leyes de colonias ( ley de urso) B. leyes de municipios (Salaprensa, Malaca e Irni). C. leyes de distritos mineros (bronces de Aljustrel). III. constituciones imperiales A. codigos gregorianos, hermogenianos y teodosianos IV. senadoconsultos: fragmentos de elche e itálica V. Edictos y decretos: bronce de lacusta VI. Documentos de la aplicación del derecho: textos que demuestran la aplicación del derecho. A. Público: bronce de botorrita 6 B. Privado: formula Bética 7 - Fenómenos bajo imperiales: el derecho romano vulgar. - La unificación de fuentes del derecho: se produce en el año 212 bajo la promulgación del edicto de Caracalla, y todas las fuentes se refunden a 2 - leges: constituciones imperiales - iura: obra de los juristas. - Vulgarizacion del derecho romano: Es producto de la aplicación del derecho romano en otras provincias, por lo que este se ve afectado por otras culturas y pueblos. 8 - Influencia del cristianismo en el derecho romano, Humanizacion del derecho Romano Influencia del derecho Canonico, cuyas fuentes son: ○ textos del nuevo testamento ○ enseñanzas apostolicas ○ canones conciliares, epistolas y escritos ○ costumbres antepasados 9 - El Derecho Judio. solo fuentes: la tora Tradicion oral: comentarios del Tora Mischna Guemara Talmud (suma de ambas) Tema 3: Los reinos germanicos: el reino visigodo. 1 - El imperio Romano y los primeros reinos germanicos: la consolidacion del reino visigodo. 7 Los pueblos visigodos eran pueblos de origen indoeuropeo de cultura patriarcal, que casualmente se aliaban con el imperio romano. Reino Visigodo Se considera como entidad política en el año en virtud del foedus de territorio y trigo, otorgado por Constancio al estar temeroso de que estos conquistaran la península ibérica. Se instalaron en Aquitana, desde donde se desplazaran hacia la peninsula iberica para, unificandola por completo el rey Leovigildo. Derecho visigodo En su principio se regian por el codigo de Teodosio del 438, hasta que Eurico impuso su legislacion de sentido social en el 476. Sociedad Visigoda - La Sippe: es la celula social basica. Practiban la venganza de sangre, la prueba de los cojuradores y la fraternidad artificial. - En hispania, fueron menos de un 5% de la poblacion. - Distincion entre Visigodos e Hispanorromanos. Causas principales, la diferencia de creencias (los visigodos eran arrianos) y la prohibicion de contraer matrimonios mixtos. - Mezcla progresiva ya que en el año 572 se permiten los matrimonios mixtos y en el 589 cuando se empiezan a convertir los visigodos al cristianismo. - Estructura - Libres (aristocracia, artesanos, comerciantes…) - Semilibres (trabajan para otros) - Siervos - En el S. VII se produce un florecimiento cultural. Destaca la figura de San Isidoro, quien instala la monarquía electiva. Ademas aparecen los concilios y se promulga el LIBER IUDICIOCRUM 2 - El reparto de las tierras entre visigodos e hispanorromanos: EL FOEDUS DE 418 Orlandis considera que no se alteró la estructura de la propiedad rustica hispanorromana y que tuvo lugar en Aquitania. Hay dos tesis: 1. tesis germanista: se repartieron toda clase de propiedades. ⅔ para los godos (sortes goticas) y ⅓ para los romanos (tertia romanorum) 2. tesis de Garcia Gallo: considera que solo se repartieron las grandes propiedades. En esta tesis se diferencian dos partes: la de aprovechamiento directo por el dueño (terra dominicata - ⅔ romanos, ⅓ godos) y la que arriendaria a los colonos (terra indominicata - ⅓ romanos, ⅔ godos) ambas tesis coinciden en que hubo propiedades de explotamiento comun. 3 - La monarquia Visigoda: La proclamacion del Rey y el Poder real. Forma de Gobierno: monarquia absoluta (electiva), con cierta participacion popular y un paper preponderante de la iglesia Condiciones de los candidatos para ser elegidos Monarca: Ser noble de sangre goda. No ser ni Haber sido monje ni clerigo Tonsurado. No haber sufrido decalvacion. 8 No haber conjurado contra el rey. Electores: clientelas poderosas La proclamación del rey: 1. Alzamiento sobre el escudo - Elevacion al trono. 2. Juramento: Del rey (proteger, velar por el bien y defender a la iglesia) y de los súbditos (fidelidad) 3. Coronacion. 4. Uncion. El Rey tenia Poder Real, es decir poder absoluto. 4 - La administracion central: asambleas y concilios Senado (S. V - S. VI): Magnates de la Nobleza y el clero Aula Regia (S. VII - sustituye al senado) ○ Composicion: Oficio Palatino: Condes de la actividad correspondiente y encargados de servicios de las cortes (tesorero, notario…) Juez de toledo, Obispo y Jovenes nobles Duques: autoridad territorial Condes: autoridad provincial Gardingos: altos miembros de la guardia real. ○ Funciones asesoras, legislativa y judicial. Concilios ○ Naturaleza Mixta: Asistian Obispos y oficios palatinos Se discutian temas eclesiasticos y civiles Canones y ley confirmatorias sanciones eclesiasticas y civiles 5 - Administracion territorial y municipal: Estructura provincial. La crisis de las ciudades. Administracion Territorial: Se mantienen las provincias, bajo mando de los duques los cuales tienen funciones politicas, juridicas y policiales. En españa se distinguen claramente las provincias Bética, Lusitania, Galaica, Tarraconense y Cartaginense Administracion Municipal: La Curia sigue funcionando, siendo el cargo heredetitario e irrenunciable, aunque desaparece en el siglo VI. Los Magistrados municipales son: Curator, Defensor e iudice civitatis Surge ademas, el Conventus publicus vicinorum. 6 - El Derecho Visigodo. Principales teorias sobre la aplicacion practica de los textos visigodos. Entendemos por derecho visigodo el derecho del reino visigodo, el cual esta compuesto por: 9 1. Derecho Romano vulgar 2. Derecho consuetudinario germanico 3. derecho canonico Tesis sobre la aplicacion de las fuentes visigodas: 1. tesis clasica o personalista: debida a una dualidad de subditos, se daba una dualidad de legislaciones. Cada pueblo tenia sus propias leyes a. Codigo de eurico - Godos b. Brevario de Alarico - Romanos 2. tesis territorialista: solo hay un texto vigente en cada momento, po lo que cada texto nuevo deroga al anterior. El problema con esta tesis es la coexistencia del Codigo de Eurico y el Brevario de Alarico. Dentro de esta tesis hay varias posturas: a. El Brevario tiene caracter didactico (d’Ors) b. El brevario completa aspectos para hispanorromanos, por lo que tiene un caracter subsidiario (merea) c. El codigo no fue aceptado por los hispanorromanos (leitch) 7 - fuentes del derecho visigodo: Leyes Teodocricianas: Regulan el reparto de tierras Edicto de Teodorico II: Texto con prologo, 155 capitulos y epilogo cuyo contenido es principalmente derecho romano en el ambito penal y procesal. Codigo de Eurico: Autor: Eurico Fecha: 476 Contenido: 363 leyes, con contenido relacionado al derecho privado, penal y procesal con una introduccion al judicial. Naturaleza Juridica: Se discute si se trata de una ley germanica o de un edicto Aplicacion: Para godos (tesis clasica) / para todos (tesis territorial) Breviario de Alarico: Autor: Comision de juristas - promulgado por el Rey Alarico Fecha: 506 contenido: Derecho romano vulgar (fuentes son: Leges, ius, interpretatio) Naturaleza juridica: Ley germanica / Obra didactica Aplicacion: Romanos y aplicacion general (tesis mixta) Codex revisus de Leovigildo Autor: Rey Leovigildo Fecha: 572 Contenido: actualizacion de codigo de Eurico. Intento de fusion en el que logra la fusion entre el derecho romano-germanico y los matrimonios mixtos. Naturaleza Juridica: Ley germanica Aplicacion: Tendencia a la territorialidad LIBER IUDICIOCRUM: Texto de caracter territorial, el cual tiene 3 redacciones. 1ra redaccion: la de Recesvinto. Autor: Comision legislativa, promulgado por Recesvinto Fecha: 654 Contenido: 12 libros, 526 leyes. Tratan temas como la ley y el legislador, el derecho penal, civil y procesal entre otras materias. Fuentes: Antiqua, leyes de Leovigildo, y los textos anteriores. Naturaleza Juridica: Ley germanica Aplicacion: General o territorial. 10 2da redaccion: la de Ervigio Autor: Comision Legislativa, promulgado por Ervigio fecha: 681 Contenido: Nuevas leyes contra los judios, Organización de la hacienda visigotica y suavización de las penas, entre otros. Interpolaciones. 3ra redaccion: La VULGATA. Autor: no se promulgo, ya que es de caracter privado. Fecha: Siglo VIII Contenido: contiene un titulo premlimar del derecho politico Aplicacion: Se aplica en los reinos cristianos en la edad media. Se traduce al romance en el S. XIII y se denomina como Fuero Juzgo 8 - EL derecho canonico: La Hispania ES LA COLECCION MAS IMPORTANTE DE TODA ESTA EPOCA. Fecha: S. VIII Reune canones conciliares y epistolas Atravesó 3 fases de redaccion. Se hicieron sistematicos para facilitar su manejo por su abundancia de fuentes: tablas de urgel o excepta canonum Tema 4: La presencia del derecho musulman: Al-Andalus y los nuevos reinos peninsulares Al islam Español se le conoce como Al-Andalus, es decir, El territorio ocupado por lo musulmanes en la peninsula iberica (711-1492). Enfrentamiento entre los musulmanes y los visigodos en las entradas de Tarif y Tariq formas de sociedad politica en Al-Andalus: 1. Valiato (711-755): Autoridades militares, depende del califato de Damasco 2. Emirato Omeya (755-959): Abderraman I, por fin es una autoridad politicamente independiente. 3. Califato de Cordoba (929-1031): autoridad religiosa 4. Reinos de Taifas: causado por el enfrentamiento de diferentes grupos etnicos, el califato se dividio en reinos llamados taifas, lo que facilito la reconquista 2 - caracteristicas del derecho musulman 1. Identidad Derecho - religion 2. Derecho personal: se aplica a creyentes musulmanes 3. Unico para todo el islam 4. Preceptos que obligan en consciencia 5. Ausencia de interinfluencias 3 - fuentes del derecho musulman se distinguen entre primarias y secundarias: Primarias: Coran Sunnah (costumbre) 11 Hadit (tradición oral) Secundarias Ichma (consejo de la comunidad islamica) Ra, y (opinion del autor) Qiyas (la analogia) La ciencia del FIQH (la doctrina que elaboran la ciencia del derecho positivo) destacan 4 escuelas: Siglo VIII: escuela que propone completar las fuentes primarias con la razon (abu hannifa escuela que propone la estricta observancia de las fuentes primarias para un uso publico (malik) Siglo IX: escuela que promociona las fuentes secundarias (al shafi) escuela que se ciñe a la literidad de las fuentes primarias (hanbal) 4 - tolerancia con otras creencias: la situacion de mozarabes y judios. son objeto de respeto las gentes del libro: - Mozarabes: cristianos no convertidos al islam sujetos al poder politico de este - LIBER IUDICIOCRUM - Hispana - Judios - Tora - Talmud - respuestas de los rabinos - ordenanzas de las aljamas 5 - Los primeros reinos cristianos y la politica integradora en coronas. Los titulos juridicos de incorporacion de territorios. Se distinguen dos formas de sociedad politica en la Edad Medieval: Alta Edad Media (S. V-XII): Reinos Baja Edad Media (S. XII-XV): Coronas (agrupacion de reinos) ademas se pueden distinguir dos tipos de coronas: reinos unidos (comparten rey, instituciones y derechos) Ej: corona de castilla reinos separados (mismo rey, instituciones y derechos diferente) Ej: corona de aragon En lo que respecta a los reinos germanicos, estos estaban divididos en ducados y condados. Se generó el feudalismo como forma de organizacion politco-social. Se pasa del Reino Franco a el Imperio Carolingio. Guerra de investiduras en los Siglos XI y XII LA PENINSULA IBERICA DE LOS SIGLOS VIII A XIII La Reconquista es el movimiento de reaccion contra la invasion musulmana, y lo que conllevo a la desaparicion de los reinos visigodos, creando 3 nuevos reinos: 12 Reino de Astur: busca reinstaurar el reino visigodo. Tras la batalla de covadonga (711) se van sumando territorios y se avanza hacia el sur. Castilla pasa a ser condado independiente en 975 y se vinculara y desvinculara de Leon dependiendo de la politica matrimonial y hereditaria , o de sus intereses. En 1229 Castilla y Leon quedaran unificados, lo que constituirá la corona de castilla. Reino de Pamplona: estaba regido por caudillos autoctonos. Reinan la disnistia Jimena y Arista. Destaca Sancho el Mayor por gobernar el reino en su maxima expansión, aunque a su muerte se divide el reino, lo que da lugar a la aparición del reino de Aragon. Navarra se vinculara al reino con un mismo rey, aunque recuperara sus reyes propios desde 1134. Dinastias francesas desde 1234. Condados Catalanes: Vinculados al reino franco, tienden a ser independientes desde el S. IX aunque no lo consiguen hasta el siglo XI. El conde de Barcelona es el Princeps al imponerse a los demas por vinculos feudales. En 1137 por cesion del rey de Aragon y acuerdos matrimoniales se constituye la CORONA DE ARAGÓN formada por Aragon, Cataluña, valencia y baleares (S. XIII) y sicilia. Los Titulos de incorporación de territorios: los Justos Titulos. son las causas o motivos juridicamente aceptados para la adquisicion, union o incorporacion de territorios. Los justos titulos en la AEM son: Matrimonio Herencia Eleccion por el pueblo Cesion de derechos de un principe Multiplicacion de lazos de vasallaje en cuanto a los reinos musulmanes: pacto Conquista Los justos titulos en la BEM son: Matrimonio Herencia Eleccion por el pueblo Concesion pontificia en cuanto a los reinos musulmanes: igual que en la AEM. 6 - Reconquista y repoblación. Los señorios: su organizacion y la Inmunidad. La repoblacion es el fenomeno caracteristico que acompaña a la reconquista para conseguir asentar el dominio cristiano atrayendo poblacion a territorios recien ocupados. Generalmente mediante la concesion de privilegios o ventajas que dan lugar a un regimen juridico especifico propio de ese lugar, los denominados FUEROS. Se distinguen dos Formas de repoblacion hasta el 1085: Oficial: impulsada por el rey, es común la concesión de cartas pueblas (contienen privilegios que consiguen atraer a pobladores) Privada: Presura (ocupacion) y Escalio (cultivo de la tierra) Formas de repoblacion DESDE 1085 (reconquista de toledo): - concejil - ordenes militares 13 Los Señorios: su organizacion y la inmunidad. Los señorios son territorios de amplia extension de los que es titular de la propiedad un señor, quien puede ser el rey, una abadia o monasterio, una orden militar o un señor laico. En los señorios se distinguen: - la terra dominicata: uso directo del propietario (se situan el horno, molino, castillo y fragua) - La terra indominicata: arrendada a colonos, quienes pagan un censo o prestimonio. Las concesiones de Inmunidad se consideran como la esencia del poder señorial, y consiste en la concesion de poderes absolutos por el rey al titular de un serio (pueden impartir justicia y cobrar impuestos) y tenian caracter real hasta el S. XII. Este poder cuasi-absoluto de algunos señores derivo en practicas como los malos usos catalanes o el ius malectractandi. 7 - el feudalismo en la sociedad medieval: el feudo como ya hemos dicho antes el feudalismo es el sistema sociopolitico caracteristico en europa occidental en los S. X-XIII. FEUDO. el feudo se puede definir como la fusion de dos instituciones: beneficio y vasallaje. - Beneficio: Concesion de tierras a cambio de prestaciones - vasallaje: institucion en virtud de la cual una persona se vincula a otra con deber de auxilium y consilium. La relacion del feudo conlleva una doble ceremonia: Homenaje e Investidura. En definitiva pueden darse dos definiciones diferenciadas del régimen señorial y el regimen feudal: Régimen señorial: este deriva de las relaciones de dependencia socio-económica entre el dueño de un señorio y sus habitantes (la inmunidad como situacion intermedia) Régimen feudal: Sistema socio político derivado de la generalización de contratos de un feudo. Tema 5: instituciones politicas y administrativas medievales 1 - La designacion del rey en los diferentes reinos. El poder real y sus limitaciones. 14 No habia reglas predeterminadas en la sucesion al trono, por lo que cada nucleo politico tenia su propio procedimiento a la hora de elegir un rey. Habia 3 nucleos politicos diferenciados: 1. Reino Astur-leonés a. Designacion por el rey con intervencion de los magnates b. Hereda cualquier hijo c. puede repartirse el reino (la muerte de un hermano acrece el poder de los demas) d. Excluidas soleras y menores hasta el S. X e ilegitimos 2. Castilla, Navarra y Aragon a. se impone el sistema de primogenitura (primer hijo varon). b. se observan tres grados en el orden siguiente: descendencia, ascendencia y colaterales c. Tres reglas: preferencia del varon sobre la mujer, preferencia del mayor sobre el menor y derecho a representacion. 3. Designacion de conde en Cataluña a. Hereda uno o varios hijos (corregencia) b. la muerte de uno acrece el derecho de sus hermanos c. a falta de varon en todos los grados, hereda la mujer y el poder lo ejercia su marido El poder real y sus limitaciones. el rey era la maxima autoridad en todo el reino y concentraba todo el poder en su persona. Los ambitos mas señalados de este poder son: militar: defensa y paz del reino. Cabeza militar judicial: impartir justicia como juez supremo tarea legilativa (mas importante en la BEM) LIMITACIONES DEL PODER REAL: Juramento (respeto a la ley y a los principios morales) Instituciones (curia, cort instituciones asesoras, hermandades y cortes) Concesiones de poder (inmunidad) Proclamacion del Rey: Juramento alzamiento coronacion uncion 2 - Las cortes medievales Origen: Organo de representacion popular que surge en toda europa en la BEM. Cada entidad politica europea tuvo sus propias cortes, denominadas parlamentos, dietas o estados generales. Requisitos: 1. Que las convoque el rey 2. Que asistan habitualmente representantes de la nobleza, el clero y ciudades Composicion: ESTAMENTAL (Alto clero, nobleza y ciudades a través de los procuradores). Estos procuradores tienen un mandato imperativo de su ciudad acerca de como debe ser su comportamiento en las cortes, y la ciudad representada asumirá los gastos. 15 ASUNTOS CONSIDERADOS EN LAS CORTES: En las cortes se trataban 2 tipos de cuestiones: 1. Interesan al rey: - Juramento de heredero - Pago del donativo - Estar informado 2. interesan al estado: - Participar en la tarea legislativa - Asesorar la ley - Solicitar el reparo de los agravios FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES: 1. Convocatoria por el rey 2. Sesiones: a. plenarias (de apertura: propuesta del rey y respuesta de los brazos - adopcion de decisiones - de cierre). b. Fases de deliberaciones: reuniones de los brazos por separado para discutir los temas. c. los acuerdos y peticiones concedidas se recogian en las ley de cortes 3. relaciones institucionales: - Embajadores (entre brazos) - Tratadores (entre brazos y rey) LA DIPUTACION DEL REINO: las diputaciones eran el organo ejecutor de las decisiones de las cortes, encargado de realizar lo encargado en las cortes y de actuar entre una reunion y la siguiente. Eran de caracter estamental, como las cortes. Primera diputacion: Cataluña (S. XIV). entre 3-12 diputados Aragon y Valencia (S. XV). 8 y 6 diputados, respectivamente Castilla y Navarra (S. XVI) LAS JUNTAS VASCONGADAS (en Alava, Gipuzkoa y Vizcaya no hubo cortes pero si juntas generales) - Propias de cada territorio - Trataban asuntos de interes general: orden publico y economico - Elaboran ordenanzas (cuadernos de la hermandad) - Composicion no estamental. - Convocadas por los sindicos o regimientos - Preside un representante del rey: Corregidor o diputado en alava - Una o dos al año con un lugar de celebracion fijo o variable - contaban con asesores juridicos y fedatarios - tenian sus diputaciones 3 - La Administracion central: el palatium regis, El consejo real y la cancilleria evolucion de oficios domesticos a la funcion publica designacion por el rey esto conllevo la patrimonializacion y la libre disposicion 16 EVOLUCION DEL PALATIUM A CORT, CURIA O CORTE. A. El PALATIUM REGIS. a partir del S. IX paso a denominarse curia, cort o corte. no tenia sede fija ALTA EDAD MEDIA: ○ destaca el alferez que desempeñaba funciones militares y judiciales. BAJA EDAD MEDIA: ○ Las funciones del alférez pasan a ser desempeñadas por un condestable (castilla) o mariscal (navarra). Les correspondia el mando supremo del ejercito ○ Designacion de mariscales por el rey para auxiliar al condestable ○ Almirante (fuerzas navales) ○ Mayordomo, jefe de la casa del rey. como institucion asesora, la corte dio lugar a el consejo real y las cortes en la baja edad media. B. Los consejos (el consejo real) Organos de caracter consultivo que en la BEM asumen una funcion asesora, colaborando con el rey en asuntos del gobierno. Acabaran asumiendo la funcion juncion como maximo tribunal. Corona de Castilla (consejo de castilla) S. XIV. Razones para su establecimiento: Descargar al rey y participacion en el gobierno 12 miembros (por brazos) Presidente (1390) / Ordenamiento (1406) Funcion Judicial Sede en la residencia real Corona de Aragon (Consejo de Aragon) S. XIV Canciller - vicecanciller - Mayordomo - auxiliares Funciones de gobierno, Judiciales y de administracion Consejo Real de Navarra (Reino de Navarra) S. XII 12 ricoshombres Funciones de gobierno, administracion y justicia como en Aragon Presidente y reducido a 8 miembros Reforma de 1525 - 6 + presidente y 4 secretarios Dictaba sentencias y autos acordados C. Las Cancillerías Las cancillerías eran las instituciones que tramitaban y custodiaban la documentacion regia, asi como guardaban el sello del rey. Se llevaban libros de cuentas. 17 Cada entidad politica tienia su propia cancilleria, aunque en 1229 se juntaron las de castilla y leon Composicion: Canciller mayor Canciller de poridad Notarios escribanos Selladores 4 - La administracion territorial: Reinos Germanicos: - Ducados y condados (vizcondes o vicarios) - Maiorinus en los territorios del rey CASTILLA Y NAVARRA: Merindades (Merinos mayores en castilla) - delegados del rey Tendencias las merindades y tendencias sustituyen a los ducados y condados Adelantamientos (en territorios alejados o fronterizos) CORONA DE ARAGON: Merindades y tendencias Juntas de Municipios (reino de aragon) Verguerias (cataluña y mallorca) - Verguer Gobernaciones y justiazgos (valencia) Siguen existiendo los señorios con inmunidad 5 - La administracion Local: El municipio medieval y su organizacion. Concepto de municipio: Institucion juridico - publica consistente en la forma de organizacion local. Formada por el conjunto de persona sujetas a las mismas autoridades, con actividades comunes y pertenecientes a una misma parroquia. Sistema de gobierno: AEM: Consejo abierto (asamblea de todos los vecinos) BEM: consejo cerrado (aumenta la poblacion por lo que hay representantes. Ayuntamiento) Autoridades: Corona de castilla: Corregidor, asistente real, gobernador y regidores Corona de Aragon (cataluña, valencia y baleares): consejos o consells y magistrados Navarra y Reino de Aragon: 12 jurados y un Juez (el alcalde) 6 - La administracion de la justicia: Jueces y tribunales. Se pasa de la justicia privada (AEM) a la publica (BEM). Ademas se paso del proceso acusatorio al inquisitivo por lo que los delitos pasaron a ser perseguidos de oficio. 18 Castilla: 1. Curia o cort 2. Consejo de Castilla 3. S. XV Chancillerias y audiencia (hay 2: Valladolid y Granada. 7 oidores, Alcaldes del crimen, letrados, escribanos, procurador fiscal y abogados de pobres) 4. Alcaldes ordinarios, De Mercado, de alzada y de rastro. Corona de Aragon: 1. Curia o cort 2. Consejo de Aragon 3. Justicia mayor 4. Alcaldes ordinarios, de Alzada y del mercado. Navarra: 1. Curia o cort 2. Consejo 3. Corte Mayor 4. Camara de comptos 5. Alcaldes ordianarios, de alzada y del mercado 7 - Jurisdicciones especiales: Por razon de la materia o de las personas sometidas a su jurisdiccion son: I. Eclesiastica: miembros del clero o cuestiones matrimoniales II. Mercantil: Comerciantes y trafico consular III. Señorial: en señorios con inmunidad IV. Tribunal del libro: Aplicaba en Leon el Liber iuciciocrum 8 - Control de los oficios Publicos: - Pesquisa: Inspeccion por pesquisidores designados por el rey. Tenia como objeto averiguar la verdad de los hechos - Juicio de Residencia: Juicio que requeria la permanencia en el lugar de desempeño hasta ser sentenciado, con objeto de responder a posibles denuncias. Tema 8: El derecho medieval: el IUS COMUNE y los IURA PROPIA 1 - La creacion de un derecho nuevo: Fazañas, Costumbres y Fueros. 19 Tradicion visigoda: - El Texto legal mas representante de la España visigoda es el LIBER IUDICIOCRUM - las costumbres germanicas tambien pervivieron. FUENTES DE CREACION DE UN DERECHO NUEVO: - costumbres - Fazañas: Sentencias judiciales que el juez resuelve a su propio albedrio. - Disposiciones regias - Los Fueros: fuente caracteristica del derecho medieval LOS FUEROS: Concepto: Son la fuente de derecho caracteristica de la edad media. Regimen juridico de determinadas personas o lugares Origen: En la reconquista, Fundacion nueva de una localidad o la consolidacion de una, para poblar territorios recien conquistados. Para poblar territorios recien conquistados la problacion precisa incentivos, por loo que los reyes de España conceden un estatuto juridico especial, los cuales son los fueros. Clases: ○ Segun su aplicacion: Locales/personales/territoriales ○ Segun su extension: Breves/extensos ○ Segun su contenido: Cartas pueblas/de confirmacion/de privilegio. Familia de Fueros: conjunto de fueros de contenido similar. Origen de algunas Instituciones mediveales: 1. tesis de hinojosa: a. Costumbres germanicas b. Divorcio del derecho. Derecho oficial / Derecho vivido. 2. Tesis de Garcia Gallo: Supervivencias primitivas. 3. Adiciones a la Tesis de garcia gallo: a. d’Ors: Derecho romano vulgar b. Sanchez Bella: Derecho Franco 2 - El surgimiento del IUS COMMUNE Definicion: Reelaboracion conjunta del derecho romano justinianeo, derecho canonico y derecho feudal. Propio de la EM Elementos que lo Componen: Derecho romano justinianeo Derecho canonico Derecho feudal Derecho Romano Justinianeo: A mediados del S. XI se encuentran en Italia manuscritos de la obra de Justiniano Se considera un ordenamiento juridico completo, tecnicamente perfecto y con soluciones justas. La escuela de Bolonia: fundada por irineo 20 Procedimiento: Glosas: Anotaciones interlineales o marginales Sumas: Resumenes del codigo Comentaristas o Postglosadores: Mos Italicus: Extraen conceptos de normas singulares (Escolastico) Mos Gallicus: practico Entre los comentaristas caben destacar: a Bartolo y Baldo en el S. XIV Derecho Canonico: Nuevas Fuentes: 1. Decreto de Graciano (Bolonia, 1140): Recoge canones conciliares y otras fuentes 2. Colecciones decretales de Sai Raimundo de Peñafort (1234): Decretales (Resoluciones de los papas para resolver cuestiones de derecho positivo eclesiastico, Gregorio IX ordeno comenzar las 5 compilaciones antiguas) 3. Corpus Iuri Canonici (1580): Codificacion de fuentes anteriores por Gregorio XIII Derecho Feudal: - LIBRI FEUDORUM (costumbres feudales) - Siglo XIII coleccion de derecho feudal - Alfonso X elabora LAS PARTIDAS: se traduce el libri feudorum al castellano. 3 - la difusion del IUS COMMUNE y su recepcion: Difusion: Universidades Juristas en sus respectivos destinos (ayudan a crear un derecho comun a todos los paises de europa) Recepcion: Mayor influencia en Castilla (las partidas), Cataluña y Valencia Tambien presente en Aragon y Navarra a traves de los juristas. Influencia del derecho romano en cuestiones privadas; del canonico en politicas y matrimonios y del feudal en relaciones de vasallaje Los IURA PROPIA medievales: Cada reino o entidad politica tiene su propio derecho En la AEM predomina el local sobre el territorial (aplicacion general), pero estan vigentes de forma simultanea. Destacan los fueros de cabeza de familia En la BEM se elaboran textos nuevos de aplicacion general (Lo que supone el predominio del territorial sobre el local), inspirados en el IUS COMMUNE. 4 - El derecho Propio de la Corona de Castilla - Derechos Distintos hasta constituirse la Corona - AEM: Predominio del derecho local - S. XIII (BEM): Territorializacion del derecho 21 Derecho local y territorial en Leon: Derecho Local: - Cada localidad tiene un fuero que con el tiempo se amplia, de modo que suele haber una version breve y luego otra mas extensa - Fueros de Cabezas de familia: Salamanca y Ciudad Rodrigo Derecho territorial: - De aplicacion general en el reino o corona - Textos de aplicacion general: - LIBER IUDICIOCRUM - Decretos de Leon y de Coyanza. Derecho local y territorial en Castilla. Derecho Local: - Cada localidad tiene su propio fuero (como en Leon) - A la hora de realizar redacciones mas amplias se usa el Fuero de Cuenca (1200) como modelo. Derecho Territorial: - de caracter consuetudinario: Fuero viejo de castilla LAS PARTIDAS y su proceso de elaboracion: con Fernando III el Santo, se produce la unificacion politica de castilla y leon, dando lugar a la corona de castilla como reinos unidos en el año 1229. El texto elegido para lograr la unificacion politica fue el fuero juzgo, que el rey concedio como fuero local. Con Alfonso X el Sabio se comienza la elaboración de las partidas, la cual atraviesa 3 fases: 1. Fuero Real 2. Espéculo 3. Partidas El Fuero Real: Fecha: S. XIII Contenido: 4 libros (religion, Politica, procesal, civil y penal) Fuentes: Liber IUDICIOCRUM, derecho comun, fueros castellanos Aplicacion: caracter local Relacionadas con el: Leyes nuevas - Del Estilo Especulo: Contenido: Cinco libros coincidentes con las tres primeras partidas Tesis: hay 2. - Tesis de Aquilino: obra inconclusa que pretendia sustituir al fuero real - Garcia Gallo: Obra concluida anterior al fuero real que se mantuvo con caracter didactico Las Partidas: Fecha: S. XIII Contenido: 7 libros o partidas (cuestiones religiosas y fuentes, cuestiones politcas, derecho procesal, penal y civil) Fuentes: derecho comun, textos romanos, griegos, biblicos y filosoficos, derecho castellano) 22 Aplicacion: Concesion Local Ordenamiento de Alcalá: - Leyes elaboradas en las cortes reunidas en Alcala, 1348 - Se establece un orden de prelación de fuentes con caracter supletorio, entrando en vigor de forma general, Las partidas. - El orden supletorio es el siguiente: 1. ordenamiento de Alcala 2. Fueros locales 3. Las partidas. 5 - El derecho del pais vasco: Alava Gipuzkoa y Vizcaya. - Tres sistemas juridicos diferentes. - Vinculacion Alternativa a Castilla o a Navarra - Vinculacion a Castilla: - Alava: 1200 por conquista - Gipuzkoa: 1200 por voluntad de los nobles - Vizcaya: 1379 por herencia El Derecho Alaves: Derecho Local: Señorio de Alaya: pertenecía a un señor, Disfrutaba del fuero de ayala hasta que el señorio fue entregado a castilla por el señor, cuando se pasa a aplicar el derecho castellano (1463) Cofradia Arriaga: Asociacion de nobles que se autodisuelve en 1332. Se incorpora a castilla Ciudades de Realengo: Dependientes del rey, quien concede un fuero: Vitoria y Salinas de Araña Derecho Territorial: Hermandad Alavesa: asociacion de villas que se reunen en junta y elaboran ordenanzas. Se recogen cuadernos de Hermandad (1463-S. XIX) El Derecho de Gipuzkoa: Derecho local: se distinguen dos zonas - la costa y el interior Foralidad de la costa: Fuero de San Sebastian (El mismo que el de Estella, al que se le añaden disposiciones maritimas) Foralidad Interior: Fuero de Logroño - Vitoria Excepcion: Deba, pasa de ser interior a costal. Derecho Territorial: Hermandad - Cuadernos de la hermandad (como Alava) Recopilacion de ordenanzas de la hermandad de 1696: Fuero de Gipuzkoa El Derecho de Vizcaya: Derecho Local Ciudades o villas: Fueros basados en el de Logroño (1300) 23 Tierra llana: poblacion dispersa en caserios. Gobierno Anteiglesias (se reúnen ante la iglesia) Derecho Territorial: La junta decide recoger leyes y costumbres en un solo texto, el Fuero Viejo de Vizcaya (exencion en compraventas, militares, libertad de testar, no confiscacion) Junta general del Señorio: Prohibicion de asistir las villas hasta 1632, cuando se aprueba la union y concordia. 6 - El derecho del Reino de Navarra Derecho Local: se distinguen 5 familias. Fuero de Estella Fuero de Jaca - Pamplona Fuero de Tudela Fuero de Novenera Fuero de viguera-val de Funes Derecho Territorial: FUERO GENERAL DE NAVARRA Fecha: S. XIII Autor: Comision - redactado por un jurista anonimo. Contenido: 6 libros. Destacan el prologo, el Fuero Antiguo y los riptos y batayllas Instituciones caracteristicas: Tratamiento de la hermandad, troncalidad de los bienes y formas de copropiedad. fuentes: Fueros locales anteriores, costumbres y jurisprudencia Aplicacion: complemento a fueros locales. Sancion: a traves de los amejoramientos. 7 - Derecho en la corona de Aragon: Reino de Aragon, Cataluña y Valencia Reino de Aragon Derecho Local: se distinguen la zona pirenaica y la de la frontera Zona Pirenaica: Fuero de Jaca (S. XI - XIII) Zona de frontera: Zaragoza (fuero de los infanzones de aragon) Derecho Territorial: codigos de huesca, fueros de aragon o vidal menor. Fecha: S. XIII Autor: Vidal de Canellas, Obispo de Huesca. contenido: 8 libros (eclesiastico, politico, civil, penal y procesal) Fuentes: Fueros locales, costumbres y sentencias Actualizacion: 4 libros mas con leyes de cortes Relacion otro texto complementario, el vidal mayor. Derecho Catalan. Derecho Local 24 predominio del derecho local (cada localidad tiene sus propias costumbres) Influencia del derecho comun ○ se prohibe alegarlo en juicio en 1243 ○ se reconoce como supletorio en el S. XV Fuentes visigodas, carolingias, carolingias y catalanas: LIBER IUDICIOCRUM, capitulares y cartas pueblas. El derecho propio de cada localidad se denomina COSTUMS o CONSUETUDINES. Destacan: ○ Barcelona: Recognoverunt Proceres (costumbres de la ciudad) y Ordenacion de Sanctacilia (seridumbres) ○ Lerida: Consuetudines ilerdenses. ○ Tortosa: Costums de Tortosa ○ Girona: Costums de Girona Derecho Territorial. Los Ustages de Barcelona (S. XI - XIII): uso judicial Colecciones Privadas: Derecho feudal ○ Costums de Cataluña ○ Conmemoraciones de Pere albert Derecho Valenciano. No hay tradicion juridica de la AEM, ya que se conquista en el S.XIII El Derecho Valenciano dura del S.XIII al S.XVIII Se concerdieron cartas pueblas de influencia castellana, aragonesa y catalana. DERECHO DEL REINO: Los Furs de Valencia (su contenido es basicamente derecho propio del reino por desvincularlo de cataluña y aragon, en cuanto a reino separado.) Los Furs de Valencia: Fecha: S. XIII Autor: Vidal de canellas Contenido: Privilegios de Jaime I y derecho comun Redacciones: Hubo 3 actualizaciones de derecho oficial en el reino desde 1261. Derecho Balear: Sus fuentes son 3: Cartas Pueblas: Mallorca (1230) Ibiza y formentera (1236) y menorca (1301 Usos judiciales ordenanzas de los gobernadores 8 - El Derecho maritimo Concepto: Conjunto de normas que se aplican en el trafico marino a nivel internacional, ya en el S. XIII Caracteristicas: 25 ○ Aplicacion en tierras amplias ○ Tendencia a la unidad ○ Agilidad ○ Base consuetudinaria Consulados: Asociaciones de comerciantes para defender sus intereses. Tenian tribunales propios. Fuentes Del area maritima mediterranea: ○ Costums del mar ○ Libro del Consulado del mar ○ Ordenanzas de los consulados Libro del Consulado del Mar: Autor: material compilado por Heguet Borras Fecha: S. XIV Fuentes: ○ Costums del mar ○ Capitulos de pedro IV ○ Ordenanzas reales ○ Regimiento procesal Valenciano contenido: Relacionado a Patron, Marineros, Armador, pasajeros y notario Aplicacion: Hasta 1829. Fuentes del Derecho Maritimo del Cantabrico: Fueros de san sebastian Leyes de Oleron Ordenanzas de los consulados. Tema 7: El Estado Moderno 1 - El Estado moderno: fuente de surgimiento de un nuevo concepto 26 El nuevo Estado (el estado moderno) es una nueva forma de unidad politica, que implica una unidad. Esta es una entidad superior que agrupa coronas, reinos, ducados y condados, la cual se perfecciona en la Edad Moderna. Unidad politica del estado: bases. (instituciones) 1. Poblacion sujeta a un mismo poder u (el rey) 2. Delimitacion del territorio frente a otros 3. Creacion de una administracion central 4. Ejercito permanente y profesional 5. Hacienda unificada que sustenta al ejercito y la administracion. *no implica el centralismo 2 - La monarquia española: union de coronas. Castilla y aragon. 1468 tratado de los toros de guisando 1469 matrimonio de Isabel y Fernando 1474: Isabel, Reina de Castilla 1475 concordia de segovia 1476 batalla de toro (derrotado el ejercito de Alfonso V) 1479: Fernando, Rey de Aragon 1504: Muerte de Isabel, Juana I Reina 1506 muerte Felipe I, Fernando gobernador regente en castilla 1516: unificacion de las coronas de Castilla y Aragon, Bajo Carlos I. 3 - La incorporacion de las canarias a Castilla y su justificacion. Aunque las expediciones por el atlantico empezaron en el S. XIII, habia noticia de la existencia de las canarias desde mucho antes Las Canarias fueron intento de apropiacion por castellanos y portugueses. 1291 los hermanos Vivaldi pasaron frente a las islas 1312 Lazaroto Molocello puso la bandera de genova en lanzarote 1344 Concesion papal a favor del infante Luis de la Cerda Siglo XV: Dos caballeros normando conquistan algunas de las islas con ayuda de Castilla, lo que genera una polemica entre Portugal y Castilla por el principio de la propiedad de la orilla mas proxima. Los reyes portugueses contaban con bulas papales de concesion de derechos en islas y costas africanas. 1479: tratado de Alçovas: Se reconoce a Isabel como reina de castilla y canarias pasa a pertenecer a castilla. Portugal se queda con madera, las azores, cabo verde y el derecho exclusivo de navegacion, apropiacion y comercio desde el sur de canarias hasta guinea. 4 - La Incorporación de las indias: los justos titulos Descubiertas las Indias occidentales, se planteó su incorporación a Castillas Los titulos iniciales fueron la conquista de tierras infieles con animo misional y la ocupacion 27 Se acude a un titulo que reforzara los dos iniciales: la concesion papal, recogida en las bulas alejandrinas. la concesion papal plantea el cuestionamiento de su alcance: dominio efectivo o solo profesar el evangelio? ○ esta cuestion creara una fuerte polemica entre teologos y jurista, que destacara en la escuela de salamanca ○ se plantea en relacion con la libertad y el trato a los indigenas. Las Bulas alejandrinas: 3 de mayo de 1493: 1ra inter certera. Bula de donacion de las tierras que se descubran navegando hacia occidente siempre que no pertenezcan a un principe cristiano 3 de mayo de 1493: exime devotionis. Concesion de privilegios (los mismos que los portugueses en tierras africanas) 4 de mayo de 1493: 2da inter certera. Demarcacion Castilla - portugal a 100 leguas al oeste de las azores. Obligacion de evangelizar 26 de septiembre de 1493: dudum siquidem. Aumpliacion de la donacion La incorporacion de las Indias: Los Justos Titulos. 1495 venta de indigenas y cuestionamiento 4 dias despues. Problemas con la encomienda (1499 trabajo a cambio de instruccion) y con el repartimiento (distribucion de indigenas entre castellanos para trabajar a cambio de un salario) Declaracion de libertad de los indigenas: 1500 Denuncia de Fray Antonio de Montesinos debido a no haber sido posible suspender las encomiendas: Navidad 1511 Junta de teologos y juristas, reunida en Burgos en 1512: Se elaboran las leyes de Burgos, acabadas en 1513. Continuaban los abusos y se cuestionaban la donacion pontificia. Junta y Leyes de Burgos (1512) llegan a la corte noticias de lo sucedido. Diego de colon se dirige al rey en enero de 1512, quien le responde en marzo del mismo año y convoca una junta de teologos y juristas. Acudieron Alonso de Montesinos, Fray Matias de Paz, o Gregorio lopez. Leyes de Burgos (1512) - Aluden al repartimiento y la encomienda - Preocupacion por la evangelizacion - Condiciones Laborales - Obligaciones de los encomenderos - El requerimiento: Texto que se lee desde 1513, pretendiendo la sumision de los indígenas. - Bartolome de las Casas tambien tomara partido por defensa de los indios, tratando de probar que es posible la sumision pacifica. - 1539: propuestas de Francisco de Vitoria Las propuestas de Francisco de Vitoria: - El territorio americano no era res nullius. Los indigenas no pierden la capacidad de adquirir. 28 - Negacion del dominio universal del emperador como Dominus Mundi. Solo una eleccion expresa podria justificar un unico gobernador supremo. - Niega el poder del papa para conceder tierras, ya que solo tenia poder directo en lo temporal. - Sustituiria la idea de cristiandad por el orbe como comunidad de estados soberanos - Propone un derecho de gentes natural y positivo, de alcance universal integrado por leyes justas y convenientes para todo el orbe, el cuan constituiria una republica. - Reconoce la personalidad juridica internacional de las comunidades politicas no cristianas y su igualdad Los Justos Titulos de Francisco de Vitoria: 1. El derecho de toda comunidad natural a navegar y circular por cualquier mar o pais, comerciar y beneficiarse de sus productos, sin causar daño a los naturales. 2. Obligacion de predicar el evangelio 3. La defensa de los indios Bautizados, si fuesen perseguidos. 4. La designacion de un principe cristiano para los convertidos 5. La existencia de las practicas inhumanas entre los indios 6. Sumision libre y voluntaria de los indios a los reyes de España 7. La guerra justa, en auxilio de amigo y aliados 8. La incapacidad de los indios para gobernarse. Las Leyes nuevas (1542) Fueron consecuencia de otra junta de teologos y juristas en la que intervino Las Casas. - Mejora el funcionamiento del Consejo de Indias - Crear nuevas audiencias - Reiteracion de la libertad de los indios y la prohibicion de su exclavitud - Supresion del caracter hereditario de las encomiendas, al pasar las vacantes a depender de la corona - exencion de impuestos para Cuba, La Española y PRRRRRR Carlos I desistio de abandonar Perú, buscando la sumision voluntaria y respetando a los señores naturales. 5 - La incorporacion de Navarra a Castilla. Navarra era un reino independiente 1450 guerra civil entre los agramonteses (partidiarios de Juan de Aragon) y los beamonteses (partidiarios por el principe de viana, Castilla) 1494 coronacion de Catalina de Foix y Juan de Albert, favorecida por Fernando el Catolico. Acuerdo con Castilla 1511 se constituye la Santa Liga para expulsar de italia a los franceses (Fernando el catolico, el papa Julio II y el duque de venecia) 1512, Conquista de Navarra: 18 de julio Tratado de Blois de los reyes navarros con el Rey de Francia, 21 de julio Bula pastor ile caelestis (amenaza con la excomunion a los aliados de Francia); Tropas castellanas entran en Pamplona el 24 de julio y capitula Pamplona. 1513 bula de excomunion de los reyes navarros. Las cortes Navarras iran a fernando como rey. 1515, incorporacion a Castilla como reino separado 1516 juramento de Carlos I - clausula “que cada reino quede por si” Navarra quedo como reino separado dentro de la corona de castilla. 29 6 - La construcción de otros Estados en Europa: Alemania: 1495, dieta de Worms: la paz perpetua y creacion del tribunal supremo 1500, dieta de Augsburgo: Division de distritos con delegado del poder central, comision de gobierno de 20 miembros 1520 Carlos V coronado en Aquisgrán 1556, Fernando I el emperador 1608, Unificacion de Anahausen (estados protestantes) 1609, Liga Catolica (estados catolicos) 1618-1648 guerra de los 30 años. Siglos XVIII, Prussia y Austria se enfrentan 1814 - 15 congreso de Vienna: Confederacion Germanica. (39 estados, principales son austria y prussia) 1848 parlamento reunido en Frankfurt. Se plantea el modelo estatal. 1866: Guerra Prussia - Austria. Vence Prussia 1871, imperio aleman: Guillermo I, Rey de Prussia Imperial: Politica exterior, ejercito, aduanas y Fiscalidad indirecta. Francia en la Edad moderna: Siglo XV: El estado frances puede considerarse formado gracias al fortalecimiento de la corona por parte de Luis XI, quien unifico diversos condados y ducados en su persona. Carlos VIII y Luis XII tratan de ocupar napoles. Francisco I preso en Madrid Siglo XVI: Guerras de religion. Francia en guerra civil. Enrique IV (Hugonote), se convierte. Libertad de culto Luis XIV (1638-1715). Emigran los Hugonotes. Se impone el Catolicismo. Monarquia absoluta. Colbert impulsa el mercantilismo, la marina y la hacienda. Luis XV (1710 - 1774) Francia aliada de Austria, contra Inglaterra y Prussia. Luis XVI (1774 - 1792) Revolucion Francesa. Italia en la Edad Moderna: Italia se caracteriza en la Edad moderna por la fragmentacion en diversos estados. Siglo XV: Francia intenta hacerse con Milan y Napoles 1495: Carlos VIII se coronó Rey de Napoles, pero la Santa Liga le obliga a volver a Francia. Luis XII entra a Napoles en 1499, derrotador por fuerzas españolas en el 1504 Siglo XVI: Carlos V se queda con Milan (1525). Se convierte en rey de Milan, Toscana, Napoles, Sicilia y Cerdeña Siglo XVII: revueltas aunque españa mantiene sus dominios Siglo XVIII: Tratado de Utrecht (Pasan a Austria los dominios españoles). Los Borbones recuperan (1732) Parma y las dos Sicilias. Siglo XIX: 1805 Napoleon Rey de Italia. Reino unido en la edad moderna 30 Reino unido lo componen Inglaterra, Gales y Escocia (1707). Gran bretaña como un unico estado. 1801, Irlanda entra a la union (Gran Bretaña -> Reino unido de Bretaña e Irlanda) Fines del S. XIII: Gales unido a Inglaterra En el Mismo S. XIII: Eduardo I invade Escocia (1296) aunque reconoce su independecia mas tarde (1328) S. XVI proximidad inglaterra-Escocia por matrimonio. Estalla de nuevo la guerra 1603: Jacobo IV de Escocia toma el titulo de Jacobo I de inglaterra (union personal de Escocia a Inglaterra solo en la figura del rey, se mantienen como reinos separados) 1707: Union real de Escocia a Inglaterra para quitar a Jacobo III y asegurar sucesion Protestante. Desaparicion del Parlamento de Edimburgo, por lo que los escoceses tienen que enviar representantes a Westminster. Tema 8: Las Instituciones politicas del estado moderno. 1 - El poder Real y el orden sucesorio. El camino hacia el absolutismo. - En la edad moderna surgen las monarquias absolutas de manera simultanea a la aparicion del estado. Los reyes personifican al estado, llegando a confundirse el poder estatal con el poder real - Puede considerarse que los siglo XVI, XVII y XVIII constituyen la etapa de plenitud del poder real, aunque tambien se plantean limitaciones a este poder. La Escuela de salamanca desarrolla una doctrina de sobre el origen de este poder: Es de origen divino, pero radica en la comunidad politica a traves de la cual llega el gobernante. - En España, se mantiene el orden tradicional, propio de Castilla, Navarra y Aragon. El orden sucesorio: La Ley Salica. 1713 siendo rey Felipe V, se promulgó la Ley Salica, Conforme a la que las mujeres solo podian acceder al trono a falta de un varón en todas las lineas. En 1789 las cortes acordaron derogar la Ley Salica, Mediante una pragmatica sancion, aunque Carlos IV no la promulgó, lo que dio lugar a las guerras carlistas. 1830: Se publica la sancion que derogaba la Ley Salica, por lo que se vuelve al metodo tradicional de las partidas 1832 Estando el rey Fernando VII enfermo se dicta un decreto derogatorio de la pragmatica sanción, por lo que se vuelve a la Ley Salica, pero al restablecerse el rey se vuelve al sistema tradicional de las partidas 1833 muere Fernando VII, y conforme al sistema tradicional su hija Isabel la sucede, siendo el candidato opuesto su tio Carlos Maria. 2 - Las cortes en la edad moderna En la edad moderna, hubo cortes en Navarra, Castilla, Aragon, Cataluña y Valencia. 31 Se produce una perdida de personalidad en las cortes castellanas por los siguientes motivos Se solicitan decretos reales que refuercen las leyes de cortes. Los letrados seran quienes interpreten la contradicciones Cuentan con poca representatividad al ser pocas las ciudades representadas y dejar de asistir la nobleza y clero, ya que estos dos estamentos quedaban extendos debido a que las cortes se limitaban a aprobar la cantidad a pagar al rey. Las cortes no castellanas, en cambio, refuerzan su personalidad debido a: Supeditar el donativo del pago del reparo de agravios defender los procuradores los intereses de las ciudades ( + ciudades que en Castilla) seguir asistiendo la nobleza y el clero para defender los intereses de cada reino. Las diputaciones se consideraban como organo ejecutor. 3 - Secretarios, Validos y Virreyes. Los Secretarios: S. XVI: Se distinguen 3 tipos de secretarios, todos ellos figuras unipersonales que ayudan al rey en tareas de gobierno: - Meramente honorificos - Personales (secretarios personales del rey que reciben nombramiento, no pueden recibir dádivas, ni favorecer a familiares o amigos)\ - De Estado (preside y despacha el consejo de estado): Hubo 2 con Felipe II (uno para asuntos de europa del norte y central y otro para el mediterraneo e Italia) y 3 entre 1630-31 (Los Dos anteriores + el encargado de asuntos españoles) S. XVII: Secretarios de despacho + los 3 anteriores S. XVIII: Secretarios de despacho y de estado (junto a los personales del rey) Los Validos y Virreyes: Ambos son como los secretarios del estado, figuras unipersonales que auxilian al rey en tareas del gobierno. - Validos: caracteristicos del S. XVII, que llegan a asumir la tarea del rey. Eran auxiliados por los secretarios de despacho, quienes realizaban la tarea burocratica. Ejemplos: - Felipe III: Duque de Lerma y Duque de Uceda - Felipe IV: Conde Duque de Olivares y Luis de Haro - Carlos II: Padre Nithzard y Valenzuela. - Virreyes: representas al rey en su ausencia, reinos separados o en territorios alejados. Hubo virreyes en: - La corona de Aragon - Navarra - America (primero 2 en Nueva España y Perú, y finalmente 4, 2 nuevos en Nueva Granada y en el Rio de la Plata) Tienen su origen en la BEM 4 - Los Consejos con los Austrias: organos colegiados de gobierno 32 A partir de los Consejos que Habian surgido en la BEM como organos asesores los cuales mas tarde asumen poderes judiciales, se van formando mas, alcanzando el numero de 16 (8 territoriales y 8 materiales) con la Monarquía de los Austrias. Territoriales: Su competencia de desarrolla bajo un territorio Desempeñaban funciones judiciales (tribunal supremo de cada territorio), legislativas y adminnistrativas 8 consejos: 3 de cada corona o reino: Castilla, Navarra y Aragon (a pesar de constituirse por reinos separados) 5 para los nuevos territorios que se incorporaban a la monarquia española: el de Ordenes militares, Indias, Italia, Portugal y Flandes Materiales Estaban especializados en una materia Concreta Fueron otros 8: los de Hermandad, Inquisicion, Estado, Guerra, Hacienda, Cruzada, Camara de Castilla y Camara de Indias. Funcionamiento: Mediante consulta al rey, Enviando al monarca una propuesta que este trabajaba con su secretario o con el valido, yendo y volviendo las veces que fueran necesarias. Esta actividad quedaba plasmada en la elaboracion de leyes (reales cedular u ordenanzas) Son el precedente a los ministerios FECHAS DE CREACION DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES (!) - 1385: Consejo de Castilla - Siglo XIII: Consejo de Navarra - 1484: Consejo de ordenes - 1494: Consejo de Aragon - 1524: Consejo de Indias - 1555: Consejo de Italia - 1582: Consejo de Portugal - 1628: Consejo de Flandes FECHAS DE CRECION DE LOS CONSEJOS MATERIALES(!) - 1476: Consejo de Hermandad - 1478: Consejo de Inquisición - 1521: Consejo de Estado y Consejo de Guerra. - 1523: Consejo de Hacienda y Consejo de Cruzada Camara de Castilla (1518) Camara de Indias (1600) 5 - La administracion Borbonica: el regimen ministerial. 33 Los secretarios de Estado y del Despacho: - surgen el S. XVIII y desempeñan las funciones de los secretarios de Estado y las de los de despacho - Doble nombre, misma figura - Son Precedentes de los ministros - Comenzaron siendo 2 y acabaron siendo 5: - 1705: Departamentos de Guerra, Hacienda y otro de “todo lo demas” - 1714: Estado, Guerra, Marina-Indias, Hacienda - 1720: Hacienda - 1721: EStado, Guerra, Marina-Indias, Hacienda y Justicia - 1745-1790: Estado, Guerra, Marina, Indias, Hacienda y Justicia - 1790: Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Justicia. - 1787-1792: en 1787 se crea la Junta Suprema de Secretarios del estado y del despacho. Consiste en una reunion conjunta semanal de los 5 Secretarios. Fue el precedente de la junta de ministros. 6 - La administracion territorial y municipal. La administracion territorial: cada uno de los reinos reparados conto con: VIRREY CORTES PROPIAS TRIBUNALES PROPIOS: desempeñaban las funciones de gobierno y justicia. Los terriorios de la corona de Aragon perdieron la condicion de reinos separados en el S. XVIII, con los decretos de nueva planta. Al oponerse Felipe V en la guerra de sucesion, por lo que pasaron a tener un capitan y una audiencia castellanizada En el S. XVIII (ya incluidos los territorios de la Corona de Aragon), el sistema castellano contó con: ○ 40 provincias “financieras” ○ CAPITANES GENERALES (maxima autoridad militar y politica) ○ INTENDENTES (figuras intermedias entre el capitan general y el presidente de la audiencia) La administracion municipal o local: Cabildo, Regimiento o Ayuntamiento. AYUNTAMIENTOS EN CASTILLA: ○ Un corregidor (presidia el ayuntamiento con voto de calidad) ○ Regidores (elegidos por el rey) / Jurado (elegidos por el pueblo) - Alcalde (juez), Alferez mayor, sindicos (asesores)... ○ Los municipios elaboraban ordenanzas para regular la vida municipal. ○ En el S. XVIII se añaden: 2 - 4 diputados del comun, asesor personero y los intendentes. El sistema castellano se extiende a la Corona de Aragon cuando dejaron de ser reinos separados por el decreto de nueva planta en el S. XVIII. 7 - la administracion Indiana 34 Los territorios americanos eran provincias unidas accesoriamente a la corona de Castilla. Las figuras de gobierno se introdujeron gradualmente, a medida que las necesidades lo planteaban. No habia jerarquia entre ellas, ya que todas se comunicaban directamente al consejo de indias, pero su orden de importancia fue: - CONSEJO DE INDIAS - VIRREYES - AUDIENCIAS - GOBERNADORES - INTENDENTES (S. XVIII) La administracion territorial indiana: por orden cronologico de creacion. Primer cargo publico: Colon Gobernadores: ○ Por capitulacion: un particula organizaba una expedicion y recivia el titulo de gobernador en la provincia (hasta el S. XVI) ○ Designados por el consejo de Indias (desde el S. XVI) Audiencias: la 1ra fue la de Santo Domingo. Tenian funcion judicial y gubernamentativa. ○ Virreinales ○ Pretoriales ○ Subordinadas Virreyes: Nueva España y Perú (S. XVI), Nueva Granada y Rio de la Plata (S. XVIII) Intendentes La administracion municipal en Indias: Pueblos de Indios: regidos por su caique conforme al sistema tradicional Ciudades: modelo Castellano. Corregidor, Alcalde mayor, regidor… Administracion de justicia en America (de inferior a mayor) Alcalde mayor Corregidor Gobernador provincial Audiencias JURISDICCIONES ESPECIALES: Militar, eclesiástica, consulado, inquisición, rectores, protomedicato y tribunal de la acordad 8 - La administracion de la justicia en España. Alcalde (jueces municipales) Corregidores (maxima figura en un municipio) Alcaldes Mayores/intendentes Audiencias Regionales: ○ Galicia (1479) ○ Sevilla (1525) ○ Canarias (1526) ○ Madrid (1700) ○ Asturias (1717) 35 ○ Extremadura (1790) Chancillerias y audiencias: Valladolid y Granada. Consejos Administracio de la Justicia en los reinos separados - Corona de Aragon: - Audiencia de cataluña (S. XV) - Aragon: Audiencia de Zaragoza. Superior es el Justicia Mayor (1229) - Audiencia de Valencia (1507) - Audiencia de Menorca (1571) - Reino de Navarra: - Consejo real - Corte Mayor - Camara de comptos (es asi hasta el 1841, fecha hasta la que seguira siendo reino separado dentro de castilla) 9 - Control del oficio publico Visitas: inspeccion a un oficial u organismo del estado durante el demepeño del oficio, contenido secreto aunque se conozca y sea publico el visitador. No caben alegaciones Juicios de residencia: Juicio publico al finalizar el cargo o transcurrir un periodo de tiempo, caben alegaciones. Tema 9: Movimientos politcos y sociales en la edad moderna. España, Europa y America. 36 1- movimientos sociales y politicos en España En la edad moderna (S. XV - XVIII) se producen en España una serie de movimientos que provocan una reaccion de la sociedad frente a determinadas actuaciones regias o rente al orden establecido. Las comunidades en Castilla. Movimiento de caracter politico en el año 1520-21, mientras Carlos I marcha a ser coronado emperador. Los ciudadanos, ya agitados por la actuacion del rey que puso a flamencos en cargos publicos, forman la Junta Santa y piden el regreso del rey y que los cargos publicos los ocupen los castellanos. El regente, Adriano de Utrecht envio tropas contra los sublevados, ejecutando a Padilla Bravo y Maldonado en la plaza de villalar. Esta actuacion fue la unica actuacion de personalidad castellana frente al rey. Las germanias en Valencia. Movimiento social en los mismos años que las comunidades en castilla, en la que las clases inferiores se enfrentan a las dominantes. Los sucesos de Aragon -En 1591, Antonio perez fue acusado de estar implicado en el asesinato de Juan de Escobedo, secretario de Don Juan de austria, a quien el propio Perez habia acusado de traicion. -Sin embargo Perez fue acusado de traicion y condenado, pero se escapo de la prision de Madrid y huyo a Aragon. Sirviendo de su origen Aragones, solicito proteccion al justicia mayor, acogiendose en el derecho aragones y refugiandose en la carcel del Justicia. Felipe II acudio al unico tribunal nacional con competencia en todo el territorio, la inquisicion, pero mientras Perez era trasladado a dicho tribunal, estalló una revuelta popular, la cual le ayudo a escapar. -El rey envio al ejercito y el Justicia Mayor (Juan de Lauda) fue decapitado, quedando esta institucion subordinada al rey, con lo que Aragon perdio un gran parte de su independencia judicial -Perez huyo a francia y de ahi a Inglaterra. Fue artifice de gran parte de la leyenda negra española. La Rebelion de 1640 -Sublevacion en Cataluña por la presencia se tropas desplegadas por la guerra de los 30 años, por el requerimiento de hombres para la reserva del ejercito, y contra el centralismo del conde-duque de Olivares. -El dia 7 de junio de 1640 dio lugar a una sublevacion popular, la cual dio lugar a la muerte del virrey. -La diputacion Catalana pidio ayuda a Francia, otorgando el titulo de conde de Barcelona a Luis XIII. Esto supuso desligarse de la corona durante 12 años -Luis XIII nombró cargos publicos a franceses y se hizo notoria la presencia del ejercito frances en Cataluña, viendose afectada tambien la vida economica catalana 37 -1651, aprovechando el descontento de los catalanes, el ejercito castellano tomo Barcelona. El Rey Felipe IV prometio la amnistia y el respeto de las costums, y fue reconocido de nuevo como conde de Barcelona -francia se quedó con el Rosellón 2 - La corona de Aragon tras la Guerra de Sucesion: Prolegomenos -Los territorios de la Corona de Aragon y el Reino de Navarra mantenian su condicion de reinos separados cuando llega a reinar a españa el primer rey de la dinastia Borbonica, Felipe V. - Felipe V era hijo del Delfin de Francia. Nieto de Luis XIV y de su Esposa Maria Teresa de Austria (hermana de Carlos II), al morir Carlos II Felipe es proclamado Rey de España, conforme al ultimo testamento de su tioabuelo -El rey fue proclamado en 1701 y juro respetar los fueros de cada territorio visitando todo el territorio nacional. Fue jurado como Rey por las Cortes de Castilla, por las de Aragon y por las de Cataluña, donde permanecio hasta el año 1702 -Sin embargo, en 1702, el rey marcho a Italia para defender sus dominios en Napoles y Sicilia en abril. Un mes despues las potencias aliadas declararon la guerra contra Francia y a Felipe V, por lo que Valencia no juro al rey, aunque le fue inicialmente fiel -En cuanto a Navara el juramento se hizo mutuo a traves del virrey La Corona de Aragon tras la Guerra de sucesion: la guerra -El archiduque carlos de Austria, Segundo hijo del emperador Leopoldo I, habia sido uno de los candidatos propuestos para la corona española, y tambien habia contado con apoyos de las cortes. -Al regresar Felipe V de Italia, fue notificado de que el Sacro Imperio romano germanico habia declarado la guerra contra el y contra su abuelo Luis XIV. La gran alianza, de la que el imperio formaba parte, trato de tomar Cadiz, pero fracasó. Entraron a formar parte de la alianza Saboya y Portugal, por donde desembarcó Carlos II, proclamado Carlos II de España por su padre. -El Archiduque trato de entrar por extremadura con apoyo inglés y holandés, pero fue derrotado por el ejecito español con apoyo frances. - En 1704 desembarcaron en cataluña fuerzas inglesas. En Cataluña Carlos II conto con bastante apoyo debido al temor de perder la condicion de reinos separados. La rebelion contra Felipe V comenzo a extenderse por toda la Corona de Aragon. -Felipe V lo consideró como un levantamiento legitimo y dirigió tropas contra los sublevados. -Como soberano jurado y por derecho de conquista, dictó los DECRETOS DE NUEVA PLANTA -1713: por el Tratado de Utrecht pasaron al Sacro Imperio los Países Bajos, Milán, Nápoles y Cerdeña. Sicilia al duque de Saboya, aunque en 1718 fue intercambiado por Cerdeña. Menorca y Gibraltar a Gran Bretaña. Decretos de Nueva Planta: Aragon y Valencia - Serie de decretos que derogaron el derecho publico en todos los territorios de la Corona de Aragón. Todos mantuvieron su derecho privado menos Valencia. - 29 de junio de 1707: se derogan los fueros de Aragon y Valencia sustituyendolos por las leyes de Castilla. Se ordeno a las audiencias de estos territorios que gobernasen como como las Chancillerías Castellanas, que habian funcionado como tribunales de apelacion. Los nuevos pleitos se sustanciarian por derecho castellano. Julio de 1707: suspension de los consejos de Aragon, creando una secretaria de gracia en el consejo y camara de castilla. El modelo Territorial son los corregimientos. 38 - 29 de julio de 1707: Nuevo decreto que dispuso mantener los fueros a los buenos vasallos de Aragon y Valencia, aunque su forma de gobierno debia ser la misma que en toda España. - 5 de febrero de 1710: Real Cedula para Aragon y Valencia, con motivo de rectificar lo que menoscabe. - 3 de abril 1711: Aragon recupera su derecho privado, Valencia no (por desinterés o por temor a perder cargos). Decretos de Nueva Planta: Aragón. - Suspension del consejo de Aragon: los asuntos pasan al Consejo y Camara de Castilla, de Italia y de Ordenes - Supresion de la Audiencia Real subordinada al Justicia Mayor. - Administracion territorial: 13 corregimientos. en 1711 - gobernados por gobernadores militares - Administracion municipal: corregidores y regidores. en 1711 - magistraturas locales y jueces - Decreto de 1711: Comandante general - Audiencia (sala civil y penal) - Chancilleria de Valladolid - Consejo de Castilla - Junta Real de Erario - Se mantine el Derecho Civil Aragones. Decretos de Nueva Planta: Valencia. Suspension de los fueros por decreto en 29-0-1707 Habia una Audiencia real creada por Fernando el catolico Las Cortes no habian firmado juramento al rey - Se aplicaran las leyes castellanas - Seguiran el modelo de las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada. - Suspension de Cortes y Virrey - Aparece el Capitan General y el intendente - 1707, se establece en Valencia una chancilleria (8 jueces civiles, 5 castellanos, 4 penales). Pasa a ser Audiencia en 1716 - Modelo territorial y municipal castellano - Suspension del Consulado A pesar de la falta de interes en recuperar el derecho propio, los FURS se aplicaron en el 40% de los casos. Decretos de nueva planta: Cataluña y Baleares. - Cataluña: - Decreto de 1716: se deroga el derecho publico de Cataluña, lo que supuso la desaparicion del virrey, las cortes y la diputacion. - se introdujo la intendencia, corregimientos en lugar de verguerias y regimiento municipal en lugar de consells. Se mantuvieron el Consulado del Mar y el Colegio notarial de barcelona. El Capitan General que presidia la Audiencia sustituyó al virrey. Se mantuvo el derecho privado y comun como supletoriio - Mallorca: - Decreto de 28 noviembre 1715: un Comandante General, que preside la Audiencia, sustituye al virrey. Se introduce el Intendente, corregimientos, y regimiento municipal en lugar de consells. Se mantuvo el derecho privado Balear y el consulado de mar de mallorca 39 3 - El Siglo XVIII: La ilustracion. Movimiento europeo de renovacion ideoligica, politca y cultural, lo que en el S. XVIII sento las bases para los regimenes liberares y el fin del Antiguo Regimen. Fueron principios de la ilustracion el contrato social entre gobernantes y gobernados, la soberania popular y la defensa de los derechos individuales. El acontecimiento mas importante fue la revolucion Francesa: los gobernados acabaron con el Antiguo Regimen e instalaron la soberania popular Acontecimientos en Francia: - 1789: - 9 de julio surge la asamblea nacional constituyente - 14 de julio toma de la bastilla - 26 de agosto declaracion de derechos del humano y del ciudadano - 1791: - constitucion de 1791: monarquia constitucional, separacion de poderes, soberania nacional, sufragio censatario e indirecto. - 1792: proclamacion de la primera republica - 1793: ejecucion de Luis XVI - 1795: Republica gobernada por un Directorio de 5 miembros y ascenso de napoleon - 1804-14: imperio napoleonico - 1814 - 48: monarquia - 1848-1852: Segunda Republica - 1852-1870: II imperio - 1870-1940: tercera republica. Acontecimientos mas destacados en Europa: Italia: - en 1713 habian pasado al emperador Carlos VI (Carlos II de España) los dominios españoles, pero los Borbones recuperaron Parma y las dos sicilias (Napoles y sicilia). Carlos VII se convertira en rey de Napoles y Sicilia, quien mas adelante sera Carlos III de España. - Aunque los franceses ocuparan gran parte y Napoleon se coronara rey de Napoles, cuando este abdica en 1805 el territorio volverá a ser soberano - Fragmentacion de Italia en diferenctes estados. El Genoves Mazzini propuso una republica unitaria, que se conseguira en el 1861 Reino Unido: - Constituido en 1707 por la union de escocia a inglaterra, asegurando la sucesion protestante de la corona - Supone la desaparicion del parlamento de Edimburgo y se sustituye por el de Westminster, a donde Escocia debia mandar a sus representantes. Escocia mantiene su Iglesia, Derecho y organizacion propia. - S. XVIII: periodo de expansion economica y colonial para inglaterra - 1801: Irlanda se une al reino. 1921 se independiza gran parte de la isla 40 Alemania: - Oposicion entre Prusia (protestante) y Austria (Catolica) - 1814-15: El congreso de Viena forma la confederacion germanica - 1848: se cuestiona la forma del estado - 1866: Guerra Prusia-Austria - 1871: imperio aleman (22 estados presididos por prusia) 4 - America en el S. XVIII: Estados Unidos Las 13 colonias de America del Norte. Los ingleses fueron atraidos por persecuciones religiosas y en busqueda de mejores cualidades de vida. 1584: los ingleses desafian el dominio español con la fundacion de una factoria en virginia. Intento de primera colonia de John White. 1606: Se funda la Compañia de Virginia. Traslada a colonos a colonos a cambio de 7 años de trabajo. 1607: llegada de la primera flota con 104 hombres, fundan Jamestown. Los primeros esclavos llegan en 1619 1620: el Mayflower parte de Plymouth rumbo a Virginia con 131 puritanos, disidentes (los Padres Peregrinos). Antes de desembarcar tomaron el acuerdo político de constituirse como nación, con leyes justas e iguales, y eligieron a su primer gobernador. Día de Acción de Gracias conmemora su agradecimiento a Dios por las primeras cosechas y la ayuda de los indios en sus comienzos 1622: los indios atacan Jamestown 1624: Disolucion de la compañia de Virginia, Virgina pasa a convertirse en colonia real. 1626: La compañia Holandesa de las Indias compra Manhattan a los indios. Es conquistada por los ingleses en 1674 y pasa a ser propiedad del Duque de York. 1632 se funda maryland, 1663 carolina y 1681 pensilvania S. XVIII ingleses y franceses se enfrentan en el valle de ohio La independencia de America del Norte. Tratado de Paris 1763: excluye a Francia de NA y Canada. A favor de Inglaterra Las 13 colonias: Cada una tiene un gobernador y una Asamblea con dos camaras. Son autonomas de las metropoli. Se envian a las metropoli los excedentes. No tienen libertad comercial y participan en los gastos del imperio. Pueden clasificarse en tres grupos: Nueva Inglaterra, dominada por los puritanos (las 4 del norte); las 5 del sur con grandes plantaciones, más agrícolas; y las 4 centrales, más heterogéneas en cuanto al origen de la población y creencias. 1764 y 1765: descontento por el impuesto sobre el azucar y el timbre. Los colonos se niegan a pagar impuestos no aprobados por sus asambleas 1766: impuesto sobre el papel, vidrio y TÉ 1773: el parlamento ingles concede el monopolio del te a la Compañía Británica de Norteamerica. Los Hijos de la libertad tiran el cargamento del te al mar en boston 1775 congreso de las 13 colonias. Proclamacion de la independencia americana el 4 de julio de 1776. GUERRA DE LA INDEPENDENCIA 1783: Tratado de Versalles - Reconocimiento de la independencia americana. El territorio se había incrementado; Napoléon vendió a Jefferson la Louisiana, se compró Florida a España (1819) y los Estados fueron aumentando. Enmiendas a la Constitución. 41 5 - La America Hispana en el S. XVIII - En el S. XVIII se crearon dos nuevos virreinatos: Nueva Granada y el Rio de la Plata. Tambien aparecen las figuras de los intendente. - Destaca Jose de Galvez en Mexico, donde fue visitador. Reforzo el gobierno de los virreyes en materia militar, tributaria y orden publico. Creo la secretaria de la camara - 1778: libertad de comercio con America, lo que supuso el fin del monopolio de sevilla. - Desarrollo economico de america del sur - 1783: Propuesta del conde de Aranda de crear 3 reinos que no prosperó - 1810: se inician los procesos de independencia en la America Hispana La diferencia de procesos de descubrimiento y establecimiento entre America del Norte y America del Sur fueron: Iniciativa oficial, consideracion de las provincias castellanas y la importancia de la evangelizacion en America del sur; Frente a la iniciativa privada, consideracion de colonia y persecucion religiosa en America del Norte. Tema 10: El derecho en la Edad moderna. 1 - La Edad Moderna: Desarrollo y estudio es IUS COMMUNE. En la edad moderna coexisten PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS. En el caso de España, a lo largo de esta etapa, estan vigentes los derechos de Castilla, Aragon, Navarra, Cataluña, Valencia, Baleares, Napoles, Sicilia y Portugal. Se producirá una unificacion en base del derecho castellano especialmente cuando los reinos de la Corona de Aragon pierdan su condicion de reinos de separados y pasen a ser provincias de la monarquia española, con motivo de lo Decretos de Nueva Planta. A partir de entonces solo Navarra quedará como reino separado. -GRAN INFLUENCIA DEL IUS COMMUNE: Tiene indudable influencia el ius cummune, ya que es el derecho estudiado por las universidades y los juristas lo trasladan a sus respectivos ordenamientos. Tiene funcion Interpretativa y de complemento en los diferentes sistemas juridicos. 2 - El fenomeno recopilador: las recopilaciones. Las Recopilaciones son las fuentes del derecho caracteristica de la edad moderna (como lo fueron los fueros en la edad media). Son colecciones de leyes, provenientes tanto del rey como de las cortes, con el fin de facilitar su conocimiento y aplicacion. CARACTERISTICAS: Fuentes de la Edad Moderna: Se elaboran desde el S. XV hasta el S. XIX. en un principio se ordenan cronológicamente (cronologicas), aunque pronto se ve la utilidad de organizarlas por materias (sistematicas) Recogen todas las ramas juridicas: generalmente en el orden siguiente: cuestiones eclesiasticas, politicas, derecho procesal, derecho civil, derecho penal y “otras materias” Disposiciones Integras: se recogen las leyes literalmente Recogen tanto lo vigente como lo derogado.

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