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Este documento PDF es un resumen sobre la arbitrariedad y su impacto en el derecho. Explora las razones para obedecer leyes en un Estado democrático, así como en regímenes no democráticos. Discute la desobediencia al Derecho, presentando diferentes criterios.

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ARBITRARIERDAD Integrantes : Barrera Castillo, Frida Alejandra Contreras Mendoza, Fabiana Cortez Forton, Bryan Díaz Pereyra, Aracely Navarro Pari, Angie Rivas Dominguez, Maximo Joaquín ÍNDICE Breve concepto de 01...

ARBITRARIERDAD Integrantes : Barrera Castillo, Frida Alejandra Contreras Mendoza, Fabiana Cortez Forton, Bryan Díaz Pereyra, Aracely Navarro Pari, Angie Rivas Dominguez, Maximo Joaquín ÍNDICE Breve concepto de 01 02 ⁠Explicación sobre la arbitrariedad arbitrariedad Hasta qué punto la arbitrariedad Las decisiones arbitrarias como 03 04 afecta al derecho enemigo número uno del derecho T.C. Sentencias sobre 05 Filósofo Gustav Radbruch 06 arbitrariedad y explicar casos DISCRECIONALIDAD “La discrecionalidad permite a las autoridades públicas cierta libertad para tomar decisiones dentro del marco legal, siempre bajo control judicial.” ARBITRARIEDAD “La arbitrariedad ocurre cuando este control falta y las decisiones se toman sin fundamento legal, lo que resulta en abuso de poder y en inseguridad jurídica.” ARBITRARIEDAD Entendida como una conducta que es opuesta a todo lo relacionado al derecho y la justicia, puede definirse como la actuación caprichosa y sin fundamento legal o razonable de un órgano de poder público. En el contexto del derecho, el concepto de arbitrariedad se refiere a acciones que carecen de justificación legal, respondiendo más al capricho que a la norma o a la razón. La arbitrariedad implica una conducta contraria al derecho, ejecutada por un poder público sin apego a criterios o normativas establecidas. Es una actuación opuesta a la justicia y a la certeza jurídica, lo que amenaza el orden y la estabilidad jurídica. CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL PRINCIPIO DE ESPAÑOLA 1978 LEGALIDAD, LA JERARQUÍA NORMATIVA, PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, LA IRRETROACTIVIDAD LA DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO ARTÍCULO 9.3. FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA SEGURIDAD JURÍDICA, LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS. La arbitrariedad, tal como se establece en el artículo 9.3 de la Constitución Española, es contraria a un Estado de derecho, pues un acto arbitrario implica una decisión inconsistente y sin bases objetivas, lo cual pone en riesgo los principios de justicia e igualdad. EXPLICACIÓN DE ARBITRARIEDAD La arbitrariedad se refiere a un comportamiento ilícito de una autoridad pública que actúa de manera caprichosa, utilizando o amenazando con la fuerza del derecho, sin una justificación adecuada. Esta conducta implica la negación del orden, ya que refleja una falta de criterios constantes en su actuación, sin considerar las consecuencias que esta decisión pueda tener. Como efectos inmediatos, la arbitrariedad genera inseguridad, falta de certeza y una clara ausencia de justicia. IHERING “Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad se atreven a levantar la cabeza con insolencia e impudicia, es siempre un signo seguro de que los llamados a defender la ley no han cumplido con su deber” R I E D A D E N E R A L D B I T E R R E A CH es visiblemente notorio la forma en la que la LA arbitrariedad afecta al derecho, siendo visible en la O legislación del Perú, llegando a establecerse en varios artículos el código penal civil e, inclusive, la constitución. DECISIONES ARBITRARIAS En la filosofía del derecho, las decisiones arbitrarias se consideran el enemigo número uno del derecho porque socavan los principios fundamentales de justicia, equidad y seguridad jurídica. En el Principio de legalidad, que establece que las acciones 01 del Estado y de los individuos deben estar reguladas por leyes claras y predecibles 02 El derecho busca promover la justicia y la equidad. Las normas y procedimientos legales es crucial para la seguridad jurídica, las decisiones arbitrarias crean un ambiente de 03 inseguridad, donde las personas no pueden prever las consecuencias de sus acciones El derecho tiene como objetivo proteger los derechos y libertades 04 de los individuos, por lo que las decisiones arbitrarias pueden violar estos derechos fundamentales, ya que no se basan en un análisis objetivo y razonado de las circunstancias del caso. GUSTAV RADBRUCH Gustav Radbruch (1878-1949) fue un influyente jurista y filósofo alemán, 01 conocido por su crítica al nazismo y su enfoque en los derechos humanos en el derecho. Radbruch definió la arbitrariedad como la aplicación del derecho sin 02 ética. Afirmó que la justicia debe prevalecer sobre la legalidad en casos extremos de injusticia. Su legado enfatiza que el derecho debe proteger la dignidad humana y promover la justicia, desafiando la arbitrariedad y estimulando 03 reflexiones éticas en el ámbito legal. 4o mini Sentencia 95/2023 del Tribunal Constitucional del Perú - Caso Sociedad Agrícola Don Luis S.A. Partes : la empresa argumentó que la Resolución : -Sociedad Agrícola Don Luis S.A rapidez con la que el Ministerio -Ministerio Público Público desestimó su solicitud de audiencia para debatir el caso, esto podría interpretarse como un acto arbitrario, ya que, según ellos, debido a esta agilidad se limitó el ejercicio adecuado de su derecho de defensa SENTENCIA 277/2023 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ - CASO NORKA VALERY ALMONTE TORRES Partes : -Norka Valery Almonte Torres 01 -Ejército del Perú. Almonte Torres alegó que su pase a retiro por medida disciplinaria, basado en una presunta relación sentimental 02 con otro oficial del ejército, vulneraba sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la debida motivación de las resoluciones administrativas, y la intimidad. resolucion : 03 Muchas gracias FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES PRESENTADO POR: GRUPO N°10: RODRIGUEZ GOVEA, YAHAYRA ROBLES DEL ÁGUILA, SIMONE ZEGARRA KANEMATSU, YARUMY ACOSTA ESPINOZA, ANITA GABRIELA BEJARANO MONTEVERDE, DIEGO ALONZO DOCENTE: AVILA HENRY JOSE LIMA, PERÚ 2024 1. Introducción La obediencia al Derecho es un tema fundamental tanto como en el ámbito jurídico y filosófico, que involucra una amplia gama de teorías y perspectivas sobre por qué las personas deben cumplir con las leyes. Este debate da un planteamiento de interrogantes profundas sobre la naturaleza de la obligación jurídica y cómo esta tiene relación con la legitimidad política y la justicia moral. Dentro de este contexto, diversas corrientes, como el positivismo jurídico, el iusnaturalismo y la teoría contractualista, nos ofrecen varias explicaciones. En este trabajo se examinarán estas corrientes y sus implicaciones en la obligatoriedad de la obediencia al Derecho, considerando tanto los Estados democráticos y justos como aquellos que presentan fallas en su estructura normativa. 2. Razones para Obedecer en un Estado Democrático En un Estado democrático, las razones para obedecer el Derecho se dividen en dos categorías principales: razones prudenciales y razones morales. Razones Prudenciales: Estas se fundamentan en el interés personal y la búsqueda de seguridad. Estas incluyen: Temor a las sanciones: La posibilidad de enfrentar castigos por no cumplir con la ley. Beneficio personal: La idea de que seguir la ley puede resultar en ventajas individuales, como protección y seguridad proporcionadas por el Estado. Consentimiento previo: La aceptación de las normas y principios que constituyen el Derecho, lo que implica un acuerdo social sobre su validez. Juego limpio: La noción de que cumplir con las leyes es parte de un juego social justo, donde todos los miembros de la comunidad se benefician de la cooperación. Utilitarismo: La creencia de que obedecer el Derecho maximiza el bienestar general de la sociedad. Seguridad jurídica: La idea de que el cumplimiento de la ley proporciona estabilidad y previsibilidad en las relaciones sociales y económicas. Razones Morales: Estas se centran en la obligación ética de obedecer el Derecho, que puede derivar de: Visión del Derecho: La creencia de que el Derecho es una expresión de la voluntad colectiva por lo tanto, debe ser respetado. Deber moral: La convicción de que existe una obligación moral de obedecer leyes que son justas y legítimas. Debate sobre la moralidad: La discusión sobre si el Derecho debe alinearse con principios morales y éticos, y cómo esto influye en la obligación de obediencia. 3. Razones para obedecer el Derecho en un Estado no democrático: En un Estado no democrático, la obediencia al Derecho se fundamenta principalmente en el miedo a la represión, la búsqueda de seguridad personal, la presión social y el interés individual, en lugar de en un sentido de justicia o legitimidad moral. Las principales razones incluyen: Temor a la represión: La obediencia se basa en el miedo a las consecuencias negativas, como la violencia o el castigo, que pueden ser infligidos por las autoridades si se desafían las leyes. Búsqueda de seguridad: En contextos donde la anarquía o el desorden son comunes, las personas pueden optar por obedecer el Derecho para garantizar su propia seguridad y la de sus seres queridos, incluso si las leyes son injustas. Conformidad social: La presión social y la necesidad de pertenencia pueden llevar a los individuos a seguir las normas impuestas por el régimen, ya que desviarse de ellas puede resultar en aislamiento o represalias. Interés personal: Algunos pueden obedecer el Derecho en un Estado autoritario si perciben que hacerlo les proporciona beneficios personales, como acceso a recursos o protección. Legitimidad del poder: En algunos casos, las personas pueden aceptar la autoridad del régimen, creyendo que su obediencia es necesaria para mantener el orden, aunque esto no implique un reconocimiento de la justicia de las leyes. 4. La desobediencia al Derecho La desobediencia al Derecho se refiere a la acción de no cumplir con las leyes o normas establecidas, y puede ser justificada en diversas circunstancias. Justificación Moral: La desobediencia puede ser considerada moralmente aceptable cuando las leyes son injustas o violan derechos fundamentales. En estos casos, los individuos pueden sentir un deber ético de desafiar el orden establecido. Contexto Político: La desobediencia es más común en Estados autoritarios, donde las leyes pueden ser opresivas. En estos contextos, la resistencia puede ser vista como un acto de defensa de la dignidad humana y la justicia. Desobediencia Civil: Este tipo de desobediencia se caracteriza por ser no violenta y pública, buscando generar un cambio social o político. Ejemplos históricos incluyen movimientos por los derechos civiles y la independencia. Consecuencias: La desobediencia al Derecho puede acarrear sanciones legales, pero también puede llevar a un cambio significativo en la sociedad, al cuestionar y desafiar normas injustas. Debate Filosófico: Existen diversas posturas sobre la legitimidad de la desobediencia. Algunos argumentan que siempre debe existir un respeto por el Derecho, mientras que otros sostienen que la desobediencia es un deber en situaciones de injusticia. 5. Obediencia en Estados Autoritarios En regímenes autoritarios, la obediencia suele basarse en el miedo y en la necesidad de seguridad. Hobbes argumentaba que en un estado de naturaleza, los individuos ceden su libertad al soberano para obtener protección. En este contexto, la desobediencia puede significar un regreso al caos. Teorías del derecho divino: Durante la Edad Media, la obediencia al monarca se consideraba un mandato de Dios, y desobedecer significaba pecado. Sin embargo, este tipo de obediencia es ciega y depende exclusivamente del poder. A diferencia de las democracias, donde la legitimidad proviene del consentimiento de los ciudadanos, en los regímenes autoritarios, la obediencia es una forma de sobrevivencia. 6. La Desobediencia al Derecho: Tipos y Justificaciones La desobediencia no siempre implica anarquía. Existen distintas formas de desobediencia legítima: 6.1 Desobediencia Ética Una persona desobedece una norma por razones de conciencia personal, sin buscar ningún beneficio político. El propósito principal es ser coherente con sus valores internos. Un ejemplo clásico es Antígona, quien desobedeció las leyes de la ciudad para enterrar a su hermano, siguiendo los dictados de su conciencia. 6.2 Desobediencia Civil John Rawls define la desobediencia civil como un acto público y pacífico dirigido a cambiar leyes injustas. Ejemplos de esto son el movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos o las protestas pacíficas lideradas por Gandhi. La desobediencia civil busca corregir los errores del sistema sin destruirlo, y requiere asumir las consecuencias legales para demostrar respeto por el orden legal general. 6.3 Objeción de Conciencia La objeción de conciencia permite a una persona no cumplir una ley por motivos morales o religiosos, pidiendo una exención. Un caso común es la negativa a participar en conflictos armados por motivos pacifistas. 5. Justificación Ética y Jurídica de la Desobediencia La desobediencia puede ser moralmente justificable en casos donde las leyes violan principios fundamentales. En un sistema democrático, Rawls sugiere que la desobediencia civil es válida cuando las minorías no pueden defender sus derechos por medios legales. Kant, aunque generalmente en contra de la resistencia, admitía que la conciencia individual debe prevalecer en situaciones extremas. Por otro lado, los sistemas democráticos contemporáneos permiten espacios de disidencia y crítica, entendiendo que la obediencia ciega puede llevar a la injusticia. En este sentido, la teoría del imperativo categórico de Kant es relevante: si una norma no puede ser universalizada, debe ser rechazada 6. Análisis Crítico y Debate Actual El debate sobre la obediencia y la desobediencia sigue vigente. González Vicén sostiene que no hay una obligación moral de obedecer el derecho simplemente por ser ley; solo si coincide con los valores éticos de la persona es justificable la obediencia. Sin embargo, esta postura es criticada por quienes argumentan que el respeto por la ley es necesario para mantener la cohesión social. Otros, como Habermas, proponen que la legitimidad de una norma depende de la participación activa de los ciudadanos en su elaboración. La obediencia, entonces, es un acto voluntario basado en el reconocimiento de la justicia del sistema. 7. VALIDEZ DE LA LEY Hans Kelsen, en su ensayo que trata sobre la obligatoriedad de obedecer las leyes, plantea el problema de la "validez de la ley", entendida como su obligatoriedad para las personas. Este mismo explora diferentes perspectivas para poder responder a la pregunta de por qué la ley debe ser obedecida. Según la visión de una doctrina del Derecho Natural, las leyes son válidas si coinciden con principios de justicia inherentes a la naturaleza, conocidos como derecho natural. No obstante, el autor hace una critica esta postura, ya que señala que los principios morales, por el carácter subjetivo que tienen, pueden ser contradictorios y no siempre aplicables a todos los contextos legales. Además, la idea de que la naturaleza dicta normas es vista por Hans como una creencia animista o teológica sin base en la ciencia jurídica. Otra respuesta clásica es la autoridad divina. Por ejemplo, San Pablo, su argumentación se basa en que los seres humanos deben obedecer la ley porque es orden de Dios. Sin embargo, Kelsen observa que esta justificación depende de una creencia religiosa y, al igual que el derecho natural, no ofrece una base universal y racional aceptable para todos. Para Kelsen, la validez de la ley, tiene que ser entendida dentro de un marco positivo, esto quiere decir, que se basa en la efectividad de un orden jurídico concreto y en una norma fundamental. En el caso del derecho nacional, esta estructura jerárquica tiene su base en la Constitución. La obediencia a la ley se justifica al considerar la Constitución y sus normas como legítimas por ser efectivas y aceptadas. Este principio de efectividad se extiende también al derecho internacional, el cual, según Hans, justifica su validez en normas consuetudinarias y tratados entre estados. 8. OBLIGACIÓN DE OBEDECER LAS LEYES Y SU CONEXIÓN CON LAS OBLIGACIONES JURÍDICA, POLÍTICA Y MORAL Obligación Política y la Obediencia al Derecho : La obediencia al Derecho es una forma de obligación política, esto quiere decir, que tiene respuesta a la necesidad de legitimar el poder del Estado y de entender por qué los ciudadanos deben acatar sus normas. El autor Fernández, nos dice que , no es lo mismo un poder legítimo que uno impuesto; la legitimidad del poder se basa en su capacidad de merecer la obediencia de sus ciudadanos. Relación entre Obligación Jurídica, Política y Moral : Aunque son distintas, las tres obligaciones están interconectadas. La obediencia al Derecho no se basa solamente en una obligación jurídica; también depende de una obligación política y de una moral. Esto implica que un ciudadano puede sentirse moralmente obligado a desobedecer normas injustas, como en el caso de la objeción de conciencia o la desobediencia civil. La Obligación Moral de Obedecer al Derecho Justo: La obediencia al Derecho es moralmente obligatoria solo si las normas son justas. Esta misma no es universal ni absoluta, ya que las normas jurídicas tienen variación en justicia, y no todas merecen obediencia moral. La justicia de las normas, dado este contexto, se entiende en función de si protegen derechos fundamentales y han sido creadas democráticamente. Siguiendo en el contexto de la obediencia al Derecho, la lectura del autor Juan Franciso Iosal, inicia con la discusión sobre el escepticismo normativo, el cual nos niega la existencia de deberes morales, y se plantea que la pregunta sobre la obediencia al derecho es relevante sólo para quienes creen en la existencia de ciertos deberes. Asimismo, la obediencia al derecho es un tema que va cobrando relevancia primordialmente para aquellos que creen en la existencia de deberes morales. Por ello, la pregunta sobre la obligación de obedecer el derecho carece de sentido, ya que no consideran que exista una razón moral que los vincule a cumplir con las normas jurídicas. Así, la discusión sobre la obediencia se centra en un marco que asume la existencia de deberes, lo que permite explorar las justificaciones y condiciones bajo las cuales se podría argumentar a favor de dicha obediencia. Por tanto, es importante mencionar que la lectura nos señala acerca sobre las teorías, para ser precisos en dos categorías la primera es: Las teorías que niegan la existencia de los deberes: 1.- Anarquismos a priori: En ella sostiene que no puede existir ninguna autoridad legítima, por lo que implica que no hay un deber moral de obedecer los mandatos estatales, porque en aquella postura se centra en la idea de que el concepto de autoridad legítima es inherentemente contradictorio con principios fundamentales como la autonomía moral. Por ello, los anarquistas a priori argumentan que, debido a la autoridad legítima se requeriría que los individuos renuncien a su capacidad de juicio moral, y no se puede justificar la obediencia a las normas impuestas por un estado. Por lo tanto, esta teoría rechaza la posibilidad de que los mandatos estatales, ya que pueden originar obligaciones morales válidas. 2.- Anarquismos a posteriori: En esta teoría se enfoca en la evaluación de la legitimidad de los estados a partir de la observación y el análisis de la realidad política. A diferencia del anarquismo a priori, que argumenta que no puede existir autoridad legítima en principio, el anarquismo a posteriori reconoce que, en teoría, podría haber condiciones que permitirían la existencia de un estado legítimo. Sin embargo, sostiene que, en la práctica, ningún estado actual cumple con esos criterios, por ello, es que se divide en dos: Anarquismo empírico y Anarquismo teórico, para ello hablaremos del Anarquismo empírico, que es una subcategoría dentro de la teoría del anarquismo a posteriori que se centra en la evaluación de la legitimidad de los estados a partir de la observación de la realidad política y social. A diferencia de las posturas que rechazan la posibilidad de una autoridad legítima desde un marco teórico, el anarquismo empírico sostiene que existen condiciones específicas que, si se cumplen, podrían dar lugar a un estado legítimo. De tal forma que, el anarquismo empírico se centra en la discrepancia entre la teoría de la legitimidad estatal y la realidad de su aplicación, ya que se argumenta acerca de la falta de cumplimiento de los criterios de legitimidad que justifica la desobediencia a las autoridades estatales. Por otro lado, el Anarquismo teórico, nos señala que las justificaciones ofrecidas por las teorías contemporáneas son insatisfactorias y no logran fundamentar de manera convincente la autoridad estatal. Ello quiere decir que, no hay una base moral sólida que respalde la obediencia a los mandatos de un estado, ya que las nociones de autoridad y legitimidad son inherentemente problemáticas, que se concentra en la crítica de la legitimidad estatal, argumentando que no hay fundamentos suficientes para justificar la obediencia a los estados. Las teorías que afirman la existencia de deberes En estas teorías podemos observar que también se dividen en dos: 1.- Teoría Voluntarista: En aquella teoría, se encarga en la idea que la obligación de obedecer el derecho y la legitimidad de un sistema jurídico dependen del consentimiento de los individuos que lo componen. Por lo que, destacan la importancia del consentimiento individual en la legitimidad del derecho, pero también abren un debate sobre la naturaleza del consentimiento y su relación con la justicia y la moralidad en el ámbito político. Si bien, se puede expresar por medio de un consentimiento tácito. Podemos poner como un claro ejemplo acerca de la posición de Hobbes, ya que señala que en el estado de naturaleza no hay deberes, porque se dan solamente a través de un acuerdo entre los gobernados y el gobernante. Ahora abordaremos sobre la siguiente teoría: 2.- Teoría no voluntarista: En aquella teoría nos señala de acuerdo a la lectura que la obligación de obedecer el derecho, ya que no depende acerca del consentimiento explícito a los ciudadanos, sino que por el contrario se centra en los factores objetivos y normativos que se genera por la voluntariedad individual. Asimismo, entrando en contexto podemos indicar que acepta que un sistema jurídico conlleva a un valor normativo, ya que cumple con los estándares de efectividad hacia la justicia, lo que nos generaría obligaciones morales. Por lo mencionado, podemos decir que el enfoque de la teoría no voluntarista se basa en defender acerca sobre que la autoridad y la obligación jurídica se respaldan por criterios normativos objetivos como es el caso de la justicia y la utilidad del sistema legal , ya que no habría exigencia de centrarnos en los actos voluntarios de la población ciudadana. Por otro lado, la teoría del Correlativismo, es conocida como la tesis de la inseparabilidad, ya que encarga que los mandatos de una autoridad legítima hagan una distinción en que como actúan los ciudadanos. Por ello, podemos decir que la legitimidad de una autoridad se encarga de imponer un deber moral de obediencia, así como también el otorgar el derecho de dictar normas. 9. CONCLUSIONES La obediencia y la desobediencia al derecho son complejas y contextuales. En los Estados democráticos, la obediencia se justifica por razones tanto prudenciales como morales, pero también se reconoce la importancia de la desobediencia en la protección de los derechos fundamentales. La obediencia es más una cuestión de supervivencia que de moralidad. Mientras que la desobediencia ética y la desobediencia civil son herramientas esenciales en la lucha contra la injusticia. Un sistema legal que no permite cuestionamientos se convierte en tiranía, mientras que uno que acepta la crítica fomenta una convivencia más justa. BIBLIOGRAFÍAS Iosa, J.: “La obligación de obedecer el Derecho” en libro de la biblioteca jurídica virtual del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 2015. Kelsen, H. (1967). “¿Por qué debe ser obedecida la ley?” Fernandez García, E. (2012). “La obediencia al Derecho”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Cardeñosos Guerra, C. (2020). “La obediencia al Derecho: Razones para obedecer y para desobedecer”. Universidad de Valladolid. OBEDIENCIA AL DERECHO INTEGRANTES: ZEGARRA KANEMATSU, YARUMY RODRIGUEZ GOVEA, YAHAYRA ROBLES DEL ÁGUILA, SIMONE ACOSTA ESPINOZA, ANITA GABRIELA BEJARANO MONTEVERDE, DIEGO ALONZO INTRODUCCION DE LA OBEDIENCIA AL DERECHO La obediencia al Derecho es un principio fundamental que sostiene la estructura y el funcionamiento de las sociedades modernas. Este concepto implica que los individuos y las instituciones deben cumplir con las normas y leyes establecidas, las cuales son diseñadas para regular la conducta, proteger derechos y promover el bienestar común. La obediencia al Derecho no solo se basa en la coerción, sino que también se fundamenta en la aceptación de la legitimidad de las normas y en la creencia en la justicia del sistema legal. RAZONES PARA OBEDECER Y DESOBEDECER EL DERECHO Razones para obedecer el Razones para Obedecer en un La desobediencia al Derecho Derecho en un Estado no Estado Democrático democrático La obediencia al Derecho se La obediencia al Derecho se Es la acción de no cumplir con las justifica tanto por razones de fundamenta principalmente en el leyes o normas establecidas, y interés personal y seguridad como miedo a la represión, la búsqueda de puede ser justificada en diversas por razones morales que apelan a la seguridad personal, la presión social y circunstancias. ética y la justicia. el interés individual, en lugar de en un sentido de justicia o legitimidad moral. LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO: TIPOS Y JUSTIFICACIONES Desobediencia Ética: Una persona desobedece una norma por razones 01 de conciencia personal, sin buscar ningún beneficio político. El propósito principal es ser coherente con sus valores internos. Desobediencia Civil: Es un acto público y pacífico dirigido a cambiar 02 leyes injustas. La desobediencia civil busca corregir los errores del sistema sin destruirlo, y requiere asumir las consecuencias legales para demostrar respeto por el orden legal general. Objeción de Conciencia: La objeción de conciencia permite a una 03 persona no cumplir una ley por motivos morales o religiosos, pidiendo una exención. Un caso común es la negativa a participar en conflictos armados por motivos pacifistas. JUSTIFICACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE LA DESOBEDIENCIA La desobediencia puede ser moralmente justificable en casos donde las leyes violan principios fundamentales. En un sistema democrático, Rawls sugiere que la desobediencia civil es válida cuando las minorías no pueden defender sus derechos por medios legales. Por otro lado, los sistemas democráticos contemporáneos permiten espacios de disidencia y crítica, entendiendo que la obediencia ciega puede llevar a la injusticia. VALIDEZ DE LA LEY DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL TEOLOGÍA CRISTIANA TEORÍA POSITIVISTA OBLIGACIÓN DE OBEDECER LAS LEYES Y SU CONEXIÓN CON LAS OBLIGACIONES JURÍDICA, POLÍTICA Y MORAL Obligación Política y la Relación entre Obligación Obediencia al Derecho Jurídica, Política y Moral La Obligación Moral de Obedecer al Derecho Justo Las teorías que niegan la existencia de los deberes: Anarquismos a Priori Anarquismos a POSTERIORI En ella sostiene que no puede Dicha teoría se enfoca en la existir ninguna autoridad legítima, evaluación de la legitimidad de los por lo que implica que no hay un estados a partir de la observación deber moral de obedecer los y el análisis de la realidad mandatos estatales, porque en política. A diferencia del aquella postura se centra en la anarquismo a priori, que idea de que el concepto de argumenta que no puede existir autoridad legítima es autoridad legítima en principio, el inherentemente contradictorio con anarquismo a posteriori reconoce principios fundamentales como la que, en teoría, podría haber autonomía mora. Por lo tanto, esta condiciones que permitirían la teoría rechaza la posibilidad de existencia de un estado legítimo que los mandatos estatales, ya que pueden originar obligaciones morales válidas. teorias que afirman la obediencia de deberes Se divide en Teoría dos Voluntarista Teoría no voluntarista Se destaca la importancia del consentimiento individual en la legitimidad del derecho, pero también abren un debate sobre la naturaleza del consentimiento y su relación con la justicia y la moralidad en el ámbito político. Si podemos indicar que acepta que un bien, se puede expresar por medio de sistema jurídico conlleva a un un consentimiento tácito. valor normativo, ya que cumple con los estándares de efectividad hacia la justicia, lo que nos generaría obligaciones morales. Por lo mencionado, podemos decir que el enfoque de la teoría no voluntarista se basa en defender acerca sobre que la autoridad y la obligación jurídica se respaldan por criterios normativos objetivos como es el caso de la justicia y la utilidad del sistema legal CONCLUSIONES La obediencia y la desobediencia al derecho son complejas y contextuales. En los Estados democráticos, la obediencia se justifica por razones tanto prudenciales como morales, pero también se reconoce la importancia de la desobediencia en la protección de los derechos fundamentales. La obediencia es más una cuestión de supervivencia que de moralidad. Mientras que la desobediencia ética y la desobediencia civil son herramientas esenciales en la lucha contra la injusticia. Un sistema legal que no permite cuestionamientos se convierte en tiranía, mientras que uno que acepta la crítica fomenta una convivencia más justa. Muchas gracias “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Facultad de Derecho PAPER “EL DERECHO Y LA CONFIANZA” CURSO: Filosofía del Derecho DOCENTE: Dr. Henry José Ávila Herrera SECCIÓN: N01 INTEGRANTES: Ashley Ainhoa Rojas Dominguez Camila Juarez Velazque Danna Sarmiento Álvarez Vanessa Galindo Moreno Anyeli Mishell Ramos Mosquera Eduardo Remuzgo Rojas Lima - Perú 2024 ÍNDICE DE CONTENIDO: 1. Introducción al libro y a Tommaso Greco………………………………………………….2 1.1. Biografía de Tommaso Greco.……………………………………………………..2 1.2. Contexto del libro en la Filosofía del Derecho...…………………………………2 1.3. Objetivos esenciales del libro……………………………………………………...2 1.4. Importancia del tema de la confianza en el Derecho……………………………3 2. La relación entre la ley y la confianza……………………………………………………..3 2.1. Definición y conceptualización de la confianza en el ámbito legal…………….3 2.2. Cómo la ley depende de la confianza entre los ciudadanos y las instituciones………………………………………………………………………….4 2.3. Ejemplos históricos y contemporáneos de la relación entre ley y confianza…4 3. La desconfianza en el Derecho…………………………………………………………….5 3.1. Cuestiones respecto a la desconfianza en el Derecho………………………....5 3.2. ¿Existe un predominio de la desconfianza en la sociedad peruana actual?…………………………………………………………….….………………6 4. La confianza como principio normativo……………………………………………………6 4.1. Análisis filosófico de la confianza como principio normativo…………………...6 4.2. Distinción entre confianza interpersonal y confianza institucional……………..7 5. ¿De qué manera podemos restaurar la confianza?.....................................................7 5.1. Impacto de la desconfianza en la legitimidad de la ley y en el funcionamiento del sistema legal…………………………………..………………………………...7 5.2. Propuestas de Tommaso Greco para restaurar la confianza en el Derecho…8 6. Conclusiones…………………………………………………………………………………8 6.1. Síntesis de las ideas principales discutidas en la obra…………………………9 6.2. Reflexiones sobre la relevancia de estos conceptos en la actualidad………..9 6.3. ¿Debería el derecho en el siglo XXI estar basado en la confianza hacia los ciudadanos, o es más apropiado fomentar una postura de desconfianza?.....9 7. Referencias bibliográficas………………………………………………………………....10 1 1. INTRODUCCIÓN En tiempos de profunda crisis institucional, "La ley de la confianza. En las raíces del Derecho" de Tommaso Greco emerge como una contribución fundamental que ofrece una perspectiva renovadora sobre el papel de la ley en la sociedad moderna. La obra trasciende la tradicional visión antagónica entre Derecho y confianza, reconociendo que ambos elementos definen constantemente las relaciones sociales. El autor desarrolla tres argumentos principales: primero, defiende una visión optimista de la naturaleza humana, en contraste con el pesimismo maquiavélico, sosteniendo que las personas son capaces de adherirse voluntariamente a leyes justas y razonables. Segundo, destaca la importancia de la confianza legal para sostener dos pilares democráticos fundamentales: la educación cívica y la seguridad jurídica, especialmente relevantes en el contexto actual de pandemia, polarización política y avance tecnológico. Tercero, analiza el rol de la ley en un futuro cada vez más digital, advirtiendo contra su excesiva tecnologización y defendiendo la importancia del juicio humano. Greco innova al presentar el Derecho no sólo como un sistema sancionador, sino como una estructura que fomenta la confianza y fortalece los vínculos comunitarios, ofreciendo así una alternativa al paradigma punitivo dominante. 1.1 Biografía de Tommaso Greco Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Pisa, Italia. Su trabajo académico explora las relaciones entre derecho, ética y sociedad desde un enfoque interdisciplinario que combina el derecho con la filosofía política y la teoría social. Es autor de "La legge della fiducia" y es reconocido internacionalmente por su visión humanista del derecho y su crítica a las concepciones puramente coercitivas del sistema legal. Su pensamiento enfatiza la integración de elementos éticos y sociales en la comprensión del fenómeno jurídico, contribuyendo significativamente al debate contemporáneo sobre las relaciones entre derecho y sociedad. 1.2 Contexto del libro en la Filosofía del Derecho La legge della fiducia" de Tommaso Greco dialoga con múltiples tradiciones de pensamiento. Se enraíza en la tradición filosófica italiana de Bobbio y Ferrajoli, mientras participa en el debate contemporáneo sobre la crisis del derecho y la desconfianza institucional. La obra trasciende el positivismo jurídico tradicional al concebir el derecho no solo como sistema coercitivo, sino como facilitador de relaciones sociales. Greco sintetiza elementos de sociología jurídica y filosofía de la confianza, tendiendo puentes entre la tradición clásica y las necesidades contemporáneas. 1.3 Objetivos esenciales del libro Los objetivos esenciales del libro "La ley de la confianza" se articulan en dos dimensiones complementarias: una teórica y otra práctica. En el plano teórico, la obra se propone reexaminar la relación tradicional entre Derecho y confianza, superando la visión que los presenta como elementos antagónicos, desarrollando un marco conceptual que explique cómo la ley puede actuar como generadora de confianza social, y proponiendo una nueva comprensión del Derecho que trascienda su función meramente coercitiva. En el plano práctico, el libro busca ofrecer soluciones concretas para restaurar la confianza en las 2 instituciones jurídicas, proponer mecanismos para fortalecer la legitimidad del sistema legal, identificar estrategias para mejorar la efectividad de las normas a través de la confianza, y aportar herramientas conceptuales para enfrentar los desafíos jurídicos de la era digital. De esta manera, la obra no solo aspira a renovar la comprensión teórica del Derecho, sino también a proporcionar bases sólidas para su transformación práctica en beneficio de la sociedad, contribuyendo al desarrollo de un sistema legal más integrador y menos punitivo. 1.4 Importancia del tema de la confianza en el Derecho La confianza en el Derecho es un elemento fundamental para el funcionamiento del sistema jurídico. Actúa como pilar de legitimidad institucional y mecanismo para reducir la complejidad social, permitiendo que ciudadanos y organizaciones interactúen eficientemente sin necesidad de verificar cada aspecto o prever todas las contingencias. Facilita la adhesión voluntaria a las normas, superando la visión puramente coercitiva del Derecho en favor de un modelo basado en el consenso social. En el contexto digital actual, la confianza es clave para abordar nuevos desafíos jurídicos, desde la regulación de tecnologías emergentes hasta la protección de datos personales. Además, resulta determinante para mantener la función integradora del Derecho en la resolución de conflictos sociales, contribuyendo así a la cohesión social y al desarrollo de una sociedad más justa. 2. RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LA CONFIANZA La relación entre la ley y la confianza es compleja y está influenciada por múltiples factores, desde la concepción de la ley misma hasta el contexto cultural y educativo en el que se desarrolla. Para fomentar una confianza genuina en el sistema legal, es fundamental que las leyes se basen en principios de justicia y respeto mutuo, en lugar de depender únicamente de la coerción. Al mismo tiempo, la confianza y un clima de seguridad jurídica son esenciales para que los ciudadanos confíen en que sus derechos y deberes serán tratados de manera justa y equitativa. 2.1 Definición y conceptualización de la confianza en el ámbito legal La confianza constituye un valor ético fundamental del ordenamiento jurídico; Siempre ha estado presente desde los inicios de nuestra sociedad, nos ha permitido construir sociedades y ha facilitado el entendimiento entre las personas. En el ámbito legal implica tener una expectativa arraigada en la creencia de que las acciones de los demás, ya sea individuos o entidades, seguirán las normas y principios establecidos. La confianza se muestra en múltiples dimensiones dentro del sistema legal. Por una parte, implica tener fe en que las instituciones pueden operar de manera justa y equitativa. Los ciudadanos esperan que los operadores jurídicos, incluyendo jueces, abogados y autoridades, apliquen la ley de manera imparcial y respeten los derechos de todas las partes implicadas. Tommaso Greco destaca la importancia de la confianza en el Derecho, ya que sin ella, las normas se convierten simplemente en herramientas de control en lugar de orientar la conducta y promover la convivencia pacífica. 3 2.2 Cómo la ley depende de la confianza entre los ciudadanos y las instituciones Para que la ley sea efectiva, es fundamental la confianza que los ciudadanos tienen en ella y en las instituciones responsables de su implementación. Esta relación se refleja en cómo las personas deciden actuar en relación con las normas. La simple presencia de una norma legal no asegura que se cumpla; lo que realmente impulsa a los ciudadanos a respetarla es su fe en la efectividad y equidad del sistema. Un elemento fundamental de esta dinámica es la diferenciación entre la obligación moral y la obligación jurídica. La obligación jurídica se caracteriza por su capacidad de ser exigida mediante sanciones, mientras que la obligación moral se origina en la confianza recíproca entre los individuos. Esta confianza propicia que los ciudadanos actúen en pro del bienestar comunitario, promoviendo un sentido de responsabilidad colectiva. Por ejemplo, en un contexto en el que prevalece una alta confianza social, es más probable que los individuos cumplan con sus obligaciones legales sin necesidad de coerción, dado que creen en la legitimidad y equidad de las normas establecidas. La confianza es un elemento esencial en la relación entre el Derecho y la sociedad. Constituye un fundamento clave que no solo otorga legitimidad al sistema jurídico, sino que también permite su correcto funcionamiento. Fomentar un entorno donde la confianza sea predominante es vital para alcanzar una convivencia pacífica y colaborativa, en la que el Derecho no se percibe sólo como un instrumento de control, sino como un marco que refleja los valores comunes de la comunidad. 2.3 Ejemplos de la relación entre ley y confianza El Tahuantinsuyo y el Derecho Inca: En la civilización inca, el sistema legal se fundamentaba en principios de confianza y reciprocidad. Las normas se comunicaban de forma oral, y la confianza en el Inca como autoridad máxima era esencial. El sistema jurídico incaico fomentaba la convivencia y la cooperación entre las comunidades, basándose en la confianza de que los líderes cumplirían con sus deberes de justicia. El proceso de paz con Sendero Luminoso (1990s): En la década de 1990, el gobierno peruano enfrentó el terrorismo de grupos como Sendero Luminoso. Las medidas tomadas para combatir la violencia incluyeron la creación de tribunales especiales y la implementación de políticas de seguridad. La confianza en el Estado para gestionar esta crisis era crucial para lograr la paz. Sin embargo, la desconfianza en el sistema judicial y el miedo a posibles abusos generaron tensiones, dificultando el proceso de reconciliación. Estos ejemplos ilustran cómo la confianza ha sido un elemento fundamental en la relación entre el derecho y la sociedad en Perú. Desde las normas incaicas, que se basaban en principios de confianza y reciprocidad, hasta los retos actuales en la lucha contra la corrupción, la percepción de las instituciones y el marco legal ha tenido un impacto significativo en la efectividad del derecho y en la cohesión social. La confianza en el sistema judicial, en las autoridades y en las leyes es vital para que los ciudadanos se sientan seguros y protegidos. Sin embargo, la erosión de esta confianza, provocada por abusos y la falta de transparencia, ha dificultado el avance hacia una sociedad más justa y equitativa. La restauración de esta confianza se presenta como un desafío crucial para el desarrollo del 4 país, ya que es esencial para fomentar la participación ciudadana, promover el respeto por los derechos humanos y garantizar la estabilidad. 3. LA DESCONFIANZA EN EL DERECHO Greco mantiene un pensamiento optimista a favor de la ley, analiza la voluntad de los responsables de cumplirla donde exista una ley merecedora de confianza. La desconfianza es parte inherente de la naturaleza del ser humano, desde antes que se formaran sociedades ya existía guerra dentro del accionar del humano primitivo, en ese entonces la forma de control era la familia y sus costumbres, donde la gente foránea a la tribu era marginada y daba temor. El miedo a lo desconocido es parte de la desconfianza, para afrontar este temor se formaron los pueblos, los cuales serían regidos por un sistema jurídico donde todos los “buenos ciudadanos” tenían la aptitud para influir en las leyes que deberán seguir. Con el paso del tiempo, la población que podía actuar de forma política con la finalidad de aportar al sistema jurídico era una minoría, donde la voz del individuo perdía valor y el poder pasó a depender de los grupos y no del individuo. 3.1 Cuestiones respecto a la desconfianza en el Derecho - ¿Qué sucede si un pueblo sigue las leyes que eligieron sus antepasados y deben cumplirlo por solo el hecho de residir ahí? Somos seres duales, de bondad y egoísmo. Se entiende que la ley es la voz de la razón humana y solo por eso debemos aceptarla sin reclamar. Incluso si el individuo no está de acuerdo con una ley, su opinión no tendrá valor a menos que tenga el apoyo necesario. No es fácil conseguir el apoyo de otras personas, la mayoría de la población no tiene la capacidad de viajar al extranjero en caso no le gusten las leyes de su país de residencia. Se entiende que debemos seguir este ordenamiento jurídico, no por nuestra voluntad sino por la moral y racionalidad colectiva. - ¿En ese caso, es posible confiar en otras personas con pensamientos diferentes a los míos? Si no es posible confiar en la ciencia del derecho que regula nuestras interacciones sociales, es necesario un valor en común que deba basarse en la confianza mutua vertebrada en el reconocimiento de la personalidad del otro como prójimo y este sentimiento de confianza no es natural del ser humano primitivo. La solución es la teología donde el quid del problema no es la confianza, sino en la capacidad de sentir y brindar amor o bondad de uno mismo en relación con su prójimo. - ¿Es posible confiar en otra persona con valores cristianos afines a uno mismo? Esta fue una solución que llegó a funcionar en sociedades donde la confianza al prójimo permitió la confianza plena al establecimiento de un orden social consecuente con los mandatos evangélicos. - ¿Actualmente es posible confiar en las leyes o en el prójimo? Todo pensamiento humano es el punto de inicio para la interpretación e interacción social. La acumulación de pensamiento dan pie a la voluntad que se ve representada en las costumbres sociales y en el sistema jurídico. La acumulación de voluntades dan pie a la emoción, la cual va a limitar la capacidad individual de confiar o no en las leyes que delimitan su vida. 5 Esta emoción es el mayor motivo del porque existe la desconfianza en la ley, puesto que para ser justa y merecer la obediencia de los destinatarios debe evitar ser fruto del arbitrio y acomodarse a las exigencias de la razón. 3.2 ¿Existe un predominio de la desconfianza en la sociedad peruana actual? Toda solución para obtener plena confianza y confianza en el sistema jurídico actual, se ha visto corrompida desde la base de su edificación. En sus orígenes las soluciones fueron actos desinteresados para una mejor convivencia, pero en el sistema actual para adaptarse tuvo que ser desnaturalizado y estar a merced de los deseos de unos pocos. La educación cívica y la seguridad jurídica son los pilares de toda sociedad pues constituye un deseo arraigado en la vida anímica de los seres humanos, que sienten terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre. Incluso con el terror que hay de la anarquía es difícil confiar en una ley que, por su déficit de claridad, no se puede entender o directamente es notorio que hay intereses políticos por detrás. La desconfianza no va a desaparecer de la sociedad peruana pues a pesar de que existió una educación cívica eficaz en sus principios, la ineficaz seguridad jurídica hizo imposible poder confiar plenamente en las responsabilidades y obligaciones otorgadas desde nuestro nacimiento. El no poder confiar en nuestras autoridades trajo consigo la inestabilidad política y social, donde la mayor parte de la población tiene trabajos informales, donde hay una concentración masiva de personas en Lima, donde hay discriminación por nuestras raices y principalmente donde el descontento social parte de carecer de responsabilidades. 4. LA CONFIANZA COMO PRINCIPIO NORMATIVO 4.1 Análisis filosófico de la confianza como principio normativo. La confianza como principio normativo redefine el papel del Derecho y del Estado, promoviendo una nueva forma de entender la justicia y el orden social en la que la confianza, y no la desconfianza, es el motor que impulsa la vida jurídica. En contraste con una visión centrada en la desconfianza, el filósofo Greco propone un modelo normativo basado en la confianza, sugiriendo que el Derecho debería ser una herramienta activa que promueva la confianza entre los ciudadanos y el Estado. Así, la confianza se convierte en un principio normativo central, fundamentando el sistema jurídico. Este modelo invita a repensar la función del Estado y las instituciones jurídicas, fomentando un compromiso moral colectivo. En lugar de obedecer las normas por miedo a las sanciones, los ciudadanos deberían respetarlas porque confían en su justicia y en su capacidad para promover el bien común. De este modo, la obediencia al Derecho se transforma en una cuestión no solo jurídica, sino también moral, sustentada en lo que se considera correcto para la sociedad. El concepto de "desconfianza regulada" alude a un modelo jurídico que parte de la suposición de que la confianza es limitada y debe ser gestionada mediante sanciones. Sin embargo, Greco argumenta que este enfoque es insuficiente, ya que reduce el Derecho a un mecanismo coercitivo y no considera su potencial para fomentar la confianza mutua. En su visión alternativa, Greco propone que el Derecho debe promover un sentido de responsabilidad compartida entre ciudadanos y Estado, exigiendo un sistema jurídico más 6 flexible y sensible a las relaciones sociales. Solo mediante la confianza en la justicia de las leyes y la equidad en su aplicación se puede lograr una comunidad jurídica cohesionada. Una aportación interesante del pensamiento de Greco es su propuesta de ver el Derecho en términos de horizontalidad, promoviendo relaciones de confianza y cooperación entre los ciudadanos. Este enfoque permite crear un entorno de "win-win" social, donde el cumplimiento de la ley se percibe como una expresión de responsabilidad compartida. Finalmente, Greco nos recuerda que la confianza está vinculada no solo a la obediencia a la ley, sino también a normas morales. La confianza es un compromiso social basado en las creencias sobre lo que es correcto para el bienestar común. Por tanto, el Derecho debe ser visto no solo desde una perspectiva positivista, sino también desde un enfoque que reconozca la importancia de los valores morales y la naturaleza social de los seres humanos. Integrar la confianza como principio normativo establece las bases para un sistema jurídico más justo, humano y cooperativo. 4.2 Distinción entre confianza interpersonal y confianza institucional. La confianza y el Derecho ,desde dos ámbitos distintos. Para comprender la distinción entre la confianza interpersonal y la confianza institucional, es necesario abordar no solo su dimensión teórica, sino también sus implicaciones prácticas, especialmente en relación con las sanciones institucionales y su impacto en la vida cotidiana. El análisis de la confianza y la desconfianza propuesto por Greco es fundamental para entender cómo estas dos dimensiones afectan la interacción entre los ciudadanos y el Estado, así como el tejido social en su conjunto. En primer lugar, la confianza institucional se refiere a la creencia de los ciudadanos en la equidad y justicia de las instituciones del Estado. En este marco, las sanciones juegan un papel esencial como herramientas destinadas a mantener el orden y garantizar el cumplimiento de las normas. Cuando los ciudadanos confían en que las instituciones aplican las sanciones de manera justa y equitativa, es más probable que acepten y respeten las leyes. Por otro lado, la confianza interpersonal implica la relación de confianza que los ciudadanos mantienen entre sí. Esta forma de confianza es fundamental para fomentar la cooperación y el desarrollo de relaciones sociales sólidas. En entornos donde la confianza interpersonal es alta, las personas tienden a respetar las normas sociales y a colaborar más, lo que puede reducir la necesidad de sanciones institucionales. Estos dos enfoques de la confianza están intrínsecamente relacionados con las sanciones institucionales, las cuales impactan directamente en la confianza, tanto institucional como interpersonal. Cuando las sanciones se perciben como desproporcionadas o injustas, pueden erosionar la confianza en las instituciones y entre los ciudadanos. En este contexto, Greco sugiere que las sanciones no deben ser vistas únicamente como un medio de control social, sino como un mecanismo para fortalecer la confianza. Esto implica que las sanciones deben aplicarse de manera que reconozcan la dignidad del individuo y su potencial para el cambio. 5. ¿DE QUÉ MANERA PODEMOS RESTAURAR LA CONFIANZA? 5.1 Impacto de la desconfianza en la legitimidad de la ley y en el funcionamiento del sistema legal 7 Partiendo desde la perspectiva del pesimismo, una de las tendencias relativas al soporte antropológico del derecho, la desconfianza en la legitimidad de la ley supondría un descontento masivo de la ciudadanía; consecuentemente, no se acataría lo establecido en los dispositivos legales para proteger intereses colectivos como el bien común, uno de los fines del Estado. El impacto de la desconfianza en la ley es de gran significancia toda vez que acarrea la posibilidad de dañar o vulnerar el funcionamiento de la sociedad. En la misma línea, podemos hacer mención del principio jurídico-filosófico de la justicia y su relevancia con el presente supuesto debido a que, al estar presente la desconfianza en el pensamiento y conducta del ciudadano promedio respecto de la ley, este no respeta disposición alguna al encontrarla injusta. No hay confianza en lo estipulado en la ley porque se cree que lo dispuesto por el Derecho no persigue un fin beneficioso a la persona, sino perjuicioso para la misma. Respecto a la desconfianza en el funcionamiento del sistema legal, este mantiene el mismo enfoque al basarse en la ley. El impacto conserva la misma tónica: si el individuo no confía en la ley, el correcto funcionamiento del marco jurídico se verá alterado e, irremediablemente, perderá su razón de ser al no cumplir la función esencial de regular las conducta de las personas que viven en sociedad. Este es un supuesto gravísimo en tanto que si el sistema legal no funciona, no habría herramienta que pueda ordenar y regular la conducta externa de las personas. 5.2 Propuestas de Tommaso Greco para fortalecer la confianza en el Derecho Frente a la preponderancia que la desconfianza ha alcanzado en la sociedad respecto de la ley, Greco propone sustancialmente dos ideas que pueden afianzar la confianza en el Derecho, logrando así una actitud fiduciaria por parte de la población. Por un lado, sostiene que la educación cívica es un factor de gran relevancia para afianzar la confianza de los ciudadanos en la ley. En la obra original, Greco aboga por una “cultura giuridica responsabile”; asimismo, considera que resulta impensable que las personas tengan confianza en la ley si han sido educados en la desobediencia a las normas legales. Por esas razones, el autor italiano estima que la pedagogía social juega un papel determinante al momento de hacer un juicio de valor a la ley y a su contenido. Por otro lado, la idea de la seguridad jurídica también resulta de consideración indispensable si se busca que la ciudadanía confíe en las disposiciones legales. Pérez (2022) señala que “la seguridad constituye un deseo arraigado en la vida anímica de los seres humanos” (p.23). Si las personas encuentran en la ley el carácter referido a la seguridad que emanan, la confianza en ella no estará ausente toda vez que se desecha toda posibilidad de imprevisibilidad e incertidumbre. 6. CONCLUSIONES "La ley de la confianza" de Tommaso Greco ofrece una nueva mirada al papel del Derecho en la sociedad actual. Partiendo de un enfoque filosófico, el trabajo propone que el Derecho es más que un simple mecanismo coercitivo; en su lugar, debería ser una estructura que promueva la confianza entre personas e instituciones. El autor desarrolla una tesis optimista sobre la naturaleza humana, argumentando que los individuos pueden cumplir voluntariamente con estándares justos cuando confían en las instituciones que los promulgan. Además, el trabajo examina la relación entre Derecho y 8 confianza en un contexto contemporáneo, enfatizando su relevancia en situaciones de crisis institucional, como la polarización política y los desafíos tecnológicos que enfrentan las democracias actuales. 6.1 Síntesis de las ideas principales discutidas en la obra La obra de Greco se basa en tres pilares fundamentales. En primer lugar, ofrece una visión positiva de la naturaleza humana, en contraste con el enfoque maquiavélico que ve la coerción como la única forma de garantizar el cumplimiento de las reglas. En segundo lugar, se enfatiza la importancia de la confianza como apoyo a la educación cívica y la seguridad jurídica, dos elementos clave que garantizan el buen funcionamiento de cualquier sociedad democrática. Finalmente, se considera el papel del derecho en un panorama cada vez más digital, advirtiendo contra los peligros de una ingeniería excesiva del derecho y defendiendo la preservación del juicio humano como un factor clave. 6.2 Reflexiones sobre la relevancia de estos conceptos en la actualidad En el siglo XXI, la confianza es una cuestión central debido a sociedades cada vez más complejas, inestabilidad política y avances tecnológicos. En particular, las instituciones democráticas enfrentan el desafío de recuperar la confianza de la gente en un entorno caracterizado por la polarización y la desinformación. En este sentido, los argumentos de Greco sobre el papel del Derecho como promotor de la confianza son particularmente relevantes. 6.3 ¿Debería el derecho en el siglo XXI estar basado en la confianza hacia los ciudadanos, o es más apropiado fomentar una postura de desconfianza? Este es un profundo debate filosófico. Greco aboga por un modelo legal basado en la confianza en los ciudadanos, argumentando que una perspectiva basada en la desconfianza perpetúa la necesidad de coerción y castigo, mientras que una cultura de confianza promueve la autodisciplina dispuesta a cumplir con las normas. Sin embargo, también reconoce que la fe no puede ser ciega; el sistema debe tener un mecanismo para gestionar y castigar el incumplimiento, pero debe aplicarse de manera justa y equitativa para no erosionar la confianza pública. Hoy en día, muchas democracias enfrentan el dilema de equilibrar la confianza y la desconfianza. Si bien una postura con mucha confianza puede parecer ingenua, la desconfianza persistente puede alimentar un sistema legal opresivo y autoritario. En este sentido, el desafío del siglo XXI es encontrar un equilibrio en el que la ley inspire confianza y sea vista como un instrumento que facilita la convivencia pacífica y el desarrollo humano, y no como una simple herramienta de control. La clave está en crear instituciones transparentes y responsables que los ciudadanos consideren justas y eficaces. Si el sistema legal puede crear este tipo de confianza, entonces será más probable que la ley se aplique voluntariamente, reduciendo así la necesidad de coerción y promoviendo una sociedad más cohesiva y democrática. 9 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: - Pérez Luño, A. E. (2022). Tres razones para confiar en la “Ley de la confianza” (La legge della fiducia). DERECHOS Y LIBERTADES: Revista De Filosofía Del Derecho Y Derechos Humanos, (48), 17-26. https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7335 - García Sanchez-Mayoral, I. (2024). GRECO, Tommaso: La ley de la confianza. En las raíces del Derecho. Anuario de Filosofía del Derecho, (XL), 293-296. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F-20 24-10029300296 - Ramis Barceló, R. (2023). GRECO, Tommaso: La legge della fiducia. Alle radici del diritto. Anuario de Filosofía del Derecho, 389-391. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9290058.pdf - García Inda, A. (2022). El derecho y la confianza / Trust and law. Universidad de Zaragoza. https://orcid.org/0000-0002-4620-9884 - De Asís, R. (2022). La propuesta de Tommaso Greco: A propósito de La Legge Della Fiducia. Alle radici del diritto. Universidad Carlos III de Madrid. https://orcid.org/0000-0002-0111-2261 10 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, POR QUÉ Y PARA QUÉ* LEGAL ARGUMENTATION, WHY? AND WHAT FOR? Rodolfo MORENO CRUZ** RESUMEN: Importante cantidad de dis- ABSTRACT: Important quantities of normative posiciones normativas contenidas en los dispositions on the legal texts have an open textos legales tienen una textura abierta texture that produces legitimate differences. que producen diferencias legítimas. Esta This open texture is the result of the ambigu- textura abierta es el resultado de la am- ity, vague, loophole, contradictions of the legal bigüedad, vaguedad, lagunas, contradic- language or diverse ideological lectures permit- ciones del lenguaje jurídico o de diver- ted by its own texts. To overcome these differ- sas lecturas ideológicas permitidas por ences the theory of legal Argumentation is pre- los propios textos. Para superar estas sented. In the essay it is justified and exempli- diferencias se oferta la teoría de la fied why we come to this argument this and argumentación jurídica. En el presente what for. ensayo se ejemplifica y se justifica por qué y para qué argumentamos. Palabras claves: argumentación jurí- Keywords: legal argumentation, open tex- dica, textura abierta, legítimas diferen- ture, legitimate differences, ambiguity, loophole. cias, ambigüedad, lagunas. * Artículo recibido el 13 de enero de 2011 y aceptado para su publicación el 30 de agosto de 2011. ** Profesor en la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. rodmcrz@ gmail.com. Agradezco los valiosos comentarios de Rubén Vasconcelos Méndez, así como el de dos dictaminadores anónimos. Sin lugar a dudas, sus evaluaciones me hi- cieron repensar los planteamientos. Desde luego, los errores existentes son míos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLV, núm. 133, enero-abril de 2012, pp. 165-192 D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 166 RODOLFO MORENO CRUZ SUMARIO: I. Preliminares. II. Por qué es necesario argumentar. III. Para qué se argumenta. IV. A manera de conclusión. I. PRELIMINARES México y Estados Unidos comparten un mismo río: el Colorado. Él nace en las montañas rocosas del estado de Colorado (Estados Unidos) y de- semboca en el Golfo de California (México). Por su paso, beneficia tanto a los estados de territorio estadounidense como a los estados de México. En un momento histórico determinado, y para evitar conflictos sobre el uso de las aguas, ambos países firmaron un Tratado (Tratado de Aguas de 1944). En dicho documento se acordó que México tendría derecho a recibir la cantidad de 1850 millones de metros cúbicos de agua. Bajo esa perspectiva, Estados Unidos siempre cumplió su pacto. Pero hubo una circunstancia no contemplada en el documento: ¿se cumplía con la con- dición estipulada dando el líquido en las cantidades señaladas o era nece- sario que se tratara de líquido limpio (sin sal)?1 La pregunta adquirirá más claridad si se tiene en cuenta que des- pués de la firma del Tratado, los agricultores estadounidenses de Wellton-Mohawk (Arizona) comenzaron ha realizar perforaciones de po- zos y la salinidad la arrojaban para uno de los ríos que alimentaba precisamente al río Colorado. Ante esto, los 1850 millones de metros cúbicos de agua que recibía México no era agua dulce sino salada. “Por lo que de una salinidad promedio entonces de 950 partes por millar, el índice salinico del río Colorado, súbitamente se aumentó desde 2,500 hasta 4000 partes por millar, lo que convirtió en total- mente inútiles las aguas recibidas por México”.2 La disputa, pues, versó sobre sí se estaba o no cumpliendo el Tratado. Estados Unidos alegaba que el Tratado se cumplía pues se respetaba la cantidad de 1850 millones de metros cúbicos. Por su parte, México era de la opi- nión contraria: no bastaba con entregar la cantidad sino que debería 1 La historia del conflicto y su resolución se narra en Rabasa, Emilio, “El triunfo del derecho: la solución definitiva al problema de la salinidad de las aguas del río Co- lorado”, Agua. Aspectos constitucionales, México, UNAM, 2008, pp. 1-15. 2 Ibidem, p. 4. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 167 ser un líquido moderadamente salado, pues de lo contrario el agua no tendría ninguna utilidad. ¿Cuál era la solución adecuada?3 Sin duda, sea cual fuere la solución, en nuestros tiempos, ella no puede surgir sino a través de un proceso de argumentación. El caso con el cual se inicia esta exposición permite observar que el derecho no puede contemplar todos los casos. Su textura abierta genera pro- blemas de interpretación y no siempre permite una aplicación mecá- nica de sus órdenes. En el presente documento se pretende exponer 1) Por qué, en ma- teria jurídica, es necesario argumentar; enseguida se dirá 2) Para qué se argumenta;4 finalmente, y a manera de conclusión, 3) Se hará una brevísima recopilación de lo que se narró en los anteriores apartados. II. POR QUÉ ES NECESARIO ARGUMENTAR Es necesario argumentar, en materia jurídica, porque una impor- tante cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales tienen una textura abierta (producto de la ambigüedad, va- guedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico o por las diver- sas lecturas ideológicas permitidas por los propios textos) que pueden producir diferencias legítimas, y en consecuencia disputas. Si se fraccionan cada una de las afirmaciones anteriores, las razo- nes que responden a la pregunta por qué es necesario argumentar son las siguientes: la textura abierta de los textos legales y las diferen- cias legítimas y disputas. 1. Textura abierta frente al “paraíso de los conceptos” En el ejemplo con el que se inició este documento se presentaban dos versiones sobre la idea del cumplimiento del Tratado de Aguas. 3 Rabasa (op. cit., p. 15) explica que el conflicto, al final, se resolvió a favor de Mé- xico: “México empezó a recibir en la presa Morelos (digno nombre por tan digno acontecimiento) agua con calidad que fijó el acta 242 a partir del 24 de junio de 1974. Concluía así un problema que nos había perjudicado, un agravio por doce años”. 4 Sobre la tercera pregunta del ¿cómo argumentar?, véase Moreno, Rodolfo, Argu- mentar y contraargumentar: el combate de las ideas jurídicas, México, 2011, en prensa. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 168 RODOLFO MORENO CRUZ Para Estados Unidos, el texto del Tratado era claro y no había lugar a dudas: se cumplió entregando los 1850 millones de metros cúbicos, pues nunca se había aludido a la calidad del agua. Por su parte, Mé- xico alegaba que la calidad del agua —aunque no se hubiera men- cionado— era un presupuesto necesario implícito que se empalmaba con la cantidad. Aquí estamos, ante un ejemplo de textura abierta. Efectivamente, “la textura abierta del derecho significa que hay, por cierto, áreas de conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o por los funcionarios que procu- ran hallar un compromiso, a la luz de las circunstancias, entre los in- tereses en conflicto, cuyo peso varía de caso a caso”.5 La idea de textura abierta se contrapone a la imagen —llamada, por Hart, como el paraíso de los conceptos— que presupone que el lenguaje jurídico es claro y preciso, que “no se requiere ni se hace es- fuerzo alguno para interpretar el término a la luz de las diferentes cuestiones que están en juego en las diversas reglas en que se presen- ta”.6 Desde luego, el mismo Hart reconoció que no todo es abierto. Hay casos de aplicación clara, pero también hay casos de aplicación dudosa. Particularmente, él explicó que “habrá por cierto casos ob- vios, que aparecen constantemente en contextos similares, a los que las expresiones generales son claramente aplicables (‘es indudable que un automóvil es un vehículo’)”7 y agrega “pero habrá también casos frente a los que no resulta claro si aquéllas se aplican o no (‘la palabra vehículo, tal como se la usa aquí ¿comprende aeroplanos, bi- cicletas, patines?’)”.8 La posición de Hart de distinguir entre textos claros y de textura abierta no es una posición uniforme en el mundo académico jurídi- co. Hay diversas posturas al respecto. Guastini9 alude a tres teorías respecto a la interpretación del derecho. Las tres teorías son las si- guientes: 5 Hart, H. L. A., El concepto de derecho, trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1977, p. 168. 6 Ibidem, p. 162. 7 Ibidem, p. 158. 8 Idem. 9 Guastini, Ricardo, Teoría e ideología de la interpretación constitucional, trad. de Miguel Carbonell y Pedro Salazar, Madrid, Trotta, 2008, p. 39. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 169 · La teoría de la interpretación de la ilustración. · El escepticismo realista. · El neocognitivismo contemporáneo. Para la primera (interpretación de la ilustración) los textos norma- tivos contienen un solo sentido, y la ambigüedad, la vaguedad y mu- cho menos afirmar que pueden surgir interpretaciones encontradas por concepciones ideológicas no es aceptado. Esta teoría parte de la idea de que el texto normativo tiene un “sentido unívoco y suscepti- ble de ser conocido, y que desconoce por tanto la vaguedad y lo equívoco de los enunciados normativos”.10 Los autores que sostuvie- ron esta posición fueron principalmente los franceses: Demante y De- molombe. Actualmente, es difícil encontrar a alguien que sostenga esta posición. Para la segunda teoría (el escepticismo realista) todos los textos normativos pueden dar origen a una confrontación “se toma en serio la equivocidad y la vaguedad del lenguaje de las fuentes del derecho, y extrae como consecuencia que, antes de la interpretación, no existe algún sentido objetivo en los textos normativos”.11 Un ejemplo de es- ta posición se presenta en el autor anglosajón Duncan Kennedy, quien afirma lo siguiente: “Si usted me dice que siempre existe una respuesta correcta a un problema jurídico, yo le contestaré, armado de todos estos casos en los que mi experiencia fue, que la ley es inde- terminada, o que fui yo quien le dio su forma determinada como re- sultado de una libre opción, ética o política”.12 Para la tercera teoría (neocognitivismo contemporáneo) hay textos normativos claros, pero también ambiguos y vagos. Es una especie de teoría intermedia entre la teoría de la interpretación de la ilustración y el escepticismo realista. La mayor parte de autores que se citaran adelante pertenecen a esta posición. Para fines de este trabajo, la tercera teoría sobresale como una de las más adecuadas para explicar las razones del por qué es necesario argumentar. Desde una óptica personal, ésta tiene importante respal- 10 Ibidem, p. 40. 11 Ibidem, p. 42. 12 Kennedy, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, trad. de Diego Eduar- do López y Juan Manuel Pombo, Bogotá, Instituto Pensar, p. 220. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 170 RODOLFO MORENO CRUZ do por las y los teóricos de la argumentación. La razón de lo ante- rior es que ella realiza una clasificación en casos fáciles y difíciles. Y es en los casos difíciles donde la argumentación jurídica tiene un campo fértil. Así que los casos difíciles, y sobre todo su clasificación, entran ahora al escenario con pleno derecho. Pero antes de observar la clasificación de los casos difíciles, resulta importante tener en cuenta que, dada la naturaleza de este documen- to, se pasarán por alto muchas sutilezas de la tipología de los casos difíciles. Realmente el trabajo de la tipología de los casos difíciles, desde Hart a la fecha, ha sido desarrollado profundamente (una de las más acreditadas es la de Neil MacCormic)13 y rebasa por mucho las expectativas de este documento. Aquí lo que se pretende es hacer únicamente un esquema —bastante genérico y elemental— de clasifi- cación de dichos casos difíciles. Una idea personal, aunque nada ori- ginal, pues en realidad es la acumulación de diversas propuestas cuya base fundamental está en la tipología de Neil MacCormic (véase es- quema en la página siguiente). Los casos difíciles de derechos pueden surgir por dos situaciones genéricas: por una situación relativa a los derechos o por una situa- ción relativa a los hechos. La primera situación surge por conflictos normativos o por conflictos de asignación de sentido. A su vez, la se- gunda situación surge en virtud del problema de determinación de hechos o en virtud del problema de la relevancia de hechos. A conti- nuación se ejemplifican cada una de estas cuatro categorías. A. Conflictos normativos Hay conflictos normativos, de la forma más elemental, cuando dos normas entran (real o aparentemente) en contradicción. Carla Huerta explica que “un conflicto normativo (sensu largo), éste sería el género, se presenta cuando dos o más normas son formal o materialmente in- compatibles, es decir, en virtud de los procedimientos de su creación o de sus contenidos respectivamente”.14 13 MacCormick, Neil, Legal Reasoning and Legal Theory, Oxford, Oxford University Press, 1978, pp. 73 y ss. 14 Huerta Ochoa, Carla, Conflictos normativos, 2a. ed., México, UNAM, 2007, p. 52. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. Esquema. Clasificación de casos difíciles 172 RODOLFO MORENO CRUZ Un ejemplo se puede observar en la Constitución del Estado de Oaxaca que, por un lado, permite que un servidor público del Esta- do pueda ser candidato a concejal, siempre y cuando renuncie con setenta días de anticipación, pero por otro lado establece que la re- nuncia debe hacerse con ciento veinte días de anticipación. Es en el artículo 113 donde se establece esta circunstancia y se anota única- mente la parte relevante. · Primer supuesto (setenta días). Artículo 113, fracción I: “Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:… e) No ser servidora o servidor público municipal, del estado o de la Fe- deración, con facultades ejecutivas”; se agrega en el mismo artículo 113 que “Las ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e) podrán ser concejales, siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus car- gos, con setenta días de anticipación a la fecha de la elección”. · Segundo supuesto (ciento veinte días de anticipación). Artícu- lo 113, fracción I, decimo párrafo:“No pueden ser electos miembros de los ayuntamientos: los militares en servicio acti- vo, ni el personal de la fuerza de seguridad pública del Esta- do. Podrán serlo los servidores públicos del estado o de la Federación, si se separan del servicio activo, los primeros, o de sus cargos, los segundos, con ciento veinte días de anticipación a la fecha de las elecciones”. B. Conflictos de asignación Hay conflictos de asignación cuando es necesario interpretar sobre los alcances de cierto texto. Piénsese, por ejemplo, en el uso de la ex- presión justo título en el lenguaje jurídico para fines de la usucapión. Como se sabe, en muchos códigos civiles, aún vigentes, se utiliza dicha expresión como uno de los requisitos para la procedencia de la usucapión.15 Esta palabra puede dar origen a un conflicto de asigna- 15 Una definición de usucapión es la siguiente: “es una forma de adquirir el dere- cho real de propiedad, mediante la posesión de la cosa en que recae, en una forma pacífica, continua, pública y a título de dueño, por todo el tiempo que pide la ley”. Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio, 4a. ed., México, Porrúa, 1993, p. 524. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 173 ción, puesto que “la expresión justo título puede tener dos acepcio- nes: ya sea como el documento que acredite la propiedad; y otra co- mo la causa o el motivo legítimo o de buena fe que da derecho a una persona a poseer o tener alguna cosa en su poder”.16 En el sistema jurídico mexicano, a través de jurisprudencia, se ha precisado el alcance de la expresión justo título bajo la siguiente definición: Por justo título no debe entenderse el documento con que se justifique el dominio, sino la causa legítima o de buena fe de la tenencia o pose- sión de la cosa, ya que de interpretarse de la primera manera, la ac- ción publiciana sería inútil, puesto que teniendo el título que demuestre la propiedad, la acción procedente sería la reivindicatoria; por el con- trario, cuando la parte actora carece del documento de propiedad, puede intentarse la acción plenaria de posesión, pues ésta, como ya se dijo, tiende a proteger la posesión legítima de un bien, siempre que se en- cuentre su origen en un acto lícito y de buena fe.17 C. Conflictos por determinación de hechos El proceso judicial, en cualquiera de sus modalidades (penal, civil, mercantil) busca obtener una verdad (jurídica), esto es “en el proceso se pretende establecer si determinados hechos han ocurrido o no”.18 Cuando se presentan situaciones tan complejas y extremas que difi- cultan una sola versión de los hechos, estamos ante un conflicto por determinación de hechos. Debe tenerse en cuenta que de por si, el proceso es en sí mismo complejo, pero quizás no siempre sea extremo. Ciertamente, una constante en todo proceso es la problemática de la verdad jurídica19 16 Cfr. la tesis aislada “Justo título, que debe entenderse por. En los juicios sobre posesión”, Semanario Judicial de la Federación, octava época, Tribunales Colegiados de Circuito, t. XIV, julio de 1994, p. 645. 17 Idem. 18 Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, trad. de Jordi Ferrer Beltrán, Madrid, Trotta, 2005, p. 21. 19 Debe aclararse, desde luego, que no es lo mismo la verdad jurídica que la ver- dad real. Sobre el tema de la verdad en el derecho puede consultarse la siguiente D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 174 RODOLFO MORENO CRUZ y que “consiste, más bien, en la individualización de las condiciones y de las modalidades en cuya presencia está justificado considerar co- mo verdadera una versión de los hechos para los que existen elemen- tos de credibilidad, pero que no puede ser calificada como verdadera y cierta de forma indiscutible”.20 O dicho de otra manera “se trata de establecer cómo pueden ser utilizados conocimientos que son ine- vitablemente inciertos, pero que sin embargo son los únicos que pue- den constituir la base del juicio acerca de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa”.21 Ahora bien, si lo anterior hace que el proceso y las pruebas en materia de hechos la regla común sea la complejidad, existen casos extremos que duplican dicha dificultad. La vida jurídica diaria los muestra. A manera de ejemplo, puede pensarse en el muy difundido caso de la niña Madeleine McCann. Como se sabe, Madeleine desa- pareció de la habitación de un hotel de Portugal, la noche del jueves 3 de mayo del 2007. El día de su desaparición, ella, sus dos herma- nos, su papá y mamá, todos de nacionalidad inglesa, se encontraban de vacaciones. La noche del suceso, según se dice, el papá y la mamá salieron a cenar y a su regreso encontraron a los hermanos, pero no a Madeleine. Inmediatamente denunciaron el hecho a la policía por- tuguesa y está comenzó las investigaciones. La investigación tuvo va- rias etapas. En una primera etapa, la policía de Portugal consideró que la niña había sido secuestrada. Después, se consideró que hubo homicidio. Durante el transcurso de las investigaciones resultaron más de 10 personas sospechosas (incluidos el papá y la mamá). Du- rante las pesquisas, una de las hipótesis más fuertes fue la que acusa- ba a la mamá y al papá de Madeleine. Incluso, en los ya famosos claves de Wikileaks se afirmó que “el entonces nuevo embajador del Reino Unido en Lisboa, Alexander W. Ellis, admite ante su homólo- go estadounidense, Alfred Hoffman, que ha sido la policía británica obra: Pintore, Ana, El derecho sin verdad, trad. de Ma. Isabel Garrido Gómez y José Luis del Hierro, Madrid, Dykinson, 2005. 20 Taruffo, Michele, op. cit., p. 241. 21 Idem. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 175 quien ha hallado las pruebas contra los padres de Madeleine”.22 No obstante, la complejidad del asunto no permitió corroborar dichas hipótesis y hasta el momento, sobre Madeleine, no hay una versión definitiva y mucho menos una o un culpable preso. Desde luego, es posible que haya personas que puedan considerar el anterior asunto como altamente mediático y sin repercusiones jurí- dicas objetivas sobre la tipología que aquí se desarrolla; sin embargo, creo, sí es útil (al margen de la opinión que se tenga sobre el asunto Madeleine McCann) como ejemplo sobre la complejidad de probar los hechos.23 D. Relevancia de hechos Otra problemática puede surgir ante la presencia de hechos que, dada su especificidad, no permiten descubrir su relevancia para el proceso. A diferencia del anterior tipo (determinación de hechos) en donde los hechos objetos del proceso no pueden ser probados, en este tipo se trata de hechos que están probados pero se duda sobre su re- levancia para el caso especifico. “En estos casos el problema no se encuentra en un conocimiento defectuoso de los hechos, sino que a pesar de conocer perfectamente lo ocurrido empíricamente, existen dudas acerca de cómo calificar tales hechos”.24 Para ejemplificar esta situación se puede acudir al asunto electoral del infomercial que conoció el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México. Esto es, el sistema mexicano sanciona la contra- tación de comerciales para fines electorales. Pero cuando se trata de 22 La información puede verse en el diario español El País del 13 de diciembre de 2010, en http://www.elpais.com/articulo/internacional/Caso/Madeleine/policia/britanica/apunt o/padres/elpepuint/20101213elpepuint_23/Tes. 23 No por casualidad el tema de la prueba en materia de hechos ha tenido un im- portante desarrollo teórico. La lista es grande, pero a manera de ejemplo se pueden consultar los textos siguientes: el de Taruffo, ya citado; Mazzoni, Giuliana, ¿Se puede creer a un testigo?, Madrid, Trotta, 2010; Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2008; Gascón Abellán, Marina, Los hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2004, y Damaska, Mirjan R., Evi- dence Law Adrift, New Haven, Connecticut, Yale University Press, 1997. 24 Martínez Zorrilla, David, Conflictos Constitucionales, ponderación e indeterminación nor- mativa, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 55. D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 176 RODOLFO MORENO CRUZ un infomercial ¿se está en el mismo supuesto normativo? Es decir, hay un hecho comprobado: el infomercial. Pero la pregunta es si ese hecho es un comercial o es una nota informativa. Si se trata de un comercial, su exhibición se sanciona; en caso de que sea una nota informativa su difusión es legal. Concretamente, en el sistema jurídico mexicano se prohíbe la con- tratación, para fines electorales, en radio y televisión. Particularmen- te, el inciso g) del apartado A) de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de ra- dio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título pro- pio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciuda- danos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territo- rio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Ahora bien, en 2010 fueron las elecciones para gobernador del es- tado de Oaxaca. El acto inaugural de campaña de uno de los candi- datos fue transmitido en el horario de un programa de noticias de te- levisión. Particularmente se documentó lo siguiente: El día lunes 12 de abril del año 2010, en el Canal 2 de Televisa, a las 22:55, durante la transmisión del noticiero del periodista Joaquín Ló- pez Dóriga, se difundió una cortinilla o infomercial relativo a la toma de protesta del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional en el cual aparecen escenas del evento que se realizó el domingo 11 de abril del año en curso, en la histórica Alameda de León… Ese material audiovisual tenía una duración de 60 segundos y se insertó justo después del corte que anuncia la interrupción del noti- ciero como entrada al segmento de comerciales… Inmediatamente aparece un espacio que informa de la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de gobernador del es- tado de Oaxaca en cadena nacional.25 25 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del pro- cedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 177 La resolución del Consejo, con base en una opinión académica,26 consideró que el infomercial era en realidad un comercial y no una nota informativa, y ante lo cual se explicó que sí procedía la sanción. Pero esa opinión no fue uniforme. Por un lado el especialista mencio- nó que la diferencia básica entre la nota informativa y el infomercial era la siguiente: nota informativa: “Unidad de contenido informativo en donde se presentan hechos y/o declaraciones considerados rele- vantes y de interés público por el medio de comunicación que la pro- duce”;27 y el infomercial: “Asemeja en su narrativa a una nota infor- mativa, pero presenta características de producción propias de la publicidad como la promoción discrecional del protagonista del men- saje”.28 Estos criterios fueron tomados en cuenta por la mayoría de consejeros electorales al momento de resolver el asunto. Sin embar- go, por otro lado, hubo versiones discrepantes al respecto. En voto particular,29 los consejeros, Marco Antonio Gómez Alcántara y Fran- cisco Javier Guerrero Aguirre, sostuvieron que el criterio académico no se ajustaba a las disposiciones legales, ya que con anterioridad di- senador Pablo Gómez Álvarez, consejero del Poder Legislativo de la fracción parla- mentaria del Partido de la Revolución Democrática, y el Partido Acción Nacional, en contra del c. Eviel Pérez Magaña, del Partido Revolucionario Institucional, y de las personas morales identificadas como Televimex, S. A. de C. V., concesionaria de XHHLO-TV canal 5; radiotelevisora de México Norte, S. A. de C. V., concesionaria de XHPAO-TV canal 9, y canales de televisión Populares, S. A. de C. V., concesio- naria de XHBN-TV canal 7, todas con difusión en el estado de Oaxaca, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedi- mientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/ 040/2010 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG/041/2010, p. 83. 26 El Consejo General del Instituto Federal Electoral solicitó el auxilio del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien a su vez designó al doctor Julio Juárez Gámiz, investigador asociado de dicho centro, especialista en el tema de ciencias y medios de comunicación, publicidad y campañas electorales. 27 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del pro- cedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez, véase op. cit., p. 175. 28 Idem. 29 Cfr. Voto particular que emiten los consejeros electorales Marco Antonio Gómez Alcántara y Francisco Javier Guerrero Aguirre en relación con el proyecto de resolu- ción del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez… D.R. © 2012. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 133, pp. 165-192. 178 RODOLFO MORENO CRUZ cho Instituto, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, habían definido como nota informativa lo siguiente: “se trata de un hecho probable o consumado. Es todo aquello que ocurrió, que va ocurrir y que a juicio del periodista será de gran trascendencia y de interés ge- neral. Expone oportunamente un hecho noticioso”.30 Y agregaban que “el material denunciado encaja perfectamente en la definición antes transcrita, es decir, contiene todos los elementos de la misma, ya que lo que está narrando es la cobertura de un hecho que efecti- vamente sucedió”.31 Sea como fuere, la decisión final por voto mayoritario fue en el sentido de que sí hubo violación a la legalidad. Este ejemplo muestra de forma interesante el tema de los casos difíciles y la relevancia de los hechos, pero además permite conectar con una segunda razón por la cual es necesario argumentar las diferencias legítimas y las disputas. 2. Diferencias legítimas y disputas Se dijo en el apartado anterior (II,1) que las disposiciones norm

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