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Este documento analiza los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional. Se examinan las obligaciones del Estado en cuanto al reconocimiento, respeto y tutela de estos derechos, incluyendo las dimensiones subjetiva y objetiva del respeto, y los medios de defensa directa e indirecta, como el habeas corpus y el habeas data.
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DERECHOS FUNDAMENTALES LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Las obligaciones que un Estado Constitucional asume son el reconocimiento, respeto y tutela de los DDFF. El reconocimiento implica la preexistencia de los derechos, es decir, que el Estado no los concede ni los crea. Sien...
DERECHOS FUNDAMENTALES LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Las obligaciones que un Estado Constitucional asume son el reconocimiento, respeto y tutela de los DDFF. El reconocimiento implica la preexistencia de los derechos, es decir, que el Estado no los concede ni los crea. Siendo entonces un concepto ius naturalista pues entiende que al ser inherentes al ser humano poseen un contenido moral. Pero no se debe ignorar que, pese a ese contenido moral, para que sea eficaz, debe estar acompañado de legalidad. Por otro lado, el Respeto comprende 2 dimensiones: A. Subjetiva: IMPLICA LAS FACULTADES. Conjunto de facultades que un sujeto posee y que deben ser identificadas por el titular para que las pueda exigir. B. Objetiva: TIENE QUE VER CON LAS OBLIGACIONES Dado el caso que, no siempre todos los titulares conocen sus derechos, los DDFF alcanzan la categoría de ser el conjunto de obligaciones entendidas como principios que, por eso mismo son exigibles de no ser violentados por los individuos y, no solo eso, esta dimensión implica el conjunto de obligaciones exigibles al Estado (mecanismos) en pro de lograr respetarlos. Y por último, la Tutela presenta dos frentes de acción: a) ¿Cuáles son los medios de defensa? Medios procesales de defensa DIRECTA: Aquellos cuyo objetivo es concreta y específicamente PROTEGER DERECHOS, solo eso. Cortos y flexibles para que el DF sea protegido. (Habbeas corpus, habbeas data, proceso de amparo). Solo protegen DDFF. i. Hábeas Corpus: Libertad personal, protege la dimensión física que no es igual a la libertad individual y conexos (tránsito). ii. Hábeas Data: Autodeterminación informativa (rectificación, oposición, cancelación y olvido digital) y acceso a la información pública. iii. Cumplimiento: eficacia de las normas legales y actos administrativos (pero no está en la Constitución). iv. Amparo: Todos los demás derechos que no se protegen en los anteriores. Medios procesales de tutela INDIRECTA: Su propósito no es necesariamente proteger el DF, producto de su despliegue sí se va a proteger el mismo. Nuevos Derechos y Manifestaciones Implícitas de Derechos que ya tenemos. 1. Agotar el esfuerzo interpretativo para ver si con ellos es suficiente 2. Si no lo es, estamos ante un Derecho Fundamental Nuevo. Son procesos de tutela procesal diferenciada (diversos procesos o procedimientos). - Proceso penal - Procesos Contenciosos administrativos contra la administración pública para controlarla. - INDECOPI (instituto nacional de defensa de la competencia y la propiedad intelectual). La libertad de expresión alude a los pensamientos/sentimientos/ideas, NO se le pide veracidad. La libertad de información alude a hechos/datos a los cuales SÍ se les pide veracidad. DIFERENCIAS ENTRE PRINCIPIOS, REGLAS Y CRITERIOS Principios y Reglas son MANDATOS IMPERATIVOS INELUDIBLES. Los principios son de estructura abierta, son permaneces y no se agotan, mientras que las reglas son de estructura cerrada y se agotan con el ámbito de aplicación. Los Criterios son pautas que llevan a decidir en base a un criterio PERSONAL JUSTIFICADO (autoridad con potestades discrecionales). o Autoridades idóneas para ejercer la tutela: Si el Estado falla, hay tratados internacionales que se aseguran de que los Estados involucrados a dichos tratados los cumplan. Dando así la facultad a los individuos de denunciar la no tutela de Derechos ante organismos internacionales, buscando que la tutela sea un recurso sea un recurso SENCILLO, RÁPIDO Y EFECTIVO. o Existen autoridades con potestades: ✓ Regladas: quienes ejecutan sin decidir (como multa policial). ✓ Discrecionales: quien ejecuta decide qué ejecutar en base a su criterio. ¿Porqué concepciones y no conceptos? Las concepciones son nociones, lo que se entiende, pero particularmente. Los conceptos son definiones aplicables a todos los casos y como los derechos tienen un contenido moral, hay un carácter subjetivo que puede ser limitado. Por ello, en Perú existen DOS concepciones: 1. Formal: Un derecho va a ser fundamental si se encuentra en la constitución. -Razonamiento: Serán fundamentales si están en la constitución porque son los principios que se quieren salvaguardar y la consitución los reúne. - Desafío: Si no está en la constitución NO es un derecho fundamental y el hecho de que se requiera que estén en la consitución puede llevar a que se contemplen como derechos fundamentales cosas que no lo merecen. - Ventajas: Brinda seguridad jurídica ya que deja la discusión moral en segundo plano, ya que no se discuten si es o no un derecho fundamental, solo si se vulnera. 2. Material: Si le da énfasis al factor moral pues pregunta: ‘Cuál es el valor o principio que se busca proteger? - Desafíos: Sí o Sí requiere argumentación moral - Ventajas: Suple las limitaciones de la concepción formal y permite ampliar el catálogo de derechos inscritos en la Constitución. En el Perú se manejan ambas por el artículo 3: Art. 3: Protección a futuro de nuevos derechos La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la constitución garantiza, Ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Tutela Jurisdiccional Efectiva es igual a la protección, Respetar la tutela es igual a respetar el debido proceso. Debido Proceso es tener acceso durante y después, garantiza igualmente la tutela jurisdiccional efectiva. En el Perú, la tutela es el acceso a la justicia y efectividad de las resoluciones judiciales (después del proceso). El Debido Proceso puede ser: Sustantivo: toda autoridad que tenga poder que pueda afectar a terceros debe ser razonable y proporcional. Procesal: Conjunto de garantías procesales que se deben respetar (defensa, notificación, motivación) en el curso de todo proceso y procedimiento para que aparente justicia (durante el proceso). En base al Art. 3 puede haber nuevos derechos o derechos no enumerados gracias a situaciones antes no contempladas (por ejemplo, el derecho a la verdad – Genaro Munachi) y se contiene derechos implícitos dentro de derechos enumerados en la constitución, los que derivan de derechos ya concebidos producto del proceso de interpretación del derecho, encontrándolos dentro de su contenido. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Existen CUATRO FENÓMENOS: 1. Ampliación (del catálogo de Derechos): Partiendo de la relación tensa de los derechos fundamentales y el poder, habrá situaciones donde se le va a pedir al Estado que, por medio del poder, realice o bien obligaciones positivas de hacer u obligaciones negativas de no hacer. Pero esta relación es dinámica pues cambian función de los cambios del poder y la variación en sus manifestaciones. También van a cambiar las necesidades sociales, lo cual puede llevar a requerir el aumento o modificación del catálogo de derechos. Por ejemplo, el Internet. Pero pueden evolucionar también los alcances de un derecho ya configurado. El catálogo de los DDFF no va a quedar cerrado NUNCA. Esta evolución también está involucrada a TEMAS TEMPORALES. No hay certeza de cuando el poder es un aliado o un peligro. 2. Positivización: Partiendo por el reconocimiento preexistente de los derechos fundamentales, implica reconocer el componente moral de un derecho que una vez reconocido, se vuelve exigible para volverlo eficaz con la coerción de modo que se logre el respeto de terceros a “mi derecho” bajo el amparo estatal. Por ello se positivizan o normativizan, para volverlos exigibles y eficaces en conjunto con el Estado. Hablar de recononocimiento de un derecho es hablar de la preexistencia del mismo. Para que esta moralidad sea jurídicamente exigible y eficaz necesita de una norma jurídica a su favor. Se debe llegar a un documento positivo normativo. 3. Especificación: Una cosa es ser titular del derecho y otra cosa es ejercer el mismo. Existen 3 sectores de la población en una posible desventaja o inequidad: - Personas con dificultades físicas (niños/población con discapacidad) - Marginaciones sociales (mujeres y pueblos indígenas) - Situación jurídica de desventaja (trabajo – empleador/consumidor/proveedor). Para ellos, el Estado busca equiparar las desigualdades mediante: I. Dictar NORMATIVAS CONCRETAS para garantizar la tutela de manera nacional e internacional. II. Crear REMEDIOS E INCENTIVOS para que las personas vulnerables se desarrollen adecuadamente. III. Crear escenarios de “diserminación positiva” o “acciones afirmativas” para garantizarles el desarrollo. (Perros guías). IV. Crear órganos específicos de protección (CONDADIS, INDECOPI, MIMPV) 4. Internalización: A partir de la 2da Guerra Mundial hasta la fecha, porque las violaciones de derechos trascienden fronteras en temas como medioambiente y patrimonio cultural de la humanidad. - Declaración Universal de los DDHH: 1948 - Declaración Americana de los DDHH: 1948 - Declaración de los Derechos Civiles y Políticas: 1966 - Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales: 1966 - Convención Americana de DDHH: 1969 Ventajas: ✓ Fija estándares mínimos de garantías de Derechos. Crea “pisos” y “techos” sobre los cuales no pueden salirse (derechos mínimos exigibles). ✓ Tras establecer esos mínimos, se deben tutelar. Por ello, garantiza la tutela juridiccional efectiva internacional. Para ello crea SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Perú pertenece a dos sistemas: Sistema Interamericano (regional) y Sistema Universal de las Naciones Unidas. Ambos garantizan acceso a Tribunales Internacionales para la tutela de los derechos. DOGMÁTICA Y CONFIGURACIÓN DE LOS DDFF 1. Presición terminológica: a) Alemania —- Derechos Públicos Subjetivos (eficacia vertical). Facultades jurídicamente exigibles al aparato estatal propia del individuo. ¿Y los privados? ‘Y la eficacia horizontal? b) Francia — “Libertades públicas”. Obligaciones negativas frente al Estado ¿Y las obligaciones positivas? ¿Solo al Estado? ¿Y los privados? c) Derechos Humanos ✓ Formalmente: Son internacionalmente reconocidos y los DDFF son NACIONALMENTE reconocidos. ✓ Materialmente: Coindicen con los DDFF “puede ser” pero no debería. d) Derechos Constitucionales —- Formalmente y materialmente le extiende la categoría de derechos constitucionales a los adicionales al acápite y a los de naturaleza análoga, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SON IGUALES EN EL PERÚ. En España, se maneja la concepción procedimental. Será derecho fundamental si existe algún mecanismo de tutela directa que lo proteja (Perú: Hábeas C., Hábeas D, …) pero si no hay un mecanismo que lo tutele rápidamente no es derecho fundamental sólo será un derecho constitucional. El proceso fundamenta un derecho. En Perú no porque son preexistentes y porque el amparo protege a todos los no protegidos por otros mecanismos. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LOS DDFF 1. Titularidad: ¿Quiénes lo tienen? Concebidos, personas jurídicas, personales naturales extrajeras y personas de derecho público interno. Se puede poseer y no ejercer. 2. Estructura: - Simple: Un derecho más muchas facultades (general) - Complejo: Un derecho más sub derechos (excepción) —- debido proceso 3. Dimensiones: - Subjetiva: Facultades conocidas por el titular para que las exija. - Objetiva: Son principios que el Estado y quienes tienen poder asumen la obligación de proteger legal, judicial y administrativamente. 4. Límites: Debido a: a. La convivencia entre DDFF ▪ Educación – Salud ▪ Libertad de expresión – honor y buena reputación ▪ Propiedad – Libertad de tránsito INTERDEPENDENCIA b. Por la protección de los bienes de relevancia constitucional, espacios de la realidad que necesitan protección del Estado para garantizar el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Por ejemplo, la Seguridad Social. Teoría interna de los límites a los derechos: Los derechos vienen preconfigurados por la constitución política, porque la norma base y de garantía es la Constitución. “Para que un Derecho sea DDFF debe estar en la constitución, entonces sus LÍMITES deben estar ahí igualmente”. Como ventajas están: la fácil indentificación de inconstitucionalidades, inexistencia de conflictos entre derechos y limita el margen de acción de los jueces. Asimismo, tiene una desventaja: las disposiciones constitucionales NO SON SUFICIENTES. Teoría externa de los límites a los derechos: Por las tres vocaciones no es bueno que la constitución sea tan estricta, el alcance de un derecho, por su naturaleza de principio, no puede quedar limitados por la Constitución (vocación expansiva). Aparecerán los límites en función del caso concreto. 5. Contenido esencial: Busca garantizar un contenido mínimo. Teoría Relativa: Se debe mantener una parte elemental del Derecho a resolver conflictos. Teoría absoluta: Todo derecho tiene un núcleo duro indisponible, el resto son alcances, pero ¿Cómo se entiende qué es núcleo duro? En el Perú, el núcleo duro es el contenido constitucionalmente protegido por el ordenamiento. Para esta protección. Un problema para ambas teorías es que no contemplan soluciones en caso trágicos. Los DDFF deben soportar límites. La Constitución es un documento de mínimos, no de máximos, puede ser producto de mejorar el alcance de un derecho, y eso supone afectar a otro. _______________________________________________________________ ARGUMENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Fuentes a las que vamos a acudir y con qué recursos voy a contar para desarrollar esa labor. ¿Cuáles son los parámetros normativos en los que vamos a respaldarnos? 1. La Constitución: Cómo se puede violar la constitución (infracciones constitucionales). a. Forma – Fondo: Por la forma (procedimiento, competencia y forma específica del acto simple o relativa) y por el fondo () b. Total – Paricial: Identificar cual es el extremo de acto de poder o norma que no es conforme con la CP. c. Directa – Indirecta: H 2. ¿Cuáles con los recursos interpretativos? PARÁMETROS NORMATIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL 1. Constitución 2. Jurisprudencia Precedente Constitucional Vinculante 3. Tratados sobre DDHH 4. Jurisprudencia de Tribunales de Derechos Humanos 5. Bloque de constitucionalidad RECURSOS INTERPRETATIVOS - Métodos y criterios de la interpretación jurídica A. Métodos Literal Ratio Legis Sistemático por comparación y por ubicación Histórico Sociológico B. Criterios Tecnicista Axiológico Teleológico Sociológico La Constitución del 93 tiene 206 disposiciones jurídicas. ARGUMENTACIÓN Y DEFENSA DE DDFF Parámetros normativos: N hay garantías de que todos sean coherentes, entonces se deberá acudir a los recursos interpretativos: 1. Constitución: a. Por la forma: - ¿Hay un quebrantamiento del procedimiento constitucionalmente establecido para la emisicón del acto de poder? - ¿Hay alguna materia desarrollada en la CP que directamente ha reservado a otra fuente específica para la infracción? - ¿La infracción es porque ha sido expedida por un órgano u organismo incompetente según la CP? b. Por el fondo: Hay alguna violación de Derechos – Principios / Valores Constitucionales? TIPOS DE INFRACCIONES: I. Total – Todo el acto de poder/disposición contraviene a la Ocnstitución. Consecuencia: Derogación o expulsión II. Parcial – Parte del acto de poder/disposición contraviene a la Carta Magna Consecuencia: Modifiación (Control Judicial) o exhorto a las autoridades competentes para que la modifiquen. RETIO LEGIS: Plano entre la publicación de la NORMA VACATIO LEGI: RETIO LEGIS pero de una sentencia del TC, ya no una norma III. Directa – Se advierte la inconstitucionalidad solo con la CP (Principio de Confiscatoriedad) IV. Indirecta – Se necesita la CP y normas legales dotadas como parámetro normativo por la CP (inconstitucionalidad d Eunice decreto legislativo porque requiere de una ley autoritativa donde se determine el plazo y la materia ± reglamento del congreso) 2. Precedentes Constitucionales Vinculantes: Es más fácil seguro y certero que la jurisprudencia del TC. Se encuentra en el Art. 6 del Títutlo Preliminar de Código Constitucional Procesal. Son aquellas sentencias del TC que tienen carácter de cosa juzgada y exprésamente indican que son precedentes vinculantes para futuras sentencias. 3. Tratados de DDHH: Los tribunales internacionales le dan voz y pies el Tratado para que sea eficaz. Se encuentra mencionado en la 4ta dispocisión final transitoria final y la Transitoria de la CP. 4. Jurisprudencia de Tribunales de Derechos Humanos: Art. 8 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. 5. Bloque de Constitucionalidad: (No desarrollado a fondo). ESTADOS DE EXCEPCIÓN Este no es la solución ante crisis económicas ixiles y políticos MÁS artículo 27 de la convención americana de DDHH. Estados de Excepción: Situación Extraordinaria (≠cotidiano) En Perú hay 2: Estados de emergencia y Estados de Sitio. Diferencias: A. RAZÓN: a. Estado de Emergencia: Perturbación de La Paz y orden, catástrofes naturales, circunstancias que afecten a la nación (ejemplo de bien de relevancia constitucional afectado: ORDEN INTERNO) b. Estados de Sitio: Guerra exterior o civil, invasión o peligro inminente que se produzca. (Ejemplo De BRC: soberanía, independencia e integridad territorial). B. Temporalidad: E.E: 60 días prorrogable – E. S: 45 días prorrogables La prórroga se justifica ≠ que la razón primigenia. C. DDFF impactados: a. E.E: Libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito (137;1 – CP) b. E.S: Se debe hacer una mención de los DDFF no afectados (187;2 – CP) D. Efectos: a. E.E: La PNP continúa sus labores, la FFAA se suborninan a ellos si el presidente lo dispone expresamente en el Decreto Supremo. Si el presidente lo dispone, también podría invertirse la suborninación. b. E.S: Las FFAA están al mando. SOBRE LOS DDHH: - Privación: Pérdida total o absoluta. - Suspensión: Pérdida temporal - Restricción/limitación: Permite el ejercicio del Derecho en algunos ámbitos. Control Constitucional: Ante vaguedades en la legislación peruana, la CIOH emite 2 opiniones consultivas que van a traer consigo qu ante el Estado de Excepción no se le pueda limitar a las personas el acceso a ciertos mecanismos procesales, como Habeas. El TC exhorta al Congreso en 2009 para que adapten el procedimiento de control parlamentario de carácter político, adoptado en el año 2022. PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1. Métodos: a- Literal – Significado lingüístico y construcción gramatical b- Ratio Legio – Razón de ser c- Sistemático por comparación y ubicación – Acudir a otras normas/fuentes o tener en cuenta el cuerpo normativo a la que pertenece (capítulo, título, subtítulo…) d- Histórico – Antecedente o contexto en el que se emitió la norma. e- Sociológico – Según el contexto social vigente. 2. Criterios - Tecnicista – Desde el mismo derecho (métodos mencionados, ignora el uso de valore ajenos al derecho (publicistas) Buscan la JUSTICIA. - Axiológico – Adecúa la interpretación a los valores que Uscanga satisfacer (ius naturalistas). Buscan la VERDAD. - Teleológico – La interpretación depende del intérprete (utilitaristas). Buscan UN FIN. - Sociológico – La interpretación sirve si es eficaz y adecúa la inteéretación a las caractetísticas sociales de la realidad. (Realismo jurídico sociológico). PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: CP, precedentes vinculantes. A. UNIDAD: La CP es una sola unidad y se debe interpretar en conjunto. B. COHERENCIA Y CONCORDANCIA PRÁCTICA: No admite contradicción ni redundancia (antinomias) porque la CP es coherente por excelencia. *Caso ejemplar: Desmonopolización progresiva en el mercado de Telefonía. ¿Era Inconstitucional? NO, porque si bien se prohiben los monopolios legales, también existe la 8va disposición legal y transitoria que permite este tipo de leyes. El TC interpretoóla CP como unidad y que es coherente. C. RACIONALIDAD: Uso de parámetros lógicos al momento de aplicar la CP. D. RAZONABILIDAD: Si se cumple la razonailidad, se evalúa si es idóneo/proporcional. E. PROPORCIONALIDAD: El ejercicio de la cuota de poder del funcionario, persigue un fin constitucionalmente legítimo. F. PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS: Como no se interpreta una ley sino la CP, pero al momento de interpretar por un caso concreto debo prever que en otros casos no repercuta negativamente. G. CORRECCIÓN FUNCIONAL: Hacer prevalecer lo que la CP establece sobre los mecanismos. H. FÓRMULA POLÍTICA: Todo Estado ha acogido un modelo, que se desprende de la fórmula, entonces o se debe pretender que la CP explique cada uno de ellos. (Ejemplo: Art. 43). I. EFICACIA O FUNCIÓN INTEGRADORA: Tiene por objetivo interpretaciones que no vayan en detrimento de disposiciones contenidas en la CP. Debe promover la sana covivencia entre las disposiciones. J. FAVOR LIBERTATIS: La duda se deberá interpretar de la forma más favorable a los Derechos Involucrados. K. FUERZA NORMATIVA: De nada sirve una CP vigente pero ineficaz, por eso este principio tiene la finalidad de promover las interpretaciones que contribuyen a mantener la eficacia y fuerza normativa. PRINCIPIOS DE INTEPRETACIÓN DE TRATADOS DE DDHH I. Pro Homine 1. Ante la duda interpretativa (coincide con favor libertatis, in dubio pro…) de un DDHH debemos interpretar de la forma más favorable para la persona (duda interpretativa ¿qué se entiende?) 2. Ante una duda de qué disposición aplicar, se debe aplicar la más favorable (conflicto de normas). II. Interpretación extensiva y progresiva Dentro de la extensiva hay 2 vertientes: EXTENSIVA a. Si la disposición busca proteger en mayor medida un derecho, se debe intepretar expansivamente. b. Si la dispocición es limitativa del derecho, se debe interpretar restrictivamente. PROGRESIVA: Se debe procurar mejorar los estándares que generan lineamientos sobre DDHH, mas no es posible retroceder. El objetivo es proteger al ser humano. III. Interacción o retroalimentación: Al momento de interpretar DDGG se debe tomar en cuenta la jurisprudencia de las entidades que interpretan los tratados generalmente y vinculante. IV. Promoción Se debe adoptar una posición de Tutela de los DDHH pues se debe interpretar en pro del objeto del tratado, es decir en DDHH, en pro de los derechos de la persona. V. Universalidad Todas las personas deben gozar de estándares mínimos que garanticen derechos humanos. Tienen que ve con la universalización. Siendo entonces la meta de que entre todos los Estados apunten a tener un mismo derecho, por eso se toma en cuenta la jurisprudencia de países vecinos. Test de proporcionalidad y juicio de ponderación. ¿Cuánto estamos dispuestos a promover de un Derecho a la vez, de que se decide cuánto?